Cuadro Comparativo Atributos de Personas Fisicas y Morales

May 15, 2019 | Author: Mario | Category: Legal Personality, State (Polity), Marital Status, Citizenship, Rights
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

Maestra: Lic. Jaime Espi!sa Carre"

Liceciat#ra e Derec$! SE%AD Derec$! Ci&i' I C!mparaci" (e %ers!a F)sica * %ers!a M!ra'

A'#m!: Mari! Cat ú Escami''a

Matric#'a: +,-++/

Sa Nic!'as (e '!s Gar0a  N.L. 12 (e A3ri' (e' 41+5

Capacidad

$stado Civil

Persona Física Persona Moral La capacidad jurídica de  !ambi"n tiene aptitud para las personas físicas se ser titular de derec#os y $n las adquiere por el obligaciones morales la nacimiento y se pierde personas capacidad est% sujeta al por la muerte; pero alcance de su objeto social desde el momento en y necesariamente se que un individuo es ejercita por medio de la concebido, entra bajo la representación a trav"s de protección de la ley y se una persona física, sea le tiene por nacido para  judicial y e&trajudicialmente los efectos declarados en el presente Código $l estado 'civil o político( de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el $stado o la )ación Lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de #ijo, padre, esposo o pariente por   consanguinidad, por  afinidad o por adopción

Patrimonio

Conjunto de bienes, derec#os, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible

)ombre*+enominación

$l dato de identidad de la persona est% constituido por el apellido 'o nombre patronímico(, acompaado de un nombre 'nombre de pila(, por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre

+omicilio

$l domicilio es un atributo m%s de la persona -e define como el lugar en que una persona reside #abitualmente con el propósito de radicarse en el

$s el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario  'nombre en el caso de las personas físicas( Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones  jurídicas

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se #alle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales Las que tengan su administración fuera del $stado de -onora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de "l, se

Atri3#t!s (e 'as pers!as 6)sicas * m!ra'es

 .tributos de las personas físicas Las personas físicas o seres #umanos y tienen los siguientes atributos/ 0 Capacidad, 1 $stado civil, 2 Patrimonio, 3 )ombre, 4 +omicilio y 5 )acionalidad  .tributos de las personas m orales/ 0 Capacidad, 1 +omicilio, 2 Patrimonio, 3 )acionalidad y 4 +enominación o ra6ón social

%ers!a M!ra' La pers!a M!ra' puede ser definida como toda unidad org%nica resultante de una colectividad organi6ada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el $stado una capacidad de derec#os patrimoniales7 La Capaci(a( en las personas morales/ a( $n las personas morales no puede #aber incapacidad de ejercicio, toda ve6 que "sta depende e&clusivamente de circunstancias propias e in#erentes al ser #umano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomude6 unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriague6 consuetudinaria, o el abuso inmoderado y #abitual de drogas enervantes b( $n las personas morales su capacidad de goce es limitada en ra6ón de su objeto, naturale6a y fines Podemos formular como regla general la de que dic#as entidades no pueden adquirir bienes o derec#os o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios $l %atrim!i! de las personas morales/ observaremos que aun cuando de #ec#o algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, e&iste siempre por el #ec#o de ser personas, la capacidad de adquirirlo $s decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derec#os y obligaciones relacionados con sus fines $&isten algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturale6a misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a trav"s de las aportaciones que lleven a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios La (e!miaci" de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los dem%s sujetos Para las personas morales de derec#o privado la ley regula e&presamente su denominación $n las sociedades puede #aber simple denominación o ra6ón social

$l D!mici'i! de las personas morales se determina en el artículo // del Código Civil, en los siguientes t"rminos/ 7Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se #alle establecida su administración Las que tengan su administración fuera del +istrito o de los !erritorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerar%n domiciliadas en el lugar donde los #ayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matri6, tendr%n su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales7 La Naci!a'i(a( de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 48 de la vigente ley de )acionalidad y )aturali6ación, tomando en cuenta dos factores/ que se #ayan constituido conforme a las leyes me&icanas y que, adem%s, estable6can su domicilio en el territorio de la 9ep:blica Cumplidos estos requisitos tendr%n la nacionalidad me&icana

%ers!a F)sica Por pers!a 6)sica se entiende el ente capa6 de derec#os  obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derec#o para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dic#as relaciones

Capaci(a( Capacidad de goce y de ejercicio La capacidad es el atributo m%s importante de las personas !odo sujeto de derec#o, por serlo, debe tener capacidad jurídica; "sta puede ser total o parcial $s la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en< ellas y, sin embargo, e&istir la personalidad La capaci(a( (e 7!ce es 'a aptit#( para ser tit#'ar (e (erec$!s ! para ser  s#8et! (e !3'i7aci!es  !odo sujeto debe tenerla -i se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar  Iiciaci" (e 'a pers!a'i(a( * 'a c!(ici" 8#r)(ica (e' ascit#r#s  +e estas observaciones podemos sentar el principio de que la capacidad de goce no puede quedar suprimida totalmente en el ser #umano; que basta esta calidad, es decir, el ser #ombre para que se recono6ca un mínimo de capacidad de goce y, por lo tanto, una personalidad

$l artículo 11 de nuestro Código Civil vigente contiene una verdadera ficción  jurídica al declarar que / La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código $n general, puede decirse que esta materia de la situación jurídica del concebido antes de nacer, es una de a uellas en que el Código Civil no se redujo a seguir de cerca los modelos de codificaciones e&tranjeras, sino que recogió los :ltimos resultados de la legislación y la doctrina espaolas anteriores a el $s así como el embrión #umano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derec#o y "stas son principalmente/ capacidad para #eredar, para recibir en legados y para recibir en donación Fi (e 'a capaci(a( * (e 'a pers!a'i(a( 6)sica  .sí como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de y, por lo tanto, de la personalidad, la muerte constituye el fin Gra(!s (e 'a capaci(a( (e goce +eterminados respectivamente el principio y el fin de la personalidad individual, nos referiremos a los grados de la capacidad de goce que pueden tener las personas físicas  .( $l grado mínimo de capacidad de goce e&iste, seg:n lo #emos e&plicado, en el ser, concebido, pero no nacido, bajo la condición impuesta en nuestro código de que viva y sea presentado al registro civil o viva 13 #oras =( >na segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad $n los menores de edad tenemos la capacidad de goce notablemente aumentada, podríamos decir que es casi equivalente a la capacidad de goce del mayor en pleno uso de goce de sus facultades mentales C( $l tercer grado est% representado por los mayores de edad $n estos debemos #acer la distinción de mayores en pleno uso y goce de sus facultades mentales y mayores sujetos a interdicción por locura, idiotismo, imbecilidad o uso constante de drogas enervantes

Capacidad de ejercicio y representación !rataremos a#ora de la capacidad de ejercicio $sta capacidad supone ?a posibilidad jurídica en el sujeto de #acer valer  directamente sus derec#os, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales Podemos definir brevemente la capacidad de ejercicio, diciendo que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de #acerlo personalmente

Esta(! ci&i' (e 'as pers!as

N!ci!es 7eera'es @eneralmente se considera en la doctrina que el estado 'civil o político( de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el $stado o la )ación Lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de #ijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por  adopción Esta(! * capaci(a(  -e discute en doctrina si la capacidad forma parte del estado de las personas, o bien, si son aspectos que deben considerarse  jurídicamente en forma separada Para =onnecase, la distinción debe ser radical, en virtud de que en el estado de las personas sólo se atiende a la relación que guardan con la familia, el $stado o la )ación, es decir, respecto a grupos determinados, sin tomar en cuenta la aptitud de las mismas para adquirir o ejercitar derec#os y obligaciones

Pueden darse casos en los que la persona pierda su estado social o de familia, conservando su personalidad; pero jam%s podr% despoj%rsele totalmente de su capacidad de goce, conservando, a pesar de ello, su calidad de sujeto del derec#o Derec$!s * caracter)sticas (e' esta(! ci&i' +e esta naturale6a del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derec#os en favor de la persona $s decir, es algo independiente de la misma, que supone previamente su e&istencia o constitución

Con relación al estado de las personas, la ley otorga dos acciones fundamentales/ la de reclamación de estado y la de desconocimiento del mismo $n la primera se faculta a quien carece de un cierto estado, para e&igirlo, si se cree con derec#o al mismo $n la segunda acción, el titular de un determinado estado est% facultado para impedir que otro se atribuya "ste o perciba los beneficios morales y patrimoniales in#erentes al mismo %!sesi" (e esta(! $l estado civil de las personas puede e&istir como una situación jurídica calificada con todas las características de la legitimidad, por  reali6arse los supuestos normativos constitutivos de la misma, o como una situación de #ec#o, que en lo absoluto care6ca de legitimidad, pero que no obstante ello, atribuya a su titular un comportamiento, trato, fama y posición semejantes al estado legítimo

La posesión es un estado de #ec#o que revela un poder físico del #ombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas Acci!es (e' esta(! ci&i'  -obre este tema se e&presa así =onnecase

7+ados los caracteres y la noción del estado de las personas, parecería que toda persona debiera nacer a la vida jurídica con su verdadero estado, y que no e&istiría la oportunidad de ocuparse de discutir o de establecer un estado $l mecanismo de estas acciones de estado se presenta en realidad, en la forma siguiente/ 0ALa acción de reclamación de esta procede cuando una persona se cree con derec#o a e&igir en su favor un estado que, jurídicamente o de #ec#o, no tiene; 1 A$sta acción de reclamación de estado porAsí misma evoca la de desconocimiento, por parte de aquellas personas a quienes perjudicaría la procedencia de aqu"lla; 2APero la acción de desconocimiento de estado no siempre ser% provocada por una acción de reclamación de estado previa; E6ect!s (e 'as setecias re'ati&as a' esta(! ci&i'  $n relación con el estado civil de las personas se presenta el problema referente a los efectos de una sentencia que declare o constituya un estado civil La sentencia ejecutoriada constituye la verdad legal aun cuando en ocasiones no corresponda a la realidad F#etes (e' esta(! ci&i'  Constituyendo el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dic#o estado, las siguientes/ a( parentesco; b( matrimonio; c( divorcio y d( concubinato Derec$!s (e' esta(! ci&i'  $l estado civil de las personas origina determinados derec#os, subjetivos unos patrimoniales y otros no valori6ables en dinero !ales son los derec#os de #eredar en la sucesión legitima, de e&igir alimentos y de llevar  el apellido de los progenitores %r#e3a (e' esta(! ci&i', a( $n principio el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del 9egistro Civil, salvo las e&cepciones a que aluden los artículos 3B, 230, 231 y 232; b( Para justificar la filiación de los #ijos de matrimonio se requiere por regla general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres, c( -on tambi"n necesarias con las e&cepciones que despu"s A indicaremos, las actas del estado civil para acreditar el parentesco en general, en los casos de #erencia o reclamación de alimentos; así como para ejercitar los derec#os in#erentes a la patria potestad, a la adopción o a la tutela en su caso, para invocar y e&igir los efectos de la sociedad conyugal y para obtener  determinados beneficios en los casos de ausencia O38et! (e' Re7istr! Ci&i'  $l 9egistro Civil es una institución que tiene por objeto #acer constar de una manera aut"ntica, a trav"s de un sistema organi6ado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe p:blica, a de que las actas y testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de "l

De6iici" * caracter)sticas (e 'as actas (e' Re7istr! Ci&i'  Las actas del 9egistro Civil son instrumentos en los que constan de manera autentica los actos o #ec#os jurídicos relativos al estado civil de las personas $n las actas del 9egistro Civil, intervienen/ 0A$l Dficial del 9egistro Civil, que las redacta y autori6a 1ALaAparte o partes 2ALos testigos 3ALos declarantes para ciertos actos como el nacimiento o la defunción

D!mici'i! C!cept! 7eera'. $l domicilio es un atributo m%s de la persona -e define como el lugar en que una persona reside #abitualmente con el propósito de radicarse, en el +e esta definición se desprenden dos elementos/ 0A residencia #abitual, o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa, y 1A$l propósito de establecerse en determinado lugar, o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero que sí es posible comprobar a trav"s de interferencias y de presunciones

$l articulo 1E estatuye/ $l domicilió de una persona física es el lugar donde reside con propósito +e establecerse en "l; a falta de "ste, el lugar en que tiene el principal asiento de -us negocios y a falta de uno y otro, el lugar donde se #alle Di6erecia etre (!mici'i! * resi(ecia. $l concepto de domicilio es fundamental en el derec#o Conviene diferenciarlo de la residencia -e entiende, por, residencia la estancia temporal de una persona, en un, cierto lugar, sin el propósito de radicarse en "l $l domicilio, es el centro al cual se refieren los mayores efectos  jurídicos -irve de base para determinar la competencia de los jueces y la mayor  parte de los actos civiles, asimismo, el domicilio es lugar normal del cumplimiento de las obligaciones y tambi"n del ejercicio de los derec#os políticos o civiles $n tanto que el domicilio es permanente y la residencia es temporal Caracter)sticas 7eera'es (e' (!mici'i! Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que, 0A!oda persona debe tener un domicilio; 1A Las personas sólo pueden tener un domicilio; 2A -ólo las personas puede tener domicilio y 3A $? domicilio es transferible por #erencia D!mici'i! (e 'as pers!as m!ra'es  Conforme al artículo // del Código Civil/ Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se #alle establecida su administración

E6ect!s (e' (!mici'i! e 7eera'  0A +etermina el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones, y notificaciones en general 1A $l domicilio determina tambi"n, seg:n ya lo #emos dic#o, el lugar de cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el articulo 1B1 del Código civil

N!m3re Hist!ria (e' !m3re  $l nombre, en los pueblos primitivos, era :nico e individual/ cada persona sólo llevaba un nombre y no lo transmitía a sus descendientes $ste uso sobrevivió por muc#o tiempo, en algunos pueblos, principalmente en los griegos y #ebreos $n cambio, los romanos poseían un sistema de nombres sabiamente organi6ado, -us elementos eran el nomen o gentilitium llevado por  todos los miembros de la familia 'gens( y el praenomen, o nombre propio de cada individuo7

Por lo general, el dato de identidad de la persona est% constituido por el apellido 'o nombre patronímico(, acompaado de un nombre 'nombre de pila(, por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre E' !m3re c!m! (erec$! s#38eti&! $l derec#o al nombre es un derec#o subjetivo de car%cter e&traApatrimonial, es decir, no es valorableA en dinero, ni puede ser objeto de contratación -e trata de, una facultad jurídica que no es transmisible #ereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto Nat#ra'e0a 8#r)(ica (e este (erec$! s#38eti&!  $l nombre cumple una función de policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinadas, tanto en el 9egistro Civil como en el 9egistro P:blico de la propiedad, se imputan derec#os o se determinan situaciones jurídicas en función del nombre Trasmisi3i'i(a( (e' !m3re. +esde luego tenemos como dato importante para solucionar este problema, el de que los apellidos, o sea, los nombres patronímicos no se confieren por virtud de la muerte de aquel que apare6ca como jefe de la familia, sino que se otorgan a los descendientes de pleno derec#o, cuando son legítimos, en el momento de que nacen o posteriormente al ser reconocidos o legitimados

9i3'i!7ra6)a Libro, Compendio de +erec#o Civil !omo ?, 9afael 9ojina

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