Cuadro Comparativo de Las Constituciones de La República de Honduras

June 14, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Constituciones de la República de Honduras Constitución de Bayona

Constitución de las Cortés de Cádiz

División ideológica entre: liberalistas, reales y americanos; División de poderes e instauración de una Monarquía Constitucional pero limitada por un parlamento Bilateral; Influenciada del modelo francés, americana y británica con posturas definidas en temas constitucionales. Utilizada por las provincias de Centroamérica. División ideológica entre: liberalistas, reales y americanos; División de poderes e instauración de una Monarquía Constitucional pero limitada por un parlamento Bilateral; Influenciada del modelo francés, americana y británica con posturas definidas en temas constitucionales. Historialismo sobresaliente explicando la originalidad de dicha Constitución Constitución desde el punto histórico. Utilizada por las provincias de Centroamérica.

Constitución Federal de Centro América

Organización de los poderes siguiendo el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial; Admisión de eclesiásticos en el Congreso Nacional (uno por cada Estado); El senado lo presidía el Vicepresidente de la República; Las sesiones duraban un año; Establecimiento de la pena de muerte, únicamente en delitos que atentasen contra el orden público, asesinato y homicidio premeditado o seguro; Libertad de expresión, petición verbal o por escrito, locomoción siempre conforme a la ley (Garantías de libertad individual); Poder Legislativo de la Federación residía en el Congreso y dichos Congresistas elegidos popularmente (en razón de uno por cada treinta mil habitantes y por cada tres representante escogía un suplente); Poder Ejecutivo residía en el Presidente de la República Federal (si éste fallaba lo sustituía el Vicepresidente); Poder Judicial integrado por cinco o siete magistrados con capacidad de reelección cada dos años (después de ese tiempo no podían ser reelectos).

Primera Constitución del Estado de Honduras

Proclamación como país libre e independiente de toda potencia o gobierno

Segunda Constitución del Estado de Honduras

Tercera Constitución del Estado de Honduras

Cuarta Constitución del Estado de Honduras

extranjero así como prohibición de ser patrimonio total de una familia o persona; Organización de los poderes siguiendo el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial; Establecimiento de un Congreso Representativo el que eligió como Primer Jefe de Estado al Licenciado Dionisio de Herrera; continuidad del Bicameralismo (electos popularmente por el pueblo…); imposición de la religión Católica sin permitir ninguna otra. Sin vigencia; Organización de los poderes siguiendo el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial; Libertad de expresión, petición verbal o por escrito, locomoción siempre conforme a la ley (Garantías de libertad individual); imposición de la religión Católica sin permitir ninguna otra. Poder Legislativo creó una comisión permanente. Emisión de una nueva constitución Política (era la primera constitución hondureña como Estado desligado de la Federación política); Mediante un decreto el gobierno declaraba: “El Estado de Honduras lo componen…” ; En esta Constitución se volvió al Sistema del Senado; Se señalan los límites del territorio; Oficializan la religión Católica; Instituyó en dos años el periodo presidencial (permitiendo la reelección por una sola vez), así como para ser presidente debía cumplir con los requisitos de: Mayor de 30 años, ser del estado seglar, Centroamericano de origen, haber tenido ejercicio de ciudadano siete años inmediatos a si elección y encontrarse en el actual ejercicio de sus derechos (mismo requisitos para ser Ministro); Poder Judicial independiente compuesto por 7 Magistrados (nombrándose un propietario y un suplente por cada departamento); División de corte en tres salas: dos de apelaciones y una para lo civil, lo criminal y la tercera para suplica; Autonomía de la universidad. Determinación del mismo territorio de la Constitución de 1839; Oficialización (continua) la religión Católica (con excepción del ejercicio público de cualquier otra ya que podían establecerse en el país); Forma de gobierno: Republicano, popular y representativo; Organización de los poderes siguiendo el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial (el primero residía en el Cuerpo Representativo, el segundo en un Presidente y el tercero en la Corte de Justicia y Juzgados inferiores); Poder Legislativo el Bicameralismo se consagró siendo: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; Poder Ejecutivo era ejercido por

Quinta Constitución del Estado de Honduras

Sexta Constitución del Estado de Honduras

un Presidente nombrado directamente por los Ciudadanos hondureños, electo por mayoría de votos, con duración presidencial de 4 años y con derecho a reelección por una vez sin intervalo de tiempo; La Corte Suprema de Justicia se dividía en dos secciones cada una de tres magistrados propietarios y dos suplentes; para reformar o adicionar esta Constitución debían de transcurrir 6 años. Instauración de Sistema Unicameral; Consagración de territorio nacional (todo aquello que era conocido como provincia) y fijó sus límites; Forma de gobierno: Republicano, popular y representativo; Organización de los poderes siguiendo el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial; Establecimiento de la Religión Católica, Apostólica y Romana como oficial; Naturalización a toda persona por simple vecindario de dos años; Creación de Tesorero General de la República; Reconocimiento del derecho de Habeas Corpus; Abolición de la Pena de Muerte en temática política (sólo quedó vigente para delitos de: asesinato, homicidio premeditado, y asalto o incendio si siguiese la muerte y por el parricidio en casos que determine la ley); Abertura a la Unión Centroamericana; Establecimiento de un periodo de cuatro años para los Diputados con derecho a una sola reelección; Admisión de delegación en ciertas facultades del Ejecutivo; Periodo presidencial de cuatro años sin reelección sucesiva; Presidente de la República era el Comandante en Jefe del ejército y fuerzas armadas; La Corte Suprema de Justicia se dividía en dos secciones cada una de tres magistrados propietarios y dos suplentes. Identificación del territorio de la República con el que correspondía a la antigua provincia de Honduras y lo dividió en 11 circunscripciones departamentales; Oficialización (continua) la religión Católica (con excepción del ejercicio público de cualquier otra ya que podían establecerse en el país); Cambio en requisitos para naturalización: adquisición de bienes raíces por valor de mil pesos más un año de vivir en el país, matrimonio con una hondureña y un año de vecindario, abrir un negocio al por menor y con un año de vecindario o simplemente tener 2 años de vecindario; Establecimiento de un periodo de cuatro años para los Diputados con derecho a una sola reelección pero a los años del primer periodo se renovaba la mitad de sus miembros por sorteo; Periodo presidencial

Séptima Constitución del Estado de Honduras

Octava Constitución del Estado de Honduras

de cuatro años sin reelección por ninguna causal; La Corte Suprema de Justicia se dividía en dos secciones y los demás tribunales se establecieran donde se mantenían los Jueces de Paz para cuestiones judiciales menores; Mantenimiento del Habeas Corpus (la detención no debía de pasar de 6 días y las causas no podrán tener más de tres instancias y las penas debían de ser proporcionales al delito y no mayores a 10 años. Surge la reforma liberal en que se impulsó el orden público, se modernizo su estructura legal, económica y educación, en los campos bananeros impulso la paz; Se establece el servicio militar obligatorio; Integración del Poder Constituyente, quienes elaboraron la codificación moderna de Honduras (Código Civil, Penal, de Comercio, Militar, de Procedimientos, de Educación Pública y Ley de Minería); Adopción de factores modernos de tipo social y económico, de igual forma con el Derecho Público; Establecimiento del Telégrafo, el Correo; Fundación del Hospital General San Felipe y la Biblioteca Nacional; Transito por el territorio y salir del mismo sin pasaporte; Abolición del tráfico de esclavos; Nuevos requisitos para obtener la nacionalidad; Establecimiento de un periodo de cuatro años para los Diputados con derecho a una sola reelección pero a los años del primer periodo se renovaba la mitad de sus miembros por sorteo; Periodo presidencial de cuatro años con derecho a reelección inmediata y a una tercera con un lapso de cuatros años entre este y su último periodo sin ostentar dicho puesto; Consagración de la autoridad municipal; Corte Suprema de Justicia compuesta por 5 magistrados y por los Tribunales Superiores e Inferiores. Abolición de la pena de muerte y las penas carcelarias no deben de sobrepasar los quince años; Obtención del Derecho de Amparo; Por primera vez el Poder Judicial tenía la capacidad de declarar inconstitucionalidad; Consagración de todas las religiones; Establecimiento de asilo sagrado para toda persona refugiada en el territorio (se prohibía a los extranjeros a acudir a la vía diplomática excepto cuando hubiese denegación de la justicia); Garantización de libre enseñanza y rectificación de que debía de ser costeada con fondos públicos siendo laica y gratuita y obligatoria primaria; Establecimiento de la ciudanía para todos los hondureños mayores de 21 años; Establecimiento de

un periodo de cuatro años para los Diputados con derecho a reelección indefinida; Se crearon las leyes constitutivas: de imprenta, de estado de sitio, de amparo y las elecciones su reforma era la misma que se seguía para la constitución; Se creó una nueva figura con el nombre de fiscal general que era el representante de los intereses de la hacienda pública, se mantenía el fuero de la guerra y la autonomía municipal

Novena Constitución del Estado de Honduras

Constitución Política de la República Federal de Centro América

Decima Constitución del Estado de Honduras

Esta Constitución le volvió a dar la facultad al Congreso nacional de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de justicia; Reelección del Presidente de la República, se le autorizaba por un período más, y en caso de que este faltara asumía el poder el consejo de Ministros; Establecimiento, nuevamente, de la pena de muerte por delitos graves; Abolición de la representación de las minorías; Volvió la binualidad presupuestaria; Establecimiento de un periodo de cuatro años para los Diputados con derecho a reelección indefinida; Mantuvo iguales garantías a los ciudadanos (libertad religiosa, Habeas Corpus, Amparo); Se mantuvo la enseñanza gratuita y obligatoria, primaria. El 9 de Septiembre de 1921 Honduras participo en el nuevo intento unionista con Guatemala y El Salvador (art 1), en cumplimiento de un pacto que habían firmado en San José Costa Rica el 19 de Enero de 1921 decretaron la Constitución Política de República Federal de Centro América, donde los tres países constituyen una Federación soberana e independiente que se denomina República de Centroamérica. No pudo llevar a la práctica. Condena en forma tajante la intromisión de gobiernos extraños en su soberanía; Establecimiento, nuevamente, de la representación de las minorías; Abolición de la pena de muerte; Mantuvo iguales garantías a los ciudadanos (libertad religiosa, Habeas Corpus, Amparo); Consagra el derecho de asilo; Regula la extradición; El sufragio será directo y secreto; legislaron sobre el allanamiento de morada, la esclavitud, libertad de enseñanza y el laicismo en las escuelas, la emisión del pensamiento y otros; Se garantiza la libertad de enseñanza y el laicismo en la escuela, lo mismo que la gratuidad de la primaria y la de artes y oficios. Así mismo ordena el respeto de los profesores, algo que

nos hace pensar como un atisbo de lo que después seria “la libertad de cátedra”; Establecimiento del Instituto de Reformas Sociales; Se estableció nuevamente las Leyes Consecutivas: de imprenta, de estado de sitio, de amparo, de Elecciones y Agraria; Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente, en defecto el Vicepresidente, estaba formado por los Secretarios de Estado; Poder Judicial conformado por la Corte Suprema de Justicia, compuesta por cinco magistrados electos por el Congreso Nacional por cuatro años.

Decimoprimera Constitución del Estado de Honduras

En general contenía las mismas declaraciones, garantías y principios de las anteriores, y se conservaba la misma estructura del aparato estatal; En cuanto a nacionalidad se ordenaba que ningún hondureño nacido en el territorio de la nación tendría otra nacionalidad distinta a la de honduras mientras resida en el país; Se reconocía el Ius Sanguini en cambio en las anteriores solo se reconocía el Ius Soli, se restableció nuevamente la pena de muerte con acepción de los delitos ya prescritos en la constitución, se consideraban el habeas corpus y el amparo la duración de la pena era de 12 años y acumuladas 20 años; Se declaraba nuevamente a la Iglesia separada del Estado; Se eliminó la representación de las minorías y estableció como Leyes Constitutivas las mismas de la Constitución anterior; Se incorporó la prohibición de enajenar el dominio pleno; Los tesoros de la Cultura Nacional quedaron bajo la protección del Estado; Poder Legislativo lo ejercía el Congreso de Diputados; se suprimió la Comisión Permanente del Congreso y la autoridad de este poder quedo debilitado frente al poder Ejecutivo, las atribuciones se mantuvieron iguales que la constitución anterior; Poder Ejecutivo lo ejercía un ciudadano llamado presidente de la República, el periodo presidencial era de 6 años y no podía reelegirse; Poder judicial se estatuyo que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran elegidos nuevamente por el Congreso Nacional; Se crea el Banco Central de Honduras; Se crea el Banco Nacional de Fomento, hoy Banco Nacional de Desarrollo Agrícola; Se le ejerció el derecho a la mujer de ejercer el

sufragio.

Decimosegunda Constitución del Estado de Honduras

Organizar los Poderes del Estado; Honduras era un Estado Soberano e independiente, se reconocían siempre los derechos y garantías individuales; Declaraba que Honduras era un Estado disgregado de la República de Centro América; Prohibía terminantemente la reelección presidencial, declarando que la violación a esta norma daba derecho a la insurrección popular; Con las atribuciones que la misma Constitución le otorgaba se volvió a adoptar la representación proporcional para la elección de diputados al Congreso Nacional; Con respecto a los derechos y garantías individuales se volvió abolir la pena de muerte; Siguieron vigentes el habeas corpus y el Amparo; Se crearon los procuradores que defendían a los pobres; El domicilio seguía siendo inviolable; Se eliminaron las diferencias entre hijos legítimos y naturales teniendo estos los mismos derechos y deberes; Se reconoció el derecho o la adopción; Se declaraba de utilidad pública la emisión del Código de Trabajo que regulaba Las relacionas entre el capital y trabajo; Se reconoció el derecho a la huelga y al paro; Proclamaba la Autonomía Universitaria; En cuanto a la propiedad privada el Estado la reconocía y la garantizaba; Se reservaba para el Estado el derecho de emisión monetaria través del Banco Central de Honduras que se bahía creado en el año de 1950; En su parte orgánica siguió el modelo tradicional de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes los unos de los otros; Se creó la Pagaduría Especial de Justicia; Se regulaba la manera práctica de cómo. Ejercitar la inconstitucionalidad; Se creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional; Se emitieron: El Código de trabajo, Ley de Reforma Agraria, Seguro Social; Se establecieron, la Junta Nacional de Bienestar Social, El instituto Nacional de la Vivienda INVA, El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA, La Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, Se otorgó la Autonomía a la Universidad Nacional

Autónoma de Honduras UNAH.

Decimotercera Constitución del Estado de Honduras

Decimocuarta Constitución del Estado de Honduras

Se designó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, contralor General de la República (hoy Tribunal Superior de Cuenta); Luego es Constituyente se convirtió en Congreso Nacional Ordinario; Esta Constitución era prácticamente igual que la anterior, la estructura del Estado era la misma tradicional con el funcionamiento de los tres poderes del: Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Se instituyó la Ley de Adopción para menores y se creó la Secretaria de la Presidencia de la República (antes secretaria privada), así como también creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aunque no le asigno el fuero correspondiente, por lo tanto no opero; Se definió la Bandera, el escudo y el Himno como símbolos nacionales con su respectiva descripción; Se eliminaron los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, volvió a considerar los partidos políticos como instituciones de derecho público garantizados por la Constitución; Mantuvo la Comisión Permanente de Congreso Nacional, creo la Pagaduría Especial del congreso Nacional para todo lo relacionado con los pagos y gastos de este poder del Estado; El poder Ejecutivo lo ejercía el presidente de la república, el poder Judicial siempre formada por la Corte Suprema de Justicia; Se instituyo la Ley de Adopción para menores. Se definió la Bandera, el escudo y el Himno como símbolos nacionales con su respectiva descripción; Se eliminaron los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; Se creó la Empresa Nacional Portuaria, el Banco de los Trabajadores y el Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados de Magisterio (INPREMA); Se creó la Pagaduría Especial del Congreso Nacional. El proceso de desarrollo constitucional desde 1982 a la fecha refleja “paralelismo de forma” conlleva a una nueva perspectiva del protagonismo democrático del país; Más recientemente durante el primer trimestre del 2003 se ocasionaron nuevas propuestas de ley como de justicia Constitucional además se impulsaron las ratificaciones realizadas por las reformas: decreto No

276-2002 sobre que el congreso podrá interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias; Se ocasionaron nuevas propuestas de ley como de justicia Constitucional; El congreso podrá interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, no podrán interpretar los artículos 373 y 374; Se ratificaron las reformas del año 2005 de los artículos 112 y 116 sobre el matrimonio, y se ratificó también a principio del año 2006 el articulo 329sobre la planificación de desarrollo económico; Se aprobaron en el 2006 las reformas a los artículos 17 sobre la reforma de aprobarse los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo; al 182, 183, 185 y 186 y reforma a los artículos 303, 313 y 316 refiriéndose a la facultad y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, pero en la siguiente legislatura no se ratificaron por lo cual se sigue manteniendo el texto original de 1982.

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