CUESTIONARIO DE DERECHO FISCAL II
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CUESTIONARIO UNO: DERECHO FISCAL II Fundamente y comente su respuesta: 1. ¿Qué debe entenderse entenderse por resolución resolución administrativa administrativa (Art. (Art. 42 CFF)? R= Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u Omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o Administrativa.
2. ¿Cuáles son son las ventajas administrativos? administrativos? R=
y desventajas que tienen los recursos
Ventajas: El contribuyente puede preparar el medio de combate, sin entrar en tecnicismos propios de los tribunales. Evita al contribuyente un conflicto costoso. El contribuyente puede ser beneficiado con una resolución justa. Los problemas se resuelven, en forma inmediata o más rápida. Desventajas: La autoridad no resuelve inmediatamente, porque tiene que dar razón al recurrente y retarda la solución. El contribuyente desconfía de la justicia administrativa de la propia autoridad que le revisión y determino un crédito fiscal. Los servidores públicos que conocen el recurso, le dan dan la razón a la propia propia autoridad administrativa. Existen requisitos exagerados para el trámite de los recursos.
3. ¿Qué es la notificación notificación y qué efectos efectos jurídicos jurídicos tiene (Art. (Art. 134 CFF)? R= Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo.
Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales: Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente. Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.
4. ¿Qué tipos de notificación notificación existen? existen? R= Notificación simple: de los actos procesales Emplazamiento: se da conocimiento de la demanda Requerimiento: orden para hacer, dejar de hacer o entregar algo Citatorios: llamamiento para comparecer en día y hora precisos
5. ¿Cuáles son los requisitos esenciales esenciales de las resoluciones resoluciones o de los actos administrativos administrativos que sedeban notificar (Art. 38 C.F.F)? R= La resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos: *Constar por escrito. *Señalar Señalar la autoridad que la emite. *Indicar Indicar el nombre de la persona a quien se dirige *Estar firmada por el funcionario que la emitió. *Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.
6. ¿Cuáles son los medios medios para realizar las notificaciones notificaciones de los actos actos administrativos administrativos (Art. 134 CFF)? R= -Personales o por correo certificado con acuse de recibido: (SUPUESTOS) Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso -Correo ordinario o telegrama: (SUPUESTOS) Actos distintos a los mencionados anteriormente
-Por listas o por estrados: El documento que se debe notificar se fija durante 5 días en las oficinas de la autoridad autoridad que notifica, en un sitio abierto al público. -Por edicto: Un resumen de los actos que se notifican, publicados durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República -Por instructivo: Este se fija en un lugar visible del domicilio -Por telegrama -Las que se practiquen en el extranjero, y -Por medios electrónicos, acompañadas con la firma electrónica avanzada del la autoridad fiscal que la emita 7.
¿Cómo se lleva lleva a cabo la notificación si la persona persona a notificar no se encuentra? encuentra? R= Tratándose de notificaciones que se deban hacer personalmente, el notificador dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales. En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente: -En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la actuación se practicará con quien esté en el domicilio fiscal o con un vecino. -Si quien se encuentra en el domicilio o el vecino se niega a recibir la notificación se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio.
8. ¿Cuándo surten efectos las notificaciones? notificaciones? R= Las notificaciones personales, por correo ordinario, correo certificado y por medios electrónicos surten efecto el mismo día en que reciben dicha notificación. Los edictos se tienen como fecha hábil de notificación la de su última publicación. Las notificaciones que son por medio de estrados, surten efecto el sexto día hábil siguiente a aquel en que se hubiere fijado el documento.
También, Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación surte efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento. 9.
¿En qué lugares se puede notificar? R= Las notificaciones se podrán efectuar en: *Las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes se requiere se presentan en las mismas. *En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo. *La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. *Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse se podrán hacer con cualquiera de ellos.
10. ¿Qué es el recurso de revocación (Art. 116 CFF)? R= El recurso de revocación es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquéllos. Su interposición es optativa antes de acudir al TFJFA. Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal. De tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.
11. ¿Contra qué q ué resoluciones o actos administrativos procede el recurso de revocación (Art. 11 7 CFF)? R= Procede contra: 1.- Resoluciones de autoridades fiscales federales que: ± A) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. ± B) Nieguen la devolución de cantidades debidas. ± C) Dicten las autoridades aduaneras. ± D) Causen agravio al particular. 2.- Actos de autoridades fiscales federales, que: que:
A) Exijan el pago de créditos fiscales. B) S e dicte en el PAE y se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. C) Afecte el interés jurídico de terceros. D) Determinen el valor de los bienes embargados. La presentación de este recurso es optativa antes de acudir al TFF. Debe presentarse en 45 días hábiles a que surta efectos la notificación.
12. ¿En qué plazo se debe interponer el recurso recurso de revocación (Art. 121 CFF)?R= El escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quien emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
13. ¿Ante qué autoridad se interpone el recurso recurso administrativo administrativo de revocación? R= Administración General Jurídica de Ingresos: Dictadas por ella misma o cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria. Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados
La Administración Central de lo Contencioso y la Administración de Recursos Administrativos: Administrativos: Dictadas por las unidades administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración Tributaria. Las Administraciones Locales y unidades administrativas que dependan de éstas. Las Aduanas. Autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades administrativas del SAT.
Administración Especial Jurídica de Ingresos: Dictadas por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos o por las Administraciones Especiales de Recaudación y Auditoría Fiscal o por sus propias unidades administrativas
Administraciones Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos: Resoluciones dictadas por: Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y de Recaudación o de las unidades administrativas que de ellas dependan. Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas en materia de ingresos coordinados respecto de contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en su circunscripción territorial. Las autoridades aduaneras cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción circunscripción territorial. territorial.
Administración General Jurídica de Ingresos: En los demás casos que competan al Servicio de Administración Tributaria.
Al respecto la SHCP establece en su artículo 106 de su reglamento interior lo siguiente: siguiente: ³Será competente para tramitar y resolver el Recurso de Revocación previsto en el CFF, las siguientes unidades administrativas de la Secretaria: I. II.
La Tesorería de la Federación, cuando se conviertan resoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y La Procuraduría Fiscal de la Federación, en las materias de su respectiva competencia.
Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso de dicho acto.
14. ¿Qué requisitos debe satisfacer satisfacer el escrito en que se interpone el recurso administrativo administrativo de revocación (Arts. 18 y 122 CFF)? R= El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos siguientes: y
y
Constar por escrito. Citar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
y
y
y
y
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado, a menos que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá al interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.
Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los siguientes requisitos que el propio artículo 122 del código fiscal de la federación señala y que son: y
La resolución o acto que se impugna.
y
Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados.
y
Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
y
y
y
Cuando no se cite alguno de estos datos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al particular para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios, la autoridad desechará el recurso.
Si no se señala el acto o resolución que se impugna se tendrá por no presentado el recurso. Si no se indican los hechos controvertidos o las pruebas, el promoverte perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas aquellas.
15. ¿Qué documentos se deben anexar al escrito de interposición del recurso administrativo administrativo de d e revocación (Art. 123 CFF)? R= y y y
Los documentos que acrediten la personalidad del promovente. E l documento en que conste el acto impugnado. La constancia de notificación del acto impugnado.
y y
y
y
y
y
y
Las pruebas documentales y en su caso, la prueba pericial. Pueden presentarse los documentos en fotocopias, si los originales no obran en poder del recurrente. La autoridad puede exigir se presenten los originales si sospecha que las Copias son falsificadas o no existen. S i las pruebas no obran en poder del recurrente, éste puede señalar el Archivo o lugar en que éstas se encuentren. S i no se acompañan los documentos anteriores, la autoridad requerirá al promovente a que los presente en el plazo de 5 días. S i no se presentan y son los señalados en los puntos 1 a 3, el recurso se tendrá por no interpuesto. S i el recurrente no presenta las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas.
16. ¿En qué casos no procede p rocede el recurso de revocación (Art. 124 CFF)? R= En los casos que: 1. Que no afecte el interés jurídico del recurrente. 2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo, en cumplimiento de éstas o en sentencia. 3. Que sean actos consentidos. 4. Que hayan sido impugnados ante el TFJFyA. 5. Que sean conexos a otros, o hayan sido Impugnados por medio de otro recurso o medio de defensa diferente. 6. S i no se expresan agravios en el recurso. 7. S i son revocados por la autoridad. 8. Que hayan sido dictados por la autoridad en el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
17 ¿Qué debemos entender por sobreseimiento (Art. 124-A CFF)? R= Es la conclusión anticipada de una controversia, por alguna de las causales que señale expresamente la ley. El sobreseimiento se da cuando se concluye el trámite sin que se llegue a la solución del fondo, tal como lo marca el art. 124 CFF, que son los casos en los que sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, del ya citado artículo.
18. ¿En qué casos la autoridad fiscal puede sobreseer el recurso administrativo administrativo de revocación? R= En los supuestos del artículo 124-A del CFF, los cuales serian los siguientes: y
y
y
y
Por desistimiento del promovente. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en la pregunta anterior. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
19. ¿Qué pruebas se pueden p ueden ofrecer en el recurso recurso de revocación (Art. (Art. 130 CFF)? R= Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción. Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso
20. ¿En qué término se debe dictar resolución al recurso (Art. 131 CFF)? R= La autoridad debe de dictar una resolución y notificar la misma en un término que no debe exceder los tres meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, y que el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, es decir, que opera lo que comúnmente se conoce como "negativa ficta". Esto deja abierta la posibilidad al particular para impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto o resolución, o bien esperar a que se dicte la resolución expresa por parte de la autoridad
21. ¿Qué efectos surgen de la resolución que pone fin al recurso de revocación (Art. (Art. 133, 133-A, CFF)? R=
Los efectos que surgen son los siguientes: y y y
y
y
y
y
Desecharlo, sobreseerlo o tenerlo por no interpuesto. Confirmar el acto impugnado. Mandar reponer el procedimiento administrativo u ordenar que se dicte una nueva resolución. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que substituya el acto impugnado, Cuando el recurso interpuesto sea resuelto total o parcialmente a favordel recurrente. S i se ordena la reposición del recurso, este deberá cumplirse en 4 meses contados a la fecha en que la resolución quede firme. Dejar sin efectos el acto impugnado.
22. ¿Cuál es el objeto de la impugnación de las notificaciones (Art. 12 9 CFF)?. R= Solicitar a la autoridad la anulación de las actuaciones hechas con base en una notificación.
23. ¿Qué reglas debe seguir la impugnación o las impugnaciones (Art.12 (Art.12 9 CFF? R= En los casos en los que se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente hecho, se llevara a cabo las siguientes reglas: SI ELPARTICULAR AFIRMA CONOCER ELACTO ADMINISTRATIVO: La impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresaran en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación SI ELPARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINSTRATIVO: manifestara este desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante autoridad fiscal que sea competente para notificar dicho acto, quien le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado. En el escrito de dicho recurso, señalara el domicilio en el cual debe de dar a conocer el nombre de la persona facultada al efecto. Si este no diera a conocer estos señalamientos, la autoridad dará a conocer el acto y la notificación por estrados.
Dr. Ángel Pérez Ruiz Bibliografía - Medios de Defensa en Materia Fiscal. Fiscal. Carillo Careaga, Luz del Carmen (Semana de la Contaduría 200 7) - Código Fiscal de la Federación - Medios de Defensa en Materia Fiscal. Nanadayapa, Arturo Urbina (Mestro y Doctor en Derecho Fiscal por la UNAM) - Los Recursos Administrativos Administrativos (Revocación, videoconferencia). Servicio Servicio de Administración Administración Tributaria, SHCP, Administración General de Innovación y Calidad
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