Cuadro Comparativo Patrimonio Fam vs Afectacion Vivienda Familiar

April 1, 2019 | Author: Theffhita Rodriguez Romero | Category: Estate (Law), Property, Bankruptcy, Constitution
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Diferencias y Semejancias entre las Figuras de Patrimonio de Familia y Afectación a vivienda familiar....

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CUADRO COMPARAT COMPARATIVO IVO

Patrimonio Familiar:

Afectacin a !i!ien"a familiar:

“El “El patr patrim imon onio io de fam familia ilia es una una instit institució ución n orient orientada ada a protege protegerr la casa casa de habi habita taci ción ón como como uno de sus haberes más importantes pues el Estado tiene especial interés en que cada familia asegure un lugar  en el cual radicarse y a partir del  cual cual desp despleg legar ar la exist existen enci cia. a. Ese Ese interés es explicable pues la vivienda digna es hoy un derecho constitucional de segunda generac ración que puede inclus luso asumir el carácter de fundamental  cuando entra en estrecha relación con un derecho de esa naturaleza. Mucho más si de la familia hacen  parte hios menores de edad! los que! que! por por el sólo sólo hech hecho o de serl serlo! o! merecen un tratamiento preferente." 

“Es una figura creada por la ley para  proteger la vivienda en la que reside una una famili familia! a! de maner manera a tal tal que dich dicha a vivienda vivienda resulta resulta inembargable inembargable excepto excepto en algunos casos expresame amente contemplados por la ley. #on esta figura la ley busca proteger la familia como omo unidad básica de la sociedad. $a ley ha entendido que para que que una una famil familia ia se pued pueda a cons consoli olidar dar!! requiere de un espacio f%sico m%nimo el  cual cual debe debe ser ser prot proteg egid ido o de mane manera ra espe especi cial al!! lo que que conl conlle leva va a que que una una vivienda familiar no pueda ser  embargada por ning&n acreedor." 

(Corte (Corte Constitucio Constitucional. nal. Sala Plena. Sentencia M.P.: Dr. C-560/02  del 23 de julio de 2002. M.P. JAIME CÓRD!A "RI#I$%

#IMI$ITUD%#

&. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar -an sido dos )iuras dis'uestas 'or la leislaci+n ci,il 'ara 'roteer a la )ailia * a los -ijos enores de edad en su ,i,ienda )ailiar. 2. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen la isa )inalidad: 'roteer el inue/le contra los terceros acreedores ue 'retendan saldar el cr1dito con la ,i,ienda )ailiar  del deudor * o'onerse al c+n*ue o co'aero 'eranente ue uiera dis'oner aut+noaente del /ien destinado a ,i,ienda. 3. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen coo o/jeti,o arantiar el derec-o a la ,i,ienda dina4 'ara el ejor desen,ol,iiento de la )ailia a5n en situaciones de uie/ra o crisis )inanciera.

6. $a &entencia C-560 "e 2002 4%.4 la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar  tiene luar so/re el /ien inue/le destinado a ,i,ienda indistintaente si el inue/le 'ertenece a uno de los c+n*ues o si 1ste 'ertenece a los dos4 dando luar a ue la )iura de la a)ectaci+n de ,i,ienda * la del 'atrionio de )ailia sean cada ,e 7s seejantes con relaci+n a este as'ecto.

DIF%R%'CIA# Patrimonio Familiar

Afectacin a !i!ien"a familiar  

$a #entencia C-560 "e 2002 la Corte Con&tit(cional e&ta)leci la "iferencia entre la& "o& in&tit(cione& al &o&tener *(e:

8El 'atrionio de )ailia 'ersiue s+lo la 'rotecci+n de la orada )ailiar 9 sea 1sta de 'ro'iedad de uno o de a/os c+n*ues o co'aeros 'eranentes 9 ante 'retensiones econ+icas de tercero.

8;a a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar /usca4 ()uera de la 'rotecci+n de la orada )ailiar%4 la 'rotecci+n del c+n*ue o co'aero 'eranente no 'ro'ietario * de los -ijos de los actos de dis'osici+n del 'ro'ietario4 'uesto ue o'era cuando solo un c+n*ue o co'aero es el 'ro'ietario el /ien.

Al com+arar la le, "e +atrimonio "e familia $e, .0 "e 1 reforma"a con la $e, 5 "e 3 con la le, &o)re afectacin a !i!ien"a familiar  $e, 254 "e 63 &e com+r(e)a *(e:

8;a ;e* a4 *a ue no solo se 'uede constituir  ue la ;e* culo &@ de la ;e* a de edad4 sin necesidad de inter,enci+n judicial aluna. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%

En el 'ar7ra)o 2@ del art>culo 6@ de la ;e* 2? de &==4 ue reula la a)ectaci+n de ,i,ienda4 ue 1sta se etinue de 'leno derec-o4 sin necesidad de 'ronunciaiento  judicial4 8'or uerte real o 'resunta de uno de los c+n*ues4 sal,o ue 'or   justa causa los -erederos enores ue est1n -a/itando el inue/le soliciten al  jue ue la a)ectaci+n se antena 'or  el tie'o ue esta )uera necesaria (%.

#e "iferencia la afectacin "e !i!ien"a con el +atrimonio "e familia &e refiere a la "i&+oni)ili"a" "el )ien inm(e)le:

8En el art>culo 26 de la ;e* culo 3@ de la ;e* 2? de &=3&4 so/re 'atrionio de )ailia se &==4 so/re a)ectaci+n de ,i,ienda se esta/lece ue 8 El propietario puede dice ue 8;os inue/les a)ectados a

enaenar el patrimonio de familia o cancelar la inscripción por otra que haga entrar el bien a su patrimonio  particular sometido al derecho com&n' pero si es casado o tiene hios menores! la enaenación o la cancelación se subordinan en el   primer caso! al consentimiento de su cónyuge! y! en el otro! al   consentimiento de los segundos! dado por medio o con intervención de un curador! si lo tienen! o de un curador nombrado ad hoc .

,i,ienda )ailiar solo 'odr7n enajenarse4 o constituirse ra,aen u otro derec-o real so/re ellos con el consentiiento li/re de a/os c+n*ues4 el cual se entender7 e'resado con la )ira

8En el caso del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena de la ;e* cula (art>culo ?%

#e "iferencia +or el monto o !alor "el )ien inm(e)le o)9eto "e la arant8a

8En el 'atrionio de )ailia o/jeto 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda no se de la 'resente deanda se esta/lece nin5n ,alor to'e del /ien esta/lece4 coo se -a dic-o4 el to'e inue/le a)ectado a ,i,ienda )ailiar. 7io de 2?0 SM;#. El onto ser7 ta/i1n deterinante en lo ue tiene ue ,er con la 'osi/ilidad de constituir dic-a arant>a con 7s de un /ien inue/le. Si el /ien inue/le no su'era dic-a onto la arant>a del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena se 'odr7 constituir en 7s de un /ien inue/leG en el caso de la a)ectaci+n de ,i,ienda4 dic-a arant>a o'era s+lo so/re un 5nico /ien destinado a la -a/itaci+n de la )ailia. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%

#e "iferencian en c(anto al le!antamiento "e la inem)ara)ili"a" , la ena9enacin "el )ien inm(e)le "e&tina"o a !i!ien"a

8En el 'atrionio de )ailia cuando 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar  se tenan -ijos4 ade7s del o'era 1sta con la era ,oluntad de los

consentiiento del c+n*ue o c+n*ues o co'aeros 'eranentes co'aero 'eranente4 se tiene ediante su consentiiento ue dar la autoriaci+n de los -ijos (Do/le )ira% enores 'or interedio del curador. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%

#e "iferencian +or el mo"o "e e7tincin:

8El 'atrionio de )ailia ,oluntario de la ;e*
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