Cuestionario Derecho Civil Libro IV y V

August 16, 2017 | Author: lecarhseico | Category: Property, Government Information, Common Law, Social Institutions, Society
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Descripción: Cuestionario Derecho Civil Guatemalteco, Libros IV y V...

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LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 545. DEFINICIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto, la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. 546. ¿CÓMO SE LE DENOMINA A ESTA INSTITUCIÓN PÚBLICA?: El decreto ley 106 lo denomina Registro de la propiedad, sin embargo, la Constitución Política de la República de Guatemala lo denomina Registro general de la propiedad. 547. ¿CUÁLES SON LOS 3 PRINCIPIOS QUE RIGEN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?: • Principio de publicidad. • Principio de prioridad. • Principio de legalidad. 548. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD?: Consiste en que los libros del registro son públicos lo cual significa que cualquier persona interesada puede solicitar que se los muestren. 549. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD?: Consiste en que, entre dos o más inscripciones de una misma fecha relativas a la misma finca o derecho, determinará la preferencia la anterioridad en la hora de la entrega del título en el registro. 550. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?: Conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. 551. ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENE EL REGISTRADOR PARA HACER UNA INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN O ANOTACIÓN?: Tiene un plazo de 8 días contados desde la fecha de recepción del documento. Si este diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas al término se ampliará en 6 días más. 552. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES?: a) Inscripciones definitivas. b) Inscripciones temporales. c) Inscripciones especiales. 553. EN QUE TÍTULOS PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA: ⇒ Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos, ⇒ Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles, ⇒ La posesión que conste en titulo supletorio legalmente expedido, ⇒ Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales, ⇒ Los títulos en que conste que un inmueble sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes,

⇒ Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras publicas de índoles semejantes, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes, ... Etc.

554. ¿CUÁNDO PROCEDEN LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES?:  El que demandare en juicio la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación de esta;  El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se haya verificado sobre derechos reales inscritos del deudor;  Los legatarios y acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia;… etc. 555. ¿QUÉ INSCRIPCIONES SON CONSIDERADAS ESPECIALES?: En el registro se llevarán por separado los registros siguientes:  De prenda agraria.  De testamentos y donaciones por causa de muert e.  De propiedad horizontal.  De fábricas inmovilizadas.  De buques y aeronaves.  De canales, muelles, ferrocarriles, y otras obras publicas de índole semejante.  De minas e hidrocarburos.  De muebles identificables. 556. ¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL TRÁMITE PARA CAMBIO DE DIRECCIÓN?: Se encuentra regulado en el art. 1130 literal b) 557. ¿QUÉ SON LOS AZIMUT?: Son las medidas que utilizan los ingenieros para determinar el área y medidas de un bien inmueble. 558. ¿CÓMO SE TIENEN QUE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO?: El documento original acompañado de un duplicado. 559. ¿QUÉ ES UN DUPLICADO?: Es una fotocopia del documento a presentar, con firma y sellos originales. 560. ¿CUÁNDO SERÁ NULA LA INSCRIPCIÓN?: Cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe contener o por estar extendida con inexactitud hubiere inducido a error a un tercero y este, o alguna de las partes contratantes, aparezcan perjudicadas en el registro. 561. ¿SE PUEDE ENAJENAR UN BIEN QUE ESTÉ GRABADO?: Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de aquel cuyo favor se haya hecho la anotación. 562. ¿QUÉ PROCEDE SI UNA PERSONA NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DENEGATORIA DE UN EXPEDIENTE POR PARTE DEL REGISTRADOR?: Podrá OCURSAR en la vía incidental al registrador ante juez de primera instancia del ramo civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el registro. 563. ¿CON QUÉ DOCUMENTO SE SOLICITA UNA CANCELACIÓN?: Con una carta total de pago faccionada en Escritura Pública.

564. ¿CÓMO PODRÁN HACERSE LAS CANCELACIONES?: Parcial o Totalmente. 565. QUE PROCEDERÁ A CANCELAR EL REGISTRADOR A SOLICITUD ESCRITA DE PARTE INTERESADA: • Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido 10 años después de haber vencido este y por el transcurso de 2 años, los demás derechos reales sobre inmuebles, • Las inscripciones de derechos sobre bienes inmuebles identificables cuando hubieren pasado 3 años desde el vencimiento del plazo • Las anotaciones de demanda y de embargo después de 5 años de su fecha • La prenda agraria después de 2 años del vencimiento del plazo 566. QUE REQUISITOS DEBERÁ CONTENER TODA CANCELACIÓN: • La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación, • La fecha del documento y la de entrega en el registro; • La designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario ante quien se hay otorgado; • Los nombres de los interesados en la cancelación; y • La inscripción o anotación que se cancele. 567. QUE PROCEDE SI UNA FINCA TUVIERE 15 O MAS INSCRIPCIONES: Art. 1178 El registrador las cancelara y abrirá nueva inscripción con los datos que de las inscripciones resulten, transcribiendo a ella toda inscripción o anotación que estuviere vigente. 568. QUE PODEMOS HACER PARA DETERMINAR SI SOBRE EL BIEN PESAN O NO GRAVÁMENES: Se acude al registro general de la propiedad y se solicita una certificación en la que se haga constar el estado en que se encuentra la finca. 569. QUE DETERMINA EL ART. 1194 DEL CÓDIGO CIVIL: Regula que muerto el testador se presentara el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado. 570. EN CUANTOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD HAY: Hay 2 registros: el primero en la zona central ubicado en la novena avenida y 14 calle de la zona 1 del municipio de Guatemala. Y el segundo registro se encuentra ubicado en Quetzaltenango. 571. SEGÚN LO REGULADO EN LA LEY CUANTOS REGISTROS HAY: Según lo establecido en el art. 23 de la constitución política de la República de Guatemala determina que tendría que haber por lo menos uno por cada departamento o al menos uno por cada región del país (hay 22 departamentos y 8 regiones en el país). 572. A CARGO DE QUIEN ESTÁN LOS REGISTROS: Está a cargo de un registrador propietario. 573. QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR: El presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo. 574. QUE CALIDADES DEBE TENER EL REGISTRADOR: • Ser guatemalteco de origen • Ser notario y abogado

• Ser de colegiado activo 575. A CARGO DE QUE MINISTERIO ESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: A cargo del Ministerio de Gobernación. 576. A CARGO DE QUIEN ESTÁN LAS INSPECCIONES DEL REGISTRO: A cargo del Juez de primera instancia de lo civil, designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia. 577. CON QUE OBLIGACIÓN DEBERÁN CUMPLIR LOS REGISTRADORES ANTES DE ENTRAR A EJERCER SU CARGO: Garantizaran las responsabilidades en que pudieren incurrir, con hipoteca o fianza, y será impuesta por el ministerio de gobernación la cual podrá ser fijada de Q1, 000.00 a Q10, 000.00 el importe de la garantía. 578. CUANDO DEBERÁ HACERSE EFECTIVA ESTA GARANTÍA: La garantía de que trata el artículo anterior no se cancelara, sino hasta 1 año después de haber cesado el registrador en el ejercicio de su cargo, salvo que hubiere pendiente alguna reclamación contra el registrador… 579. EN LA HIPOTECA NO HAY SALDO INSOLUTO, PERO CUAL ES LA EXCEPCIÓN A ESTA REGLA: Si la garantía fuere hipotecaria y quedare un saldo insoluto al rematarse el inmueble, el registrador responderá con sus demás bienes por dicho saldo. 580. QUE LIBROS SON OBLIGATORIOS LLEVAR EN EL REGISTRO: I. De entrega de documentos II. De inscripciones III. De cuadros estadísticos IV. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.

LIBRO V De las Obligaciones 581. ¿CÓMO SE LE DENOMINA AL LIBRO V DEL CÓDIGO CIVIL?: Del derecho de obligaciones. 582. COMO SE DIVIDE EL LIBRO V: - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR. 583. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestación la cual puede ser de dar, hacer o no hacer. 584. ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACIÓN?: • Sujeto activo. • Sujeto pasivo. 585. ¿QUÉ ES UN SUJETO ACTIVO?: El acreedor que es la persona que tiene el derecho.

586. ¿QUÉ ES UN SUJETO PASIVO?: El deudor es la persona que debe el cumplimiento de una obligación. 587. ¿CÓMO NACEN LAS OBLIGACIONES?: Nacen de los negocios jurídicos. 588. ¿QUÉ ES UN NEGOCIO JURÍDICO?: Es un acto licito y una declaración de voluntad en donde se crean, modifican, extinguen o se transmiten derechos y obligaciones. 589. ¿CÓMO SE DIVIDE EL NEGOCIO JURÍDICO?: • Negocio jurídico como acto. • Negocio jurídico como contrato. 590. EJEMPLOS DE ACTO: Oferta al público Testamento. 590.1 ¿QUÉ ES UN ACTO JURIDICO? Son aquellos que, mediante un escrito firmado de común acuerdo entre partes, especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas. 591. EJEMPLOS DE CONTRATO: ⇒ Compra venta. ⇒ Mutuo. 592. ¿EN UNA COMPRAVENTA QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO?: En la compraventa tanto el comprador como el vendedor son considerados como sujetos de doble calidad, ya que fungen como sujetos activos y pasivos. 593. ¿EN LA DOCTRINA CÓMO SE LE LLAMA AL SUJETO PASIVO Y AL SUJETO ACTIVO?:  Sujeto activo (acreedor): Reus Credendi.  Sujeto pasivo (deudor): Reus Debendi. 594. ¿REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE UN VÁLIDO?: • Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad. • Consentimiento que no adolezca de vicio. • Objeto licito.

NEGOCIO

JURÍDICO

SEA

595. ¿REQUISITOS NO ESENCIALES PARA UN NEGOCIO JURÍDICO?: • Condición. • Plazo. 596. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 597. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CAPACIDAD LEGAL?: • La tienen los mayores de edad. • No haber sido declarados en estado de interdicción. 598. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONSENTIMIENTO QUE NO ADOLEZCA DE VICIO?: Significa que la persona declare voluntariamente que no existe ningún vicio de consentimiento.

598.1 ¿QUÉ ES VICIO? Son ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen. 598.2 ¿QUÉ ES UN VICIO DE CONSENTIMIENTO? Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. 599. ¿DE QUÉ FORMA SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO?: a) De forma expresa. b) De forma tácita. c) De forma presunta. d) El silencio. 600. ¿CUÁNDO EL CONSENTIMIENTO O LA VOLUNTAD ES EXPRESA?: Cuando se manifiesta directamente su voluntad. Ej. Cuando el testador revoca expresamente un testamento anterior. 601. ¿CUÁNDO EL CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD ES TÁCITA?: Cuando no manifiesta nada, pero la empieza a cumplir. 602. ¿CUÁNDO EL CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD ES PRESUNTA?: Es una manifestación de voluntad cuando lo señala la ley. 603. ¿CUÁNDO SE DA EL SILENCIO?: El silencio no se considerará como manifestación tacita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse. 604. ¿CUÁLES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?: • Error. • Dolo. • Violencia. • Simulación. 605. ¿QUÉ ES UN VICIO?: Es una circunstancia particular que sin suprimir el negocio jurídico lo daña. 606. ¿QUÉ ES EL ERROR?: Es el consentimiento inexacto de la realidad que consiste en creer que lo cierto es falso y que lo falso es cierto. 607. ¿CUALES SON LAS CLASES DE ERROR?:  Error en cosa (objeto).  Error en persona.  Error en cuenta. 608. ¿QUÉ ES UN ERROR EN COSA?: Es cuando nosotros damos un consentimiento sobre el negocio jurídico (objeto). 609. ¿QUÉ ES UN ERROR EN PERSONA?: Es cuando e objeto del contrato recae sobre una persona que no es la que creíamos que era. 610. ¿QUÉ ES UN ERROR EN CUENTA?:

Es cuando no se daña el negocio jurídico solo da lugar a corrección. 611. ¿QUÉ ES EL DOLO?: Es cuando se utiliza ardid o engaño para inducir en error a una persona en el negocio jurídico. 612. ¿EN QUÉ CONSISTE LA VIOLENCIA?: Cuando se intimida a una persona ya sea de forma física o psicológica. 613. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OBJETO TIENE QUE SER LÍCITO?: Significa que tiene que estar permitido por la ley. 614. FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS: Art. 1256 Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. 615. EJEMPLOS DE CONTRATOS ATÍPICOS CIVILES: • Carta total de pago. • Reconocimiento de deuda. • Desmembración para sí mismo. 616. ¿EN QUÉ CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO CONDICIONAL?: Es aquel negocio jurídico que para que surta efectos está sujeto a una condición. 617. ¿QUÉ ES UNA CONDICIÓN?: Es un acontecimiento futuro e incierto pero posible. 618. ¿CÓMO PUEDE SER LA CONDICIÓN?: a) Resolutiva: al darse la condición inicia los efectos del negocio jurídico. b) Suspensiva: al darse la condición termina los efectos del negocio jurídico. 619. ¿EN QUÉ CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO A PLAZOS?: Son aquellos que están sujetos a una especie de condición, la cual es futura, pero es cierta porque se sabe específicamente cuando se va a cumplir. 620. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE PLAZO?: • Legal: es aquel que señala la ley. • Judicial: es aquel que va a estipular un juez. • Voluntario: es el que fijan las partes. 621. ¿CÓMO PUEDE SER EL PLAZO VOLUNTARIO?: • Determinado: se da cuando se fija un día exacto para el cumplimiento de la obligación. • Indeterminado: se da cuando se dice que en cierta fecha se hará efectivo el cumplimiento de la obligación, pero no se establece el día exacto. 622. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SIMULACIÓN?: Es un vicio del consentimiento que se da cuando lo declarado por las partes, nada tiene de real, o cuando le dan una falsa apariencia que oculta el verdadero carácter del negocio jurídico. 623. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE SER LA SIMULACIÓN?: ⇒ Simulación Absoluta: cuando lo declarado por las partes nada tiene de cierto ⇒ Simulación Relativa: cuando se oculta el verdadero carácter al negocio jurídico dando una falsa apariencia.

624 ¿CUÁL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN ABSOLUTA?: No produce ningún efecto jurídico. 625. ¿CUÁL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN RELATIVA?: Va a producir los efectos del negocio encubierto. 626. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REVOCACIÓN?: Es la acción con la que cuenta el acreedor para dejar sin efecto jurídico todos aquellos negocios celebrados por el deudor en fraude de sus derechos. 627. ¿CÓMO SE LE LLAMA A LA REVOCACIÓN EN LA DOCTRINA?: Acción Pauliana. 628. ¿HISTORIA DE LA REVOCACIÓN?: Hubo un Rey llamado Paul, quien fue el que decretó que los negocios jurídicos podrían ser revocados, ya que en ese tiempo el negocio jurídico celebrado era imposible revocarlo, fue tanto el impacto que decidieron llamarle a la revocación acción Pauliana. 629. ¿CÓMO SE EVADE EL DERECHO DE TANTEO?: Cuando existe copropiedad y se quiere evadir el derecho de tanteo, a través de una donación. 630. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN: a) Que el negocio jurídico se haya celebrado en fraude del acreedor Art. 1290 1er. Párrafo. b) Que el crédito sea anterior al negocio jurídico impugnado, art. 1290 2do. Párrafo. c) Que el deudor sea insolvente (que no quiere pagar) Art. 1291 d) Cuando sea a título oneroso que haya mala fe por parte del que adquiere el negocio jurídico. Art. 1296 631. DEFINICIÓN DE NULIDAD: Es la ineficacia de un negocio jurídico por carecer de los requisitos necesarios para su validez. 632. ¿DIVISIÓN DE LA NULIDAD?:  Sustantiva: es la que regula el código civil.  Adjetiva: es la que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, en el recurso de nulidad. 633. DIVISIÓN DE LA NULIDAD SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN:  Absoluta: depende de los requisitos que hagan falta  Relativa: depende de los requisitos que hagan falta 634. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NULIDAD ABSOLUTA?: Significa que el negocio jurídico es nulo por lo tanto no nace a la vida jurídica. 635. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NULIDAD RELATIVA?: Significa que el negocio jurídico es anulable por lo tanto el mismo nace a la vida jurídica hasta que se pida su nulidad. 636. ¿CUÁNDO SERÁ UN NEGOCIO JURÍDICO NULO?:  Cuando el objeto se contrario al orden público.  Cuando el objeto sea contrario a las leyes prohibitivas expresas.

 La no concurrencia de los requisitos esenciales - Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad - Objeto licito * Consentimiento que no adolezca de vicio. 637. ¿CUÁNDO SERÁ UN NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE?: ⇒ Por incapacidad relativa (trastorno mental transitorio). ⇒ Por vicios del consentimiento (consentimiento que no adolezca de vicio). 638. DIFERENCIA ENTRE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y UNA NULIDAD RELATIVA: N.A. No nace a la vida jurídica ----- N.R. Nace a la vida jurídica, pero es anulable. N.A. Puede declararla el juez de oficio, puede ser alegada por la PGN, puede ser alegada por las que tengan interés ---- N.R. Puede ser anulada únicamente por las partes. N.A. Es imprescriptible ---- N.R. Es prescriptible (prescribe en plazo. 2 años) (si fuere por violencia o temor prescribe en el plazo de 1 años). N.A. No se puede revalidar ---- N.R. Si se puede revalidar. 639. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es el vinculo jurídico que se da entre una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una obligación que consiste en dar, hacer y no hacer. 640. CLASES DE OBLIGACIONES: • Según la prestación, pueden ser: de dar, hacer y no hacer • Según la modalidad, pueden ser: alternativas, facultativas, mancomunadas, divisibles e indivisibles. 641. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE DAR?: Consiste en dar una cosa. Ej. Una compraventa. 642. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE HACER?: Consiste en ejecutar algo. Ej. Cuando una persona se obliga a realizar una obra y no cumple. 643. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER?: Consiste en comprometerse a no hacer algo. Ej. Cuando una persona se compromete a no revelar un secreto profesional de una empresa… (Formula del pollo campero). 644. ¿ES NECESARIO ESTABLECER EN UN CONTRATO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SE GARANTIZA CON LOS BIENES DEL DEUDOR?: Art. 1329 La obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimento, en la doctrina se le llama prenda patrimonial general. 645. DEFINICIÓN DE GARANTÍA: Garantía. 646. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN: Art. 1330? Determina si se puede revisar o no un contrato. En la doctrina se le conoce como Reus Sic Stantibus = Cosa que se mantenga que este estable. 647. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA?: Se da cuando el deudor está obligado a cumplir varias prestaciones, pero cumple ejecutando una de ellas (se pacta). 648. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA?:

Se da cuando el deudor está obligado a cumplir una prestación, pero se le faculta cambiarlo por otro. (no se pacta) Ej. El acreedor presta Q100 al deudor y este tiene que devolver de igual forma Q100 pero llegado el plazo del cumplimiento de la obligación el deudor se presenta a exponer que no tiene el dinero, entonces el acreedor lo faculta para que le pague con 2 días de trabajo. 649. ¿QUÉ PROCEDE EN CASO DE DUDA EN CUANTO A SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA?: Se tendrá por facultativa. 650. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA?: Cuando en una misma obligación hay varios deudores y varios acreedores.

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