CUADRO COMPARATIVO LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 1295 DE 1994.docx

December 8, 2017 | Author: Paula Marcela | Category: Labour Law, Government Health Care, Wellness, Business (General), Science
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CUADRO COMPARATIVO LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1265 DE 1994 DEFINICION

CONCEPTOS MODIFICADOS

AFILIADO OBLIGATORIO

LEY 1562 DE 2012

El Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Riesgos Laborales (modificación el termino Profesionales por Laborales, conservando la definición del sistema)

SALUD OCUPACIONAL

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Programa de salud ocupacional

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Se denominaba Entidad Administradora de Entidad administradora de riesgos laborales riesgos profesionales Los trabajadores dependientes nacionales o Artículo 13 Literal a), en el cual se incluye: extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo Los jubilados o pensionados, excepto los de como de alto riesgo. invalidez. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones Los estudiantes que deban ejecutar trabajos cuyo cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la entrenamiento o actividad formativa es requisito institución. para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. Se modifica: Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos.

AFILIADO VOLUNTARIO

ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAL

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. Se modifica el Artículo 13 Literal b) así:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el artículo 2 literal a, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud. Suceso repentino que sobrevenga por causa o con Se incluyen como accidentes de trabajo las excepciones ocasión del trabajo, y que produzca en el manifestadas en el Artículo 10: trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que se produzca Cuando se produce durante la ejecución de en cumplimiento de dicha función. órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y Ejecución de actividades recreativas, deportivas o horas de trabajo. culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria Que se produzca durante el traslado de los cuando se trate de trabajadores de empresas de trabajadores desde su residencia a los lugares de servicios temporales que se encuentren en misión. trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

COTIZACIONES

Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo entre otros.

Un 5%, administrado en forma autónoma por la entidad ARP, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados.

Un 3% como máximo, de aportes al fondo de riesgos laborales para el cumplimiento de sus Un 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales. funciones de investigación de la prevención de Un 94% para la cobertura de las contingencias derivadas los riesgos laborales. de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud, para el desarrollo de El 92% restante como un respaldo para el pago programas regulares de prevención y control de riesgos de las prestaciones asistenciales y económicas. profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema.

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS

Para enfermedad profesional.

Se modifica para enfermedad laboral:

El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.

Promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Se modifica el objeto del Fondo de Riesgos Profesionales definido ahora como Riesgos Laborales: Desarrollar programas de formación y sensibilización en el sector educativo.

En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas. SANCIONES

Articulo 91 Literal a) numeral 2: Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

INCLUSIONES

No existían sanciones por incumplimiento de un sistema de gestión.

Reconocimiento de incentivos económicos a informales en procesos de formalización laboral. Actividades de promoción y prevención en el contexto de estrategia de atención primaria en Salud Ocupacional. Aplicación de recursos para actividades de inspección y control Modificación de la sanción del Articulo 91 literal a) numeral 2: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. El incumplimiento de los estándares mínimos dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control.

No se obligaba el reporte de Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención.

Se incluye en el Articulo 8 el Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención

No se define la supervisión de las empresas de alto riesgo.

En el Artículo 9 expresa la supervisión de las empresas de alto riesgo bajo la responsabilidad de la ARL y el Ministerio de Trabajo.

JUNTAS DE CLASIFICACION DE INVALIDEZ

No se tiene establecido normas específicas para las micro y pequeñas empresas

En el Artículo 10 se establece el Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en la micro y pequeña empresa en el país s con alta siniestralidad o con actividades de alto riesgo.

No se referencia sobre la vigilancia de las prestaciones económicas.

En el Artículo 15. Se reglamenta el sistema de inspección, vigilancia y control de las prestaciones económicas. En el Artículo 16. Se define la naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo

No se define las naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas de la Clasificación de Invalidez.

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