Cuadro Comparativo Del Los Temas de Huelga y Paro Andrea
September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE PEDRO PED RO SACAT SACATEPÉQ EPÉQUEZ UEZ SAN MARCOS. MARC OS. ESTUDIANTE: Andrea Magali Hernández Menchu.
CURSO: Derecho de trabajo III
LICENCIADO: Telesforo Israel Miranda Pérez
NO. DE CARNET: 0505-19-20353
SECCIÓN: B
FACULTAD: Ciencias Jurídicas Sociales
SEXTO SEMESTRE
Comp Co mpar arat ativ ivoo En Rela Relaci ción ón A Las Las Inst Instit ituc ucio ione ness Jurídicas De La Huelga Y El Paro. PARO
HUELGA
Artculo 245. Código de rabajo Paro Legal Es La Suspensión Y Abandono
Artculo 239. Código De Trabajo Huelga Legal Es La Suspensión Y Abandono
Temporal Del Trabajo, Ordenados Y Manenidos Por uno o más paronos En Forma Pacífca Pacífca Con El Exclusivo Exclusivo Propósio De Deender Frene A Sus Trabajadores Los Inereses Económicos.
Temporal EjecuadosDel Trabajo En Una Empresa, Acordados, Y Manenidos Pacífcamene Por Un Grupo De Tres O Más
Negociación: Arculo 51 Del Código De
Period Per iodo o De Gestac Gestación ión:: Que El Plane Planeami amien eno o Del
Trabajadores.
Trabajo Trab ajo Conempl Conemplan anEnTres Alernav Aler navas as Con oni ic co o Sea SeaO Por Acor Acorda dado do Po Porr Una Una Coal Coalic ició ión n De Para La Negociación La Vía Direca Y Trabajadores Un Sindicao. Son, Que El Proyeco De Paco Colecvo Se Negocie Únicamene Con La Inervención Del Empleador O Parono Que El Proyeco Del Paco Colecvo Se Ne Nego goci ciee En Enr ree El Empl Emplea eado dorr Y Los Los Represenanes Y Que El Proyeco De Pac Paco o Co Cole lec cvo vo Se Nego Negoci ciee En Enr ree El emplea emp leador dor Y Los Repres Represen enan anes es De Dell Sindicao.
Conciliación: Ese Aviso Se Debe Dar Al
Periodo De Pre Huelga: Esa Medida De Prevención
Momeno De Concluirse Los Tiene Como Finalidad Colocar A Las Pares Frene A Procedimienos Frene Y Darles Oporunidad De Llegar A Un Acuerdo.
Med edia iaci ció ón: Es la
Conn onnua uaci ción ón De Aquell Aqu ellaa En La Ne Negoc gociac iación ión Colec Colecva, va, Co Con n La Die Diere renc ncia ia Que Que El Medi Mediad ador or Tiene Una Parcipación Más Acva En La Solución Del Conico.
Negociación De La Vía Directa: Para Los Sindicaos O
Arbitraj Arbi traje e Voluntar Voluntario: io: Cuan Cuando do No Se
Procedim Proc edimiento iento De Conciliac Conciliación: ión: Ese Procedimieno
Llega A Una Conciliación Conemplar Y Faciliar La Posibilidad De Aribuir De Lo Loss Pun Punos os En Cu Cues esó ón n A Ar Arbi bir rio ioss Elegidos Por Las Pares.
El Códi Código go De Trab Trabaj ajo o Lo Con Conem empl plan an Pa Para ra Lo Loss Sindicaos Y Para Las Coaliciones De Trabajadores O Trabajadores No Sindicalizados. Sindicalizados.
Arbitraj Arbi traje e Obligato Obligatorio: rio: Si Las Pares No
Procedimiento De Declarator Procedimiento Declaratoria ia De Legalidad O Ilegal Del Mo Movi vim mient iento o De Huelg uelga a: Al Frac Fracas asar ar La
Asociaci Asoci acione oness Proes Proesion ionale ales, s, Se Esabl Esablece ece Co Como mo Requ Requis isi ios os Prev Previo io De La Hu Huel elga gan n Que Que Ago Agoen en El Procedimieno De Negociación En La Vía Direca.
Se Avienen A Esa Forma De Solución, Algu Alguna nass Legi Legisl slac acio ione ness Siem Siempr pree O Conci Concililiaci ación ón Y Po No Lle Llegar garse se A Ningún Ningún Acuerd Acuerdo o Solamene En Algunos Casos. Reerene A Ir Al Arbiraje EL JUEZ DE TRABAJO Que Conocía El Conico Asume De Nuevo La Susanciación Susanciaci ón Del Expediene.
In Inter terven venció ción n Jud Judici icial: al: Las Las Obli Obliga gan n A
Periodo De Declaratoria O Estabilidad De La Huelga:
Deerir La Decisión De La Conroversia.
A Parr De La Nofcación Que Realiza La Sala De Apelaciones Los Trabajadores Tiene Un plazo De 20 Días, Para Declarar La Huelga ( Esallar La Huelga) Califcada De Legal, De Acuerdo Con Lo Esablecido En El Arculo 395 Del Código De Trabajo.
Declaratoria De Juscia O Injuscia De La Huelga:
Una Vez Esall Esallada ada La Huelga Huelga,, Cu Cualq alquie uiera ra De Las Pares Represenanes Del Sindicao Delegados De Los Trabaj Trabajado adores res Co Coali aligad gados os O El Paron Parono o Puede Puede Pedir Al Juez Que Se Pronuncie Sobre La Juscia O Injuscia Del Movimieno De Huelga.
Elabore un resumen Elabore resu men de la Ley de sindicaliz sindica lizació ación ny regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 71-86 del Congreso de la República. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo a las disposic disposiciones iones de la prese presente nte ley, ley, con con exce excepc pció ión n de las fuerz uerza as arm armadas das y de la polic olicíía, os tra trabaja bajado dore res s del del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contrarié preceptos constitucionales. Para el ejercicio del derecho de huelga, de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas se observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones.
Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produz produzcan can entre entre trabaj trabajado adores res del Est Estado ado y éste éste y sus entidad entidades es descen descentra traliz lizada adas s y au autó tóno noma mas, s, los los Trib Tribun unal ales es de Trab Trabaj ajo o y Pr Prev evis isió ión n So Soci cial al de la zo zona na econ económ ómic ica a donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador general.
BENDICIONES LIC.!!!!!
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