cuestionario derecho porcesal civil y mercantil I

June 5, 2019 | Author: Lui Gi | Category: Legal Concepts, Common Law, Ethical Principles, Public Sphere, Separation Of Powers
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CUESTIONARIO 1.

Que es jurisdicción Es la potes potestad tad diman dimanant ante e de la sober soberaní anía a del del estad estado, o, ejerc ejercida ida exclusivamente exclusivamente por jueces y tribunales tribunales independientes, independientes, de realizar  el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y   promoviendo la ejecución de lo juzgado.

2.

Pacto de sumisión Las parte partes s pued pueden en somete someterr expre expresa sa o tácita tácitamen mente te a un juez  juez  distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y  deci decisi sión ón de un asun asunto to dete determ rmin inad ado. o. En ning ningún ún caso caso podr podrán án someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado e! que haya conocido en Primera Instancia

3.

Mencione los casos de prorroga de competencia lo. lo. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial,  por falta o impedimento de los jueces competentes; 2o. 2o. Por sometimiento expreso de las partes 3o. Por contestarse la demanda. sin oponer incompetencia; 4o. Por la reconvención. Cuando ésta proceda legalmente; 5o. 5o. Por la acumulación; y  6o. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.

4.

Competencia por el valor Por Por razó razón n de la cuant cuantía ía son comp compete etente ntes s los los Jueces Jueces Menor Menores, es, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales. Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia  para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal. La Cort Corte e Supr Suprem ema a de Just Justic icia ia tend tendrá rá la facu facult ltad ad de seña señala lar. r. Mediante Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir en los Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, conveniente, atendidas las circunstancias circunstancias especiales del municipio de que se trate las disponibilidades de personal técnico.

5.

Determinación del valor Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: 1o. No se computarán los intereses devengados; 2o. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la comp compet eten enci cia a se dete determ rmin inar ara a por por el valo valorr de la obli obliga gaci ción ón o contrato respectivo; y 

3o. 3o. Si el juici juicio o versar versare e sobre sobre rentas rentas,, pensio pensione nes s o prest prestaci acion ones es  periódicas, servirá de base su importe anual. Quien determina el valor en caso de duda La decidirá el juez oyendo a las partes por un término común de veinticuatro horas. 6.

7.

Quien determina el valor en asuntos de valor indeterminado  Juez competente el de Primera Instancia

8. Quién tiene tiene competencia competencia en los proceso procesos s sucesorios sucesorios Corresponde a a. los los juec jueces es de Prim Primer era a Inst Instan anci cia a del del últi último mo domi domici cili lio o del del causante; b. a falta falta de dom domici icilio lio,, c. al juez de de Primera Primera Instancia Instancia del del lugar lugar en que exista exista la mayor  mayor   parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y de bienes inmuebles, d.  y a falta de domicilio y de e. al juez de Primer Primera a Instancia Instancia del lugar lugar en donde donde el causante causante hubi hubiere ere falle fallecid cido. o. Ante Ante el mismo mismo juez juez deber deber,, ejerci ejercitar tarse se todo todos s los los dere derech chos os que que de cual cualqu quie ierr mane manera ra haya hayan n de deducirse contra los bienes del mortual mientras no esté firme la partición hereditaria 9.

Quien tiene competencia para decidir en los asuntos de  jurisdicción voluntaria Son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código

10.

Mencione las personas que intervienen en los procesos. 1. Jueces 2. Secr Secret etar ario ios. s. 3. auxi auxilia liares res del juez  juez  4. las las part partes es

11. Cuál es la facultad del juzgador Los jueces jueces tendrán tendrán las obligac obligacion iones es y  atribuciones atribuciones establecidas establecidas Código, la Ley Constitutiva del Organismo Judicial  por el presente Código, el Reglamento General de Tribunales. 12. Mencion ione las actuacio ciones nes del del se secr cre etario. io. El secretario asistirá al juez. a. con con su firm firma, a, en todo todos s los los caso casos s en que que deba deban n dicta ictars rse e resoluciones o levantarse actas.

b. En defe defect cto o del del secr secret etar ario io,, podr podrán án actu actuar ar dos dos test testig igos os de asistencia. 13. Mencion ione la las at atribu buci cio ones nes de del se secretario. io. El secretario secretario tendrá tendrá a su cargo cargo la expedici expedición ón de certificaci certificacione ones, s, extractos o copias auténticas de los documentos y  actuaciones y formación que pendan ante el Tribunal, así como la conservación y formación de los los exped expedien ientes tes por por rigu riguro roso so orde orden. n. Recibi Recibirá rá los los escri escritos tos y  Documentos que se le presenten, dará en el mismo acto, si se le   pid pidie iere re,, reci recibo bo del del escr escrit ito o y  de las las copi copias as y  dará dará cuent cuenta a inmediatamente al juez con estos escritos y  los antecedentes si los hubiere. Rechazará los escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley. 14. 1. 2. 3. 4. 5. 15.

Mencione lo los au auxiliares de del ju juez noti notifi fica cado dote tes s perso persona nall admin administ istrat rativo ivo notari arios depo deposi sita tari rios os.. inte interv rven ento tore res s

Qué función ejercen los notificadores Los notificadores son los encargados de hacer saber a las partes y mandatos del Tribunal, así como de practicar los las resoluciones y mandatos y  demás diligencias que se les ordene. embargos, embargos, requerimientos requerimientos y demás Tend Tendrá rán n las las atri atribu buci cion ones es que que fija fija el Regl Reglam amen ento to Gene Genera rall de Tribunales

16.

Concepto de de pe personal ad administrativo

 Artículo 32. (Personal administrativo). Los oficiales y demás empleados se sujetarán a las prescripciones prescripciones del Reglamento Reglamento General de Tribunales y estarán, así como los notificadores, a las órdenes inmediatas del Secretario

17.

Función de un notario.

18.

Cuál es la función del depositario. y  administración La conservación y administrac ión de los bienes embargados embargados o secuestrados se confiará a un depositario, salvo que la ley  disponga otra cosa. Todo Todo depó depósi sito to debe deberá rá ser ser reci recibi bido do por por inve invent ntar ario io,, que que firmar firmarán án el prop propiet ietari ario o de la cosa cosa deposi depositad tada, a, si quisi quisiere ere y el que lo reciba. hacerlo, y el Los depositarios deben ser personas de reconocida honradez  y  arraigo, nombrados por el juez  y  en todo caso estarán

a.

 b.

c.

obligados obligados a prestar garantía de su administración, administración, suficiente ajuicio del juez, si lo pidiere alguna de las partes . 19. Mencione la la re responsabilidad El depo deposi sita tari rio o es resp respon onsa sabl ble e de la guar guarda da,, cons conser erva vaci ción ón y  devolución de la cosa depositada y  de sus frutos, con pena de daños y   perjuicios y  de las las resp respo onsab nsabil ilid idad ades es pena penale les s consiguientes. 1. El depositario está obligado a dar cuenta del depósito y  de su admi admini nist stra raci ción ón cada cada vez vez que que le fuer fuere e pedi pedida da por por las las  partes o por el juez. 2. La renuencia a cumplir con el mandato judicial, se castigará con las penas que el Código Pena Penall señ señala ala par para los los funci funcion onari arios os o emple empleado ados s públ público icos s que, que, reque requerid ridos os por  por  autori autoridad dad compete competente, nte, no presten presten la debida debida coopera cooperació ción n  para la administración de justicia. 20. Men Mencion cione e alg algun unos os der derecho echos s de de pr propie opieta tarrio de la cos cosa depositada. El prop propie ieta tari rio o tien tiene e dere derech cho o a fisc fiscal aliz izar ar la cons conser erva vaci ción ón y  admi admin nistr istrac ació ión n de la cosa cosa depo deposi sita tada da y  de oponerse a nego negoci ciac acio ione nes s o acto actos s que que crea crea perj perjud udic icia iale les; s; y  si surgi surgiere ere discusión, el juez la resolverá en forma de incidente. Cuando el depósito fuere de propiedades rústicas o urbanas, el  propietario tiene derecho de seguir viviendo con su familia en la finca puesta en depósito. 21. en qu que co consiste la la ca capacidad pr procesal. Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejer ejerci cici cio o de sus sus dere derech chos os,, no podrá odrán n actu actuar ar en juic juicio io sino sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus Estatutos o la escritura social. Las union iones, es, asoc sociaci iacio ones o com comités, tés, cua cuando no ten tengan  personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus   preside presidentes ntes,, director directores es o persona personas s que pública públicament mente e actúen actúen a nombre de ellos. El Estado actuará por medio del Ministerio Público. 22. Men Mencion cione e la la pri princ ncip ipa al obl oblig igac ació ión n del del repr epresen esenta tant nte. e. Cuan Cuando do sean sean vari varios os los los dema demand ndan ante tes s o dema demand ndad ados os que que repre represen senten ten un mismo mismo derech derecho, o, están están obli obligad gados os a Unifi Unificar car su  personería; si no lo hicieren, pasado el término que el juez les

señalare a solicitud de parte, se designará de oficio al representante común. Los términos serán comunes y  correrán para los representados desde que se notifique a la persona nombrada para representarlos. El representante común no podrá hacer uso de las facultades que requieren requieren cláusula especial, a no ser que se las hubieren hubieren conferido expresamente los interesados, en el instrumento correspondiente. 23. en qu qué co consiste la la pr pretensión pr procesal La persona persona que que pretenda pretenda hacer hacer efectivo efectivo un derec derecho, ho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma Código.  prescrita en este Código. Para Para interpo interponer ner una demanda demanda o contra contra demanda demanda.. es necesari necesario o tener interés en la misma 24. en Qu Qué co consist iste la la li litis consorcio necesario. Si la decisión no puede pronunciarse más que en relación a varias  partes, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo  proceso. Si éste éste es prom promov ovid ido o por por algu alguna nas s o cont contra ra algu alguna nas s de ella ellas s solamente. El juez emplazará a las otras dentro de un término  perentorio. 25. en qu qué é con consist siste e el liti litis s cons consor orci cio o fac acul ulta tati tiv vo. Varias partes pueden demandar o ser demandadas en el mismo   pro proce ceso so,, cuan cuando do entr entre e las las caus causas as que que se prom promue ueve ven n exis exista ta conexión por razón del objeto o del título de que dependen, o bien cuando la decisión dependa, total o parcialmente, de la resolución de cuestiones idénticas 26. en qu que co consiste la la in intervenció ción vo voluntario. En un proceso seguido entre dos o más personas, puede un tercer   presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto. Esta nuev nueva a acció acción n se llama llama tercer tercería ía y  el que que la prom promue ueve, ve, tercer tercero o opositor o coadyuvante. coadyuvante . 27. en qu que e con consi sist ste e la la int inter erv venci ención ón a in instanc tancia ia de pa parrte. te.  Al demandar o al contestar la demanda. Cada una de las partes puede llamar al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien pretenda una garantía. garantía . 28. la pr prim imer era a sol solic icit itu ud qu que se se pre prese sent nte e a los los tri tribu buna nale les s de justicia contendrá lo siguiente.

  Artículo Artículo 61. (Escrito (Escrito inicial). inicial). La primer primera a solic solicitu itud d que se prese presente nte a los los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. 2o. Nomb Nombres res y apelli apellidos dos comp complet letos os del solicita solicitante nte o de la perso persona na que que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres. Apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y  8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra  persona o el abogado que lo auxilie.

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en qu que co consisten la las no notificaciones.

30. clases de notificaciones. Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y  sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, según el caso: lo. 2o. 3o. 4o. 31.

Personalmente; Por los estrados del Tribunal; Por el libro de copias; y  Por el Boletín Judicial

mencione las notificaciones que se notificaran personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes. Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: y la primera resolución que 1o. La demanda, la reconvención y la recarga en cualquier asunto; 2o. Las resoluciones en que se mande hacer saber a las  partes qué juez o Tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada; 3o. Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna  persona para un acto o para la práctica de una diligencia; 4o. Las que fijan término para que una persona haga, deje de hacer hacer,, entre entregu gue, e, irme irme o manifi manifiest este e su confor conformid midad ad o inconformidad con cualquier cosa: 5o. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de  pruebas;

6o. Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y  las en que se haga éste efectivo; 7o. El señalamiento de día para la vista; 8o. 8o. Las Las resol resoluci ucion ones es que que orden ordenen en dilig diligen encia cias s para para mejor  mejor   proveer; y las sentencias; y  9o. Los autos y las 10. Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. Toda notificación y  expresará la  personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; hora y lugar 32. los lo s exh xho ort rtos os,, de des spa pach chos os y sup upli lica cato tori rio os de debe ben n contener. Artí Artícu culo lo 81. 81. (Com (Comis isió ión n de dili dilige genc ncia ias) s)..Los Los exho exhort rtos os,, desp despac acho hos s y  suplicatorios, deben deben conten contener, er, ademá además s de las las fórmu fórmulas las de estil estilo, o, la copia copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene. 33.

el secretario o el notificador deberán poner en los autos una razón firmada por ellos en la que conste.

 Artículo 82, (Razón de envío). El secretario o el notificador deberán poner en los autos una razón firmada por ellos, en la que conste 1. la fecha en que se expide el exhorto, despacho o suplicatorio, 2. el juez a quien se dirige, 3. el medio de la conducción que puede ser el propio interesado , 4. el número de folios y los anexos que contenga.

34. los los com comis isio iona nado dos s y los los eje ejecu cuto tore res s so son res respo pons nsa ables bles por  Artículo  Artículo 85. (Responsa (Responsabilida bilidades). des). Los comisio comisionado nados s y los ejecutor ejecutores es son responsables responsables por omisión, descuido o faltas que cometan en el cumplimiento de la comisión.

1. mencione mencione el conten contenido ido de la la demanda. demanda. y  precisión los hechos en En la demanda se fijarán con claridad y  precisión que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de y la petición. derecho y la 2. Mencione Mencione los efectos efectos del del emplazamiento emplazamiento.. La notificación de una demanda produce los Efectos siguientes: 1o. Efectos materiales: a) Interrumpir la prescripción; b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla; c) Constituir en mora al obligado;

d) Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados; y  e) Hacer anulables la enajenación v gravámenes consti stituidos sobre la cosa objeto del proceso, con   pos poste teri rior orid idad ad al empl emplaz azam amie ient nto. o. Trat Tratán ándo dose se de bien bienes es inmu inmueb eble les, s, este este efec efecto to sólo sólo se prod produc ucir irá á si se hubi hubies ese e anotado la demanda en el Registro de la Propiedad. 2o. Efectos procesales: a) Dar prevención al juez que emplaza; b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso. 3. mencione mencione algunas algunas excepciones excepciones previas. previas. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 2o. Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personería: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuv estuvier iere e sujet sujeta a la obli obligac gació ión n o el derech derecho o que que se haga hagan n valer; 8o.Caducidad; 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; 11. Transacción. 4. cuales cuales son las excepcione excepciones s previas que que se pueden interponer en cualquier estado del proceso.  Artículo 120. (Interposición de excepciones previas). Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier, estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta falta de capac capacida idad d legal legal,, falta falta de perso personal nalida idad, d, falta falta de perso personer nería ía,, cosa cosa   juzgada, transacción caducidad y prescripción. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.

5. mencione mencione algunos algunos medios medios de prueba prueba Son medios de prueba: 1o. declaración de las partes; 2o. Declaración de testigos; 3o. Dictamen de expertos; 4o. Reconocimiento judicial; 5o. Documentos; 6o. Medios científicos de prueba; y  7o. Presunciones

la forma de las respuestas deberán ser en un interrogatorio. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas;

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cuales son los testigos inhábiles o los que no podrán ser testigos. No podrán ser presen sentad tados com como test testiigos los parien ientes tes consanguíneos o afines, de las partes, ni e! cónyuge. Aunque esté separado legalmente. No obstante, podrá recibirse la declaración de tales testigos si es  propuesta por ambas partes, así como en los procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco, derechos de familia que se litiguen entre parientes.

8. aunque aunque las partes partes no lo pidan los testigos testigos seran seran siempre siempre preguntados.  Artículo 148. (Generales de ley). Aunque ley).  Aunque las partes no lo piden, los testigos serán siempre preguntados: 1o. Por su nombre. nombre. Apellidos, Apellidos, edad, edad, estado, estado, nacional nacionalidad, idad, profesión profesión y  domicilio. 2o. Si son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado; 3o. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante: 4o. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes; y  5o. 5o. Si son son trab trabaj ajad ador ores es domé domést stic icos os,, depe depend ndie ient ntes es,, acre acreed edor ores es o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos.

funcionarios que se exceptúan de la obligación de comparecer a prestar declaración

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 Artículo 154. (Declaración por informe). Exceptuándose Exceptuándose de la obligación de comparecer a prestar declaración, los siguientes funcionarios: 1. presidentes de los organismos del Estado; 2. ministros y viceministros de Estado; 3. secretarios y subsecretarios de Gobierno; 4. magistrados y jueces. Sin embargo, estos funcionarios, si estimaren que su declaración es necesaria,  podrán hacerlo bajo protesta y por informe, o bien personalmente en la forma ordinaria si espontáneamente quisieren hacerlo así.

mencione los requisitos del auto de recepción de la prueba Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el  juez dictará resolución que deberá contener: 1o. Confirmación del nombramiento de los expertos; 2o. Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen; y  10.

3o. Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo exceder del término ordinario de  prueba. objeto del reconocimiento judicial Puede Pueden n ser objet objeto o del recon reconoc ocimi imient ento o las person personas, as, lugar lugares es y  cosas que interesen al proceso. Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalará con tres días de anticipación, anticipación, por lo menos, y hora en que haya de practicarse y  procurará el día y hora  procurará en todo caso su eficacia. El reco recono noci cimi mien ento to sobr sobre e las las pers person onas as,, ya sea sea en caso casos s de inca incapa paci cida dad d pare parent ntes esco co,, enfe enferm rmed edad ad u otro otros s simi simila lare res, s, se   pract practica icará rá en forma forma de asegu asegura ra;; sus resul resultad tados os con la menor  menor  violen violenci cia a posib posible, le, física física o mora moral, l, sobre sobre las las misma mismas, s, pudie pudiend ndo o realizarse por los expertos en forma reservada.

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los documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala si reúnen los requisitos siguientes.

 Artículo 190. (Documentos otorgados en el extranjero). Los documentos documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala, si reúnen los requisitos siguientes: 1o. 1o. Que Que en el otor otorga gami mien ento to se haya hayan n obse observ rvad ado o las las form forma as y  solemnidades establecidas en el país de donde proceden o hayan sido otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares. de conformidad con las leyes de esta república; y  2o. Que el acto o contrato no sea contrario a las leyes de Guatemala.

1. clases clases de presu presuncio nciones nes 1. lega egales les 2. humana anas 2. en que consist consisten en las presuncio presunciones nes legales legales Las Las presu presunci ncion ones es de derech derecho o admit admiten en prueb prueba a en contr contrari ario, o, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente. 3. en que consist consisten en las presuncio presunciones nes humanas. humanas. La presunción humana sólo produce prueba. si es consecuencia y lógicamente deducida de un hecho comprobado. directa, precisa y lógicamente La prueba de presunciones debe ser grave y  concordar con las demás rendidas en el proceso 4. en que que consit consite e la vista vista..

Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin nece necesi sida dad d de prov provid iden enci cia, a, agre agrega gará rá a los los auto autos s las las prue prueba bas s y dará cuenta al juez. rendidas y dará El juez, de oficio, señalará día y  hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los y éstas si así lo quisieren. abogados de las partes y éstas 5. los jueces jueces y tribunales tribunales antes de pronunciar pronunciar el fallo, fallo, podran acordar para mejor proveer. Los Los juece jueces s y  tribu tribunal nales, es, antes antes de pron pronun uncia ciarr su fallo fallo,, podrá podrán n acordar para mejor proveer: 1o. Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes; 2o. Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que con conside sidere ren n nece necesa sari rio o o que que se ampl amplíe íen n los los que que ya se hubiesen hecho; y  3o. Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso. Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince cías. cías. Contr Contra a esta esta clase clase de resol resoluc ucio iones nes no se admit admitirá irá recur recurso so alguno, y  las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el tribunal les conceda. conceda . 6.

mencione el plazo para practicar las diligencias para pronunciar el fallo para mejor proveer. Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince cías. cías. Contr Contra a esta esta clase clase de resol resoluc ucio iones nes no se admit admitirá irá recur recurso so alguno, y  las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el tribunal les conceda.

7. mencione mencione que asuntos asuntos se tramitará tramitarán n en juicio oral. oral. Se tramitarán en juicio oral: 1o. Los asuntos de menor cuantía; 2o. Los asuntos de ínfima cuantía; 3o. Los asun suntos tos relat elativ ivo os a la obligaci ación de presta estar  r  alimentos, 4o. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; 5o. 5o. La divi divisi sión ón de la cosa cosa comú común n y  las difer diferenc encias ias que que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; 6o. La declaratoria de jactancia; y  7o. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

8. la demanda demanda en un juicio oral oral podra present presentarse arse por Si la dema demand nda a se ajus ajusta ta a las las pres prescr crip ipci cion ones es lega legale les, s, el juez  juez  y  hora para que las partes comparezcan a juicio oral, señalará día y hora   pre previ vini nién éndo dola las s pres presen enta tarr sus sus prue prueba bas s en la audi audien enci cia, a, bajo bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compa comparec recier iere. e. Entre Entre el empla emplazam zamien iento to del deman demandad dado o y  la audiencia, debe mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia. 9. en que consite consite la concilia conciliación ción en el juicio juicio oral. oral. En la primera audiencia, audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurará procurará aven avenir ir a las las part partes es,, prop propon onié iénd ndol oles es fórm fórmul ulas as ecuá ecuáni nime mes s de conciliación y  apro aproba bará rá cual cualqu quie ierr form forma a de arre arregl glo o en que que convini iniere eren, sie siempre que no contra traríe las leye leyes. s. La Ley  Constitutiva del Organismo Judicial, Decreto Gubernativo Nº 1862 fue fue dero deroga gada da por por el artí artícu culo lo 111 111 del del Decr Decret eto o Nº 1762 1762 del del Congreso, actual Ley del 0rganismo Judicial. En consecuencia, en virtud de lo preceptuado en el citado artículo de la nueva Ley, deben deben apli aplicar carse se sus dispo disposic sicio ione nes s suple supletor toriam iament ente e dond donde e se aplica licab ba la Ley Ley Con Consti stitut tutiva iva del Orgamsm amsmo o Jud Judicial cial.. Por  consiguiente debe tenerse presente el Capítulo VII, Título II de la Ley del 0rganismo Judicial. Si la conciliación conciliación fuere parcial, el, juicio conti continu nuará ará en cuant cuanto o a las petici peticion ones es no comp compren rendi didas das en el acuerdo. cuales son las excepciones que se opondran en el momento de constar la demanda en un juicio oral y que son nacidos con posterioridad. Todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda o la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y  las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y  litispendencia, se podráninterponer en cualquier tiempo mientras no se haya dictado sentencia en Segunda Instancia. El juez debe resolver resolver en la primera primera audienc audiencia ia las excepcio excepciones nes previas previas que   pudiere pudiere,, de acuerdo acuerdo con lo estableci establecido do en el Artículo Artículo 121, pero   pue puede de tamb tambié ién n reso resolv lver erla las s en auto auto sepa separa rado do.. Las Las dem demás excepciones se resolverán en sentencia. Si la part parte e acto actora ra ofre ofreci cier ere e en esa esa opor oportu tuni nida dad d prue prueba ba para para contradecir contradecir las excepciones excepciones del demandado, demandado, puede el juez señalar  la audiencia en que deba recibirse.

10.

11. menc mencio ione ne los los pla plazo zos s que que nos nos per permi mite te la ley ley par para ap pod oder er presentar nuestras prubas en un juicio oral y por que de esos plazos. Las partes están obligadas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba. Ver Artículo 200.

Si en esta audiencia no fuere posible rendir todas las pruebas, se señala señalará rá nuev nueva a audie audienci ncia a dentro dentro de un térmi término no que que no debe debe exceder de quince días. Extraordinariamente y  siempre que por  circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido   posib posible le ‘apor ‘aportar tar todas todas las las prue prueba bas, s, el juez juez podr podrá á señala señalarr una una tercera audiencia exclusivamente para ese objeto. Esta audiencia se practicará dentro del término de diez días. Cuando se proponga la prueba de declaración de la parte el juez  determinará la audiencia en que deba practicarse, dentro de las que se prevén en este artícúlo. En igual forma se procederá para el reconocimiento de documentos. Lo disp dispue uest sto o en este este artí artícu culo lo se enti entien ende de sin sin perj perjui uici cio o de la facult facultad ad que que tiene tiene el juez juez para para orden ordenar ar dilig diligenc encias ias para para mejo mejor  r   proveer, de acuerdo con el Artículo 197. Tamb Tambié ién n está están n facu facult ltad ados os los los juec jueces es que que cono conozc zcan an de esto estos s  juicios, para Señalar términos extraordinarios, cuando algún medio de prueba deba rendirse fuera del territorio de la república. 12.

en qu que e co consiste el el ju juicio de in infima cu cuantia.

  Artículo 211. (Procedimiento). Cuando la cantidad que se litiga no exceda de cien quetzales, quetzales, la demanda, demanda, su contestación y demás demás diligencias, se harán harán de palabra, dejando constancia de ellas en un libro que se llevará al efecto, así  como de la resolución que se dicte en el acto. Contra esa resolución no cabe recurso alguno. Si no compareciere el demandado, el juez podrá citarlo bajo apercibimiento de tener su incomparecencia como confesión de los hechos afirmados por el actor, que se harán constar lacónicamente lacónicamente en acta y se dictará sentencia conforme conforme al párrafo anterior. En esta clase de proceso no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.

mencione cuales son los títulos para demandar que el actor presentara con su demanda de alimentos. El actor presentará con su demanda el título en que se funda, que  puede ser: el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco. Se  presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.

13.

14. en qu que co consiste la la pe pension pr provisional Con Con base base en los los docu docume ment ntos os acom acompa paña ñado dos s a la dema demand nda a y  mien mientr tras as se vent ventil ila a la obli obliga gaci ció ón de dar dar alim alimen ento tos, s, el juez  juez  ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la  persona de quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.

Si no se aco acompañar añare en docum cumentos tos justif stifiicati cativo vos s de las   posibil posibilidad idades es del demanda demandado, do, el juez fijará fijará pruden prudencial cialment mente e la  pensión alimenticia a que se refiere el párrafo anterior. Durante el proceso puede el juez variar el monto de la pensión o decidir que se dé en especie u otra forma 15. mencione en en que que co consiste iste el el ef efecto de de la la re rebeldia dia de del demandado en un juicio oral de alimentos. Si el demand demandad ado o no concu concurr rrier iere e a la prime primera ra audien audiencia cia y  no contestare por escrito.la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y  actor  y  procederá   procederá a dictar sentencia. 16. mencione las las cue cuestione ones rela relattiva ivas de la obl obliigación ión de prestar alimentos que ventilaran por el procediminto del  juicio oral. Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por  el procedimiento del juicio oral y  por las disposiciones especiales de este capítulo. Para ara est esta clase lase de juicio cios no se exig xigirá pape apel sell sella ado al alim alimen enti tist sta. a. La repo reposi sici ción ón de dich dicho o pape papell al del del sell sello o de ley  ley  cor correspo spondien iente, te, será será a carg argo del deman emand dado si result sulta a condenado, quien en este caso también deberá ser condenado al  pago de las costas judiciales. 17. menc mencio ione ne la decl declar arac acio ion n pre preli limi mina narr de de la la ren rendi dici cion on de cuentas. Cuan Cuando do se dema demand nde e la rend rendic ició ión n de cuen cuenta tas, s, ya sea sea por por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en los documentos en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del y  le prevendrá cumplir con esta demandado de rendir las cuentas y le oblig obligaci ación ón en la prim primera era 35 Ver Ver Artí Artícu culo lo 168 168 de la Ley Ley del del Organismo Judicial. audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las y  perjuicios afirmaciones el actor  y  de condenarlo en los daños y  perjuicios que prudencialmente fijará el juez. Contra las afirmaciones del actor, puede el demandado rendir la prueba que hubiere ofrecido al contestar la demanda. El trá trámite mite de la rendició ición n de cuenta entas s de los depo eposita sitarrios ios nomb nombra rado dos s en juic juicio io,, se hará hará conf confor orme me a lo disp dispue uest sto o en el  Artículo 43. 18.

mencione el contenido de la sentencia en el juicio oral de rendición de cuentas. Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente:

1o. La aprobación o improbación de las cuentas; 2o. La condena al pago del saldo que resulte de las mismas; 3o. La condena en daños y perjuicios, que se fijarán prudencialmente por el juez, para el caso de la rebeldía a rendir cuentas. o de improbación de las mismas. Tomando como base las afirmaciones del actor; 4o. La condena al pago de intereses legales y de las costas; 5o. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago; o bien; 6o. La absolución del demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas en que consiste la división de la cosa común y la declaración judicial necesaria. Cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en pública subasta de la cosa común, por el  procedimiento del juicio oral. También También será necesari necesaria a la declarac declaración ión judicia judiciall cuando cuando hubiere hubiere intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes

19.

cual será el procedimiento que llevara el juez para nombrar al partidor El partidor deberá ser notario. En la fase conciliatoria, el juez procurará avenir a las partes sobre el nombramiento nombramiento de partidor; partidor; y si no hubiere acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados determinen las bases de la partición. Previ Previa a acept aceptaci ación ón y disc discer erni nimi mien ento to del del carg cargo o al part partid idor or nombrado, el juez le fijará término para que presente su proyecto de partición o manifieste al tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo. Previamente a formular el proyecto de partición, el partidor podrá pedir pedir previam previamente ente a las partes partes interesa interesadas das las instrucci instruccione ones s y aclaraciones aclaraciones que juzgue oportunas. Si no se obtuvieren, ocurrirá al  juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables

20.

21. mencione cu cua al es la forma de pr pro otocol colación ión Para los efectos de protocolar la partición, el partidor recibirá del y  del auto que lo apruebe, o de  juzgado certificación del proyecto y del la sentencia en su caso. Dich Dicha a cert certif ific icac ació ión n será será comp compul ulsa sada da,, en lo que que se refi refier ere e al   provecto de partición, respetando en todas sus partes la forma

que le hubiere dado el partidor, aunque se hayan dejado espacios y no y no se haya escrito a renglón seguido. 22.

en qu que co consiste la la de decl cla aratoria de ja jactancia.

23. mencione lo los re requ quiisistos qu que de debe co contener la la demanda de jactancia.   Ade Ademá más s de cump cumpli lirr con con los los requ requis isit ito os esta establ blec ecid ido os para para la demanda demanda,, ver Artículo Artículo 106 al Artículo Artículo 110, el actor actor expresar expresará á en qué consiste la jactancia, cuándo se produjo, medios por los que lleg llegó ó a su cono conoci cimi mien ento to y  form formul ular ará á peti petici ción ón para para que que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. 24. Asuntosque se se tr tramita itarán en en ju juicio sumario. 25. cuales son las exc excepciones previas que que podrá hacer vale vale el dema demand ndad ado o en un juic juicio io suma sumari rio o en cu cual alqu quie ierr estado del proceso. 26. cuaes es el termino para contestar la dem demanda en  juicio sumario. 27. mencione cuá cuál ser será el té término de la la pru prueba, par para la vista y la sentencia. 28. en qu que co consiste el el ju juicio de de de desahucio. 29. por quién puede ser entablada la demanda de desocupación 30. en cont contrra de de qu quié ién n se se da la dema deman nda de deso desocu cupa paci ción ón 31. mencione las personas que serán afectadas por el desahucio. 32. en qué qué con consiste las las med medida idas pre precuator torias en el el jui juicio de arrendamiento y desahucio. 33. mencione los plazos que el juez decretará para la desocupación. 34. en qué consiste el lanzamiento en el juicio sobre arrendamiento y desahucio. 35. en qu qué é con consi sist ste e la la ent entre rega ga de cos cosas qu qué é es es as asun unto to del del  juicio sumario. 36. en qu que e co consiste la rescisio ision n de con contratos. 37. en qué consiste la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos. 38. ante quié quién n se de dedu duci cirrá la re responsabil bilida dad d civ civil de lo los  jueces y magistrados. cua ales les son los los recu recurs rso os qu que e se inte interp rpo onen nen con contra tra la 39. cu sentencia y contra la responsabilidad de los magistrados de la corte suprema de justicia. 40. mencione lo los in interdictos

41. quiién no pu qu puede ha hacer us uso de lo los in interdict dicto os res respect pecto o de la misma cosa. 42. en qué consiste el interdicto de amparo o de posesión o de tenencia. 43. mencione la procedencia de despojo. 44. en que consiste el despojo judicial. 45. en que consiste la responsabilidad judicial en el despojo judicial. 46. mencione cuándo procede el interdicto de apeo o deslinde. 47. mencione el el con contenido de la de demanda en en el el int interdicto cto de apeo o deslinde 48. a qu qué se se li limitarán las las pr pruebas de del int interdicto cto de de ape apeo o o deslinde. 49. en qu qué é co consiste el el in interdicto icto de obr obra a nu nueva. 50. en qu qué é con consist siste e el inte interd rdic icto to de obr bra a peli peligr gros osa. a. 51. mencione las las inc incomp mpa atibili ilidades del del jui juicio cio arb arbitr itral o quienes no podrán se nombrados árbitros.

52. cuál cu áles es son las las fun unci cio ones nes del del org organ anis ismo mo judi judici cial al..   Artículo 52. Funciones del Organismo Judicial. (Reformado  por el artículo 4 del Decreto Ley 11-93)Para cumplir sus objetivos. el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna. de ningún organismo o autoridad. sólo a la Constitución Política de la República lica y las leyes. yes. Tien iene fun funcio ciones jurisdi sdiccio ccion nales y  admin dminis istr trat ativ ivas as.. las las que que debe deberrán dese desemp mpeñ eñar arse se con con tota totall inde indepe pend nden enci cia a de cual cualqu quie ierr otra otra autor utorid idad ad.. Las func funcio ione nes s jurisdi sdiccionales del Organismo Judicial correspo sponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales tribunales que a ella están subordinados subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. las funciones administrativas del Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al corr corres espo pond nden en a la Pres Presid iden enci cia a de dich dicho o Organis Organismo mo y a las direccio direcciones nes y dependen dependencias cias admini administrat strativas ivas subordinadas a dicha Presidencia. Los Los orga organo nos s que que inte integr gran an cl Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al tend tendrá rán n las las funciones que le confiere la Constitución Política de la República. las leyes y los reglamentos. asi como las que asignen otras leyes. 53. a qui quién én cor corresp respon onde de las las fun unci cio ones nes jur juris isdi dicc ccio iona nale les s del del organismo judicial.

Corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y  a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado 54. a qu quine ine co corres rrespo pond nde e la las fun funci cio ones nes adm admin inis istr tra ativa tivas s del del organismo judicial. a la Pres Presid iden enci cia a de dicho icho Orga Organi nism smo o y a las las dire direcc ccio ione nes s y  dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia 55. el organismo judici icial es es administrado por Artí Artícu culo lo 53. 53. Admi Admini nist stra ració ción. n. El Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al ser será administrado por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial. Conforme a sus respectivas atribuciones. 56. atribu ibuciones adm administra trativa ivas de la la cor corte supr supre ema de  justicia. a) Ser Ser el órgan órgano o superi superior or de la admin administ istrac ració ión n del del Organ Organism ismo o  Judicial. b) Info Inforrmar al Con Congreso de la Rep República. ica. con sufi sufici cie ente anticipación de la fecha en que que vence el periodo para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones. así como de las vacantes que se produzcan. Para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República c) Nombrar, permutar. trasla sladar. asce scender. conceder lice licenc ncia ias. s.sa sanc ncio iona narr y remo remove verr a los los Juec Jueces es,, así así como como a los los Secretarios y person sonal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe cond conduct ucta a incom incompa patib tible le con con la dign dignid idad ad aneja aneja a la judi judicat catur ura; a; cuan cuando do la Cort Corte e Supr Suprem ema a por por vota votaci ción ón acor acorda dada da en mayo mayorí ría a absoluta del total de sus miembros miembros estime que la permanencia del   Ju Juez en el ejer ejerci cici cio o de su car cargo es incove coven nien iente para ara la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante. La suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trat trate e cuan cuand do tal conducta cta sea sea sosp sospe echo chosa de negligencia o ilegalidad, salvo el caso de antejuicio. d) Soli Solici cita tarr al Cong Congre reso so de la Repú Repúbl blic ica, a, la remo remoci ción ón de los los Magi Magist stra rado dos s de la Cort Corte e de Apel Apelac acio ione nes s y demá demás s trib tribun unal ales es colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria. sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige. e) Emitir los reglamentos. acuerdos y órdenes ejecutivas que le corr corres espo pond nden en conf confor orme me a la le en mate materi ria a de las las func funcio ione nes s   Juri Jurisdi sdicci ccion onale ales s confi confiada adas s al Organ Organism ismo o Judici Judicial. al. Así como como en

cuan cuanto to al desa desarr rrol ollo lo de las las acti activi vida dade des s que que le conf confie iere re la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el Diario Oficial. f) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo  Judicial, treinta días ante antes s del del inic inicio io de su vige vigenc ncia ia,, debi debien endo do info inform rmar ar de ello ello al Congr Congreso eso de la Repú Repúbli blica, ca, será será anual. anual. coinc coincidi idiend endo o con el año año fiscal. Podrá modificar al Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia. a que que está está obli obligad gado o prest prestar. ar. Podr Podrá á estab establec lecer er mecan mecanism ismos os que que permi permitan tan la agiliz agilizaci acion on de la ejecuc ejecució ión n presu presupu puest estar aria. ia. para para la pronta y cumplida administración de justicia. g) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funcio funcione nes s que que desem desempe peñan ñan y con con ese objet objeto o dicta dictarr medid medidas as o resoluciones disciplinarias. h) Conced Conceder er licenc licencia ia al Presid Presiden ente te hasta hasta por por dos dos meses meses:: a los los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días: y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Corte Supr Suprema ema de Justic Justicia. ia. Las Las licenc licencia ias s por por perío período dos s meno menores res deberán ser concedidas por el Presidente. i) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.  j) Asignara cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer k) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado. Al ser electos. l) Cuan Cuando do lo cons consid ider ere e conv conven enie ient nte e o a soli solici citu tud d de part parte e interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de   justi justicia cia y si proc procedi ediera era.. dicta dictarr medid medidas as disci discipli plina naria rias s o de otra otra naturaleza que sean pertinentes m) Establecer tasas y tarifas de los servicios admimstrativos que se prestaron n) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo. a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notifícaciones en el plazo señalado en la ley. o) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente. con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda p) Las demás que le asignen otras leyes

57. atr atribuc ibucio ione nes s de del pre presi side dent nte e del del org rgan anis ismo mo judi judici cial al.. Artículo 55. Presidente del Organismo Judicial. (Reformado   por por el artícu artículo lo 6 del Decre Decreto to Ley Ley 11-93 11-93). ). Son atribuci atribucione ones s del Presidente del Organismo Judicial: a) Nombrar Nombrar.. permuta permutar. r. traslada trasladar. r. ascender ascender.. concede concederr licencia licencias. s. sancionar y destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda. b) Emit Emitir ir acue acuerd rdos os.. circ circul ular ares es.. inst instru ruct ctiv ivos os y órde órdene nes. s. Toda Toda disposición de observancia general del Organismo Judicial deberá ser publicado en el diario oficial. c) Solic Solicita itarr infor informe mes s sobre sobre la march marcha a de la admin adminsit sitrac ració ión n de  justicia. d) Autenticar las firmas de los funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios cuando así proceda. e) Ser el órgan órgano o de ejecu ejecució ción n del del presup presupue uesto sto del Organ Organism ismo o  Judicial: cuidar de la adecuada programación y realización de la inversión de sus recursos financieros; aprobar tod todo contrat trato o civi ivil. merc ercanti antill o adm administr istra ativo tivo.. independientemente de su cuantía o duración. podrá firmar o designar al funcionario que ha de firmar el o los contratos respectivos f) Firmar los documentos de egresos que afecten partidas del presupuesto del Organismo  Judicial. lo cual deberá hacerse sin demora. g) Tramitar y rcsolver la liquidación de conmutas cuando sea procedente, así como hacer la relajación de las penas cuando concurran los requisitos que exige el Código Penal u otras leyes. h) Ejercer. otorgar o delegar la representación del Organismo Judicial en las compras y contrataciones en que éste participe. de acuerdo con las formalidades que para tales negociaciones establece la ley. i) Imponer sanciones.  j) Acordar la organización administrativa para la adecuada y eficaz administración del Organismo Judicial. k) Ser el órgano de comunicación con los otros Organismos del Estado. l) Librar la orden de libertad de los reos que hayan cumplido sus condenas de privación de libertad.

m) Ordenar el traslado y distribución de los reos condenados a penas privativas de libertad. n) Ejercer la dirección superior del personal del Organismo Judicial. o) Celebrar por sí o por medio del empleado o funcionario que designe, los contratos relacionados con el servicio de la administración de justicia. p) Cualesquiera otras necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración, aunque no estén especificadas en ésta u otras leyes. q) Bajo su supervisión, delegar parcialmente y/o en forma específica en uno o varios Magistrados o funcionarios del Organismo Judicial sus atribuciones administrativas, revocar dichas delegaciones. Tales delegaciones no implican que el Presidente quede impedido de ejercer directamente las atribuciones delegadas si lo estima conveniente. r) Crear las dependencias administrativas que demande la prestación del servicio de administración de justicia. de igual manera podrá disponer la estructura 0rganizativa de la administración del Organismo.

58. en qu qué é con consi sist ste e la supe superv rvis isió ión n de los los trib tribun unal ales es..   Artíc Artículo ulo 56. Superv Supervisi isión ón de tribun tribunale ales. s. (Refor (Reformad mado o por por el artículo 7 del Decreto Ley 11-93). Supervisar los Tribunales de la República es función de la presidencia del Organismo Judicial y  también la ejercerá cada Tribunal con respecto a los de grado Inferior que le están directamente subordinados En el ejercicio de esta función de supervisión el presidente del Organismo Judicial  puede designar. Por nombramiento público o privado. el personal nece necesa sari rio o para para ejer ejerce cerl rla. a. Tambi ambién én pued puede e comi comisi sion onar ar a un Magi Magist stra rado do o Juez Juez para para insp inspec ecci cion onar ar dete determ rmin inad ado o trib tribun unal al o expediente. expediente. Para realizar esta función de supervisar los tribunales. El preside presidente nte del Organism Organismo o Judicial Judicial tendrá tendrá como dependen dependencia cia específica a la Supervisión General de Tribunales. confiada a un Supe Superv rvis isor or Gene Genera rall y al demá demás s pers person onal al que que a Juic Juicio io de la Presidencia Presidencia sea necesario, necesario, adicionalmente adicionalmente a lo cual podrá requerir  la colaboración de abogados litigantes. La supervisión se realizará media mediante nte visit visitas as de inspe inspecci cción ón que que deber deberán án ser pract practica icada das s a todos todos los Tribun Tribunales, ales, periódi periódicame camente, nte, para para obtener obtener informac información ión directa sobre el curso de losnegocios, lo relaúvo a la pronta y  cumplida administración de justicia. la forma en que los Tribunales

sean atendidos por los titulares y empleados y la conducta que observen, para lo cual los funcionario. o empleados que ejerzan la supervi supervisión sión podrán oír directam directamente ente a los Jueces, Jueces, Secretar Secretarios ios y   Auxiliares de la administración de justicia. así como a abogados y   particulares.  Además la supervisión se realizará sobre expedientes en trámite y  sobre expedientes fenecidos, para determinar la recta y cumplida ádministración ádministración de justicia, la capacidad y prontitud prontitud de los Jueces y  Magistrados en el ejercicio de sus funciones, la imparcialidad con que que son son trat tratad ado os los los nego negoci cios os judi judici cial ales es que que ante ante ello ellos s se tramitan. y la observancia de los plazos y formalidades esenciales del proceso. Cuan Cuando do se trate trate de expe expedie diente ntes s feneci fenecido dos, s, la Presi Presiden dencia cia del Organis Organismo mo Judicia Judiciall puede puede integra integrarr comision comisiones es de Abogad Abogados os de reconocido prestigio para dictaminar sobre los mismos pudiendo  para el efecto requerir la colaboración del colegio de Abogados y  Notarios. en la formación de comisiones de calificación. El func funcio iona nari rio o o empl emplea eado do que que real realic ice e acti activi vida dade des s de supe superv rvis isió ión n levantará las actas y formulará las recomendaciones del caso. Cuando tales recomendaciones sean para sancionar al funcion funcionario ario o empleado empleado supervisad supervisado. o. las actas actas se enviarán enviarán,, en copia copia certificada. a la presidencia del Organ Organism ismo o Judic Judicial ial,, para para que que ésta, ésta, según según sea el caso. caso. sancio sancione ne directamente la falta. requiera de la Corte Suprema de Justicia la emisión del acuerdo de suspensión o remoción respectivo. o promueva la solicitud al Congreso de la República de remoción del Magistrado cuando fuere el caso. En el ejercicio de sus funciones, la Supervisión General de Tribunales tendrá las más amplias facultades de investigación. en cuyo caso todos los actos que realice para llevar a cabo las mismas. están exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal y civil. Si como resultado de la misma misma se presu presumi miera era la comi comisió sión n de un hecho hecho delic delictiv tivo. o. se hará hará la denuncia correspondiente a los Tribunales competentes. El Presi Preside dente nte del del Organ Organism ismo o Judic Judicial ial podrá podrá dictar dictar las las resol resoluci ucion ones es y  disposiciones de admmistración y disciplina que fueren necesarias y, además, reglamentará, por medio de acuerdo. todo lo relacionado con la Supervisión de Tribunales Si se presentaran quejas por la forma en que se tramita un expediente, o por la conducta de los miembros de un trib tribun unal al.. la Supe Supemi misi sión ón Gene Genera rall de Trib Tribun unal ales es debe deberá rá inve invest stig igar  ar  directamente la denuncia. sin limitar su actuación a pedir que se le traslade el expediente o que se le informe. 1. en qué consist consiste e la función función jurisdicciona jurisdiccional. l.

106. 106. la juri jurisd sdic icci ción ón pa parra su ejer ejerci cici cio o se dis distrib tribuy uye e en los los siguientes organos. Artículo 58. Jurisdicción. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 11-93). La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de apelaciones. c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores. d) Tribunal de lo contencioso-adininistrativo. e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f) Tribunales militares. g) Juzgados de primera instancia. h) Juzgados de menores. i) Juzgados de paz. o menores.  j) Los demás que establezca la ley. En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, leyes, quedan quedan comprend comprendido idos s todos todos los funcion funcionario arios s del Organis Organismo mo  Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría. 107. los jueces tienen facultad de. Artículo 66. Facultades generales. generales . . (Reformado por el artículo 3 del Decreto Ley 112-97). Los Jueces tienen facultad: a) De compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté a derecho. b) Para devolver sin sin providencia alguna y con sólo la razón circunstanciada del secretario, los escritos contrarios a la decencia, a la resp respet etab abil ilid idad ad de las las leye leyes s y de las las auto autori rida dade des s o que que cont conten enga gan n palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que Incurre. tanto el litigante como el abogado que auxilia.   También serán devueltos en la misma forma los escritos en los que figuren mandatarios mandatarios o abogados abogados cuya intervención intervención sea motivo de que el  juez o la mayoría de magistrados que integran un tribunal colegiado, tenga tengan n que que excusa excusarse rse o pued puedan an ser recusado recusados, s, salvo salvo que que el juez juez o magistrado entre a conocer del negocio cuando ya estuviera actuando

en él, el abogado mandatario, caso en que la excusa o recusación serán trami tramitad tadas as como como corre correspo spond nde. e. Contr Contra a esa devol devoluci ución ón el intere interesad sado o podrá acudir en queja al tribunal inmediato superior, dentro del tercer día, acompañando el escrito de mérito. c) Para Para rech rechaz azar ar de plan plano. o. bajo bajo su estr estric icta ta resp respon onsa sabi bili lida dad. d. los los inci incide dent ntes es noto notori riam amen ente te friv frivol olos os o impr improc oced eden ente tes. s. los los recu recurs rsos os extemporáneos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas. sin necesidad de formar articulo o hacerlo saber a la otra parte. La resolución deberá ser razonada. será apelable y si el tribunal superior confirma lo resuelto. impo impond ndrá rá al abog abogad ado o auxi auxili lian ante te una una mult multa a entr entre e quin quinie ient ntos os a mil mil quetzales. En estos casos la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará continuará su trámite asta que se encuentre encuentre en en estado de resolver resolver en definitiva. momento en el que se esperará la resolución de la apelación. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría respectiva En los procesos de ejecución. tendrán facultad para tramitar y aprobar nuevas liquidaciones por capital, intereses. gastos y costas si han transcurrido seis meses o más desde que se presentó la anterior liquidación esta no ha quedado firm firme e por por inci incide dent ntes es.. nuli nulida dade des s o recu recurs rsos os pres presen enta tado dos s por por los los dem demanda andado dos s que que han han impe impedi dido do o demo demora rado do la apro aproba baci ción ón de la liquidación anterior. con cl propósito de que las nuevas liquidaciones abarquen los intereses. gastos y costas ocasionados por las demoras. d) Para ara mante anten ner el orden y la discip scipllina de sus sus sub subalte altern rno os. distribuyendo dentro de ellos el trabajo en la forma más eficiente; así  como para imponerles las sanciones que establezca la ley. 2. Obligaciones Obligaciones perso personales nales de los jueces jueces   Artículo 68. Obligaciones personales de los jueces. (Reformado  por el artículo 8 del Decreto Ley 64-90). Los jueces recibirán por si todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba. El Secr Secret etar ario io u Ofic Oficia iall que que los los prac practi tiqu quen en será será soli solida dari riam amen ente te responsable con el Juez o Magistrado del contenido de los mismos a cuyo efecto en el acta deberá consignarse su nombre. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá delegar esta función en uno de los magistrados del tribunal, de preferencia que pertenezca a la cámara que conozca del asunto. Los Los juece jueces s están están oblig obligado ados s a leer leer y estud estudiar iar las actua actuacio cione nes s por por sí  mism mismos os y son son resp respon onsa sabl bles es de los los daño daños s que que caus causen en por por omis omisió ión. n. ignorancia o negligencia. 3. Prohibicion Prohibiciones es de los jueces jueces y magistra magistrados dos

 Artículo 70 Prohibiciones. (Reformado por el artículo 9 del Decreto Ley 64-90). Es prohibidoa los jueces y magistrados: a) Acept Aceptar ar o desem desempe peñar ñar cargo cargos s de alba albacea ceas. s. tutor tutores, es, prot protuto utore res s o guardadores, salvo que se trate del cónyuge conviviente cuya unión de hecho hecho estuv estuvier iera a Inscr Inscrita ita en el Regist Registro ro Civil Civil respe respecti ctivo vo o pari parient entes es dentro de los grados de ley. y ser depositarios judiciales; b) Ser árbitros, expertos, liquidadores o partidores c) Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deban conocer. d) Garantizar en cualquier forma obligaciones de personas que no sean sus parientes, bajo pena de nulidad de la garantía y de destitución del funcionario; e) Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen, bajo pena de nulidad y destitución del funcionario. f) Promover de oficio cuestiones Judiciales sobre intereses privados; g) Ejerc Ejercer er las prof profesi esion ones es de abogad abogado o y notar notario io,, o ser mand mandat atari arios os  judiciales,  judiciales, salvo que se s e trate del ejercicio de la profesión de abogado, abogado, en asunt asuntos os propio propios, s, de su cónyug cónyuge, e, conviv convivien iente te cuya cuya unió unión n de hecho hecho estuviera inscrita en el Registro Civil respectivo o de sus hijos menores de edad; h) Tener negocios o ejercer oficios que sean incompatibles con el decoro de su profesión. 4. Concepto Concepto de corte corte suprema suprema de justicia justicia La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la República para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley. Es cl tribunal de superior jerarquía de la República 5. La corte suprema de justicia se integra con nueve magistrados en la forma siguiente   Artíc Artículo ulo 75. Integr Integraci ación. ón. (Ref (Refor orma mado do por por el artí artícu culo lo 4 del del Decreto Ley 112-97). La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados. en la forma siguiente: a) Un Presidente. que lo es también del Organismo Judicial. b) Doce magistr strados. todos iguales ales en jerar erarq quía, que se designarán con cl número que les corr corres espo pond nda a en el orde orden n de su elec elecci ción ón.. Este Este serv servir irá á para para la sustitución temporal de Presidente y para el efecto de votaciones. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos en la forma y para cl período establecido en la Constitución Política de la República. 6. La corte suprema suprema de justicia justicia se organiz organizara ara en dos cámaras cámaras   Artículo 76. Organización. (Reformado por el artículo 5 del Decreto Ley 112-97). La Corte Suprema de Justicia se organizará en las Cámaras

que la misma determine Cada Cámara contará con un Presidente y el número de Vocales que se considere conveniente y conocerá de los asuntos que la propia Corte disponga. Los Los asun suntos some someti tid dos al con conocimi cimien ento to de una Cám Cámara ara ser serán sustanciados por el Presidente de ella y resueltos por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate. el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se integrará a la cámara correspondiente 7. Atribucione Atribuciones s de la corte suprema suprema de justicia justicia o de la cámara cámara respectiva   Artículo Artículo 79. Atribucione Atribuciones. s. (Reformado por el artículo 11 y 12 del Decreto Ley 64-90). Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva: a) Cono Conocer cer de los los recur recursos sos de casac casació ión n en los los casos casos que que proce procedan dan.. según la ley. b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley. c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces. tesorero gene genera rall de la naci nación ón y vice vicemi mini nist stro ros s de Esta Estado do cuan cuando do no esté estén n encargados de la cartera. Para el efecto tendrán la facultad de nombrar    juez pesquisidor. que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema. de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más más inmed inmediat iato. o. Si el pesqu pesquisi isido dorr se const constitu ituye ye en la juri jurisdi sdicci cción ón del del func funcio iona nari rio o resi reside denc ncia iado do o la cort corte e mism misma a así así lo disp dispon one, e, dich dicho o funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda,  para su prosecusión y fenecimiento. d) Los Los ante anteju juic icio ios s de que que cono conozc zca a la Cort Corte e Supr Suprem ema a de Just Justic icia ia terni terninar narán án sin ulteri ulterior or recur recurso. so. Velar Velar porqu porque e la justi justicia cia sea pronta pronta y  cumplida cumplidament mente e admini administrad strada a y dictar dictar provide providenci ncias as para para remover remover los obstáculos que se opongan. 8. Concepto Concepto de la corte corte de apelaciones apelaciones

9. Como se encuentr encuentra a integrada integrada la corte de apelacion apelaciones es  Artículo 87. Integración. Cada sala se compone de tres magistrados  propietarios, y dos suplentes para los casos que sean necesarios y sera

 presidida por cl magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia Tambien podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias. Las disposiciones de esta sección comprenden. en lo aplicable a los tribunales colegiados en general 10. Que Que atr atrib ibuc ucio ion nes cor corresp respo ond nden en a la las sal salas as de la cort corte e de apelaciones   Artículo Artículo 88. Atribucion Atribuciones. es. (Refor (Reforma mado do por por el artícu artículo lo 12 del Decre ecreto to Ley Ley 64-9 64-90) 0).. Corr Corres espo pond nde e a las las sal salas de la cort corte e de apelaciones: a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio. En las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del artículo 165 de la Constitución Política de la República. b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la ley. c) Conocer de los ante-juicios ante-juicios cuyo conocimiento conocimiento no esté atribuido atribuido  por esta Ley o por la Constitución Política de la República a otro órgano. d) Cuidar que los jueces de primera instancia. Jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que por despacho o en otra forma se les encargue. Deberán sancionarlos. en caso de incum incumpl plimi imien ento to con mult multa a de veint veintici icinc nco o quetz quetzale ales s (Q.25 (Q.25 OO), OO), salvo en casos debidamente justificados. e) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su   juri jurisdi sdicci cción ón.. velan velando do por por la cond conduc ucta ta oficia oficiall de los Jueces Jueces de Primera Instancia. y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen. f) Vigi Vigila larr la cond conduc ucta ta ofic oficia iall de sus sus secr secret etar ario ios s y empl emplea eado dos s subal subalter terno nos, s, a quien quienes es así como como a los los juece jueces. s. podrá podrán n corr corregi egir  r  aplicando las sanciones determinadas por la ley. poniendo el caso en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial g) En casos urgentes. conceder licencia a los secretarios y demás empleados, para que se ausenten de su trabajo por no más de ocho días, pero si fuere neces necesari ario o el nomb nombra ramie miento nto de sustit sustituto uto.. el caso caso se pond pondrá rá en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial. h) Llamar al suplente que corresponda en caso que por cualquier  moti motivo vo qued quedar are e desi desint nteg egra rada da i) Cono Conoce cerr en cons consul ulta ta de los los  procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolución recibida en grado.  j) En los casos determinados por la ley. conocer en recurso de reposición de los autos originarios de la misma sala.

k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que fijen otras leyes. los los regla reglamen mentos tos y acuer acuerdo dos s emiti emitido dos s por por la Corte Corte Supr Suprema ema de  Justicia. 11.

En que co consist siste en lo los ju juzgado ados de de pr primera era in insta stancia. cia.

12. Atr Atribu ibucio ciones nes de los los juec jueces es de pr prim imer era a inst insta anc ncia ia   Artículo Artículo 95. Atribuciones Atribuciones.. Son atribuciones de los jueces de  primera instancia: a) Conocer de los asuntos de su competencia. de, conformidad con la ley  b) Cono Conoce cerr en las las caus causas as de resp respon onsa sabi bili lida dad d cuan cuando do esta esta atribución no corresponda a la corte de apelaciones; c) Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención las cárceles de su distrito; d) Visi Visita tarr en insp inspec ecci ción ón.. cada cada tres tres mese meses. s. el Regi Regist stro ro de la Propiedad, cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección , e) Las Las demás demás que que estab establez lezcan can otras otras leyes. leyes. los los regla reglamen mentos tos y  acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. 13. En que consiste los juz juzgados de menores. Artículo 101. Juzgados de paz. Los juzgados menores se denominan juzgados de paz. A menos que por su especial naturaleza la ley o la Corte Suprema de Justicia los dé distinta denominación. La Corte Suprema de Justicia establecerá los juzgados menores en el número Y en los Lugares que considere convenientes a la buena administración de la justicia 14.

Que Que fu func nció ión n tie tiene nen n lo los sec secrretar etario ios s en en lo los tri tribu buan anle les s

15. Requ Requis isit itos os pa parra se ser sec secre reta tari rio o de de la la pr presid esiden enci cia a de del oJ oJ de la corte de apelaciones, corte suprema de justicia.

  Artículo 109. Requisitos. Para ser secretarlo de la presidencia del Organismo Judicial. de la Corte Suprema de Justicia. salas de apelacíones y de los demás tribunales. se necesita ser  guatemalteco. guatemalteco. estar en el ejercicio de todos sus derechos. tener el titulo de abogado y notarlo y ser colegiado activo. pero en los últim últimos. os. a falta falta de ahoga ahogado do y notar notario io,, pued puede e nombr nombrar arse se a un  persona idónea 16. Cuales so son la las at atribucion iones del se secretario. io.  Artículo 110. Atribuciones. (Reformado por el artículo 16 del Decret Decreto o Ley 64-90 64-90). ). El Secret Secretar ario io es el Jefe Jefe Admin Administ istrat rativ ivo o del del Trit Tritun unal al y el órga órgano no de comu comuni nica caci ción ón con con el públ públic ico. o. Y sus sus funciones las cumplirá subordinadas al Presidente del Tribunal o al  juez. según el caso 17. Cuales son los impedimentos conozca un asunto determiando.

para que un

juez

 Artículo  Artículo 122 Impedimentos Impedimentos.. (Reformado por el artículo 13 del Decreto Ley 64-90) Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido el juezo alguno de sus parientes. asesor. abogado o  perito en el asunto c) Tener Tener el juici juicio o o algun alguno o de sus parient parientes. es. inter interés és direc directo to o indirecto en el asunto. d) Tener el juez parentezco con alguna de las partes e) Ser el juez superior. pariente del inferior, cuyas providencias  pendan ante aquél f) Haber aceptado cl juez o alguno de sus parientes herencia. legado o donación de alguna de las partes. g) Ser el juez socio o participe con alguna de las partes h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto. asunto. 18. En qu que ca casos lo los ju jueces de deben ex excusarse  Artículo 123. Excusas. Los jueces deben excusarse en los casos siguientes: a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes. que a juicio del tribunal, según las pruebas y  circunstancias. circunstancias . hagan dudar de la imparcialidad del juzgador. b) Cuan Cuando do el juez juez o sus sus desc descen endi dien ente tes s teng tengan an conc concer erta tado do matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas.

c) Cuando el juez viva en la misma casa con alguna de las panes. exceptuándose el caso de hoteles o pensiones. d) Cuando el juez haya intervenido en el asunto del que resulta el litigio. e) Cuando cl juez o sus parientes hayan sido tutores.  protutores.guardadores. mandantes o mandatarios ; de alguna de las partes o de sus descendientes. cónyuges o hermanos. f) Cuando la esposa o los parientes consanguíneos del juez hayan aceptado herencia. legado o donación de alguna de las partes. g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del  juez o éste de aquéllas. h) Cuan Cuando do el juez juez.. su espo esposa sa desc descen endi dien ente tes, s, asce ascend ndie ient ntes es,, hermanos y alguna de las partes. hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relación  jurídica que aproveche o dañe al juez, o a cualquiera de sus parientes mencionados. i) Cuando el juez, su esposa o parientes consanguíneos, tengan  juicio pendiente pendiente con alguna de las partes o lo hayan tenido un año antes.  j) Cuando el juez, antes de resolver. haya extemado opinión. en el asunto que se ventila. Cuan Cuando do el asun asunto to pued pueda a resu result ltar ar daño daño o prov provec echo ho para para los los intereses del juez, su esposa o alguno de sus parientes consanguíneos. k) Cua Cuando el juez, su esp esposa. sa. o alg alguno de sus sus parien ientes tes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso En las causas criminales, la acusación o denuncia es motivo perpetuo de excusa. pero no será el antejuicio causa de recusación ni de excusa de los magistrados o  jueces en los asuntos que estuvieran bajo su jurisdicción y por los cuales se hubiere iniciado, sino desde el momento en que se declare que ha lugar a formación de causa 19. Mencione los casos de la recusación  Artículo 125. Recusación. Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. La recu ecusaci sació ón no tend endrá efec fectos tos susp suspe ensiv sivos y cl asu asunto cont contin inua uara ra su trám trámit ite e hast hasta a que que se encu encuen entr tre e en esta estado do de resol resolver ver en forma forma defín defíniti itiva. va. Si s etrata etratared rede e mater materia ia penal penal.. La recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero. si la recusación se declarare procedente. serán nulas las diligencias

 practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación Si la recusación recusación se declara improcedente improcedente se impondrá impondrá al recusante una multa multa de quin quinien iento tos s a mil mil quetz quetzale ales. s. Por Por no corre correspo spond nderl erles es cono conoce cerr del del fond fondo o del del asun asunto to.. no podr podrán án ser ser recu recusa sado dos s los los miembros del tribunal que conozca de una recusación 20. Mencione las fuentes del derecho.  Artículo 2. Fuentes del derecho. (Reformado por el artículo 1 del del Decr Decret eto o Ley Ley 11-9 11-93) 3).. La ley ley es la fuen fuente te del del orde ordena nami mien ento to  jurídico. La jurisprudencia, la complementaria. La cost costum umbr bre e regi regirá rá sólo sólo en defe defect cto o de ley ley apli aplica cabl ble e o por  por  delegación de la ley. Siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. 1. En que consiste consiste la irretroa irretroactivida ctividad d  Artículo 7. Irretroactividad.. La ley no tiene efecto retroactivo ni modifica derechos adquiridos. Se exceptúa la ley penal en lo que favo avorezca ezca al reo. eo. Las ley leyes procesa cesalles tie tienen efect fecto o inmediato. salvo lo que la propia ley determine 2. Mencio Mencione ne los casos casos en que las leyes leyes se derogan derogan por leyes leyes posteriores.  Artíc  Artículo ulo 8. Deroga Derogator toria ia de leyes. leyes. Las leyes se derogan por  leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes: b) Parcialmente. por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes. c) Tota Totalm lmen ente te porq porque ue la nuev nueva a ley ley regu regule le.. por por comp comple leto to.. la materia considerada por la ley anterior. d) Total o parcialmente. por declaración de inconstitucionalidad. dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad Por  el hecho de la derogación derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 3. Los Los pa pasa saje jes s obsc obscur uros os se podr podrán án ac acla lara rarr an ante tend ndien iendo do el orden siguiente.   Art Artíc ícul ulo o 10 In Inte terp rpre reta taci ción ón de la ley. ley. (Ref (Refor orma mado do por por el Decreto Decreto Ley 75-90). 75-90). Las normas normas se interpr interpretar etarán án conform conforme e a su texto según el sentido propio de sus palabras. a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Según el conjunto de una ley el contenido de cada una de sus  partes. pero los pasajes de la misma se podrán aclarar. atendiendo al orden siguiente. a) A la finalidad y al espirítu de la misma: b) A la historia fidedigna de su Institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas.

d) Al modo modo que que pare parezc zca a más más conf confor orme me a la equi equida dad d y a los los  principios generales del derecho 4. En que que consiste consiste el debido debido proceso proceso   Artícu Artículo lo 16. Debido Debido proces proceso. o. Es invio inviolab lable le la defen defensa sa de la  persona y de sus derechos. Ning Ningun uno o pued puede e ser ser juzg juzgad ado o por por comi comisi sión ón o por por trib tribun unal ales es especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos derechos sin haber sido citado. oído y vencido en proceso legal seguido ante  juez o tribunal competente y preestablecido en cl que se observen las las formal formalida idades des y gara garanti ntias as esenc esencial iales es del mismo mismo y tampo tampoco co   podr podrá á ser afecta afectado do tempo temporal ralmen mente te en sus derech derechos; os;.. Sino Sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos 5. En que consiste consiste la renuncia renuncia de derechos. derechos.  Artículo 19. Renuncia de derechos. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley. siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social. al orden público o perjudicial a tercero. ni esté prohibido por otras leyes 6. Mencione Mencione cuales cuales son las reglas de de parentesco parentesco   Art Artíc ícul ulo o 21. 21. Regla Reglas s de paren parente tesc sco. o. La Ley Ley recon conoce el   pare parente ntesco sco de consan consangu guin inida idad d dentr dentro o del cuart cuarto o grado grado.. el de afinid afinidad ad dentr dentro o del del segun segundo do grad grado, o, y el civil, civil, que que surge surge de la adopción conforme a la Ley. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado 7. Como omo se comp compu utar tará el pla plazo pa parra la inte interp rpos osic ició ión n de recurso Si, Si, se trat tratar are e de la inte interp rpos osic ició ión, n, de un recu recurs rso. o. el plaz plazo o se comp comput utar ará á a part partir ir del del mome moment nto o en que que se inic inicia ia la jorn jornad ada a laborable del día hábil inmediato siguiente. 8. En que consiste consiste el el legitimo legitimo impedimento impedimento del plazo plazo 9. Cual será el plazo para alega legarr y apr pro obar el legi legittmo impedimento del palzo. El plazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las Partes es de tres tres días días comp comput utad ados os a part partir ir del del mome moment nto o en que que se dio dio el impedimento. 10. En que co consiste el el in incidente.   Art Artíc ícul ulo o 135. 135. In Incid ciden entes tes . Toda cuestión accesor soria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento. deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal. Los incidentes deberán rechazarse de oficio. El

auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón. salvo. evidente buena fe. 11. De cuanto será el plazo para la audiencia del incidente.   Artículo 138.Trámite. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 112-97). Promovido un incidente. se dará audiencia a los otros interesados. si los hubiere. por el plazo de dos días Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos. excepto si el tribunal lo considera necesario así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad 12. Cuales son las las resoluc lucion iones judicia ciales.   Artículo. 141. Clasificación. (Reformado por el artículo 18 del Decreto Ley 64-90) Lasresoluciones judiciales son: a) Decreto, que son determinaciones de trámite. b) Autos, que deciden materia que no es de simple trámite o bien resue resuelve lven n incid incident entes es o el asunto asunto princ principa ipall antes antes de finali finalizar zar el trámite Los autos deberá razonarse debidamente. c) Sentencia que deciden el asunto principal después de agotados sean designadas como tales por la ley  13. Plazos para resolver.   Artículo 142. Plazo   para resolver. Las providencias o decreto deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las sentencias dentro de los quince días después de la vista, y ésta se verificará dentro de los los quin quince ce días días despu después és de que que se termi termine ne la trami tramitac tació ión n del del asun asunto to.. salv salvo o que que en leye leyes s espe especi cial ales es se esta establ blez ezca can n plaz plazos os diferentes. diferentes. en cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes. La infr infrac acci ción ón de este este artí artícu culo lo se cast castig igar ará á con con una una mult multa a de veinticinco (Q.25.00) a cien (Q. 100.00) quetzales, que se impodrá al juez o a cada uno de los miembros miembros de un tribunal colegiado. colegiado. salvo que la demora haya sido  por causa justificada a juicio del tribunal superior. Esta Esta cau causa se hará ará cons consta tarr en auto autos. s. para para cl efec efecto to de su calificación Toda Toda resol esolu ución ción judi judici cial al lle llevar vara neces ecesar aria iame men nte los los requisitos siguientes.   Artíc Artículo ulo l43. l43. Requis Requisitos itos.. Toda Toda resol resoluc ución ión judic judicial ial lleva llevará rá.. necesariamente. el nombre del tribunal que la dicte, el lugar. la fecha. Su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del   jue juez, z, del del magi magist stra rado do o de los los magi magist stra rado dos, s, en su caso caso.. y del del

14.

secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado  para dictar providencias o decretos de puro trámite. 15. Mencion ione lo los pl plazos de de la la re reposició ción de de au autos.  Artículo 145. Reposición de autos. La reposición de autos se  pedirá dentro de los dos días siguientes a la ultima notificación. De la solicitud se dará audiencia por dos días a la otra parte, y con su contestación o sin ella, el tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. 16. Las sente ntenc nciias se se re redactaran ex expresando.   Art Artíc ícul ulo o 147. 147. Reda Redacci cción ón.. (Ref (Refo ormad rmado o por por el artí artícu culo lo 20 Decereto Ley 64-90). Las sentencias se redactarán expresando: a) Nombre completo, razón Social o denominación y domicilio de los los liti litiga gant ntes es.. en su caso caso de las las pers person onas as que que los los hubi hubies esen en representado. y el nombre de los abogados de cada parte b) Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que verso. en relación a los hechos c) Se cons consig igna nara ra en párr párraf afos os sepa separa rado dos s resú resúme mene nes s sobr sobre e el memo memori rial al de dema demand nda a su cont contes esta taci ción ón,, la reco reconv nven enci ción ón las las excepciones interpuestas y los leas que se hubieren sujetado a  prueba d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las puebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estim estiman an prob probad ados. os. se expo expond ndrán rán,, asimis asimismo mo.. Las Las doctr doctrin inas as fundamentales fundamentales de derecho y principios principios que sean aplicables al caso  y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia e) La part parte e reso resolu luti tiva va.. que que cont conten endr drá á deci decisi sion ones es expr expres esas as y   precisas congruentes con cl objeto del proceso . 1. Las sentencia sentencias s de segunda instancia instancia contendrá contendrán n  Artículo 148. Segunda instancia. Las sentencias de segunda inst instan anci cia a cont conten endr drán án un resu resume men n de la sent senten enci cia a recu recurr rrid ida a rect rectif ific icán ándo dose se los los hech hechos os que que haya hayan n sido sido rela relaci cion onad ados os con con inexactitud: los puntos que hayan sido acto del proceso o respecto a los los cuale cuales s hubie hubiere re contr controv overs ersia ia.. cl extra extracto cto de las prueb pruebas as aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes: la relac relació ión n preci precisa sa de los los extrem extremos os impu impugn gnado ados s en la senten sentencia cia recur recurri rida da con con las consi conside derac racio ione nes s de derech derecho o invo invocad cadas as en la impugnación el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invo invocad cadas. as. hacie haciend ndo o cl análi análisis sis de las las concl conclusi usion ones es en las que que fundamenta fundamenta su resolución. resolución. señalando señalando cuanto confirma. modifica. modifica. o revoca de la sentencia recurrida. 2. Las setnencia setnencias s de casación casación contendrán contendrán..

149. 149. Casació Casación. n. Las Las sent senten enci cias as de casa casaci ción ón cont conten endr drán án un resumen de la sentencia recurrida; la exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y las consideraciones acerca de cada uno de los motivos o submotivos invocados por las partes recurrentes, juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en le! y en doctrina proceda. 3. Se tendrán tendrán senten sentencias cias ejecutori ejecutoriadas. adas.  Artículo 153. Sentencias ejecutoriadas. Se tendrán sentencias ejecutoriadas: a) Las sentencias consentidas expresamente por las partes: b) Las sentencias contra las cuales no se interponga recursos en el  plazo señalado por la ley: c) Las sentencias de las que se ha interpuesto recurso pero ha sido declarado improcedente o cuando se produzca caducidad o abandono: d) Las de segunda instancia en asuntos que no admitan cl recurso de casación: e) Las de segunda instancia. cuando cl recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente: f) Las de casación no pendientes de aclaración o ampliación: g) Las demás que se declaren irrevocables por mandato de ley y  las que no admiten más recurso que el de responsabilidad; h) Los laudos. o decisiones de los árbitros. cuando en la escritura de compromiso se hayan renunciado los recursos y no se hubiere inter interpu puest esto o el de casac casació ión. n. Las Las dispo disposic sicio iones nes de este este artíc artícul ulo. o. rigen para los autos 4. Cual es el el plazo para para interpone interponerr un recurso recurso   Artíc Artículo ulo 154. 154. Interp Interposi osición ción de recurs recursos. os. Los Los plat platos os para para interponer un recurso se contarán a partir del día siguiente a la última notificación de la totalidad de la sentencia o del auto en que se resuelva la aclaración o la ampliación. según el caso 5. En que que consiste consiste la cosa cosa juzgada. juzgada.  Artículo 155. Cosa juzgada. (Reformado por el artículo 14 del Decre Decreto to Ley 64-90 64-90). ). Hay cosa cosa juzg juzgada ada cuand cuando o la senten sentencia cia es ejecut ejecutor oriad iada, a, siempr siempre e que que haya haya identi identidad dad de perso persona nas. s. cosas cosas..  pretensión y causa o razón de pedir  6. Enumere Enumere y explique las clasificaci clasificaciones ones de la resoluciones resoluciones..

7. Enumere Enumere los requisitos requisitos que debe de llevar llevar toda resolución resolución  judicial.

8. Indique Indique el plazo para notificar notificar las providenc providencias ias y decretos. decretos.

9. Indique Indique el plazo para notificar notificar los autos autos definitivos. definitivos. 10. Indi In diqu que e el el pla plazo zo pa para ra soli solici cita tarr al al tr tribua ibuan n la respo espos sicon icon de autos.

11. Cite cuatro causas por las cuales una sentencia se tiene por ejecutoriada.

12. Expl Expliq iqu ue cla clarram amen ente te desd desde e cua cuand ndo o cor corre re el plaz plazo o par para a interponer un recurso. 13.

Expli pliqu que e cl claramente que es la la co cosa ju juzgada.

14. Expli pliqu que e cua cuando pr procede el jui juicio cio sum sumario int interdict icto denominado apeo o deslinde.

15. Explique a que se li limitaran las las pru pruebas en el el jui juicio sumario de apeo o deslinde. 16. Expli pliqu que e cua cuando pr procede el jui juicio cio sum sumario int interdict icto de amparo de posecion o tenencia. ique a qu que e debe de con contraer aerse la prueba en el 17. Expliqu interdicto de amparo de posesión o tennencia. 18. Explique cuando procede el juicio sumario del interdicto de despojo. 19. Enxpliq lique en en qu que co consiste iste el de despoj pojo ju judic dicial. 20. Expli pliqu que e cu cuando ca cadu duca can n lo los int interdicto ctos. 21. Expl Expliq iqu ue cu cual es la na natu turralez aleza ad de e lo los int inte erd rdic ictr tros os..

22. Enum Enumer ere e las las dili dilign gnec ecia ias s que que pu pued edan an acor corda darrse lle llev var a cabo, en auto para mejor falllar. 23. Expli pliqu que e cua cuando la pru prueba den denominada pr presun unci cio ones humanas, produce prueba. 24. Explique que documentos presentados como prueba producen fe y hacen plena prueba. 25. Expl Expliq iqu ue que que docu docume men ntos tos no no ha hace fe en el juic juicio io ciil ciil 26. Expli pliqu que e que que cla clases de do docu cume men ntos tos son son admi admin nisi isible bles como prueba. 27. Explique en que plazo y porque causas puede recursarse a un experto. 28. Expli pliqu que e que que per personas se se ex exceptúa túan de la la ob oblig ligación de comparecer a prestar declaración 29. Explique los motivos por las cuales el juez puede disponer el careo de testigos. 30. En el derecho procesal civil que personas son inhábiles para ser testigos. 31. Explique cuando puede recibirse la declaración testimonial de un testigo inhábil. 32. Expli pliqu que e en qu que mom momento se se dte dtermina la ju jurisdici icicio cion y la competencia. 33. Explique que disposiciones se observan para establecer la acuantia de la declaración 34. Enumere los efectos materiales y procesales del emplazameinto. 35. Explique los requisitos que debe llenar la contestación de una demanda 36. Expli pliqu que e cu cuales so son la las re regla glas de del pa parentesco. co. 37. Explique el el mo modod de de de derogarse un una le ley. 38. Explique cual es la legitimación para demandar un interdicto de apmarao de posesión o tenencia. 39. En ma mate terria civi civill cu cual es la la a act ctu uac ació ión n del del secre ecreta tari rio o.  Artículo 28. (Actuación del secretario). El secretario asistirá al   jue juez. z. con con su firm firma, a, en todo todos s los los caso casos s en que que deba deban n dict dictar arse se resoluciones o levantarse actas.5 actas. 5 En defecto del secretario, podrán actuar dos testigos de asistencia 40. a. b. c. d. e.

En ma mate terria civi civill qu quiene ienes s so son lo los au auxili xiliar are es del del jue juez noti notifi fica cado dote tes s perso persona nall admin administ istrat rativo ivo notarios depo deposi sita tari rios os.. inte interv rven ento tore res s

41. Cual es la intervención del notificador en material civil.   Art Artíc ícul ulo o 31. 31. (Noti (Notifi fica cado dore res) s).. Los notifi tific cado adores son son los enca encarg rgad ados os de hacer acer sabe saberr a las las part partes es las las reso resolu luci cion ones es y  mand mandat atos os del del Trib Tribun unal al,, así así como como de prac practi tica carr los los emba embarg rgos os,, requerimientos y demás diligencias que se les ordene. Tend Tendrá rán n las las atri atribu buci cion ones es que que fija fija el Regl Reglam amen ento to Gene Genera rall de Tribunales. 42. En mat materia pr proces cesal civ civil, a qui quienes est están suj sujetos tos los los miembros del personal administrativo de los tribuanles. 43. En qu que e cons consis iste te la asis sisten tencia cia judi judici cial al gr grat atu uita. ita.  Artículo 89. (Derecho a la declaratoria). Los que carezcan de recursos para litigar, en razón de su pobreza, podrán gestionar el beneficio de litigar gratuitamente con arreglo a las disposiciones siguientes.  Artículo 90. (Beneficios de la declaratoria). El declarado con derecho a la asistencia judicial gratuita litigará en papel español, será será asis asisti tido do por por abog abogad ado o y no esta estará rá obli obliga gado do al pago pago de honorarios, constitución 44. Que beneficiio posee el declarado co derecho a la asitencia judicial gratuita.  Artículo 90. (Beneficios de la declaratoria). El declarado con derecho a la asistencia judicial gratuita litigará en papel español, será será asis asisti tido do por por abog abogad ado o y no esta estará rá obli obliga gado do al pago pago de honorarios, constitución El de litigar gratuitamente con arreglo a las disposiciones. Que la el cpcym establece. 45. Cuando ce cesan lo los ef efecto ctos de de la la de declaratoria.   Art Artíc ícul ulo o 95. 95. (Ces (Cese e de los los efec efecto tos s de la decl declar arat ator oria ia). ). Cesarán los beneficios que produce la declaratoria, desde que el favo favorreci ecido adq adquiera era bien ienes que mejo ejoren su for fortuna. La decla declara rato tori ria a del del cese cese de los los efecto efectos, s, puede puede ser pedid pedida a por por el Ministerio Público o por el demandado, y se tramitará también en cuerda separada y por el procedimiento incidental. 46.

Por medio de que vía se tramitan las contiendas que no tengan señalada tramitación

  Artíc Artículo ulo 96. (Vía (Vía ordina ordinaria ria). ). Las Las conti contiend endas as que que no tenga tengan n señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en  juicio ordinario. 47.

En que casos se da la conciliación

48. Que Que tram tramit ite e tie tienen nen la exhib xhibic ició ión n de docu docume ment nto os.   Art Artíc ícul ulo o 102. 102. (Trá (Trámi mite te de las las exhi exhibi bici cion ones es). ). La soli solici citu tud d para para exhib exhibici ición ón de docu documen mentos tos,, biene bienes s muebl muebles es o semov semovien ientes tes,, se tramitará por el procedimiento de los incidentes . 49. Mencione el contenido de la demanda  Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las   prue prueba bas s que que van van a rendi rendirse rse,, los los fundam fundamen entos tos de derech derecho o y la  petición.  petición . 50. En qu que e cas casos os se da la inad inadmi misi sibi bili lida dad d de de docu docume ment ntos os..   Artíc Artículo ulo 108. 108. (Inadm (Inadmisi isibili bilidad dad de docume documento ntos). s). Si no se   prese present ntara aran n con la demand demanda a los los docum document entos os en que que el actor  actor  funde funde su derech derecho, o, no serán serán admit admitido idos s poste posteri rior ormen mente, te, salvo salvo impedimento justificado. 51. Como se se da da la la om omisión de de re requisitos legales.   Artíc Artículo ulo 109. 109. (Omisió (Omisión n de requis requisitos itos legales legales). ). Los jueces jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos esta establ blec ecid idos os por por la ley, ley, expr expres esan ando do los los defe defect ctos os que que haya hayan n encontrado. 52. En qu que e mome moment nto o se pu pued ede e da darr el ca camb mbio io de dema demand nda. a.   Art Artíc ícul ulo o 110. 110. (Cam (Cambio bio de deman demanda da). ). Podr Podrá á ampl amplia iars rse e o modificarse la demanda antes de que haya sido o contestada 53. Cua Cual es el ter termino mino de empl empla aza zami mien ento to de la dema demand nda a   Artículo Artículo 111. (Término del emplazamient emplazamiento). o). Presenta Presentada da la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Que efectos produce la notificación de una demanda.  Artículo 112. (Efectos del emplazamiento). La notificación de una demanda produce los efectos siguientes: 1o. Efectos materiales: a) Interrumpir la prescripción;

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b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desd desde e la fech fecha a del del empl emplaz azam amie ient nto, o, si fuer fuere e cond conden enad ado o a entregarla; c) Constituir en mora al obligado; d) Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados; y  e) Hacer anulables la enajenación v gravámenes constituidos sob sobre la cosa objeto eto del proceso ceso,, con poste sterio riorid ridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad; 2o. Efectos procesales: a) Dar prevención al juez que emplaza; b) Sujetar etar a las partes tes a seg seguir el proceso ceso ante el juez  emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y  c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso. 55. Cuando se se decl decla ara en en re rebeldía día al al de dema man ndado.   Artículo Artículo 113. (Rebeldía (Rebeldía del demandado). demandado). Si transcur transcurrido rido el términ término o del del empla emplazam zamien iento to el deman demanda dado do no compa comparec rece, e, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. 56. Que nos nos dic dice el có código pro procesal civ civil y mercantil en cuanto al allanamiento.  Artículo 115. (Allanamiento). Si el demandado se allanare a la demanda, el juez, previa ratificación, fallará sin más trámite. 57. Que efextos produce la reeldia.  Artículo 114. (Efectos de la rebeldía). Desde el momento en que el demandado demandado sea declarado declarado rebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso. Comp Compar arec ecie iend ndo o el dema demand ndad ado o desp despué ués s de la decl declar arac ació ión n de rebeldía, podrá tomar los  procedimientos en el estado en que se encuentren. Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo trabado, si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable. También podrá sustituirse el embargo,  proponiendo otros bienes o garantía suficiente a juicio del juez. La  petición se sustanciará como incidente, en pieza separada y sin que se suspenda el curso del asunto principal.

58. Men Mencion cione e alg algun una as exc excep epci cion ones es pr pre evias vias qu que e men menci cion ona. a.   Artíc Artículo ulo 116. 116. (Excep (Excepcio ciones nes previa previas). s). El demand demandado ado puede puede  plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 2o. Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personeria: 7o. 7o. Falt Falta a de cump cumpli limi mien ento to del del plaz plazo o o de la cond condic ició ión n a que que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer; 8o.Caducidad; 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; y  11. Transacción.

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