Cuadro Comparativo DS 055-2010 Y DS 024 - 2016

November 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y CUADRO COMPARATIVO ENTRE SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA; Y EL DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM: REGLAMENTO DE

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍ  A  

REFERENCIA  

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

TÍTULO TERCERO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO CAPÍTU LO I:

 Art ícu lo 54.

LIDERAZGO Y COMPROMISO

La alta gerencia del titular minero minero liderará  liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes incidentes y  y enfermedades ocupacionales, ocupacio nales, en concordancia con las prácticas aceptabless de la industria minera y la normatividad vigente. aceptable La alta gerencia gerencia del titular minero minero asumirá  asumirá el liderazgo y compromiso comprom iso con la seguridad y salud ocupacional, incluyendoo lo siguiente: incluyend a) Estar comprometidos comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional ocupacional de la empresa.  empresa.  b) Admin Administrar  istrar  la  la seguridad y salud ocupacional de la misma forma forma que administra administra la  la productividad y calidad del trabajo.

a) Gestionar la Seguridad y Salud Salud Ocupacional de la misma forma que gestiona la productividad productividad y calidad del trabajo.

c) Integrar Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de funciones  de la empresa, incluyendo el planeamiento estratégico. estratégic o.  

b) Integrar la gestión de Seguri de Seguridad dad y la Salud al de la empresa.  empresa.  Ocupacional a la gestión integr al

d) Involucrarse Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfu esfuerzo erzo de cumplir con los con los estándares y normas relacionados relaciona dos con  con la seguridad y salud ocupacional

c) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento cumplimiento de los estándares y procedimientos de Seguridad y Salud procedimientos de y Salud Ocupacional

e) Asumir Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, ocupacio nal, brindando el apoyo económico necesario.

d) Brindar los recursos económicos económ icos necesarios para la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupacional.  

f) Liderar  y  y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad responsa bilidad en todos los niveles.

e) Predicar con el ejemplo, determinando determinando la responsabilidad en todos los niveles. niveles.

g) Compr ometerse ometerse con la prevención de incidentes, lesiones  y enfermedades ocupacionales, promoviendo la lesiones participación participac ión de los trabajadores en el desarrollo e implementación implemen tación de actividades de Seguridad y Salud

f) Comprometerse con la prevención prevención de incidentes, accidentes es de trabajo y trabajo y incidentes peligrosos, accident enfermedades ocupacionales, ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores trabajadores en el desarrollo e

Ocupacional, Ocupacio nal, entre otros.

implementación de otros. actividades de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre

h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa.

g) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. El cumplimiento de los compromisos indicados deberá ser registrado en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en Seguridad y Salud Ocupacional y estarán disponibles para su verificación por las autoridades competentes.  competentes. 

CAPÍTULO II:

 Art ícu lo 55.

La Alta Gerencia del titular de actividad minera liderará minera liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, Ocupacional, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes, incidentes incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y trabajo y enfermedades enfermedades ocupacionales, ocupacionales, en concordancia con las prácticas prácticas aceptables de la industria minera y la normatividad normatividad vigente. minera asumirá La Alta Gerencia del titular de actividad minera asumirá el liderazgo y compromiso en la l a gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo lo incluyendo lo siguiente:

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 

La declaración general de una política de Seguridad y Salud Ocupacional deberá Ocupacional deberá establecerse por escrito, reflejando efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administración por la seguridad

La declaración general de una Política deberá establecerse por escrito, reflejando efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administración por la Seguridad y Salud Ocupacion Ocupacional, al, entendiendo que

minera y salud ocupacional, entendiendo que éstas son   responsabilidad directa de todos los funcionarios deson  línea, así como de todos los trabajadores.

su cumplimiento es responsabilidad es responsabilidad directa funcionarios de línea, así como de todos losde todos los trabajadores.

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CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

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 Art ícu lo 56.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

La alta gerencia del titular minero establecerá minero establecerá la política de seguridad y salud ocupacional, ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurándose, dentro del alcance definido de su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, que:

La Alta Gerencia del titular de actividad minera  minera  establecerá la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, en consulta con los trabajadores -a través de sus representantes- ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, Ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurándose, dentro del alcance definido de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, Ocupacional, que:

a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa.

a) Sea específica y específica y apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Incluya un compromiso de prevención de lesiones y enfermedades y de mejora continua.

b) Incluya un compromiso de prevención de lesiones y enfermedades y de mejora continua.

c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos requisit os establecidos en el presente reglamento, en las nor mas mas legales y en las normas internas.

c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos establecidos en el pr esente esente reglamento, en las normas legales y en las nor mas mas internas.

d) Establezca Establezca metas y objetivos de seguridad y salud ocupacional. ocupacional.

definición de  de metas y d) Establezca el marco para la definición objetivos en Seguridad y Salud  Salud Ocupacional. Ocupacional.

e) Esté documentada, implementada implementada y vigente.

e) Esté documentada, implementada implementada y vigente.

f) Sea comunicada comunicada a todos los trabajadores con la intención intenció n que ellos estén conscientes de sus obligaciones obligaci ones individuales de seguridad y salud ocupacional. ocupaci onal.

f) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intención que ellos estén conscientes conscientes de sus obligaciones individuales de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Esté disponible para todos los trabajadores y partes interesadas. interesa das.

g) Esté disponible para todos los los trabajadores y partes interesadas.

h) Sea visible para todos los trabajadores, así como para los visitantes. los visitantes.

h) Sea visible para todos los trabajadores, tra bajadores, así como para los visitantes.

i) Sea r evisada evisada periódicamente para asegurar que se mantiene mantien e relevante y apropiada para la empresa.

i) Sea revisada periódicamente para periódicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para apropiada para la empresa. concisa, esté redactada con claridad, esté  j) Sea concisa, fechada y sea efectiva mediante mediante la firma o endoso del titular de actividad minera o del representante del representante de mayor rango con responsabilidad en la l a empresa.  empresa. 

 Art ícu l o 57.

gestión empresarial deberá considerar en su La gestión contenido conteni do la parte del desarrollo humano, del manejo responsable respons able y sostenido de los recursos naturales, velando por la seguridad, la preservació preservación del ambiente yvelando por las las por relaciones armoniosas entre la nempresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. CAPÍTULO CAPÍTU LO III:  Art ícu lo 57. 

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL  Art ícu lo 57.

 Art ícu lo 58.

La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artículo 212º de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.

La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el artículo 212 de la Ley, comprende al titular de actividad minera y a las empresas contratistas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser  parte  parte del sistema de gestión empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su

1. Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser:

equivalente y/o del titular minero.

situacional o laaño evaluación de cada los resultados del programa del anterior de unidad económica administrativa o concesión minera.

a) Elaborado sobre la base de un diagnóstico

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA b) Evaluado mensualmente. m ensualmente. c) Mejorado en forma permanente. d) Disponible para las autoridades competentes. e) Integrado a nuevos conocimientos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo.

El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá, entre otros aspectos, lo aspectos, lo siguiente:

2. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá lo siguiente:

a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, ocupaci onales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente mensua lmente y los resultados serán registrados y estarán a estarán  a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo r equiera. equiera.

a) Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización. b) Control y seguimiento de los objetivos y metas. c) Actividades cuyos resultados permitan resultados permitan medir su avance y cumplimiento. d) Responsables del cumplimiento cumplimiento de las actividades

b) El planeamiento, planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, evaluar,  reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción interrup ción de los procesos productivos o degradación del ambiente ambiente de trabajo. c) El Pr ograma ograma Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupac ional de cada unidad económica administrativa o concesión concesión minera, que incluya concesión de beneficio, benefici o, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el caso, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados resultad os del programa anterior. La copia del acta de aprobación aprobac ión será remitida a la autoridad minera antes del 31 de de diciembre de cada año. Dicho Programa Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad autoridad minera y su respectivo fiscalizador fiscalizador en la oportunidad oportun idad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. cumplim iento. d) El número número de monitoreos que se realizará, según el análisis de análisis  de riesgo en el ambiente de trabajo de cada

e) El número de monitoreos que que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente ambiente de trabajo de cada

labor y adores), nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), (trabaja considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos ergonómicos y otros factores a los que están expuestos.

labor y a nivel de grupos de exposición ex similar (trabajadores), considerando loposición los s agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos disergonómicos y otros a los que están expuestos.

e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que minero que comprenderá a todos los trabajadores.

f) Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y financiado que comprenderá a todos los trabajadores. Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad competente y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. Una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacionall será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año.  año.  

 Art ícu lo 59.  59. 

Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad económica concesión minera, de beneficio, de administrativa labor general yode transporte minero.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

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CAPÍTULO IV:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL D.S. N° 024-2016-EM

 Art ícu lo 58. 

Todos los titulares de actividad minera con más m ás de veinte (20) trabajadores o más m ás (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo contenido será el siguiente: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional.. c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores trabajadores y empresas contratistas. d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones. e) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas. f) Preparación y respuesta para emergencias. para  emergencias. g) Procedimientos y normas internas internas no contempladas en el presente reglamento.

 Art ícu lo 59. 

El Reglamento Interno de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser aprobado aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacionall y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operaciones operaciones y procesos de las actividades mineras. Estará disponible Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez toda vez que lo soliciten. CAPÍTULO CAPÍTU LO V:

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

 Art ícu lo 60. 

El Comité Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se constituirá constitu irá para todas las actividades señaladas en el artículo 2° artículo  2° del presente reglamento.

El Comité de Seguridad y Salud Salud Ocupacional se constituirá para todas las actividades actividades señaladas en el artículo 2 del presente reglamento. reglamento. actividad  minera podrá constituir Asimismo, el titular de actividad minera sub comités para efectos de un mejor un mejor manejo administrativo.   administrativo.

 Art ícu lo 61. 

Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estará integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo:  incluyendo: 

Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora e incluirá:

a) Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.  empresa. 

a) Gerente General o la máxima autoridad de la UEA o concesión.   concesión.

b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Médico del Programa de Salud Ocupacional.

c) Médico de Salud Ocupacional.

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minero.  d) Otros integrantes nominados por el titular minero. 

d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por  el  el titular de actividad minera.  minera. 

e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año,, mediante votación secreta y directa, en año concordancia con el proceso contenido en el ANEXO 18 de  de este Reglamento. Dichos miembros serán Nº 18 capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupacional.

e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de actividad minera o sus empresas contratistas. Tales representantes serán elegidos mediante elegidos  mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares titulares..

Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada. justificada. Los titulares de actividad miner a que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de calidad de observador, sin voz voto.   voto.

 Art ícu lo 62. 

Todo titular titular minero con minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores trabajadores trabajad ores de sus áreas productivas, cuando menos, a un supervisor supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que que tenga las tenga las mismas obligaciones y responsabilidades respons abilidades del comité comité,, indicadas en el artículo 63º subsiguiente. subsiguiente.

Todo titular de actividad minera con minera con menos de veinte (20) trabajadores deberá contar contar con un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacional,l, elegido por los trabajadores.  El Supervisor ten trabajadores. tendrá drá las  las mismas obligaciones y responsabilidades responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacionall, indicadas en el artículo 63 del presente reglamento.

 Art ícu lo 63. 

Son funciones funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Ocupac ional:

Son funciones del Comité de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

a) Hacer cumplir el presente reglamento reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional,, armonizando las actividades de sus de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. equipo.

b) Elaborar Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estr uctura uctura establecida en el ANEXO Nº 17 de 17 de este Reglamento. Reglam ento.

b) Elaborar y aprobar el reglamento reglam ento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el el ANEXO Nº 3 de este Reglamento.

c) Aprobar Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupac ional.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Programar Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de quincena  de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o fatales o cuando las circunstancias circunstancias lo exijan.

d) Programar las reuniones mensuales mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el como el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional; mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes mortales o mortales o cuando las circunstancias lo exijan.

e) Llevar el libro de actas de todas t odas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; Ocupacional; cuyas recomendacioness con plazos de ejecución serán recomendacione remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las

instalaciones instalaciones, , anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; implementación; asimismo, verificar el

instalaciones, instalacione s, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; implementación; asimismo, verificar el

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cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

cumplimiento de las recomendaciones de las inspeccioness anteriores, sancionando a los infractores inspeccione si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.  continuas. 

h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras de explotación que se indiquen en el numeral 2 del literal b) del artículo 29 del presente reglamento.  reglamento.  i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.  j) Aprobar el Uso de ANFO, conforme al artículo artículo 291 del presente Reglamento.

i) Analizar Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes, accidentes y accidentes  y enfermedades ocupacionales, ocupaci onales, emitiendo las recomendaciones recomendaciones pertinentes. pertinen tes.

k) Analizar mensualmente las causas causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, peligrosos, accidentes de trabajo y trabajo  y enfermedades ocupac ocupacionales, ionales, emitiendo las recomendacioness pertinentes. recomendacione

Convocar a elecciones para el nombramiento del  j) Convocar representante represe ntante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad Segurid ad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral.l.   Electora l) Imponer sanciones a los trabajadores, trabajadores, incluyendo a los de la Alta Gerencia de la unidad un idad minera, que infrinjan las disposiciones del presente presente reglamento, disposicioness legales vigentes y resoluciones que emita disposicione la autoridad minera competente competente y demás autoridades competentes,, retarden los avisos, competentes avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos incompletos o inexactos, entre otros.

k) Imponer Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones disposiciones del presente reglamento, disposiciones disposic iones legales vigentes y resoluciones que emita la autor idad idad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen proporc ionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. otros.

trabajadores nuevos reciban una m) Promover que los trabajadores adecuada capacitación en prevención prevención de riesgos  Art ícu lo 64. 

Salud Ocupacional debe El Comité de Seguridad y Salud contar con un ambiente implementado implementado para el efectivo cumplimiento de las obligaciones obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO ANEXO N° 3, en lo que corresponda. Para dicho efecto podrán efecto podrán contar con la participación de asesores especializados. especializados.

CAPÍTULO VI:  Art ícu lo 65. 

 Art ícu lo 64.

 Art ícu lo 66. 

 Art ícu lo 65.

GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL  Art ícu lo 65. 

El Gerente del Programa de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos conocimientos,, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección, así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.

El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos acreditados, acreditados, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección, así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional. ocupacional.

 Art ícu lo 66.

El Gerente del Programa de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades económicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a cielo abierto y subterráneas será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años en el área

El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades económicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a cielo abierto y subterráneas será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (3) años en el área de Seguridad y Salud

de seguridad y salud ocupacional, ocupacional , contemas capacitación estudios de especialización en estos con una o duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas.

Ocupacional, con estudios de especialización especializa ción encapacitación estos temas,ocon una duración mínima de doscientas cuarenta (240) horas.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional será un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) años en explotación minera y dos (02) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.

Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (2) años en explotación minera y dos (2) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.

 Art ícu lo 67. 

 Art ícu lo 66.

 Art ícu lo 68. 

 Art ícu l o 67.

 Art ícu lo 69. 

 Art ícu l o 68.

 Art ícu lo 67.

El Gerente del Programa de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refinerías, así como en plantas de beneficio que se dedican sólo a tales actividades será actividades  será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco cinco (05) años en fundición y/o refinería y/o planta de beneficio beneficio,, con capacitación o estudios de especialización especia lización en estos temas con una duración mínima de mínima  de 240 hrs.

El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividad minera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamien almacenamiento to de concentrados y refinados de minerales, minerales, será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor menor de cinco (5) años en a ños en el área de beneficio de mineral y tres (3) años Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacionall, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientas cuarenta doscientas cuarenta (240) horas.  Art ícu lo 68.

El Gerente de Seguridad y Salud Salud Ocupacional reporta a la Alta Gerencia del titular de actividad actividad minera.  minera. 

El Gerente Gerente del Programa de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupac ional funcionalmente reportará al funcionario administrativo adminis trativo de más alto nivel del titular minero.  minero. 

 Art ícu lo 69.

Las funciones funciones del Gerente del Programa de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Salud Ocupacional son:

Las funciones del Gerente de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional son:

esponsable de la seguridad en los procesos a) Ser r esponsable productivos, verificando la productivos, verificando la implementación y uso de los estándares estánda res de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos reglame ntos internos y del presente reglamento.

 la implementación y uso y uso de los estándares a) Verificar  la de diseño, de los estándares de de tareas, de los PETS y de las prácticas mineras, así como co mo el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento.

b) Organizar, Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en coor dinación dinación con los ejecutivos de mayor rango de cada ár ea ea de trabajo.

b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional en coordinación con los ejecutivos ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo. c) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacional.l.  

c) Paralizar Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.

d) Paralizar cualquier labor y/o trabajo trabajo en  en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.

d) Participar en el plan de plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto a seguridad y salud ocupacional se refiere.

e) Participar en el planeamiento de planeamiento de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los métodos m étodos a aplicarse en cuanto a Seguridad y Salud Ocupacional se refiere.

e) Participar en la determinación de las especificaciones especificacion es técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de seguridad y salud ocupacional.

f) Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de Seguridad y Salud Ocupacional.

f) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 58° del 58° del presente reglamento, referido a la gestión y

g) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 57 del 57 del presente reglamento, referido a la gestión y

establecimien establecimiento to del. Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupacional

establecimiento establecimien to del. Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupacional

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

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g) Obtener la mejor información técnica actualizada actualizada acerca del control de riesgos así como el acceso de consultas a la autoridad minera para minera para ayudar al logro de una gestión eficaz.

h) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos así como el acceso de consultas a la autoridad competente para competente para ayudar al logro de una gestión eficaz.

h) Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y  y enfermedades ocupacionales, para accidentes determinar las causas y corregirlas o eliminarlas.

 y administrar toda información relacionada a i) Analizar  y la Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacional,l, incluyendo  incluyendo las estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y trabajo y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas.

i) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de seguridad y salud ocupacional.

 j) Informar mensualmente mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

 j) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la seguridad y salud ocupacional y ocupacional y en prácticas operativas.

k) Asesorar a la Alta Gerencia y a los supervisores sobre la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, programas de capacitación y capacitación y en prácticas operativas.

k) Coor dinar dinar con el Departamento o Área de Salud Ocupacional Ocupac ional del centro minero acerca del ingreso de personall nuevo, a fin de que pueda ocupar con persona seguridad segurid ad el puesto que se le asigne.

l) Coordinar con el Área de Salud Sal ud Ocupacional acerca del ingreso de personal nuevo, a nuevo,  a fin de asegurar que tenga las condiciones de salud y salud y físicas para que para que pueda ocupar con seguridad el puesto que puesto que se le asigne.

l) Revisar Revisar los registros de enfermedades ocupacionales ocupacionales y exámenes exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos reingres os de los trabajadores. El registro de las enfermedades enferme dades ocupacionales se realizará utilizando la clasificación clasifica ción de enfermedades conforme a lo señalado por la RM RM Nº 480-2008-SA y sus modificatorias.

m) Revisar los registros de enf ermedades ermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. los trabajadores. El registro de las enfermedades ocupacionales ocupacionales se realizará utilizando la clasificación de enfermedades en fermedades conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 480-2008MINSA y sus modificatorias.

m) Efectuar Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias de las labores labores mineras e instalaciones para asegurar el cumplimiento cumplim iento del presente reglamento, así como el cumplimiento cumplim iento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupac ional.

periódicas al Sistema de n) Gestionar auditorías periódicas Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera y sus empr esas esas contratistas, así como efectuar  y  y participar en las las inspecciones y auditorías de las labores miner as as e instalaciones para asegurar el cumplimiento del presente p resente reglamento, así como el cumplimiento del Programa Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Ocupacional. También asesorará en la investigación inves tigación de los incidentes, incidentes peligroso peligrosos, s, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacional ocupacionales es para  para tomar las medidas preventivas.

También Tambié n asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial alto potencial de daño, daño, para tomar las medidas preventivas. prevent ivas.

 Art ícu lo 70. 

Salud Ocupacional será un El Ingeniero de Seguridad y Salud ingeniero de minas o ingeniero geólogo ingeniero geólogo o ingeniero químico ingeniero m etalurgista, metalurgist a, de acuerdo a la actividadominera, colegiado y habilitado, habilitado, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requiriera contar con un Ingeniero de Seguridad, podrá ser profesional de otras especialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debidamente colegiado y hábil, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad conexa y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especializ especialización ación en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las disposicioness del presente reglamento, del Reglamento disposicione Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, del Sistema de Gestión de Seguridad y Saludque Ocupacional implementado en las actividades corresponda.

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CAPÍTULO CAPÍTU LO VII:

 Art ícu lo 71.

CAPACITACIÓN  Art ícu lo 71.

 Art ícu lo 69.

Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215° de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fi n de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. 1. Estos programas se implementarán en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:

Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias. Las capacitaciones capacitaciones serán presenciales y deberán realizarse dentro de las horas de trabajo. Los Programas Anuales de Capacitación deberán incluir una matriz de control de capacitación donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional o actividades que desarrollen.  Art ícu lo 72.

 Art ícu lo 72.

1. a. Cuando Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la recibirá  la siguiente capacitación:

Cuando un trabajador nuevo ingrese ingrese a una unidad minera recibirá en forma obligatoria obligatoria lo siguiente:

1.a.1. Inducción Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) hor as as diarias durante dos (02) días, de acuerdo al ANEXO Nº ANEXO  Nº 14.

1. Inducción y orientación básica básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO Nº Nº 4.  Art ícu lo 78.

 Art ícu lo 78.

En el caso caso de las visitas, se deberá realizar una inducción inducció n general no menor a una (01) hora.

La inducción a las personas que que ingresan a las instalaciones de las unidades mineras, instalaciones mineras, en calidad de Visita, no será menor de treinta (30) treinta (30) minutos.

1.a.2. La La capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el el ANEXO Nº 14-A. Luego de de concluir estas etapas, se emitirá una constancia constan cia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.

2. Capacitación específica teór ico-práctica ico-práctica en el área de trabajo. Esta capacitación en en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) horas diarias diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas conexas de alto riesgo, según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades actividades de menor riesgo. En el caso de que el trabajador  ingrese  ingrese a la unidad minera para realizar labores especiales es peciales de mantenimiento de instalaciones instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, días, recibirá una inducción de acuerdo al ANEXO N° 4, no menor no  menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al acuerdo  al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1) año a ño para la misma unidad minera. Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emitirá una emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador trabajador es apto para ocupar el puesto que se le asigne.

1.a.3. Efectuada Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores trabajad ores deberán obtener una certificación de calificación calificac ión de competencia, la misma que será otorgada otorgad a dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada acumul ada en el puesto de trabajo asignado.

 Art ícu lo 73.

 Art ícu lo 73.

Los trabajadores que se asignen asigne a otros puestos de N° trabajo recibirán capacitación den acuerdo de al ANEXO 5 en los siguientes casos: 1.b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2. 1.c. Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa recibirá, en la nueva empresa o en la nueva unidad de producción a la que es transferido, una capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al ANEXO Nº 14-A.

 Art ícu lo 76.

1. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades actividades distintas a las que desempeña habitualmente. La capacitación en el anexo indicado será no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días. 2. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas actividades actividades que desempeña habitualmente, la capacitación en el anexo indicado será no menor de ocho (8) horas. El titular de actividad minera y las empresas contratistas deben asegurar de no asignar un trabajo o tarea a trabajadores que no haya recibido capacitación previa.  Art ícu lo 76.

La capacitación debe efectuarse además en las siguientes circunstancias: circunstancias :

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1.d. Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo. 1.e. Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea. 1.f. Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, explosivo s, entre otros.

1. Toda vez que se introduzca nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales en base a los PETS, PETAR y estándares establecidos para cada caso. 2. Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas de alto riesgo y requieran permiso de trabajo. 3. Toda vez que reingresa un trabajador a ejecutar trabajos o tareas, luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo. Se incidirá en las causas que motivaron su accidente y las medidas preventivas aplicables. Los temas materia de capacitación deben ser impartidos con una duración mínima de una (1) hora. Además, se deben llevar a cabo reuniones de seguridad, denominadas “de 5 minutos”, previas al inicio de las labores.

 Art ícu lo 74.  Art ícu lo 74.

2.Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la 2.Todos los alta ger encia, encia, que no sea personal nuevo deberán recibir una una capacitación trimestral no menor a quince (15) hor as, as, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Ocupac ional Minera según el ANEXO Nº 14-B.

Todo trabajador, incluidos los supervisores, s upervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, contratistas, que no sea personal nuevo, deberán recibir recibir una capacitación anual en los temas indicados en la Capacitación Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional del ANEXO Nº 6.

Las reuniones reuniones de seguridad denominadas “de 5   minutos”, previas al inicio de las labores, no se tomarán   minutos”,

Las horas de capacitación de los los temas indicados en el ANEXO Nº 6 será desarrollada en desarrollada en el periodo de un (1) año, y serán realizadas por per sonas sonas naturales o  jurídicas, nacionales nacionales o extranje extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización organización y/o externas a la misma.

en cuenta cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación capacit ación considerada en el presente inciso.

 Art ícu lo 75.

 Art ícu lo 75.

3. La capacitación capacitación deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: siguiente: 3.a. El uso uso de la información de la hoja de datos de seguridad segurid ad de materiales (HDSM - MSDS). 3.b. El uso uso correcto del sistema de izaje. 3.c. El significado significado y uso del código de señales y colores en sus r espectivas espectivas áreas de trabajo. 3.d. El control control de agentes químicos, físicos, biológicos, biológicos, a efectos efectos de prevenir los riesgos de salud ocupacional ergonómicos. ergonó micos. 3.e. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos equipos  mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones especifi caciones técnicas de los fabricantes, con especiall atención a su programa de mantenimiento, especia descarga descarg a de gases contaminantes, calidad de repuest repuestos y lubricación. 3.f. El manejo mos anejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. 3.g. El control y manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. 3.h. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 3.i. El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias químicas. 3.j. Al Equipo de Emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido. 3.k. Simulacros de salvamento efectuados por el Equipo de Emergencia, por lo menos cada seis (06) meses.

La capacitación debe incluir, además además de los aspectos considerados en el ANEXO N° 6 y en lo que corresponda, lo siguiente: 1. Prevención de Caída de rocas roc as 2. El uso de las tablas geomecánicas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en especialista en geomecánica. 3. La ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos. establecidos. 4. Seguridad con explosivos explosivos 5. Riesgos de la concentración residual concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas mez clas en labores subterráneas. 6. Bloqueo de energías (Eléctrica, (Eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática y otros). 7. espacios confinados confinados 8. Trabajos Trabajos en en caliente. 9. Ubicación y uso de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos para casos de emergencia. 10. Manejo de los residuos sólidos considerando considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. 11. El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM –MSDS). 12. Ventilación de mina 13. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones especificacio nes técnicas de los fabricantes. 14. Sistemas de izaje. 15. Escaleras y andamios. 16. Seguridad con herramientas manuales/eléctricas manuales/eléctricas

3.l. Instrucción de los auxilios. trabajadores brindar atención en primeros Estapara inducción debe actualizarse por lo menos una vez al año, dejando

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constancia en un registro de la asistencia, calificación calificación y certificación interna de las materias que fueron objeto de la capacitación. 3.m. La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de recuperación de oro, poniendo énfasis en el uso del Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado y el control de derrames o fugas. 3.n. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica. 3.o. La ejecución de los trabajos de soporte para los techos, paredes y/o pisos establecidos en el plan de minado. 3.p. La determinación de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas. 3.q. Prevención y control de incendios, con su respectivo simulacro. 3.r Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. 4.Para la la capacitación se deberá contar con infraestructura infraest ructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyección proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, diaposit ivas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, duración, lugar, nombres y firmas de los asistentes a la misma misma con la evaluación correspondiente correspondiente de acuerdo a su competencia. competencia.

 Art ícu lo 77. 

5. No asignar asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa. 6. La capacitación capacitación incluirá, además, a los siguientes trabajadores: trabajad ores: 6.a. A los los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben quienes  deben contar con manual de procedimientos para emergencias emergencias y, en ningún caso, participará personall con calificación menor a 80, en la escala del 1 persona a 100. 6.b. Al equipo equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje aprendi zaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará pr ácticas ácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido.

 Art ícu lo 79. 

 Art ícu lo 80. 

La capacitación deberá incluir a los miembros de las Brigadas de Emergencia, incluyendo incluyendo entrenamientos bimensuales en campo sobre el el uso y manejo de los equipos de respiración y mater iales iales de salvamento minero, así como materiales para para atender situaciones de emergencia con materiales peligrosos.

Los entrenamientos de las Brigadas Brigadas de Emergencias se realizarán en grupos no menor es es de seis (6) trabajadores.

 Art ícu lo 79.

 Art ícu l o 70.

De conf ormidad ormidad con lo establecido en el artículo 51° de

De conformidad con lo establecido establecido en el artículo 51 de

la Ley, los los titulares mineros están obligados a admitir en su centro centro de trabajo a los alumnos universitarios y/o de los centros de educación superior no universitaria en las especialidades de minas, metalurgia, geología, industrial, química y otras, para que realicen sus prácticas profesionales o pre-profesionales.

la Ley, los titulares mineros están est án obligados a admitir en su centro de trabajo a los al alumnos umnos universitarios y/o de los centros de educación superior no universitaria en las especialidades de minas, metalurgia, geología, industrial, química y otras, para que realicen sus prácticas profesionales o pre-profesionales.  Art ícu lo 80.

 Art ícu lo 71.

Los titulares mineros podrán mineros podrán proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de las especialidades de minería, geología, metalurgia y otras para la elaboración de la tesis de grado.

 Art ícu lo 72. 

Todo trabajador debe contar con el respectivo Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN.

 Art ícu lo 73.

El Certificado Calificación de CECCOTRASMIN Competencia del será Trabajador delde Sector Minero  – otorgado por el titular minero e instituciones

 

 Art ícu lo 77.

Los titulares de actividad minera podrán minera podrán proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de las especialidadess de minería, geología, metalurgia y otras especialidade para la elaboración de la tesis de grado.

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reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolución ministerial. El Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero  – CECCOTRASM CECCOTRASMIN IN tendrá una vigencia de cinco (05) años. Los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite. CAPÍTULO VIII:  Art ícu lo 81. 

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)  Art ícu lo 81.

 Art ícu lo 74.

Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos dispositivos y EPP que cumplan cumplan con  con las especificaciones especifi caciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas aprobadas internacional internacionalmente. mente. El uso de de EPP será la última acción a ser empleada en el contr ol ol de riesgos, conforme a lo establecido en el Artículo 89º  89º subsiguiente subsiguiente.. Artículo

 Art ícu lo 82. 

 Art ícu l o 75.

 Art ícu lo 83. 

 Art ícu l o 76.

Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera o conexa que representen riesgo para su integridad integridad física y salud sin salud sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cuenten con cuenten con sus especificaciones técnicas y certificados de calidad. calidad. estar en perfecto estado de Asimismo, los EPP deben estar funcionamiento, conservación e higiene para su uso.  uso.  El uso del EPP será la última acción a cción a ser empleada en el control de riesgos, conforme a conforme a lo establecido en el artículo 96 del presente reglamento. reglam ento.    Art ícu lo 82.

En las llabores abores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio requiera  cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizar á en vestuarios instalados para el caso, debidamente debida mente implementados, mantenidos y aseados.  aseados. 

En las labores que por la natur aleza aleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. ell as. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados instalados para el caso, género, debidamente diferenciado por género, debidamente implementados, mantenidos y aseados.  Art ícu lo 83.

A los trabajadores trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas peligros as se les dotará de EPP adecuados al trabajo que realizan. realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, funcionamiento, conservación e higiene.  higiene.  Los trabajadores trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantess y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo irritante antes de de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de traba jo. Esta ropa se dispondrá dispondrá en lugares asignados asignad os para ello.

A los trabajadores que ejecutan ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP EPP adecuados al trabajo que realizan. Los trabajadores expuestos a sustancias s ustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá dispondrá en lugares asignados para ello.

 Art ícu lo 84.

 

 Art ícu l o 77.

 Art ícu lo 84.

 Art ícu lo 85. 

 Art ícu lo 78.

 Art ícu lo 85.

Todo soldador soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. incombustible.  Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

Todo soldador de arco eléctrico y eléctrico y sus ayudantes deberán estar protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con protección contra vapores, humos y contra polvos de metales, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes deberán estar provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, cascos, cascos , guantes, respirador y vestimenta resistente a altas temperaturas. temperaturas. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

Los trabajadores que trabajan con metales m etales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la

Los trabajadores que trabajan con metales m etales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la

posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposición se aplica a quienes tengan que

posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Sólo los trabajadores que realizan operaciones con

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observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Los trabajadores que usen anteojos con medida m edida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, además, los indicados en el primer párrafo del presente artículo.  artículo. 

 Art ícu lo 86. 

 Art ícu lo 79.

 Art ícu lo 87. 

 Art ícu l o 80.

 Art ícu lo 88.

 

 Art ícu l o 81.

 Art ícu lo 89. 

 Art ícu l o 82.

 Art ícu lo 90. 

 Art ícu l o 83.

 Art ícu lo 91. 

 Art ícu l o 84.

 Art ícu lo 92. 

 Art ícu lo 85.

 Art ícu lo 93. 

 Art ícu lo 86.

presencia de partículas voladoras, sea escoria u otros, pueden estar cerca de los equipos. Se prohíbe la presencia de personal que observe de cerca la operación. De ser necesario, previa evaluación médica, se dotará a los trabajadores que lo necesiten, anteojos de seguridad con medida. Está prohibido el uso de anteojos que no sirvan de protección a los ojos.  ojos.   Art ícu lo 86.

En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores respirad ores que se empleen serán del tipo adecuado.

En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla m ezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán s erán del tipo adecuado.  Art ícu lo 87.

Si por r azones azones de emergencia se tiene necesidad de ingresarr a áreas con ambientes tóxicos, el personal ingresa deberá usar equipos de protección especial, adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección protección especial, adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla se desarrolla en dichas áreas.  Art ícu lo 88.

Los respiradores respiradores contra polvo y gases deben ser utilizadoss permanentemente durante el desempeño de utilizado la labor  para  para la cual dichos respiradores son requeridos. requerid os.

Los respiradores contra polvo y gases y  gases deben ser utilizados permanentemente durante durante el desempeño de la labor para la cual dichos respiradores res piradores son requeridos.  Art ícu lo 89.

Cuando se efectúe reparaciones en las chimeneas y Cuando se pozos con con más de veinte grados (20°) de inclinación, inclinación, los trabajadores trabajadores deben usar arnés, línea de vida y anclaje.   anclaje.

Cuando se efectúen reparaciones reparaciones en las chimeneas y pozos con más de veinte grados grados (20) de inclinación, los trabajadores deberán usar arnés, arnés, línea de vida y anclaje con la resistencia adecuada adec uada y comprobada.  comprobada.   Art ícu lo 90.

Todo el personal el personal que ingresa al interior de una mina m ina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. maquin arias.

Todo el personal que ingresa al al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores operadores de las maquinarias.  Art ícu lo 91.

Los operarios encargados de la sangría de los hornos y demás operaciones con metal fundido deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles.  incombustibles.   Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación.

Los operarios encargados de la sangría de los hornos y demás operaciones con metal fundido deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta que soporte el trabajo en caliente. caliente.   Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación.  Art ícu lo 92.

Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás equipos de protección adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares.

Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás equipos de protección adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares.  Art ícu lo 93.

Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril amolador.

Se utilizará respirador , lentes de seguridad, protectores faciales, ropa adecuada en adecuada en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador.

SEGURIDAD OCUPACIONAL

JORGE MARIN  

CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

REFERENCIA  

 Art ícu lo 94. 

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

 Art ícu lo 87.

CAPÍTULO IX:  Art ícu lo 95. 

 Art ícu lo 94.

Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caída al agua.

Se debe usar chalecos salvavidas y cuerdas donde exista el peligro de caída al agua.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)  Art ícu lo 95.

 Art ícu lo 88.

El titular minero deberá minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar  los  los riesgos a través de la información brindada por  todos  todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:

El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de  de  todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:

a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.

a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas.

materiales.. b) Las deficiencias deficiencias de los equipos y materiales

b) Las deficiencias de las maquinarias, maquinarias, equipos, materiales e insumos.  insumos. 

c) Las acciones acciones inapropiadas de los trabajadores.

c) Las acciones inapropiadas de de los trabajadores.

d) El ef ecto ecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.  materiales equipos. 

d) El efecto que producen los cambios c ambios en los procesos, maquinaras.   materiales, equipos o maquinaras.

e) Las deficiencia deficienciass de las acciones correctivas.

e) Las deficiencias de las acciones accio nes correctivas.

trabajo, al inicio y durante la ejecución de f) El lugar lugar de trabajo, la tarea que tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificadaa o modificada por el supervisor con ratificad conocimiento conocim iento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.

diarias,, al inicio y durante la f) En las actividades diarias ejecución de las tareas

g) El desarrollo desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Procedi mientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO acuerdo  ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente. h) El Análisis Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº ANEXO  Nº 15-C, antes de la ejecución de la tarea.

Al inicio de toda tarea, los traba jadores identificarán identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7, las que serán ratificadas rat ificadas o modificadas por la supervisión responsable.  responsable.  En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC IPERC – Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación participación con su firma.

i) En tanto tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la super visión visión permanente.  Art ícu lo 96. 

 Art ícu l o 89.

 Art ícu lo 96.

El titular titular minero, minero, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia: secuencia:

ara controlar, corregir y El titular de actividad minera, minera, ppara eliminar los riesgos deberá seguir seguir la siguiente jerarquía siguiente jerarquía::

1. Eliminación Eliminación

1. Eliminación (Cambio de proceso proceso de trabajo, entre otros)   otros)

2. Sustitución

2. Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores)

3. Controles de ingeniería

3. Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros).  otros). 

4. Señalizaciones, alertas y/o controles Administrativos Administrativos

4. Señalización, alertas y/o controles administrativos (Procedimientos, capacitación y otros).  (Procedimientos, otros). 

5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

SEGURIDAD OCUPACIONAL

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CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

REFERENCIA  

 Art ícu lo 97. 

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA  Art ícu lo 97.

 Art ícu lo 90.

El titular minero debe actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, así como toda vez que haya un cambio en el sistema. Al inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, se exigirá la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizará la matriz básica contenida en el ANEXO Nº 19.  19. 

El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional.. La línea base del IPERC será actualizado anualmente y cuando: a) Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. b) Ocurran incidentes peligrosos. c) Se dicte cambios en la legislación. En toda labor debe mantenerse una mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las las tareas a realizar. Estas tareas se realizarán cuando cuando los controles descritos en el IPERC estén tot t otalmente almente implementados.

CAPÍTULO CAPÍT ULO X:

 Art ícu lo 98.

ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) ( PETS) D.S. N° 024-2016-EM

Art ícu l o 92.

 Art ícu lo 98.

El titular titular minero, minero, con participación de los trabajadores, t rabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y elaborará, PETS de de las tareas mineras que ejecuten, teniendo en cuenta los los ANEXOS Nº 15-A y Nº 15-B, respectivamente; respecti vamente; los pondrán los pondrán en sus respectivos manuales manual es y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores trabajad ores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas respectivas labores y áreas de trabajo.  Art ícu lo 99.

Art ícu l o 91.

 Art ícu lo 99.

Para lograr lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de de trabajo, se les explicará los procedimientos procedimientos de una tarea tarea paso a paso, paso , asegurando su entendimiento y su puesta puesta en práctica, verificándolo en la labor.

CAPÍTULO XI:

Para lograr que los trabajadores trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará explicará los estándares y PETS para la actividad, actividad, asegur   asegur ando ando su entendimiento y su puesta en práctica, verificándolo verificándolo en la labor. Para realizar actividades no rutinarias, rutinarias, no identificadas en el IPERC de Línea Base y que q ue no cuente con un PETS se deberá implementar el el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al for mato mato del ANEXO N° 11.  11.  

HIGIENE OCUPACIONAL

SUB CAPÍTULO I:

 Art ícu lo 100.

 Art ícu lo 101.

El titular de actividad minera, minera, ccon on participación de los trabajadores, elaborará, actualizará actualizará e implementará los estándares de acuerdo al ANEXO ANEXO Nº 9 y los PETS, según el ANEXO Nº 10, los cuales cuales se pondrán se pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y ár eas eas de trabajo.

ALCANCES  La planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores será realizado por profesionales de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia, Química e Higienista, colegiados y habilitados, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en higiene ocupacional y con capacitación o estudios de especialización. El Ingeniero de Higiene Ocupacional reportará al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art ícu lo 93.

 Art ícu lo 101.

La Gestión de Salud Ocupacional, Ocupacional, debe incluir:

La gestión de higiene ocupacional debe incluir:

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CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

REFERENCIA  

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

a) El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo.

a) La identificación de peligros y evaluación de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

b) Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación. c) El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los resultados.

b) El control de riesgos relacionados a la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos en base a su evaluación o a los límites de exposición ocupacional, cuando estos apliquen. c) La incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación.

d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias emerge ncias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad enferme dad ocupacional y Equipos de Protección Personal Person al (EPP). e) Participación Participación en los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos de salud Ocupacional ocupacional; ocupaci onal; f) La pr omoción omoción de la participación de los trabajadores en el desarrollo desarrollo e implementación de actividades de salud ocupacional. ocupacional. g) El control control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, químico s, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites límites permisibles.  Art ícu lo 94.

El titular titular minero deberá realizar la identificación de peligros,, evaluación y control de riesgos que afecte la peligros seguridad segurid ad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos puestos de trabajo. SUB CAPÍTULO II:

 Art ícu lo 102.

AGENTES FÍSICOS 

Art ícu l o 95.

 Art ícu lo 102.

Todo titular titular minero deberá minero deberá monitorear los agentes físicos presentes presentes en la operación minera tales minera tales como: ruido, temperaturas temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones radiaciones ionizantes y otros.

 Art ícu lo 103.

 Art ícu lo 104.

Todo titular de actividad minera deberá minera deberá monitorear los agentes físicos presentes en las las actividades mineras y conexas,, tales como: ruido, temperaturas conexas tem peraturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones radiaciones ionizantes y otros.

Art ícu lo 96.

 Art ícu lo 103.

Se proporcionará protección auditiva cuando cuando el  el nivel de supere los valores de ruido o el tiempo de tiempo de exposición supere los Nivel de Ruido establecidos en el ANEXO Nº 7-E.  7-E.  A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se implementa las medidas de control necesarias. No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”.   Para la medición de ruido se utilizará la Guía N°1.

Cuando el Cuando el nivel de ruido o el nivel de nivel de exposición superen los valores indicados en el ANEXO Nº 12, se adoptarán las medidas correctivas siguiendo la  jerarquía de controles establecida en el artículo 96 del presente reglamento.  reglamento. 

Art ícu lo 97.

 Art ícu lo 104.

Para la medición de ruido se utilizará la Guía Nº 1.

En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO Nº 3  deberá tomarse medidas preventivas tales como:

En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO Nº 13  13  deberá tomarse medidas preventivas tales como:

períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros

períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua potable, aclimatación, aclimatación, entre otras, a

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CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

REFERENCIA  

 Art ícu lo 105.

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

por hora de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal.  personal.  Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberá realizarse según método descrito en la Guía N° 2 para la Medición de Estrés Térmico.

fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el trabajador.  trabajador. 

 Art ícu lo 105.

Art ícu lo 98.

En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular minero debe tomar las medidas necesarias a fi n de minimizar dicho riesgo. En el ANEXO Nº 3-A, Tabla de Riesgo de Congelamiento de las Partes Expuestas del Cuerpo, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el trabajador.  Art ícu lo 106.

El titular de actividad minera deberá deberá realizar las mediciones de radiaciones de acuerdo a lo establecido por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear) tanto para mediciones de área como para las dosimetrías.

 Art ícu lo 108.

Art ícu l o 101.

En trabajos trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular  minero  minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, intensidad, entre otros; evitando que el trabajador trabajad or presente signos de quemadura solar. El área de salud del titular minero establecerá el tiempo de exposición exposición del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinará sentido,  determinará como parte del Equipo de Protección Protecc ión Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor Factor de Protección Solar (FPS) recomendable. De no contar con esta recomendación escrita usarán un bloqueador con un FPS de 30.  Art ícu lo 109.

Luego de la evaluación realizada realizada por personal de salud, si la temperatura corporal del tr abajador abajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando. laborando.

 Art ícu lo 107.

Art ícu l o 100.

Para el caso de exposición a radiación ionizante se debe cumplir cumplir con lo establecido por el Reglamento de Seguridad Segurid ad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, 009-97-EM, sus modificatorias y demás normas vigentess aplicables. vigente El titular titular minero deberá realizar las mediciones de radiaciones radiacio nes de acuerdo a lo establecido por el IPEN (Instituto (Institut o Peruano de Energía Nuclear) tanto para mediciones medicio nes de área como para las dosimetrías.  Art ícu lo 108.

En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular de actividad minera debe tomar las medidas necesarias a fi n de minimizar dicho riesgo. En el ANEXO Nº 14, Tabla de Riesgo de Congelamiento de las Partes Expuestas del Cuerpo, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el trabajador.  Art ícu lo 106.

Art ícu l o 99.

Luego de de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o auxiliar de enfermería, enferme ría, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no deberá permitir se se su acceso o que continúe laborando.  Art ícu lo 107.

Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberán realizarse según método descrito en la Guía Nº 2 para la Medición de Estrés Térmico.

En trabajos que implican exposición exposición a radiación solar, el titular de actividad minera debe debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros. El área de higiene ocupacional establecer á el tiempo de exposición del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinará como parte parte del EPP el uso de bloqueador solar con el Factor de Protección Solar (FPS) recomendable, debiéndose debiéndose emplear como mínimo un bloqueador con un FPS de treinta (30).

 Art ícu lo 109.

Art ícu lo 102.

Para el caso de exposición de los trabajadores a vibraciones se debe cumplir con los valores que se indican a continuación.

Para el caso de exposición de los trabajadores a vibraciones, se debe cumplir con los valores que se indican a continuación:

a) Para Exposición a Vibración en Cuerpo Completo: el valor máximo de la aceleración en 8 horas será de 0.5m/s2.

a) Para Exposición a Vibración en Cuerpo Completo: el valor máximo de la aceleración en ocho (8) horas será de 1.15m/s2.

b) Para Exposición a Vibración en Mano-Brazo:

b) Para Exposición a Vibración en Mano-Brazo:

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CUADRO COMPARATIVO / D.S. N° 055-2010-EM vs D.S. N° 024-2016-EM

REFERENCIA  

D.S. N° 055-2010-EM

D.S. N° 024-2016-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

1: El tiempo total en que la vibración ingresa a la mano por día, ya sea continua o intermitente. 2: Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibración es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos. Si uno o más ejes exceden la exposición total diaria, entonces el límite ha sido excedido. El titular titular minero, con la finalidad de tomar medidas correctivas, correcti vas, debe realizar mediciones de vibración con ponderaciones pondera ciones adecuadas para el tipo de labor siguiendo siguien do la Guía N° 3, para el Monitoreo de Vibración. El presente presente estándar será auditable a partir de los tres (03) años años y fiscalizable a partir de los (05) cinco años de vigencia vigencia del presente reglamento.

(1): El tiempo total en que la vibración ingresa a la mano por día, ya sea continua o intermitente. (2): Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibración es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos. Si uno o más ejes exceden la exposición total diaria, entonces el límite ha sido excedido. El titular de actividad minera, con con la finalidad de tomar medidas correctivas, debe realizar reali zar mediciones de vibración con ponderaciones adecuadas adecuadas para el tipo de labor siguiendo la Guía Nº 3, para p ara el Monitoreo de Vibración.

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