Cuadro Comparativo Patrimonio Fam vs Afectacion Vivienda Familiar
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Diferencias y Semejancias entre las Figuras de Patrimonio de Familia y Afectación a vivienda familiar....
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CUADRO COMPARAT COMPARATIVO IVO
Patrimonio Familiar:
Afectacin a !i!ien"a familiar:
“El “El patr patrim imon onio io de fam familia ilia es una una instit institució ución n orient orientada ada a protege protegerr la casa casa de habi habita taci ción ón como como uno de sus haberes más importantes pues el Estado tiene especial interés en que cada familia asegure un lugar en el cual radicarse y a partir del cual cual desp despleg legar ar la exist existen enci cia. a. Ese Ese interés es explicable pues la vivienda digna es hoy un derecho constitucional de segunda generac ración que puede inclus luso asumir el carácter de fundamental cuando entra en estrecha relación con un derecho de esa naturaleza. Mucho más si de la familia hacen parte hios menores de edad! los que! que! por por el sólo sólo hech hecho o de serl serlo! o! merecen un tratamiento preferente."
“Es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una una famili familia! a! de maner manera a tal tal que dich dicha a vivienda vivienda resulta resulta inembargable inembargable excepto excepto en algunos casos expresame amente contemplados por la ley. #on esta figura la ley busca proteger la familia como omo unidad básica de la sociedad. $a ley ha entendido que para que que una una famil familia ia se pued pueda a cons consoli olidar dar!! requiere de un espacio f%sico m%nimo el cual cual debe debe ser ser prot proteg egid ido o de mane manera ra espe especi cial al!! lo que que conl conlle leva va a que que una una vivienda familiar no pueda ser embargada por ning&n acreedor."
(Corte (Corte Constitucio Constitucional. nal. Sala Plena. Sentencia M.P.: Dr. C-560/02 del 23 de julio de 2002. M.P. JAIME CÓRD!A "RI#I$%
#IMI$ITUD%#
&. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar -an sido dos )iuras dis'uestas 'or la leislaci+n ci,il 'ara 'roteer a la )ailia * a los -ijos enores de edad en su ,i,ienda )ailiar. 2. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen la isa )inalidad: 'roteer el inue/le contra los terceros acreedores ue 'retendan saldar el cr1dito con la ,i,ienda )ailiar del deudor * o'onerse al c+n*ue o co'aero 'eranente ue uiera dis'oner aut+noaente del /ien destinado a ,i,ienda. 3. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen coo o/jeti,o arantiar el derec-o a la ,i,ienda dina4 'ara el ejor desen,ol,iiento de la )ailia a5n en situaciones de uie/ra o crisis )inanciera.
6. $a &entencia C-560 "e 2002 4%.4 la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar tiene luar so/re el /ien inue/le destinado a ,i,ienda indistintaente si el inue/le 'ertenece a uno de los c+n*ues o si 1ste 'ertenece a los dos4 dando luar a ue la )iura de la a)ectaci+n de ,i,ienda * la del 'atrionio de )ailia sean cada ,e 7s seejantes con relaci+n a este as'ecto.
DIF%R%'CIA# Patrimonio Familiar
Afectacin a !i!ien"a familiar
$a #entencia C-560 "e 2002 la Corte Con&tit(cional e&ta)leci la "iferencia entre la& "o& in&tit(cione& al &o&tener *(e:
8El 'atrionio de )ailia 'ersiue s+lo la 'rotecci+n de la orada )ailiar 9 sea 1sta de 'ro'iedad de uno o de a/os c+n*ues o co'aeros 'eranentes 9 ante 'retensiones econ+icas de tercero.
8;a a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar /usca4 ()uera de la 'rotecci+n de la orada )ailiar%4 la 'rotecci+n del c+n*ue o co'aero 'eranente no 'ro'ietario * de los -ijos de los actos de dis'osici+n del 'ro'ietario4 'uesto ue o'era cuando solo un c+n*ue o co'aero es el 'ro'ietario el /ien.
Al com+arar la le, "e +atrimonio "e familia $e, .0 "e 1 reforma"a con la $e, 5 "e 3 con la le, &o)re afectacin a !i!ien"a familiar $e, 254 "e 63 &e com+r(e)a *(e:
8;a ;e* a4 *a ue no solo se 'uede constituir ue la ;e* culo &@ de la ;e* a de edad4 sin necesidad de inter,enci+n judicial aluna. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
En el 'ar7ra)o 2@ del art>culo 6@ de la ;e* 2? de &==4 ue reula la a)ectaci+n de ,i,ienda4 ue 1sta se etinue de 'leno derec-o4 sin necesidad de 'ronunciaiento judicial4 8'or uerte real o 'resunta de uno de los c+n*ues4 sal,o ue 'or justa causa los -erederos enores ue est1n -a/itando el inue/le soliciten al jue ue la a)ectaci+n se antena 'or el tie'o ue esta )uera necesaria (%.
#e "iferencia la afectacin "e !i!ien"a con el +atrimonio "e familia &e refiere a la "i&+oni)ili"a" "el )ien inm(e)le:
8En el art>culo 26 de la ;e* culo 3@ de la ;e* 2? de &=3&4 so/re 'atrionio de )ailia se &==4 so/re a)ectaci+n de ,i,ienda se esta/lece ue 8 El propietario puede dice ue 8;os inue/les a)ectados a
enaenar el patrimonio de familia o cancelar la inscripción por otra que haga entrar el bien a su patrimonio particular sometido al derecho com&n' pero si es casado o tiene hios menores! la enaenación o la cancelación se subordinan en el primer caso! al consentimiento de su cónyuge! y! en el otro! al consentimiento de los segundos! dado por medio o con intervención de un curador! si lo tienen! o de un curador nombrado ad hoc .
,i,ienda )ailiar solo 'odr7n enajenarse4 o constituirse ra,aen u otro derec-o real so/re ellos con el consentiiento li/re de a/os c+n*ues4 el cual se entender7 e'resado con la )ira
8En el caso del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena de la ;e* cula (art>culo ?%
#e "iferencia +or el monto o !alor "el )ien inm(e)le o)9eto "e la arant8a
8En el 'atrionio de )ailia o/jeto 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda no se de la 'resente deanda se esta/lece nin5n ,alor to'e del /ien esta/lece4 coo se -a dic-o4 el to'e inue/le a)ectado a ,i,ienda )ailiar. 7io de 2?0 SM;#. El onto ser7 ta/i1n deterinante en lo ue tiene ue ,er con la 'osi/ilidad de constituir dic-a arant>a con 7s de un /ien inue/le. Si el /ien inue/le no su'era dic-a onto la arant>a del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena se 'odr7 constituir en 7s de un /ien inue/leG en el caso de la a)ectaci+n de ,i,ienda4 dic-a arant>a o'era s+lo so/re un 5nico /ien destinado a la -a/itaci+n de la )ailia. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian en c(anto al le!antamiento "e la inem)ara)ili"a" , la ena9enacin "el )ien inm(e)le "e&tina"o a !i!ien"a
8En el 'atrionio de )ailia cuando 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar se tenan -ijos4 ade7s del o'era 1sta con la era ,oluntad de los
consentiiento del c+n*ue o c+n*ues o co'aeros 'eranentes co'aero 'eranente4 se tiene ediante su consentiiento ue dar la autoriaci+n de los -ijos (Do/le )ira% enores 'or interedio del curador. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian +or el mo"o "e e7tincin:
8El 'atrionio de )ailia ,oluntario de la ;e*
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