Cuaderno de Excepción

August 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CUADERNO DE EXCEPCIONES Exp. Nro. 2011-338 Especialista: Luis Pasquel Paredes Escrito Nro. Uno  Uno  Asunto: Promovemos la Excepción de F Falta alta de Legitimidad para Obrar del demandado y la de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante; asimismo, solicitamos que en la estación correspondiente, se declare fundada dichos medios técnicos de defensa; y en consecuencia, declare nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, archivándose en el lugar que corresponde. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA JUAN DE DIOS MENDOZA VILCHEZ e HILARIO GALINDO CASAVILCA, CASAVILCA, identificados con D.N.I. Nro. 28203207 y 28266347 respectivamente; señalando por nuestro domicilio real en el Jr. Héroes del Cénepa s/n, Mz. F. Lote 9 y en el Jr. Quito

Mz U Lote 15

respectivamente, del Centro Poblado Quicapata y con domicilio procesal en Jr. San Martín No. 425, 2do piso, oficina Nro. 02 de esta ciudad; en el proceso seguido por Marcelino Paucca Cancho en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, contra los recurrentes y otros, sobre pretendida Nulidad de Acto Jurídico y otros, a Ud. con respeto decimos: I.

APERSONAMIENTO:  Acreditando  Acreditand o nuestra identidad con la copia de nuestro Documento Documento Nacional de Identidad que adjuntamos al presente, nos apersonamos por ante su Despacho a fin de ponernos a derecho de la presente causa, para cuyo efecto señalamos como domicilio procesal el lugar indicado en el exordio del presente escrito, donde se nos hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar en el presente proceso; asimismo, designamos como nuestro abogado al señor letrado que autoriza el presente, Don Wilfredo Hermoza La Torre.

 

  II.

PETITORIO: Dentro del término que establece la ley, proponemos la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y la de falta de legitimidad para obrar del demandante; asimismo, solicitamos que en la estación correspondiente, teniendo en cuenta los fundamentos que expondremos, se declaren fundados dichos medios técnicos de defensa; y en consecuencia, declare nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, archivándose en el lugar que corresponde.

III.

FUNDAMENTA FUNDAMENTACIÓN CIÓN DE HECHO DE LA EXCEPCIONES PROPUESTAS: PRIMERO. ANTECEDENTES.  ANTECEDENTES.  Marcelino Paucca Cancho, en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, ha interpuesto demanda de Nulidad de Acto Jurídico, y accesoriamente de la Nulidad de Escritura Pública y la Reversión de los dos predios que fueron materia de transferencia por parte de la Comunidad Campesina de Quicapata a favor de los demandados Wilker Ruiz Vela, T. Regis Huamán García y Zoila Magina Curitumay Quincho, a través de la Compraventa de fecha 17 de julio de 2008 realizada por ante el Notario Público de Ayacucho, abogado Víctor Elías Medina Delgado, como compensación o pago por honorarios profesionales en la defensa del proceso civil seguido por la Comunidad Campesina indicada sobre Reivindicación y otros contra Ministerio de Defensa y otros en el Exp. Nro 272-1998, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho y la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. SEGUNDO.

SOBRE

LA

VALIDEZ

DE

LOS

ACTOS

JURÍDICOS

CELEBRADOS POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Según lo dispuetso por el Art. 89 de la Constitución Política del Estado 1993, concordante con el Art. 136 del Código Civil y Art. 2 de la Ley General de las Campesinas   Nro. 24656; las comunidades campesinas y nativas tienen

existencia legal y personería jurídica. Tienen autonomía en su organización,

 

trabajo comunal, y uso y libre disposición de sus tierras; así mismo, tienen autonomía en lo económico y administrativo, dentro de los límites de ley; por lo que son los mismos miembros comunales, a través de una  Asamblea General  General   de no menos de las 2/3 partes de los miembros, quienes decidirán su utilidad y el destino que se va a dar las tierras comunales. La autonomía con que gozan las comunidades campesinas hace prever que en forma libre y sin injerencias pueden ellos adoptar decisiones y celebrar cualquier tipo de actos o contratos civiles lícitos, entre ellos o con terceras personas. En la base a las normas citadas el Contrato de Compraventa de Dación en Pago, celebrado entre la Comunidad Campesina de Quicapata, en calidad de vendedor y de los demandados Wilker Ruiz Vela, T. Regis Huamán García y Zoila Magina Curitumay Quincho como compradores, se ha realizado dentro de los límites la autonomía de voluntad de las partes intervinientes y con las formalidades de ley; es decir, ad solemnitaten; pese a esto, la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, representado por Marcelino Paucca Cancho QUE SON EXTRAÑOS A DICHO ACTO JURÍDICO, pretenden irregularmente, irrogándose facultades que no las tienen en ninguna norma legal, intervenir en la autonomía de voluntad de las partes que celebraron el Contrato de Compraventa en mención, cuando en realidad, dicha Municipalidad ni su  Alcalde, nunca fueron partícipes en la facción de dicha Escritura Pública y dirigiendo su pretensión contra los recurrentes como si hubiésemos actuado en nombre propio.  Al respecto, La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Ac tiv id a d e s Ec o n ómic a s e n la s Tie rra s d e l Territo Territo rio Na c io n a l y d e la lass Co mu n id a d e s Ca mp e s in a s y Na tiv as as No . 2 6 65 5 0 5 y s u s m o d ific a to ria s , leyes Nr os . 26570 26570 y 26681; 26681; en su artículo 11 señala que para disponer,

gravar, arrendar o ejercer cualquier acto sobre las tierras de las comunidades de la sierra o selva, se requerirá únicamente del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de nos menos de los dos tercios (2/3) de los miembros de la comunidad; HACIENDO PRESENTE, que este artículo

modifica el artículo 7 de la Ley General de las Comunidades Campesinas No. 24656.

 

 

Lo anteriormente señalado, significa que fue que la Comunidad de Quicapata, con el aval de la Asamblea General, quién otorgó la Escritura Pública de Compraventa a favor de los demandados Wilker Ruiz Vela, T. Regis Huamán García y Zoila Magina Curitumay Quincho, en uso de sus atribuciones legales; Y EN BASE A UN CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA O CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PACTADOS CON LA ANTERIOR ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, ENCABEZADA POR SU ENTONCES PRESIDENTE ERASMO RIVERA ASTO; por lo que en el caso que la demandante TUVIERA LEGITIMIDAD PARA OBRAR, hubiera dirigido la demanda contra la Comunidad representada por su Presidente del Consejo de Administración y no contra la Comunidad representada por su Presidente del Consejo de Administración y no contra los suscritos, ex dirigentes, como si hubiésemos actuado en nombre propio. TERCERO. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD   PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. LEGITIMIDAD DEMANDANTE. La Municipalidad Distrital de Carmen Alto es una persona jurídica de derecho público que se rige por sus propias normas como es la Ley General de Municipalidades y otras; la que es TOTALMENTE AJENA AL HECHO CONCRETO; no teniendo en absoluto ninguna jurisdicción, autoridad o competencia administrativa sobre las comunidades campesinas y nativas que son personas de derecho privado con reconocimiento constitucional; NO HABIENDO EN ABSOLUTO PARTICIPADO DICHA MUNICIPALIDAD NI SU ALCALDE POR NO POSEER DERECHOS NI INTERESES EN EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUICAPATA Y LOS DEMANDADOOS RUIZ VELA Y HUAMÁN GARCÍA; razón por la cual NO TIENEN INTERÉS NI LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN EL ACTO JURÍDICO CUESTIONADO DE MANERA ILEGAL; siendo este fundamento suficiente para declarar fundada esta excepción. Es más, son las comunidades - y no otras personas-, las únicas que pueden ejercitar acciones o contradecir sobre sus derechos territoriales o patrimoniales, por lo que la pretensión iniciada contra los recurrentes carece de fundamento fáctico y jurídico.  jurídico.  

 

CUARTO.

FUNDAMENTOS

DE

LA

EXCEPCIÓN

DE

FALTA

DE

LEGITIMIDAD LEGITIMIDA D PARA OBRAR DEL DEM DEMANDADO. ANDADO. Los suscritos, hemos sido dirigentes

de la Comunidad Campesina de Quicapata en el periodo

comprendido entre los años 2007-2008; a partir del 2009 los dirigentes son otros y actualmente el Presidente es don Erasmo Rivera Asto; de manera que no tenemos representatividad alguna vigente para obrar a nombre de la referida Comunidad, por lo que mal ha hecho el fallido actor en dirigir la demandada contra los recurrentes quienes al igual que la demandante NO TENEMOS LEGITIMIDAD ALGUNA; aún cuando los suscrito SI TENEMOS INTERÉS EN LOS ACTOS COMUNALES POR SER COMUNEROS, CONDICION

QUE

NO

OSTENTA

LA

DEMANDANTE

NI

SU

REPRESENTANTE. Por las razones expuestas, es pertinente que se amparen ambas excepciones en la forma solicitada. IV.

FUNDAMENTA FUNDAMENTACION CION JURÍDICA La Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante o del Demandado son presupuestos procesales que sirven apara garantizar la existencia de una relación jurídica procesal válida. La falta de idoneidad del sujeto procesal se conoce en la doctrina falta de legitimidad para obrar y se opone tanto al demandante como al demandado. Es importante señalar que el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil 1984 con relación al Interés para Obrar dispone que: “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la Ley” que en el caso de autos del demandante no acredita.

V.

MEDIOS PROBATORIO PROBATORIOS S Ofrecemos como tales los siguientes:

 

  5.1 La demanda y sus anexos que se servirá disponer se expediten las copias correspondientes para formar cuaderno incidental que ha dado origen la excepción propuesta. 5.2 Copia literal de inscripción de la personería jurídica de la comunidad campesina de Quicapata, periodos 2007 al 2008. 5.3 Copia legalizada del Acta de Elección de la junta directiva de la Comunidad Campesina de Quicapata, periodo 2007-2008. 5.4 Copia legalizada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, mediante el cual se ha acordado otorgar poder general y especial a los miembros de la  junta directiva directiva del p periódo eriódo 200 2007 7 al 2008 2008.. 5.5 Copia legalizada del poder general y especial otorgado por la Comunidad Campesina Quicapata, a favor del demandado Juan de Dios Mendoza Vílchez, por escritura pública ante notario público Dr. Aparicio Medina  Ayala, el 18 de ab abril ril de 200 2007. 7. 5.6 Copia legalizada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de enero de 2009, mediante el cual se ha rectificado la transferencia de los dos predios objeto de la demanda, a favor de los demandados Wilker Ruiz Vela, y T. Regis Huamán García, por concepto de pago de honorarios por servicios profesional profesionales. es. VI.

ANEXOS: 1.A. Copias de nuestros DNIs. 2.B. Copias de los documentos ofrecidos como medios probatorios, su numerales 5.1 al 5.5 del ítem V, MEDIOS PROBATORIOS del presente escrito. 1.C. Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.D. Seis (06) cédulas de notificaci notificación. ón. POR LO EXPUESTO: Sírvete deferir conforme solicitamos.  Ayacucho,, 06 de se  Ayacucho septiembre ptiembre de 2011

 

 

CUADERNO DE EXCEPCIONES Exp. Nro. 2011-338 Especialista: Luis Pasquel Paredes Escrito Nro. Uno Asunto: Promueve excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante, solicitando se declare fundado y en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA WILKER RUIZ VELA Y TORCUATO REGIS HUAMÁN GARCÍA, abogados en ejercicio, con DNIs Nro. 28287136 y 28213602 respectivamente, respectivamen te, señalando por nuestro domicilio real en la Manzana “I” Lote No. 06 de la Urbanización María Parado de Bellido y Jr. Quinua No 458 respectivamente y domicilio 150  de esta ciudad, en el proceso seguido por Marcelino procesal en el Jr. Cuzco Nro. 150  Paucca Cancho en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, contra los recurrentes y otros, sobre pretendida Nulidad de Acto Jurídico y otros; a Ud. con respeto decimos: I.

APERSONAMIENTO:

 Acreditando  Acreditand o nuestra identid identidad ad con la copia de nuestros DNIs que adjuntamos adjuntamos al presente, presente, nos apersonamos por ante su despacho a fin de ponernos a derecho en la presente

 

causa, para cuyo efecto señalamos por nuestro domicilio procesal el lugar señalado en el exordio, donde se nos hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar en el presente proceso. Se tenga presente. II.

PETITORIO:

Dentro del término que establece la ley, PROMOVEMOS la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante y solicitamos que teniendo en cuenta los fundamentos que vamos a exponer más adelante se sirva declarar fundada la excepción mencionada y disponga a su vez consentida la resolución ordene el archivamiento definitivo del presente proceso en el lugar que corresponda. III.

FUNDAMENTACIÓ FUNDAMENTACIÓN N DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN:

PRIMERO.   Del texto de la demanda, se tiene que Marcelino Paucca Cancho, en PRIMERO. representación de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, pretende la Nulidad de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 17 de julio de 2008, mediante la cual la Comunidad Campesina de Quicapata nos transfirió dos lotes de terreno como compensación o pago por honorarios profesionales en el proceso seguido por la Comunidad indicada sobre Reivindicación y otros contra el Ministerio de Defensa y otros en el Exp. No. 272-1998 tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga; así mismo, accesoriamente, pretende la reversión de dichos predios a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto. SEGUNDO. El SEGUNDO.  El artículo 89 de la Constitución Política del Estado vigente, establece que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y tienen personería jurídica. “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la del marco marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono…”   abandono…” El artículo 136 del Código Civil 1984, establece que las tierras de las comunidades campesinas son inalienables e imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Estado.

 

Según el artículo 2 de la Ley General de las Comunidades Campesinas No. 24657 sus tierras son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles, y tienen las mismas prerrogativas antes señaladas y a la vez gozan de todos los beneficios de inafectación de impuestos y tributos.

El Reglamento General de Comunidades Campesinas, D.S No. 008  –  –   91  –  –   TR, en el artículo 93, referido al régimen económico de las comunidades campesinas, con algunas excepciones, establece el Código Civil, con pleno respeto de los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad. La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras en el Desarrollo de las actividades Económicas en las tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas No. 60505 y sus modificatorias, Leyes Nos. 26570 y 26681; en su artículo 11 señala que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier acto sobre las tierras de las comunidades de la sierra o selva, se requerirá únicamente del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de nos menos de los dos tercios (2/3) de los miembros de la comunidad; HACIENDO PRESENTE, que este artículo modifica el Primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de las Comunidades Campesinas No. 24657. TERCERO.. De los fundamentos antes invocados se puede concluir que son las TERCERO comunidades campesinas y no otras instituciones, las únicas que pueden ejercer acciones sobre sus derechos territoriales o intentar cualquier otro tipo de acción en defensa de las mismas. En el caso de autos, el fallido accionante, desconociendo dichas normas pretende sustituir a la Comunidad Campesina de Quicapata y pretende a su vez que judicialmente se declare la Nulidad de una Escritura Pública de Comparaventa que la propia Comunidad Campesinaen mención nos ha otorgado, en cumplimiento a un Contrato por Locación de Servicios Profesionales que hemos prestado en beneficio de la misma. La Municipalidad Distrital de Carmen Alto es una persona jurídica de derecho público, por tanto es institución totalmente ajena a cualquier acción o actitud que pueda haber realizado la Comunidad Campesina de Quicapata en cumplimiento de un compromiso que

 

ha adquirido con los recurrentes; ES DECIR, ES TERCERA PERSONA EN EL CASO CONCRETO SI NINGÚN DERECHO NI FACULTAD PARA IRROGARSE DERECHOS O  ACCIONES DE LA CO COMUNIDAD MUNIDAD CAM CAMPESINA PESINA E EN N MENCIÓN. Es importante señalar que el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil 1984 con relación al Interés para Obrar dispone que: “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la Ley”, que en el caso de autos del demandante no acredita.  acredita.   De otro lado, SEGÚN el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil de 1991, REFERIDO a Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal, en su Primer Párrafo establece: “El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que INVOCARÁ INTERÉS Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el Procurador Oficioso ni quien defiende interés difusos”, DENTRO DENT RO DEL CUAL TAMPOCO PUEDE AMPARARSE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE. CUARTO.. En el caso de autos, el demandante no es titular de la pretensión que está CUARTO intentando, por cuanto la nulidad promovida es absolutamente ajena a sus derechos. Asís e tienen, DE LA REVISIÓN de la Escritura Pública en materia de nulidad, donde se puede advertir que el demandante Marcelino Paucca Cancho, no ha intervenido ni es parte en dicho acto jurídico como representante de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, no siendo tampoco representante de la Comunidad Campesina de Quicapata; siendo ello así, está acreditando que no participó de la relación jurídica sustancial; por lo que también queda acreditado que no tiene legitimidad para haber intentar la Nulidad del Acto Jurídico antes mencionado, es decir, no tiene derecho de exigir el pronunciamiento favorable sobre el fondo del asunto o de su pretensión. IV.

FUNDAMENTACIÓ FUNDAMENTACIÓN N JURÍDICA

El procesalista Monroy Gálvez citado por Alberto Hinostroza Minguez, en su libro “La excepciones en el proceso civil. Editorial Jurista Editores, Cuarta Edición, Lima Enero 2009, en la página 263 parte in fine, con relación a la Excepción de Falta de legitimidad para Obrar, manifiesta que su incorporación como excepción tiene por fin evitar la

 

prosecución de un proceso en el que la relación jurídica procesal es extraña a la relación sustantiva que le sirve de instrumento; asimismo permite que el juez obste prosecución de un proceso que no comprende a los realmente afectados y comprometidos en su decisión por ser titulares de la relación sustantiva; de otro lado, la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del Demandante o del Demandado, es un medio de defensa que tiene por objeto poner término de inmediato a un proceso ineficaz desde un inicio. La Excepción de Falta de legitimidad para Obrar de la demandante o demandado es un presupuesto procesal que garantiza la existencia d una relación jurídica procesal válida. La falta de idoneidad del sujeto procesal se conoce en el doctrina falta de legitimidad para obrar ys e opone tanto al demandante como al demandado. “La legitimidad para obrar como concepto lógico de relación sólo viene a ser la adecauación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva a los que lo hacen en la relación jurídica procesal”. Cas. Nro. 477-96-La Libertad, El peruano, 13/06/1998, pag. 1293 V.

MEDIOS PROBATORIO PROBATORIOS: S:  

Ofrecemos como tales los siguientes: 4.1 Documentales: 4.1.1 La demanda y sus anexos que se servirá disponer se expediten las copias correspondientes para formar cuaderno incidental que ha dado origen la excepción propuesta. 4.1.2 Copia del Título de Propiedad de la la   Comunidad Campesina de Quicapata donde consta la personería jurídica y el ámbito territorial de la misma. 4.1.3 Copia literal de la Inscripción en los Registros Públicos de Ayacucho de las sentencias recaídas en el Exp. NO. 272 – 272 – 1998.  1998. VI.

ANEXOS:

1.A. Copia de nuestros DNIs. 1.B. Copia de los documentos ofrecidos como medios probatorios.

 

1.C. Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.D. Seis (06) cédulas de notificación. AL OTRO SI DIGO: Al DIGO: Al amparo del artículo 80 del C.P.C, el recurrente T. Regis Huamán García, otorga facultades de representación al Dr. Wilker Ruiz Vela, para que puedan representarse indistintamente. POR LO EXPUESTO: Sírvete deferir conforme solicitamos.  Ayacucho,, 24 de a  Ayacucho agosto gosto de 2011

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