Cuadro Comparativo Del Los Temas de Huelga y Paro Andrea

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE PEDRO PED RO SACAT SACATEPÉQ EPÉQUEZ UEZ SAN MARCOS. MARC OS. ESTUDIANTE: Andrea Magali Hernández Menchu.

CURSO: Derecho de trabajo III

LICENCIADO: Telesforo Israel Miranda Pérez

NO. DE CARNET: 0505-19-20353

SECCIÓN: B

FACULTAD: Ciencias Jurídicas Sociales

SEXTO SEMESTRE

   

Comp Co mpar arat ativ ivoo En Rela Relaci ción ón A Las Las Inst Instit ituc ucio ione ness Jurídicas De La Huelga Y El Paro. PARO

HUELGA

Artculo 245. Código de rabajo Paro Legal Es La Suspensión Y Abandono

Artculo 239. Código De Trabajo Huelga Legal Es La Suspensión Y Abandono

Temporal Del Trabajo, Ordenados Y Manenidos Por uno o más paronos En Forma Pacífca Pacífca Con El Exclusivo Exclusivo Propósio De Deender Frene A Sus Trabajadores Los Inereses Económicos.

Temporal EjecuadosDel Trabajo En Una Empresa, Acordados, Y Manenidos Pacífcamene Por Un Grupo De Tres O Más

Negociación: Arculo 51 Del Código De

Period Per iodo o De Gestac Gestación ión:: Que El Plane Planeami amien eno o Del

Trabajadores.

Trabajo Trab ajo Conempl Conemplan anEnTres Alernav Aler navas as Con oni ic co o Sea SeaO Por Acor Acorda dado do Po Porr Una Una Coal Coalic ició ión n De Para La Negociación La Vía Direca Y Trabajadores Un Sindicao. Son, Que El Proyeco De Paco Colecvo Se Negocie Únicamene Con La Inervención Del Empleador O Parono Que El Proyeco Del Paco Colecvo Se Ne Nego goci ciee En Enr ree El Empl Emplea eado dorr Y Los Los Represenanes Y Que El Proyeco De Pac Paco o Co Cole lec cvo vo Se Nego Negoci ciee En Enr ree El emplea emp leador dor Y Los Repres Represen enan anes es De Dell Sindicao.

Conciliación: Ese Aviso Se Debe Dar Al

Periodo De Pre Huelga:  Esa Medida De Prevención

Momeno De Concluirse Los Tiene Como Finalidad Colocar A Las Pares Frene A Procedimienos Frene Y Darles Oporunidad De Llegar A Un Acuerdo.

 

Med edia iaci ció ón: Es la

Conn onnua uaci ción ón De Aquell Aqu ellaa En La Ne Negoc gociac iación ión Colec Colecva, va, Co Con n La Die Diere renc ncia ia Que Que El Medi Mediad ador or Tiene Una Parcipación Más Acva En La Solución Del Conico.

Negociación De La Vía Directa: Para Los Sindicaos O

Arbitraj Arbi traje e Voluntar Voluntario: io:  Cuan Cuando do No Se

Procedim Proc edimiento iento De Conciliac Conciliación: ión: Ese Procedimieno

Llega A Una Conciliación Conemplar Y Faciliar La Posibilidad De Aribuir De Lo Loss Pun Punos os En Cu Cues esó ón n A Ar Arbi bir rio ioss Elegidos Por Las Pares.

El Códi Código go De Trab Trabaj ajo o Lo Con Conem empl plan an Pa Para ra Lo Loss Sindicaos Y Para Las Coaliciones De Trabajadores O Trabajadores No Sindicalizados. Sindicalizados.

Arbitraj Arbi traje e Obligato Obligatorio: rio: Si Las Pares No

Procedimiento De Declarator Procedimiento Declaratoria ia De Legalidad O Ilegal Del Mo Movi vim mient iento o De Huelg uelga a:   Al Frac Fracas asar ar La

Asociaci Asoci acione oness Proes Proesion ionale ales, s, Se Esabl Esablece ece Co Como mo Requ Requis isi ios os Prev Previo io De La Hu Huel elga gan n Que Que Ago Agoen en El Procedimieno De Negociación En La Vía Direca.

Se Avienen A Esa Forma De Solución, Algu Alguna nass Legi Legisl slac acio ione ness Siem Siempr pree O Conci Concililiaci ación ón Y Po No Lle Llegar garse se A Ningún Ningún Acuerd Acuerdo o Solamene En Algunos Casos. Reerene A Ir Al Arbiraje EL JUEZ DE TRABAJO Que Conocía El Conico Asume De Nuevo La Susanciación Susanciaci ón Del Expediene.

 

In Inter terven venció ción n Jud Judici icial: al: Las Las Obli Obliga gan n A

Periodo De Declaratoria O Estabilidad De La Huelga:

Deerir La Decisión De La Conroversia.

A Parr De La Nofcación Que Realiza La Sala De Apelaciones Los Trabajadores Tiene Un plazo De 20 Días, Para Declarar La Huelga ( Esallar La Huelga) Califcada De Legal, De Acuerdo Con Lo Esablecido En El Arculo 395 Del Código De Trabajo.

Declaratoria De Juscia O Injuscia De La Huelga:

Una Vez Esall Esallada ada La Huelga Huelga,, Cu Cualq alquie uiera ra De Las Pares Represenanes Del Sindicao Delegados De Los Trabaj Trabajado adores res Co Coali aligad gados os O El Paron Parono o Puede Puede Pedir Al Juez Que Se Pronuncie Sobre La Juscia O Injuscia Del Movimieno De Huelga.

Elabore un resumen Elabore resu men de la Ley de sindicaliz sindica lizació ación ny regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 71-86  del Congreso de la República.  Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer  sus derechos de libre sindicalización y   huelga de acuerdo a las disposic disposiciones iones de la prese presente nte ley, ley, con con exce excepc pció ión n de las fuerz uerza as arm armadas das y de la polic olicíía, os tra trabaja bajado dore res s del del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del  Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contrarié preceptos constitucionales. Para el ejercicio del derecho de huelga, de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas se   observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que  fueren aplicables y no contravengan las disposiciones.

 

Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produz produzcan can entre entre trabaj trabajado adores res del  Est Estado ado y éste éste y sus entidad entidades es descen descentra traliz lizada adas s y au autó tóno noma mas, s, los los Trib Tribun unal ales es de Trab Trabaj ajo o y Pr Prev evis isió ión n So Soci cial al de la zo zona na econ económ ómic ica a donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del  Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de   integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador general.

BENDICIONES LIC.!!!!!

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