Cuadro Comparativo Politica Ambiental Nacional e Internacional
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Se compara algunas políticas ambientales de Colombia de acuerdo a los principios establecidos en los acuerdos del Río de...
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CUADRO COMPARATIVO POLITICA AMBIENTAL NACIONAL vs POLITICA AMBIENTAL INTERNACIONAL POLITICA AMBIENTAL NACIONAL LEY PROPOSITO
Licencias Ambientales
Biodiversidad
Sociedad civil
Ley 99 de 1993 (Ley General ambiental de Colombia) se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Principio general. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Art. 1 Principio 3. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
POLITICA AMBIENTAL INTERNACIONAL Acuerdo de Río de Janeiro de 1992 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integri dad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Art. 5. PRINCIPIO 1 Principio 1. Promover el desarrollo integral del Los seres humanos constituyen el centro de las ser humano. preocupaciones relacionadas con el desarrollo Principio 4. Participar en el diseño y ejecución sostenible. Tienen derecho a una vida saludable de planes, programas y proyectos de desarroll o y productiva en armonía con la naturaleza. económico y social. PRINCIPIO 10
Art.52. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Principio general 13. Para el manejo ambiental PRINCIPIO 17 Corporaciones del país, se establece un Sistema Nacional Deberá emprenderse una evaluación del impacto Autónomas e Ambiental, SINA, cuyos componentes y su ambiental, en calidad de instrumento nacional, Institutos Científicos interrelación definen los mecanismos de respecto de cualquier actividad propuesta que actuación del Estado y la sociedad civil. probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y Principio general 14. Las instituciones que esté sujeta a la decisión de una autoridad ambientales del Estado se estructurarán nacional competente. teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. Art. 12. El señalamiento de las áreas de reserva PRINCIPIO 11 Plan de Ordenamiento y áreas y medidas para la protección del medio Los Estados deberán promulgar leyes eficaces ambiente, conservación de los recursos sobre el medio ambiente. Las normas, los protegidas naturales y defensa del paisaje, de conformidad objetivos de ordenación y las prioridades con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el ambientales deberían reflejar el contexto Código de Recursos Naturales, así como de las ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las áreas de conservación y protección del normas aplicadas por algunos países pueden patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Art. 2 PRINCIPIO 8 Control de la Principio 1. Minimizar la generación de Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor contaminación por residuos peligrosos, evitando que se produzcan calidad de vida para todas las personas, los residuos o reduciendo sus características de Estados deberían reducir y eliminar las peligrosidad. modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas Principio 4. Establecer políticas e implementar apropiadas. acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la PRINCIPIO 9 innovación tecnológica o la transferencia de Los Estados deberían cooperar en el tecnologías apropiadas, formar los recursos fortalecimiento de su propia capacidad de lograr humanos especializados de apoyo, estudiar el desarrollo sostenible, aumentando el saber y aplicar los instrumentos económicos científico mediante el intercambio de adecuados a las condiciones nacionales, para conocimientos inducir al cambio en los procesos productivos científicos y tecnológicos, e intensificando el y en los patrones de consumo desarrollo, la adaptación, la difusión y la
principio 7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente".
transferencia de tecnologías, entre tecnologías nuevas e innovadoras.
éstas,
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