Cuadros Mercantil Completo
Short Description
Estudio para Privado del Codigo de Comercio de Guatemala, y del Derecho Mercantil (Documento completo en http://derechog...
Description
Will
FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES FORMA
COLECTIVA
EN COMANDITA SIMPLE
DEFINICIÓN
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razón social, en la que los socios por las obligaciones sociales responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Es una sociedad de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad al monto de su participación.
CLASIFICAC IÓN SEGÚN LA IMPORTAN CIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL Personalista (sociedad de personas)
Personalista (sociedad de personas)
COMO SE IDENTIFICA
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
NECESITA CAPITAL FUNDACIONAL
Razón social, nombre de un socio o apellidos de dos o más agregando “Y Compañía, Sociedad Colectiva” “Cia, S.C.” Artículos 59 y 61
Subsidiaria, ilimitada solidariamente
y
Razón social, nombre o apellido de uno o más socios comanditados, agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita” “Cía, S en C.”
Los socios comanditados, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de su aportación.
Si (capital fijo)
Si, total 71
EN COMANDITA POR ACCIONES
RESPONSABIL IDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
Personalista (sociedad de personas)
Intermedia
Razón social, nombre y apellido de uno o mas socios comanditados agregado “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, “Y Cía, S.C.A.” 197
Razón o denominación social. Si es denominación por el nombre de los socios elijan libremente, pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal. Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o más. Agregado de: “Y Compañía Limitada” “Ltda” “Cia. Ltda”
Los socios comanditados subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de las acciones que son de su propiedad. 195
Si parcial El mínimo es de Q.5,000.00
Limitada a sus aportaciones
Si, total No pueden haber mas de 20 socios
78
FUNDAMENTO LEGAL
Superior
Administración
Fiscalización
Junta General de Socios
Los socios Una o mas personas
Art. 65 y 66
Art: 63
Socios Delegados si se designan en la escritura.
Junta socios
Art. 69
Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferente grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito. Es una sociedad Mercantil de tipo intermedia (personalista y capitalista) que se identifica con razón social o denominación social, que requiere de un capital fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones y por las obligaciones de la sociedad responde unidamente el patrimonio de la sociedad o en su caso la suma que a mas de las aportaciones convenga la escritura social. Es una sociedad de tipo capitalista que se identifica con una denominación social cuyo capital esta dividido y representado por acciones, cuya responsabilidad de cada socio esta limitada al monto de las acciones que suscribió.
ORGANOS
de
Concurren todos los socios pero solo los comanditados tienen voto
Los socios comanditados Personas extrañas si se estipula en la escritura. No pueden serlo los socios comanditarios. (excepción: art 75) 72 y 73
77, 65 y 66 Asamblea general
Socios comanditados Otros
196
198
Art. 84 Socios comanditarios Consejo de vigilancia si se establece en la escritura.
Es obligatorio designar un órgano de fiscalización 199
196
85, 65 y 66 No hay industrial
socio
de
68 y 77
77 y 83
Capital fijo
Junta socios
59 al 67
Es obligatorio determinar la forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no señala como suplirlo.
Consejo vigilancia Cada socio
Adminnistrador único Consejo de administradores.
Accionistas Contadores Auditores Comisarios
de
195 al 202, mas las disposiciones para sociedades anónimas aplicables. 78 al 85
83, 85 y 64
79 y 80
80 Capitalista (sociedad de capital)
Denominación social, nombre formado libremente por los socios. Este puede incluir el nombre de uno de los socios, o los apellidos de dos o más pero en este caso debe incluirse la actividad principal a la que se dedicará y sigue siendo denominación.
Limitada al monto de las acciones de su propiedad
Si, parcial Minimo Q.5,000.00
86
de
Asamblea general 132-161
88, 89 y 90
86 al 194
162 y 183 184-194
1
Will SOCIEDAD DE INVERSION
Es una sociedad cuya finalidad consiste en invertir en valores, mercancías, contratos y calificación de riesgo, cuyas características son capital fundacional mínimo de Q.500,000.00 es de capital variable y no forma la reserva legal
Capitalista
87 Denominación social
Limitada al monto de las acciones de su propiedad
Si, mínimo de Q.50,000.00 unidades (Q.500,000.00 mínimo) Capital variable
Asamblea general
Administrador único Consejo de Administradores Sociedad gestora (sociedad anónima)
Accionistas Contadores Administradores Comisión
73, 74, 75 y 90. Ley de Mercadeo de valores y mercancías, Dto. 34-96.
TITULOS DE CRÉDITO TITULO
DEFINICION
SUJETOS
FORMA
ACEPTACIÓN
PROTESTO
PAGO
OBSERVACIONES
Librador: persona que gira y firma la letra de cambio Librado o Girado: Persona a quien se le ordena pague el valor consignado en la letra. Beneficiario o tomador: Persona legitimada para cobrar la letra.
Se puede librar a la orden, a cargo de un tercero o a cargo del mismo librador.
LETRA DE CAMBIO
Título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
Obligatoria: Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga su fecha. (451) Potestativa: Las a dia fijo o a cierto plazo. Debe constar en la letra. (452)
Por falta de aceptación: Deberá levantarse 2 días hábiles siguientes a la presentación, siempre antes del vencimiento. Por falta de pago: deberá levantarse dentro de 2 días siguientes al vencimiento. **Las letras de cambio a la vista solo se protestan por falta de pago. (464)
Clases de pago: Parcial: se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficiario. Anticipado: pero es necesario la aceptación del beneficiario. Por depósito: en un banco la suma a favor del tenedor.
Librador-librado: Aquí se confunden en la misma persona que es la que promete hacer el pago. Beneficiario: persona a quien se le pagara.
Se debe indicar en el pagaré el nombre de la persona a quien deberá hacérsele el pago o sea que es nominativo (a la orden)
El signatario del pagaré se considera como aceptante de una letra de cambio, salvo por lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento.
Podrá protestarse por falta de pago.
PAGARE
Título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.
La letra de cambio tiene varias formas de vencimiento: A la vista: se paga en el momento que la ve el librado. A cierto tiempo vista: se paga en el tiempo que fije la letra contado a partir de la fecha en que la letra se vea A cierto tiempo fecha: Se debe pagar a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. A día fijo. Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagaré, (y el pago por amortizaciones)
Es el título de crédito que incorpora una orden de pago pura y simple librado contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden.
Librador: Es la persona que lo expide; Librado: La institución bancaria que debe pagarlo. Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque.
Puede librarse a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario, se reputa al portador. (497)
Librador-librado: es la sociedad que las crea. En este título estos siempre se confundirán. Tenedor u obligacionista: La persona que adquiere los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos. Librador-obligado-
Se pueden crear Nominativos, a la orden o al portador.
El pago se hará a la presentación del cheque salvo que se haga por presentación en cámara de compensación. El pago puede hacerse parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado. Se hace por medio de las amortizaciones de los títulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.
Principios básicos: Solo puede librarse contra un banco. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. Para poder librar cheques, es necesaria la provisión de fondos de la persona en el banco.
Títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito cuyo sujeto pasivo (deudor) es la sociedad creadora.
Podrá protestarse por falta de pago y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentación. Se tendrá por protesto la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado. Estos títulos están garantizados con todos los activos de la sociedad.
Deben
Es
Solo
Se
CHEQUE
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES
Título
de
crédito
ser
un
título
liberado
se
entregará
la
Creación: se acuerda en asamblea extraordinaria de socios, se hace luego una auditoría, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al registro mercantil, así como al de la Propiedad cuando hayan garantías. pueden
emitir
en
forma
2
Will CERTIFICADO DE DEPÓSITO
representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén de depósito, el cual también contiene el contrato celebrado entre los sujetos.
depositario: es el almacén de depósito quien guarda la mercadería y la deberá entregar. Tenedor-depositante: Persona legitimada para reclamar la devolución de la mercadería.
nominativos, y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro en la persona del creador o almacén general.
legalmente de la obligación de protesto por lo tanto, es un título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene.
mercadería a quien esté legitimado para recibirla. El plazo del certificado no puede exceder de un año y puede ser prorrogado este plazo.
múltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurídico.
CONTRATOS MERCANTILES A NOMBRE
1
COMPRAVENTA
2
SUMINISTRO
3
ESTIMATORIO
DEFINICION Es el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio
Por este contrato, una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Es aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio, o bien se devuelvan las mercaderías.
CONTRATOS DE ENAJENACION Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILES CARACTERISTICA ELEMENTOS PLAZO, TERMINACION S Es bilateral, Personales: el vendedor y el oneroso, comprador; conmutativo, Reales: la cosa o mercadería y el consensual, precio; principal y traslativo Formales: Puede ser por escritura, de dominio. documento privado, factura o verbal, depende del negocio en particular. Es consensual, Personales: el suministrante, quien Plazo: Contractual. Este bilateral, principal, presta los servicios y el contrato se suspende cuando el oneroso, de tracto suministrado. suministrado no cumple con sus sucesivo. Reales: Cosas muebles o obligaciones. Se termina con la conclusión del plazo o si la servicios. del suministrante Formales: No esta sujeto a conducta denota futuro incumplimiento. formalidades. Es principal, bilateral, real, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.
Personales: Consignante: quien entrega las mercaderías y consignatario el que las recibe. Reales: Las cosas o mercaderías y el precio. Formales: No exige formalidades generalmente se hace de palabra, basado en la confianza.
Este contrato termina cuando concluya el plazo o si antes del vencimiento del plazo el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio al consignante.
OBSERVACIONES Venta FOB: free on board: El vendedor cumple su obligación al entregar la mercadería en el buque. Venta FAS: Free at side. Venta CIF: Cost, Insurance, Freight. Venta CF: Costo y flete (cost-freight)
Su función es que permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.
3
Will 4
DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de devolverlo cuando se le requiera.
Es bilateral, oneroso, conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.
B
Personales: el depositante o dueño de la mercadería y el depositario quien la guarda. Reales: mercaderías, dinero, joyas, títulos de crédito, títulos valores. Formales: Por escrito por un contrato de adhesión, o simple acuerdo veral.
Termina por restitución del objeto depositado al requerirlo el depositante, devolución que hace el depositario; Terminación del plazo; Devoluión que hace el depositario al hacérselo imposible cumplir su obligación de custodia.
Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de las mercaderías. En el caso de dinero depositado en un banco no solo otorga seguridad, sino la ventaja de poder devengar intereses y usar cheques.
CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL OBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO: 1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razón o denominación social. (26) 2. En caso que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias, hacer el justiprecio, ya sea en una cláusula de la escritura o en un acta notarial del inventario. (27) 3. En caso de aportaciones dinerarias, es necesario que le notario antes de elaborar el contrato de constitución de sociedad envíe una nota al gerente del banco que los socios elijan, a efecto que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el agregado de “en formación” y que luego verifique que efectivamente se hizo el depósito de las aportaciones ya que en la escritura constitutiva deberá verificar ese extremo en la cual se transcribe. 4. Ir al Registro de la Propiedad Industrial para los efectos del nombre comercial, es decir verificar que no esté previamente inscrito. 5. Si la sociedad se dedica a actividades especiales o que necesiten autorización especial debe obtenerse previamente la autorización especial por El Estado o las autoridades competentes en determinados casos. Primer testimonio Q.250.00 de timbres fiscales, según artículo 5, numeral 17 del Decreto 3792. Inscripción provisional: Dos fotocopias del primer testimonio autenticadas, y llenar formulario para inscripción-sociedades 002.
4
Will
5
View more...
Comments