CUADRO COMPARATIVO TITULOS DE CREDITO-1

November 9, 2017 | Author: Abraham Carrera | Category: Cheque, Money, Banks, Economies, Finance (General)
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UNIVERSIDAD BLAS PASCAL CARRERA: Contador Público.

PRÁCTICA PROFESIONAL I Prof. Jorge Fernando Fushimi TÍTULOS DE CRÉDITO: BREVE CUADRO COMPARATIVO. LETRA DE CAMBIO RÉGIMEN LEGAL

D.L. 5965/63

PAGARÉ D.L. 5965/63

CHEQUE COMÚN

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

Ley 24,452 modif por

Ley 24,452 modif por

Ley 24,760

Ley 24,760

FACTURA DE CRÉDITO Ley 24,760

WARRANT

OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Ley 928

Ley 23,576 modif. Por

D.L. 6698/63

Ley 23,962

Ley 9643

CONCEPTO

Es el título de crédito formal y

Es el título de crédito formal y

Es una orden de pago pura y

Es una orden de pago, librada

Es el título valor que puede e-

Certificado de depósito: Es el

Es un título de crédito emitido

completo que contiene la pro-

completo que contiene la pro-

simple ligrada contra un banco

a fecha determinada, posterior

mitirse en los contratos de com-

instrumento que acredita la ti-

en serie o en masa, por las so

mesa incondicionada y abs-

mesa incondicionada y abs-

en el cual el librador tiene fon-

a la de su libramiento, contra

praventa de cosas muebles, loca

tularidad de la mercadería de-

ciedades autorizadas, repre-

tracta de hacer pagar a su ven

tracta de pagar una suma de-

dos depositados a su orden

una entidad autorizada en la

ción de cosas muebles, de servi-

positada.-

sentativos de empréstitos a lar-

cimiento al tomador o a su or-

terminada, a su vencimiento y

en cuenta corriente bancaria o

cual el librador a la fecha de su

cios o de obra, a plazos, cuando

Warrant: Es un título de crédi-

go, o mediano plazo.-

den, una suma de dinero en

que vincula solidariamente a

autorización para girar en des-

vencimiento, debe tener fondos

ambas partes se domicilien en el

to referido a la propiedad de la

lugar determinado, vinculando

sus firmantes.-

cubierto.-

o autorización para girar en des

país, y lo adquirido o locado lo

mercadería depositada, sobre

cubierto.(Art.54)

sea para producción, comerciali-

la cual constituye un derecho

zación, o prestación a terceros.

crediticio con privilegio legal.-

solidariamente a todos los que en ella intervienen.-

CLASIFICACIÓN

SUJETOS ESENCIALES

Individual

Individual

Individual

Individual

Individual

Individual

En serie o en Masa

Privado.

Privado.

Privado.

Privado.

Privado.

Privado.

Privado.

Abstracto.

Abstracto.

Abstracto.

Abstracto.

Causal

Causal

Causal

Representativos de dinero

Representativos de dinero

Representativos de dinero

Representativos de dinero

Representativos de dinero

Representativos de un derecho

Representativos de un derecho

A la orden.

A la orden

Al portador, o a la orden.

Al portador, o a la orden.

Nominativo endosable

crediticio con privilegio legal.-

crediticio con privilegio legal,

Nominativo Endosable-

Nominativo No Endosable

Librador

Librador

Librador / Cuenta correntista

Librador / Cuenta correntista

Vendedor - Librador

Emisor de warrant (Casa de

Sociedad Emisora

Girado / Girado Aceptante

Beneficiario o Tenedor

Banco Girado / girado

Banco Girado / girado

Comprador - Beneficiario

depósito)

Tenedor - Acreedor.

Beneficiario o tenedor.

Beneficiario o tenedor.

Tenedor o beneficiario

SUJETOS EVENTUALES FUNCIÓN ECONÓMICA

CLÁUSULAS

CIRCULACIÓN.

Depositante - Titular de warrant

Avalistas.

Avalistas.

Avalistas.

Avalistas.

Avalistas

Endosantes.

Endosantes.

Endosantes.

Endosantes.

Endosantes

Facilitar las transacciones eco-

Documentar obligaciones per-

Facilitar la circulación de bienes

Facilitar la circulación de bienes

Documentar las compra ventas

Facilitar el acceso al crédito de

Para las sociedades emisoras:

nómicas y la circulación del cré-

sonales. Facilitar la circulación

y del crédito.-

y del crédito.-

Dotar de ejecutividad a los contra

los depositantes. Brindar mayo

Sirve para obtener crédito de me

dito, sin necesidad de contar

del crédito.-

Creación del dinero bancario

Creación del dinero bancario

tos de compra venta.-

res seguridades a los acreedo

diano y corto plazo a mejores ta

con dinero circulante en efec-

Título obligatorio para determi

Título obligatorio para determi

Facilitar el acceso al crédito de las

res garantizados con warrant.

sas de interés.

tivo

nadas transacciones económi

nadas transacciones económi

Pymes

Principalmente facilitar el acce

Para el ahorrista: posibilidades de

cas

cas

so al crédito de los prod. Agrop.

mejores inversiones.-

No a la orden

No a la orden

No a la orden

Endosantes

No a la orden

C/Garantía Flotante, Garantía

"No aceptable" Art, 24

"No aceptable" Art, 24

Cruzado (general o especial)

Cruzado (general o especial)

especial o Garantía Común.

Sin protesto.

Sin protesto.

"Para acreditar en cuenta"

"Para acreditar en cuenta"

C/Cláusula reajuste de capital

"Valor al cobro" o "En procuración"

"Valor al cobro" o "En procuración"

"Cheque imputado"

"Cheque imputado"

"Valor en garantía" o "Valor en prenda"

"Valor en garantía" o "Valor en prenda"

"Cheque certificado"

"Cheque certificado"

Convertibles en acciones

"No negociable"

"No negociable"

No convertibles en acciones

"Valor al cobro" o "En procuración"

"Valor al cobro" o "En procuración"

"Valor en garantía" o "Valor en prenda"

"Valor en garantía" o "Valor en prenda"

Clases

Mediante endoso.

Mediante endoso.

Mediante endoso.

Mediante endoso.

Mediante endoso completo sólo

Son nominativos. Circulan me

Son nominativas no endosables

Mediante tradición (c/endoso en blanco)

Mediante tradición (c/endoso en blanco)

Mediante tradición (c/endoso en blanco o

Mediante tradición (c/endoso en blanco o

después de aceptada (Art. 7), ya

diante endoso, y el primer endo

La cesión debe hacerse por escri

Mediante cesión ordinaria (c/cláusula no

Mediante cesión ordinaria (c/cláusula no

cheque al portador)

cheque al portador)

que la presentación para su acepta

so debe ser registrado en los

to. La cesión debe notificarse por

a la orden)

a la orden)

Mediante cesión ordinaria (c/cláusula no

Mediante cesión ordinaria (c/cláusula no

ción, es siempre obligatoria (Art.4)

libros de la sociedad emisora.

escrito a la sociedad emisora (art.

a la orden)

a la orden)

32) Igualmente, en caso de obligaciones escriturales.

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