Cuadro Comparativo Recursos
Short Description
Cuadro Comparativo Recursos...
Description
RECURSO
Aclaración, rectificación y enmienda
ARTICULO
TIPO DE RECURSO
PLAZO
182 a 185 y 190 CPC
Oficio: 5 días notificada la sentencia. De Parte: No hay plazo
TITULAR
Tribunal Partes
RESOLUCION CONTRA LAS CUALES RECAE
Sentencias definitivas e Interlocutorias Autos y decretos (solo de oficio)
INSTANCIAS
No constituye Instancia
TRIBUNAL QUE SE INTERPONE Mismo tribunal que dicto la resolución.
TRIBUNAL QUE CONOCE
EFECTO
Mismo tribunal que dicto la resolución.
Regla general no suspende. Se puede solicitar por motivos fundados
Reposición en materia Civil
181, 189, 201, 212, 319, 780 del CPC
Ordinario
Ordinaria: 5 días Extraordinaria: no tiene plazo Especial: 3 días. (Todos desde la notificación de la resolución)
La parte Agraviada
Autos y decretos Excepcionalmente sentencias interlocutorias con apelación subsidiaria
Mismo tribunal que dicto la resolución.
Mismo tribunal que dicto la resolución.
Suspende
Reposición en materia Penal
352 a 361 del CPP
ordinario
Fuera de Audiencia: 3 días Dentro de Audiencia: Tan pronto se dictaren
Ministerio Publico La parte Agraviada
Autos y decretos Sentencias interlocutorias
Mismo tribunal que dicto la resolución.
Mismo tribunal que dicto la resolución.
Regla general no suspende. Excepcional ote suspende cuando el recurso va con apelación.
Regla general: 5 dias desde la notificación. Sentencia definitiva: 10 dias desde la notificación del fallo. Apelación subsidiaria: 3 dias 5 días contados des la notificación.
La parte Agraviada
Mismo tribunal que dicto la resolución
Tribunal superior jerárquico
Devolutivo Suspensivo
Mismo tribunal que dicto la resolución
Tribunal superior jerárquico, en segunda instancia
Devolutivo
Apelación en Materia Civil
186 a 230 del CPC
Ordinario
Apelación en Materia Penal
364 a 371 del CPP
ordinario
Ministerio Publico La parte Agraviada
Sentencias definitivas Interlocutorias de primara instancia Autos y decretos indirectamente.
sólo en contra de las resoluciones que expresamente señala el legislador. Las resoluciones del juez de garantía: termino del juicio, imposible su prosecución o
Constituye segunda instancia
suspende por más de 30 días.
Hecho
196, 203 a 206 CPC. 62 CPP.
Extraordinario
Casación Forma
764 al 808 del CPC
Extraordinario
Casación Fondo
764 al 808 del CPC
Extraordinario
Verdadero: 5 dias contados desde la notificación que deniega. Falso: 5 dias desde el ingreso de la apelación mal concedida a la segunda instancia. Sentencia definitiva pronunciada en la primera instancia: 10 días. Sentencia interlocutorias: 5 días. Sentencia que no sea de primera instancia (única o segunda instancia): 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia contra la cual se recurre. En contra de una sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: debe interponerse en el plazo fatal de 5 días.
La parte Agraviada
Sobre las resolución erróneas pronunciadas por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.
Constituye segunda instancia
ante el tribunal superior jerárquico de aquél que dictó la resolución
el tribunal superior jerárquico
La parte agraviada, siendo parte del juicio donde se dicto la resolución.
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta ultima, ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Sentencias interlocutorias que no ponen termino al juicio o hagan imposible su continuación, si se hubiere dictado en segunda instancia o con falta de emplazamiento o sin señalar el dia para la vista de la causa.
No constituye instancia.
Mismo tribunal que dicto la resolución
El tribunal superior jerárquico.
Por regla general no suspende la ejecución del fallo.
15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia que se impugna.
La parte agraviada, siendo parte del juicio donde se dicto la resolución.
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta ultima, ponga termino al juicio o haga imposible su continuación. Que las resoluciones impugnadas por esta vía sean inapelables. La resolución o sentencia impugnada debe haber sido
No constituye instancia.
Devolutivo Suspensivo
Excepción: cuando su cumplimiento haga imposible lleva a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso: Ejemplo: Sentencia de Nulidad. O bien permita el de un menor.
tribunal colegiado que dicto la resolución
Corte Suprema
Por regla general no suspende la ejecución del fallo. Excepción: cuando su cumplimiento haga imposible lleva a efecto lo que se dicte si se
Revisión en materia civil.
810 a 816 CPC
Extraordinario
Dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso
Revisión en materia Penal.
473 a 480 CPP.
Extraordinario
La acción puede interponerse en cualquier tiempo
dictada por una corte de apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia. Que la sentencia se haya dictado con infraccion a la ley y haya influido sustancialmente el lo dispositivo del fallo.
acoge el recurso: Ejemplo: Sentencia de Nulidad. O bien permita el de un menor.
La parte agraviada.
Sentencias definitivas de primera, segunda y única instancia. Que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación o revisión.
No constituye instancia.
Corte Suprema
Corte Suprema
Regla general: no suspende la ejecución de la sentencia. Excepción: siempre que de fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado.
Ministerio Público El condenado. Cónyuge del condenado. Ascendientes, descendientes o hermanos legítimos o naturales del condenado. El condenado que ha cumplido su condena, Los parientes cuando el condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria.
sentencias condenatorias de crimen o simple delito, aunque estas hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema
No constituye instancia.
Corte Suprema
Corte Suprema
No suspende el cumplimiento de la sentencia
Queja
545, 548, 549, 550 y 551 C.O.T.
Extraordinario
5 días desde la notificación de la resolución que lo motiva. Es un plazo fatal y de días hábiles.
La parte Agraviada
Nulidad
372 a 387 CPP
Extraordinario
10 días siguientes de la notificación de la sentencia definitiva.
Ministerio Publico La parte Agraviada
Sentencia definitiva Sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, salvo que se trate de sentencias definitivas dictadas por árbitros arbitradores.
contra de las resoluciones que cumplen los siguientes requisitos: a) Debe ser una sentencia definitiva. b) Debe haberse pronunciado en un juicio oral, un procedimiento simplificado o un procedimiento de acción penal privada.
Única instancia
Tribunal superior jerárquico del que dicto la resolucion.
Corte de Apelaciones: en contra de una resolución dictada por un juez de letras, un juez de juzgado de garantía, de tribunal oral penal, de familia, del trabajo. Corte Suprema: cuando se deduzca en contra de una Corte de Apelaciones.
Es procedente la Orden de no Innovar.
Se interpone directamente ante el tribunal que dictó la resolución impugnada
La regla general es que el recurso sea conocido por la Corte de Apelaciones respectiva. Excepcionalme nte es conocido en un caso de competencia per saltum por la Corte Suprema (cuando vulnera garantías constitucional es)
no suspenderá la ejecución de la sentencia absolutoria La excepción: La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. “Las sentencias condenatorias penales no podrán cumplirse sino cuando se encontraren ejecutoriadas”.
View more...
Comments