Cuadernillos de Derecho Civil Aplicado Derecho Civil Vi - María Sara Rodríguez Pinto

April 5, 2018 | Author: Felipe Alfonso Gómez Romero | Category: Inheritance, Possession (Law), Marriage, Divorce, Will And Testament
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Descripción: Cuadernillos de Derecho Civil Aplicado Derecho Civil Vi - María Sara Rodríguez Pinto...

Description

María Sara Rodríguez Pinto

Cuadernillos de Derecho Civil Aplicado

6Derecho Civil VI derecho de Sucesiones Liberalidades

Guía 1: Indignidades para suceder (1)............................................................................................................................ 7 Guía 2: Indignidades para suceder (2)............................................................................................................................ 9 Guía 3: Aceptación y repudiación de las asignaciones..................................................................................................... 11 Guía 4: Aceptación con beneficio de inventario............................................................................................................... 13 Guía 5: Responsabilidad ultra vires del heredero............................................................................................................. 15 Guía 6: Declaración de herencia yacente........................................................................................................................ 17 Guía 7: Posesión de la herencia..................................................................................................................................... 19 Guía 8: Posesión efectiva de la herencia (1).................................................................................................................... 21 Guía 9: Posesión efectiva de la herencia (2).................................................................................................................... 27 Guía 10: Acción de petición de herencia (1).................................................................................................................... 29 Guía 11: Acción de petición de herencia (2).................................................................................................................... 31 Guía 12: Acción reivindicatoria del heredero................................................................................................................... 33 Guía 13: Aplicación de las reglas de la sucesión intestada............................................................................................... 35 Guía 14: Validez de un testamento................................................................................................................................. 37 Guía 15: Asignaciones condicionales.............................................................................................................................. 39 Guía 16: Asignaciones forzosas...................................................................................................................................... 41 Guía 17: El testamento (1)............................................................................................................................................. 43 Guía 18: El testamento (2)............................................................................................................................................. 51 Guía 19: Formación de acervos hereditarios................................................................................................................... 67 Guía 20: Cálculo de las legítimas................................................................................................................................... 69 Guía 21: Juicio de partición (1)...................................................................................................................................... 71 Guía 22: Juicio de partición (2)...................................................................................................................................... 73 Guía 23: Imprescriptibilidad de la acción de partición...................................................................................................... 75 Guía 24: Insinuación de las donaciones.......................................................................................................................... 77

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CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

6

Contenido

Este cuadernillo forma parte de una obra de siete volúmenes destinada al desarrollo de competencias prácticas en las clases de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. El proyecto responde a la necesidad de renovar las metodologías, transitando hacia una participación más activa de los alumnos y hacia el desarrollo en ellos de destrezas analíticas, críticas y prácticas relacionadas con los contenidos dogmáticos del Derecho Civil. El Cuadernillo 6 comprende guías de trabajo en materia de sucesiones: capacidad para suceder; sucesión intestada; sucesión testada; sucesión forzosa; acciones del heredero; división del acervo hereditario; y liberalidades entre vivos. La obra completa comprende el siguiente programa: Cuadernillo 1 | Derecho Civil I | Teoría General de la ley | Personas | Acto jurídico Cuadernillo 2 | Derecho Civil II | Derecho de bienes Cuadernillo 3 | Derecho Civil III | Obligaciones | Derecho de la responsabilidad civil Cuadernillo 4 | Derecho Civil IV | Contratos Cuadernillo 5 | Derecho Civil V | Derecho Civil de la familia Cuadernillo 6 | Derecho Civil VI | Derecho de sucesiones | Liberalidades Cuadernillo 7 | Compilación de sentencias | Resúmenes | Fichas | Índices Agradezco al egresado de Derecho Joaquín Verdugo Ramírez su colaboración en la edición de las guías de trabajo de este cuadernillo, a mis alumnos de la generación 2011 y a todos los profesores del Departamento por compartir sus experiencias en las clases prácticas de Derecho Civil que se imparten en la Facultad desde su fundación en 1990. María Sara Rodríguez Pinto Santiago, 2012

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CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

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Presentación

Lea y analice la siguiente relación hipotética de hechos: Leis Rojas. Cuatro años más tarde, padre e hija se reconciliaron. Al cabo de un año, murió Beatriz Leis Ríos, casada, sin hijos, intestada, sin dejar descendientes, sino que sólo a su madre Catalina Ríos Cáceres y a su cónyuge Alejandro Corbalán Pinto. Francisco Leis Rojas reclama para sí parte de la herencia.

Doña Beatriz Leis Ríos, de 28 años de edad, demandó a don Francisco Leis Rojas, de 60 años de edad para que se establezca judicialmente su filiación. En el juicio, la parte demandada negó la paternidad y se opuso a la realización de peritaje biológico, que fue solicitado por la parte demandante. La sentencia definitiva acogió la acción declarando que Beatriz Leis Ríos era hija no matrimonial de Francisco Responda:

1. ¿Tiene Francisco Leis Rojas derechos hereditarios en la sucesión de Beatriz Leis Ríos? 2. Si en vida de Beatriz Leis Ríos, usted hubiera sido consultado por Francisco Leis Rojas, ¿qué le habría recomendado respecto a la sucesión de su hija? 3. Si Beatriz y Francisco Leis hubieran hecho pública su relación de familia, tras su reconciliación, ¿tendría eso alguna importancia? 4. ¿Cuál es la situación sucesoria de la madre de Beatriz? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 1: Indignidades para suceder (1)

Lea y analice la siguiente relación hipotética de hechos: Doña Valentina Puelma Gómez se casó con don José Ignacio Berríos López, en régimen de sociedad conyugal. No tuvo hijos con su marido, pero había tenido un hijo antes de casarse. Antes de celebrarse el matrimonio, doña Valentina Puelma Gómez había suscrito, por escritura pública, una promesa de compraventa de un bien raíz, ubicado en la calle Fontana Rosa de la Comuna de Providencia, pagando en ese momento un 25% del precio y obligándose a pagar el saldo en 20 cuotas anuales, con más intereses y reajustes. Estas cuotas se vencieron y fueron pagadas durante el

matrimonio, y una vez pagado todo el precio se otorgó la escritura pública de compraventa y se inscribió el dominio en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces a nombre de Valentina Puelma Gómez. Después de 30 años de matrimonio, doña Valentina Puelma Gómez solicita la separación judicial, alegando que su cónyuge la trata mal de obra y de palabra, lo que hace imposible la vida en común. El Tribunal decreta la separación. Un año después doña Valentina Puelma Gómez fallece intestada.

Responda: 1. Si usted fuera el abogado del hijo no matrimonial de doña Valentina Puelma Gómez, ¿qué antecedentes le solicitaría? 2. ¿Tiene José Ignacio Berríos López derechos hereditarios en la sucesión de su cónyuge Valentina Puelma Gómez? ¿Por qué? 3. ¿Cuál es la situación patrimonial de don José Ignacio Berríos López respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio con doña Valentina Puelma Gómez? 4. Si falleciere José Ignacio Berríos López, ¿qué derechos corresponderían en su sucesión al hijo de doña Valentina Puelma Gómez? Notas:

9

6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 2: Indignidades para suceder (2)

Lea y analice la siguiente relación hipotética de hechos: Don Pedro Zambra Ríos, soltero, falleció en Copiapó, sin haber dejado testamento. Tenía un hijo, Juan Zambra Toro, que era insolvente y tenía muchos juicios en su contra. Zambra Toro, para evitar que la herencia beneficiara a sus acreedores, repudió la herencia, para permitir que sus abuelos paternos, que tenían una muy buena situación económica, heredaran. Algunos de los acreedores de Zambra

Toro le consultan qué pueden hacer, porque han sido informados que su deudor repudiará la herencia para burlar sus créditos. Por otro lado, uno de los acreedores del causante le consulta si existe algún medio para evitar que los bienes que dejó el deudor vayan a beneficiar a los acreedores de Zambra Toro.

Responda: 1. ¿Por qué Juan Zambra Toro prefiere repudiar la herencia, en vez de aceptarla? 2. Si Juan Zambra Toro repudiara la herencia, ¿qué le aconsejaría usted a los acreedores de Juan Zambra Toro? 3. Si Juan Zambra Toro aceptara la herencia, ¿qué le aconsejaría usted al acreedor de Pedro Zambra Ríos? 4. Si Juan Zambra Toro repudia la herencia, y después además la repudian sus abuelos paternos, ¿qué suerte tienen los bienes hereditarios? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 3: Aceptación y repudiación de las asignaciones

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en Guzmán Díaz, Patricio con SII (9 de mayo de 1985). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/13/1985. 1. Establezca los hechos y la historia procesal del caso. 2. Describa el conflicto jurídico o cuestión debatida del caso. 3. ¿Cuáles son los argumentos de la parte recurrente? 4. ¿Cuál es la ratio decidendi en este caso? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 4: Aceptación con beneficio de inventario

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Ugalde con Reinagle (16 de julio de 1942). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/30/1942. Responda: 1. ¿Por qué se hace responsable al demandado de una deuda que no contrajo? 2. Si el demandado hubiese sido legatario del deudor original, ¿cuál habría sido su situación frente a la demanda de la señora Ugalde? 3. Si el demandado hubiese aceptado la herencia con beneficio de inventario, ¿cuál habría sido su situación frente a la demanda de la señora Ugalde? 4. Considerando los efectos de la aceptación con beneficio de inventario, ¿por qué alguien podría decidir repudiar una herencia? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 5: Responsabilidad ultra vires del heredero

Lea y analice la siguiente relación hipotética de hechos: El 6 de enero del año 2002 murió en Rancagua, intestado, don Joaquín Silva Paredes, soltero y sin descendencia. En su sucesión, entre muchos bienes, había un crédito, que constaba por escritura pública, en contra de Benjamín Gutiérrez Calderón, por el equivalente en pesos de 1.000 Unidades de Fomento; suma que tenía que pagarse en septiembre del año 2003 en su equivalente en pesos, más un interés anual del 6%. Los herederos no manifestaron ni expresa ni

tácitamente su intención de aceptar la herencia, por lo que se solicitó que se declarara yacente la herencia, lo que ocurrió por resolución de 1º de febrero del año 2002. En el mes de marzo del año 2006, los herederos aceptan expresamente la herencia e inician acciones en contra de Gutiérrez para cobrar el crédito; éste se defiende alegando estar prescrita la acción por haber transcurrido más de cinco años desde que se hizo exigible la deuda.

Responda: 1. ¿Quiénes pueden ser herederos de don Joaquín Silva Paredes? 2. ¿Quiénes pudieron pedir que se declarara yacente la herencia de don Joaquín Silva Paredes por el hecho de que ninguno de sus herederos la aceptara? 3. ¿Qué otra solución existe para el caso que los herederos no manifiesten su voluntad de aceptar o repudiar una herencia? 4. ¿De qué manera puede terminar la herencia yacente en este caso? 5. ¿Qué facultades tiene el curador de la herencia yacente? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 6: Declaración de herencia yacente

Responda la siguiente serie de problemas hipotéticos: 1. Don Pedro Larrondo Soto murió el 27 de octubre de 2009 mientras se encontraba de paso por Santiago. Su último domicilio estaba en la ciudad de Talca. Lo sobrevive su mujer, doña Florencia y cinco hijos. Entre los bienes se encuentran algunos inmuebles ubicados también en Talca y una estancia ganadera en Argentina. La familia no ha hecho hasta la fecha ningún trámite pues ha vivido de las rentas de la estancia en Salta, que está arrendada a un señor inglés que la usa para crianza de caballos. ¿Cuándo adquirieron la posesión de la herencia? ¿Es necesaria la posesión efectiva para que adquieran la posesión de la herencia? ¿Qué función cumplen las inscripciones que ordena efectuar el artículo 688 del Código Civil? ¿Qué significado tiene el artículo 722 del Código Civil? 2. ¿Qué hay que acreditar para pedir la posesión efectiva de la herencia? ¿Quién puede pedirla? ¿Dónde hay que pedir la posesión efectiva? 3. Simultáneamente con don Pedro murió también un hijo que era casado. Lo sobrevivieron su señora y seis hijos. Qué solución da la ley para este caso en que no se sabe quién murió primero. 4. Suponga ahora que el hijo murió en 2005, antes de haberse pedido la posesión efectiva de la herencia. Los nietos de don Pedro ¿tienen algún derecho en la herencia de su abuelo? Notas:

19

6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 7: Posesión de la herencia

Examine el formulario de las páginas que siguen y rellénelo con los datos de algún pariente suyo recientemente fallecido. Utilice el espacio de esta página como borrador y para hacer cálculos. Notas:

21

6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 8: Posesión efectiva de la herencia (1)

22

DD

MM

AAAA

1 : Sociedad Conyugal 2 : Separación de Bienes 3 : Participación en los Gananciales 4 : Ninguno 5 : Matrimonio en extranjero

R.U.N. / R.U.T.

Nombres

www.RegistroCivil.cl ( Página 1 de 4 )

8

7

6

5

4

3

2

1



DATOS DE LOS HEREDEROS

RÉGIMEN PATRIMONIAL:

COMUNA:

RESTO DE DOMICILIO:

CALLE:

Apellido Paterno

SUBINSCRIPCIONES MATRIMONIO

NACIONALIDAD 1 : Chileno 2 : Extranjero

AAAA

REGIÓN:



AÑO:

LETRA:

Apellido Materno

Fecha Nacimiento

1 : Nulidad de matrimonio. 2 : Separación de Bienes después del matrimonio 3 : Participación en los Gananciales después del matrimonio 4 : Divorcio sin disolución de vínculo 5 : Divorcio con disolución de vínculo

Nº INSCRIPCIÓN:

ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE:

TIPO DE REGISTRO: LUGAR DE LA DEFUNCIÓN:

1 : Soltero 2 : Casado 3 : Viudo 4 : Divorciado

CIRCUNSCRIPCIÓN:

PARTIDA DE DEFUNCIÓN:

ACTIVIDAD, PROFESIÓN U OFICIO:

FECHA DEFUNCIÓN

AP. MATERNO:

ESTADO CIVIL

MM

AP. MATERNO:

AP. PATERNO:

NOMBRES:

R.U.N.

Fecha Defunción

Calidad Herederos

R.U.T.

R.U.N.

Domicilio

TIPO REPRESENTANTE

AUTORIZANTE:

RUN representación /transmisión

1 : Instrumento Privado 2 : Escritura Pública 3 : Sentencia Judicial

CORREO ELECTRÓNICO

DOCUMENTO FUNDANTE

COMUNA:

RESTO DE DOMICILIO:

CALLE:

AP. MATERNO:

AP. PATERNO:

NOMBRES:

R.U.N. / R.U.T.

CORREO ELECTRÓNICO:

R.U.T.

DATOS DEL REPRESENTANTE O CESIONARIO:

MEDIO DE CONTACTO

COMUNA: 1 : Domicilio 2 : Correo Electrónico 3 : Teléfono

DATOS DEL SOLICITANTE R.U.N. / R.U.T.

RESTO DE DOMICILIO:

DD

HORA

AP. PATERNO:

FECHA DE NACIMIENTO

FECHA

CALLE:

R.U.T.

R.U.N.

NÚMERO

NOMBRES:

R.U.N. / R.U.T.

DATOS DEL CAUSANTE:

OFICINA

( Llenar este formulario con letra de imprenta )

SOLICITUD POSESIÓN EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Comuna

TELÉFONO:

REGIÓN:



1 : Legal 2 : Voluntario 3 : Judicial

REGIÓN:



LETRA:

FECHA

LETRA:

CESIONARIO:

Cedente

1 : Si 2 : No

1 : Chileno 2 : Extranjero

TELÉFONO:

Región

NACIONALIDAD

R.U.N. / R.U.T.

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Fecha Nacimiento

Fecha Defunción

Calidad Herederos RUN representación /transmisión Domicilio

Comuna

Región

23

www.RegistroCivil.cl ( Página 2 de 4 )

CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Firma Solicitante o Representante

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE FORMULARIO SON LA EXPRESIÓN FIEL A LA VERDAD

OBSERVACIONES:

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9



DATOS DE LOS HEREDEROS ( Continuación) Cedente

6

24

FECHA HORA

Tipo Bien

ROL SII

Comuna

Fecha Adquisición

P/S

TOTAL BIENES RAÍCES

Inscripción en el Conservador de Bienes Raices Fojas Número Año Conservador Valoración $ Exención $

Tipo

Marca

Modelo

Año

Nº Identificación

P/S Valoración $

7

6

4

www.RegistroCivil.cl (Página 3 de 4)

3

4 TOTAL OTROS BIENES MUEBLES

2

TOTAL 5

TOTAL 6



TOTAL MENAJE

Descripción del Bien

Descripción del Bien

TOTAL 7

Descripción de la deuda

Nº Certificado

P/S

Nº Docum. o Certificado

Valoración $

TOTAL PASIVOS

Acreedor

TOTAL OTROS BIENES

Institución

P/S

Presunción 20%

C 3 Otros Activos: OTROS BIENES ( acciones, valores, depósitos, bonos)

2.- PASIVOS : Deudas acreditadas

3

Valoración $

1

P/S

2

Descripción del Bien

C 2 Otros Activos: OTROS BIENES MUEBLES: (Negocios, Empresas, Derechos, Cuotas, etc.)

1



TOTAL BIENES INMUEBLES EXCLUIDOS

4

TOTAL 4

3



4

Exención $

2

Valoración $

3

P/S

2

Referencia BR

1

Descripción del Bien

C 1 Otros Activos: BIENES INMUEBLES EXCLUÍDOS DE AVALÚO FISCAL

1



4

TOTAL 3

11

3 TOTAL BIENES MUEBLES VEHÍCULOS

9 10

2

TOTAL 2

8

Código SII

5

4

3

2

1



1

PPU

B 1 Bienes Muebles VEHÍCULOS: Código SII: presente en permiso de circulación. Tipo: auto, Jeep, etc., Nº identificación:Nº Chasis o motor o serie o VIN.

TOTAL 1



4

3

2

1



B 2 : Bienes Muebles MENAJE

Valoración $

Exención $

Valoración $

1 : Si 2 : No

1 : Si 2 : No

INVENTARIO CONSTA DE ______ HOJAS

ACEPTA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE FORMULARIO SON LA EXPRESIÓN FIEL A LA VERDAD

NÚMERO

1.- ACTIVOS A 1 Bienes Raíces : Tipo de Bien . A : Agrícola - N : No Agrícola - P/S : P: Bien Propio - S : Bien Social

OFICINA

INVENTARIO: DECLARACIÓN DE BIENES DEL CAUSANTE Y SU VALORACIÓN.

( La presente declaración se formula de acuerdo a las reglas señaladas en la Ley 16.271/65, Art. 4 Ley 19.903/03 )

$

VALOR ARANCEL SRCeI

www.RegistroCivil.cl ( Página 4 de 4 )

VALOR U. T. M.

$

= TOTAL MASA HEREDITARIA

– (TOTAL PASIVOS) ( Total 7)

TOTAL ACTIVOS Total 1 + 2 +3 + 4 +5 + 6

ARANCEL DEL SRCeI

OFICINA

TIMBRE OFICINA SRCeI

NÚMERO HORA

ARANCELES * De 0 a 15 U.T.A. = EXENTO * Más de 15 a 45 U.T.A. = 1.6 U.T.M. * Más de 45 U.T.A. = 2.5 U.T.M.

FECHA

,

25 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Firma Solicitante o Representante

de los herederos indicados en la presente solicitud de Posesión Efectiva de Herencia

Afectas todas las asignaciones,

Afectas algunas de las asignaciones,

Exentas todas las asignaciones,

son verídicos y cumplen las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 16.271 / 65 modificada por la Ley Nº 19.903/03, resultando (marcar UNA de las alternativas)

Declaro que los datos señalados en el inventario de bienes y su valoración, quedado al fallecimiento de don(ña)

DECLARACIÓN EXENTO / AFECTO IMPUESTO A LAS HERENCIAS

SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

6

Lea y analice la siguiente relación hipotética de hechos: Don Leonardo Muñoz y doña Francisca Ferrada, su abuela, adquirieron un predio rústico, ubicado en Curicó, de don Raúl Quintana. El bien raíz nunca había sido registrado en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Don Leonardo Muñoz intentó inscribirlo, pero se presentó don Tomás Martin que alegó que el inmueble le pertenecía porque lo había heredado de su padre hacía más de 20 años. El bien raíz además figuraba en el inventario que se levantó

al fallecimiento de su padre ante un Notario Público. Por otro lado, don Leonardo Muñoz y doña Francisca Ferrada alegaron que nunca se obtuvo la posesión efectiva de los bienes del padre de Martin, ni existía inscripción de herencia a favor de él o de su hijo. Por último, dicen que Quintana era hijo no matrimonial del padre de Tomás Martin, aun cuando no tenía su apellido.

Responda: 1. Si usted fuera abogado de don Tomás Martin, qué le recomendaría para no perder el inmueble. 2. ¿Qué importancia tiene que Tomás Martin no haya obtenido la posesión efectiva de la herencia de su padre? 3. ¿Qué importancia tiene que Raúl Quintana sea hijo no matrimonial del padre de Tomás Martin? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 9: Posesión efectiva de la herencia (2)

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en Fuentes Cofré, María con Vasquez Pérez, Rosendo (27 de agosto de 1971). Cita Westlaw: CL/JUR/21/1971. 1. Establezca los hechos y la historia procesal del caso. ¿Cómo se decide el caso y por qué? 2. Los demandantes heredaron, ¿por derecho de representación o por derecho de transmisión? 3. ¿Por qué la Corte de Apelaciones revocó la parte de la sentencia recurrida que acogía la impugnación del testamento? 4. ¿Qué acción debería haber interpuesto la parte demandante? Notas:

29

6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 10: Acción de petición de herencia (1)

Lea la siguiente relación hipotética de hechos: Don Julio Gormaz Galleguillos, hijo no matrimonial de Catalina Galleguillos Garrido, se enteró que su padre biológico, don Nicolás Gormaz Soto, murió dejando bastantes bienes y que sus herederos son dos hijos matrimoniales que

ignoraban la existencia de don Julio. Éste se presenta en su oficina y les pregunta por su situación, diciendo que tiene muchos antecedentes para probar que su padre biológico era Nicolás Gormaz Soto.

Responda: 1. ¿Podría don Julio Gormaz interponer demanda de reclamación de paternidad contra la sucesión de su supuesto padre fallecido? 2. ¿Podría don Julio Gormaz reclamar parte de la herencia de don Nicolás Gormaz Soto? 3. ¿Tiene alguna importancia el hecho de que los dos hijos matrimoniales ignoraban la existencia de un presunto tercer hijo de su padre muerto? 4. Si usted hubiera sido consultado por los dos hijos matrimoniales, ¿qué les recomendaría ante la pretensión de don Julio Gormaz Galleguillos? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 11: Acción de petición de herencia (2)

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Huanca Pacaje, Gregorio y otros con Moralez Huanca, Lorenzo y otros (31 de agosto de 2010). Cita Westlaw Chile:CL/JUR/6323/2010. 1. Establezca una síntesis de los hechos y de la historia procesal del caso. 2. ¿Cuál es la pretensión que tiene la parte demandante? ¿Por qué perdió el juicio? 3. ¿Qué diferencia tiene la acción reivindicatoria del heredero respecto de la acción reivindicatoria del artículo 889 del Código Civil? Establezca un paralelo en cuanto a legitimación activa y pasiva. 4. ¿Cuál es la acción que debió haber interpuesto la parte demandante? ¿Por qué? Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 12: Acción reivindicatoria del heredero

Determine en cada hipótesis qué orden gobierna la herencia, en cuántas partes se divide la masa hereditaria y qué porción lleva cada uno de los herederos: 1. Don Casimiro muere abintestato. Lo sobreviven su señora (María) casada con él en sociedad conyugal y tres hijos habidos de este matrimonio (Pedro, Juan y Diego); dos hijos de un anterior matrimonio disuelto por sentencia de nulidad (Mario y Jaime); dos hijos que tuvo antes de casarse por primera vez, reconocidos por él (Humberto y Santiago); un hijo que obtuvo su reconocimiento por sentencia judicial (Cristóbal) y cuatro nietos que son hijos no matrimoniales de un hijo fallecido antes de la apertura de la sucesión (Sergio). 2. Doña Francisca Pérez Carvajal murió viuda y nunca tuvo hijos. Tenía una única hermana que había muerto sin hijos antes de la apertura de la sucesión. Sus parientes más cercanos son una hermana de su marido difunto aún viva (doña Raquel Soto) y muchos sobrinos que son hijos de los difuntos hermanos de su marido (Pedro, Juan, Mercedes, Enrique). Por el lado Pérez no la sobreviven más parientes consanguíneos. 3. José Sandoval Garrido era hijo natural (hoy no matrimonial) de don Juan Sandoval Sandoval, pero obtuvo este reconocimiento por sentencia judicial. Muere sin hijos, ni cónyuge. Lo sobreviven su madre y su padre. 4. A don Juan Gómez lo sobreviven su cónyuge (doña Meche) y ocho nietos, hijos del único hijo del matrimonio, muerto en un accidente con anterioridad a la apertura de la sucesión. También lo sobreviven otro nieto (Martín) que es hijo no matrimonial de su hijo y que vivió con él y con doña Meche desde chico. 5. Don Pedro es soltero y se muere dejando a tres hermanos vivos (Diego, Alfonso y Rodrigo) y a dos muertos (Juan y Matías), los cuales tienen cuatro hijos cada uno. También tiene un medio hermano por parte de su madre, fallecido con anterioridad (Marcial), que tuvo cinco hijos con su señora, aún viva. Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 13: Aplicación de las reglas de la sucesión intestada

Analice el siguiente caso hipotético: Don Juan José Llaneza Manzano, casado en régimen de sociedad conyugal, falleció en Puerto Varas, dejando un testamento abierto, otorgado ante Notario Público y tres testigos, uno de ellos de 15 años de edad. El testador tenía cuatro hijos matrimoniales, dos hijos extramatrimoniales a quienes había reconocido como suyos, y cónyuge. En vida, el causante donó a cada uno de sus hijos matrimoniales una casa y en conjunto a todos ellos una parcela. En el

testamento instituyó herederos de sus respectivas legítimas a sus cuatro hijos matrimoniales siempre que permanecieran solteros de por vida, dispuso de la cuarta de mejoras a favor de su cónyuge, pero con la carga de destinar esos bienes a la educación de niños desvalidos. Además, dispuso que la cuarta de libre disposición se destine, por mitades, a su confesor, que lo había sido durante los últimos 20 años, y a una cofradía encargada de difundir la doctrina católica.

1. ¿Es válido el testamento? 2. ¿Qué efectos producen las donaciones hechas en vida a los hijos matrimoniales? 3. Analice si las disposiciones testamentarias relativas a las legítimas y a la cuarta de mejoras se ajustan a derecho. 4. Analice si la disposición de la cuarta de libre disposición se ajusta a derecho. Notas:

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6 CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

Guía 14: Validez de un testamento

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Joglar y otros con Joglar y otros (7 de abril de 1983).Cita Wetlaw: CL/JUR/10/1983. 1. Establezca una síntesis de los hechos y de la historia procesal del caso. 2. Establezca la cuestión jurídica debatida en este caso. 3. ¿Cuál es la ratio por la que se decide el juicio? 4. ¿Está bien fallado el caso? 5. ¿Cómo se debe interpretar un testamento? Notas:

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Guía 15: Asignaciones condicionales

Lea, analice y resuelva las siguientes hipótesis: 1. Don Pedro Pérez dispuso por testamento de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición en favor de su cónyuge doña Rosa. El matrimonio tuvo siete hijos. Además, estaban casados en régimen de sociedad conyugal. Cuando se casaron comenzaron de cero puesto que ninguno de ellos aportó bienes al matrimonio. Doña Rosa heredó de su papá un capital de $ 50.000.000 un año antes de que muriera su marido, y don Pedro se lo invirtió en acciones, que a la fecha de la apertura de la sucesión valen $ 70.000.000. El acervo bruto de la herencia asciende a $ 800.000.000.- ¿Qué parte de la herencia lleva doña Rosa? ¿Qué parte le corresponde a cada uno de los hijos? En pesos, a cuánto asciende la asignación de cada uno de los herederos? 2. Don Juan y doña Francisca se tienen que separar de bienes por motivos tributarios. Acto seguido otorgan testamento en que se asignan recíprocamente la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición. Tienen ocho hijos. Al momento de separarse de bienes, la señora Francisca recibe por gananciales de la sociedad conyugal la suma de $ 500.000.000.- y se adjudica con cargo a esta cuota la casa en que vive la familia. Don Juan se queda con otros bienes de la familia que son una casa en la costa que vale $ 80.000.000; los muebles de la casa que valen 30.000.000; y con el resto de su mitad de gananciales se adjudica los autos y los ahorros de la familia para continuar administrándolos él. Muere don Juan. El acervo bruto de su herencia es la suma de $ 500.000.000 que se acaba de adjudicar en la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo con su señora. ¿Qué parte lleva el cónyuge sobreviviente y qué parte le corresponde a cada uno de los hijos? Traduzca estas cuotas parte en la herencia a dinero. 3. Caso de don Casimiro. El acervo bruto de la herencia es de $ 1.000.000.000 de los cuales $ 450.000.000 corresponden a una casa que tenía don Casimiro cuando se casó por segunda vez. La segunda señora tenía un departamento cuando se casó que vale $ 80.000.000 y después heredó $ 20.000.000 de su abuela, valores estos traídos al momento de la apertura de la sucesión. Calcule la parte que lleva cada uno de los cinco hijos de don Casimiro y cuánto lleva la segunda señora. ¿Qué ocurre si la señora pide que se le adjudique la casa según el artículo 1337, regla 10ª? Notas:

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Guía 16: Asignaciones forzosas

Lea cuidadosamente el texto del testamento que se agrega en las páginas siguientes y conteste estas preguntas: 1. ¿Qué tipo de testamento es en cuanto a sus formalidades? 2. ¿Quién es el testador? ¿Tiene herederos forzosos? ¿Por qué? 3. ¿Quiénes son sus legatarios? 4. ¿Tiene herederos y quiénes son? 5. ¿Hay un partidor nombrado? ¿Quién es? ¿Le afecta alguna causa de inhabilidad? 6. ¿Hay un albacea nombrado? ¿Quién es? ¿En qué calidad está nombrado el albacea? 7. ¿Qué trámites hay que hacer para ejecutar este testamento? Notas:

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Guía 17: El testamento (1)

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Examine cuidadosamente los antecedentes que se agregan en las páginas que siguen y conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tipo de documento es el que se exhibe en estas páginas? 2. ¿Qué función cumple este documento? 3. ¿De qué testamento se trata en cuanto a sus formalidades? 4. ¿Quién es el testador? ¿Quiénes son legatarios? ¿Hay herederos? Si los hay, ¿en qué calidad han sido instituidos? 5. ¿Con qué artículos del Código Civil se relacionan estos documentos? 6. Haga el testamento de algún pariente suyo (puede ser imaginario) que no tenga herederos forzosos. Invente lo que posiblemente serían sus deseos. Notas:

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Guía 18: El testamento (2)

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Resuelva los siguientes problemas hipotéticos: 1. A su muerte ocurrida el 7 de marzo de 2009, don Pedro Soto Cases dejó una masa de bienes que inventariada y tasada alcanza a $ 500.000.000.- Estaba casado en sociedad conyugal con doña Florencia García, matrimonio del cual nacieron siete hijos, todos vivos. A la fecha de su matrimonio, don Pedro Soto no tenía bienes salvo una camioneta marca Chevrolet que, al poco andar, cambió por otra más moderna; pero este vehículo lo vendieron muchos años antes de la muerte del causante. Doña Florencia no aportó bienes al matrimonio, pero heredó una parcela de su padre en 1995, avaluada en $ 30.000.000.Determine el acervo ilíquido de la herencia de don Pedro Soto. 2. Don Pedro murió en un accidente de auto (fortuito) y los gastos del funeral los pagó íntegros el conductor del vehículo en que él iba. El abogado cobra $ 500.000 por los trámites de posesión efectiva y partición de común acuerdo entre los herederos. No hay más bajas comunes. Determine el acervo líquido de la herencia. 3. En 1990 don Pedro Soto le regaló a un hijo $ 20.000.000 para el pie de una casa; el mismo año le hizo un regalo semejante a una sobrina con el mismo fin; y, en 1992, donó a una fundación cultural afín a su partido político $ 80.000.000 para construir una sede. Además, a otro hijo le donó $ 50.000.000 para que pudiera prepagar un crédito hipotecario y vender una casa que tenía a buen precio. ¿Qué operaciones hay que efectuar con estas donaciones? ¿Cuánto es lo que el difunto pudo disponer libremente? ¿De cuánto dispuso efectivamente? ¿Qué herramientas tienen los herederos para defender sus legítimas? 4. Si no hubiera hijos, ¿qué otra rebaja habría que hacer al acervo ilíquido? 5. ¿Cómo habría que determinar el acervo ilíquido en la situación anterior, si dentro de los bienes existieran derechos en una comunidad no disuelta que don Pedro Soto tenía con sus hermanos Juan y Diego? Si era socio de una sociedad colectiva comercial, ¿qué sucede además? Notas:

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Guía 19: Formación de acervos hereditarios

Ahora resuelva el siguiente supuesto hipotético: Poco antes de morir Guillermo le regaló a su hija Lucía, como regalo de matrimonio, el pie para su primer departamento. Para no hacer diferencias, le regaló a su otra hija, Amelia, el pie para un departamento del mismo valor, que se mantendría arrendado hasta que Amelia se vaya de la casa de sus padres. El pie de estos departamentos asciende a 1.000 U.F. cada uno. Por otra parte está Ignacia, que tiene sólo 9 años y que si bien es sobrina de Guillermo él la quiere como si fuera una hija, pues sus padres murieron en un accidente cuando ella era muy pequeña y se crió en la casa de su tío Guillermo.

Con el afán de no hacer distinciones entre ellas le abrió una cuenta en el Banco con un fondo equivalente a 1.000 U.F., de la que podrá disponer cuando sea mayor de edad. Unos meses después Guillermo muere. Lo sobreviven sus hijas Lucía y Amelia, su cónyuge y su sobrina Ignacia. Además, lo sobrevive su hijo Roberto con quien estuvo peleado durante muchos años. Guillermo le deja a su hermano Francisco un legado consistente en una colección de relojes, cuyo valor es de $ 3.000.000. No hizo más disposiciones. El acervo líquido asciende a $ 120.000.000.

¿Qué cálculos hay que hacer? Notas:

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Guía 20: Cálculo de las legítimas

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Égido, José y otros con Égido, María y otros (26 de junio de 2007). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/1212/2007. Responda: 1. ¿Qué fue lo que motivó la interposición del recurso de apelación? 2. A su juicio, ¿se encuentra ajustada a derecho la solución del caso? 3. ¿Cómo reglamenta el Código Civil la realización de los bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria? 4. ¿Cómo se deberá repartir el producido de la venta de los bienes de la sucesión entre los interesados? Notas:

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Guía 21: Juicio de partición (1)

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Núñez, Uberlinda con Núñez, Gumercinda (29 de enero de 2007). Cita Westlaw: CL/JUR/3421/2007. Responda las siguientes preguntas: 1. ¿Por qué a una de las hermanas le correspondía una mayor cuota que a la otra en la indivisión hereditaria? 2. ¿Qué acción se ejerció en este caso? 3. ¿Por qué se revocó el laudo particional? 4. ¿De qué otra forma podría haber resuelto el juez partidor? Notas:

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Guía 22: Juicio de partición (2)

Lea y analice la decisión de los tribunales en Espinoza con Aburto (Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda, 3 de diciembre de 1986; Cita Westlaw Chile: CL/JUR/28/1986) y contestar las siguientes preguntas. Responda a las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál fue el origen de la comunidad en cuestión? 2. ¿Por qué Espinoza se opone a la partición de la comunidad? 3. ¿Cuál fue la defensa de Espinoza ante el Tribunal de primera instancia? 4. ¿Cuál es la ratio decidendi en este caso? Notas:

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Guía 23: Imprescriptibilidad de la acción de partición

Lea y analice el texto completo de la decisión de los tribunales en el caso Macías con Triviño (Corte Suprema 2 de julio de 2008). Nº Legal Publishing: 39369. TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA: Santiago, dos de julio de dos mil ocho. Vistos: En estos autos rol Nº 916 2005 del Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Macías Sierpe, Elena Rosario con Triviño España, Santiago Segundo, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 70, el señor Juez Titular del referido Tribunal acogió la demanda promovida por vía principal y declaró nulo absolutamente el contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 25 de septiembre de 2001 entre Santiago Segundo Triviño Oyarzún y Santiago Segundo Triviño España, por falta de consentimiento. Apelado este fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en sentencia de veintiséis de enero de dos mil siete, que se lee a fojas 87, lo confirmó con declaración que la acogida es la demanda subsidiaria de simulación relativa ilícita, decretando la nulidad del mismo contrato en la parte que exceda de dos centavos. En contra de esta última decisión el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidos los artículos 1463, 1700, 1707, 1709 y 1681 del Código Civil. Argumenta el recurrente que el fallo impugnado incurre en error de derecho al recurrir a las presunciones para establecer la falta de pago del precio, descartando las declaraciones de las partes efectuadas en la escritura pública de compraventa, en la que el vendedor manifiesta recibir en ese acto $ 3.500.000 en dinero efectivo y al contado, a su entera satisfacción. La sentencia, agrega, no se hace cargo de esta estipulación para restarle todo valor. Asimismo, sigue el recurso, contrariando una norma de aplicación general, se acepta la declaración de dos testigos para construir ficticiamente una situación patrimonial deteriorada del comprador y supuestamente inhabilitante para adquirir un bien raíz al referido costo. Se vulnera el inciso 2º del artículo 1709 citado, precisa el recurrente, pues se permite que la declaración de dos testigos altere lo señalado en una escritura pública. Agrava lo anterior, a juicio de la parte que recurre, el hecho que el fallo haya tenido por probado, como hecho fuera de toda duda, que el pago existió y que fue, precisamente, de

$ 3.500.000. Por otra parte, continúa el recurrente, el concierto entre las partes, como elemento de la simulación, debió haberse acreditado para que prospere la acción; sin embargo, salvo pruebas parciales y presunciones, no se encuentra probado que en el caso del vendedor haya concurrido a su respecto concierto con el comprador para disponer de un bien raíz en perjuicio de terceros. Además, agrega, debió haberse demandado de la misma manera al vendedor, por tratarse de un contrato bilateral y en el que se imputa insinceridad a ambos contratantes. A continuación el recurrente sostiene que es cuestionable, además, el derecho de las actoras, desde el momento que se controvierte un acto en que a la época de su celebración resultaba plenamente aplicable la regla del artículo 1463 del Código Civil, pues no puede ser fundamento para declarar una simulación relativa la burla de derechos sucesorios que a la fecha del contrato no existen, es decir, las demandantes no pueden ser titulares de acción alguna de simulación. En síntesis, termina el recurso, la acción intentada mediante este juicio no nace al momento de la celebración del contrato impugnado, sino que cuatro años después, a la muerte del vendedor, y sólo se demanda a una de las partes del contrato. Segundo: Que el fallo objeto del recurso establece que el 25 de septiembre de 2001 el demandado Santiago Segundo Triviño España celebró con Santiago Segundo Triviño Oyarzún un contrato de compraventa recaído en un inmueble ubicado en la ciudad de Punta Arenas, inscribiéndose el dominio a nombre del primero en 2001. Luego la sentencia establece también que el vendedor Santiago Segundo Triviño Oyarzún falleció el 26 de julio de 2005, que era cónyuge de la demandante Elena Rosario Macías Sierpe, padre de las demandantes Angela Ester y Patricia Margarita, ambas Triviño Macías y, a su vez, padre del demandado Santiago Segundo Triviño España. A continuación los magistrados de la instancia razonan que para los terceros perjudicados, cual es la calidad que ostentan las demandantes, la simulación es un delito civil, es decir, un hecho jurídico cuya prueba no puede regirse por la referida a la responsabilidad contractual de que trata el Título XXI del Libro IV del Código Civil, por lo que pueden acreditarse los hechos de la falsedad o simulación por todos los medios aceptados por la ley, incluso testigos.

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Guía 24: Insinuación de las donaciones

El análisis de la prueba rendida acredita, a juicio de los sentenciadores, que lo que las partes quisieron realizar fue un acto distinto del manifestado, en su totalidad, disfrazando de compraventa una donación, lo que constituye una simulación relativa ilícita. La prueba, siguen los Jueces, acredita la imputación de insinceridad que plantean las demandantes en forma subsidiaria, en el sentido que la voluntad real de las partes en el contrato de compraventa discrepa abiertamente de la que aparece manifestada en su texto y ello por dos razones. En primer término, explican, si bien el contrato de compraventa establece que el precio de venta de $ 3.500.000 se paga por el comprador en ese acto, de contado, en dinero efectivo y que el vendedor recibe esa suma de dinero a su entera satisfacción, no se vislumbra cómo y por qué vía ese pago se realizó materialmente, toda vez que al analizar la prueba documental se concluye que entre noviembre de 2000 y marzo de 2005 el demandado no desarrolló ninguna actividad remunerada, y así también lo corroboran los testigos que depusieron en el proceso. En segundo lugar, concluyen los magistrados sobre el punto, del resto de la prueba documental emanan indicios o presunciones que permiten afirmar que a la fecha de celebración del contrato de compraventa el demandado ni siquiera se encontraba al día en el pago de los servicios básicos, habiendo sufrido corte de éstos a raíz de ello; asimismo, tampoco el demandado demostró que para el pago del precio hubiese contado con ahorros en alguna institución financiera o mantenido una cuenta corriente, ni aportó antecedente alguno que apoyara la posición económica que justifique el pago del precio de compra del inmueble. Las circunstancias que emanan de estos medios de prueba, sostiene el fallo recurrido, reúnen los requisitos de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil y permiten concluir de modo fundado que la intención que informó a los intervinientes en el acto de compraventa ha sido, primeramente, el ánimo de donar el inmueble con el objeto de sustraerlo de la masa hereditaria a la muerte del vendedor. Establecido en autos el carácter auténtico del contrato de donación celebrado por escritura pública de 25 de septiembre de 2001, termina la sentencia, se le hace aplicable la regla del artículo 1401 del Código Civil y, en consecuencia, constituyendo el trámite de la insinuación un requisito prescrito por la ley para la validez del contrato de donación y faltando éste en el contrato de autos, procede que se declare la nulidad absoluta del mismo, en lo que exceda de dos centavos. Tercero: Que, en primer término, corresponde desestimar la alegación relativa a que el

fallo habría vulnerado los artículos 1463, 1681 y 1707 del Código Civil, pues si bien en el recurso se denuncia la contravención de estas normas, lo cierto es que no se explica en el cuerpo de la presentación la forma en que se habría producido esa infracción, esto es, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida en relación a estos preceptos , como manda el Nº 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, por otra parte, tampoco puede estimarse que los magistrados de la instancia hayan efectuado una incorrecta aplicación del inciso 2º del artículo 1709 del Código Civil, pues esta norma no estaba llamada a regir un caso como el de autos. En efecto, de acuerdo a este precepto, no será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. Ahora bien, la norma debe entendérsela en el contexto del artículo 1708 y del inciso 1º del mismo artículo 1709. El primero dispone como regla que no se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito y el segundo, que deben constar por escrito los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos Unidades Tributarias. Como puede apreciarse, a lo que la ley se refiere es a la prueba de la existencia de una obligación cuyo objeto consista en la entrega o promesa de entrega de una cosa cuyo valor ascienda a más de dos Unidades Tributarias, impidiendo se acredite ésta por vía de la testimonial. En el caso de autos, en cambio, los sentenciadores han recurrido a la prueba de testigos, en forma conjunta con la documental, únicamente para fijar como hecho de la causa que entre noviembre de 2000 y marzo de 2005 el demandado no desarrolló actividades remuneradas, cuestión que no tiene relación alguna con aquéllas a que se refieren las disposiciones transcritas precedentemente. Quinto: Que, asimismo, el recurso en estudio se construye sobre la base que el fallo ha tenido por probado como hecho fuera de toda duda que el pago existió y que ascendió a $ 3.500.000. Sin embargo, la sentencia recurrida reprodujo la de primera instancia, pero suprimió la letra c) del considerando cuarto de esta última, que precisamente tenía por establecida la referida circunstancia, de manera tal que ese presupuesto que sirve de sustento a la casación no resulta ser efectivo. En este mismo sentido, en lo que a la vulneración del artículo 1700 del Código Civil se refiere, cabe tener

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firmar que la sentencia impugnada no ha cometido los errores de derecho que se le atribuye, imponiéndose, en consecuencia, el rechazo de la casación interpuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación deducido por la parte demandada en lo principal de la presentación de fojas 96, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil siete, escrita a fojas 87. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Herrera. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señores Milton Juica A., Sergio Muñoz G., señora Margarita Herreros M. y señor Juan Araya E. y Abogado Integrante señor Oscar Herrera V. No firma la Ministra señora Herreros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Autorizado por la Secretaria Suplente señora Beatriz Pedrals García de Cortázar. Rol Nº 1.652 07.

Responda: 1. Establezca los hechos del caso. 2. Establezca la historia procesal del caso. 3. Establezca la cuestión controvertida en este juicio. 4. Formule la ratio que decide el juicio. Notas:

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en consideración que este precepto sólo otorga valor de plena prueba al instrumento público en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la veracidad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados, parte en la cual no hace plena fe sino contra los declarantes. Es por lo anterior que nada obsta a que en virtud de otros medios probatorios a los que el Tribunal, en conformidad la ley, les otorgue el valor de plena prueba, se establezca que tales declaraciones no son efectivas. En la especie los sentenciadores recurrieron a la prueba de presunciones, que estimaron soberanamente reunían las condiciones de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, para concluir que la intención que informó a los intervinientes en el contrato de compraventa fue, en primer término, el ánimo de donar el inmueble con el objeto de sustraerlo de la masa hereditaria a la muerte del vendedor Sexto: Que, de este modo, los preceptos legales que en el recurso se denuncian infringidos fueron correctamente aplicados por los Jueces, lo que conduce a

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