CUADRO QUIEBRA.pdf

November 1, 2018 | Author: Euge Perrón | Category: Bankruptcy, Payments, Virtue, Crime & Justice, Justice
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CASOS (art. CASOS (art. 77, inc.1): 1) No obtención de conformidades (art. 46). 2) No obtención de conformidades por unanimidad de los acreedores privilegiados, cuando hubiese condicionado la propuesta hecha a los quirografarios a su aprobación (art. 47). 3) Fracaso de cramdown por inexistencia de interesados inscriptos o no obtención de acuerdo preventivo (art. 48, incs. 2 y 8). 4) Impugnación de la resoluc. de existencia de acuerdo preventivo (art. 51). 5) Falta de pago de honorarios (art. 54). 6) Nulidad del acuerdo preventivo (art. 61). 7) Incumplimiento total o parcial del acuerdo (art. 63).

A PEDIDO DE ACREEDOR (art. 77, inc. 2):

ACREEDORES EXCLUIDOS (art. 81):

Puede pedirla todo acreedor, cualquiera sea su naturaleza y privilegio (solo basta con 1 acreedor). acreedor).

Cónyuge o concubino. Ascendientes y desc. Cesionarios del deudor.

Síndico Acreedores

OPORTUNIDAD (art. OPORTUNIDAD (art. 163):

REPOSICIÓN (art. REPOSICIÓN (art. 94):

CONVERSIÓN (art. CONVERSIÓN (art. 90):

En cualquier tiempo después de la declaración de quiebra y hasta 6 meses desde la presentación del informe general .

El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia del pedido de acreedor.

El deudor y los socios de resp. ilimitada pueden solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los 10 días  a partir de la última publicación de edictos.

Hasta 6 meses después de la declaración de la quiebra indirecta (arts. 46, 47, 48, incs. 2 y 5, 51, 54, 6 1 y 63)

SUJETOSCOMPRENDIDOS  (art. 160): 1. Socios con responsabilidad ilimitada que revistan tal calidad a la fecha del decreto de quiebra y a aquellos que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes

A PEDIDO DEL DEUDOR (art. 77, inc. 3): La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores mientras no haya sido declarada (art. 82).

Se entiende por conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación de sus bienes. [CAUSAL] Sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso (objetivo y subjetivo).

actuar a nombre de la sociedad fallida, han efectuado actos en su propio interés o dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a s us acreedores (art. 161, inc. 1). controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte (art. 161, inc. 2). 

Definición de controlante:  aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posea participación por cualquier título que le permita formar la voluntad social.

4. Confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus

activos y pasivos o de la mayor parte de ellos (art. 161, inc. 3). ¿Grupos económicos? NO!, económicos?  NO!, salvo que alguna de las sociedades integrantes del mismo reúna las características del art. 161, inc. 2).

REFLEJA O POR EXTENCIÓN (art. 161)

PEDIDO DE QUIEBRA (art. 77)

5 días

CITACIÓN DEL DEUDOR

REQUISITOS (art. REQUISITOS (art. 83): 1) Debe ser titular de un crédito exigible. 2) Debe probar sumariamente dicho crédito y los hechos reveladores (art. 79) de la cesación de pagos ( presupuesto objetivo ). 3) El deudor debe ser uno de los sujetos concursables del art. 2 (  presupuesto subjetivo ). 4) No debe tratarse de un sujeto excluido (art. 81)

CONTENIDO (art. CONTENIDO (art. 89):

Vencido el plazo, el juez resuelve sin más trámite admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

POR EL DEUDOR

1) Debe acompañar los requisitos del art. 11, incs. 2, 3, 4 y 5, y en su caso los previstos en los incs. 1, 6 y 7. Su omisión no obsta a la quiebra. Las personas jurídicas deben cumplimentar el trámite que establece el art. 6 (art. 82). Los incapaces deben acreditar previa autorización judicial, en los términos del art. 7 (art. 82). 2) Debe poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. 3) Si se tratare de una sociedad, cada uno de los socios ilimitados que firmaron la petición deben

El deudor no puede desistir de su  pedido , salvo que

demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su

La resolución que deniegue la revocación de la quiebra es apelable con efecto devolutivo (sólo suspende la ejecución de los bienes, más no la incautación y demás medidasconservatorias)

  :     )    5    8  .    t    r    a     (

   S    A    I    R    O    T    U    A    C    E    R    P    S    A

Dif. c/ el concurso

[EFECTOS PATRIMONIALES]

1. Desapoderamiento:  el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación ; por lo tanto, no puede realizar actos de disposición y administración (art. 107). No se debe confundir este efecto con la incautación de bienes (art. 177 y ss.) ya que se trata de un acto material, consecuenciadel desapoderamiento.

[EFECTOS] Presentado el pedido de conversión no se puede interponer recurso de reposición y si ya lo hubiese interpuesto se lo tendrá pordesistido.

APELACIÓN  (Art. 96):

(art. 89)

Luego cita al acreedor para que se expida sobre el suyo.

DESISTIMIENTO (art. 87):

El juez puede revocar la declaración de quiebra si conjuntamente con la interposición del recurso, el fallido ofrece depósito en pago o embargo del importe de los créditos que dieron lugar a la cesación de pagos. El depósito debe realizarse dentro de los 5 días.

Publicación de edictos x 5 días

Cumplidos los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro del 5to. día de notificado, se manifieste sobre su derecho.

REQUISITOS (art. REQUISITOS (art. 86):

LEVANTAMIENTO SIN TRÁMITE  (art. 96):



EXCEPCIÓN: quedan excluidos del desapoderamiento a) los derechos no patrimoniales; b) los bienes inembargables; c) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido (pero si los frutos); d) la administración de los bienes propios del cónyuge; e) la facultad de actuar en juicio relacionado a los bienes excluidos del desapoderamiento; f) las indemnizaciones por daños materiales o morales hacia su persona; g) bienes excluidos en otras leyes (art. 108).

2.  Administración y disposic ión: la administración y disposición de los bienes corresponde al síndico. Los actos realizados por el fallido después de la declaración de quiebra (sin perjuicio de la misma sanción a los realizados durante el período de sospecha) son ineficaces de conformidad a lo dispuesto por el art. 119 (art. 109).

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA

CONVERSIÓN

Art. 84

Puede desistir mientras no se hacha hecho efectiva la citación al deudor. Sin embargo, los pagos hechos por el deudor durante este período no son oponibles al resto de los acreedores (art. 122).

1. Cooperación del fallido: el fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad deben prestar toda la colaboración que el juez y el síndico le requieran. Deben comparecer cada vez que el juez los cite, incluso por medio de la fuerza pública (art. 102). 2.  Autorización para viajar al exterior: es una consecuencia necesaria del deber de cooperación. Hasta la presentación del informe general , el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial; para que se le otorgue deberá demostrar necesidad y urgencia evidente o que su presencia no es esencial para el desarrollo del proceso. El juez puede extender la interdicción por 6 meses alegando razones fundadas (art. 103). 3. Desempeño de empleo, profesión y oficio: el fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia; en este último caso, siempre que no se trate de algún cargo gerencial o de administración en una sociedad. Los ingresos obtenidos por el fallido quedan sujetos al desapoderamiento (art. 104). 4. Deudas posteriores: las deudas contraídas por el fallido con posterioridad no integran el pasivo concursal, pero pueden generar un nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes y los adquiridos luego de la rehabilitación (art. 104). 5. Muerte o incapacidad del fallido: la muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos lo sustituyen en el proceso debiendo unificar personería. Si bien el juicio sucesorio y el concursal son, ambos, procesos universales, no habiendo fuero de atracción entre ellos, la ley otorga preeminencia al segundo. Por otro lado, en caso de incapacidad, tampoco se interrumpe la quiebra ni sus efectos, sustituyendo al fallido su representante necesario (art. 105).

10 días

CITACIÓN DEL ACREEDOR

DESISTIMIENTO (art. DESISTIMIENTO (art. 87):

[EFECTOSPERSONALES]

[EXCEPCIÓN] No puede solicitar la conversión el deudor al que se le hubiere declarado la quiebra indirecta por incumplimiento del concurso preventivo; ni tampoco el deudor que se halle comprendido en la inhibición del art. 59 (1 año)

IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓNDE QUIEBRA

POR EL ACREEDOR

[PLAZO] Debe deducirse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de quiebra, o en su defecto dentro de los 5 días de efectuada la última publicación de edictos.

2. Socios que han actuado en interés personal , es decir, aquellos que, aparentando

DIRECTA

5 días

También pueden interponerlo los socios ilimitadamente responsables, incluso cuando la quiebra fue pedida por la propia sociedad, pero sin su conformidad.

a la fecha en la que el retiro fuera inscripto en el Registro Público de Comercio,  justificadas en el concurso (art. 160).

3. Sociedad controlante, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la

Si se trata de un acreedor con privilegio especial debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crédito; requisito que no se exige al crédito con privilegio especial de causa laboral (art. 80).

INDIRECTA

LEGITIMAC (art. 163):

   u   e    a    s    d     d    a    o    d     l    j    o    a    t    u    r     b    l    i    t  ,    i    n    a    m    o    r    i    c     b   s    e    n    o    i    r     ó    u   e    i    c    q   v    n    e    l    a    e     d    v    r    o   r    e    a    t    r     d    i    t    n    i     d   s    e    o  ,    s    p    e     l    m    n    e    e    e     d    d    i     b    o   e     d    b    e    a    e     d    t    D    s  .  .     l  .    e    )    a   s    e    r    c    r    o    e    a    g    d    i    i    u    h    n   u    q   c     ó     l    i    g    e    e    a    r    c    i    s    u    r     b    c    l    e    i    e     h   p    n   e    n   s    e    s    i    r    e  .    a    e    a     l    i    n    o    r     d   u    n    f    e    q   o    e    s    e    e    m    o    r    e    r    i     l    c    d    d    t    a    a    o    s    i     l    s    a    a    e    a    l    s     d    n    n    r    c    o   a    o    l    e    c    u    p   e    o    n   c    r    e    s    n   g    e    d    a    e    l    i     d     (     d    i    e    e    a    a     d    d   p    u   r    e    a    l    p   t    e    s    o    p    d    i    r    l    i    y    a    r    e    e    o     d    i    i    s    b    a    t     d   u

1. Individualización del fallido  fallido  y, en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamenteresponsables. 2. Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes. bienes . 3. Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de bienes  de aquél. 4. Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos del art. 86 y para que en 24hs entregue los libros de comercio y demás documentación contable. 5. Prohibición de hacer pagos al fallido . 6. Orden de interceptar la correspondencia  correspondencia  y de entregarla al síndico (sólo la relacionada con el giro comercial). 7. Intimación al fallido o los administradores de la sociedad para que constituyan domicilio procesal dentro procesal dentro de las 48hs (SANCION: notificación por ministerio de la ley). 8. Orden de emitir los oficios necesarios para hacer efectiva la prohibición de viajar al exterior sin exterior sin autorización. 9. Orden de realización de los bienes y designación de quien efectuará las ejecuciones. 10.Designación 10. Designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de 30 días.

La fecha la fija el juez en la sentencia de apertura.

Períodoinformativo

PROCESO DE VERIFICACIÓN SOLICITUD DE VERIFICACIÓN (art. 200)

20 días

INFORMEINDIVIDUAL (art. 35)

OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS (art. 200)

¿QUIENESVERIFICAN?  (art. 200): Todos los acreedores de causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes. garantes . En

el supuesto de quiebra indirecta, los acreedores que ya

verificaron sus créditos en el concurso preventivo, no tienen que solicitar verificación porque ya lo hicieron anteriormente.

10 días

10 días

   s    a     í     d    0    2

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN (art. 36)

20 días

La fecha la fija el juez en la sentencia de apertura. 10 días

INFORMEGENERAL (art. 39)

10 días

OBSERVACIONES (art. 40)

COMITÉ DE CONTROL  (art. 201): Dentro de los 10 días a partir de la resolución de verificación, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. Debe comunicar por escrito a los trabajadores de la fallida, los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto de que, por mayoría de capital  designen  designen los integrantes del comité.

[EFECTOSPATRIMONIALES]  – CONTINUACIÓN

Si deben hacerlo los acreedores  posteriores a la presentación del concurso preventivo  (ya que la

3. Legitimación procesal: el fallido pierde toda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, los que serán llevados a cabo por el síndico (con exclusión el inc. 5, del art. 108). Sí puede intervenir el proceso concursal observando los créditos que los acreedores pretendan verificar y participar de los incidentes de revisión y verificación tardía (art. 110).

concursada continuó su giro comercial durante esa etapa y bien pudo adquirir nuevas deudas).

4. Herencias y legados: el fallido puede aceptar o repudiar herencias o legados. En todos los casos actúa el fallido en los trámites del sucesorio. Encaso de aceptación, los bienes heredados ingresan al concurso; en caso de repudio, si éste afectara el interés de los acreedores, el mismo no le es inoponible (art. 111). VER: “acreedores del fallido vs. acreedores de la herencia”.

PROCEDENCIA (art. PROCEDENCIA (art. 88, últ. párr.): Sólo procederá la apertura del período de verificación en los siguientes casos: Quiebra directa. Quiebra indirecta como consecuencia

5. Donaciones: los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta la rehabilitación, ingresan al concurso y son sometidos al desapoderamiento. Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar la donación; si la admite debe cumplir con el cargo por cuenta del concurso. En caso de rechazo por el síndico, el fallido puede aceptarla a su costa, es decir, el cargo no es oponible al concurso. (art. 113). La cláusula en el contrato de donación por medio de la cual se la excluye del concurso es inoponible al mismo (art. 112). 6. Correspondencia:  la correspondencia y las comunicaciones al fallido deben ser entregadas al síndico; éste debe

PERIODO DE SOSPECHA:

ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO (art. 118):

El período de sospecha es el lapso de tiempo que transcurre entre la fecha de cesación de pagos (insolvencia) y la presentación de concurso preventivo. Sin embargo, dicho período no podrá extenderse más allá de los 2 años de la fecha del auto de quiebra o presentación en concurso preventivo (art. 116).

Son ineficaces de pleno derecho los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en:

La determinación expresa de la fecha de cesación de pagos es propuesta por el síndico en el informe general y fijada por el juez mediante resolución firme. Los acreedores, el deudor y cualquier otro interesado puede observar la fecha fijada por el síndico en el informe general durante el período de 10 días establecido por el art. 40 (supuesto de concurso) o los 30 días establecidos por el art. 117 (supuesto de quiebra) y, una vez dictada la resolución judicial esta es apelable con efecto suspensivo (art. 117).

1) Actos a título gratuito. 2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad. 3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra referencia, respecto de obligaciones no vencidas que originariamente no tenían esa garantía.

El período de sospecha tiene la virtualidad de incidir sobre ciertas relaciones contraídas durante el mismo mediante la interposición de las acciones de recomposición patrimonial del fallido (acción revocatoria) o las acciones de ineficacia concursal (arts. 118 a 124) Ej. 1 Períodode sospecha

2011 FECHACESACIÓN DE PAGOS

Ej. 2 2005

La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación.

2012 DEC DE QUIEBRA PRES. EN CONCURSO

2010

Períodode sospecha

FECHACESACIÓN DE PAGOS

La resolución es  apelable o recurrible por vía incidental (a elección), y  prescribe a los 3 años.

2012

ACCIÓN POR EL SÍNDICO  (art. 119):

RESARCIMIENTOY PREFERENCIA (art. 120):

Si el deudor celebrare otros actos, no enumerados en el art. 118, durante el período de sospecha, dichos actos podrán ser declarados ineficaces, si quien celebró el acto con el fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos. Sin embargo, el tercero podrá probar que el acto no causó perjuicio.

En ambos casos, si se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho al resarcimiento de sus gastos y una preferencia especial sobre los bienes recuperados (entre 1/3 y 1/10 de su producido.

Por lo tanto:

El acreedor también puede iniciar o continuar la acción regulada por los arts. 961 a 972 del Cod. Civil 30 días después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga.

Debe tratarse de actos a título oneroso . El tercero debía conocer el estado de cesación de pagos del deudor. La acción debe ser ejercida por el síndico  ante el juez de la quiebra. Tramita por vía ordinaria, aunque por acuerdo de partes puede usarse la vía incidental. El síndico necesita autorización  previa   de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible. La acción perime a los 6 meses. La resolución es apelable.

SUJETOS Y DURACIÓN:

CONTENIDO (art. 238):

El fallido (persona física), queda inhabilitado por el término de 1 año desde la fecha de la quiebra La persona jurídica queda inhabilitada definitivamente (art. 237) Los administradores de la sociedad que ejercieron funciones desde la fecha de la cesación de pagos quedan inhabilitados por el término de 1 año desde la declaración de la quiebra o desde la cesación de pagos.

REVOCATORIAORDINARIA  (art. 120):

La inhabilitación retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal (debería ser x delito económico). Ej. Administradores:

TERCEROS:

verosímilmente, el inhabilitado no estuviere “prima facie” incurso en delito penal.

Sin perjuicio de la responsabilidad del síndico, cualquier acreedor interesado puede ejercer a su costa la acción de ineficacia con los siguientes requisitos: Intimación al síndico para que la inicie .

La acción se inicia 30 días  después de que se haya intimado a aquél para que la inicie. El acreedor que promueve la acción no puede requerir beneficio de litigar sin gastos.

2010 Cesación depagos

El juez puede exigir al acreedor prestar caución. La acción prescribe a los 3 años.

REPRESENTANTES: Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados (art. 173).

El plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el  juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si,

ACCIÓN POR LOS ACREEDORES  (art. 120):

El fallido no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.

1 año

Dec. de quiebra 2011

1 año

Findela inhabilitación 2012

2011 Fin inhabilitación

DEC DE QUIEBRA PRES. EN CONCURSO

Extensión:  la responsabilidad se extiende a los actos practicados hasta 1 año  antes de la fecha de cesación de pagos y corresponde al síndico deducir la acción. Trámite: la acción tramita por las reglas del juicio ordinario. Prescripción: prescribe a los 2 años contados de la fecha de la sentencia de quiebra y la instancia perime a los 6 meses.

o

o

Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo reclamar ningún derecho en el concurso.

o

o

o

o

Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio. Para ello deben verificar los créditos de acuerdo a lo establecido por el art. 200 (art. 126) Con vista al síndico se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes objeto de la garantía. Se deben reservar las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario. Se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y remanente líquido. En caso de ejecución extrajudicial es aplicable el art. 24.

EFECTOS REALIZACIÓN DE LOS BIENES

PERIODO DE SOSPECHA

INFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN (arts. 218 A 224)

REG. DE HONORARIOS

22 días

Publicación de edictos x 2 días

10 días  después de aprobada la última

enajenación, el síndico debe presentar un informe en 2 ejemplares, que contenga: Rendición de cuentas de las operaciones, acompañandolos comprobantes. Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno. Enumeración de los bienes que no se hayan podido realizar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial. Proyecto de distribución final, previendo las reservas necesarias.

RESERVAS (art. 220): Se deben constituir las siguientes reservas: Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. Para los pendientes de resolución judicial o administrativa (ej., juicios laborales pendientes de verificación).

RESOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

OBSERVACIONES

10 días

NOTIFICACIONES (art. 219): Las publicaciones de edictos pueden ser sustituidas por notificación personal o por cédula, cuando el número de éstos o la economía de gastos lo aconsejen.

VERIFICACIÓN (art. 223):

TARDÍA

Los acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación después de haberse presentado el proyecto de distribución final, sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias.

   s    a     í     d    0    1

PAGO DE DIVIDENDOS (art. 221)

CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA

RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

INHABILITACIÓN DEL FALLIDO

CONTINUACIÓNDE LA EMPRESA

2 años

CLAUSURADEL PROCEDIMIENTO (art.230)

Transcurridos 2 años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso. Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor. El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitos  judiciales, remitiendo una planilla al mismo. También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos. Si el crédito constare en títulos valores, el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anotará el pago.

POR PAGO TOTAL (art. 228)

Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución.

PORAVENIMIENTO (art. 225)

El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, con el acuerdo de todos los acreedores verificados, expresándolo por escrito con firmas autenticadas (similar a la obtención de acuerdos en el período de excl.)

POR DISTRIBUCIÓN FINAL (art. 230)

POR FALTA DE ACTVO (art. 232)

Realizado totalmente el activo y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimiento.

Debe declararse, si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del  juicio, incluso los honorarios, en la suma que prudencial-mente aprecia el juez.

REAPERTURA (art. 231): El procedimiento puede reabrirse cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento.

OPORTUNIDAD: REMANENTE: Si existiere remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico presenta una propuesta y el juez decide dentro de 10 días. El saldo se entrega al deudor.

La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo.

El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.

INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de los acuerdos no autoriza la reapertura del concurso (debe decir quiebra), sin perjuicio de iniciar uno nuevo.



La clausura del procedimiento por falta de activo, importa  presunción de fraude . El juez debe comunicarla a la justicia penal.

Excepción:  cuando se haya interpuesto apelación contra la sentencia o cuando se haya solicitado la conversión.

[ADQ. x LA COOP.]   Los trabajadores pueden adquirir la empresa o uno de los establecim. mediante el proc. del art. 205 y compensando sus créditos laborales con el precio de venta. [FORMAS DE REALIZACIÓN] 

EFECTOS (art. 233): EFECTOS (art. 227):

[OPORTUNIDAD] La realización de los bienes debe comenzar inmediatamente después de la declaración de quiebra.

 

Enajenación de la empresa como unidad  (art. 204, inc. a) Enajenación en conjunto de los bienes  del establecimiento (art. 204, inc. b) Enajenación singular  de todos o parte de los bienes (art. 204, inc. b)

En todos los casos, la enajenación puede practicarsemediante:   

Licitación (art. 205): en el caso de venta de la empresa como unidad. Subasta (art. 208): en los demás casos. Venta directa  (art. 213): cuando se trate de bienes que por su naturaleza o escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación.

CONCURSO ESPECIAL (art. 209) CONCLUSIÓNDEL PROCEDIMIENTO (art. 231)

CONTINUACIÓNINMEDIATA  (art. 189): El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si se dan los siguientes supuestos: a. Si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. b. Si se interrumpiera un ciclo de producción  que puede concluirse. c. Si entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. d. La conservación de las fuentes de trabajo   habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa si se cumplen los siguientes requisitos: Conformación de una cooperativa por al menos los 2/3 del personal en actividad o de los acreedores laborales También puede solicitarla la cooperativa en formación, pero deberá regularizarse dentro de los 40 días. El plazo para la solicitud es de 5 días luego de la última publicación de edictos. El Estado debe brindar asistencia técnica (art. 191 bis). e. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 horas. SERVICIOSPÚBLICOS  (art. 190): Ante la quiebra de una empresa que explota servicios públicos imprescindibles, el juez debe comunicar la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión. Si estima que la continuación no es posible, también debe comunicarlo a la autoridad. La cesación efectiva de la explotación no podrá producirse antes de los 30 días de realizada la

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