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CUESTIONARIO DE FUNDEMPRESA
1. ¿Qué es FUNDEMPRESA?
FUNDEMPRESA opera el Registro de Comercio C omercio en todo el territorio nacional con eficiencia y transparencia, sustentada en equipo humano calificado, tecnología de punta, calidad certificada y estricto cumplimiento de la normativa. Su visión es ser referente institucional de información para el apoyo al desarrollo empresarial en Bolivia. La misión de FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que opera el Registro de Comercio de Bolivia, brindando un servicio eficiente a los empresarios y al Estado, orientada a la mejora continua y apoyo del desarrollo empresarial.
Los valores son:
Integridad
Transparencia
Ética
Lealtad
Respeto
2. ¿Cuál es la Utilidad del Registro de Comercio?
A continuación se detalla las principales utilidades del servicio:
Certifica la legalidad de las empresas y sociedades comerciales.
Certifica el nacimiento y legalidad de su empresa a través de la Matrícula de Comercio.
Garantiza que el nombre de cualquier empresa (razón social o denominación) sea única, dentro de una misma actividad económica, en todo el territorio nacional.
Genera una imagen empresarial positiva frente a los clientes, testimoniando seriedad y confianza.
La Matrícula de Comercio de Bolivia es una carta de presentación de su empresa, acreditando su existencia legal ante las reparticiones públicas y privadas.
Otorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos y servicios en procesos de contratación públicos y privados.
La inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorga mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de Comercio.
Promociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante el Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio).
Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia, se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades comerciales.
Los actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son una prueba fehaciente ante cualquier autoridad judicial o administrativa, nacional, departamental o municipal.
Resguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales y sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier momento.
El Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedades comerciales contribuyen a formalizar la economía del país.
3. Estadísticas del Registro de Comercio
FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad económica. 4. ¿Qué es el Registro de Comercio?
El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales. (Art 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los
Otorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos y servicios en procesos de contratación públicos y privados.
La inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorga mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de Comercio.
Promociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante el Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio).
Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia, se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades comerciales.
Los actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son una prueba fehaciente ante cualquier autoridad judicial o administrativa, nacional, departamental o municipal.
Resguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales y sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier momento.
El Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedades comerciales contribuyen a formalizar la economía del país.
3. Estadísticas del Registro de Comercio
FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad económica. 4. ¿Qué es el Registro de Comercio?
El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales. (Art 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los
comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad (Art. 27 Código de Comercio). 5.
¿Qué
fechas
anualmente
debo
actualizar
la
Matrícula
de
Comercio?
El Decreto Supremo 26215 en su Art. 9 inc. A) establece la obligatoriedad anual de la actualización de la Matrícula de Comercio, según la fecha de cierre fiscal de su actividad, hasta el: 28 de febrero Actividad Minera Minera Con respecto al resto de actividades, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 028.2014, dio a conocer el cronograma del año 2014 de actualización de la Matrícula de Comercio correspondiente a la
gestión
2013
de
acuerdo
al
siguiente
detalle.
Del 2 de mayo mayo al 31 de junio de 2014 Actividades Bancaria, de Seguros, Comerciales, de Servicios y otras no contempladas Del 11 de agosto al 20 de octubre de 2014 Actividades Industrial y petrolera Del 1 de octubre al 28 de noviembre de 2014 Actividades Gomera, castañera, agrícola, ganadera o agroindustrial 6. ¿Cuáles son los tipos societarios en Bolivia?
La legislación comercial vigente reconocen las siguientes formas para ejercer el comercio: Comerciante
Individual
o
Empresa
Unipersonal
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sucursal de sociedad constituida en el extranjero. Sociedad Anónima Mixta. Sociedad Colectiva. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en Comandita por Acciones.
(no
considerada
sociedad).
7. ¿Cuáles son las Funciones del Registro de Comercio?
Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o actividad económica. Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas unipersonales para que sean públicos. Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que así lo solicite. Generar información estadística para coadyuvar en la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones. 8. ¿Qué es el Agente Fundempresa?
Con el objetivo de ampliar la cobertura y facilitar el acceso al Registro de Comercio, Fundempresa implementa el proyecto Agente Fundempresa en localidades y ciudades rurales para que los empresarios, comerciantes y dueños de negocios puedan realizar todos los trámites en sus ciudades, reduciendo costos y tiempos en la tramitología del servicio. 9. Indique Consejos útiles del Registro de Comercio
FUNDEMPRESA elaboró consejos útiles con el propósito de mejorar el conocimiento del usuario sobre el servicio, brindando información sobre los trámites y/o aspectos relativos al servicio.
Elija bien el nombre de su empresa. Realice el trámite de control de homonimia.
El Registro de Comercio de Bolivia registra la razón social y SENAPI la marca y/o signos distintivos
¿Sabe cómo declarar el objeto social de su empresa?
Actualice su Matrícula de Comercio
Ayúdenos a cuidar sus documentos. Presente sus documentos en buen estado y legibles
Publique la convocatoria a asamblea de socios o junta de accionistas sin errores
10 ¿Cuál es el Marco institucional del Registro de Comercio?
FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que, en el marco de un Contrato de Concesión suscrito con el estado Plurinacional, opera el Registro de Comercio en todo el país (Ley 2064, Ley 2196, Decreto Supremo 26215 y Decreto Supremo 26335). La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural administra el Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071). El Ministerio cumple las funciones de regulación, control y fiscalización de las actividades del Concesionario y la prestación del servicio, en el marco del Reglamento y Contrato de Concesión (Decreto Supremo 26215). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP regula, controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071). 11. ¿Principales funciones del Registro de Comercio?
1. Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o actividad económica. 2. Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas que sean públicos. 3. Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que así lo solicite. 4. Generar información estadística para coadyuvar a la institucionalidad pública y privada a la toma de decisiones.
12. ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para el aumento de capital en las sociedades constituidas?
Requisitos 1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Testimonio de escritura pública de aumento de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe el aumento de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos. 3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. EMPRESAS REQUISITOS:
UNIPERSONALES
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en Empresa Unipersonal o Comerciante Individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa y/o representante legal. 2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
REQUISITOS: 1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal. Especificar en el espacio Modificaciones”:
aumento
titulado de capital
pagado
y/o
“Otras suscrito.
2. Copia legalizada notarial del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento de capital pagado y/o suscrito, o testimonio de la escritura pública de aumento de capital pagado y/o suscrito, en la que conste la transcripción del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. Arancel
Empresa Unipersonal: Bs. 140,00 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00 S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Plazos Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Procedimientos Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente
o
en
su
caso
observar
el
trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro del aumento de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo
certificado
de
registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
13. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para la disminución de capital en la sociedades constituidas?
Requisitos 1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos. 3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas, del testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan las publicaciones). 4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
DISMINUCION REQUISITOS:
DE
CAPITAL
DE
EMPRESA
UNIPERSONAL
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual con carácter de declaración jurada. 2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. Arancel
Empresa Unipersonal: Bs. 140,00 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00 S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Plazos Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Procedimientos Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificado.
14.-¿Cómo se realiza la Fusión de Sociedades?
Requisitos 1. Formulario Nº 0031 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio. 3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la asamblea de socios o junta de accionistas. 4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio. 5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad
emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del Código de Comercio. 8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas. Formulario Descargue y llene el formulario desde su computadora. Formulario 0031 Arancel
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00 S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Plazos Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Concepto Existe Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva (Fusión propiamente dicha); o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, se disuelven sin liquidarse. (Fusión por absorción) Marco legal Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en Art. 405 al 412. Procedimientos Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe
efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Una vez recibido el trámite se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, tratándose de fusión por absorción el Analista Jurídico procede a su registro en la Matricula de la sociedad o empresa absorbente o incorporante y cancelará las Matrículas de las sociedades o empresas incorporadas o absorbidas. Tratándose de fusión propiamente dicha para la constitución de una nueva sociedad o empresa, el Analista Jurídico procede al otorgamiento de la Matrícula de Comercio a la nueva sociedad y en consecuencia procede a la cancelación de las Matrículas de Comercio de las sociedades fusionadas. En ambos casos se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente incorporando las carpetas comerciales a las sociedades o empresas fusionadas a la carpeta comercial de la sociedad absorbente o en su caso de la nueva sociedad. Concluido el proceso de registro, Ventanilla de Atención al Cliente extiende los respectivos certificados. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 15. ¿Cuáles son las competencias de FUNDEMPRESA?
Pro actividad
Innovación
Orientación al cliente
Compromiso
Calidad de trabajo
Trabajo en equipo
16. ¿Cuál es la Estructura Organizacional de FUNDEMPRESA?
17. ¿Quiénes son los asociados fundadores de FUNDEMPRESA?
La Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro creada el 10 de octubre de 2001 por la Cámara de la Construcción de Santa Cruz CADECOCRUZ, la Cámara Nacional de Comercio - CNC, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO y la Cámara Nacional de Industrias - CNI. Mediante Decreto Supremo N° 26335 del 29 de septiembre de 2001, el Estado Plurinacional de Bolivia adjudica la Concesión del Servicio de Registro de Comercio al Consorcio por el lapso de 20 años mediante la firma de un Contrato de Concesión.
18. ¿Cuál es la historia de FUNDEMPRESA?
En 1834 fueron sancionados los primeros códigos de la República, entre ellos el Código Mercantil. Allí se especificaba que las condiciones para que una persona pueda llamarse legalmente comerciante eran: 1) que se inscriba en la Matrícula de Comerciantes, 2) que emplee su capital en negocios o actos de comercio y 3) que se ocupe habitualmente de ellos con el ánimo de lucrar. En la Matrícula tenía cabida todo boliviano, “excepto los funcionarios públicos en el lugar que ejerzan el cargo, los eclesiásticos, los militares en servicio, los infames declarados, los menores de edad y los quebrados mientras no obtengan rehabilitación”.
Se estableció un libro de Matrícula General en cada capital de departamento y otro particular en las provincias y podían registrarse sólo “… los comerciantes que tengan en giro o lo destinen para emprenderlo, el capital de cuatro mil pesos para arriba”. Quien
pretenda comerciar en la capital de algún departamento, debía “presentarse ante el Intendente de Policía por escrito, indicando su nombre, domicilio y estado de ánimo de emprender el giro, el capital que le dedica y si pretende comerciar por mayor o menor” . El
registro estaba abierto a quien quisiera escudriñarlo. Al llegar el siglo XX, la Matrícula de Comerciantes a cargo de los intendentes, resultaba incompatible con la realidad del comercio. La emergencia de la Primera Guerra Mundial desorganizó la normativa de los países periféricos como Bolivia, tanto en sus requerimientos de mercaderías como en la oferta de materias primas, siendo necesario identificar a los productores y rescatadores de goma, oro y minerales, mediante un Registro de Comercio actualizado y moderno. Al respecto el Parlamento solicitó un proyecto a la Cámara de Comercio, facultándola para inspeccionar el estado financiero de los comerciantes en un registro global de agentes económicos, en calidad de órgano de defensa económica y factor de cooperación a los fines del Estado. El propósito no llegó a concretarse.
En 1927, se encaró un nuevo Padrón Comercial, estableciéndose la Oficina de Informaciones de la Cámara de Comercio, inicialmente en La Paz. Sin más recursos que libros, tinta, plumas y buena voluntad, un empleado “serio, honorable y discreto” abría libros para registrar a los comerciantes, socios o no de esa Cámara, comercien por mayor o menor, sean importadores o revendedores. En la foja correspondiente, se anotaba la razón social, los componentes nominales, el género del negocio, puntos salientes de la escritura social, capital de giro, síntesis del último balance, mencionándose sus bienes raíces, créditos obtenidos, letras que se le protestasen, obligaciones vencidas y cuanto dato sea menester registrar y que harían fe para establecer la situación de un comerciante ante operaciones que desee emprender. El 28 de abril de 1937, mediante Decreto-Ley se instituyó el Registro Mercantil que agremiaba forzosamente a los comerciantes. La Cámara de Comercio recibió la responsabilidad de su manejo y encomendó al Dr. Enrique García la misión de organizar los Registros Mercantiles en el interior de la República. El Registro Central en La Paz quedó a cargo del Dr. Federico Gutiérrez Granier. En mayo de 1948 se aprobó un proyecto de Estatuto y Registro Oficial de Importadores previa calificación por una comisión integrada por el Superintendente de Bancos, el Administrador de Impuestos Internos y las Cámaras de Comercio. En 1977 se promulgó un nuevo Código de Comercio, remozando el instituido por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, 143 años antes. El Registro de Comercio, que durante cuatro décadas estuvo a cargo de las Cámaras de Comercio, pasó a depender del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, implicando la reinscripción de las empresas existentes y una readecuación a las nuevas disposiciones. En 1979 se creó, mediante Decreto Ley, el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA). Pasados varios años, el RECSA aún intentaba cumplir sus funciones sin éxito, dada la compleja tramitación implícita en su reglamento.
Luego de la crisis por la hiperinflación, en la que el Registro de Comercio perdió relevancia, el Estado estableció el Registro Único de Contribuyentes (RUC), paso importante para la identificación, así sea parcial, de quienes se dedicaban a la actividad mercantil aunque con objetivos netamente impositivos. Se buscaba la incorporación de la informalidad al ordenamiento jurídico, de forma gradual y sostenida, pero ello pasaba por la modificación del Registro de Comercio. En la vía de reformular las normas registrales, las instituciones del comercio propusieron la descentralización regional, la coordinación con las Cámaras Departamentales, la simplificación de los trámites, la estrecha coordinación de labores con la Renta Interna, Aduanas y otros registros especializados y una amplia y sistemática difusión sobre la importancia del Registro. Entre 1991 y 1995 se realizaron gestiones ante el Gobierno Nacional en pos de reformar el RECSA. Por efecto de la Ley de Descentralización, el Registro de Comercio pasó a depender de las Prefecturas de Departamentos, medida que no llegó a concretarse porque las prefecturas no disponían de infraestructura para hacerse cargo de esa tarea. Al concluir el siglo XX, el país ingresó en una crisis económica generada en el exterior, con efectos en el sector financiero. En el intento de enfrentarla, el Gobierno promulgó la Ley 2064 de Reactivación Económica del año 2000, determinando que uno de los mecanismos institucionales estratégicos, el Registro de Comercio, sea modernizado para estimular el registro de los empresarios sin mayores burocracias y con alcance nacional. Mediante Acta de Fundación de fecha 10 de octubre de 2001 y reconocida mediante Resolución Prefectural N° 541 de 8 de noviembre de 2001, la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz, la Cámara Nacional de Industrias y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz, crearon la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA, una entidad privada sin fines de lucro, especializada en la administración transparente, eficiente y oportuna de registros públicos vinculados a la actividad comercial del país y de información
empresarial. Al concretarse el traspaso del servicio, se establece una alianza público – privada con responsabilidades compartidas. El rol que se fijó desde sus inicios fue no sólo administrar el Registro de Comercio como un lugar donde se presenten papeles y se los registre, sino con la misión de contribuir al desarrollo empresarial del país. En el siglo pasado el Registro estaba centralizado en La Paz y las empresas del interior debían trasladarse a la sede del gobierno o designar corresponsales para mantener en actualidad su documentación legal. Ahora el registro posee cobertura nacional descentralizada, procesos simplificados, donde se han delegado funciones, cambiando los obsoletos memoriales por declaraciones juradas, permitiendo el oxígeno suficiente para que el servicio sea más eficiente. FUNDEMPRESA fue adquiriendo infraestructura propia en las capitales de los nueve departamentos y ciudades intermedias. Se ha constituido en referente de transparencia y eficiencia en el propósito de brindar seguridad jurídica a todas las actividades empresariales. Otorga el certificado de nacimiento, existencia y defunción a las empresas, de la manera en que lo hace el Registro Civil en el caso de las personas. Una empresa que no está inscrita puede “vivir” pero “no existe”. El registro certifica su existencia y la
habilita para realizar actividades comerciales, acceder a créditos, participar en licitaciones, exportar, etc. Como efecto de la nueva Constitución Política del Estado, el Registro de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia adecua sus estructuras y procedimientos, para acoger las cuatro formas de actividad económica --Estatal, Comunitaria, Privada y Social Cooperativa--, apoyándolas para cumplir su rol de agentes del desarrollo socioeconómico sobre principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, garantizando el respeto de usos y costumbres en armonía con las disposiciones comerciales nacionales. FUNDEMPRESA busca atraer a los agentes económicos, del sector informal, demostrándoles que “la formalidad es una ventaja competitiva”.
Atravesando las diversas etapas de la formación histórica de Bolivia, el país cuenta hoy con el Registro de Comercio, un servicio del Estado Plurinacional, adecuando sus disposiciones al marco constitucional vigente; incluyendo y otorgando igualdad de condiciones a todos los agentes económicos que conforman la economía plural, para Vivir Bien.
19. ¿Qué es el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?
A fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado, el trámite de consulta de Control de Homonimia se constituye en el mecanismo operativo del cliente para conocer la viabilidad del uso del nombre. 20. ¿Cuál es el marco legal para el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?
El derecho al nombre comercial y la protección que merece éste se encuentra regulado en los Art. 470 al 474 del Código de Comercio. El concepto básico de su formación se encuentra regido por la libertad de su creación, sin que pueda ser idéntico al de otro ya inscrito, similar, o que induzca a la confusión. Asimismo, no puede incluir el nombre de otro comerciante que no sea titular de la sociedad y/o empresa. 21. ¿Cuál es el procedimiento para el control de Homonimia o Consulta de Nombre?
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial N° 144/2010 aprobó la modificación del Procedimiento del Trámite N° 1 "Control de homonimia o consulta de nombre" del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio, de acuerdo a lo siguiente: 1. Presentación de formulario en ventanilla de atención al cliente. 2. Pago correspondiente según arancel vigente. 3. En caso de aceptación de la solicitud, se emite el certificado de homonimia.
4. En caso de homonimia, se reinicia nuevamente el trámite, las veces que sea necesario (sin costo adicional), hasta obtener la certificación de control de homonimia que acredite la posibilidad de utilizar el nombre consultado. 22. ¿Cuál es el Requisito para el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?
Formulario Nº 0010 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente. 23. ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. 2. Si el capital inicial es de Bs 27.736 o mayor, presentar el balance de apertura firmado por el comerciante individual (propietario) o el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. Si el capital inicial es menor a Bs. 27.736 los comerciantes no tienen la obligatoriedad de presentar el balance de apertura. 3. Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar la
cédula
de
identidad
original,
debe
presentar
fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía Nacional. Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar
en
el
mismo
alternativamente:
Visa
de
objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho
documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 4. En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder correspondiente en original o fotocopia legalizada, debiendo obviarse el requisito exigido en el punto 3.
24. ¿Cómo se realiza el control de Homonimia o Consulta de Nombre?
1. Formulario Nº 0010 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente. Arancel Empresa Unipersonal: Bs. 78,00 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50 S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00
Plazos Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Procedimientos El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial N° 144/2010 aprobó la modificación del Procedimiento del Trámite N° 1 "Control de homonimia o consulta de nombre" del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de 1. 2.
Comercio, Presentación Pago
de
de formulario
acuerdo en
correspondiente
a
ventanilla según
de
lo atención arancel
siguiente: al
cliente. vigente.
3. En caso de aceptación de la solicitud, se emite el certificado de homonimia. 4. En caso de homonimia, se reinicia nuevamente el trámite, las veces que sea necesario (sin costo adicional), hasta obtener la certificación de control de homonimia que acredite la posibilidad de utilizar el nombre consultado.
25. ¿Qué es Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?
Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual. 26. ¿Cuál es el Marco Legal para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?
El ejercicio individual del comercio se encuentra regulado en el Art. 5 num. 1) del Código de Comercio. 27. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta debe efectuar la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como la verificación de la fotocopia simple de la cédula de identidad con la original presentada, la misma que una vez verificada debe ser devuelta en forma inmediata al cliente. Posteriormente, se efectúa el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite
que
identifica
el
cargo
de
recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar la revisión correspondiente y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro
del
comerciante
o
en
su
caso
observar
el
trámite.
- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio al comerciante individual o empresa unipersonal, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y el certificado
correspondiente
en
su
caso.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 28. ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada,
debidamente
llenado
y
firmado
por
el
representante
legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código
de
Comercio
y
adecuarse
a
las
normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a) Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. b) Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c) Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar
el
documento
original
que
acredite
la
radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal
de
dos
años,
visa
múltiple
o
permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 29. ¿Cuáles es el Plazo para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 30. ¿Cuáles es el Concepto de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?
La sociedad de responsabilidad limitada, es aquella cuyo capital está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos negociables, cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido del aditamento "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura "S.R.L", o, la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda.", en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario. La sociedad colectiva, es aquella en que los socios, actuando bajo una denominación responden
de
obligaciones
sociales
en
forma
solidaria
e
ilimitada.
La sociedad en comandita simple, es aquella constituida por uno o varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado a aportar en la sociedad. 31. ¿Cuáles es el Marco Legal: de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?
Las sociedades comerciales referidas, se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva Art. 173 al 183, Sociedad en Comandita Simple Art. 184 al 194 y Sociedad de Responsabilidad Limitada Art. 195 al 216. 32. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata
al
cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad
o
en
su
caso
observar
el
trámite.
- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva
Matrícula
de
Comercio
y
los
certificados
pertinentes.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.
33. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada,
debidamente
llenado
y
firmado
por
el
representante
legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado
instrumento
debe
contener
los
aspectos
previstos
en
el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución
no
determine
el
nombramiento
del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el
mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación. 34. ¿Cuáles son los Plazos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 35. ¿Cuál es el Concepto de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?
La sociedad anónima es un tipo societario integrado por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se
encuentra
representado
por
acciones
cuyos
títulos
son
negociables.
Las sociedades en comandita por acciones, son aquellas sociedades en las cuales los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito. 36. ¿Cuál es el Marco Legal de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?
Las sociedades comerciales referidas se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Anónima Art. 217 al 355 y Sociedad en Comandita por Acciones Art. 356 al 364.
37. ¿Cuál es el Procedimiento para Inscribir la Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata
al
cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.
38. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?
1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 36 de la Canasta Nº 6. 2. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal. 3. Balance de apertura firmado por el representante legal y profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 4. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores
y
síndicos.
El
mencionado
instrumento
debe
contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 5. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 6. Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 7. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de
objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 8. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación. 39. ¿Cuál es el Plazo para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 40. ¿Qué es Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?
Las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables. 41. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata
al
cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 42. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.)?.
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio de escritura pública de constitución en original o fotocopia legalizada legible, expedido por Notario de Gobierno, que debe contener: a. Propuesta de formación de la sociedad.
b. Nº y fecha de decreto supremo que autorice la constitución, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos y la determinación del capital y porcentajes de participación de los sectores público y privado. (Adjuntar fotocopia simple). c. Nº y fecha de Ley expresa que autorice el aporte estatal. (Adjuntar fotocopia simple). d. Convenio suscrito entre el sector público y el sector privado, para la formación de la sociedad, conforme lo previsto en el Art. 428 num. 2) del Código de Comercio. e. Acta de fundación con la aprobación de estatutos y la designación del directorio provisional de la sociedad. 4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 6. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa
múltiple
o
permanencia
indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
43. ¿Qué es Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.)?.
Sociedades que integran al tipo de las anónimas y que invisten naturaleza pública y privada, es decir mixta por el origen de los aportes que constituyen su capital. En ellas, el Estado interviene en la dirección y administración de la sociedad a la par de los particulares, suscribiendo acciones para su constitución. 44. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.)?.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso, que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata
al
cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
En el primer caso se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse;
derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 45 ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero?
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia. 2. Balance de apertura debidamente firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio de la República. 4. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación).
5. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto tres, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 6. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal. 7. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben adecuarse a lo establecido en el Art. 418 del Código de Comercio.
46.-¿Qué es la actualización de matrícula de comercio?
La sociedad comercial y/o empresa unipersonal o comerciante individual, debe en forma anual actualizar la vigencia de su Matrícula por un nuevo período o gestión y modificar únicamente los siguientes datos básicos relativos al giro social: dirección, N- de RUC o NIT, N- de Licencia de Funcionamiento Municipal, teléfono, casilla, fax, correo electrónico. En cuanto a cualquier cambio relativo a la constitución de la sociedad o empresa, consiguientes modificaciones, u otra información operativa no indicada precedentemente, el cliente debe cumplir previamente con los requisitos, procedimiento y arancel establecido para cada trámite. Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 47. ¿Cuáles son las Procedimiento de Reclamación Directa?
Usted tiene el derecho de reclamar si su trámite ha sido observado siguiendo el procedimiento de Reclamación Directa de manera gratuita.
En primera instancia, presente a FUNDEMPRESA su Reclamación Directa en medio escrito, en un lapso no mayor a 30 días calendario contados después del día del hecho que motivo la reclamación.
FUNDEMPRESA resolverá la Reclamación, en un lapso no mayor a 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de su Reclamación.
En caso de que FUNDEMPRESA resuelva procedente su Reclamación, adoptará las medidas necesarias para evitarle perjuicios, en un plazo no mayor a 2 días hábiles contados después de la emisión de su pronunciamiento.
En caso de que FUNDEMPRESA resuelva improcedente su Reclamación o no la resuelva dentro el plazo de 5 días establecidos, usted podrá presentar una Reclamación Administrativa ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Usted debe presentar la Reclamación Administrativa de manera escrita, indistintamente en cualquier oficina de FUNDEMPRESA o directamente en la oficina del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural admitirá o rechazará la Reclamación en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del registro de la Reclamación. El Ministerio rechazará la reclamación cuando no corresponda a su competencia o se hubiera presentado fuera del plazo establecido. En caso de admitir la Reclamación, correrá el traslado correspondiente.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural puede abrir un periodo probatorio, con un plazo máximo de 5 días hábiles contados después de la última notificación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural puede abrir un periodo de alegatos poniendo las actuaciones a su disposición para poder alegar lo actuado, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados después de la última notificación.
Si considera necesario, usted tiene el derecho de alegar aun cuando el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no hubiera dispuesto la presentación de alegatos, para lo cual debe presentar su solicitud escrita dentro de los 2 días hábiles administrativos de la última notificación; caso en el que las partes tendrán el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación con la admisión de la solicitud para formular sus alegatos.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural resolverá la Reclamación declarándola fundada o infundada en plazos diferentes dependiendo del proceso de Reclamación.
En caso de que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural declare fundada la Reclamación mediante Resolución Administrativa ordenará el cumplimiento de las normas legales infringidas.
48. ¿Cuál es la calidad certificada que ofrece fundempresa?
FUNDEMPRESA tiene el compromiso asumido con los empresarios y empresarias del país de mejorar de manera permanente el servicio del Registro de Comercio, es por ello que lo consolida como el
primer registro público nacional con calidad certificada
internacionalmente. En la gestión 2009 el Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM ha recertificado el sistema de Gestión de Calidad de FUNDEMPRESA en la administración de todos los servicios del Registro de Comercio. 49. ¿Cómo actualizar la Matrícula de Comercio?
FUNDEMPRESA recomienda a los empresarios y empresarias actualizar la Matrícula de Comercio
para
evitar
dificultades
siguiendo
las
siguientes
indicaciones:
1. Verifique si la empresa o sociedad comercial debe actualizar más de una gestión (Consultas en Línea, en Estado de Matrícula). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 028.2014, establece el siguiente cronograma de actualización:
Adicionalmente, debe tomar en cuenta el siguiente cronograma según la terminación de su Matrícula de Comercio: Actualización para empresas con cierre fiscal al 31 de marzo
Actualización para empresas con cierre fiscal al 31 de junio
3. Verifique contar con todos los requisitos del trámite. 4. Recuerde que para la actualización de su Matrícula de Comercio debe presentar la encuesta Anual de Unidades Productivas. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 028.2014 modificó los formularios de la Encuesta Anual de Unidades Productivas – Gestión 2013, los mismos serán publicados en este portal web.
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