Cto Anexo And

November 27, 2017 | Author: callealtera | Category: Health System, Government, Politics, Public Sphere, Social Institutions
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Andalucía



No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmisión de ningún otro formato o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros medios, sin el permiso previo de los titulares del copyright. © CTO EDITORIAL, S.L. C/Nuñez de Balboa, 115; 28806 Madrid Tfno: 91 782 43 30 Fax: 91 782 43 43 E-mail: [email protected] Página Web: www.ctomedicina.com ISBN de la obra completa: 978-84-96361-90-4 ISBN: 978-84-96361-95-9

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Autores COORDINACIÓN DE LA OBRA

AUTORES

AMPARO BRAVO MALO Doctora en Medicina y Cirugía Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá. Fellow en Epidemiología por la Universidad de Texas. EEUU. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón. Área 8. Madrid.

BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Sociedad Española contra el Cáncer. Madrid. AMPARO BRAVO MALO Doctora en Medicina y Cirugía Diploma en Salud Pública por la Universidad de Montreal. Canadá. Fellow en Epidemiología por la Universidad de Texas. EEUU. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Centro de Salud Gregorio Marañón. Área 8. Madrid. Mª JOSÉ DE CASTRO MARTÍNEZ Enfermera UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid. GUILLERMO MANCHO CEBRIÁN Médico de UVI-móvil de SAMUR-PC de Madrid. JAVIER RAS LUNA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla.

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Índice 1.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructuras

2.

Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Disposiciones generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan Andaluz de Salud: objetivos. Actuaciones en materia de Salud Pública. Salud Laboral. Asistencia sanitaria 6

3.

Estructura, organización y competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Empresas públicas y consorcios

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4.

Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía

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5.

Organización de la Atención Primaria en Andalucía. El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud

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6.

Garantías de accesibilidad a los servicios: libre elección de médico. Tiempos de respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: quirúrgico. Procesos asistenciales, primeras consultas y procedimientos diagnósticos. Segunda opinión facultativa. Autonomía del paciente: el consentimiento informado. Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada. Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

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7.

Sistemas de información en Atención Primaria. Estructura general de DIRAYA. Historia digital de salud del ciudadano. Base de Datos de Usuarios (BDU). Módulo de Tratamiento de Información. Confidencialidad. Ley de protección de datos

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8.

II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: procesos estratégicos. Proyectos estratégicos. Modelo de acreditación de centros y servicios de Andalucía

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9.

Organización de la atención urgente

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10.

Organización y funcionamiento de un centro coordinador de Urgencias

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VI

La Constitución Federal Andaluza es el primer texto que plasma la voluntad política para que Andalucía se constituya como entidad con capacidad de autogobierno y se redactó en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda en 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces. En 1933 durante la II República, las Juntas Liberalistas de Andalucía lideradas por Blas Infante aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. El Parlamento de Andalucía reconoce a Blas Infante como padre de la patria andaluza en abril de 1983. La Constitución determina como leyes orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otras específicamente previstas. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso.

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1.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía En el Artículo 151 de la Constitución Española de 1978 se aprueba la nacionalidad de Andalucía. Hoy la Constitución, en su Artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue ratificado por los andaluces el 20 de octubre de 1981, y aprobado por Ley Orgánica 6/1981 del 30 de diciembre. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía es aprobada por Ley Orgánica 2/2007. Andalucía respeta y respetará la diversidad, pero no permitirá la desigualdad ya que la propia Constitución Española se encarga de señalar en su artículo 139.1. que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución. El territorio son todas las provincias andaluzas: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, es Sevilla. La bandera con 3 franjas horizontales verde-blanca-verde. Las leyes y normas de su competencia y las transferidas se aplicarán a todo el territorio andaluz. Son andaluces los españoles que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía como toda ley consta de un Preámbulo, un texto Preliminar, 10 Títulos numerados, 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 3 Disposiciones Finales y 250 artículos.

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Préambulo. Título preliminar. Artículos (1 - 11). Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Artículos (12 - 41). Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículos (42 - 88). Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Artículos (89 - 98). Título IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma. Artículos (99 - 139). Título V. El Poder Judicial en Andalucía. Artículos (140 - 155). Título VI. Economía, empleo y hacienda. Artículos (156 - 194). Título VII. Medio ambiente. Artículos (195 206). Título VIII. Medios de comunicación social. Artículos (207 - 217). Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Artículos (218 - 247). Título X. Reforma del estatuto. Artículos (248 - 250). Disposiciones Adicionales. Disposiciones Transitorias. Disposición Derogatoria. Disposiciones Finales.

El artículo 1 del Estatuto de Andalucía 1. Reconoce a Andalucía, como nacionalidad histórica; y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

1.2 Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía A continuación se detallan los artículos con las competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía y son referidas al ámbito territorial andaluz. El artículo 55 se refiere a Sanidad. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Art. 49.

Instituciones de autogobierno. Administraciones Públicas andaluzas. Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural. Energía y minas.

1 El Estatuto de Autonomía para Andalucía Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía El Parlamento de Andalucía Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía Funciones y estructuras

Amparo Bravo Malo

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 1.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía 1.2 Competencias recogidas en el Estatuto de Andalucía 1.3 El Parlamento de Andalucía 1.4 Funciones del Parlamento de Andalucía 1.5 Sistema parlamentario de Gobierno 1.6 Los Órganos parlamentarios 1.7 Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura 1

Manual CTO Atención Primaria Art. 50. Art. 51. Art. 52. Art. 53. Art. 54.

Agua. Cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Educación. Universidades. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Art. 55. Salud, sanidad y farmacia. Art. 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. Art. 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. Art. 58. Actividad económica. Art. 59. Organización territorial. Art. 60. Régimen local. Art. 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. Art. 62. Inmigración. Art. 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. Art. 64. Transportes y comunicaciones. Art. 65. Policía autonómica. Art. 66. Protección civil y emergencias. Art. 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. Art. 68. Cultura y patrimonio. Art. 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Art. 70. Publicidad. Art. 71. Turismo. Art. 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Art. 73. Políticas de género. Art. 74. Políticas de juventud. Art. 75. Cajas de Ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades. Art. 76. Función Pública y estadística. Art. 77. Notariado y registros públicos. Art. 78. Consultas populares. Art. 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Art. 80. Administración de Justicia. Art. 81. Juego. Art. 82. Protección de datos. Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Art. 84. Organización de servicios básicos. Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad. Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Art. 88. Coordinación con el Estado. Artículo 41. Defensa de los derechos Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128. Artículo 128. El Defensor del Pueblo Andaluz 1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste

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para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. 2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley. 3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones. Artículo 55. Salud, Sanidad y Farmacia 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16º de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.

1.3 El Parlamento de Andalucía El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. Sus 109 miembros son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema electoral proporcional corregido territorialmente de forma que ninguna provincia tenga más del doble de diputados que otra. Son elegidos cada cuatro años.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se configura como un Sistema Parlamentario de Gobierno por lo que el Parlamento es el centro de las decisiones políticas fundamentales siendo la primera de ellas la elección del Presidente del Gobierno que lo es también de la Comunidad. De esta forma, el poder ejecutivo ha de contar con la confianza de la Cámara, ejerciendo ésta en consecuencia, una permanente tarea de control que puede llegar incluso a la destitución del Presidente mediante una moción de censura. Por otra parte, corresponde al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa a través de la cual se hace efectiva su autonomía política por cuanto sus leyes no se encuentran sujetas más que a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. Es también función del Parlamento la aprobación anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Como en todas las democracias modernas, la actividad del Parlamento de Andalucía no se entendería sin tener en cuenta el protagonismo que corresponde a los partidos políticos, los cuales, a través de los Grupos parlamentarios, orientan y dirigen la actuación de los diputados que comparten una misma ideología política. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, impulsa y controla la acción del Consejo de Gobierno, aprueba los presupuestos de la Comunidad y realiza aquellas otras funciones que se establecen en el Estatuto de Autonomía y sus leyes.

1.4 Funciones del Parlamento de Andalucía 1. Función Legislativa. 2. Función de Control. 3. Función de Impulso.

1.5 Sistema Parlamentario de Gobierno Al igual que sucede en el Estado y en las demás Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece un Sistema Parlamentario de Gobierno. Ello significa que el Poder Ejecutivo ha de contar permanentemente con la confianza del Parlamento. Esta dependencia se manifiesta a través de diversos instrumentos: • La investidura, es el acto por el que el Parlamento designa al Presidente de la Junta sobre la base de un programa de gobierno que el candidato presenta ante los diputados. Para ser investido Presidente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación, o de la mayoría simple en segunda votación.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria •



La moción de censura permite exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta. Debe ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura. Si la moción es aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Presidente está obligado a dimitir y es sustituido por el candidato incluido en la moción. La cuestión de confianza posibilita al Presidente de la Junta someter un programa o una declaración de política general al Parlamento. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los diputados. Si el Parlamento niega su confianza el Presidente de la Junta, debe presentar su dimisión.

Función Legislativa Es la función más característica del Parlamento. El Parlamento de Andalucía ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las Leyes de Andalucía se promulgan en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordena la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El ámbito de la legislación está delimitado por el conjunto de competencias propias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía. El Parlamento puede legislar con plena capacidad respecto a aquellas materias sobre las que tiene competencia exclusiva. Destacan en este caso aquéllas que afectan a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. También puede el Parlamento desarrollar, mediante Ley, las bases o principios contenidos en una Ley de las Cortes Generales. Cuando ello sucede, la legislación andaluza debe respetar un mínimo común denominador establecido para todo el Estado. En tercer lugar hay determinadas materias respecto a las cuales la competencia está compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma de forma que a ambos corresponde legislar sobre aspectos de las mismas. Aunque las competencias legislativas de la Comunidad Autónoma están señaladas en el Estatuto, es posible que aquellas excedan de ese marco cuando el Estado le delegue o transfiera nuevas competencias que incluyan la potestad para legislar sobre otras materias. Por su especial relevancia hay que señalar tres funciones del Parlamento de contenido eminentemente económico: • La aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma donde se recogen los ingresos y gastos anuales del sector público andaluz.



• •

La aprobación de los planes económicos en los que se fijan las medidas gubernamentales en orden al fomento y desarrollo económico de Andalucía. La potestad de establecer y exigir tributos. Otras funciones son: - Ejecución de las leyes estatales. - Control de la acción del Consejo de Gobierno. - Ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. - El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. - La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente.

El Parlamento puede también ejercer la iniciativa legislativa solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o presentando una proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados.

Función de Control Corresponde también al Parlamento ejercer un control continuado sobre la acción del Gobierno. Para ello cuenta con una serie de instrumentos tales como: • Las preguntas dirigidas al Gobierno para demandar una respuesta sobre actuaciones concretas. Son el mecanismo idóneo para que los diputados conozcan la situación en que se encuentra un determinado asunto. Pueden requerir una respuesta escrita u oral. En este último caso, su debate puede realizarse tanto en Pleno como en Comisión. Especial importancia tienen las preguntas que los portavoces de los Grupos Parlamentarios pueden dirigir al Presidente de la Junta de Andalucía sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma. • Las interpelaciones, parecidas a las preguntas, deben formularse con conocimiento del Grupo Parlamentario al que pertenece el diputado o por el propio Grupo Parlamentario y referirse a cuestiones de política general. Su debate puede dar lugar a una moción. • Las solicitudes de información permiten a los diputados recabar de las Administraciones de la Junta de Andalucía datos, informes o documentos administrativos. • Las solicitudes de comparecencia a través de las cuales los Grupos Parlamentarios pueden pedir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno para celebrar una sesión informativa sobre un asunto determinado. El Gobierno puede solicitar también comparecer con la misma finalidad.

Función de Impulso Mediante esta función, el Parlamento puede manifestar su posición en relación a asuntos de interés haciendo expresión de su criterio y

orientando e impulsando de esta forma la acción del Gobierno. Para ello cuenta con los siguientes instrumentos: • Resoluciones que suelen adoptarse tras un debate de política general o sobre asuntos de interés general. • Mociones derivadas de una interpelación y que han de ser congruentes con el objeto de ésta. • Proposiciones no de Ley que tienen carácter autónomo, es decir, no derivan de ningún debate previo, sino que es su formulación inicial la que produce el debate y puede versar sobre cualquier asunto o materia. Los Grupos Parlamentarios distintos al autor de estas iniciativas pueden intervenir en su redacción final a través de enmiendas siempre que aquel las acepte.

1.6 Los Órganos Parlamentarios El Reglamento del Parlamento se aprobó el 18 de abril 1995 y tiene dos Órganos:

Órganos rectores • •



Presidente. La Mesa. Es el órgano rector de la Cámara, a la que representa en los distintos actos a los que asista. La Mesa organiza el trabajo interno del Parlamento y decide sobre la tramitación de las diferentes iniciativas. Está compuesta por el Presidente del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. La Junta de Portavoces de los Grupos Parlamentarios. A sus reuniones deben asistir al menos, un vicepresidente, un secretario de la Cámara y el Letrado Mayor. Los portavoces pueden asistir acompañados de un miembro de su grupo parlamentario. La Junta de Portavoces tiene unas funciones eminentemente políticas y adoptan decisiones por el criterio del voto ponderado según la representatividad de los grupos parlamentarios. Sus funciones son de naturaleza consultiva y no vinculante. Sus conclusiones han de ser oídas para facilitar los debates y tareas del Parlamento.

Órganos de funcionamiento •



El Pleno decidirá sobre las propuestas que le someta el Consejo Permanente en aquellas materias que determinen las normas de régimen interior. Será convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. El Consejo Permanente es el órgano ordinario del gobierno y administración de la Junta, y le corresponderán además cuantas funciones no le estén asignadas al pleno en el reglamento de régimen interior.

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Manual CTO Atención Primaria •





Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara. Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo con un representante de cada Comisión. La Diputación Permanente es presidida por El Presidente del Parlamento y está constituída por la Mesa de la Cámara y tantos miembros más, como número complete el de composición de las Comisiones. Cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo Parlamentario del que forme parte. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía. Los grupos de trabajo o ponencias de estudio. El Parlamento se reúne dos veces al año: En septiembre-diciembre y en febrero-junio.

1.7 Los Órganos de Gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros. Articulo 3.1 Se instituye la Junta de Andalucía como Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá personalidad jurídica plena en relación con los fines que se les encomienden. La Junta de Andalucía está integrada por: • El Parlamento de Andalucía. • El Presidente de la Junta de Andalucía. • El Consejo de Gobierno. El Parlamento de Andalucía es la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la elaboración y aprobación de las Leyes y la elección y cese del Presidente de la Junta de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía es el supremo representante de la Comunidad Autónoma y el representante ordinario del Estado en la misma; su elección tiene lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento de Andalucía y su nombramiento corresponde a Su Majestad el Rey. El Consejo de Gobierno es el órgano político y administrativo superior de la Comunidad. Está compuesto por el Presidente de la Junta de Andalucía, que lo preside, y por los Consejeros nombrados por él, para hacerse cargo de los diversos Departamentos (Consejerías).

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Le corresponde: • El ejercicio de la potestad reglamentaria. • El desempeño de la función ejecutiva. El órgano jurisdiccional superior de la Comunidad Autónoma es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo; no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es un órgano de la Comunidad Autónoma sino que forma parte del Poder Judicial, que es único en todo el Reino y que no puede ser transferido a las Comunidades Autónomas. En el año 2005 manejó un presupuesto superior a los 25.000 millones de euros y posee más de 200.000 empleados directos.

Bibliografía •

Estatuto de Andalucía. Junta de Andalucía. 2007.

Autoevaluación

1. ¿Cuál es una función del Parlamento de Andalucía? a) b) c) d)

Función de Impulso. Función de Control. Función Legislativa. Todas las anteriores.

Respuesta correcta: d 2. ¿Qué artículo de las Competencias del Estatuto de Andalucía se refiere a la sanidad? a) b) c) d)

Artículo 41. Artículo 55. Artículo 128. Artículo 51.

Respuesta correcta: b 3. La Junta de Andalucía está integrada por todos, excepto: a) b) c) d)

El Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo Andaluz. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía.

4. La Autonomía Política radica en: a) b) c) d)

Municipios. Provincias. Comunidades Autónomas. Los municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

Respuesta correcta: c 5. El Defensor del Pueblo Andaluz lo nombra: a) El Presidente de la Comunidad de Andalucía a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. b) El Parlamento de Andalucía. c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Presidente de la misma. Respuesta correcta: b

Respuesta correcta: b

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2.1 Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, de 4 de Julio y BOE núm. 185, de 4 de Agosto) (Resumen)

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luz de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, responsable de la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Junta de Andalucía.

Exposición de motivos

Ley 2/1998 de Salud de Andalucía Disposiciones Generales Derechos y Deberes de los ciudadanos Plan Andaluz de Salud. Objetivos Actuaciones en materia de Salud Pública Salud Laboral Asistencia sanitaria Javier Ras Luna

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 2.1 Ley 2/1998 de Salud de Andalucía 2.2 Disposiciones Generales 2.3 Derechos y Deberes de los Ciudadanos 2.4 El Plan Andaluz de Salud 2.5 De las actuaciones en materia de Salud Pública, Salud Laboral y Asistencia sanitaria

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I. El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución española, así como el derecho legislativo y la ejecución de la legislaron básica del Estado en materia de sanidad interior. II. La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad: Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar la existencia y disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada información sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y, más recientemente, con la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, y la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. III. Andalucía alcanzo la titularidad de las competencias sanitarias con la promulgación de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, crea el Servicio Anda-

IV. El tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Andaluz de Salud y los cambios producidos en la sociedad española y andaluza, que con la plena integración de España en la Unión Europea y el proceso de convergencia económica y de cohesión social, se ha implicado en profundidad en el debate que envuelve a los países europeos en torno a los sistemas de protección social. La adaptación estructural del Sistema Nacional de Salud a estos cambios aconseja profundizar en el desarrollo del cuerpo legislativo de la sanidad, en particular desde las Comunidades Autónomas que han asumido competencias estatutarias en materia de sanidad, con el objetivo de armonizar la garantía de los derechos ciudadanos en la materia y de vertebrar adecuadamente la estructura organizativa del conjunto del Sistema. Se hace necesario, en este marco, reforzar y reagrupar las competencias sanitarias atribuidas a la Consejería de Salud, reforzando su papel como autoridad sanitaria y, por tanto, como garante del derecho de los andaluces a la protección de la salud. Esto permite acomodar mejor la distribución de funciones y responsabilidades en el conjunto de la sanidad pública andaluza, diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Consejería de Salud (autoridad sanitaria, planificación, aseguramiento, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección) de las de gestión y provisión de recursos, mas propias de los organismos, entes y entidades dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria. V. Mediante la presente Ley se pretende, superando el carácter estructural de la Ley 8/1986, consolidar un marco más amplio para la protección de la salud de los ciudadanos andaluces, concretar el marco competencial en el seno de la Administración Local, regular el ámbito de actuación y relación con el sector privado y consolidar las bases de la actuación sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma, proporcionando un nuevo marco, mas acorde con las circunstancias actuales y futuras, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. VI. La presente Ley tiene, por tanto, como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y la ordenación general

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria de las actividades sanitarias en Andalucía, todo ello bajo los principios de coordinación de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento público, universalización, financiación pública, equidad y eficacia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad de gestión, participación de ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos. Conforme a estos postulados, la Ley, en su Título I, establece la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discriminación alguna. A continuación, en el Título II, completa y desarrolla los contenidos de la Ley General de Sanidad sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios, ampliando las facultades de libre elección del ciudadano a la libre elección de médico, profesional sanitario, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente se establezcan, así como el derecho a la segunda opinión y al acceso a la información relacionada con su estado de salud. Este cuadro de derechos se completa con el derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud, en el marco de las normativas que las diferentes Administraciones Públicas desarrollan. Este marco legislativo, dedicado directa y principalmente al ciudadano, se completa con el Título III, dedicado a la participación de los mismos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, definiendo al Consejo Andaluz de Salud como máximo órgano de participación social en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución y sentando las bases legislativas para el desarrollo de los correspondientes órganos territoriales de participación social, reforzando el papel que vienen desempeñando las centrales sindicales y las organizaciones empresariales, así como las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía. El Título IV de la Ley de Salud se dedica a sentar los criterios y principios generales de actuación en materia de salud, incluidos los aspectos orientados al ejercicio de las competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, atribuye a las Administraciones sanitarias en materia de salud laboral, y orientando claramente las actuaciones a la potenciación de la capacidad de intervención pública en los aspectos que afectan a la salud colectiva, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, de forma integrada con las actuaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria. Este marco general se complementa con el Título V, que define al Plan Andaluz de Salud como el marco de referencia instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía, establece sus contenidos mínimos y determina sus crite-

rios de aplicación descentralizada del territorio. El Título VI aborda la definición y distribución de las competencias y funciones sanitarias en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía, completando y sustanciando las previsiones contenidas en la Ley General de Sanidad. Aquí es de destacar la potenciación del papel de los municipios en el marco de las competencias que legalmente les están ya atribuidas, posibilitando su participación y corresponsabilidad en los ámbitos de gestión y provisión de servicios sanitarios. Conforme a las previsiones legislativas y estatutarias vigentes, la Administración de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de las potestades normativas y reglamentarias de administración y gobierno en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, así como la función de fijación de directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria. A la Ordenación Sanitaria en Andalucía se dedica el Título VII de la Ley, aportando como novedad importante la substantación del concepto de Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Sistema Sanitario Público de Andalucía es concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria. Junto a esto se definen sus características fundamentales, que dejan absolutamente clara y sin resquicio alguno la voluntad del legislador de reforzar la coordinación, la tutela y el control público del Sistema. La universalización de la asistencia sanitaria, la financiación pública, el uso preferente de los recursos sanitarios públicos y la prestación de una atención integral y de calidad son los elementos fundamentales que garantizan la efectividad de los principios inspiradores de esta Ley en el marco definido para el Sistema Nacional de Salud. Este concepto permite reforzar la unidad de la Asistencia Sanitaria Pública con independencia de la diversidad de organismos de provisión que en ella están interactuando y consolida un nuevo marco regulador para nuestra sanidad, manteniéndose el Servicio Andaluz de Salud como principal organismo responsable de la provisión de los servicios sanitarios públicos. En el Capítulo VI se detallan los principales aspectos de organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, dejando los aspectos más estructurales y de organización interna relegados al ámbito de la actuación reglamentaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en tanto que son elementos instrumentales para alcanzar los objetivos que pretende y, por tanto, deben estar sujetos a los cambios en el tiempo que sean precisos para adaptar mejor el Sistema Sanitario

Público a las aspiraciones de los ciudadanos. Por último, se detallan en este título los aspectos generales que definen el espacio de colaboración de la iniciativa privada con el Sistema Sanitario Público, destacándose aquí el papel de complementariedad que debe jugar en un marco de optimización de los recursos sanitarios públicos y de adecuada coordinación. Los Títulos VIII y IX se dedican, el primero de ellos a la docencia e investigación sanitarias, potenciando el papel de los profesionales sanitarios y la capacidad de la Administración Pública para fomentar estas actividades como elemento de modernización y progreso para la Sanidad Pública, y el segundo, a la financiación del Sistema Sanitario Público. El esquema que adopta la Ley para establecer las fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía es coherente con el principio de financiación pública previamente definido, garantizando el acceso a las prestaciones sanitarias de forma gratuita en el momento de su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación en el Sistema Nacional de Salud, y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero no lo agota desde un punto de vista normativo. Quedan pendientes aspectos tan importantes como el establecimiento del modelo definitivo de financiación de la Sanidad Pública Andaluza, lo que orienta hacia la necesidad de acometer una ley especifica de financiación sanitaria, que dé un marco amplio y estable para el desarrollo futuro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. VII. En definitiva, la Ley de Salud de Andalucía es una norma que consolida y refuerza la existencia de un Sistema Sanitario Público, de aseguramiento y financiación públicos, universal, integral, solidario y equitativo, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación sanitaria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente eficiente, lo que refuerza la vocación pluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad, dejando claramente establecidos los principios nucleares que caracterizan a un Sistema Sanitario Público sin fisuras y al servicio de las necesidades y deseos de todos los andaluces.

2.2 Disposiciones Generales Capítulo único: Objeto, principios y alcance Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto: 1. La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la pro-

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Manual CTO Atención Primaria tección de la salud previstos en la Constitución española. 2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía. 3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Artículo 2 Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspiran en los siguientes principios: 1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios. 3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. 4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. 5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria. 6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios. 7. Participación de los ciudadanos. 8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario. 9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario. 10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud. 11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios. Artículo 3 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titulares de los derechos que esta Ley, y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario Público de Andalucía, efectivamente defina y reconozca como tales, los siguientes: 1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal. 3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. 4. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que

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les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia. Artículo 4 1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud. 2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que supere las establecidas en el apartado anterior, serán objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, y llevar asociada la correspondiente financiación. Artículo 5 La actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demás Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

2.3 Derechos y Deberes de los Ciudadanos Capítulo I: Derechos de los ciudadanos Artículo 6 1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos: a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna. c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y, sobre los requisitos necesarios para su uso. e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. f ) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario. g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de

investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario. h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten. j) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. k) Al acceso a su historial clínico. l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente están establecidos. m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. 2º. Cuando no esté capacitado para toma de decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial. 3º. Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente. o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido. p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta Ley. q) A la participación en los servicios y actividades sanitarias, a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos. s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos. 2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presenta Ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. 4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos: a) A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involuntarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento. b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente. Artículo 7 Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo II: Obligaciones de los ciudadanos respecto a los Servicios de Salud Artículo 8 Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales: 1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafe ñ) y p). 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones. 4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley. 5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos. 6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

Capítulo III: Efectividad de los derechos y deberes Artículo 9 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de régimen de derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance específico de las condiciones de las mismas. 3. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asistenciales a los pacientes queda obligado a no revelar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente. Artículo 10 Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios: 1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. 2. Formularios de sugerencias y reclamaciones. 3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

2.4 El Plan Andaluz de Salud Artículo 30 Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirá el Plan Andaluz de

Salud, que será marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan. Artículo 31 1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. 2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará: a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes. b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación. c) Prioridades de intervención. d) Definición de las estrategias y políticas de intervención. e) Calendario general de actuación. f ) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos. Artículo 32 El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio. Artículo 33 De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

2.5 De las actuaciones en materia de Salud Pública, Salud Laboral y asistencia sanitaria Capítulo I: Salud Pública Artículo 15 La Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la Salud Pública: 1. Atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud. 2. El control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo.

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Manual CTO Atención Primaria 3. El control sanitario y la prevención de antropozoonosis. 4. Promoción y mejora de la salud mental. 5. Vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no trasmisibles, así como la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registro de morbimortalidad que se establezcan. 6. Colaboración con la Administración del Estado en farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos, y en el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. 7. Educación para la salud de la población, como elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva. 8. Promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo. 9. Fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.

Capítulo II: Salud Laboral Artículo 16 La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá actuaciones en materia sanitaria referente a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 17 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá en particular a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía: 1. El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios. 2. La implantación de sistemas de información adecuados, que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información. 3. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. 4. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

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Capítulo III: Asistencia Sanitaria Artículo 18 La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria: 1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención sociosanitaria. 2. Atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias. 3. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos y diagnósticos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, con el alcance que se defina en el artículo 4 de la presente Ley. 4. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. 5. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y postgrado. 6. El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

Bibliografía •

Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Autoevaluación

1. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 1 enuncia entre otros el objeto de la misma, siendo éste: a) La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previstos en la Constitución Española. b) La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía. c) La regulación general de las actuaciones en materia de sanidad exterior. d) La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. e) a, b, d. Respuesta correcta: e 2. En el Artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, las actuaciones sobre protección de la salud, se inspiran en algunos de los siguiente principios, entre otros: a) Consecución de igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios. b) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. c) Descentralización, autonomía y responsabilidad de la gestión de los servicios. d) Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario. e) Todos son ciertos. Respuesta correcta: e

3. Los ciudadanos, al amparo de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, disfrutan de los siguientes derechos entre otros, EXCEPTO: a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) A que se les dé en términos comprensibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. c) A la información limitada sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. d) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les aplique pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. e) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicios y centro sanitario en los términos que reglamentariamente están establecidos. Respuesta correcta: c 4. La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la Salud Pública entre otras, EXCEPTO:

5. La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recurso y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollara las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria entre otras, EXCEPTO: a) Atención a los problemas de salud mental, referentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias. b) La prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos y diagnósticos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, con el alcance que se defina en el artículo 4 de la presente Ley. c) El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud. d) La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del Sistema Sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y postgrado. e) Todas son actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria. Respuesta correcta: e

a) Educación para la salud de la población, como elemento principal para contribuir a la mejora de la Salud Pública. b) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. c) Promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo. d) Promoción y mejora de la salud mental. e) El control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de lo productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo. Respuesta correcta: b

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3.1 Estructura básica de la Consejería de Salud

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DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Estructura, organización y competencias de la ConsejerÍa de Salud y del Servicio Andaluz de Salud Empresas públicas y consorcios Javier Ras Luna

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a la misma, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria. La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los principios y preceptos inspiradores de la Ley 2/1998, en el nuevo escenario definido para la acción del Gobierno andaluz, por el Decreto de Presidencia 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar de manera más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público. La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por tanto, a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por un lado, y su capacidad para adaptarse a las crecientes expectativas de calidad integral y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza, por otro.

Índice 3.1 Estructura básica de la Consejería de Salud 3.2 Competencias de la Consejería de Salud 3.3 Organización general 3.4 Órganos de gobierno 3.5 Secretarías generales 3.6 Direcciones generales 3.7 Delegaciones provinciales 3.8 Servicio Andaluz de Salud 3.9 Disposiciones

En este contexto y en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, se hace necesario potenciar la innovación sanitaria con una política de investigación de excelencia en las Ciencias de la Salud, con el impulso y desarrollo de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y con el apoyo de una dirección estratégica de los sistemas y tecnologías de la información. El alcance y la importancia que adquieren, por un lado, la política de la innovación y desarrollo, y por otro, la política de calidad integral, aconsejan el reparto de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Secretaría General de Calidad y Eficiencia entre la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y la Dirección General de Innovación Sanitaria y Tecnologías, de nueva creación. Asimismo, la Secretaría General de Calidad y Eficiencia pasa a denominarse Secretaría General de Calidad y Modernización. Por otra parte, la consecución de una Salud Pública moderna, innovadora, transparente, que

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responda a las nuevas situaciones y sea sensible a las demandas sociales y que garantice la participación efectiva de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas sanitarias, continúa encomendándosele a la Dirección General de Salud Pública y Participación. Atendiendo a los criterios de eficiencia antes expuestos, la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación asume la definición, planificación y el control de los parámetros de eficiencia integral, así como la política de inversiones, ambos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecúe al nuevo marco competencial pasando a denominarse Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras. La Viceconsejería de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la vez que agrupa el resto de la competencias orgánicas atribuida a la Consejería de Salud, directamente y a través de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud y Participación y la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, que quedan bajo la dependencia directa de la Viceconsejería. En el ámbito del Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud y a fin de definir, impulsar y desarrollar una política farmacéutica eficaz y eficiente, que contemple una gestión integral de calidad en las prestaciones farmacéuticas y que represente una importante contención del crecimiento del gasto farmacéutico en el citado Organismo autónomo, se atribuyen a la Secretaría General las competencias en política farmacéutica. En la línea de mejora continua de la calidad y al objeto de consolidar una cultura de calidad en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume las competencias para el desarrollo de la gestión clínica y la mejora organizativa de los centros, servicios y unidades asistenciales. En desarrollo del Plan de Calidad y dentro de la línea de profesionales, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, nueva denominación que recibe la actual Dirección General de Personal y Servicios, se encargará del desarrollo y de la carrera profesional del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Pública, a propuesta de la Consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004. DISPONGO

3.2 Competencias de la Consejería de Salud Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud 1. De conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. 2. Corresponde a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el articulo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

3.3 Organización general de la Consejería de Salud Artículo 2. Organización general de la Consejería 1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos: a) Viceconsejería. b) Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango orgánico de Viceconsejería. c) Secretaría General Técnica, con rango orgánico de Dirección General. d) Dirección General de Salud Pública y Participación. e) Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras. f ) Dirección General de Calidad, Investigaron y Gestión del Conocimiento. g) Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías. 2. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos: a) Dirección Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería b) Secretaria General, con rango orgánico de Dirección General. c) Dirección General de Asistencia Sanitaria. d) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. e) Dirección General de gestión Económica.

3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes empresas públicas: a) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. b) La Empresa Pública “Hospital Costa del Sol”. c) La Empresa Pública “Hospital de Poniente”. d) La Empresa Pública “Hospital Alto Guadalquivir”. 4. Depende de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización. 5. Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa especifica vigente. 6. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

3.4 Órganos de Gobierno Artículo 3. Consejo de Dirección de la Consejería de Salud 1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el órgano de asistencia del titular de la Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería. 2. El Consejo de Dirección estará presidido por el titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo los titulares de los centros directivos de la Consejería y organismos autónomos dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería. Artículo 4. Régimen de suplencias En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuación

se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma: a) Los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Calidad y Modernización y de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la Consejería. b) Los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud por el que designe el titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Calidad, según dependencia. c) Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por el que designe el titular de la Dirección Gerencia. d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de las Secretaría Generales de las Delegaciones Provinciales. Artículo 5. Viceconsejería 1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo y las funciones que le están atribuidas por el articulo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue. 2. Corresponden a Viceconsejero las siguientes funciones: a) La coordinación general de los diferentes órganos y centros directivos de la Consejería. b) La superior dirección y coordinación general en materia de planificación, financiación, aseguramiento, salud pública, inspección, calidad, presupuestos y gestión de servicios sanitarios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejería. c) La jefatura superior del personal de la Consejería. d) El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud. e) El impulso de políticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficiencia global del Sistema Sanitario Público de Andalucía. f) La coordinación específica y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería. 3. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Salud Pública y Participación. c) Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

3.5 Secretarías generales Artículo 6. Secretaría General de Calidad y Modernización 1. A la Secretaría General de Calidad y Modernización le corresponden todas las funciones

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Manual CTO Atención Primaria relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general y en particular las siguientes: a) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma. b) La definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad. c) La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud. d) La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma. e) El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. f ) La definición de las políticas de acreditación y certificación de calidad de los diferentes centros asistenciales y establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía. g) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de los diferentes proveedores de servicios sanitarios. h) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación de la Consejería de Salud. i) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública j) La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias k) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización en el sector. l) La superior dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía. m) El impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud. n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. 2. De la Secretaría General de Calidad y Modernización dependen directamente los órganos o centros directivos siguiente: a) La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

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b) La Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías. Artículo 7. Secretaría General Técnica 1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el articulo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias: a) La administración general de la Consejería. b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería. c) La gestión económica y presupuestaria. d) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería. e) La tramitación de las reclamaciones y recursos. f ) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero g) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas. h) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería. i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las expresamente delegadas. 3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la Dirección General de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

3.6 Direcciones Generales Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Participación 1. A la Dirección General de Salud Pública y Participación le corresponden las atribuciones previstas en el articulo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones: a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía y del impacto en salud de las políticas. b) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud. c) La definición de las acciones a desarrollar por los proveedores sanitarios orientadas a la consecución de los objetivos del Plan Andaluz de Salud.

d) El seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud. e) La definición y desarrollo del modelo integrado de Salud Pública. f ) La definición, impulso y desarrollo de políticas intersectoriales. g) La coordinación para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes integrales. h) La definición, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria y Salud Laboral. i) El control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros factores que afecten a la Salud Pública. j) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias. k) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios, productos actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General dentro de sus competencias. l) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General. m) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General. n) El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios. ñ) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos, y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia. o) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin. p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente. Artículo 9. Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras 1. A la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria 2. Corresponden a la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, las siguientes funciones: a) La definición y coordinación de las prestaciones sanitarias. b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras. c) La planificación general de recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andalucía. e) La ordenación territorial sanitaria de Andalucía. f ) La financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria. g) La coordinación y desarrollo de estrategias de mejora y modernización de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud. h) La supervisión general y control de los programas asistenciales y organizativos de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud. i) La evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía. j) El desarrollo de las funciones que en materia de financiación sanitaria correspondan a la Consejería. k) La planificación, seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público Andaluz. l) La definición y coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud. m) El análisis de necesidades y planificación, seguimiento y control de la política de inversiones en infraestructura y equipamientos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Artículo 10. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento 1. A la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde a la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento las siguientes funciones:

a) La definición de las líneas de investigación prioritarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la coordinación en esta materia, con otros centros o entidades, publicas o privadas. c) El impulso de una política de calidad en materia de investigación biosanitaria y la generación de grupos de excelencia investigadora. d) La definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resultado, para cada uno de ellos. e) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales. f ) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación. g) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa establecidos con los proveedores de servicios sanitarios. h) La definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. i) La determinación de la entidad certificadora y los requisitos que ésta deberá reunir. j) La acreditación, autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en el ámbito de sus competencias. k) La elaboración de la propuesta de un plan calendarizado de certificación de programas y centros sanitarios y unidades, así como el seguimiento del mismo. l) El establecimientos del sistema de acreditación y certificación de profesionales, así como la acreditación y certificación de la formación. m) La habilitación para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario reguladas en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre. n) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las Universidades. ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Artículo 11. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías 1. A la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de

la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el marco de las competencias de la Consejería de Salud, corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías las siguientes funciones: a) El diseño e impulso de políticas de innovación sanitaria en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) La creación de un banco de datos que registre y evalúe las diferentes iniciativas de innovación y cambio organizativo, que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. c) El análisis y la evaluación de los resultados y aportaciones recogidas a través de los diferentes canales de participación social y fuentes de información de los cuidados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. d) El impulso y definición de instrumentos que hagan más transparente ante los ciudadanos el Sistema Sanitario Público de Andalucía. e) La definición de un modelo corporativo, marco global, directamente ligado a las estrategias de la organización, que integre los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación. f ) El establecimiento de estándares y de la lógica de la interconexión que utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todo el sistema. g) El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria. h) La planificación y seguimiento de las actividades formativas orientadas al uso de las Tecnologías de la información y del Conocimiento, por los usuarios y los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. i) La planificación y seguimiento de los proyectos de telemedicina, receta electrónica, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de Internet. j) La planificación de las actuaciones en materia de equipamiento informático y soporte de aplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía. k) El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía como soporte a la toma de decisiones. l) El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. m) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los proyectos de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía; así como la coordinación con otras Consejerías afectadas por los mismos y con

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Manual CTO Atención Primaria otras Administraciones Públicas o Entidades privadas con competencia en el desarrollo de los mismos. n) El impulso de políticas de promoción de la paridad, que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito del sistema Sanitario Público de Andalucía. ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente.

3.7 Delegaciones Provinciales Artículo 12. Delegaciones Provinciales 1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial. 2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional de la Consejería en la provincia. b) Desempañar la jefatura superior del personal y la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería. d) Ejercer cualquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, así como las que les deleguen los titulares de la Consejería de Salud, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o de otros órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de Decreto 259/2001, del 27 de noviembre, la elaboraron del Plan de Salud del Área de Salud.

3.8 El Servicio Andaluz de Salud Artículo 13. El Servicio Andaluz de Salud 1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería. 2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud. 3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía, y en particular las siguientes: a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y

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protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) La administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional. c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asigne para el desarrollo de sus funciones. Artículo 14. Dirección – Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 1. Corresponde a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones: a) La representación legal del mismo, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el organismo autónomo, ademas de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo. b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud. c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo. d) La dirección y fijación de los criterios económicos, económico-administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos. e) La elaboración de la propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud. f ) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo. g) El asesoramiento jurídico y defensa del Organismo sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Decreto. h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. 2. De la Dirección-Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes: a) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General. b) Dirección General de Asistencia Sanitaria. c) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. d) Dirección General de gestión Económica. Artículo 15. Secretaría General 1. A la Secretaría General le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: a) La ordenación y organización administrativa. b) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y centros bibliográficos y documentales del organismo. c) La definición, impulso y desarrollo de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica. d) La definición y desarrollo de una política de uso racional del medicamento. e) La gestión de la prestación farmacéutica. f ) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Organismo. g) La gestión de la prestación ortoprotésica, transporte sanitario, productos dietéticos y demás prestaciones complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo. h) La gestión de los conciertos que tenga encomendados al Organismo. i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción de gasto por asistencia sanitaria en centros privados a los usuarios, en los casos y circunstancias legalmente establecidos. j) El desarrollo y gestión operativa de los recursos informáticos en el organismo en el marco definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Publico de Andalucía. k) La definición de criterios generales y coordinación de los diferentes sistemas de información necesarios para cada uno de los órganos directivos del Organismo. l) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos del Organismo. m) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria 1. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las atribuciones previstas en el articulo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones: a) La dirección técnica y la gestión de los programas asistenciales que corresponda ejecutar al Organismo, tanto en el ámbito de la atención especializada, como en la atención primaria. b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Organismo. c) La planificación operativa de los recursos. d) La propuesta, gestión, contratación, control y seguimiento de las obras, equipamientos, e instalaciones del Organismo.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria e) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias. f) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. g) La dirección de la implantación de la gestión de procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Organismo. h) El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la practica asistencial. i) El impulso y coordinación del desarrollo de unidades de gestión clínica, como instrumento para mejorar la calidad del servicio, la participación profesional y la eficiencia general. j) La coordinación y seguimiento de la aplicación de los planes de mejora en la atención al ciudadano en el conjunto del Organismo. k) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria. l) El impulso y coordinación de los programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Artículo 17. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional 1. A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las atribuciones previstas en el articulo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional las siguientes funciones: a) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión del personal adscritos al Organismo. b) La gestión de las plantillas y la propuesta de las categorías de los Centros del Organismo. c) La gestión de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en su estructura Central como periférica. d) El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atención al Profesional. e) La generación de una base de datos curricular de los profesionales vinculadas al Organismo. f ) La definición de los criterios de aplicación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Salud, en el marco normativo general vigente. g) La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del desempeño profesional, en todos los centros dependientes.

h) El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de profesionales. i) La gestión operativa de los planes y actividades de formación y actualización del personal del Organismo. j) El control del gasto del personal del Organismo. k) La propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Organismo. l) La dirección de los programas y planes de actuación en materia de prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal del Organismo. m) El impulso en la elaboración de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centros dependientes. n) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de personal adscrito al Organismo. ñ) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. o) El ejercicio de la potestad disciplinaria. p) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. q) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente. Artículo 18. Dirección General de Gestión Económica 1. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las atribuciones previstas en el articulo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones: a) La gestión de los derechos de contenido económico del Organismo, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los anticipos de caja fija. b) La elaboración de propuestas de mejora de la gestión económica. c) La realización de análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria y financiera del Organismo. d) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo y la asignación de los créditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio a las unidades administrativas del Organismo. e) La definición, dirección y seguimiento de los planes de compras de bienes y servicios y logística del Organismo. f ) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el ámbito de sus competencias. h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3.9 Disposiciones Disposición adicional primera. Asignación de competencia 1. Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y Centros Directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto. 2. No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y Centros Directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia. Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros órganos La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que le resulte de aplicación. Disposición adicional tercera. Representación y defensa del Servicio Andaluz de Salud en vía jurisdiccional 1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del artículo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. 2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, contenciosoadministrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, los Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del titular de la Dirección-Gerencia. La misma autorización será requerida para allanarse, desistirse de aquellas o retirar éstas. 3. La coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la Administración Autónoma, corresponden al Jefe del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía. Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

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Manual CTO Atención Primaria Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de personal 1. Las unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestario, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto. 2. Si tales unidades correspondieran a órganos directivos de la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que hayan quedado suprimidos por este Decreto, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, mediante resolución del Viceconsejero, de acuerdo con las funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo. 3. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, excepto la disposición adicional tercera del mismo. Disposición final primera. Desarrollo normativo Se autoriza al titular de la Consejería de Salud, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de mayo de 2004

Bibliografía •

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DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Autoevaluación

1. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos, EXCEPTO:

4. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones entre otras, EXCEPTO:

6. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones entre otras, EXCEPTO:

a) Dirección-Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería. b) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General. c) Dirección General Financiación, Planificación e Infraestructuras. d) Dirección General de Asistencia Sanitaria. e) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

a) El seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud. b) La coordinación para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes integrales. c) La tramitación de las reclamaciones y recursos. d) Las autorizaciones administrativas en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General. e) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.

a) La dirección técnica y la gestión de los programas asistenciales que corresponde ejecutar al Organismo, tanto en el ámbito de la Atención Especializada, como en la Atención Primaria. b) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. c) El impulso y la evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria. d) El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la practica asistencial e) Todas son funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Respuesta correcta: c 2. Cuáles de las siguientes son empresas públicas adscritas a la Consejería de Salud: a) b) c) d)

La Empresa Pública de Emergencias Sanitaria. La Empresa Pública “Hospital Costa del Sol”. La Empresa Pública “Hospital de Poniente”. La Empresa Pública “ Hospital Alto Guadalquivir”. e) Todas están adscritas a la Consejería de Salud. Respuesta correcta: e 3. Corresponde al Viceconsejero las siguientes funciones entre otras, EXCEPTO: a) La coordinación general de los diferentes órganos y centros directivos de la Consejería. b) La jefatura superior del personal de la Consejería. c) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación de la Consejería de Salud. d) El diseño y coordinación del Plan Andaluz de Salud. e) La coordinación específica y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería. Respuesta correcta: c

Respuesta correcta: c 5. Corresponde a la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento las siguientes funciones entre otras, EXCEPTO: a) La definición de las líneas de investigación prioritarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) La definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad del proceso y resultado, para cada uno de ellos. c) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación. d) La supervisión general y control de los programas asistenciales y organizativos de las Empresas Públicas Adscritas a la Consejería de Salud. e) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa establecidos con los proveedores de servicios sanitarios. Respuesta correcta: d

Respuesta correcta: e 7. Corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional las siguientes funciones, EXCEPTO: a) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión del personal adscritos al Organismo. b) La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del desempeño profesional, en todos los centros dependientes. c) El impulso en la elaboración de mapas de riesgo laboral en los diferentes centros dependientes. d) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud. e) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. Respuesta correcta: d

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4.1 Asistencia Especializada Artículo 2º. Áreas hospitalarias

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Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía

Amparo Bravo Malo

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones



El Área hospitalaria es la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, estando conformada, al menos, por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo. Los Áreas hospitalarias se delimitarán con arreglo a criterios geográficos, demográficos, de accesibilidad de la población y la eficiencia para la prestación de la Asistencia Especializada.

Artículo 3º. Fines de la Asistencia Especializada Son fines de la Asistencia Especializada: • Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico,tratamiento y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de la atención primaria. • Posibilitar el internamiento en régimen de hospitalización a los pacientes que lo precisen. • Participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria. • Prestar la asistencia en régimen de consultas externas que requieran la Atención Especializada de la población, en su correspondiente ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido para el Dispositivo Específico de Apoyo a la Atención Primaria. • Participar, con el resto de dispositivo sanitario, en la prevención de las enfermedades y promoción de la salud. • Colaborar en la formación de los recursos humanos y en las investigaciones de salud.

Artículo 4º. Asistencia en régimen de consultas externas

Índice 4.1 Decreto 105/1986: Asistencia Especializada 4.2 Continuidad asistencial entre ambos niveles

La Asistencia Especializada en régimen de consultas externas, se prestará en los siguientes Centros: • Consultas Externas ubicadas en los Hospitales. • Centros Periféricos de Especialidades, que dependerán funcional y orgánicamente de los Hospitales, siendo los dispositivos a distancia de los mismos, para prestar en régimen de Consultas Externas, la asistencia de especialidades que requiera la población. • Centros de Salud y excepcionalmente en consultas a domicilio, en aquellos casos en que lo requiera el dispositivo de la Atención Primaria.

Artículo 5º. Asistencia en régimen de internamiento •

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Las Instituciones Sanitarias que presten Asistencia Especializada en régimen de interna-







miento adoptarán la denominación única de Hospitales. A los efectos previstos en el apartado anterior, los Hospitales se clasificarán en la forma siguiente: - Hospitales Generales Básicos, cuyo ámbito de actuación será el Area Hospitalaria a la que se encuentren adscritos. - Hospitales Generales de Especialidades, que tendrán la consideración de Hospitales de referencia para la Asistencia Especializada que requiere abarcar más de un Área Hospitalaria. Asimismo, asumirán las funciones de Hospital General Básico para el Área Hospitalaria a la cual se encuentre adscrito. Los Hospitales Generales podrán estar integrados por distintos Centros, cuya denominación se ajustará a sus funciones asistenciales y con referencia, en todo caso, al Hospital General en el que se integren. A los Hospitales Generales podrán ser adscritos orgánicamente Centros cuya función asistencial tenga por finalidad una atención que requiera media o larga estancia. En función de las necesidades de la Atención Especializada, el personal sanitario del Área Hospitalaria prestará sus servicios profesionales tanto en el Hospital como en los demás Centros Asistenciales del Área, de acuerdo con la normativa legalmente establecida.

Artículo 6º. Coordinación entre niveles asistenciales A efectos de lo previsto en los artículos anteriores, por la Consejería de Salud y Consumo se establecerán los criterios de coordinación previstos entre los diferentes niveles asistenciales, atendiendo a la complementariedad de los servicios prestados por cada uno de ellos.

4.2 Continuidad asistencial entre ambos niveles Anualmente se firma un acuerdo de colaboración entre Atención Primaria y Especializada en el que se definen las pruebas diagnósticas que podrán solicitar los médicos de primaria, gestión de las interconsultas, etc. En general, los Servicios de Salud deben asegurar la coordinación, comunicación y cooperación entre los diferentes niveles asistenciales, propiciando: • La continuidad de la información clínica. • La elaboración conjunta de protocolos asistenciales. • El funcionamiento de la Comisión de Coordinación interniveles para el uso racional del medicamento. • La continuidad de los tratamientos y cuidados tras el alta hospitalaria. • El establecimiento de criterios comunes de asistencia al paciente geriátrico.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria •

La citación al especialista desde Atención Primaria.

Gestión por procesos asistenciales integrados

Bibliografía •

Decreto 105/1986 para la Ordenación de la Atención Especializada.



La gestión por procesos asistenciales integrados. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Constituye una estrategia central para la mejora de la calidad. El Proceso Asistencial es el nexo entre profesionales y ciudadanos. La correcta integración del conocimiento, el desarrollo de modelos organizativos flexibles y la gestión adecuada de los procesos son los tres elementos básicos para la innovación y mejora de servicios. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la Gestión por Procesos Asistenciales Integrados está orientada a: • Centrar nuestras actuaciones en el usuario. • Implicar a los profesionales como principales protagonistas del cambio. • Garantizar una práctica clínica acorde con el conocimiento científico disponible. • Facilitar la continuidad asistencial. • Evaluar los resultados obtenidos.

Consultas La Asistencia Especializada en régimen de consultas externas se relizará en las ubicadas en los Hospitales y en los Centros de Especialidades situados fuera del Hospital. El Hospital facilitará la oferta de especialistas y servicios elegibles con todas las agendas abiertas. Establecerá la demanda de primeras consultas según los estándares.

Acceso a pruebas diagnósticas El Hospital ofertará a Atención Primaria la realización de pruebas diagnósticas según la cartera de servicios.

Anticoagulación Descentralización de la anticoagulación oral y control clínico del paciente estable por Atención Primaria. Se establecerán cursos de formación impartidos por los Hematólogos del Hospital en los EAP y se mantendrá una relación estrecha entre ambos estamentos para la continuidad asistencial de los pacientes.

Formación y docencia El Hospital y la Gerencia de Atención Primaria organizarán actividades conjuntas de formación y docencia, así como cursos de doctorado, sesiones en el centro de salud impartidas por un especialista del Hospital, interconsultas telefónicas, protocolos y guías clínicas elaboradas entre ambos niveles, rotaciones de los médicos de AP por diferentes servicios del hospital, etc.

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Autoevaluación

1. ¿Cuál de las siguientes características NO forma parte conceptual de la definición de Atención Primaria? a) b) c) d)

La atención integradora. La atención a las urgencias médicas. La atención docente e investigadora. La atención prestada a servicios multidisciplinarios. e) La atención comunitaria y participativa. Respuesta correcta: b 2. Cuando el Equipo de Atención Primaria actúe en el ejercicio de su función inspectora en materia de Salud Pública ¿quién tiene la consideración de Autoridad Sanitaria superior de la Zona Básica de Salud? a) b) c) d)

El Gerente del Área. El Director de Gestión del Área. La Dirección Médica del Área. El Coordinador del Equipo de Atención Primaria. e) La Subdirección Médica del Área. Respuesta correcta: d 3. Son características fundamentales del sistema sanitario español: a) Público, de beneficiencia y universal. b) Público, privado, universal y eficiente. c) Público, universal, equitativo y no discriminatorio. d) Público, universal, participativo y centrado en la curación. e) Ninguna de las anteriores. Respuesta correcta: c

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4. Entre las funciones de la Comisión de Dirección del Hospital se encuentran las siguientes EXCEPTO: a) Estudio de los objetivos sanitarios y los planes económicos del Hospital. b) Atención a la comunidad. c) Propuestas sobre el presupuesto anual del Hospital y política de personal. d) Realización del seguimiento de las actividades de los servicios del Hospital. e) Estudio de medidas para el mejor funcionamiento del Hospital y su coordinación con las necesidades del Área de Salud correspondiente. Respuesta correcta: b 5. Entre las funciones del Gerente de Atención Especializada se encuentra: a) La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros del Hospital. b) Adopción de medidas para la continuidad del funcionamiento del Hospital, sobre todo en casos de crisis y emergencias. c) Elaboración de informes periódicos sobre la actividad hospitalaria. d) Presentación anual de una memoria de gestión. e) Todas las anteriores. Respuesta correcta: e

5.1 Estructura, Organización y Funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria DECRETO 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atencion Primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA nº. 140 de 17 de julio de 2007; pág. nº. 10.). El artículo 149.1.16º de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, el artículo 55.2 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, la planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público, en todos los niveles y para toda la población; la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica; el régimen estatutario y la formación del personal que presta sus servicios en el Sistema Sanitario Público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Con carácter básico, el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, las cuales, en el ámbito de la atención primaria de salud, desarrollarán funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, y el apartado 1 del artículo 62, a su vez, determina que para conseguir la máxima operatividad y eficacia , las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, siendo estas zonas básicas de salud, según el artículo 63, el marco territorial de la Atención Primaria de Salud. Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el artículo 9, establece que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. Define, además, el equipo de profesionales, como unidad básica en la que se estructuran, de forma multiprofesional e inter-

disciplinar, los profesionales y el resto del personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos. El mismo artículo establece que los equipos profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de las organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas por los órganos directivos y gestores de las mismas. En consecuencia, el marco normativo constituido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aconseja introducir cambios en la organización de la atención sanitaria, impulsando, por un lado, la agrupación funcional de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial, y por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y facilitar el desarrollo de la actividad, con arreglo a los criterios que configuran la gestión clínica. Por lo que respecta al ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla en el artículo 53 la existencia de los distritos de Atención Primaria, atribuyéndoles funciones de planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de Atención Primaria de salud y, en el artículo 55, establece que, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se determinarán sus órganos, estructura y funcionamiento. Desde la entrada en vigor del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía, se ha producido un amplio desarrollo del primer nivel de atención sanitaria, así como un aumento de la capacidad de resolución ante los diferentes problemas de salud que se le plantean a la población andaluza y de las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Acompañado de este aumento de la actividad, se ha producido también un incremento de la complejidad asistencial y de gestión, lo que obliga, de una parte, a adaptar los distritos de Atención Primaria a la realidad actual, adecuando su estructura organizativa para mejorar la gestión y facilitar la consecución de los objetivos planteados en el III Plan Andaluz de Salud y en el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía; y, de otra, a adecuar los equipos básicos de Atención Primaria a la nueva situación generada tras la promulgación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Esta evolución de los servicios de Atención Primaria hizo necesario modificar, mediante la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2002 que actualizó el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, las demarcaciones territoriales de las zonas básicas de salud y de

5 Organización de la Atención Primaria en Andalucía El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud Javier Ras Luna

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 5.1 Estructura, Organización y Funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria 5.2 Disposiciones Comunes 5.3 Distritos de Atención Primaria 5.4 Organización y funcionamiento de la Unidad de Gestión Clínica 5.5 Régimen del personal 5.6 Participación profesional 5.7 El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005-2008. ADENDA 2007

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Manual CTO Atención Primaria los distritos, reduciendo de forma significativa el número de los distritos existentes anteriormente y de los correspondientes órganos de dirección, con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión y la eficiencia organizativa. Además, es necesario garantizar una atención sanitaria integrada por parte de todos los profesionales que intervienen en la resolución de los problemas de salud de la población. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se vienen aplicando fórmulas organizativas innovadoras en los centros de Atención Primaria, impulsando la agrupación funcional de los profesionales y la integración de sus actividades, potenciando la calidad de los servicios, al objeto de alcanzar mejores resultados en salud y mejorar la atención de la población. Es un hecho reconocido que el trabajo de los profesionales ajustado a criterios de gestión clínica, resulta determinante para lograr los objetivos del sistema sanitario; tanto desde el punto de vista de la calidad asistencial, como desde la efectividad, eficacia y eficiencia. En consecuencia, parece necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación del profesional en las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, orientados a cumplir los fines del sistema sanitario. Para conseguir estos objetivos se modifica la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria y se crean las unidades de gestión clínica. En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, negociación actualmente regulada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberaron del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 3 de julio de 2007. DISPONGO

5.2 Disposiciones comunes Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto es la regulación de la estructura, organización y funcionamiento

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de los servicios de Atención Primaria de Salud, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 2. Organización territorial 1. Los servicios de Atención Primaria de salud se organiza en distritos de Atención Primaria que integran demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de salud. En cada zona básica de salud se ubican centros de Atención Primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de Atención Primaria a la ciudadanía. 2. En los casos en que se establezcan áreas de gestión Sanitaria, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, la organización de la Atención Primaria quedará definida en la norma de creación de cada Área de gestión Sanitaria, sin menoscabo de que las zonas básicas de salud y los centros de Atención Primaria se organicen de acuerdo a este Decreto. Artículo 3. Distritos de Atención Primaria Los distritos de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la Atención Primaria, con funciones de organización de las actividades de asistencia sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados para la recuperación de la salud, gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, así como la formación, la docencia e investigación. Artículo 4. Zona básica de salud 1. La Zona básica de salud es el marco territorial para la prestación de la Atención Primaria de salud, de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria básica e integral. Están constituidas por los municipios o agregaciones de municipios que determina el Mapa de Atención Primaria de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto. 2. Los profesionales adscritos a una zona básica de salud desarrollan su actividad profesional en los centros de Atención Primaria, organizados funcionalmente en unidades de gestión clínica de Atención Primaria de salud definidas en el artículo 22 del presente Decreto. Artículo 5. Centros de Atención Primaria de salud 1. Los Centros de Atención Primaria de cada Zona básica de salud son las estructuras físicas, donde los profesionales realizan las actividades de una Atención Primaria de salud integral y orientada a la ciudadanía, constituyendo la referencia de los servicios sanitarios públicos más cercanos a la población. 2. Tendrán la consideración de Centros de Atención Primaria de salud los Centros de Salud, así como los consultorios locales y auxiliares que existan en cada zona básica de salud.

Artículo 6. Mapa de Atención Primaria de Salud 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 50 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, las Zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, epidemiológico, cultural y viario, teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía. 2. La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en los que se integran, se realizara por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.

5.3 Distritos de Atención Primaria Sección 1ª. Estructura orgánica Artículo 7. Órganos directivos y de asesoramiento 1. Cada distrito de Atención Primaria se estructura en los siguientes órganos directivos unipersonales: a) Dirección Gerencia. b) Dirección de Salud. c) Dirección de Cuidados de Enfermería. d) Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. 2. Cada distrito de Atención Primaria contará, además, con los siguientes órganos de asesoramiento: a) Comisión de Dirección. b) Comisiones Técnicas. 3. En los distritos de Atención Primaria, cuya complejidad así lo exija y se determine por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se constituirán separadamente una Dirección de Gestión Económica y una Dirección de Desarrollo Profesional. Artículo 8. Dirección Gerencia 1. La persona titular de la Dirección Gerencia ejercerá la superior dirección del distrito de Atención Primaria y, de ella, dependerán los demás órganos directivos y de asesoramiento, previstos en el artículo 7 del presente Decreto. 2. Son competencias de la Dirección Gerencia, en el ámbito de la Atención Primaria de salud de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud, las siguientes: a) Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que tenga reconocido este derecho. b) La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de Atención Primaria. c) Ordenar y dirigir las relaciones de los servicios y centros sanitarios con la ciudadanía y fomentar la participación de

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria

d)

e)

f)

g)

h) i)

j)

k)

l)

la misma, a través de los órganos correspondientes. La representación del distrito de Atención Primaria, en el marco de sus competencias. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones asistenciales, y de los Servicios de Salud Pública en su ámbito territorial. La superior dirección y gestión del personal y de los recursos económico-financieros asignados al distrito de Atención Primaria. Coordinar las actuaciones de Atención Primaria de salud con las restantes entidades que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el correcto desarrollo de los servicios sanitarios y con el resto de las Administraciones Públicas, para contribuir al logro de sus objetivos. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Dirección. Designar los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas, así como a las personas que han de desempeñar la presidencia de cada una de ellas. Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el Contrato Programa. Asignar los incentivos que pudieran corresponder a los profesionales del distrito de Atención Primaria, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud. Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9. Dirección de Salud Son competencias de la Dirección de Salud, en el ámbito de actuación del distrito de Atención Primaria, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud, las siguientes: a) La dirección, coordinación y evaluación de los servicios de atención sanitaria del distrito en todos sus centros, unidades y dispositivos, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. b) La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica. c) Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficiencia, los procesos, servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad y la continuidad asistencial. d) Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes unidades asistenciales. e) Promover y coordinar la investigación en los centros del distrito de Atención Primaria.

f ) Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. Artículo 10. Dirección de Cuidados de Enfermería Son competencias de la Dirección de Cuidados de Enfermería, en el ámbito de actuación del distrito de Atención Primaria, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud, las siguientes: a) Impulsar y coordinar la gestión de los cuidados de enfermería en los diferentes centros, unidades y dispositivos de Atención Primaria de salud, en el marco de la gestión de los procesos asistenciales y en función de las necesidades de la población. b) Asesorar a la Comisión de Dirección del distrito sobre las formas organizativas y la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente, los que se proporcionan en domicilio. c) Definir las prioridades de los profesionales en materia de formación en cuidados de enfermería. d) Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería. e) Aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. Artículo 11. Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional Son competencias de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional, en el ámbito de actuación del distrito de Atención Primaria, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud, las siguientes: a) La gestión económica y presupuestaria del distrito, en un marco de eficiencia, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria, así como la gestión de las adquisiciones de bienes y servicios, y de la logística del distrito de Atención Primaria, sin perjuicio de las funciones establecidas en otros órganos y servicios del distrito. b) La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional. c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de Atención Primaria. d) La gestión operativa de los programas de formación de los profesionales, establecidos de acuerdo con las prioridades definidas por la Comisión de Dirección del distrito de Atención Primaria. e) La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de Atención Primaria.

f ) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. Artículo 12. Comisión de Dirección 1. La Comisión de Dirección es un órgano de carácter asesor de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. 2. Estará presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia e integrada por las personas titulares de los órganos directivos, a los que se refiere el artículo 7.1 de este Decreto. ejercerá la Secretaria de la Comisión la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. 3. La Comisión de Dirección tendrá como funciones las de asesorar a la Dirección Gerencia en los aspectos organizativos, asistenciales y de gestión de recursos. 4. Igualmente, la Comisión de Dirección informará la propuesta de Plan de Formación de Profesionales, partiendo de las necesidades detectadas por los diferentes órganos directivos del distrito entre los profesionales de las diferentes unidades y servicios. 5. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad mensual y con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su Presidente. Artículo 13. Comisiones Técnicas 1. Con la finalidad de asesorar a los órganos directivos, a los que se refiere el artículo 7.1 de este Decreto, para mejorar la organización y el desarrollo de las actividades de las diferentes unidades de gestión clínica, en el logro de sus objetivos; en cada distrito de Atención Primaria se constituirán las siguientes comisiones: a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales. b) Comisión de Uso Racional del Medicamento. c) Comisión de Formación y Docencia. d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias. e) Comisión de Salud Pública. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, mediante Orden de la Consejería de Salud, podrán crearse otras comisiones técnicas que puedan resultar necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos del distrito. 3. La Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria designará los miembros de las diferentes comisiones técnicas, en número superior a cinco e inferior a doce, con una composición equilibrada en términos de representación de hombres y mujeres, no pudiendo ninguno de los géneros tener una presencia superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento. 4. Entre los criterios que determinen la composición de las comisiones técnicas, estará el conocimiento específico en las áreas objeto de estudio por cada Comisión, la relación en-

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Manual CTO Atención Primaria tre la actividad profesional que desarrollen los miembros de las comisiones y los objetivos de la comisión correspondiente. En todo caso, en la designación de los miembros de las comisiones se contará con la participación de la dirección y la coordinación de cuidados de enfermería de las unidades de gestión clínica. La designación de los profesionales, miembros de las comisiones, tendrán una duración de dos años, renovables. 5. Las comisiones técnicas se reunirán, al menos, seis veces al año con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces sean convocadas por su Presidente. 6. En la reunión de constitución de las mismas, se procederá a la elección de la persona que ocupe la Secretaria de la Comisión. 7. Las funciones generales de las comisiones técnicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, son las siguientes: a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales: Tendrá entre sus funciones la de apoyar y evaluar el desarrollo de la estrategia de calidad en las unidades de gestión clínica, así como la implantación de la gestión de los procesos asistenciales. b) Comisión de Uso Racional del Medicamento: Sus funciones serán las de evaluar la calidad y eficiencia de la prescripción de medicamentos, establecer criterios adecuados para una prescripción segura, efectiva y eficiente, definir los criterios de selección de medicamentos para adquisición por el distrito de Atención Primaria y evaluar el funcionamiento de los servicios de farmacia y botiquines existentes en el ámbito territorial del distrito. c) Comisión de Formación y Docencia: Tendrá entre sus funciones las de proponer y evaluar las acciones formativas a desarrollar en cada ejercicio, de acuerdo con el Plan de Formación del distrito y con los criterios generales establecidos para los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias: Sus funciones están definidas en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de Andalucía. e) Comisión de Salud Pública: Sus funciones serán la evaluación de los riesgos potenciales para la Salud Pública, vigilancia epidemiológica, alertas en Salud Pública y la elaboración de la propuesta de prioridades de actuación en materia de promoción, protección de la salud, y prevención de la enfermedad. Artículo 14. Órganos Intermedios En cada distrito de Atención Primaria existirán los siguientes órganos intermedios: a) Dirección de Unidades de Gestión clínica.

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b) Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de Gestión clínica. c) Coordinaciones de Servicios. d) Jefaturas de Servicio Administrativo.

Sección 2ª. Estructura Funcional Artículo 15. Organización En cada distrito de Atención Primaria existirán las unidades de gestión clínica que se configuren y un dispositivo de apoyo. Las unidades de gestión clínica de Atención Primaria estarán formadas por profesionales, adscritos funcionalmente a las zonas básicas de salud. El dispositivo de apoyo estará integrado por los profesionales que realizan funciones administrativas, de gestión, técnicas o asistenciales, necesarias para asegurar la Atención Primaria de salud a la población y el funcionamiento de las unidades de gestión clínica. Artículo 16. Composición del Dispositivo de Apoyo 1. Al dispositivo de apoyo se adscribirán los profesionales del área de salud bucodental, del área de fisioterapia, técnicos superiores, matronas, trabajadores sociales y personal de gestión y servicios, así como otro personal sanitario que se le adscriba. 2. Asimismo, estarán integrados en los dispositivos de apoyo, los profesionales adscritos a los siguientes servicios: Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, Servicio de Salud Pública, Servicio de Farmacia, Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero y Servicio de Atención a la ciudadanía. Artículo 17. Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias 1. Los distritos de Atención Primaria ordenarán, funcionalmente, la atención continuada y de urgencias y emergencias, mediante el correspondiente Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, adaptado a las características y necesidades del área de su influencia. 2. El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias contará con una Coordinación de Servicio, cuyas funciones serán la organización, gestión, evaluación y dirección de los recursos, programas, proyectos y actividades incluidas en el ámbito de actuación del mismo. 3. Las funciones del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias son atender las urgencias y, en su caso, las emergencias que se produzcan en el distrito de Atención Primaria, así como garantizar la continuidad asistencial a la población que lo requiera, fuera del horario de funcionamiento de los centros de Atención Primaria. 4. En el desarrollo de sus funciones, el servicio actuará bajo los criterios de eficacia, efectividad, buena práctica clínica y gestión eficiente de los recursos públicos, en un marco de servicio a la ciudadanía.

5. El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriban. 6. El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Salud del distrito de Atención Primaria. Artículo 18. Servicio de Salud Pública 1. Las funciones del Servicio de Salud Pública del distrito de Atención Primaria son las de gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita al distrito de Atención Primaria, la protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria, y de los programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito del distrito. 2. El Servicio de Salud Pública estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio y por técnicos de salud, de epidemiología y programas, sanidad ambiental, educación para la salud y participación comunitaria, personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Veterinaria y Farmacia, el personal de gestión y servicios , así como el personal estatutario sanitario que se adscriba a este servicio, por razón de su especialización y área de conocimientos, relacionadas con las actividades a desarrollar por el servicio. El servicio se podrá organizar funcionalmente en distintas unidades. 3. La Coordinación del Servicio de Salud Pública tendrá las funciones de la planificación, coordinación y dirección, en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud, en el ámbito del distrito de Atención Primaria y de acuerdo con las directrices, planes y proyectos aprobados por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud. 4. El Servicio de Salud Pública de Atención Primaria depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. Artículo 19. Servicio de Farmacia 1. La función del Servicio de Farmacia es velar por el uso racional del medicamento, así como gestionar y supervisar los almacenes y depósitos de medicamentos existentes en el ámbito del distrito de Atención Primaria. 2. El Servicio de Farmacia estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriban. 3. La Coordinación del Servicio de Farmacia tendrá las funciones de la planificación, organización, gestión y evaluación de las políticas de uso racional del medicamento y de todas aquellas actuaciones y actividades necesa-

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria rias para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, le corresponde asumir la responsabilidad técnica del suministro, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley General de Sanidad. Todo ello, de acuerdo con las directrices, planes y programas aprobados por la Consejería de Salud y los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud. 4. El Servicio de Farmacia depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Salud del distrito de Atención Primaria. Artículo 20. Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero 1. La función del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero es realizar la gestión administrativa del personal y de los recursos económicos financieros del distrito de Atención Primaria. 2. El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero estará integrado por la persona titular de la Jefatura del Servicio Administrativo y por el personal de gestión y servicios que se le adscriban. 3. La Jefatura del Servicio Administrativo tendrá las funciones de dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero del distrito de Atención Primaria, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Dirección de gestión Económica y de Desarrollo Profesional. 4. El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. 5. En el supuesto previsto en el apartado 3, del artículo 7 de este Decreto, existirá un Servicio de Desarrollo Profesional, adscrito a la Dirección de Desarrollo Profesional y otro Económico Financiero, adscrito a la Dirección de Gestión Económica. 6. Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de desarrollo profesional y económico financiero, éste podrá organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo de las mismas una Jefatura de Grupo Administrativo. Artículo 21. Servicio de Atención a la ciudadanía 1. La función del Servicio de Atención a la ciudadanía es gestionar las relaciones con la ciudadanía, en el ámbito del distrito de Atención Primaria. 2. El Servicio de Atención a la ciudadanía estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriban. 3. La Coordinación del Servicio de Atención a la ciudadanía tendrá las funciones de plani-

ficación, organización, gestión, dirección y evaluación, en el ámbito del distrito, de las relaciones con la ciudadanía. 4. El Servicio de Atención a la ciudadanía depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. 5. Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de Atención a la ciudadanía, éste podrá organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo de las mismas una Jefatura de Grupo Administrativo.

5.4 Organización y Funcionamiento de la Unidad de Gestión Clínica

b)

c)

d) Artículo 22. Definiciones y fines 1. La Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria de salud es la estructura organizativa responsable de la Atención Primaria de salud a la población y estará integrada por los profesionales de diferentes categorías, adscritos funcionalmente a la Zona Básica de Salud. 2. Sus fines son el desarrollo de la actividad asistencial, preventiva, de promoción de salud, de cuidados de enfermería y rehabilitación, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica. Artículo 23. Características y composición de la Unidad de Gestión Clínica 1. La Unidad de Gestión Clínica desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, con criterios de buena práctica clínica, desarrollando la participación de los profesionales a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión. 2. Asimismo, desarrolla sus actuaciones con criterios de gestión clínica, incorporando en la toma de decisiones clínicas el mejor conocimiento disponible, así como los criterios definidos en las guías de procesos asistenciales y guías de práctica clínica de demostrada calidad científica, y criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos diagnósticos y terapéuticos. 3. La Unidad de Gestión Clínica estará integrada por los profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento, que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones. Artículo 24. Funciones de la Unidad de Gestión Clínica a) Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a la población adscrita a la unidad, en coordinación con el resto de dis-

e)

f)

g)

h)

i)

j)

positivos y unidades del distrito de Atención Primaria, con capacidad de organizarse de forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en el acuerdo de gestión clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Decreto. Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada, a fin de lograr una atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de las diferentes actividades. Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación. Realizar el seguimiento continuado del nivel de salud de la población de su zona de actuación, llevando a cabo la implantación de los procesos asistenciales, planes integrales y programas de salud, en función de la planificación establecida por la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica. Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos. Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a los mapas de competencias establecidos para cada profesional, así como participar en aquellas otras actividades formativas adecuadas a los objetivos de la Unidad de Gestión Clínica. Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias. Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del distrito. Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión clínica u otras de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito.

Artículo 25. Dirección de la Unidad de Gestión Clínica 1. En cada Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria existirá una dirección que ten-

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Manual CTO Atención Primaria drá rango de cargo intermedio y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. 2. De la dirección de la Unidad de Gestión Clínica, cuyo titular estará en posesión de una titulación universitaria sanitaria, dependerán todos los profesionales adscritos a la misma. 3. Son funciones de la dirección de la Unidad de Gestión Clínica: a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. b) Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del distrito de Atención Primaria a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del distrito. c) Proponer y planificar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como realizar la evaluación de las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo. d) Dirigir a los profesionales adscritos a la Unidad de Gestión Clínica, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección: 1ª. Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, la organización funcional de la Unidad de Gestión Clínica y la organización y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con la normativa vigente. 2ª. Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la Unidad de Gestión Clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales. 3ª. Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y necesidades de los profesionales, reforzando aquellas competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la Unidad de Gestión Clínica. e) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito la contratación de bienes y servicios, para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Gestión Clínica y participar en la elaboración de los informes técnicos

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correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria. f ) Gestionar los recursos económicos asignados a la Unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos. g) Evaluar la contribución de cada profesional al desarrollo de los objetivos de la Unidad de Gestión Clínica, y decidir el reparto de incentivos de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud. h) Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, acuerdos de colaboración con otros servicios o entidades prestadoras de asistencia dentro del Sistema Sanitario Público que pertenezca a la Junta de Andalucía, tanto de Atención Primaria como especializada, con el objeto de mejorar la accesibilidad, la efectividad clínica y el uso adecuado de los recursos sanitarios. i) Mejorar la accesibilidad, la efectividad clínica y el uso adecuado de los recursos sanitarios. j) Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la Unidad de Gestión Clínica. k) Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la docencia, desarrolla la Unidad de Gestión Clínica. l) Ostentar la representación de la Unidad de Gestión Clínica. m) Hacer efectiva la participación ciudadana, en el ámbito de la Unidad de Gestión Clínica a través de mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de salud. n) Atender a las reclamaciones que realice la ciudadanía en relación a los centros y servicios adscritos a la Unidad de Gestión Clínica. ñ) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria cuantas medidas pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la Unidad de Gestión Clínica. o) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Decreto, la persona titular de la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. Artículo 26. Coordinación de cuidados de enfermería 1. En cada Unidad de Gestión Clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo intermedio. 2. Son funciones de la coordinación de cuidados de enfermería:

a) Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios, favoreciendo la personalización de la atención sanitaria en todos los procesos asistenciales, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad. b) Organizar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o en la Unidad de Gestión Clínica. c) Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería de Atención Primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del distrito y la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales. d) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que se prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la Unidad de Gestión Clínica las medidas de mejora más adecuadas. e) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla la Unidad de Gestión Clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora. f ) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la Unidad de Gestión Clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de los cuidados más adecuados a la población. g) Proponer a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados de enfermería. h) Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Decreto, la persona titular de la coordinación de cuidados de enfermería realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. Artículo 27. Acuerdos de gestión clínica 1. La Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria establecerá acuerdos de gestión con la dirección de cada una de las unidades de gestión clínica, a propuesta de la Dirección de Salud del distrito de Atención Primaria.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria 2. El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la Unidad de Gestión Clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. 3. El acuerdo de gestión clínica estará orientado a asegurar a la población asignada una atención en materia de salud, eficaz, efectiva, orientada a la atención de las necesidades especificas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos. 4. El acuerdo recogerá los Objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correpondientes en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el periodo de vigencia del mismo. 5. Asimismo, se especificará la metodología de asignación de los incentivos de la Unidad de Gestión Clínica y de los profesionales a ella adscritos, en función del grado de cumplimiento de objetivos. 6. Su duración será de cuatro años, si bien podrá ser renovado sucesivamente por iguales períodos. 7. El acuerdo de gestión clínica será objeto de seguimiento anual por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para evaluar su evolución y corregir, en su caso, los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

5.5 Régimen del Personal Artículo 28. Provisión, nombramiento y cese de puestos directivos y cargos intermedios La provisión de los puestos directivos y de cargos intermedios, previsto en este Decreto, se ajustará a lo establecido en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o en su caso por la normativa vigente en la materia. Artículo 29. Provisión, nombramiento y cese de los puestos básicos 1. Los distritos de Atención Primaria estarán dotados con las plazas básicas de personal sanitario y de gestión y servicios que se les asigne en virtud de la población adscrita, extensión territorial, características epidemiológicas, nivel de desarrollo de servicios y peculiaridades especificas. 2. Su provisión, nombramiento y cese se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 176/2006, de 10 de octubre de 2006,

por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 12 de junio de 2001, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o en su caso por la normativa vigente en la materia. Artículo 30. Dedicación parcial a la función asistencial 1. Con la finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de unidad y coordinación de cuidados de enfermería, las personas titulares de las direcciones de Unidad de Gestión Clínica y de las coordinaciones de los cuidados de enfermería podrán desarrollar su actividad asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones. 2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud será competente para autorizar la reducción en la actividad asistencial a que se refiere el apartado anterior, a propuesta de la Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria. 3. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud establecerá los criterios generales que habrán de regir para la aplicación de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

5.6 Participación Profesional Artículo 31. Participación de los profesionales 1. Se entiende como participación profesional, a los efectos de aplicación del presente Decreto, la intervención de los profesionales en la organización y funcionamiento del distrito de Atención Primaria y estructuras que lo componen. 2. La Consejería competente en materia de Salud impulsará los mecanismos de participación de los profesionales en el distrito de Atención Primaria, que resulten más adecuados. 3. La Dirección Gerencia del distrito de Atención Primaria establecerá los mecanismos más adecuados para garantizar la participación de la dirección de las unidades de gestión clínica y sus correspondientes coordinaciones de cuidados de enfermería, en la organización de la actividad asistencial, formación continuada, investigación y gestión de recursos, así como para asegurar la participación de los profesionales en el seno de la Unidad de Gestión Clínica, cuidando especialmente la participación en la elaboración de la propuesta de objetivos anuales y su consecución, así como la transparencia en la evaluación de los resultados. Disposición adicional primera. Adaptación de los actuales equipos básicos de Atención

Primaria y constitución de las Unidades de Gestión Clínica 1. En el plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán constituidas las unidades de gestión clínica en los distritos de Atención Primaria. 2. A estos efectos, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las direcciones gerencias de los distritos de Atención Primaria, elaborará un plan específico de adaptación de los equipos básicos de Atención Primaria a las Unidades de Gestión Clínica. 3. Para la conversión de los equipos básicos de Atención Primaria en Unidades de Gestión Clínica, será necesaria la suscripción de un acuerdo de gestión clínica para cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 27 del presente Decreto. Disposición adicional segunda. Adscripción de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria Las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria quedarán adscritas a los distritos de Atención Primaria que en cada caso determine la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Disposición adicional tercera. Homologación administrativa El desempeño del puesto de Dirección de la Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria y el de la coordinación de cuidados de enfermería se homologan administrativamente a los puestos de Dirección de Zona Básica de Salud y adjuntía de enfermería, respectivamente. Disposición transitoria primera. Retribuciones de los órganos de dirección Las personas titulares de los órganos de dirección establecidos en el artículo 7.1 del presente Decreto, percibirán las siguientes retribuciones: 1. Las personas titulares de la Dirección Gerencia de distrito de Atención Primaria percibirán las mismas retribuciones que las previstas para los puestos de Dirección del distrito de Atención Primaria. 2. Las personas titulares de la Dirección de Salud del distrito de Atención Primaria percibirán las mismas retribuciones previstas para los puestos de Subdirecciones médicas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud del Grupo I. 3. Las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesionales del distrito de Atención Primaria, percibirán las mismas retribuciones previstas para los puestos de administración del distrito de Atención Primaria. 4. Las personas titulares de la Dirección de Cuidados de Enfermería del distrito de Atención Primaria, percibirán las mismas retribuciones previstas para los puestos de coordinación

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Manual CTO Atención Primaria de enfermería de los distritos de Atención Primaria. Disposición transitoria segunda. Retribuciones de los órganos intermedios Las personas titulares de los órganos intermedios previstos en el artículo 14 de este Decreto, percibirán las siguientes retribuciones: 1. Las personas titulares de la coordinación del Servicio de Atención a la ciudadanía, del Servicio de Dispositivo de cuidados críticos y urgencias, del Servicio de Salud Pública y del Servicio de Farmacia percibirán retribuciones correspondientes a sus categorías básicas de origen, más un incremento de 440 euros mensuales en la cuantía del componente por dificultad, responsabilidad y penosidad (FRP) de su complemento específico. 2. Las personas titulares de la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica y de la coordinación de cuidados de enfermería de la Unidad de Gestión Clínica, percibirán las retribuciones, previstas para los puestos por encargo complementario de funciones de la Dirección de Centro de Salud, y de adjunto de enfermería de centros de salud, respectivamente, siéndole de aplicación el modelo retributivo regulado en el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, en la cuantía devengada en el momento de su nombramiento. Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, así como la Orden de la Consejería de Salud de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía y la Orden de la Consejería de Salud de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan los Órganos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior se mantendrán vigentes los artículos 4, 5, 6, 7 y 10 del decreto 195/1985, de 28 de agosto, así como los artículos 7, 8, 9, 10, 28, 29 y 30 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud hasta que se constituyan las distintas Unidades de Gestión Clínica, previstas en el artÍculo 22 de este Decreto y, en todo caso, hasta la finalización del plazo máximo previsto en su Disposición Adicional primera.

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Disposición final primera. Desarrollo y ejecución Se faculta a la Consejera de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto y al Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas requiera su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de julio de 2007.

5.7 El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005-2008. ADENDA 2007 Introducción La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida y refuerza la existencia del Sistema Sanitario Público, a la vez que pone las bases reguladores para una ordenación sanitaria eficaz, dejando establecidos los principios que caracterizan a un Sistema Sanitario Público al servicio de las necesidades de todos los andaluces. La Consejería de Salud y el SAS consideran importante mantener un esfuerzo sostenido para avanzar en la consolidación del Sistema Sanitario Público a través de la innovación y del desarrollo de políticas que continúen apostado por la búsqueda de la excelencia, con el compromiso permanente de dar respuesta, incluso anticipándose, a las nuevas necesidades y expectativas de los ciudadanos, con unos criterios de equidad, calidad y eficiencia. En este sentido, asumir las necesidades y expectativas del ciudadano, universalizar la gestión por procesos, extender la gestión clínica, potenciar la integración entre niveles asistenciales, impulsar la orientación a resultados, garantizar la calidad asistencial, promover la innovación y las actitudes emprendedores, van a ser las piezas fundamentales sobre las que desarrollar los servicios sanitarios como se recoge en el III Plan de Salud de Andalucía, que marca los principios y directrices sanitarias, y en el II Plan de Calidad, cuya vigencia comprenderá el periodo 20052008 y que sucede al Plan Marco de Calidad del año 2000. El III Plan Andaluz de Salud es el instrumento director de la política sanitaria del Gobierno Andaluz que define los principios generales, los objetivos y las estrategias a desarrollar durante el periodo 2003-2007. El II Plan de Calidad es el marco político estratégico de la Consejería de Salud concebido para dar una respuesta sanitaria integral, de calidad y satisfactoria a las necesidades del ciudadano, como centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este ámbito, el Contrato Programa (CP) es el instrumento de que se dota la Dirección Gerencia del SAS para establecer las actividades a realizar por cada uno de sus centros y los recursos de que dispondrá para transformar en profundidad el SSPA, en el marco de la segunda modernización de Andalucía. El presente CP pretende ser expresión del rigor de las actuaciones de los gestores públicos en esta responsabilidad, sin menoscabo de aquellos aspectos que por su carácter de necesidad social deban ser asumidos independientemente de su coste y nivel de eficiencia. Este aspecto, que constituye lo que podríamos denominar la eficacia social, no puede ser obviado en el marco genérico del Sistema Sanitario y sus valores de universalidad, equidad y solidaridad. El presente CP constituye el marco en que se hacen explícitos los objetivos de actividad y los recursos financieros asignados al Distrito para el año 2007. El SAS incentivará de forma especial el establecimiento de objetivos comunes entre hospitales y distritos sanitarios. Cuando se considere necesaria la coordinación entre instituciones sanitarias, se valorará por parte del SAS la presencia del Delegado Provincial en el proceso. El Distrito implementará el cuadro de mandos integral, que permitirá el seguimiento continuado de los objetivos contenidos en este CP. Los listados, informes, guías y análisis solicitados en este CP serán enviados a las correspondientes Unidades de los Servicios Centrales (SSCC), a las cuales se facilitará además toda la actividad auditora, de evaluación y seguimiento. El Distrito deberá suministrar al SAS todos los datos e indicadores necesarios para hacer posible la evaluación de todas las dimensiones contenidas en el actual Contrato Programa. El presente CP entre el SAS y el Distrito, tendrá vigencia durante el periodo 2005-2008 pudiendo ser revisado de forma anual, por causa suficientemente justificada, a propuesta de cualquiera de las partes. El presente CP para el año 2007, se sustenta en las siguientes líneas de actuación.

Área de Atención Ciudadana El SAS, una organización sensible y consciente de los márgenes de mejora en las relaciones con los ciudadanos, establece el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA como instrumento de planificación estratégica que impulsa y dirige una profunda transformación de la atención a la ciudadanía en el Servicio Andaluz de Salud, para ello define cinco líneas estratégicas: • Línea 1. Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana. • Línea 2. Mejora, integración y consolidación de los sistemas de recogida de las opiniones y expectativas de los ciudadanos, desarrollo de nuevos canales de comunicación e información.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria • •



Línea 3. Desarrollo de planes específicos de participación ciudadana. Línea 4. Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, impulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario. Línea 5. Avanza en garantizar los derechos ciudadanos.

Con el Contrato Programa 2007, el Servicio Andaluz de Salud refuerza su compromiso de servicio a la ciudadanía, desarrollando estrategias que han incorporado sus opiniones como herramienta fundamental que orienta las actuaciones de la organización sanitaria hacia la personalización de la asistencia, la recogida de las opiniones de los ciudadanos, la participación, información, la accesibilidad, el confort, la intimidad, los derechos y sus garantías. Personalización de la atención • El Servicio Andaluz de Salud entiende la personalización de la atención como el principio que debe regir todo proceso de atención del ciudadano que toma contacto con el Sistema Sanitario Público. • El Distrito velará por garantizar la personalización en todos los procesos de atención a los pacientes. Opiniones de los usuarios • Análisis de satisfacción de los usuarios. • Reclamaciones. Información, accesibilidad, confort e intimidad • Servicios de Atención a la ciudadanía. El Distrito potenciará el desarrollo de los Servicios de Atención Ciudadana conforme lo establecido en el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA del SAS. • Accesibilidad, Confort e Intimidad: - El Distrito desarrollará medidas que contribuyan a mejorar la calidad percibida por los usuarios en relación con la imagen y el confort de los centros. - Plan de las pequeñas cosas. - Plan de intimidad. - Planes de acogida de los pacientes. - Guías de usuarios. - Custodia de documentación clínica. - Centros libres de humos. • Información sobre derechos y deberes del usuario: - El Distrito mantendrá en los accesos de todos sus centros, en lugares bien visibles, la “Carta de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Incorporará la Carta de Derechos y Deberes a las Guías de los usuarios y utilizará también otros formatos para difundirla al máximo entre los usuarios y los profesionales. Planes especificos de participación ciudadana El Distrito desarrollará su Plan de Participación Ciudadana que recogerá diversas formas y es-

tructuras de participación ciudadana: Acciones para el desarrollo de la participación ciudadana y Banco de iniciativas para el desarrollo específico de la participación ciudadana. Derechos sanitarios • Libre Elección de Especialista y Hospital. • Voluntades anticipadas. • Segunda opinión. • Consentimiento informado. • Garantía de plazos de espera. • Derechos del menor.

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Área de Gestión de la Prevención, Promoción y Protección de la Salud Los Técnicos de Epidemiología y Programas, los de Educación para la Salud y Participación Comunitaria, los de Salud Ambiental y los de Uso Racional del Medicamento, contribuirán al desarrollo estratégico de las áreas de trabajo integradas en: • Programas de Prevención de la enfermedad, promoción de la salud y educación para la salud. • Procesos Asistenciales integrados. • Planes Integrales. • Enfermedades no transmisibles. • Enfermedades transmisibles. • Plan de Vacunaciones de Andalucía. • Alertas Sanitarias. • Conocimiento e Investigación Epidemiológica. • Proyectos de Sanidad Ambiental. • Programa de Uso racional del medicamento. • Formación e Investigación en sus áreas de competencia. • Gestión de la Calidad Asistencial. • Gestión y mantenimiento de los sistemas de información que soporta su actividad. Desarrollar las estrategias en salud en zonas con necesidad de transformación social Para el desarrollo de la Estrategia de Intervención en Salud en Zonas de Transformación Social, dependiendo de la situación de partida inicial de cada Distrito y del trabajo ya realizado hasta 2006, los Distritos desarrollarán las siguientes líneas de trabajo: • Identificación de Zonas de riesgo sociosanitario. • Plan de Intervención. Mejora de los servicios de dispensación de metadona en los centros sanitarios y de los cuidados para las personas con adicciones







Evaluación y seguimiento previstos en el Plan de Supervisión de Sistemas de Autocontrol. - Desarrollar nuevos Planes de Control de Riesgos Biológicos. Mapa de riesgos: - Se realizará evaluación de riesgos en el ámbito de la salud ambiental y alimentaria. - Se elaborará un mapa de riesgos alimentarios y ambientales. Sistemas de información, comunicación y gestión del conocimiento: - Los Distritos remitirán los datos incluidos en el SIGAP. - Implantación de SIGAP, en la medida que lo permita la conexión de los equipos informáticos a la red. - Promoverán y garantizarán la generación e intercambio de conocimientos. - Continuarán impulsando una cultura de toma de decisiones basadas en la evidencia. - Participarán en las actividades del Plan de Formación. - Potenciarán la incorporación de las Unidades de Seguridad Alimentaria y Ambiental a las estructuras de investigación. - Impulsarán, en el marco de los convenios específicos que se firmen con las Universidades Andaluzas. Calidad: - Procedimientos administrativos adaptados al ciudadano. - Introducción de estrategias de gestión por procesos asistenciales. - Elaboración de un manual de Calidad de los Servicios de Protección de la Salud. Red de alerta: - Participarán de forma activa en la red de alerta de Salud Pública. - Implantación Sistema Integral de Alertas. Coordinación municipal.

Salud sexual y reproductiva Plan de vacunaciones de Andalucía Atención a polimedicados Enfermedades transmisibles • Brucelosis. • Tuberculosis. • VIH/SIDA. • Plan de eliminación del sarampión. Red de alertas de Salud Pública

Seguridad alimentaria y salud ambiental • Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental. • Priorización de Actividades. • Control Oficial: - Garantizar la aplicación de la normativa sobre prevención y control de la legionelosis. - Programa de control de aguas de consumo humano.

Actuación sanitaria en los casos de violencia de género • Todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos desarrollados en el Plan de atención a las víctimas de los malos tratos. • Se desarrollarán las actuaciones necesarias para la detección precoz y atención a mujeres que sufren violencia de género.

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Manual CTO Atención Primaria •





Registro en historia clínica de sospecha y de las actuaciones con la mujer, respetando la confidencialidad. Notificación al Juzgado mediante parte de lesiones e informe clínico cuando sea preceptivo. Registro de nº de partes y evaluación semestral.

Actuación sanitaria en los casos de maltrato a menores • Cumplimentación del parte de lesiones e informes clínicos cuando sea necesario, reflejando las lesiones físicas y el estado psicológico y HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE MALTRATO INFANTIL (Orden del 23 de junio por la que se aprueban los modelos de la hoja de detección y notificación del Maltrato Infantil, BOJA nº 1). • Registro de nº de partes y/o nº de casos detectados y evaluación semestral. Atención sanitaria a personas inmigrantes Atención a la salud de los jovenes

Área de Organización de la Asistencia Sanitaria Accesibilidad El Distrito de Atención Primaria garantizará la accesibilidad de los ciudadanos a todos los servicios. Para ello debe potenciar el trabajo en equipo de todos sus profesionales; debe fortalecer la interrelación y la complementariedad en cuanto a competencias profesionales, conocimientos y responsabilidad, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y calidad de los servicios de Atención Primaria para los ciudadanos.



Participar activamente en las reuniones de consenso e identificación de áreas de mejora por tipo de UGC y el resto de iniciativas relacionadas. Participar y coordinar el proceso de evaluación anual de las UGCs del Distrito, así como remitir los resultados del mismo antes del 31 de marzo a la DGAS para la determinación de los incentivos que pudieran corresponder. Sugerir aquellas mejoras en la fiabilidad, equidad y homologación en los sistemas de registro, recogida de datos o información locales, que se consideren necesarios para evaluar indicadores de sus UGCs que lo precisen para su medición.





Gestión por procesos asistenciales El Distrito en coordinación con el Hospital continuará desarrollando las líneas de actuación iniciadas en años anteriores y deberá tener implantado un mínimo de 22 procesos asistenciales a finales de 2007. • Los procesos priorizados para su implantación deben elegirse de la siguiente manera: - Obligatorios: Procesos Incluidos en el Decreto 96/2004 de garantía de plazo de respuesta (BOJA nº. 62, 30 de marzo), planes integrales, alta prevalencia y grupos de especial atención. Se deberán incluir todos. 05 / Figura 1.

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Asma Infantil Asma del adulto Ataque cerebrovascular Cáncer de cérvix/cáncer de útero Cáncer de mama HBP/ cáncer de próstata Cáncer colorrectal Cáncer de piel Tratamiento sustitutivo de la insuficiencia renal crónica: Diálisis, trasplante renal

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Debe poner en marcha y/o potenciar las siguientes medidas: • Consulta de acto único. • Tiempos de espera. • Técnicas de gestión de la demanda.

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Accesibilidad en el área de consultas externas y procesos diagnósticos Gestión clínica El Servicio Andaluz de Salud continuará impulsando el desarrollo de las Unidades Clínicas existentes y la creación de otras nuevas. El equipo directivo del Distrito, en el ámbito de las UGC debe: • Valorar y decidir que UGCs deben constituirse en sus Distritos. • Transmitir la promoción de la cultura de gestión clínica. • Colaborar en la preparación y desarrollo de aquellas actividades formativas que la DGSA programe en el área de gestión clínica. • Facilitar los apoyos a las actividades formativas de régimen interno que programen para sus profesionales las direcciones de las UGCs de su Distrito.

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Procesos asistenciales obligatorios para su implantación · · · · ·

Cáncer de pulmón Cuidados paliativos Dolor torácico Diabetes Embarazo, parto y puerperio · EPOC · Insuficiencia cardiaca · Disfonía/cáncer de laringe

Del resto de procesos asistenciales se deberán escoger como mínimo 5 considerados prioritarios según las necesidades de salud detectadas en su zona. Normas básicas de calidad por proceso. Cumplimiento y evaluación. El Distrito adoptará medidas oportunas para hacer efectivas las Normas Básicas de Calidad definidas en los procesos asistenciales y adoptará medidas para evaluar su cumplimiento. Con carácter anual el Distrito con el Hospital elaborará de forma conjunta el cuadro de mando para el seguimiento del cumplimiento de normas de calidad, el análisis de mejora y evaluación posterior Cumplimiento de objetivos. Los objetivos se medirán por dos parámetros, el número de procesos implantados (50% del peso total) y la realización del cuadro de mando conjunto (50% del peso total).





Desarrollo de grupos de mejora. Que tendrán la misión de diseñar estrategias para mejorar aquellos aspectos que no alcancen los objetivos establecidos. Plan de comunicación. El Distrito en colaboración con el Hospital elaborará un plan de comunicación tanto interno como externo para difundir entre los profesionales implicados toda la información relacionada con la implantación de procesos.

Personalización y continuidad asistencial La continuidad asistencial es entendida, como elemento esencial que añade valor a las prestaciones sanitarias que el Sistema Sanitario Público de Andalucía proporciona, para poder garantizar una asistencia de calidad. • Personalización. Consiste en que un mismo médico y una misma enfermera, con la colaboración de todo el equipo de Atención Primaria, atienden todos los problemas del paciente tanto en el centro como en el domicilio. • Cuidadoras familiares. Tras la aprobación del Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, las cuidadoras familiares se incluyen como un cliente más de la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud. Las actividades a desarrollar en cada uno de los Centros Asistenciales son: - Valorar e identificar a la cuidadora familiar de grandes discapacitados. - Facilitar el acceso a la consulta de los profesionales del centro a las cuidadoras familiares de grandes discapacitados. - Orientar la gestión de citas hacia acto único. - Facilitar la gestión de receta de fármacos. - Facilitar la gestión del material necesario para los cuidados en el domicilio. - Mantener actualizado desde cada centro el entorno web creado para el registro de datos de las cuidadoras familiares de grandes discapacitados identificadas dentro del Plan. • Comisión de Continuidad Asistencial. El Distrito y Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguran el funcionamiento de la Comisión de Continuidad Asistencial, integrada por directivos y profesionales de ambos niveles, que se constituye como un elemento que va a permitir trabajar para la continuidad asistencial y la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes. Deberán existir al menos las siguientes: - Grupos de Desarrollo e Implantación de Procesos. - Comisión de Cuidados de Enfermería del área. - Comité de Mejora de Derivaciones. - Comisión de Mejora en Urgencias y Emergencias. - Comisión de Coordinación interniveles para el Uso Racional de los Medicamentos.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Ordenación asistencial Los Distritos de Atención Primaria ordenarán la asistencia sanitaria teniendo en cuenta que el Sistema Sanitario Público de Andalucía determina que el ciudadano es el centro del sistema, y que se ha de adaptar por tanto a sus necesidades y expectativas.

Plan integral de oncología

Actividad asistencial • Adecuación de la Actividad media diaria en el centro, domicilio y atención urgente. • Aumento del porcentaje de consecución del Indicador Sintético de Cartera de Servicios. • Adecuación del tipo de procedimientos terapéuticos aplicados en las urgencias. • Adecuación de las revisiones de salud bucodental en embarazadas. • Adecuación de la frecuentación en el centro y en el domicilio. • Potenciación del acto único. • Potenciación de la Cirugía menor Ambulatoria.

Plan integral de obesidad infantil

Área de seguridad del paciente El Distrito, en consonancia con la Estrategia para la Seguridad del Paciente aprobada por la Consejería de Salud, impulsará y establecerá las medidas adecuadas para incorporar los objetivos propuestos en cada agrupación de procesos configurada: Estratégicos, Soporte y Operativos.

Área de planes horizontales de gestión Plan andaluz de urgencias y emergencias Plan de apoyo a las familias andaluzas • Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención Primaria. • Plan Andaluz de Alzheimer. • Examen de salud para mayores de 65 años. • Atención Domiciliaria. Plan de salud bucodental Laboratorios clínicos y bancos biológicos Atención a pacientes en Tratamiento Anticoagulante (TAO)

Área de planes integrales de salud Plan intergal de cardiopatías • Prevención primaria y secundaria de enfermedades cardiovasculares. • Gestión de procesos asistenciales integrados: Dolor torácico.

Plan integral de diabetes Plan integral del tabaquismo Plan integral de accidentabilidad

Área de promoción del uso racional del medicamento

Evaluación e investigación

Objetivo presupuestario de farmacia • El Distrito realizará un seguimiento del gasto farmacéutico mensual y pondrá en marcha las medidas necesarias a fin de que este gasto no supere el presupuesto fijado para 2007. • El Distrito realizará igualmente un seguimiento del número de recetas prescritas, que no deberá superar en mas de un 2% las del año anterior. • El Distrito deberá llevar a cabo el programa de especial control de la prescripción según lo establecido en la Circular 7/96, sobre aquellos médicos que, tras el análisis de su prescripción, considere necesario.

Farmacovigilancia

Prescripción de medicamentos por principio activo y de efectos y accesorios de marca • El Distrito continuará impulsando la prescripción de medicamentos por principio activo, modelo de prescripción recomendado por la OMS y hoy día consolidado en nuestra organización. • Promoverá, igualmente la prescripción por nombre genérico, sin marca comercial concreta, de efectos y accesorios incluidos dentro de la prestación farmacéutica del SAS. El objetivo es que en 2007, más de un 60% de las prescripciones se realicen según este modelo. • Como parte de las intervenciones para desarrollar estas líneas facilitará periódicamente a los facultativos la información sobre los indicadores establecidos para dichos conceptos y su evolución.

Gestión Presupuestaria

Selección de medicamentos El Distrito promoverá la adecuación de la prescripción a los criterios de selección de medicamentos establecidos. Estos criterios son elaborados con la colaboración del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del SAS.

Área de financiación

Prescripción electrónica: Receta XXI Plan integral de salud mental de Andalucía • Ordenación de la demanda. • Mejora de la accesibilidad. • Mejora de la Atención a los pacientes con Trastorno Mental Grave. • Atención a los niños y adolescentes. • Informatización de los servicios de salud mental.

Sistemas de información • Seguimiento de objetivo presupuestario. • Seguimiento de la evolución de la prescripción por principio activo de medicamentos y prescripción sin nombre comercial de productos sanitarios. • Seguimiento de la evolución del Indicador de calidad de prescripción. • Seguimiento del grado de utilización de Receta XXI.

Sesiones de farmacia y entrevistas individuales de información y seguimiento Comisiones asesoras sobre uso racional del medicamento Revisión de pacientes polimedicados

Adquisición de medicamentos

Área de apoyo a la investigación Área de docencia y formación Apoyo a los profesionales

Gestión ambiental Área de gestión de recursos humanos Área de gestión económica

Gestión de Compras y Logística Gestión Financiera Contabilidad de Costes (Coan- Hyd) Responsabilidad Patrimonial y Gerencia del Riesgo Para ello, los centros cuidarán especialmente los siguientes aspectos: • Consentimiento informado. • Obstetricia. • Servicios de Urgencias. • Extravío de Prótesis.

Área de inversiones

Financiación por atención sanitaria a la población El modelo financiero de asignación a cada distrito para atención sanitaria a la población adscrita se estructura mediante el ajuste de una tarifa sobre una base caritativa (TAE) y considerando la dispersión geográfica y la cobertura de atención continuada de cada centro. Esta financiación constituye un máximo de autorización de gasto. Ingresos diferenciales Recoge la financiación para programas o servicios específicos que no tienen una base caritativa como son las inversiones y otros programas específicos.

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Manual CTO Atención Primaria Autorizacion de nuevos servicios

Área de tecnologías de la información En el marco de la estrategia de implantación de sistemas de información corporativo, durante el periodo de vigencia de este Contrato-Programa el Distrito/Área Sanitaria implantará el sistema de Historia Digital de Salud, Diraya, en los siguientes ámbitos: • Citación para servicios de Atención Primaria. • Área clínica de Atención Primaria. Procesos Asistenciales. • Citación de consultas externas y pruebas diagnósticas. • Dispositivos de Urgencias. • Prescripción electrónica.

Área de sistemas de información y evaluación Los Directores designarán un responsable de información y estadística del Distrito que promoverá, gestionará y dará carácter integral y unitario a los sistemas de información del mismo: 1. Base de datos de Usuarios del SSPA: BDU, y sus aplicaciones de acceso: GADU y de explotación estadística: MTI-BDU. 2. Registros de actividad y de indicadores clínicos a través del Sistema de Información para la gestión de Atención Primaria: SIGAP, para los centros que aún mantengan el modelo de historia clínica TASS, así como para los dispositivos de apoyo. 3. Historia Sanitaria Digital Única de Andalucía: DIRAYA. 4. Explotaciones estadísticas de la Historia Sanitaria Digital de Andalucía realizadas a través de aplicaciones de gestores de bases de datos, y en concreto de actividad realizada: MTI-citas versión 2.0; y el modulo de explotación de la información clínica: DIABACO. 5. Sistemas de Información geográfica del SSPA: SIG, también denominado GIS. 6. Sistemas de Información de farmacia: SIFARMA. 7. Contabilidad analítica de los centros de gasto de Atención Primaria: COAN-DyH. 8. Sistema integrado de alerta (SIA). 9. Encuestas de satisfacción de los Centros de Atención Primaria.

Bibliografía •

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Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Autoevaluación

1. Cada distrito de atención primaria reestructura en los siguientes directivos unipersonales, EXCEPTO: a) b) c) d) e)

Dirección Gerencia. Dirección de Salud. Dirección de Cuidados de Enfermería. Dirección de Personal. Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional.

Respuesta correcta: d 2. Son competencias de la Dirección Gerencia, en el ámbito de la atención primaria de salud de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud, entre otras, las siguientes: a) Ordenar y dirigir las relaciones de los servicios y centros sanitarios con la ciudadanía y fomentar la participación de la misma, a través de los órganos correspondientes. b) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de Atención Primaria. c) Coordinar las actuaciones de atención primaria de salud de las restantes entidades que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el correcto desarrollo de los servicios sanitarios y con el resto de las Administraciones Públicas, para contribuir al logro de sus objetivos. d) Designar los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas, así como a las personas que han de desempeñar la presidencia de cada una de ellas. e) Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el contrato programa. Respuesta correcta: b

3. Son funciones de la Unidad de Gestión Clínica entre otras las siguientes, EXCEPTO:

4. Son funciones de la dirección de la Unidad de Gestión Clínica, entre otras, EXCEPTO:

a) Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada, a fin de lograr una atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de las diferentes actividades. b) Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación. c) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica. d) La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional. e) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.

a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. b) Proponer y planificar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenido en el acuerdo de gestión clínica, así como realizar la evaluación de las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras de lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo. c) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito la contratación de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Gestión Clínica y participar en la elaboración de los informes técnicos. d) Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la Unidad de Gestión Clínica. e) Todas son funciones de la dirección de la Unidad de Gestión Clínica.

Respuesta correcta: d

Respuesta correcta: e 5. El Contrato Programa para el año 2007, dentro del Área de Atención Ciudadana, se sustenta en las siguientes líneas estratégicas entre otras, EXCEPTO: a) Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana. b) Mejora, integración y consolidación de los sistemas de recogida de las opiniones y expectativas de los ciudadanos, desarrollo de nuevos canales de comunicación e información. c) Desarrollo de planes específicos de participación ciudadana. d) Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, impulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario. e) Todas son líneas estratégicas del Área de Atención a la ciudadanía Respuesta correcta: e

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Autoevaluación

6. El Contrato Programa para el año 2007, dentro del Área de Planes Horizontales de Gestión, incluye los siguientes, EXCEPTO: a) b) c) d)

Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas. Plan de Apoyo a pacientes con Tuberculosis. Plan de Laboratorios clínicos y Bancos Biológicos. e) Atención a pacientes en tratamiento anticoagulante. Respuesta correcta: c 7. El Contrato Programa para el año 2007 dentro del Área de Atención Ciudadana y en el apartado correspondiente a Derechos Sanitarios de la ciudadanía encontramos entre otros, los siguientes, EXCEPTO: a) b) c) d) e)

Libre elección de Especialista y Hospital. Consulta de acto único. Voluntades anticipadas. Segunda opinión. Consentimiento informado.

Respuesta correcta: b 8. El Contrato Programa para el año 2007, dentro del Área de Organización de la Asistencia Sanitaria y en el apartado correspondiente a personalización y continuidad asistencial, en referencia a las Cuidadoras familiares describe las actividades a desarrollar en cada uno de los Centros Asistenciales, siendo algunas de ellas las siguientes, EXCEPTO: a) Valorar e identificar a la cuidadora familiar de grandes discapacitados. b) Facilitar el acceso a la consulta de los profesionales del centro a las cuidadoras familiares de grandes discapacitados. c) Facilitar la gestión de citas de acto único. d) Facilitar la gestión de recetas de fármacos y entrega en domicilio de las mismas. e) Facilitar la gestión del material necesario para los cuidados a domicilio. Respuesta correcta: d

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6.1 Libre elección de médico DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía El artículo 149.1.16ª, de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Asimismo, el artículo 20. 1 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma básica que regula con carácter general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, establece en el artículo 110.13 el derecho a elegir médico, de acuerdo con las condiciones contempladas en la propia Ley en las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece que los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la Atención Primaria del Área de Salud, señalando que en los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad. En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/ 1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, reconoce en el artículo 6.1.l) el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico en los términos que reglamentariamente estén establecidos y en artículo 9.2 insta al Consejo de Gobierno para que garantice el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley mediante las disposiciones reglamentarias que establezcan su alcance y contenido. Con anterioridad a la Ley de Salud de Andalucía, al derecho a la elección de médico se contemplaba en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía. Este derecho se vincula al ámbito territorial de la Zona Básica de Salud y a la organización de la asistencia sanitaria en cupos de titulares con sus correspondientes beneficiarios. El desarrollo de los servicios de Atención Primaria y la implantación progresiva de los centros de salud, junto a la necesidad de facultar el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud y fomentar una relación personalizada entre los usuarios y los facultativos, aconsejan ampliar en lo posible la facultad de elección de médico dentro del nivel primario de atención sanitaria.

En este sentido, el Plan Andaluz de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de junio de 1993, estableció un conjunto de medidas destinadas a incrementar la equidad en el uso de las prestaciones sanitarias, en particular aquellas que hacen referencia a la libertad de elección, la asignación personalizada del médico y la facultad de optar por una ampliación de la edad de atención pediátrica hasta los catorce años. Para la aplicación de estas medidas se publicó el Decreto 257/1994, de 6 de setiembre, por el que se regula la libre elección de Médico General y Pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por la Orden de 5 de octubre de 1994. Ambas disposiciones fueron anuladas por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de julio de 1997, declarada firme por Auto de la Sala Tercera, Sección 1ª del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998. El motivo de anulación fue debido a la omisión parcial del trámite previsto en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La presente disposición se ha tramitado de conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente. Habiendo quedado acreditada la eficacia del Decreto 257/1994, de 6 de setiembre, para conseguir los objetivos propuestos, y siendo necesario regular el derecho a la libre elección de facultativo en el primer nivel de asistencia sanitaria, mediante el presente Decreto se regula el ejercicio del citado derecho manteniendo básicamente los criterios establecidos en el Decreto anterior. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, oídas las Organizaciones y Entidades afectadas de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999.

6 Garantías de accesibilidad a los servicios: libre elección de médico Tiempos de respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: quirúrgico Procesos asistenciales Primeras consultas y procedimientos diagnósticos Segunda opinión facultativa Autonomía del paciente: el consentimiento informado Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

DISPONGO Artículo 1. Ámbito de ejercicio del derecho 1. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es libre la elección de médico general y pediatra, en el nivel primario de atención y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto. 2. La elección de facultativo se ejercerá individualmente entre los médicos generales y pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las ciudades en cuyo término municipal exista más de un Distrito de Atención Primaria, se podrá optar, además, entre los facultativos que presten servicio en dicho término municipal, con independencia del Distrito al que se hallen adscritos.

Javier Ras Luna

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 6.1 Libre elección de médico 6.2 Tiempos de respuesta quirúrgica 6.3 Procesos asistenciales. Primeras consultas y procedimientos diagnósticos 6.4 Segunda opinión facultativa 6.5 Voluntad Vital Anticipada 37

Manual CTO Atención Primaria Artículo 2. La libre elección de médico por los usuarios 1. Los usuarios, individualmente considerados, tienen derecho a la libre elección de médico, en los términos previstos en el presente Decreto. 2. En el caso de ser menores de 16 años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez les permitieran realizar tal elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.1 del Código Civil. 3. Con respecto a los incapacitados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho, con arreglo a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. 4. Para los menores de siete años, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. Artículo 3. Procedimiento de elección y duración mínima de cambio de facultativo 1. La elección de médico general y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitarse entrevista con el facultativo. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberá haber transcurrido, al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la Zona Básica de Salud a la que pertenezca, éste podrá manifestar las razones de su oposición a la libre elección efectuada, correspondiendo al Director del Distrito de Atención Primaria adoptar motivadamente la resolución oportuna. Artículo 4. Condicionamientos del ejercicio del derecho En aras de una mejor calidad asistencial, los Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando, de conformidad con las normas de desarrollo de este Decreto, el cupo de personas que tenga asignado desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo. A efectos de los dispuesto en el apartado anterior, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: El número real de personas incluidas en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial,

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la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. Disposición adicional única Teniendo en cuenta la actual organización por cupos de titulares y beneficiarios de la Seguridad Social, en la asignación de facultativos a los ciudadanos con derecho a las prestaciones sanitarias, el Servicio Andaluz de Salud adaptará sus procedimientos de gestión para posibilitar la elección individual de facultativo. Los nuevos procedimientos incluirán la tarjeta sanitaria individual y la adaptación del componente capitativo del régimen retributivo al Sistema de elección individual establecido en el presente Decreto. Disposición transitoria primera En tanto no se desarrolle el Sistema de gestión previsto en la disposición anterior, la elección del facultativo se realizará por el titular del derecho a la asistencia sanitaria conjuntamente con sus beneficiarios o bien con la autorización de los mismos. La elección así realizada vinculará a todos ellos. Disposición transitoria segunda La presente disposición será aplicable a los actos administrativos derivados del derecho a la libre elección de médico general y pediatra que se hayan dictado con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición final primera Se autoriza a la Consejería de Salud para la adopción de cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Por el Servicio Andaluz de Salud se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de marzo de 1999. DECRETO 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre eleccion de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Sanidad e Higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución

de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.16 de la Constitución. De otro lado, el artículo 10.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene la condición de norma básica, establece el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para su desarrollo. En base a la atribución de competencias a nuestra Comunidad Autónoma en materia de sanidad y como primer paso para hacer efectivo el derecho a la libre elección de médico, se aprobó el Decreto 257/1994, de 6 de septiembre, posibilitando el ejercicio del derecho a la libre elección de médico general y pediatra en el nivel primario de atención. Transcurrido un período de tiempo razonable, que ha permitido la consolidación de este derecho, se hace necesario continuar avanzando en el proceso de facilitar una relación individual y personalizada entre los usuarios y los propios facultativos y servicios asistenciales. El presente Decreto culmina el establecimiento del derecho a la libre elección de médico, extendiendo éste a la asistencia especializada. Del mismo modo se da cumplimiento a uno de los objetivos fijados en el Plan Andaluz de Salud, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de junio de 1993. La libre elección de médico que, a partir del presente Decreto, va a poder ejercerse en Andalucía en los dos niveles de atención sanitaria, supone colocar al usuario en una posición activa en su relación con los servicios Sanitarios, siendo una de las fórmulas más eficaces de participación de los ciudadanos en el control de calidad de dichos servicios y por tanto un valioso indicador para la autoridad sanitaria responsable de la organización de los mismos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, en uso de las atribuciones que reconfiere el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Admistración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997. DISPONGO Artículo 1 En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y con los medios personales y materiales del mismo, es libre la elección de médico especialista y de hospital público, en los términos y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía Artículo 2 El usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones: • Consultas programadas médicas. • Consultas programadas quirúrgicas. • Procedimientos terapéuticos médicos. • Procedimientos terapéuticos quirúrgicos. • Servicios y Unidades de diagnóstico, para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable. Artículo 3 1. Con carácter general, el derecho a que se refiere el presente Decreto podrá ser ejercido por aquellos usuarios de los servicios de Atención Primaria que, a juicio del facultativo responsable de su asistencia, precisen asistencia especializada, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de Atención Primaria. A estos efectos, los Centros de Atención Primaria dispondrán de la información suficiente para que los usuarios puedan ejercer este derecho. Dicha información comprenderá, al menos la referida a especialistas que puedan ser objeto de elección, lugares y horarios de consulta y tiempos de espera. Asimismo, el Centro de Atención Primaria deberá facilitar al usuario, al menos, la primera cita. 3. En el caso de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección. 4. Con respecto a los incapacitados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Artículo 4 1. La elección realizada se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y en casos de proceso de larga duración, por un período mínimo de doce meses, salvo que el Servicio Andaluz de Salud, si existieran causas que lo justifiquen, previa solicitud del interesado, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. 2. No será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospital para el mismo proceso patológico. Disposición Transitoria Primera Aquellos Centros Hospitalarios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no reúnan las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, solicitarán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, la exención en su ámbito de la efectividad del derecho a la libre elección, especificando para cual de las actuaciones recogidas en el artículo 2 del pre-

sente Decreto solicita la exención. La Dirección General de Asistencia resolverá las solicitudes de execión en el plazo de quince días, entendiéndose el silencio como positivo. Disposición Transitoria Segunda Los Centros Hospitalarios que hayan obtenido la exención a que se refiere la Disposición Transitoria anterior contarán con un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para adaptar su organización, a fín de que el derecho a la libre elección pueda ser ejercido con toda la extensión que reconoce el artículo 2 del presente Decreto. Disposición Adicional Primera Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a la adopción de las medidas necesarias para que los Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Áreas Sanitarias adapten su organización, a fin de que la libre elección de médico especialista y hospital pueda ser ejercitada plenamente en todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el plazo máximo que establecen las Disposiciones Transitorias. Disposición Adicional Segunda Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Disposición Final Primera Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición Final Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1997. Sevilla, 6 de mayo de 1997.

6.2 Tiempos de respuesta quirúrgica DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA nº. 114 de 2 de octubre de 2001, pág. nº. 16.410) El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo y a través de las prestaciones contenidas en el Titulo VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autóno-

mas. En este orden los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo Primero ”De los principios generales”, contempla en su artículo 9 el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios del servicio del Sistema Sanitario Público o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los Servicios Sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios Sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso. Asimismo en la letra m) del citado artículo se establece que se garantizará, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. En este sentido, la Ley de Salud de Andalucía determina en el artículo 9.2, relativo a la efectividad de los derechos y deberes, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recogidas en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido especifico de las condiciones de las mismas. En Andalucía el desarrollo alcanzado por el Sistema Público de Salud en los últimos quince años, ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de calidad y seguridad. En el caso de la necesidad de intervención quirúrgica, los andaluces cuentan con una moderna red pública de hospitales y de profesionales que prestan sus servicios en la misma, que cada vez incrementan más su rendimiento, habiéndose alcanzado el objetivo de que nadie, con un problema urgente que comprometa seriamente su vida, tenga que esperar para poder acceder a la intervención quirúrgica que necesita. No obstante, existen casos que no son calificados como “cirugía urgente” por los profesionales, pero que producen dolor, molestias importantes, riesgos a medio o largo plazo, que tienen que esperar a veces más tiempo, del que social y profesionalmente es deseable. Al margen del Sistema de Responsabilidad Patrimonial de la

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Manual CTO Atención Primaria Administración Pública, el presente Decreto pretende garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrá que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente. Asimismo, se pretende que las garantías de respuesta quirúrgica en un futuro próximo se extienda a la atención en los procesos diagnósticos y en las consultas de especialidades de la red sanitaria pública, con la finalidad de ir marcando una pauta clara, para que no haya retrasos en el establecimiento del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que necesitan asistencia especializada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001. DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto garantizar plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía estableciendo, a tal fin, los instrumentos necesarios. Artículo 2. Beneficiarios Serán beneficiarios de la garantía establecida en este Decreto, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el Anexo 1 del presente Decreto. Artículo 3. Plazo máximo de intervención quirúrgica Las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo 1 de este Decreto deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por el paciente, o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de este Decreto. Artículo 4. Sistemas de garantía 1. La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados, a fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta.

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2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Administración Sanitaria pondrá a disposición de los ciudadanos, información sobre los tiempos de espera quirúrgicos en los distintos centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 5. Pérdida de la garantía Quedará sin efecto la garantía de respuesta en el plazo que se haya establecido para su intervención, si el paciente una vez requerido para la misma, de forma fehaciente, en el domicilio señalado al efecto en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se negara o no hiciese acto de presencia a la citación correspondiente o voluntariamente demorara la intervención, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. Artículo 6. Suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica Cuando, según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de su proceso asistencial o sobreañadida al mismo, no fuese conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas. Artículo 7. Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1. Para el control y gestión de la demanda de intervenciones quirúrgicas programadas, se crea un Registro que funcionará en los centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen, denominado Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. El Registro será único, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión del mismo se llevará de manera descentralizada por cada uno de los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, por las Empresas Públicas Hospitalarias adscritas a la Consejería de Salud y por los centros concertados con la Consejería de Salud. 3. El Registro queda adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 8. Contenido del Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía En el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía se inscribirán, como mínimo, los siguientes datos: 1. Datos identificativos del paciente. 2. Fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. 3. Indicación quirúrgica por el facultativo especialista responsable del paciente. 4. Aceptación por el paciente de su inscripción en el Registro.

5. Causa de la suspensión del cómputo del plazo máximo de respuesta quirúrgica. 6. Fecha de inicio de la suspensión. 7. Fecha de reinicio del computo del plazo máximo de respuesta quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivo la suspensión. 8. Fecha de la baja en el Registro. 9. Causa de la baja en el Registro. 10. Causa que motiva la pérdida de la garantía de respuesta quirúrgica en el plazo que se haya establecido para su intervención. 11. Fecha de la pérdida de la garantía. Artículo 9. Inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1. La inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía se formalizará con la cumplimentación de la solicitud de inscripción, que figura como Anexo 2 del presente Decreto, en el Registro de Demanda quirúrgica. 2. La fecha de inscripción en el Registro será la del día de presentación, por el paciente, o persona autorizada para ello, de la solicitud de inscripción en el mismo. Artículo 10. Baja en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1. La baja en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá lugar por alguna de las siguientes causas: a) La realización de la intervención quirúrgica indicada. b) La voluntad expresa del paciente de causar baja. c) La reevaluación de la indicación, que haga desaconsejable la intervención quirúrgica. d) El fallecimiento del paciente. 2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la baja en el Registro surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el mismo de la solicitud de baja, que figura como Anexo 3 del presente Decreto. 3. En los supuestos previstos en las letras a) y d) del mismo apartado, la baja en el Registro surtirá efectos desde la fecha en que ocurrieron, una vez realizada la correspondiente comunicación al Registro. Artículo 11. Incumplimiento del plazo máximo 1. De acuerdo con lo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6, en relación con el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro Sanitario privado. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía 3. Los gastos derivados de la intervención quirúrgica a satisfacer por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo los correspondientes a las cuantías que figuran en el Anexo 1 del presente Decreto. Artículo 12. Intervenciones quirúrgicas excluidas de la obligación de pago 1. A efectos de este Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía no asumirá los gastos de las intervenciones quirúrgicas, en los supuestos siguientes: a) Cuando, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las intervenciones quirúrgicas se realicen en centros, en los que desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado. b) En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a las que originó su inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. c) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en el presente Decreto. 2. Quedan exceptuadas del apartado anterior aquellas intervenciones que se consideren necesarias realizar en el acto quirúrgico y que no coincidan con las inicialmente registradas, como consecuencia de discrepancias diagnósticas surgidas en dicho acto. El abono de las mismas se resolverá por la Administrativa Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, previo informe del centro donde se realizaron. Artículo 13. Documento acreditativo 1. Una vez agotado el plazo máximo de garantía que establece el presente Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía facilitará al paciente un documento, que figura como Anexo 4 del presente Decreto, que lo acredite ante el centro Sanitario elegido para su intervención. 2. El citado documento acreditativo deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía de respuesta quirúrgica previsto para su procedimiento quirúrgico. b) Procedimiento quirúrgico. c) Centro hospitalario del Sistema Sanitario Público de Andalucía que indicó la intervención. d) Cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer, como máximo, por los gastos derivados de la intervención quirúrgica. 3. Junto con el documento acreditativo se le facilitará al paciente una relación de centros Sanitarios privados en los que se pudiera dar respuesta quirúrgica a su procedimiento.

Artículo 14. Gastos de desplazamiento Los gastos de desplazamiento de un enfermo, a un centro situado en localidad distinta a la de donde se indico su intervención, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante, serán abonados por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en concepto de indemnización, de acuerdo con las tarifas recogidas en la normativa vigente. Quedan excluidos del abono de los gastos de desplazamiento y dietas los casos contemplados en el apartado 1 de artículo 12 del presente Decreto. Disposición Adicional Primera. Intervenciones de carácter urgente Las intervenciones quirúrgicas que, según criterio facultativo, tengan carácter urgente y vital se practicarán con la celeridad que la práctica clínica aconseje en cada caso. Disposición Adicional Segunda. Extracción y trasplante de órganos Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las intervenciones quirúrgicas de extracciones y trasplante de órganos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos de donantes. Disposición Adicional Tercera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo La garantía de plazo máximo de respuesta a la demanda quirúrgica, recogida en el presente Decreto, quedará sin efecto provisionalmente, por Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales. Disposición Adicional Cuarta. Actualización de procedimientos Cuando las circunstancias técnicas lo aconsejen, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se podrán actualizar los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1. Disposición Adicional Quinta. Revisión del plazo de respuesta 1. Por Orden del titular de la Consejería de Salud podrán establecerse, oídas las Sociedades Científicas de Andalucía representantes de las especialidades quirúrgicas correspondientes, aquellos procedimientos quirúrgicos que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, deban disponer de plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días. 2. La determinación de las citadas características asistenciales y de necesidad sanitaria se realizará con base a los siguientes criterios: a) Procesos graves que no tengan la consideración de urgencias o emergencias, pero en los que la demora pueda entrañar riesgo para la vida del paciente. b) Procesos en los que la demora en la intervención quirúrgica pueda generar graves

discapacidades o alterar de manera importante la capacidad funcional del paciente. c) Procesos que producen dolor importante e invalidante. Disposición Transitoria Primera. Inscripción de pacientes en espera de intervención quirúrgica Los pacientes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentran en espera de alguno de los procedimientos quirúrgicos que figuran recogidos en el Anexo, se inscribirán de oficio en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el reconocimiento del tiempo de espera. Disposición Transitoria segunda. Implantación La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros Sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los doce meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo recogido en su artículo 3. Disposición Transitoria Tercera. Registro de Demanda de Servicios quirúrgicos en el Servicio Andaluz de Salud El Registro de la Demanda de Servicios quirúrgicos en el Servicio Andaluz de Salud permanecerá en funcionamiento hasta que, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se determine el inicio de la actividad del registro de Demanda quirúrgica, previsto en el artículo 7 del presente Decreto. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria Se faculta al titular de la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto, y, en especial, para actualizar las cantidades previstas en el Anexo 1. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de septiembre de 2001.

6.3 Procesos asistenciales. Primeras consultas y procedimientos diagnósticos DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público

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Manual CTO Atención Primaria de Andalucía (BOJA nº. 62, de 30 de marzo 2004; página 7.756) La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo I “De los principios generales” , contempla en su artículo 9, el deber de los poderos públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respectos a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios Sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en la letra d) del apartado 1 del artículo 6, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios Sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso. Asimismo, en la letra m) del citado apartado y artículo se establece que se garantizará, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. La Ley de Salud de Andalucía determina en el artículo 9.2, relativo a la efectividad de los derechos y deberes, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido especifico de las condiciones de las mismas. En Andalucía, el desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario Público ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de seguridad y calidad; entendida desde la perspectiva de garantías que se ofrecen al ciudadano, teniendo en cuenta sus preferencias y expectativas, e incorporando una visión integral del procesos de atención sanita-

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ria, donde la continuidad asistencial se convierte en el elemento básico de organización, que por tanto debe ser garantizada. Esta visión de gestión por procesos ha inducido el desarrollo y la incorporación de innovaciones organizativas, muy centradas en posibilitar una mayor capacidad del Sistema en la resolución de los problemas, dotando al mismo de una mayor y adecuada respuesta tecnológica y de modelos organizativos diferentes, que, refuerzan la capacidad de resolución de los servicios y su efectividad. Iniciar este desarrollo por los procesos clínicos asistenciales más frecuentes, que precisan de garantía de continuidad y cuyo funcionamiento eficaz condiciona los resultados de la organización, ha permitido un nuevo avance con la definición de Planes Integrales, que abordan, cada uno de ellos, un conjunto de problemas de salud que comparten características comunes y se benefician del mismo tipo de actuaciones, pero cuya magnitud está en función de su prevalencia, la mortalidad que ocasionan en la población general (cáncer y enfermedades del corazón), o en la población joven (accidentes), y su consiguiente repercusión en años de vida perdidos y calidad de vida (problemas osteoarticulares). En este contexto se enmarca la necesidad de arbitrar medidas que permitan garantizar unos plazos máximos de respuesta en un entorno organizativo distinto, basado en la cooperación entre profesionales de distintos niveles asistenciales y en el desarrollo de sus competencias, para ser capaces de dar una respuesta completa a un problema de salud definido, según sus características de calidad. Al mismo tiempo, esta necesidad de asegurar la continuidad asistencial, exige otras medidas adicionales, que igualmente garanticen la accesibilidad a los diferentes niveles de la atención especializada, básicamente en las consultas y en los procedimientos diagnósticos. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2004. DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto tiene por objeto garantizar, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un plazo de respuesta para los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos enumerados en los Anexos I, II y III de este Decreto. 2. Asimismo, es objeto del presente Decreto la creación de los correspondientes Registros contemplados en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 2. Beneficiarios Serán beneficiarios de la garantía establecida en este Decreto, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 3. Definiciones A efectos de la presente Disposición, se entenderá por: a) Proceso asistencial: Conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I de este Decreto y concluye con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad. b) Primeras consultas de asistencia especializada: Aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II de este Decreto, sean solicitadas por un médico de Atención Primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones. c) Procedimientos diagnósticos: Aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del presente Decreto, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un Centro de Atención Primaria o especializada el Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se determine. Artículo 4. Plazos máximos de respuesta 1. Los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria objeto del presente Decreto serán los siguientes: a) Procesos asistenciales: el plazo establecido para cada proceso en el Anexo I del presente Decreto. b) Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días. c) Procedimientos diagnósticos: 30 días. 2. El cómputo de los plazos fijados en el apartado anterior se iniciará al día siguiente de la fecha de: a) Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales. b) Inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Asistencia Especializada, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada. c) Inscripción en el Registro de Procedimientos diagnósticos, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía 3. Para el cómputo de los plazos establecidos en ese artículo los días deben entenderse naturales. Artículo 5. Sistemas de garantías de tiempo 1. Los solicitantes obtendrán citas de consultas y de procedimientos diagnósticos para sus centros asistenciales de referencia. Si éstas no se pudieran obtener en el plazo establecido por este Decreto, se podrán ofertar en otros centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en la forma que se establezca garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes. 2. Si las citas para los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía no se pudieran obtener dentro del plazo máximo establecido, se podrá ofertar en centros concertados, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes. 3. Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido dentro del plazo de respuesta y éste hubiera transcurrido, podrá requerir la atención en un centro Sanitario privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto. Artículo 6. Pérdida de la garantía Quedarán sin efecto la garantía de respuesta en plazo establecida en este Decreto en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia especializada o a la realización del procedimiento diagnóstico correspondiente, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. b) Cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público, elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta. Artículo 7. Creación de los Registros 1. Para el control y gestión de la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia especializada y de los procedimientos diagnósticos a que hace referencia este Decreto, se crearán los correspondientes Registros, denominados Registro de Procesos Asistencial, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía respectivamente, que funcionarán en todos los centros Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen.

2. Estos registros serán únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro Sanitario donde se hubiera realizado la inscripción. 3. Los Registros establecidos en el apartado 1 de este artículo quedan adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en ellos recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan. Artículo 8. Contenido de los Registros El contenido de los Registros deberá permitir la inscripción, como mínimo, de los siguientes datos: 1. Datos identificativos de paciente. 2. Datos identificativos del médico solicitante. 3. Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta. 4. Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado. 5. Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud. 6. Fecha y hora de la cita. 7. Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida). 8. Fecha de baja en el Registro. 9. Causa de la baja a efectos de la garantía de plazo de respuesta. Artículo 9. Inscripción en los Registros La fecha de inscripción en los Registros de pacientes será: a) En el caso de los procesos asistenciales, la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el facultativo conforme se describe en cada uno de los procesos. b) En el caso de las primeras consultas de Atención Especializada, la fecha de la solicitud de la misma por el médico de Atención Primaria. c) En el caso de los procedimientos diagnósticos, la fecha de presentación de la solicitud realizada por el facultativo, con la conformidad en su caso del paciente. Artículo 10. Baja en los Registros La baja en los Registros tendrá lugar por alguna de las siguientes causas: a) La resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico, la realización efectiva de la primera consulta, del procedimiento diagnóstico en cualquiera de los ámbitos establecidos a tal efecto. b) La voluntad expresa del paciente de causar baja. c) El fallecimiento del paciente.

Artículo 11. Incumplimiento del plazo de respuesta 1. Transcurridos los plazos de respuesta establecidos en el presente Decreto, el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el documento de atención en un centro privado autorizado. 2. En el plazo de siete días, contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía emitirá y notificará al interesado, si procede, el documento, que figura como Anexo IV del presente Decreto, que acreditará al paciente ante un centro Sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico. De no proceder la expedición del citado documento, se dictará y notificará al interesado; en igual plazo la resolución derogatoria transcurrido el plazo de siete días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. 3. Junto con el documento de atención se le facilitará al paciente una relación de aquellos centros Sanitarios privados, que conforme a su cartera de servicios, puedan realizar los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos diagnósticos que se recogen respectivamente en los Anexos I, II y III, del presente Decreto. 4. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se establecerá el procedimiento por medio del cual los centros Sanitarios privados puedan acoger la materialización de la garantía establecida en el presente artículo. 5. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se establecerán las tarifas y el procedimiento de pago de las consultas, procedimientos diagnósticos y procesos asistenciales, realizados en los centros Sanitarios privados afectados por este Decreto. Disposición adicional primera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo La garantía de plazo de respuesta recogida en el presente Decreto, quedará sin efecto provisionalmente, por Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales. Disposición adicional segunda. Actualización del contenido de los Anexos I, II y III Cuando las circunstancias lo aconsejen, en función de las expectativas de los pacientes y de los avances tecnológicos, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se podrá actualizar el contenido de los Anexos I, II y III del presente Decreto. Disposición adicional tercera. Revisión del plazo de respuesta Por Orden del titular de la Consejería de Salud, podrán establecerse plazos máximos de res-

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Manual CTO Atención Primaria puesta inferiores a los establecidos en el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Endocrinología Ginecología Oftalmología

Disposición transitoria única. Implantación El presente Decreto se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros al cumplimiento del mismo, y para adecuar el desarrollo e implantación de los Sistemas de citación previstos en la presente norma de forma que se garantice a los doce meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, los plazos máximos recogidos en el artículo 4.

ANEXO III. Grupo de pruebas diagnósticas

Disposición de Derogativa única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria Se faculta al titular de la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial e la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de marzo de 2004.

ANEXO I. Procesos incluidos en el Decreto de garantía Cáncer de cérvix/Cáncer de útero Cáncer de mama Cáncer de próstata/Hiperplasia benigna Cáncer de colon Cáncer de piel Disfonía – Cáncer laringeo Dolor torácico de origen cardiaco Insuficiencia cardiaca

30 días 30 días 30 días 30 días 30 días 30 días 60 días 60 días

ANEXO II Especialidades de Decreto de garantía 1er Nivel Oncología Médica Incluida Obstetricia Incluida Hematología Incluida Otorrinolaringología Incluida Psiquiatría y Salud Mental Incluida Neumología Incluida Aparato digestivo Incluida Medicina Interna Incluida Cirugía General Digestiva Incluida Pediatría Incluida Urología Incluida Rehabilitación Incluida Dermatología Incluida Cardiología Incluida Traumatología y Cirugía Ortopédica Incluida Neurología Incluida Nefrología Incluida

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Incluida Incluida Incluida

Debido a su extensión deberá verse BOJA nº. 62 de 30 de marzo de 2004; pág. 7.759 ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA nº. 3, de 4 de enero de 2007; pág. nº. 63) El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo. El mencionado Decreto en su artículo 3 establece que las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en su Anexo 1 deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por el paciente , o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Este artículo establece dicho plazo máximo sin perjuicio de que se aprueban plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del mismo Decreto. La disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que prevé la revisión del plazo de respuesta, dispone que por Orden del titular de la Consejería de Salud, oídas las Sociedades Científicas de Andalucía representantes de las especialidades quirúrgicas correspondientes, podrán establecerse plazos de repuesta inferiores a los citados 180 días para algunos procedimientos quirúrgicos por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria. Por lo anterior, en uso de la habilitación conferida por la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo Único. Objeto Se establece un plazo de 120 días naturales para aquellas intervenciones quirúrgicas que se precisen para la realización de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden. El cómputo del citado plazo será desde la fecha de presentación, bien por el paciente o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Disposición transitoria única. Implantación La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica que se establece en la presente Orden se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros Sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, el plazo recogido en su artículo único. Disposición final primera Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de los Hospitales Empresas Públicas adscritos a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden. Disposición final segunda Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de diciembre de 2006

6.4 Segunda opinión facultativa DECRETO 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la letra o) del apartado 1 del artículo 6, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos que reglamentariamente se determinen. Igualmente, en la letra h) del citado apartado y artículo, se establece

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía el derecho que tienen los ciudadanos a que se les dé en términos comprensibles, para ellos y para sus familiares o personas allegadas, una información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. El II Plan Andaluz de Salud, en su apartado 92, indica que a lo largo de la vigencia del propio Plan se seguirá potenciado la capacidad de decisión del ciudadano, entre otras medidas a través del derecho a la segunda opinión médica. Por su parte, el Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, que establece el enfoque y las líneas estratégicas que en materia de calidad van a comprometer a todos los proveedores públicos en sus formas de prestación de servicios, señala que la comunicación y la información constituyen las bases para garantizar la participación de los ciudadanos y establece como objetivo conseguir que estos intervengan en la toma de decisiones y hagan uso de sus derechos como el de la segunda opinión de facultativo. En la misma línea, el Contrato Programa entre el Servicio Andaluz de Salud y sus centros hospitalarios para el periodo 2001-2004 recoge que, mientras se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión, el hospital velará porque ésta se facilite a aquellos pacientes que la soliciten. Una visión amplia del derecho de la autonomía del paciente en relación a los Servicios Sanitarios, el reconocimiento del papel protagonista del ciudadano en cuanto a su salud se refiere, y la consideración de que la satisfacción de sus necesidades, demandas y expectativas son los objetivos fundamentales de la política sanitaria andaluza han impulsado la incorporación de esta prestación al Sistema Sanitario Público de Andalucía, como un elemento de calidad del propio Sistema. Todo ello ha contribuido a que, en nuestra Comunidad Autónoma y en los últimos años, se haya reconocido el derecho a la segunda opinión médica, como un derecho propio de los ciudadanos que acuden al Sistema Sanitario Público de Andalucía y cuyo desarrollo reglamentario viene a ser cubierto por el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2003. DISPONGO Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por segunda opinión médica el informe facultativo obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al Sistema Sanitario Público de Andalucía por un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 5/2000, de 16 de

diciembre, de Parejas de Hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente. Artículo 2. Ámbito de aplicación Serán beneficiarios de la segunda opinión médica, los españoles residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 3. Circunstancias que pueden motivar la solicitud de segunda opinión médica Cualquier paciente, comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá hacer uso de su derecho a una segunda opinión medica, para: a) Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del Sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean melanoma. b) Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean melanoma, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis. c) Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional. d) Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangaiogénesis o trasplante. e) En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional. f ) Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular. g) Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática. h) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara: Aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluida las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes. Artículo 4. Garantía del derecho a la segunda opinión médica Para garantizar el ejercicio de este derecho, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del servicio Andaluz de Salud:

a) Establecerá los procedimientos adecuados a tal fin, incluyendo petición de documentación. b) Designará y actualizará la relación de facultativos que integran los equipos de expertos establecidos en el artículo 7. Artículo 5. Procedimiento para el desarrollo de la segunda opinión médica 1. La segunda opinión médica podrá ser solicitada por el propio paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 5/2000 de 16 de diciembre, de parejas de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quién expresamente delegue el usuario esta opción. La solicitud podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que sea válido, incluidos los de transmisión digital, asegurándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. 2. La solicitud de segunda opinión médica sólo se podrá realizar una única vez en cada proceso asistencial. 3. La segunda opinión médica será estudiada y valorada por un facultativo o por un equipo de expertos en el ámbito de conocimientos o especialidad de que se trate, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo. 4. Cada solicitud de segunda opinión médica, se remitirá para su estudio a un facultativo del equipo de expertos. 5. De mediar conformidad con el diagnóstico, o con el tratamiento propuestos, se emitirá el informe por el facultativo del equipo de expertos a que se hace referencia en el apartado anterior. 6. En el caso de que exista discrepancia en el diagnóstico o sobre el tratamiento, o sobre ambos, se analizará, estudiará y discutirá el caso en el seno del equipo de expertos, emitiéndose el informe de manera colegiada. 7. Al objeto de evitar desplazamientos innecesarios al usuario, cualquiera de los informes referidos en los dos apartados anteriores se fundamentara prioritariamente en las pruebas realizas al paciente, por el facultativo especialista de origen. En los casos en los que excepcionalmente hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través de los procedimientos oportunos, proporcionará al paciente el acceso a las mismas, incluyendo día y hora de la cita. 8. La Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo máximo de los treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud de segunda opinión médica, emitirá al interesado el informe realizado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, cuando según criterio faculta-

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Manual CTO Atención Primaria tivo en función de la información recibida y por circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, fuese conveniente la realización de pruebas adicionales, o de exploraciones complementarias, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta tanto se resuelvan las incidencias surgidas. 9. Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en este Decreto, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolverá desestimando la misma. Artículo 6. Garantía de la atención sanitaria tras la segunda opinión médica La Dirección General de Asistencia Sanitaria garantizará al paciente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento propuesto en el informe final. Al efecto, por dicho Centro Directivo le será facilitado al usuario una relación de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía donde podrá, a elección suya, iniciar o continuar con el tratamiento, así como le será gestionada la primera cita para el centro que haya sido elegido por el usuario. Artículo 7. Equipo de Expertos 1. Se constituirán equipos de facultativos expertos de entre profesionales pertenecientes a los diferentes centros Sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de analizar, estudiar y emitir los informes con las conclusiones clínicas finales. 2. Para pertenecer a uno de esos equipos de expertos, cada profesional Sanitario tendrá que haber sido acreditado previamente con el nivel máximo de acreditación que se establezca por el órgano responsable de los procesos de acreditación de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que, igualmente, establecerá los requisitos y tiempos para reacreditación periódica de estos expertos. Disposición adicional única. Red informática Para agilizar los plazos de respuesta y hacer más eficiente el procedimiento, tendrá prioridad la utilización de una red de interconexión entre los miembros del equipo y entre éstos y el centro receptor de la demanda. Las redes informáticas y de telecomunicaciones que se establezcan estarán sujetas a los principios de confidencialidad y seguridad y control de la información. Disposición transitoria única. Acreditación Hasta tanto no se regule el procedimiento y se proceda a efectuar la acreditación de los profesionales que conformen los equipos de expertos, previstos en el artículo 7 del presente Decreto, la Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, arbitrará

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los mecanismo que resulten necesarios para la selección de los mismos. Disposición final primera. Habilitación Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución del presente Decreto y, especialmente, para adaptar las circunstancias que motivan la solicitud de segunda opinión médica, prevista en el artículo 3 de este Decreto, así como el plazo máximo previsto, en el artículo 5.8 del mismo, todo ello en función del avance científico, del desarrollo de las tecnologías sanitarias, de la gravedad de los procesos y de las expectativas de los usuarios. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, a 13 de mayo de 2003.

6.5 Voluntad Vital Anticipada LEY 5/2003, de 9 de octubre de declaración de Voluntad Vital Anticipada EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE Andalucía A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “LEY DE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA “ Exposición de motivos La Constitución Española en su Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, establece como fundamento del orden político y la paz social, entre otros, la dignidad de la persona, reconociendo en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye, respectivamente a la Comunidad Autónoma competencia en materia de sanidad y el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en relación a su estado de salud fueron reconocidos y regulados con carácter de norma básica del Estado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y posteriormente desarrollados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. En fecha reciente, ha sido publicada por el Estado la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bási-

ca reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la sociedad española hace ya algunos años que se ha suscitado el debate sobre el derecho a morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes para poder decidir, en situaciones límite, sobre el destino de su propia vida y sobre los tratamientos de soporte vital que les deben - o no – ser aplicados. Esta problemática se ha producido en países de nuestro entorno europeo y ha generado importantes debates parlamentarios que han conducido a modificaciones legislativas que, en algún caso, han llegado hasta la despenalización de la llamada eutanasia activa. La gran mayoría de los países han desarrollado también y en simultáneo programas de cuidados paliativos para enfermos terminales, con el objetivo de eliminar el sufrimiento y el dolor de los pacientes a la hora de enfrentar las situaciones extremas de su enfermedad y su muerte. En España, las recientes leyes aprobadas por otras Comunidades Autónomas y diferentes iniciativas parlamentarias, tanto en el Congreso de los Diputados como en algunos Parlamentos regionales, han revitalizado el debate en nuestra sociedad, llevando a diferentes colectivos y asociaciones a solicitar de los poderes públicos un marco regulador más abierto y comprensivo con las situaciones de determinados pacientes graves o terminales que no quieren alargar su vida a expensas de prolongar su sufrimiento físico o psíquico. En este sentido, los derechos de los pacientes se consideran la base óptima de la relación entre los usuarios y los profesionales Sanitarios, atendiendo a la dignidad y autonomía del paciente como ser humano. Cabe destacar especialmente el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, el cual entró en vigor en el estado Español el 1 de enero de 2000, que contempla expresamente en su articulado la posibilidad de que cualquier persona exprese sus deseos con anterioridad a una intervención médica, en el caso de que, llegado el momento, no se encuentre en situación de expresar su voluntad. El Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada el pasado día 23 de mayo, ha aprobado a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno, entre otras cosas a presentar un proyecto de ley que garantice a los ciudadanos el ejercicio del derecho a decidir libremente sobre los tratamientos y las condiciones en que éstos se le aplican, en situaciones de gravedad y cuando su estado le impida expresarlas personalmente y ejercer, por tanto, su derecho a la autonomía personal. Las indudables dimensiones éticas, médico-clínicas y jurídicas de este problema, así como la

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía necesidad de abordar esta problemática en la Comunidad de Andalucía, han llevado a abrir un proceso de reflexión en el seno de la Consejería de Salud y abierto a la opinión de diferentes expertos tanto en el campo de la Medicina clínica, la Bioética, la Filosofía y el Derecho. Como resultado de estos debates y recogiendo el sentir del Parlamento andaluz se ha elaborado la presente Ley, que profundiza en el amplio panel de derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, incorporando el derecho que asiste a toda persona a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de la capacidad de consentir por si misma. En este sentido, su objeto no es otro que dar un trato especial al derecho de autonomía que asiste a los pacientes mediante un instrumento que se ha dado en llamar declaración de Voluntad Vital Anticipada. La declaración de Voluntad Vital Anticipada y su garantía de efectividad se constituyen, de esta forma, en una herramienta muy importante, mediante la cual la Junta de Andalucía garantiza a todos los ciudadanos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la expresión efectiva de este derecho a la autonomía personal. Derecho que esta Ley reconoce como prevalente ante cualquier otro criterio, siempre en el marco del vigente Ordenamiento Jurídico. De acuerdo con lo que establece el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina de 1997, esta declaración de Voluntad Vital Anticipada se ha definido como un instrumento amplio en el que se podrán contener, tanto las instrucciones expresas que el paciente determine para una situación en que esté privado de su capacidad de decidir (lo que se ha dado en llamar testamento vital), como otras posibilidades, como son sus opciones personales ante determinadas situaciones vitales (comúnmente llamada historia de valores), la designación de otras personas que representen su voluntad y, también, su decisión expresa respecto a elementos tales como la donación de sus órganos en caso de fallecimiento. Es importante resaltar que, para el ejercicio del derecho a formalizar una declaración de Voluntad Vital Anticipada en Andalucía, esta Ley posibilita su ejercicio a todo individuo mayor de edad y a todo aquel que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades. Esta norma prevé, como requisito de validez de la declaración, el que sea emitido por escrito, con plena identificación de su autor y que sea inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que se crea a tal efecto. Con esta fórmula se han perseguido dos finalidades, en primer lugar, evitar el tener que recurrir a terceros, como son testigos o federativos públicos, para un acto que se sitúa en la esfera

de la autonomía personal y la intimidad de las personas, y en segundo lugar, poder garantizar la efectividad de esta declaración, haciéndola accesible para los responsables de su atención sanitaria que, de otra manera y por desconocimiento sobre su existencia, podrían prescindir de ella. Para evitar esto, la Ley como innovación sobre otros proyectos de similares características, establece un Sistema de accesos y notificación de estos documentos, de tal forma que su existencia sea detectable con facilidad y eficacia. Para ello, la Ley establece la obligatoriedad de consulta al citado Registro para todo el personal Sanitario responsable de la atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impidan tomar decisiones por si misma. Se pone de manifiesto, asimismo, la preocupación por dotar a la declaración de Voluntad Vital Anticipada de la mayor seguridad y eficacia. En este sentido, y junto al carácter prevalerte de la declaración, previsto en el artículo 7 del texto legal, se regula, en el artículo 8, lo relativo a la revocación de la misma. Por último, en la disposición adicional única del texto legal, se procede a modificar el artículo 6, apartado 1, letra ñ de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, relativo al respeto a las decisiones personales sobre la atención sanitaria en Andalucía y se acomoda dicha norma al presente texto legal, llenando así las lagunas hasta ahora existente en cuanto al derecho a la autonomía personal ante los servicios de salud. En definitiva, esta Ley viene a llenar una laguna para mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos en Andalucía, con el máximo respeto a sus libertades, y viene también a dotar de instrumentos seguros a los profesionales Sanitarios que se enfrentan a situaciones clínicas extremas, objetivos que, sin duda ninguna, contribuirán al bienestar general, al respeto a las libertades personales y a construir una sociedad más justa y solidaria. Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de Voluntad Vital Anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por si misma. Artículo 2. Concepto de declaración de Voluntad Vital Anticipada A los efectos de esta Ley, se entiende por declaración de Voluntad Vital Anticipada la manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Artículo 3. Contenido de la declaración En la declaración de Voluntad Vital Anticipada, su autor podrá manifestar: 1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal Sanitario responsable de su asistencia sanitaria. 2. La designación de un representante plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda. 3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. Artículo 4. Capacidad para otorgar la declaración 1. La declaración de Voluntad Vital Anticipada podrá ser emitida por un mayor de edad o un menor emancipado. 2. Los incapacitados judicialmente podrán emitir declaración de Voluntad Vital Anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionará su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Artículo 5. Requisitos de la declaración 1. Para que la declaración de Voluntad Vital Anticipada sea considerada validamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento y que se inscriba en el Registro, previsto en el artículo 9 de esta Ley. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor. 2. En el supuesto previsto en el artículo 3, apartado 2, se requiere que el representante esté plenamente identificado y que, además, haya expresado su aceptación a serlo. En todo caso, esta persona deberá ser mayor de edad y tener plena capacidad. Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración Por funcionarios dependientes de la Consejería de Salud responsables del Registro, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad del autor, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.

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Manual CTO Atención Primaria Artículo 7. Eficacia de la declaración La declaración de Voluntad Vital Anticipada, una vez inscrita en el Registro previsto en el artículo 9 de esta Ley, será eficaz, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas. Dicha declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que participen en su atención sanitaria. Artículo 8. Revocación de la declaración 1. La declaración de Voluntad Vital Anticipada podrá ser modificada por su autor en cualquier momento y cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento. El otorgamiento de una nueva declaración de Voluntad Vital Anticipada revocará las anteriores, salvo que la nueva tenga por objeto la mera modificación de extremos contenidos en las mismas, circunstancia que habrá de manifestarse expresamente. 2. Si una persona ha otorgado una declaración de Voluntad Vital Anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquella, para la situación presente o el tratamiento en curso, prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso Sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. 3. Si el representante previsto en el artículo 3, apartado 2, revocase su aceptación ante el Registro, este organismo comunicará al interesado que ha quedado sin efecto la designación inicial para que conozca esta circunstancia y pueda designar nuevo representante, si lo desea. Artículo 9. Registro de Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía 1. Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud, para la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de Voluntad Vital Anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamentariamente, se determinará la organización y funcionamiento del citado Registro, asegurando en todo caso la confidencialidad y el respeto de la legislación de protección de datos personales, con el objetivo de dotar de efectividad a las declaraciones de Voluntad Vital Anticipada, facilitando su acceso por los centros Sanitarios. 2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona, que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por si misma, en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley, los profesionales Sanitarios responsables del proceso consultarán si existe en

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el Registro constancia del otorgamiento de Voluntad Vital Anticipada, y, en caso positivo, recabarán la misma y actuarán conforme a lo previsto en ella. Disposición adicional única. Modificación del artículo 6, apartado 1, letra ñ, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía Se modificará el artículo 6, apartado 1, letra ñ, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción: “ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense. A tal efecto será preciso el previo consentimiento escrito del paciente, libremente revocable, para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos: 1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. 2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la declaración de Voluntad Vital Anticipada. 3. Cuando no estando capacitado para tomar decisiones y no haya emitido declaración de Voluntad Vital Anticipada, el derecho corresponderá a sus familiares, representantes legales o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial. 4. Cuando exista peligro inminente de lesión grave irrevertible o de fallecimiento que exija una actuación urgente, salvo que la declaración de Voluntad Vital Anticipada disponga otra cosa”. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar en el plazo de seis meses las disposiciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Ley entrará en vigor a los seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de octubre de 2003. DECRETO 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (BOJA nº. 104, de 28 de mayo de 2004, pág. nº 12.259) El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.21 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución. Asimismo, el artículo 20.1 del citado Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en relación a su estado de salud han sido reconocidos y regulados, con carácter de norma básica del Estado, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, derechos que han sido desarrollados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas, en virtud del cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de Voluntad Vital Anticipada, regula, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de Voluntad Vital Anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda se objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por si misma. Esta Ley permite ejercer el derecho a formalizar la declaración de Voluntad Vital Anticipada a todo individuo mayor de edad y a todo aquel que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades. Para que la declaración de Voluntad Vital Anticipada sea considerada validamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar de otorgamiento, y que se inscriba en el Registro creado al efecto. Por otra parte, en el artículo 9 de la citada Ley se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud, para la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de Voluntad Vital Anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el presente Decreto se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, se determinan las funciones del encargado del Registro, se dispone la forma en la que se ha de proceder a la presentación de la declaración de Voluntad Vital Anticipada con objeto de que sea inscrita en el Registro, los requisitos formales de la citada declaración que han de ser verificados, se regula la inscripción en el Registro y el Sistema de acceso al mismo, incluso por medios telemáticos, considerando lo previsto por el Decreto 183/2003, de

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria - Junta de Andalucía 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Por todo ello, a propuesta del Titular de la Consejería de Salud de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2004. DISPONGO Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Artículo 2. Organización 1. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, adscrito a la Viceconsejería de Salud, tiene por objeto la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de Voluntad Vital Anticipada, emitida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Registro es único para toda Andalucía, si bien su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. 3. El Registro contará con los medios personales y materiales necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo y el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado. Artículo 3. Encargados del Registro y funciones 1. Los encargados del Registro serán el Jefe de Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejería de Salud, y los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. 2. Las funciones del Jefe del Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejería de Salud como encargado del Registro, serán las siguientes: a) Mantener la coordinación y la relación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. b) Coordinar el mantenimiento operativo del Registro. c) Gestionar el Sistema de información del Registro. 3. Las funciones de Los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en tanto que encargados del Registro, serán: a) Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro. b) Constatar la personalidad y capacidad del autor. c) Comprobar los requisitos formales de validez de las declaraciones.

d) Inscribir las Declaraciones en el Registro. e) Denegar la inscripción de las declaraciones en el Registro. f ) Expedir las certificaciones previstas en el artículo 6, apartado 5, del presente Decreto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los encargados del Registro, sus funciones serán asumidas por un funcionario perteneciente al mismo grupo que aquellos, designado por el titular de la Viceconsejería de Salud o por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, respectivamente. Artículo 4. Presentación de la declaración de Voluntad Vital Anticipada para su inscripción en el Registro 1. Las solicitudes de inscripción se presentarán personalmente por el autor de la declaración, en el modelo que figura como Anexo I del presente Decreto, en el Registro ante el encargado del Registro, que constatará la personalidad y capacidad del autor. 2. En el supuesto de que el autor de la declaración esté impedido por enfermedad o discapacidad para presentar la solicitud personalmente, podrá solicitar del Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de su provincia de residencia, acreditando previamente la incapacidad mediante informe clínico expedido por su médico de familia, que, en su condición de encargado del Registro, se desplace a su domicilio o centro Sanitario para recibir la solicitud de inscripción de la declaración, constatando previamente la personalidad y capacidad del autor. 3. Junto con la solicitud de inscripción de declaración de Voluntad Vital Anticipada, su autor deberá aportar: a) La declación de Voluntad Vital Anticipada en el modelo normalizado, que se acompaña como Anexo II de este Decreto y que recoge el contenido que respecto de la misma establece el artículo 3 de la Ley 5/2003. b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. c) Documento que acredite la personalidad de su representante, así como la de su sustituto, en su caso, y aceptación de lo mismos, según los modelos que figuran como Anexos III y IV de este Decreto, caso de ser aquellos designados en la declaración. d) Si el autor de la declaración es un menor emancipado, deberá aportar, además, la resolución judicial que autorice la emancipación. e) Si el autor de la declaración está incapacitado judicialmente, deberá aportar, además, la resolución judicial de incapacitación. 4. La solicitud de inscripción comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal que se contengan en la declaración

de Voluntad Vital Anticipada al profesional médico responsable de su proceso. 5. Si el autor de la declaración no supiere o no pudiere firmar, firmará por el un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor. Artículo 5. Verificación de los requisitos formales de la declaración de Voluntad Vital Anticipada 1. El encargado del registro comprobará los requisitos formales determinantes de la validez de la declaración. 2. De no reunir alguno de los requisitos necesarios para la inscripción de la declaración, se requerirá a su autor para que, en el mismo acto de presentación de la solicitud o en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud, previa resolución motivada. 3. Los datos declarados por el autor de la declaración de Voluntad Vital Anticipada, se presumen ciertos, recayendo sobre el mismo la responsabilidad derivada de la omisión o falsedad en alguno de ellos. Artículo 6. Inscripción en el Registro 1. Constatada la validez se procederá a la inscripción de la declaración de Voluntad Vital Anticipada en el Registro por el encargado del Registro. 2. Dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, el encargado del Registro procederá a su inscripción y notificará a su autor que se ha efectuado aquella, indicándole la fecha en que se ha producido y a partir de la cual podrá ser plenamente eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre. 3. De no reunirse los requisitos determinantes de la validez y eficacia de la declaración de Voluntad Vital Anticipada, por el encargado del Registro se notificará al autor de la misma la denegación de la inscripción en el Registro en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Contra dicha resolución denegatoria, cabrá la interposición del recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Salud. 4. La inscripción en el Registro determina la incorporación por parte del encargado del Registro de la declaración en el fichero automatizado de datos que al efecto se cree por la Consejería de Salud. 5. Por el encargado del Registro se expedirá, a instancia del interesado o de su representante legal, copia certificada de la inscripción. 6. Transcurrido un mes sin que se haya procedido a la inscripción y notificación de la misma, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción en el Registro.

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Manual CTO Atención Primaria Artículo 7. Revocación total o parcial Para la inscripción en el Registro de la revocación total o parcial de la declaración de Voluntad Vital Anticipada, que se llevará a cabo conforme dispone el artículo 8 de la Ley 5/2003, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 6 de este Decreto. No obstante, la solicitud de inscripción de la revocación en el Registro conlleva, de acuerdo con su contenido, la suspensión total o parcial de los efectos de la declaración de Voluntad Vital Anticipada inscrita que se pretende modificar, hasta que se resuelva sobre la inscripción de aquella en el citado Registro. Artículo 8. Acceso al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía 1. El autor de la declaración de Voluntad Vital Anticipada y los representantes designados en la misma, pueden acceder al Registro en cualquier momento, para conocer el estado de tramitación del procedimiento. Igual posibilidad de acceso se le reconoce al representante legal del autor de la declaración, en el caso de que aquel existiese mediando una incapacidad posterior del autor. 2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación en la que concurran circunstancias en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, los profesionales Sanitarios responsables del proceso deberán recabar del Registro la existencia de la declaración de Voluntad Vital Anticipada, debiendo actuar conforme a lo en ella previsto y de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. Artículo 9. Acceso al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía por medios telemáticos 1. El autor de la declaración de Voluntad Vital Anticipada tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento, y puede acceder al Registro, por medios telemáticos siempre que disponga de certificado o firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003. 2. El acceso al Registro por los profesionales Sanitarios responsables del proceso podrá hacerse por vía telemática, según lo previsto en el Decreto 183/2003, o por vía telefónica, realizándose en condiciones que aseguren la adecuada identificación del profesional Sanitario responsable del proceso, así como la intimidad y confidencialidad del contenido de la declaración de Voluntad Vital Anticipada que se consulte. Artículo 10. Criterios de seguridad en el acceso al Registro por medios telemáticos 1. Para acceder al Registro por medios telemáticos, el autor de la declaración y el representante legal del mismo, en su caso deberán disponer de un certificado digital de Clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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2. La Consejería de Salud proporcionará a los médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía un código personal de acceso seguro, para acceder por medios telemáticos o telefónicos al Registro. 3. Igualmente, los médicos ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía deberán solicitar al Secretario General de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud un código personal de acceso, para acceder de manera segura al Registro. Para que estos profesionales puedan acceder por medios telemáticos al Registro, se les requerirá, además de su código personal, que estén en posesión de un certificado digital de la Clase 2 CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Disposición Adicional Única. Cesión al Registro Nacional de Instrucciones Previas La solicitud de inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal al Registro Nacional de Instrucciones Previas. Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición Final Primera. Habilitación Normativa Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en especial, para actualizar el contenido de los Anexos II, III y IV del mismo. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 18 de mayo de 2004.

Bibliografía •

DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autonoma de Andalucía.



DECRETO 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.



DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía .



DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.



ORDEN de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.



DECRETO 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.



LEY 5/2003, de 9 de octubre de declaración de Voluntad Vital Anticipada.



DECRETO 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía.

Autoevaluación

1. Con respecto a la libre elección de médico general y pediatra, una de estas afirmaciones es FALSA: a) La elección de médico general y pediatra podrá efectuarse en cualquier momento. b) Podrá solicitarse previamente si así se desea una entrevista con el facultativo en cuestión. c) Una vez elegido un facultativo deben haber transcurrido al menos 2 meses para realizar una nueva elección. d) En el caso de menores de 16 años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez les permitan realizar la elección, según lo dispuesto en el artículo 162.1 del Código Civil. e) Para los menores de siete años se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección.

3. Con respecto a la libre elección de médico general y pediatra: a) Para los menores de siete años, se podrá elegir entre los médicos generales y pediatras existentes en su zona de elección. b) Con respecto a los incapacitados, la elección se realizará siempre por sus representantes legales. c) Para los menores con edades comprendidas entre quince y dieciséis años, se podrá elegir facultativo entre los médicos generales y pediatras existentes en su zona de elección. d) Para los menores con edades comprendidas entre los siete y catorce años, se podrá elegir facultativo entre los médicos generales y pediatras existentes en su zona de elección. e) La b) y la d) son ciertas. Respuesta correcta: d

Respuesta correcta: c 2. Con respecto a la libre elección de médico general y pediatra: a) Se podrá optar entre los médicos de familia y pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria correspondiente. b) En las ciudades en cuyo Término Municipal exista más de un Distrito de Atención Primaria, se podrá optar, además, entre los facultativos que presten servicio en dicho Término Municipal, con independencia del Distrito al que se hallen adscritos. c) En las poblaciones en cuyo término municipal exista un solo Distrito de Atención Primaria, se podrá optar, además, entre los facultativos que presten servicios en otros Distritos de Atención Primaria colindantes. d) El usuario solo podrá ejercer su derecho a la libre elección de facultativo en Atención Primaria si ha justificado sus razones previamente, mediante un escrito o entrevista con el Directo del Centro que será remitida a la Dirección del Distrito de Atención Primaria. e) La a) y la b) son ciertas. Respuesta correcta: e

4. Con respecto a la libre elección de médico general y pediatra: a) Los menores de 16 años no emancipados podrán ejercer por sí mismos este derecho independientemente de sus condiciones de madurez. b) Cuando la persona con derecho a ejercer la libre elección elija un facultativo no destinado en la Zona Básica de Salud a la que pertenezca, éste podrá manifestar las razones de su oposición a la libre elección efectuada, correspondiendo al Director de Distrito de Atención Primaria adoptar motivadamente la resolución oportuna. c) Con respecto a los incapacitados, la elección se realizara siempre por sus representantes legales. d) Todas son ciertas. e) Todas son falsas. Respuesta correcta: b

5. Con respecto a la libre elección de médico general y pediatra, los Directores de Distrito de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo que tenga asignado desaconseje este incremento teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Número de personas incluidas en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médicoenfermo. b) Número de personas incluidas en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 1 año incluidas, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médicoenfermo. c) Número de personas incluidas en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 70 años y menores de 4 años incluidas, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médicoenfermo. d) Número de personas incluidas en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 1 año incluidas en dicho cupo. e) En ninguna circunstancia, los Directores de Distrito de Atención Primaria podrán no asignar nuevos usuarios a un facultativo si así lo solicitan. Respuesta correcta: a

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Autoevaluación

6. El usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones:

8. Referente a la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Consultas programadas médicas y quirúrgicas. b) Procedimientos médicos y quirúrgicos. c) Servicios y Unidades de diagnóstico, para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable. d) Todas ellas. e) Todas ellas excepto la c).

a) Las intervenciones quirúrgicas para los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por el paciente o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) La Orden del 20 de diciembre de 2006 modifica los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, estableciéndose un plazo de 120 días naturales para las intervenciones quirúrgicas que se precisen para los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de dicha Orden. c) La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados, a fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta. d) Quedará sin efecto la garantía de plazo, si el paciente, una vez requerido para la misma de forma fehaciente, en el domicilio señalado en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se negara o no hiciese acto de presencia, o voluntariamente demorara la intervención, en el centro que indicó la misma o en el centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. e) Todas ellas son ciertas.

Respuesta correcta: d 7. En cuanto a la libre elección de médico especialista u hospital: a) La elección realizada se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y en casos de procesos de larga duración, por un período mínimo de seis meses, salvo que el Servicio Andaluz de Salud, si existieran causas que lo justifique, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. b) La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de Atención Primaria. c) El usuario podrá elegir simultáneamente a varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. d) La a) y la b) son ciertas. e) Todas ellas son ciertas. Respuesta correcta: b

Respuesta correcta: e

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9. En caso de incumplimiento del plazo máximo de respuesta quirúrgica: a) La Administración Sanitaria Pública de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica en el centro Sanitario que el paciente haya elegido, cuya cuantía no podrá exceder de las que figuran en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre. b) En ninguna circunstancia la Administración Sanitaria Pública de Andalucía quedara exenta de la obligación de pago. c) Una vez agotado el plazo máximo de garantía, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía facilitará al paciente un documento que lo acredite en el centro Sanitario elegido para su intervención y en el que se hará constar como mínimo la cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer como máximo y el procedimiento quirúrgico. d) Los gastos de desplazamiento de un enfermo a un centro situado en localidad distinta a la de donde se indicó su intervención, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante no serán abonados por la Administración Sanitaria Pública de Andalucía. e) En ningún caso, junto con el documento acreditativo reseñado en el apartado c) se le facilitará al paciente una relación de centros Sanitarios privados en los que se pudiera dar respuesta quirúrgica a su procedimiento. Respuesta correcta: a

Autoevaluación

10. Referente a la garantía de plazo de respuesta para primeras consultas de asistencia especializada: a) El plazo máximo será de 60 días para aquellas primeras consultas de asistencia especializada programadas y en régimen ambulatorio, incluidas en el Anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, y que sean solicitadas por cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) Quedan excluidas de dicho Decreto las primeras consultas dirigidas a las especialidades de Psiquiatría y Salud Mental, Reumatología y Urología. c) Queda sin efecto la garantía de plazo cuando el paciente, haciendo uso de su derecho a la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público, elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta. d) El cómputo del plazo de 60 días se iniciará 3 días después de la inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Asistencia Especializada. e) Si las citas no pudieran obtenerse en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en los plazos establecidos, no podrán ofertarse en centros concertados.

11. Señale la respuesta correcta en cuanto al plazo máximo de respuesta para los siguientes procesos asistenciales según el Decreto 96/2004, de 9 de marzo: a) 45 días para los procesos cáncer de mama, cáncer de cérvix/cáncer de útero, insuficiencia cardiaca. b) 60 días para los procesos dolor torácico de origen cardiaco e insuficiencia cardiaca. c) 60 días para los procesos insuficiencia cardiaca, cáncer colorrectal, cáncer de piel y cáncer de próstata/hiperplasia benigna de próstata. d) 30 días para los procesos cáncer de cérvix/cáncer de útero, cáncer de mama, disfonía/cáncer laringeo, cáncer de próstata/hiperplasia benigna de próstata, cáncer de piel, cáncer colorrectal. e) b y d son correctas. Respuesta correcta: e 12. El plazo máximo de respuesta para los procedimientos diagnósticos recogidos en el Anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo es de: a) b) c) d) e)

15 días. 25 días. 30 días. 60 días. 40 días.

Respuesta correcta: c Respuesta correcta: c 13. ¿Cuáles de estas circunstancias pueden motivar la solicitud de segunda opinión médica?

14. Son beneficiarios de la segunda opinión médica, en las circunstancias que marca el Decreto 127/2003 de 13 de mayo, los españoles residentes en cualquier municipio de Andalucía así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía y podrá ser solicitada por: a) El propio paciente, por sus familiares, su pareja de hecho según lo dispuesto en la Ley 5/2000 de Parejas de Hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción. b) El médico de Atención Primaria responsable del paciente, el propio paciente, por sus familiares, su pareja de hecho según lo dispuesto en la Ley 5/2000 de Parejas de Hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción. c) El propio paciente, por sus familiares, su pareja de hecho según lo dispuesto en la Ley 5/2000 de Parejas de Hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, por el facultativo especialista responsable del paciente. d) Sólo podrá ser solicitada por el propio paciente. e) Sólo podrá ser solicitada por su representante legal. Respuesta correcta: a

a) Confirmación de diagnóstico de enfermedades raras. b) Confirmación diagnóstica de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean melanomas. c) Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática. d) Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional. e) Todas ellas Respuesta correcta: e

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Autoevaluación

15. Con respecto a la segunda opinión médica señale la respuesta falsa:

16. Con respecto a la segunda opinión médica:

17. Referente a la declaración de Voluntad Vital Anticipada:

a) La solicitud de segunda opinión médica se podrá realizar cuantas veces el paciente lo considere necesario para el mismo proceso asistencial. b) La solicitud de segunda opinión médica se remitirá para su estudio a un facultativo de un equipo de expertos en el ámbito de conocimientos o de la especialidad de que se trate. c) De mediar conformidad con el diagnóstico o el tratamiento propuestos, se emitirá el informe por el facultativo del equipo de expertos. d) En el caso de que exista discrepancia en el diagnóstico, o con el tratamiento, o sobre ambos, se analizará, estudiará y discutirá el caso en el equipo de expertos, emitiéndose el informe de manera colegiada. e) Cualquiera de los informes referidos en los dos apartados anteriores se fundamentará prioritariamente en las pruebas realizadas al paciente por el facultativo especialista de origen. En los casos que excepcionalmente hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, proporcionará al paciente el acceso a las mismas, incluyendo día y hora de la cita.

a) El paciente tiene derecho a elegir al equipo de expertos que estudiaran su solicitud. b) La Dirección General de Asistencia Sanitaria, remitirá el informe realizado por el experto o el equipo de expertos al interesado en un plazo máximo de los treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud; excepto, cuando según criterio facultativo en función de la información recibida, fuese conveniente la realización de pruebas adicionales o exploraciones complementarias, en ese caso el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas. c) Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Decreto, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, desestimará la solicitud en un plazo de siete días tras la presentación de la misma. d) a, b y c son correctas. e) Son correctas b y c.

a) Podrá ser emitida por un mayor de edad o un menor emancipado, y por incapacitados judicialmente, salvo que la resolución judicial de incapacitación determine otra cosa. b) En la declaración de Voluntad Vital Anticipada su autor podrá manifestar su decisión con respecto a la donación de órganos en caso de fallecimiento. c) En la declaración de Voluntad Vital Anticipada su autor podrá manifestar las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal Sanitario responsable de su asistencia sanitaria. d) Lo manifestado en la declaración de Voluntad Vital Anticipada prevalecerá sobre la opinión e indicaciones de familiares y allegados, del representante designado por el autor de la declaración y de los profesionales que participen en su atención sanitaria. e) Todas son correctas.

Respuesta correcta: a

Respuesta correcta: e

Respuesta correcta: e 18. Con respecto al Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía es falso: a) La solicitud de inscripción en el Registro podrá ser presentada por el interesado o por un representante legal del mismo. b) Los profesionales Sanitarios responsables del proceso tendrán acceso al Registro por vía telemática o por vía telefónica. c) La Consejería de Salud proporcionará a los médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía un código personal de acceso seguro por medios telemáticos o telefónicos al Registro. d) Los médicos ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, para acceder por medios telemáticos al Registro, además de su código personal, deberán estar en posesión de un certificado digital de la Clase 2 CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. e) Ninguna es falsa. Respuesta correcta: a

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7.1 Historia clínica



Concepto En 1973 la OMS define Sistema de Información Sanitaria como la estructura para la recogida, elaboración, análisis y transmisión de la información necesaria para organizar y hacer funcionar los servicios sanitarios. La historia clínica es uno de los principales sistemas de registro en Atención Primaria. Constituye además un instrumento básico para garantizar la calidad asistencial.





Historia única para cada paciente, exige un archivo centralizado con la consiguiente inversión en infraestructura y enlentece el acceso a la información. Modelo estandarizado de registro de datos, es un sistema de información hospitalaria que se creo en 1987, recoge un conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Historia clínica orientada a los problemas, enfoca la atención al paciente a partir de una lista de problemas a resolver y no según enfermedades. Es la más adecuada para la atención longitudinal que se produce en Atención Primaria.

Definición La historia clínica se define como el registro en un único documento de toda la información relativa a la salud de un individuo y su evolución a lo largo de la vida.

Características La historia, en Atención Primaria, es continua, íntegra y multidisciplinaria, en la medida que contribuyen médicos, enfermeras y trabajadores sociales en su elaboración.

Uso Su fin es garantizar la calidad asistencial en la que se incluyen también otros aspectos: • La atención al paciente. • Investigación. • Docencia. • Evaluación. • Información sanitaria. • Información médico-legal.

Funciones Sus principales funciones se agrupan en los siguientes apartados: • Atención al individuo y la familia. Ordenar los datos que se gestionan en la consulta para que su lectura facilite la toma de decisiones. • Garantizar la continuidad de la atención a lo largo de la vida del paciente y durante todos los contactos con el Sistema Sanitario. • Asegurar la calidad de la asistencia, a veces es el único documento que permite conocer la actuación profesional. Siendo una fuente inestimable de datos para auditorias médicas y para valorar las actuaciones sanitarias ante demandas judiciales. • Base de datos sanitarios. Es de utilidad para la organización de los servicios asistenciales, la facturación o la realización de estudios de investigación de tipo retrospectivo.

Estructura la información en los siguientes bloques: • Datos básicos. Éstos dependen de: - Los objetivos asistenciales del profesional. - La frecuencia de aparición de determinadas patologías o problema en la población atendida. - El tiempo y recursos. En general, se recogen datos de afiliación del paciente, antecedentes familiares, laborales, personales (factores de riesgo, hábitos tóxicos, medicaciones crónicas), exploración. • Lista de problemas. Contiene todos los problemas del paciente identificados a partir de los datos básicos. Se considera un problema a toda enfermedad, trastorno o anomalía dentro del campo biopsicosocial de la salud del paciente, que debe ser objeto de atención por parte de los profesionales. • Plan inicial. Son planes tanto diagnósticos como terapéuticos y de educación sanitaria para cada uno de los problemas registrados como activos o de los que merezcan un seguimiento. • Notas de evolución. A lo largo de las visitas sucesivas se hace un seguimiento sistematizado de cada uno de los problemas.

7 Sistemas de información en Atención Primaria Estructura general de DIRAYA Historia digital de salud del ciudadano Base de Datos de Usuarios (BDU) Módulo de Tratamiento de Información Confidencialidad. Ley de protección de datos Belén Álvarez Sánchez

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Archivo de historias clínicas Las historias clínicas son un material que debe custodiarse en el centro y estar a disposición todos los profesionales. Para garantizar una continuidad, es imprescindible que las historias se almacenen de forma centralizada, así como el sistema de archivo y búsqueda sea lo suficientemente ágil como para permitir que todas las consultas e incluso las urgentes tengan este documento. El sistema de archivo debe garantizar la confidencialidad de la información. La informatización de la historia clínica está facilitando muchos de estos aspectos.

Índice 7.1 Historia clínica 7.2 DIRAYA

7.2 DIRAYA

7.3 Legislación 7.4 Conclusiones

Estructura de la historia clínica A lo largo de la historia se han producido diferentes modelos de historia clínica:

DIRAYA es la Historia Digital de Salud del Ciudadano. Es una Historia de Salud Única que integra toda la información sanitaria de cada usuario para que esté disponible donde y cuan-

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Manual CTO Atención Primaria do se precise para la atención del usuario, y para mejorar la accesibilidad a los servicios y las prestaciones sanitarias, incrementando la calidad de todo el proceso asistencial.

Ordenación funcional

-

Permite la libre elección individual de médico de familia o pediatra. Las elecciones de los ciudadanos repercuten directamente en las retribuciones de los profesionales de Atención Primaria.

Componentes de DIRAYA Tabla de pacientes El núcleo del proyecto está formado por: • Base de Datos de Usuarios (BDU). Es el eje sobre el que descansan los demás componentes. • Historia Digital de Salud del Ciudadano (HDS), que recibe el nombre de DIRAYA, nombre que se extiende también al proyecto global, al constituir HDS el corazón del mismo. • Módulo de Tratamiento de Información (MTI), encargado de explotar los datos contenidos en todos los elementos de DIRAYA. A partir de este núcleo nacen otros subproyectos derivados: • Receta XXI: Prescripción electrónica que evita al paciente tener que acudir al centro de salud solo para renovación de recetas de crónicos, ya que el farmacéutico tiene acceso a una Base de Datos central en la que el médico anota el tratamiento que debe seguir y la duración del mismo. • Ceis: Cita centralizada para Atención Primaria a través de un teléfono único. • XML-ISTOC: Estándar de comunicación entre componentes y otros sistemas. DIRAYA consta de un conjunto de elementos relacionados que comparten información. Los elementos componentes de DIRAYA dialogan entre sí mediante un estándar propio del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) al que se ha bautizado con el nombre de XMLISTOC. Asimismo, este catálogo de servicios le permite a DIRAYA entenderse, a través de una plataforma de integración, con sistemas de información hospitalarios, departamentales (Laboratorios, Radiología) u otros. En el hospital DIRAYA se encarga del Registro de actividades clínicas y de la identificación y admisión de usuarios. DIRAYA dialoga con los sistemas departamentales y con otros sistemas corporativos en las áreas de soporte (personal y gestión económica).

La Base de Datos de Usuarios (BDU) Funciones Es la columna vertebral del sistema, ya que identifica unívocamente a los ciudadanos, de forma que toda la información sanitaria del mismo se organiza sobre el identificador principal del usuario.

Aseguramiento Permite conocer los datos de aseguramiento de las personas y, por tanto, gestionar sus derechos a las prestaciones sanitarias públicas; por ejemplo, permite conocer si un usuario tiene derecho a la prestación farmacéutica gratuita o si ha de aportar el 40% del precio de la misma.

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BDU es sobre todo la “tabla de pacientes” de la Historia Digital de Salud, la “tabla de pacientes” común para todos los centros DIRAYA, a los que aporta un Número de Historia común que es el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA). Contiene la información administrativa de los usuarios, y mantiene la consistencia de las bases de datos de las redes locales de los centros. Además, BDU es también la “tabla de pacientes” de todos los sistemas de información relacionados con los usuarios del SSPA.

Implantación La BDU entró en explotación el 22/10/2001.



Hay un RESUMEN de lo más importante y permanente - La información de los diferentes contactos o visitas no solo permite una ordenación cronológica, sino que posibilita la imputación de visitas a procesos, facilitando la asistencia por procesos - Se INSERTAN EPISODIOS en Urgencias y/ o Atención Especializada. Posibilitan una valoración transversal del episodio actual, que figura en la historia única realizando una anamnesis y exploración por órganos y aparatos, según la cultura propia de los especialistas. Compartida: Está orientada a facilitar la COMUNICACIÓN entre los profesionales. Permite la transmisión telemática de analíticas, derivaciones, informes... Desde otro punto de vista, también su diseño y elaboración son compartidos. Los requerimientos funcionales de cada módulo son establecidos por grupos de profesionales del SSPA.

Acceso: BDU en Internet Los ciudadanos pueden acceder a sus datos en BDU a través de Internet. Si disponen de certificado digital pueden realizar las modificaciones que estimen oportunas, incluyendo el cambio del médico al que están adscritos. También incorpora el Sistema de Gestión e Información para la Segunda Opinión Médica. En el futuro, otras funcionalidades de DIRAYA, como la cita previa para Atención Primaria, podrán estar disponibles en Internet.

Arquitectura

Historia Digital de Salud del Ciudadano: DIRAYA

Módulo de Tratamiento de Información (MTI)

Características de la historia de salud única: • Integrada: Es la palabra clave. Significa que: - Es ÚNICA por paciente - Mantiene la coherencia con BDU - ACCESIBLE desde cualquier punto de la red asistencial, lo que facilita la CONTINUIDAD asistencial - Vinculada a la TARJETA individual, que es la llave del sistema, mediante la cual el ciudadano autoriza al profesional a consultar su historia. - Arquitectura DUAL, centralizada/descentralizada: Los datos principales y más permanentes se centralizan, mientras que los datos más circunstanciales se almacenan en las redes locales de los centros. De esta manera, la historia de salud es una colección de páginas de información, unas centralizadas y otras dispersas en distintos centros, pero con una cabecera común que permite ubicarlas e identificarlas. Además las tablas auxiliares están centralizadas y son compartidas por todos los centros. • Organizada: Una historia es la crónica secuencial de los aspectos sanitarios de la vida de un ciudadano. Es la película de esa vida, longitudinal, orientada por problemas. En la organización de la información hay que tener en cuenta 3 consideraciones:

La explotación de datos de los módulos de DIRAYA se integra en el Módulo de Tratamiento de Información (MTI). Se trata de una nueva base de datos que contiene toda la información organizada para responder a las necesidades de consulta de los profesionales y gestores, y que reside en un entorno separado de los sistemas operacionales.

El sistema es centralizado/distribuido, de forma que están centralizados los datos más importantes de la Historia de cada ciudadano. El resto de la información, que se genera con las visitas de los ciudadanos, se encuentra en los servidores de las redes locales, y es accesible desde cualquier otro centro si el paciente lo autoriza con su tarjeta.

Se explota con herramientas web y cliente de un desarrollo estándar de mercado: MicroStrategy. Explota la información de datos administrativos de BDU y la procedente de la Historia de Salud, tanto para la investigación, como para la gestión clínica y la gestión de recursos.

7.3 Legislación Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta Ley actualiza la normativa previamente contenida en la Ley General de Sanidad, con objeto de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales e instituciones sanitarios, y de los ciudadanos.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Esta ley se estructura en seis capítulos: • Capítulo I. Principios generales. • Capítulo II. El derecho de información sanitaria. • Capítulo III. Derecho a la intimidad. • Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente. • Capítulo V. La historia clínica. • Capítulo VI. Informe de alta y documentación clínica. En relación con la historia clínica hay algunos artículos que merece la pena, por su relevancia destacar. Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica 1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. 2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. 3. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. 4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente 1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el Servicio de Salud tanto en el ámbito de Atención Primaria como de Atención Especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

a) La documentación relativa a la hoja clínico-estadística. b) La autorización de ingreso. c) El informe de urgencia. d) La anamnesis y la exploración física. e) La evolución. f ) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. j) El informe de anestesia. k) El informe de quirófano o de registro del parto. l) El informe de anatomía patológica. m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. n) La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes. o) El informe clínico de alta. Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. 3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. 4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial. Artículo 16. Usos de la historia clínica 1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. 2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos

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7.

identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.

Artículo 17. La conservación de la documentación clínica 1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. 2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. 3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. 4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son res-

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Manual CTO Atención Primaria ponsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. 6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.

7.4 Conclusiones La historia clínica orientada a los problemas es la más adecuada para la atención continua e integral que se produce en Atención Primaria. La historia clínica constituye además un instrumento básico para garantizar la calidad asistencial. Garantiza la continuidad de la asistencia

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tanto al individuo como a la familia. El sistema de información es un mecanismo de recogida, procesamiento, análisis y transmisión de la información, que se precisa para la organización y el funcionamiento de los servicios sanitarios y también para investigación y docencia. Según la Ley 41/2002, el paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

Bibliografía •

Gené Badia, J; Jiménez Vila, J; Martin Sánchez, A; Historia clínica y sistemas de información. En: Martín Zurro; Cano Pérez; Atención Primaria. 5ª Ed. Elsevier, Madrid, 2003.



Ley 41/2002 (BOE núm. 274, de 15-11-2002, pp. 40. 126-40. 132)



Servicio Andaluz de Salud. DIRAYA: Historia digital de salud del ciudadano. (En línea). Servicio Andaluz de Salud, 2004. Disponible en: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/contenidos/gestioncalidad/Diraya_Estrategia_Digital.pdf (consulta: 5 jun 2007).

Autoevaluación

1. La historia clínica en Atención Primaria responde a todos estas características, EXCEPTO: a) b) c) d)

Unidisciplinaridad. Continuidad. Integridad. Calidad.

Respuesta correcta: a 2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? a) Los familiares pueden tener derecho de acceso a la historia clínica del familiar fallecido. b) La historia clínica puede destruirse a criterio del personal del Centro de Salud. c) El tiempo mínimo obligatorio de conservación de la documentación clínica de los pacientes es de dos años tras la fecha de alta del último proceso asistencial. d) El paciente tiene siempre derecho de acceso a la totalidad de la información contenida en la historia clínica. Respuesta correcta: a 3. La principal utilidad del registro edad y sexo es: a) Conocer los datos de filiación y características demográficas básicas (edad y sexo) de la población asignada. b) Conocer las enfermedades o problemas de salud por lo que acude la población al Centro de Salud. c) Permite la cuantificación global de las actividades desarrolladas. d) Permite elaborar indicadores de rendimiento y de utilización de los recursos asistenciales. Respuesta correcta: a 4. Todos los siguientes son registros médicolegales, excepto uno, señálelo: a) Sistema de enfermedades de declaración obligatoria. b) Certificado médico de defunción. c) Parte de incapacidad laboral. d) Registro de actividad.

5. La historia clínica es: a) b) c) d)

De uso exclusivo para el médico responsable. Es anónima. Única para cada paciente. Tiene una validez de cinco años, pasado ese tiempo se ha de destruir.

Respuesta correcta: c 6. La parte fundamental de la historia clínica es: a) b) c) d)

Lista de problemas. Datos básicos de filiación. Plan inicial. Notas de evolución.

Respuesta correcta: a 7. No son parte de la historia clínica: a) La documentación relativa a la hoja clínico-estadística. b) La anamnesis y la exploración física. c) La evolución. d) Las llamadas telefónicas del paciente a la Administración. Respuesta correcta: d 8. La custodia de historia clínica es responsabilidad de: a) b) c) d)

El paciente. El médico que atiende al paciente. La dirección del Centro Sanitario. La dirección de recursos humanos de la comunidad.

Respuesta correcta: c 9. La historia clínica digital es: a) b) c) d)

Integrada. Organizada. Compartida. Todas ellas.

Respuesta correcta: d

Respuesta correcta: d

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8 II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: procesos estratégicos Proyectos estratégicos Modelo de acreditación de centros y servicios de Andalucía Amparo Bravo Malo

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 8.1 Procesos estratégicos 8.2 Proyectos estratégicos 8.3 Modelo de acreditación de centros y servicios de Andalucía

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La Ley de Salud de Andalucía establece la responsabilidad de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para definir la política sanitaria. De esta forma se han concebido los Planes de Salud y los Planes de Calidad. El Plan de Calidad se articula a través de 7 líneas estratégicas, dos de las cuales –Calidad y Profesionales– son las más importantes. Esto ha supuesto un nuevo enfoque con un abordaje integral de los problemas de salud, basado en la continuidad asistencial y cooperación profesional. En este contexto, los Sistemas de Información y Tecnologías, la Evaluación de los resultados, la Investigación, la Comunicación y la Financiación se contemplaron como líneas de soporte necesarias, que han permitido articular un modelo con un alto grado de coherencia, bien valorado por ciudadanos y profesionales, y que se ha convertido en un referente en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Para ello se han incorporado una serie de herramientas estratégicas y de apoyo a la gestión: • Gestión por procesos. • Gestión clínica. • Gestión por competencias. • Modelo de acreditación y mejora continua. El II Plan de Calidad plantea una estructura de procesos e identifica cinco grandes procesos estratégicos que son los ejes del Plan. Cada uno de ellos contiene los elementos claves necesarios para definir los objetivos y líneas de acción prioritarias, así como para determinar los compromisos pertinentes entre la Consejería de Salud y el conjunto de proveedores públicos a través de los Contratos-Programa.

8.1 Procesos estratégicos El creciente envejecimiento de la población y el aumento de la inmigración son elementos que condicionan directamente las políticas de salud. Cuestiones como la dependencia y la aparición de nuevos grupos de exclusión social plantean nuevas preguntas que necesitan respuestas rápidas por parte de los poderes públicos. El ciudadano ha aumentado su capacidad y su responsabilidad en el cuidado de su salud y, al mismo tiempo, su nivel de exigencia en la calidad de los servicios sanitarios que se le ofrecen. Los profesionales van adquiriendo nuevos roles. La competencia en el desempeño, la carrera profesional, la mayor capacidad de gestionar recursos y de participar en las decisiones en nuevos entornos organizativos constituyen, sin duda, referencias que se deben considerar en los procesos de transformación del sistema. La valoración del conocimiento que genera el sistema, y la necesidad de gestionarlo de forma eficaz de cara a producir valor añadido a los resultados asistenciales, representa uno de los mayores retos a los que se enfrentan las organizaciones sanitarias. A ello se suman las transfor-

maciones tecnológicas y culturales que implica el imperativo avance de la sanidad en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento. La contemplación de la investigación como una inversión que posibilita la innovación, y no como un gasto, demanda el establecimiento de alianzas con el tejido industrial y universitario, así como el desarrollo de nuevas opciones diagnósticas y terapéuticas relacionadas con el avance de la Medicina molecular o la Genómica. Por último, el previsible aumento del gasto sanitario, en un marco de recursos públicos limitados, obliga a realizar un gran esfuerzo de eficiencia y transparencia ante el conjunto de la sociedad. Retos del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1. Mejorar todo lo que concierne a las relaciones con ciudadanos y ciudadanas. Crear una organización alineada con los objetivos de salud. 2. Continuar el trabajo por proceso, de tal manera que toda la actividad asistencial se oriente en función del usuario. 3. Avanzar en la gestión por competencias de los profesionales. 4. Avanzar en la integración de la sanidad en la sociedad del conocimiento. 5. Avanzar en la transparencia del sistema en todos los órdenes -económico, de funcionamiento, de calidad, etc.- ante el conjunto de la sociedad, siempre teniendo en cuenta que gestionamos cuantiosos y crecientes recursos, pero limitados. 6. Impulsar la investigación y la innovación en la organización. 7. Añadir valor al proceso de Segunda Modernización de Andalucía aportando bienestar, creatividad, contribuyendo a un modelo de Administración Pública más moderna y cercana al ciudadano.

Proceso estratégico I Asumir las necesidades y expectativas de ciudadanos Uno de los principales indicadores de la calidad en los servicios sanitarios es la satisfacción del usuario a través de encuestas que miden distintos aspectos del servicio. Objetivo 1: Adaptar los procesos administrativos al ciudadano. Líneas de acción: • Definir el Mapa de Procesos Administrativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y generar una red de administración única con diversidad de accesos para el ciudadano: Presencial, vía web y telefónica. Objetivo 2: Aumentar la proactividad en la continuidad y seguimiento del paciente utilizando nuevas tecnologías. Líneas de acción:

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria •





Desarrollar nuevos sistemas de continuidad asistencial, desarrollar sistemas de seguimiento de la adherencia al tratamiento en pacientes crónicos utilizando nuevas tecnologías. Establecer sistemas de recordatorio de actividades asistenciales en el marco del mapa de procesos asistenciales del Sistema Sanitario, utilizando nuevas tecnologías (SMS, MMS,...). Desarrollar un servicio de atención médica telefónica 24 horas.

Objetivo 3: Adaptar los servicios al entorno social de los centros. Líneas de acción: • Adaptar la organización de los centros a las características sociales del entorno en cuanto a flexibilidad horaria y optimización de desplazamientos. • Adaptar las unidades de atención al ciudadano a nuevos desarrollos organizativos y definición del modelo de coordinación con ‘Salud Responde’.



Introducir en los Contratos-Programa objetivos que den respuesta a las demandas ciudadanas.

Objetivo 9: Crear y desarrollar los cauces de participación individuales en la relación del ciudadano con los servicios. Líneas de acción: • Adecuar el consentimiento informado centrado en el usuario para su toma de decisiones en un documento único (guía). • Promover situaciones de participación positiva (donaciones, testamento vital, etc.). Objetivo 10: Situar a la administración sanitaria y los colectivos en un marco democrático de participación. Líneas de acción: • Concretar los cauces de participación. • Establecer distintos tipos de estrategias con las asociaciones de autoayuda, especialmente con las dedicadas a enfermedades prevalentes.

Proceso estratégico II Objetivo 4: Diseñar centros y ordenación funcional orientados al ciudadano. Líneas de acción: • Desarrollar y aplicar una guía de arquitectura funcional de los centros que mira al ciudadano y aplicarla al diseño de nuevos centros asistenciales. • Completar el proyecto del Banco de Expectativas de ciudadanos y ciudadanas del Sistema Sanitario Público de Andalucía. • Desarrollar la Cartera de Servicios por Procesos Asistenciales Integrados. Objetivo 5: Consolidar y ampliar un sistema de garantías al ciudadano. Líneas de acción: • Definir y/o ampliar nuevos derechos para los ciudadanos del Sistema Sanitario: Derecho de acompañamiento, derechos del niño hospitalizado, extensión del derecho a segunda opinión médica,... Proceso clave: atender y gestionar las relaciones con el ciudadano Objetivo 6: Proporcionar información para que el ciudadano pueda tomar decisiones sobre su salud. Líneas de acción: • Editar y difundir los procesos asistenciales en lenguaje asequible para el ciudadano. • Desarrollar guías de ayuda a la toma de decisiones. Objetivo 7: Ofrecer información a los ciudadanos que responda en todo momento a sus necesidades y expectativas. Líneas de acción: • Proporcionar información accesible al ciudadano sobre “productos milagro”. • Mejorar y diversificar las formas de acceso a la información. Objetivo 8: Establecer las estrategias que garanticen que la información que aportan los ciudadanos se utiliza eficazmente en la planificación de los servicios. Líneas de acción:

Garantizar la gestión de calidad de los servicios Objetivo 1. Avanzar hacia un Sistema Sanitario más flexible e integrado. Líneas de acción: • Extender modelos de gestión más descentralizados, dotando de mayor capacidad y autonomía a los centros y unidades, a través de la utilización de las herramientas de gestión clínica, gestión por procesos y gestión por competencias. • Progresar en la integración de niveles asistenciales, mediante la extensión del modelo de Área Integrada de Gestión y la incorporación de nuevos modelos organizativos como los CHARES. Objetivo 2. Incorporar la estrategia de mejora continua a través de los instrumentos de gestión. Líneas de acción: • Establecer sistemas de gestión de calidad por centros con un esquema estructural común: Estrategia, misión, visión, valores, documentación de procesos, procedimientos de revisión de procesos, estándares, evaluación de resultados, satisfacción de clientes,... • Incorporar el Sistema de Gestión de la Calidad del centro al Contrato-Programa junto a objetivos, recursos y actividades. • Incluir en los Acuerdos de Gestión objetivos de Calidad de los servicios. Objetivo 3. Impulsar el papel de la acreditación como un sistema de garantías al ciudadano y de búsqueda de la excelencia. Líneas de acción: • Apoyar y potenciar de forma continua y reglada, desde las estructuras existentes (Agencia de Calidad, EASP, etc.) las dinámicas de mejora continua desarrolladas por los centros e instituciones del Sistema Sanitario. • Desarrollar el Modelo de Acreditación de Profesionales ligado a la estrategia de Gestión por Competencias del Sistema Sanitario.

Objetivo 4. Desarrollar sistemas de soporte a la gestión de calidad del sistema. Líneas de acción: • Establecer el Modelo de Unidades Clínicas de Gestión del Sistema Sanitario como núcleo de desarrollo organizacional. • Vincular el desarrollo de las Unidades de Gestión Clínica a la implantación y gestión de los Procesos Asistenciales Integrados. • Crear una base de datos de las mejores prácticas que permita el benchmarking entre las personas y servicios de la organización.

Proceso estratégico III Garantizar la calidad de las políticas de salud pública Objetivo 1. Impulsar las políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad dentro del proceso de atención a la salud de la población. Líneas de acción: • Incorporar, entre los criterios de acreditación de centros y servicios, los estándares y las evidencias necesarias para evaluar el desarrollo de los contenidos de promoción y prevención en relación a la cartera de servicios. Objetivo 2. Impulsar la mejora continua en las políticas de promoción y prevención. Líneas de acción: • Identificar criterios que permitan la evaluación de las actuaciones de promoción y prevención a la luz de la evidencia científica disponible. • Definir estándares de calidad y buenas prácticas para las actuaciones de promoción y prevención. • Definir un sistema homogéneo de evaluación de las estrategias de promoción y prevención. Objetivo 3. Lograr una mayor implicación profesional en la promoción y prevención de la salud. Líneas de acción: • Incorporar elementos de promoción y prevención en la definición de los mapas de competencias y en los criterios de acreditación de los profesionales del SSPA. • Desarrollar los elementos de promoción y prevención dentro de las herramientas tecnológicas utilizadas en el SSPA. • Impulsar la formación específica sobre promoción y prevención en los contenidos de la formación pregrado, postgrado y formación continuada. Objetivo 4. Fomentar hábitos saludables en los ciudadanos andaluces. Líneas de acción: • Identificar y priorizar los planes de actuación sobre hábitos de vida saludables con criterios de evidencia científica. • Desarrollar redes intersectoriales que permitan compartir experiencias y recursos.

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Manual CTO Atención Primaria Objetivo 5. Impulsar estrategias para el abordaje de las situaciones de exclusión social desde la perspectiva de la atención sanitaria a estos colectivos. Líneas de acción: • Establecer una metodología homogénea de trabajo para su aplicación en los servicios de salud en colaboración con otros sectores y agentes sociales. • Incorporar en los sistemas de evaluación de la calidad de centros y servicios indicadores específicos de atención a estas poblaciones en situación de exclusión social. • Definir criterios de acreditación relacionados con el manejo de poblaciones en situación de exclusión social. Objetivo 6. Asegurar el desarrollo de los planes integrales como elementos clave de la atención a la salud de la población en Andalucía. Líneas de acción: • Unificar la metodología para la elaboración, implantación y evaluación de planes integrales que permita el seguimiento de la calidad de las actuaciones. • Asegurar la inclusión de elementos de promoción y prevención en los planes integrales de acuerdo con las necesidades de la población diana identificada, definiendo las normas de calidad para estos contenidos. Objetivo 7. Desarrollar un nuevo sistema de vigilancia de la salud, que permita un análisis integral sobre los principales determinantes y problemas de salud que afectan a la población andaluza. Líneas de acción: • Identificar indicadores para la planificación y evaluación de los objetivos definidos en las líneas estratégicas de Salud Pública incluidas en planes y programas del Sistema Sanitario. • Desarrollar una tecnología que permita obtener, de manera eficiente, la información, y facilite que su tratamiento sea compatible con los sistemas de información sanitarios del SSPA. Objetivo 8. Evaluar el impacto en salud de las acciones sanitarias. Líneas de acción: • Conocer la cobertura de los servicios ofertados en las poblaciones diana, identificando poblaciones con coberturas deficientes. • Monitorizar indicadores de resultados en salud y análisis de desigualdades utilizando una tecnología que permita obtener, de manera eficiente, la información, y que ésta sea compatible con los sistemas de información sanitarios del SSPA. • Establecer los circuitos para hacer accesible la información a los responsables de la toma de decisiones sanitarias, individuales y colectivas, en los diferentes niveles del SSPA.

ta adecuada, urgente y continua. Líneas de acción: • Desarrollar la red de alerta, integrando los aspectos de vigilancia epidemiológica, salud ambiental, seguridad alimentaria, medicamentos y productos sanitarios y efectos adversos de la atención sanitaria. • Establecer un sistema de acreditación de los dispositivos de la Red de Alerta de Salud Pública conforme a criterios de calidad. Objetivo 10. Establecer un procedimiento de actuación, con criterios de calidad de los servicios sanitarios ante situaciones de crisis en el ámbito de la Salud Pública. Líneas de acción: • Elaborar un mapa de caracterización de las situaciones de crisis. • De comunicación hacia los medios y la población ante situaciones de crisis. • Definir los comités de crisis de carácter intersectorial. Objetivo 11. Realizar la evaluación del riesgo en el ámbito de la salud ambiental y la seguridad alimentaria, basada siempre en el mejor conocimiento científico disponible. Líneas de acción: • Constituir comités científicos o grupos de trabajo dedicados a la evaluación de cada tipo de riesgo que se acojan, en su constitución y en su metodología de trabajo, a los principios directores de excelencia, independencia y transparencia. • Diseñar una metodología de comunicación de los informes generados, transparente y compatible con la necesaria confidencialidad de los debates científico-técnicos de los comités y grupos constituidos. Objetivo 12. Garantizar la calidad de las actuaciones en protección de la salud, de los servicios sanitarios públicos, mediante la introducción de estrategias de gestión por procesos. Líneas de acción: • Elaborar un Manual de Calidad de los servicios de Protección de la Salud. • Establecer el Mapa de Procesos y un Modelo de Acreditación de los servicios de Protección de la Salud y de sus profesionales. Objetivo 13. Desarrollar unos sistemas de información en el ámbito de la protección de la salud, que permitan garantizar la calidad de las actuaciones de los servicios sanitarios públicos. Líneas de acción: • Definir los sistemas de información necesarios en el ámbito de Protección de la Salud para una adecuada gestión de los riesgos.

Proceso estratégico IV

para el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Líneas de acción: • Desarrollar un plan que integre la formación pregrado, posgrado y la formación continuada, definiendo las áreas de acción prioritarias y a los proveedores de la misma. Objetivo 2. Reforzar la cultura de investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Líneas de acción: • Fomentar la colaboración y sinergias entre la investigación básica y la investigación clínica y operativa. • Incrementar la presencia de objetivos de investigación en los Contratos-Programa que se establecen con los centros e instituciones sanitarias. Objetivo 3. Orientar la investigación a la excelencia. Líneas de acción: • Actualizar periódicamente las Líneas Marco de Investigación de Andalucía para priorizar aquellas áreas de especial interés o con nuevas necesidades. • Fomentar la investigación competitiva y cooperativa a través del desarrollo de redes. • Desarrollar las estructuras de soporte de la investigación de ámbito multicéntrico que incluyan centros hospitalarios, Atención Primaria, Universidades, parques tecnológicos y empresas. Objetivo 4. Avanzar en la mejora del proceso de evaluación de la investigación. Líneas de acción: • Consolidar y establecer la periodicidad de los estudios de impacto bibliométrico en Biomedicina y Ciencias de la Salud. • Profundizar en el desarrollo de indicadores para evaluar la repercusión de la investigación en la calidad asistencial y en los resultados en salud. • Incluir criterios de evaluación de los costes asociados a la investigación. Objetivo 5. Orientar la investigación a la excelencia. Líneas de acción: • Actualizar periódicamente las Líneas Marco de Investigación de Andalucía para priorizar aquellas áreas de mayor interés. Objetivo 6. Definir y desarrollar una estrategia de información y documentación científicas para el Sistema Sanitario. Líneas de acción: • Crear un Centro de Información y Documentación Científica. • Establecer la Biblioteca Virtual del SSPA. • Coordinar los centros documentales sanitarios andaluces, con el propósito de sustentar una red institucional que utilice los medios más eficientes y adecuados.

Gestionar el conocimiento Objetivo 9. Posibilitar el desarrollo de una red de alerta de salud pública de calidad, sensible a las demandas sociales, y que dé una respues-

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Objetivo 1. Elaborar y poner en marcha un plan integral de formación y desarrollo profesional

Objetivo 7. Promover y difundir en todos los niveles del Sistema Sanitario la cultura de la toma de decisiones basadas en un procedi-

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria miento racional, sistemático y explícito. Líneas de acción: • Proporcionar a los profesionales los medios para identificar, localizar y obtener los recursos documentales necesarios para adecuar su práctica habitual a criterios científicos. • Seguir incorporando, a partir de las guías de práctica clínica, las mejores evidencias científicas al diseño y gestión de los procesos asistenciales. Objetivo 8. Impulsar el desarrollo de comunidades de práctica entre los profesionales del Sistema Sanitario. Líneas de acción: • Identificar las comunidades de práctica existentes (grupos de referencia de procesos asistenciales), evidenciando los grupos de interés de profesionales del SSPA que ya están funcionando. • Favorecer el desarrollo de espacios virtuales específicos para las comunidades de práctica dentro del Portal de Salud. Objetivo 9. Mejorar el nivel de conocimiento de los pacientes y usuarios en relación a los servicios y canales de atención que ofrece el Sistema Sanitario. Líneas de acción: • Potenciar la vía Internet para adquirir conocimiento sobre servicios y modo de acceso a los mismos. • Disponer de materiales formativos e informativos en diversos soportes para la educación del usuario en el buen uso de los diferentes servicios de atención ofrecidos por el Sistema Sanitario. Objetivo 10. Innovar en materia de toma de decisiones compartidas generando conocimiento que facilite su avance y desarrollo a través de la investigación. Líneas de acción: • Promover el desarrollo de investigación cualitativa que permita incorporar las expectativas de los pacientes tanto en el desarrollo de los procesos como en su evaluación. Objetivo 11. Impulsar desde el Sistema Sanitario un marco organizativo que legitime e induzca el cambio en la cultura hacia una organización que aprende. Líneas de acción: • Elaborar un plan de desarrollo del talento de los profesionales que integran el SSPA basado en la capacitación continua, orientado a generar conocimiento, y a crear y fortalecer el sentido de compromiso de las personas.

Proceso estratégico V Impulsar la innovación y modernización del Sistema Objetivo 1. Mejorar el entorno relacional del Sistema con sus profesionales, y facilitar su formación y aprendizaje, mediante el uso de las tecnologías. Líneas de acción:



Desarrollar e implantar el Entorno Integral de Trabajo (virtual, organizativo y relacional) de los profesionales del Sistema Sanitario.

Objetivo 2. Impulsar la utilización de las nuevas tecnologías en la práctica asistencial. Líneas de acción: • Diseñar la estrategia corporativa de telemedicina y teleprestaciones, sin limites geográficos, entendida como una herramienta tecnológica o asistencial y como un instrumento de cambio organizativo que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia de la atención prestada. Objetivo 3. Mejorar el entorno en relación con los ciudadanos, aumentando el grado de personalización, proactividad, bidireccionalidad y gestión eficiente de sus expectativas. Líneas de acción: • Definir, desarrollar e implantar el Marco Integral de Relación con el Ciudadano (EVS). Desarrollar e implementar el Foro Electrónico del Ciudadano. Objetivo 4. Impulsar la innovación organizativa y tecnológica del sistema y aumentar y diversificar el nivel de interrelación entre el Sistema Sanitario y la sociedad. Líneas de acción: • Crear clúster sanitario. • Poner en marcha el Banco de Nuevas Prácticas de Innovación Organizativa y Tecnológica del SSPA. Objetivo 5. Facilitar, promover y promulgar el reconocimiento de la diversidad, permitiendo la convivencia en entornos y formas diferentes. Líneas de acción: • Elaborar e implantar el Plan de Igualdad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Objetivo 6. Impulsar estrategias de posicionamiento del Sistema Sanitario en el nuevo marco de la innovación y la sociedad de la información en el ámbito de la Unión Europea. Líneas de acción: • Cooperar en acciones de Innovación en el marco de la Unión Europea.

8.2 Proyectos estratégicos Proyecto 1: Medidas de personalización. Líneas de acción: • Adaptar la organización de los centros a las características sociales del entorno en cuanto a flexibilidad horaria y optimización de desplazamientos. • Editar y difundir los procesos asistenciales en lenguaje asequible y con perspectiva de género para ciudadanos. Adecuar el consentimiento informado centrado en el usuario para su toma de decisiones en un documento único (guía). Desarrollar guías de ayuda a la toma de decisiones.

Proyecto 2: Marco integral de relaciones con el ciudadano (EVS). Líneas de acción: • Adaptar las unidades de atención al ciudadano a nuevos desarrollos organizativos y definición del modelo de coordinación con ‘Salud Responde’. • Generar una red de Administración Única con diversidad de accesos para el ciudadano: presencial, vía web y telefónica. • Completar el proyecto del Banco de Expectativas de ciudadanos y ciudadanas del SSPA. Desarrollar e implementar el Foro Electrónico del Ciudadano. Proyecto 3. Nueva generación de derechos. Líneas de acción: • Definir y/o ampliar nuevos derechos para los ciudadanos del Sistema Sanitario: Derecho de acompañamiento, derechos del niño hospitalizado, extensión del derecho a segunda opinión médica,... Proyecto 4. Nuevos ámbitos y canales de información al ciudadano. Líneas de acción: • Establecer puntos de información automáticos sobre la naturaleza, finalidad, prioridades de los servicios del Sistema Sanitario. • Disponer de materiales formativos e informativos en diferentes soportes para la educación del usuario en el buen uso de los diferentes servicios de atención ofrecidos por el Sistema Sanitario. Proporcionar información accesible sobre “productos milagro”. Proyecto 5. Atención médica telefónica 24 horas. Proyecto 6. Nuevas formas organizativas y de gestión. Líneas de acción: • Extender modelos de gestión más descentralizados, a través de la utilización de las herramientas de gestión clínica, gestión por procesos y gestión por competencias. • Progresar en la integración de niveles asistenciales, mediante la extensión del modelo de Área Integrada de Gestión y la incorporación de nuevos modelos organizativos como los CHARES. • Definir el Modelo de Gestión para Unidades Clínicas y un nuevo marco organizativo en el entorno hospitalario. Proyecto 7. Gestión de la calidad a los centros y profesionales. Líneas de acción: • Incorporar el Sistema de Gestión de la Calidad del centro al Contrato-Programa junto a objetivos, recursos y actividades. • Incorporar de forma sistemática las normas de calidad de los Procesos Asistenciales Integrados a los Acuerdos de Gestión y su medición conjunta entre los diferentes niveles asistenciales. Proyecto 8. Acreditación del Sistema Sanitario (centros, unidades, profesionales,...). Líneas de acción:

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Desarrollar el Modelo de Acreditación de Profesionales ligado a la estrategia de Gestión por Competencias del Sistema Sanitario. Establecer que el Modelo de Acreditación de Andalucía incluya criterios relacionados con el manejo de poblaciones en situación de exclusión social. Establecer un sistema de acreditación de los dispositivos de la Red de Alerta de Salud Pública conforme a criterios de calidad. Establecer el Mapa de Procesos y un Modelo de Acreditación de los servicios de Protección de la Salud y de sus profesionales.

Proyecto 9. Plan de desarrollo profesional. Líneas de acción: • Implantar el Modelo de Gestión por Competencias a través de su reanálisis y adaptación. • Desarrollar un mapa de competencias para los profesionales implicados en el dispositivo de la Red de Alerta. Desarrollar/implementar acciones formativas con criterios de adecuación y pertinencia (qué contenidos; quién comparte, imparte y adquiere; cómo, con qué metodología y cuándo, temporalización) (Modelo de Acreditación de la Formación Continuada). Proyecto 10. Plan de uso racional de tecnologías sanitarias. Líneas de acción: • Detectar de forma rápida las nuevas tecnologías emergentes, informando del impacto previsible de las mismas y las perspectivas de uso futuro. Proyecto 11. Seguridad del paciente. Líneas de acción: • Introducir en el Modelo de Acreditación de Andalucía estándares que preserven la seguridad en la práctica clínica. • Incorporar indicadores sobre efectos adversos en la práctica clínica en la evaluación de los servicios. Proyecto 12. Políticas de prevención y promoción como elementos de calidad en centros y servicios. Líneas de acción: • Definir estándares de calidad y buenas prácticas para las actuaciones de promoción y prevención. • Definir un sistema homogéneo de evaluación de las estrategias de promoción y prevención. Proyecto 13. Desarrollo de métodos de intervención en hábitos saludables. Líneas de acción: • Desarrollar una metodología homogénea de actuación para el fomento de hábitos de vida saludables. • Identificar y priorizar los planes de actuación sobre hábitos de vida saludables con criterios de evidencia científica.

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Proyecto 14. Impulsar estrategias para el abordaje de situaciones de exclusión social. Líneas de acción: • Establecer una metodología homogénea de trabajo para ser desarrollada desde los Servicios de Salud en colaboración con otros sectores y agentes sociales. Proyecto 15. Nuevo sistema de vigilancia en salud. Líneas de acción: • Identificar indicadores para la planificación y evaluación de los objetivos específicos definidos en líneas estratégicas de Salud Pública incluidas en planes y programas del Sistema Sanitario. • Desarrollar una tecnología que permita obtener, de manera eficiente, la información y facilite que su tratamiento sea compatible con los sistemas de información sanitarios del SSPA. Proyecto 16. Red integral de alertas y crisis en Salud Pública. Líneas de acción: • Desarrollar una nueva red de alerta, integrando los aspectos de vigilancia epidemiológica, salud ambiental, seguridad alimentaria, medicamentos y productos sanitarios y efectos adversos de la atención sanitaria. • Establecer un procedimiento de comunicación hacia los medios y la población ante situaciones de crisis. Definir los comités de crisis de carácter intersectorial. Proyecto 17. Medición del impacto de las políticas en la salud. Líneas de acción: • Monitorizar indicadores de resultados en salud y análisis de desigualdades utilizando una tecnología que permita obtener, de manera eficiente, la información, y que ésta sea compatible con los sistemas de información sanitarios del SSPA, y medir los resultados. Proyecto 18. Políticas de calidad en protección de la salud. Líneas de acción: • Constituir comités científicos o grupos de trabajo dedicados a la evaluación de cada tipo de riesgo que se acojan, en su constitución y en su metodología de trabajo, a los principios directores de excelencia, independen cia y transparencia. • Elaborar un Manual de Calidad de los servicios de Protección de la Salud. Proyecto 19. Estrategia de investigación y gestión del conocimiento en salud. Líneas de acción: • Desarrollar nuevas estrategias de Investigación en Salud para el periodo 2005-2010. • Actualizar periódicamente las Líneas Marco de Investigación de Andalucía para priorizar aquellas áreas de especial interés o con necesidades nuevas. • Fomentar la colaboración y sinergias entre la investigación básica y la investigación clínica y operativa. • Fomentar la investigación cooperativa a través del desarrollo de redes.









Potenciar estudios de investigación relacionados con la evaluación de tecnologías, en colaboración con grupos de investigación del Sistema Sanitario, así como con otros centros (redes, proyectos nacionales y europeos). Incrementar la presencia de objetivos de investigación en los Contratos-Programa que se establecen con los centros e instituciones sanitarias. Desarrollar las líneas de excelencia a través de la consolidación de los Institutos de Investigación en el Sistema Sanitario (Biomedicina, Terapia Celular, Banco de Líneas Celulares, Nutrición y Aceite de Oliva). Profundizar en el desarrollo de indicadores para evaluar la repercusión de la investigación en la calidad asistencial y en los resultados en salud.

Proyecto 20. Estrategia de información y documentación científicas. Líneas de acción: • Crear un Centro de Información y Documentación Científica. • Establecer la Biblioteca Virtual del SSPA. Proyecto 21. Entorno virtual de trabajo del profesional. Líneas de acción: • Desarrollar e implantar el Entorno Integral de Trabajo (virtual, organizado y relacional) de los profesionales del Sistema Sanitario. • Aplicar tecnologías avanzadas de simulación y de aprendizaje en la formación de los profesionales. Proyecto 22. Estrategia corporativa de telemedicina y teleprestaciones. Líneas de acción: • Diseñar la estrategia corporativa de telemedicina y teleprestaciones. Proyecto 23: Creación del clúster del Sistema Sanitario. Proyecto 24. Sistemas de informacion integrados y transparentes (desarrollo de la estrategia digital). Líneas de acción: • Completar el proceso de implantación de la Historia Digital Única, en la que se integrarán los procesos asistenciales del Sistema Sanitario, y que será además el núcleo de otros desarrollos, como la Base de Datos de Usuarios y Receta XXI. Proyecto 25. Banco de innovaciones organizativas y tecnológicas del SSPA. Líneas de acción: • Poner en marcha el Banco de nuevas prácticas de innovación organizativa y tecnológica del Sistema Sanitario.

8.3 Modelo de acreditación de centros y servicios de Andalucía CONSEJERÍA DE SALUD: Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria La Ley 14/1994, de 25 de Abril, General de Sanidad, en su artículo 29, preceptúa que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sean su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto de su estructura y régimen inicial, puedan establecerse. Esta misma Ley, en su artículo 42.1 prescribe que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. A la Comunidad Autónoma Andaluza le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior, según el artículo 20.1 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, el apartado 2.1, letra g), del artículo 2 del Real Decreto 1118/1981, de 24 de Abril, establece que corresponde a la Junta de Andalucía “El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los balnearios y las Entidades de Seguro Libre de Asistencia MédicoFarmacéutica”.

Disposiciones generales: Capítulo I Artículo 1 Todos los centros y establecimientos sanitarios civiles, tanto públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán sujetos a lo previsto en este Decreto. Artículo 2 Se consideran centros o establecimientos sanitarios: a) Los centros de internamiento: - Hospitales generales o especializados. - Todos aquellos centros cuya actividad sea la atención sanitaria en régimen de internamiento, independientemente de su denominación. b) Los centros y establecimientos extrahospitalarios: - Ambulatorios. - Centros periféricos de especialidades. - Centros de Salud. - Consultas de Medicina general y especialidades y todas aquellas otras en las que se preste atención sanitaria. - Consultas y clínicas Odonto-estomatológicas. - Centros de Hemodonación. - Laboratorios de análisis clínicos. - Centros de hemodiálisis. - Centros de planificación familiar. - Centros de vacunación. - Clínicas de interrupción voluntaria del embarazo. - Centros de atención sanitaria al drogodependiente.

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Centros de enfermedades de transmisión sexual. - Centros de reconocimientos médicos. - Balnearios. - Dependencias de los servicios médicos de empresa. - Centros de diagnóstico por imagen. - Centros sanitarios dependientes de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica. - Centros sanitarios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Centros y clínicas de tratamiento de la obesidad y adelgazamiento. - Todos aquellos centros donde se realice actividad sanitaria extrahospitalaria, independientemente de su denominación. c) Los centros sanitarios móviles, tales como ambulancias y equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria. d) Los centros y establecimientos destinados a la producción, distribución, almacenamiento o dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como al ejercicio de las profesiones sanitarias vinculadas a estas actividades: - Oficinas de Farmacia. - Farmacias hospitalarias. - Depósitos de medicamentos en hospitales de menos de 100 camas. - Botiquines rurales de urgencia y de zonas turísticas. - Entidades fabricantes de vacunas individualizadas. - Almacenes distribuidores de especialidades farmacéuticas y sustancias medicinales y otros productos y artículos sanitarios. - Ópticas, secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia y gabinetes optométricos. - Laboratorios de prótesis dentales. - Ortopedias. e) Todos aquellos no incluidos en los apartados anteriores que, por su finalidad o en razón de las técnicas o medios que utilizan, tienen el carácter de sanitarios, y los que tengan la obligación de tener un profesional sanitario al frente. Artículo 3 Todos los anteriores quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Autorización administrativa de instalación. b) Autorización administrativa de funcionamiento. c) Registro, calificación y acreditación. d) Elaboración y comunicación a la Administración Sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias que se soliciten. e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, y prestaciones en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública, en cuyos supuestos podrán ser sometidos a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

f ) Control e inspección de su estructura, organización y funcionamiento. Artículo 4 Corresponde a la Consejería de Salud: a) Proponer al Consejo de Gobierno las condiciones y los requisitos técnicos de los centros y establecimientos sanitarios, y exigir su cumplimiento. b) La elaboración y mantenimiento del registro y catálogo de centros y establecimientos sanitarios así como la confección de las estadísticas sanitarias. c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria. d) Ordenar, como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, la suspensión provisional, prohibición de actividades y clausura de los centros o establecimientos sanitarios, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento. e) Acordar cuantas medidas sean necesarias para la debida ordenación y control sanitarios de los mencionados centros y establecimientos sanitarios.

Capitulo II: Régimen jurídico de autorizaciones Artículo 5 1. La solicitud de autorización de instalación, previa a la creación, modificación o traslado de un centro sanitario, se dirigirá a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, con: a) Documentos que identifiquen al solicitante o representantes. b) Memoria descriptiva del centro con especificación de los objetivos asistenciales, oferta de servicios, recursos humanos y plan de equipamiento. c) Documentación técnica: - Cédula urbanística, que acredite que no existe impedimento que haga inviable o incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad que se solicita. - Proyecto suscrito por técnico competente y compuesto de: › Memoria técnica-descriptiva y normativa de aplicación. › Medición y presupuesto. › Planos de conjunto y detalle. - A centros tales como consultas, centros de planificación familiar, centros de vacunación, centros de enfermedades de transmisión sexual, ópticas y gabinetes optométricos en lugar del proyecto, sólo se exigirá un plano a escala expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de sus aparatos, instalaciones y mobiliario.

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En los casos de centros móviles sanitarios, la documentación técnica consistirá en una memoria con las especificaciones técnicas de los vehículos en los que se proyecte prestar los servicios. 2. Los cambios de titularidad, dirección técnica y denominación de los centros y establecimientos sanitarios, no precisarán autorización, debiendo notificarse al órgano competente para su registro. Artículo 6.1.2 1. Si por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud se observara que la solicitud o la documentación aportada es incompleta o su contenido no se ajusta a lo previsto en el artículo anterior, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a subsanar las insuficiencias observadas, procediendo a archivar el expediente si no se subsana en dicho plazo. 2. Cuando se trate de la creación de un centro de atención hospitalaria o de un centro o establecimiento sanitario de ámbito regional, de manera simultánea a la petición de informe, se abrirá un periodo de información pública, por término de 20 días, publicándose los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el de la Provincia. 3. Una vez agotado el periodo de información pública, en su caso, y recibidos los informes solicitados, se dará inicio al trámite de audiencia por diez días en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en los treinta días siguientes a la terminación del trámite de audiencia, resolverá el expediente o, según los casos, lo remitirá con una propuesta de resolución al Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, quien resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción. 5. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses en los casos en que les corresponda resolver a las Delegaciones Provinciales de Salud, siendo de seis meses cuando tal competencia resida en la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación. En el caso de producirse silencio administrativo, el efecto de éste se entenderá desestimatorio. Artículo 7 1. Las autorizaciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, caducarán, salvo causas debidamente justificadas, si transcurrido un año a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la autorización, no se hubiesen iniciado las obras o, habiéndose iniciado, llevasen más de 6 meses interrumpidas. 3. Las autorizaciones caducadas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la obtención de una nueva autorización.

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Artículo 8 1. La autorización administrativa de instalación a que se refieren los artículos anteriores será requisito indispensable para obtener la autorización de funcionamiento. Ésta se otorgará por el mismo órgano que concedió aquella. 2. Aquellos centros cuyas instalaciones, equipos o tipo de residuos que generen, estén sujetos a autorización, aprobación u homologación de otros órganos administrativos, deberán contar con las mismas. Las instalaciones de rayos-X deberán estar declaradas e inscritas en el correspondiente registro. 3. El plazo máximo para dictar la resolución de autorización de funcionamiento será de dos meses. El silencio administrativo, caso de producirse, tendrán efecto desestimatorio. Artículo 9 1. Las resoluciones de autorización corresponderá adoptarlas a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación cuando se trate de centros o establecimientos incluidos en el apartado a) del artículo 2, o su actividad sea de ámbito superior al de la Provincia. En los demás casos al Delegado Provincial de Salud en donde radique el centro o establecimiento. 2. Las resoluciones de los Delegados Provinciales de Salud serán recurribles ante el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, y las que éste dicte en primera instancia, ante el Viceconsejero de Salud. Artículo 10 1. Las autorizaciones administrativas a que se refiere este Decreto, así como las modificaciones de los datos de las mismas serán objeto de inscripción en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios que, a tales efectos, se llevará en la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,. En el caso de cierre, los titulares quedan obligados a su notificación al Registro. A tales efectos, las Delegaciones Provinciales de Salud serán las encargadas de acordar la inscripción, en los mismos casos en que resulten competentes para resolver las autorizaciones administrativas reguladas en el presente Decreto. Artículo 12 La carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezca supondrá: a) La no inclusión o exclusión, en su caso, del Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios. b) La imposibilidad de acreditación del centro. c) La no percepción de ayudas ni subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, ni la prestación de servicios concertados con la Administración.

d) La suspensión provisional, la prohibición de las actividades o la clausura del centro o establecimiento sanitario. e) La imposición de las sanciones que procedan conforme a la legislación vigente. Artículo 13 Al incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento le será de Aplicación el Régimen Sancionador establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad y la facultad sancionadora será ejercida por los órganos competentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Bibliografía •

II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.



Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

Autoevaluación

1. ¿Cuál de los siguientes NO es un proceso estratégico del II Plan de Calidad de Andalucía? a) Asumir las necesidades y expectativas de los ciudadanos. b) Medidas de personalizacion. c) Garantizar la gestión de calidad de los servicios. d) Garantizar el conocimiento. Respuesta correcta: b 2. ¿Cuántos procesos estratégicos tiene el II Plan de Calidad de Andalucía? a) b) c) d)

7 5 4 25

Respuesta correcta: b 3. ¿Cuántos proyectos estratégicos tiene el II Plan de Calidad de Andalucía? a) b) c) d)

7 5 4 25

Respuesta correcta: d 4. ¿A quién le compete la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de un centro sanitario? a) Al Estado. b) Comunidad Autónoma. c) A la Junta de Andalucía. d) A la Consejería. Respuesta correcta: c 5. ¿Cuál de los siguientes NO es un proyecto estratégico del II Plan de Calidad de Andalucía? a) Plan de desarrollo profesional. b) Garantizar la calidad de las políticas de salud pública. c) Banco de innovaciones organizativas y tecnológicas del SSPP. d) Red integral de alertas y crisis en salud pública. Respuesta correcta: b

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9.1 Introducción

9 Organización de la atención urgente Guillermo Mancho Cebrián Mª José De Castro Martínez

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Las situaciones de urgencias y emergencias sanitarias, junto con los sistemas de atención a las mismas, son objeto de estudio y análisis, tanto en nuestro país, como en ámbito de nuestro entorno socio-económico. El interés viene derivado no sólo por el elevado coste humano, social y económico que generan estas situaciones, sino por la complejidad en su resolución. En este sentido y como paso previo, y aun cuando existen diversos criterios a la hora de definir el concepto de urgencia médica, dentro del Plan de Urgencias, asumiremos la definición generada por la Asociación Médica Americana y que ha sido aceptada por el Consejo de Europa: Una urgencia es toda aquella situación, que en opinión del paciente, su familia o quienquiera que tome la decisión, requiere una atención médica inmediata. En el mismo sentido, definiremos las Emergencias como aquellas urgencias que necesitan un mayor grado de complejidad para su resolución y comportan un compromiso vital o riesgos de secuelas graves permanentes, para el paciente.

9.2 Sistema Integral de Urgencias y Emergencias (SIUE)

Índice 9.1 Introducción 9.2 Sistema Integral de Urgencias y Emergencias (SIUE) 9.3 Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU)

El desarrollo de un Sistema Integral de Urgencias y Emergencias que aglutine a todos los actores de la atención urgente y emergente, debe configurarse como un elemento de coordinación y aseguramiento de la continuidad asistencial. En esta perspectiva debe contemplarse la actividad de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU), de los Equipos de Emergencias y de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias (SCCU). Serán los responsables de la Administración Pública quienes deban decidir si se establece este sistema de forma diferenciada o no. No obstante, se puede llevar a efecto manteniendo los niveles actuales de dependencia de los distintos servicios implicados, siempre que se instauren comisiones que garanticen la continuidad asistencial y la equidad en la atención.

Objetivos generales a alcanzar • • •

9.4 Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (CCUE) 9.5 Red de transporte urgente y de críticos 9.6 Teléfono de urgencias y emergencias



• •

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Disminuir la mortalidad por urgencias vitales. Disminuir la morbilidad de los procesos urgentes. Disminuir los costes económicos derivados de la atención, aumentado la eficiencia de los equipos implicado. Hacer más rentable la Sanidad Pública en términos de uso racional y responsable de los servicios. Aumentar el grado de satisfacción general de los ciudadanos con la atención recibida. Disminuir la presión asistencial sobre los Hospitales y Centros de Salud aumentado el poder de resolución del Sistema.

• •

Garantizar la continuidad asistencial y el aseguramiento de la calidad. Garantizar la accesibilidad y la equidad.

Integrantes del Sistema Integral de Urgencias y Emergencias (SIUE) El SIUE debe aglutinar a los siguientes servicios: • Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. • Equipos de Emergencias tanto aéreos como terrestres. • Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias de los Hospitales. Debe contar con una Sala de Coordinación para la selección y activación de recursos, donde se recepcionarán las peticiones de asistencias. Como ejemplo, actualmente en Andalucía están en funcionamiento las del 061, de la Empresa Pública Emergencia Sanitaria y las Salas de Coordinación del 112, éstas deben tender a la unificación, como está ocurriendo en el resto del territorio español.

Modelo organizativo para la atención a las urgencias y emergencias en un Distrito Sanitario de Atención Primaria dentro del marco organizativo del SIUE Organización en poblaciones de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia Capitales de provincia • Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias tipo II, atenderán a los pacientes que acudan al centro en el horario de 20:00 a 8:00 horas de lunes a viernes y 24 horas sábados, domingos y festivos. • Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias móviles atenderán las urgencias y emergencias apoyando a los Equipos 061 en domicilio y en vía pública. La cobertura de estos equipos será de 24 horas, los 365 días al año. Su activación se realizará por la Sala de Coordinación Provincial de Urgencias y Emergencias. • Los Centros de Salud seguirán atendiendo las urgencias reales y subjetivas que se produzcan en el centro en horario de apertura de 8:00 a 21:00 horas. Estarán coordinados con el SIUE para el traslado de pacientes críticos o que precisen valoración en nivel superior. • La actividad programada de enfermería a domicilio de los Centros de Salud en sábado, domingo y festivos será realizada por personal contratado a tal efecto con la finalidad de que no distorsione la atención a las urgencias de los DCCU. La toma de contacto con el SIUE debe de realizarse con la marcación de un número de tres cifras fácil de recordar, gratuito y de acceso universal.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Actualmente, se puede realizar tras la marcación de los siguientes números: 061 para la emergencias y 112 para las emergencias y urgencias de todo tipo. Poblaciones de más de 50.000 habitantes • Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias tipo II atenderán a los pacientes que acudan al centro en el horario de 20:00 a 8:00 horas de lunes a viernes y 24 horas sábados, domingos y festivos. Acordarán con la Dirección de Distrito una Cartera de servicios que incluya: Atención en Sala de Tratamientos Cortos, atención del paciente crítico, ECG, Monitorización, aerosolterapia, radiología, atención integral al síndrome coronario agudo con tratamiento fibrinolítico protocolizado, ecografía e inmovilizaciones. • Las Unidades móviles del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias atenderán las urgencias y emergencias en domicilio y en vía pública. La cobertura de estos equipos será de 24 horas, los 365 días al año y su activación se realizará por la Sala de Coordinación Provincial de Urgencias y Emergencias. • Los Centros de Salud seguirán atendiendo las urgencias reales y subjetivas que se produzcan en el centro en horario de apertura de 8:00 a 21:00 horas. Estarán coordinados con el SIUE para el traslado de pacientes críticos o que precisen valoración en nivel superior. • La actividad programada de enfermería a domicilio de los Centros de Salud en sábado, domingo y festivos será realizada por personal contratado a tal efecto con la finalidad de que no distorsione la atención a las urgencias de los DCCU. Las poblaciones que dispongan de Centro Periférico de Especialidades, a medida que se reconviertan en Centros de Alta Resolución con Cirugía Mayor Ambulatoria, deberán disponer de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias abierto las 24 horas del día, los 365 días del año y cuya función será la atención a la emergencia posquirúrgica. De esta manera se centralizará la asistencia a las urgencias y emergencias en el Dispositivo, siendo éste referencia para la población, descargando de la presión asistencial a los Centros de Salud. La toma de contacto con el SIUE se realizará de igual manera para toda la provincia, tal como se describe en el apartado anterior.

Organización en poblaciones dispersas con cronas elevadas al Hospital de referencia Con la finalidad que la atención del paciente crítico, la atención a la emergencia en domicilio y vía pública y el traslado asistido al Hospital no distorsione la organización interna de los Centros de Salud se propone la creación: • De un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias móvil para la atención a las urgencias



criticas y a la emergencia como apoyo a las Zonas Básicas de Salud a la que da cobertura. Con actividad las 24 horas, los 365 días al año y activación por la Sala de Coordinación Provincial de Urgencias y Emergencias. Los Centros de Salud atienden las urgencias reales y subjetivas en el centro las 24 horas 365 días al año. Están coordinados con el SIUE para el traslado de pacientes críticos o que precisen valoración en nivel superior. Siendo la Unidad Móvil del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias quien valorará, estabilizará y trasladará al paciente si precisa.

La existencia de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias tipo III o de alta resolución que sea referencia para estas Zonas Básicas, puede permitir la resolución de casos que no precisen ser derivados al Hospital. La puesta en marcha de los Hospitales de Alta Resolución (CHARE) va a contribuir a acercar la alta tecnología a las zonas más distantes. Tanto uno como otro cumple una misma finalidad, aumentar la accesibilidad. La toma de contacto con el SIUE se realizará de igual manera para toda la provincia tal como se describe en los apartados anteriores.

Organización en poblaciones de menos de 50.000 habitantes y de más de 25.000 habitantes La organización interna de algunos Centros de Salud se ve alterada significativamente en horario de apertura del Centro, cuando se requiere al personal médico y enfermero para la atención en domicilio o en la vía pública de una urgencia o emergencia, esta circunstancia debe llevar a buscar soluciones de disminuya el problema. Una propuesta de solución sería la dotación en horario de apertura del Centro de 8:00 a 21:00 horas de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias móvil para la atención a las urgencias y emergencias en domicilio y vía pública, activado por la Sala de Coordinación Provincial de Urgencias y Emergencias. Esta medida puede ampliarse en horario de Atención Continuada, reforzando los fines de semana, en bandas horarias de alta demanda, garantizando la atención en domicilio y vía pública.

Dispositivos parten de la reorganización y unificación de todas las Unidades del Servicio de Salud que actualmente atienden urgencias fuera del ámbito hospitalario, donde se reúnen los recursos de los Servicios Especiales de Urgencias (SEU), Servicios Normales de Urgencias (SNU), Puntos de Atención Continuada (PAC) y cualquier otro dispositivo de asistencia a la urgencia de Atención Primaria. Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias actúan como primer eslabón en la cadena asistencial de la emergencia, por lo que es imprescindible en este nivel una dotación diagnóstico-terapéutica y una formación específica en emergencias, ya que son los responsables de iniciar el tratamiento y estabilizar al paciente en el lugar donde se produzca la emergencia mientras llega el 061 y/o se traslada el paciente al Hospital. Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias atenderán las urgencias y emergencias tanto en las consultas del Dispositivo como en el domicilio del paciente y cuando sean activados por el Centro de Coordinación. En cada Distrito deberá existir un Coordinador de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria, con actividad asistencial y las funciones de gestión encomendadas. El DCCU cubrirá la atención urgente las 24 horas del día, los 365 días del año. En horario de actividad normal del Centro de Salud, cada facultativo atenderá las urgencias de su cupo correspondiente o bien con los criterios organizativos que se determinen en cada Centro. Tras finalizar la actividad habitual del centro, se iniciará la atención continuada o la actividad del personal específico. Algunos Dispositivos en función de su población y de las cronas al Hospital serán de Alta Resolución que deberán desarrollar una cartera de servicios que incluya: Atención sanitaria a urgencias y emergencias, RCP avanzada, ECG, Radiología, Analítica básica, Observación/Monitorización, Sistemas de Inmovilización.

Funciones Específicas de los DCCU •

9.3 Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) Características generales Se definen como el equipo de profesionales sanitarios y no sanitarios y los recursos materiales encargados de la atención y asistencia en el ámbito extrahospitalario de toda aquella patología de inicio súbito e inesperado, o agudización de una patología previa, que causa disconfort a cualquier persona por estar en ella implicada su salud, basando esta atención en los beneficios que demuestra la evidencia científica, así como en el trato personal, humano y de respeto. Los



Atender las situaciones de emergencias en su zona de cobertura durante las 24 horas del día, tanto en el Dispositivo como en el domicilio del enfermo o en el lugar en el que se produzca la emergencia, iniciando el tratamiento y estabilizando al paciente en tanto llega el Sistema de Emergencias o se realiza la transferencia adecuada al Hospital. Para ello, se continuará con la dotación diagnóstico-terapéutica emprendida en estos dispositivos, junto con la formación en emergencias, resucitación cardiopulmonar y en otras situaciones de urgencias. Asistir las situaciones de urgencias que se presentan en el Dispositivo o en domicilio de paciente, en su área de cobertura, durante las 24 horas, realizando la valoración de la

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• •

• •

gravedad, diagnóstico y terapéutica por prioridades y la derivación hospitalaria asistida, si el caso lo requiere. Realizar evaluación, mejora continua de calidad, investigación, docencia, prevención, promoción de la salud y todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la atención de los pacientes que acudan o deban ser tratados por los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias. Realizar el diagnóstico/tratamientos definitivos y resolutivos (procesos finalistas) con resolución completa de patologías. Aplicar la metodología de gestión de procesos. Iniciar las actuaciones que precisen revisión o continuidad de estudio o tratamiento por su médico de cabecera. Iniciar el tratamiento y estabilización del enfermo para su derivación al Hospital. Aplicar el oportuno tratamiento durante el traslado del paciente al Hospital.









DCCU Tipo III o de alta resolución Este tipo de DCCU, sin una elevada inversión, se podría dotar de material y personal específico. La constitución de este tipo de Dispositivos con una dotación y personal mayoritariamente específico permitiría dar un paso muy importante en la atención a las urgencias en Atención Primaria y permitiría: • Ofertar una mayor cartera de servicio en los DCCU, prestando atención de todos aquellos pacientes que no precisen de ingreso hospitalario ni consulta, tratamiento o diagnóstico especializado. (La Cartera de Servicios, entendida como el conjunto de prestaciones que se ofertan a los usuarios de dicho servicio). • Actuar como centros de referencia de los dispositivos tipo I y II, dando garantías a los profesionales de los DCCU tipo I y II al tener cerca un centro con mayor cartera de servicios donde derivar a los pacientes que no requieran atención hospitalaria urgente. • Mejorar la calidad asistencial ante situaciones de urgencias. • Actuar con elevada cualificación ante las situaciones de emergencias donde no se encuentre el 061, con lo que se ampliaría la respuesta a las emergencias en un gran número de poblaciones y a una gran cantidad de población. • Realizar observación en el Dispositivo, tanto para analizar la evolución del paciente, para el diagnóstico, como para los tratamientos que precisen observación. • Derivar menos pacientes a los Centros Hospitalarios. • Derivar de forma más adecuada a los pacientes que precisen tratamiento durante el transporte a un Centro Hospitalario. • Realizar pruebas diagnósticas de urgencias que precisen cierto conocimiento (ecografía de emergencias, radiología, etc.). • Realizar tratamiento de urgencias que precisen ciertos conocimientos (inmovilizaciones en caso de fracturas, etc.).

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Establecer de forma generalizada la Cartera de Servicio de estos Dispositivos y la cualificación mínima para realizar la labor asistencial en ellos. Poder cualificar adecuadamente al personal específico o al que cumpla la cualificación mínima sobre la base de los mapas de competencias elaborados para el personal de urgencias y emergencias. Rentabilizar los actuales planes de formación llevados a cabo por el PAUE, ya que se delimita el personal objeto de formación más especifica, sin menoscabo de mantener una formación general en RCP y urgencias al resto del personal que atiende los Dispositivos tipo I y II. El personal de EBAP, dado que asumen gran cantidad de tareas, tiene necesidades formativas diversas siendo difícil para la Administración Sanitaria asumir la totalidad de las mismas. Adquirir una mayor valoración por parte de la población de la atención a las urgencias en Atención Primaria. Evitar que se soliciten por parte de la población (Ayuntamiento) dispositivos de mayor complejidad.

Algunos de los DCCU Tipo III propuestos coinciden, en su ubicación, con los proyectados CHAPES, con lo que se obviaría la creación de dichos DCCU en las poblaciones afectadas. En algunos casos estos dispositivos móviles coexisten con equipos de emergencias 061, lo que ha supuesto a veces situaciones de competitividad entre ambos equipos. Situación que hay que transformar en un estado de colaboración mutua, con protocolos de actuación de ambas estructuras bien definidos, desarrollados por los grupos de mejora.

Ubicación, estructura física y equipamiento Los DCCU deben estar dotados de una adecuada estructura física para el desarrollo de sus funciones. La estructura física de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias quedará supeditada a la posibilidad de que se construya de nuevo o se aproveche una estructura ya existente. Independientemente de las posibilidades comentadas anteriormente, estos Dispositivos deben estar ubicados en el Centro de Salud pero en un espacio funcional independiente, preferentemente con acceso o puerta de entrada separada del mismo, con objeto de transmitir a la población la idea de que el DCCU es un recurso específico para urgencias y no una consulta no demorable o para patologías no agudas. Si esto no fuera posible, el acceso a urgencias debe hacerse desde un área perfectamente separada del acceso al Centro de Salud. Es recomendable que no existan barreras físicas en la recepción de pacientes, como escaleras, escalones, cerraduras en puertas, etc. En esta zona de recepción, el personal no sanitario estará ubicado de forma que tenga la mayor visibilidad de la zona de entrada al DCCU (por ejemplo, frente a la puerta de acceso al DCCU).

Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias (SCCU) En los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias pueden definirse cuatro puntos básicos: • Las áreas de Urgencias de los hospitales se estructuran como una Sección que, junto con la Sección de Intensivos, constituyen el Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Ambas secciones dependen orgánica y funcionalmente del citado Servicio. • La Sección de Urgencias ostenta la responsabilidad de la atención de todos los enfermos que demanden en ella atención sanitaria urgente. • Los facultativos de guardia de otros servicios o especialidades actuarán como médicos consultores bajo llamada en los problemas específicos que sean de su competencia cuando se superen las capacidades diagnósticas y terapéuticas de la Sección de Urgencias. En este caso, las decisiones asistenciales adoptadas serán de responsabilidad conjunta entre la Sección de Urgencias y la especialidad correspondiente. • La Sección de Urgencias integra diversos profesionales (médicos, enfermeros, administrativos, celadores, personal de limpieza,...) que dependen orgánicamente de su línea jerárquica, pero, funcionalmente, dependen del Jefe de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias y, por delegación, del Jefe de la Sección de Urgencias. Los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias tienen como misión integrar todos los recursos hospitalarios para tratar adecuadamente a los enfermos urgentes, y en especial a las patologías graves, facilitando el tratamiento definitivo para obtener los mejores resultados asistenciales posibles, dentro de un marco de continuidad asistencial. El eje conductor en la atención a los pacientes en el SCCU es la gravedad del mismo, determinando la prioridad y el tiempo de respuesta máximo necesario para cada caso. Asimismo, es la gravedad la que determina que desde la consulta del área de urgencias pueda ser remitido a su propio domicilio, observación, UCI, etc. El modelo organizativo de los SCCU tiene dos características que hacen imprescindible una correcta formación de los profesionales que trabajan en estas unidades: • La gran polivalencia de actuaciones que los profesionales de urgencias deben realizar. • La responsabilidad última que, sobre el paciente, ostentan los facultativos de urgencias. Cuando se crea el PAUE y se desarrollan, posteriormente, los SSCU hospitalarios se integran solamente en este nuevo servicio dos categorías profesionales: Médicos intensivistas y médicos de Familia, quedando, casi implícitamente, que el intensivista realizaría su labor en la UCI y el

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Médico de Familia en Urgencias. Ésto implica en la actualidad dos problemas: • La imposibilidad de adscribir al área de urgencias del SCCU otras especialidades de ámbito general. • La dificultad de integración de las dos áreas funcionales del SCCU.



En el nuevo horizonte sería necesario regular, normativamente, los siguientes aspectos: • La integración de los profesionales en el SCCU y no en áreas exclusivas en razón de la especialidad base. En síntesis, sería dejar explícito, mediante resolución u otra figura administrativa más oportuna, que los profesionales desarrollarán su labor en parte del servicio más idónea según sus competencias. • La integración de nuevas categorías en el SCCU, como Medicina Interna, Pediatría, Cirugía, etc. • Desarrollo de una carrera profesional dentro del ámbito de las urgencias-emergenciascuidados críticos que permita el paso de los profesionales médicos y de enfermería por las diferentes áreas asistenciales, acreditando la capacitación adecuada para el desempeño del puesto correspondiente.

Cartera de servicios del SCCU Es indudable que las Urgencias constituyen uno de los sectores, hoy en día, más dinámicos de la Medicina. La aparición de nuevas tecnologías y materiales hace que los protocolos y procedimientos se ajusten y modifiquen constantemente, por lo que resulta casi imposible el dominio de toda la panoplia de técnicas y aparatos disponibles. La Cartera de Servicios, tiene como objetivo brindar una mejor atención al paciente, y es evidente que cada Sección de Urgencias, cada Hospital y cada zona geográfica y de salud tienen unas particularidades que obligan a que la Cartera de Servicios de cada Sección de Urgencias dé respuesta específica a las singularidades que les son propias. La Cartera de Servicios de la Sección de Urgencias del SCCU incluye los siguientes apartados: • Atención a la parada cardiorrespiratoria, al politraumatizado y a la emergencia (urgencia vital). • Procedimientos de control y observación. • Procedimientos terapéuticos / diagnósticos. • Procedimientos terapéuticos. • Procedimientos diagnósticos. • Traslado de pacientes. La Cartera de Servicios de una Sección de Urgencias se define en función de tres premisas generales: • Un área de urgencias debe estar diseñada para dar atención a la demanda de asistencia urgente de su entorno, por lo que debe proyectar su Cartera de Servicios de forma que pueda: - Garantizar la atención. - Ofrecer una atención integral. - Asegurar la continuidad del proceso asistencial.



Un área de urgencias debe dar respuesta a todas las situaciones. Considerando que el índice de resolución de las diferentes situaciones de urgencia debe estar en función de la complejidad del propio Hospital en el que se encuentre, se deberá: - Priorizar la asistencia para dar una respuesta adecuada, en tiempo y recursos, a la urgencia en cualquiera de sus niveles. - Atender la situación patológica que presente el paciente. Como requisito mínimo se exige que un área de urgencias tenga los recursos para: › Asistir una parada cardiorrespiratoria. › Estabilizar cualquier proceso patológico. › Emitir un juicio diagnóstico sindrómico. - Derivar, en su caso, o dar una solución finalista, en otros, de acuerdo con la capacidad del complejo hospitalario. Un área de Urgencias debe asegurar la continuidad del proceso asistencial y, por ello, debe proceder a una derivación correcta, tanto en la forma como en el medio, de manera que a cada paciente y a cada proceso se le garantice el nivel asistencial adecuado, al mismo tiempo que se mantenga el principio de equidad, de forma que la geografía no sea un factor discriminatorio. Un área de urgencias Hospitalaria deberá ser totalmente operativa 24 horas todos los días.

Principios generales del CCUE •



9.4 Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (CCUE) El operador/a que recibe la llamada recoge los datos del paciente y la localización del lugar de la demanda, efectúa un breve interrogatorio según protocolos de preguntas establecidos para cada tipo de demanda (interrogatorio que el médico coordinador debe escuchar e intervenir en cualquier momento de la conversación), efectuando otras preguntas que ayuden a establecer un diagnóstico orientativo de la situación del enfermo, para facilitar la toma de decisiones del recurso a enviar en cada demanda. El Centro Coordinador resolverá, asimismo, las llamadas que soliciten información sanitaria. Una vez clasificada la demanda y según los criterios establecidos en el “Protocolo del Teléfono único de Urgencias”, se procederá a la activación del DCCU para la atención domiciliaria según algoritmo de activación (“Protocolos del Teléfono único de urgencias”). Si el CCU tiene que activar al equipo del DCCU lo hará mediante radio, telefonía fija o móvil. En cualquiera de los casos, para poder saber dicho centro cuál es la situación de los equipos de los DCCU se utilizará la notificación de “estatus”. Esos estados pueden ser enviados por un sistema de radio que deberá de adecuarse al sistema de comunicaciones del sistema de despacho “SICOM” o en su defecto por un sistema de telefonía móvil.







El ciudadano que demanda atención urgente debe recibir una respuesta adecuada a la gravedad del proceso que padece y debe estar informado del recurso que le va a atender y el tiempo estimado de respuesta. La recepción de las llamadas telefónicas solicitando demandas asistenciales urgentes y emergentes se realizará a través de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (CCUE). Para ello, se completará la implantación del teléfono de urgencias en la Atención Primaria. Para posibilitar la coordinación, y garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al sistema, la recepción de las llamadas se realizará en el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias, independientemente de la línea de entrada de la llamada telefónica. El CCUE recepcionará de forma inmediata las llamadas que se reciban a través de cualquiera de las líneas. Las gestionará a la mayor brevedad posible y según la clasificación tras el triaje realizado y lo establecido en este protocolo, podrá: - Activar un dispositivo. - Transferir la demanda al dispositivo asistencial correspondiente. - Derivar al ciudadano al dispositivo asistencial correspondiente. - Resolver la demanda dando información o consejo sanitario. En todo caso, el CCUE recogerá los datos de filiación, la hora de la llamada, la localización, la situación clínica del paciente y el grado de priorización según la gravedad y comunicará esta información a los dispositivos asistenciales cuando los active o les transfiera la demanda. La movilización de los recursos del DCCU se realizará siguiendo los protocolos generales establecidos en este documento, que serán aplicados en cada Distrito, y en cada Centro de Coordinación de la Urgencia y Emergencia. El Centro Coordinador de Urgencia y Emergencias deberá conocer en todo momento el estado de todos los recursos del DCCU y del 061. Todas las movilizaciones de los Equipos movilizables debe ser comunicada por el responsable del mismo al Centro de Coordinación, dando los siguientes estados: - Estado 1: Activación. - Estado 2: Salida. - Estado 3: Llegada al lugar. - Estado 4: Traslado de paciente. - Estado 5: Entrega de paciente en destino: Hospital o DCCU. - Estado 6: Disponible. Todos los EE-061, EM, UCCU y profesional de guardia de los CAP durante el periodo de apertura, dispondrán de teléfono móvil corporativo, cuyo número estará a disposición del CCUE. Se constituye en el instrumento

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clave de comunicación entre los agentes implicados en la resolución de la Emergencia y la Urgencia y es responsabilidad de la EPES (EE 061) y del Distrito (el resto), mantenerlos operativos. Los Distritos de Atención Primaria definirán y comunicarán al CCUE el Plan Operativo de Urgencias de cada Distrito, en el que se detallarán para cada núcleo de población y según las prioridades de movilización, cronas y horario de funcionamiento: EM/UCCU/PAC responsable de atención a cada núcleo y al menos las dos opciones alternativas de respuesta ante una emergencia/urgencia en el caso de que la primera y/o segunda opción esté ocupada o no disponible. Dichos planes operativos serán aprobados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Para preparar la acogida del paciente, se alertará al Hospital de referencia de la llegada del enfermo y su patología. Se realizará en las situaciones de emergencias y urgencias. Las funciones de los equipos de atención a las urgencias como preferentemente fijas (UCCU) o preferentemente móviles (EM), en ningún caso caracterizarán a estos como fijos ni exclusivamente móviles, debiendo, en caso de necesidad, realizar ambas funciones. Cada equipo movilizable está constituido por un médico, una enfermera, una ambulancia o transporte (T-EM) con su correspondiente conductor. En caso necesario o cuando exista un mejor tiempo de respuesta, cualquier dispositivo asistencial podrá ser movilizado a una zona básica de salud o distrito distintos a los que orgánicamente pertenece. El cuadro de mando que incluye el presente documento debe cumplimentarse en todos los Distritos y Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias y es la base de la gestión de los DCCU para los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y para la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Es además la fuente de gestión de la mejora continua del funcionamiento de los DCCU y de los CCUE.

la atención sanitaria a las urgencias en su ámbito geográfico, y de las emergencias cuando los EE 061 no existan en el ámbito correspondiente o se encuentren ocupados. Por ejemplo, en Andalucía, independientemente de su dependencia orgánica al Servicio Andaluz de Salud (SAS) o a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (EPES), ambas del Sistema Sanitario Público, los dispositivos asistenciales que componen la respuesta a la emergencia y la urgencia son:

De la EPES • •



Los Centros Coordinadores (responsables de la coordinación de urgencias y emergencias). Los Equipos de Emergencias Terrestres del 061 (EE T) y los Equipos de Emergencias Aéreos del 061 (EE A). Los Equipos de Coordinación Avanzada (ECA).

Del SAS Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) de los Distritos de Atención Primaria con sus Centros de Atención Primaria (CAP) y sus Puntos de Atención Continuada (PAC) dotados de equipos que realizan todos ellos una doble función: La asistencia a la demanda interna o de presencia física y la asistencia a la demanda externa o domiciliaria y en la vía pública. A este respecto, los equipos que realizan preferentemente la primera función se denominan Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias (UCCU) y los que realizan preferentemente la segunda función se denominan Equipos Móviles (EM). Asimismo, el SAS dispone de una red de ambulancias para el transporte urgente de pacientes no asistidos de personal sanitario. Los transportes de los equipos movilizables (T-EM) y también los transportes no asistidos (T-NA) conforman la red de transporte urgente (RTU) del Servicio Público Andaluz de Salud.

9.5 Red de transporte urgente y de críticos

9.6 Teléfono de urgencias y emergencias

El Sistema Sanitario Público debe garantizar la atención a las urgencias y emergencias sanitarias en todo el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. La responsabilidad de la atención sanitaria a las emergencias corresponderá a los Equipos de Emergencias del 061 (EE 061) en sus ámbitos de cobertura, salvo que estos equipos estén ocupados, o dicha cobertura no exista, en cuyo caso la responsabilidad será de los Distritos de Atención Primaria. Corresponde a las direcciones de los Distritos de Atención Primaria la responsabilidad de la dirección, gestión, organización y evaluación de

La recepción de las llamadas telefónicas solicitando demandas asistenciales urgentes y emergentes se realizará a través de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (CCUE). Para ello, se completará la implantación del teléfono de urgencias en la Atención Primaria. Para posibilitar la coordinación, y garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al sistema, la recepción de las llamadas se realizará en el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias, independientemente de la línea de entrada de la llamada telefónica (061, 112,...). El CCUE recepcionará de forma inmediata las llamadas que se reciban a través de cualquiera de las líneas.

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Las gestionará a la mayor brevedad posible y según la clasificación tras el triaje realizado y lo establecido en este protocolo, podrá: • Activar un dispositivo. • Transferir la demanda al dispositivo asistencial correspondiente. • Derivar al ciudadano al dispositivo asistencial correspondiente. • Resolver la demanda dando información o consejo sanitario. En todo caso, el CCUE recogerá los datos de filiación, la hora de la llamada, la localización, la situación clínica del paciente y el grado de priorización según la gravedad y comunicará esta información a los dispositivos asistenciales cuando los active o les transfiera la demanda.

Criterios de priorización Este protocolo es una guía para unificar criterios y disminuir la variabilidad de las actuaciones profesionales. Dada la dificultad de clasificación de las demandas de urgencia a través del teléfono, estos protocolos se han consensuado con la idea de facilitar la labor a los distintos profesionales de las dos instituciones implicadas.

Triaje o clasificación El triaje o clasificación telefónica de la llamada de atención sanitaria urgente/emergente, es básico, para establecer la prioridad de la asistencia. De esta clasificación va a depender la rapidez de la respuesta y los recursos que se le asignen, teniendo en cuenta la distancia al lugar del suceso y las unidades disponibles en cada momento. El CCUE clasificará la demanda asistencial según la gravedad y el tiempo de respuesta apropiado, en las siguientes prioridades: • Prioridad 1: Emergencias. • Prioridad 2: Urgencias no demorables. • Prioridad 3: Urgencias demorables. • Prioridad 4: Avisos domiciliarios. Información sanitaria telefónica. Dependiendo del tipo de demanda, síntomas que presente el paciente y antecedentes conocidos del mismo, se asignará a la llamada una prioridad. En cualquier caso, todas las demandas telefónicas que hayan sido clasificadas como prioridades 1, 2 ó 3 y sufran demora serán reevaluadas periódicamente por el CCUE, bien llamando al paciente, bien indicándole que en caso de modificación de la sintomatología, vuelva a llamar. Asimismo, deberán comunicar los cambios de estado y las reclamaciones que se produzcan a los dispositivos asistenciales activados. La activación por parte del CCUE de un equipo móvil se le comunicará a éste de forma inmediata. Si estuviera ocupado y fuera necesaria una nueva activación, se le comunicará también de

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria forma inmediata para que el equipo conozca esta nueva necesidad y repriorice su actuación. Para la activación de los equipos móviles, las grandes áreas urbanas deberán ser sectorizadas para asignar las opciones de los equipos móviles respectivos.

Emergencia (prioridad 1) Son aquellas situaciones en las que los signos o síntomas que presenta el enfermo nos hacen sospechar un riesgo vital inminente (o de secuelas graves y/o irreversibles o pérdida de función de órganos vitales) y, por tanto, precisa una atención inmediata. Serán consideradas como emergencias o Prioridad 1, entre otros, la presunción diagnóstica compatible con las siguientes patologías o motivos de consulta: • Fallo respiratorio agudo. Disnea de aparición brusca. • Parada respiratoria o cardiorrespiratoria. • Accidente cerebrovascular agudo según Plan PLACA (Código ICTUS). • Traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia. • Traumas con criterios de gravedad por su mecanismo lesional. • Síncope. • Inconsciencia. • Parto precipitado - anteparto. • Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño. • Hemorragia de cualquier localización con riesgo vital. • Coma de cualquier etiología. • Shock anafiláctico con disnea. • Crisis convulsiva activa. • Traumatismo penetrante en tórax o abdomen. • Sospecha de síndrome coronario agudo. • Dolor torácico agudo con sospecha de patología grave. • Alteraciones del ritmo cardíaco con inestabilidad hemodinámica. • Emergencia hipertensiva. • Sospecha de edema agudo de pulmón. • Grandes quemados. • Ahogamientos por inmersión. • Envenenamientos e intoxicaciones con posibilidad de afectación grave del estado general. • Hipoglucemia severa. • Amputaciones de miembros. • Quemaduras graves en caras, manos, pies y genitales. • Dolor súbito en miembros sospechoso de isquemia arterial aguda. • Electrocución. • Metrorragias del 3er trimestre. • Dolor abdominal con sospecha de inestabilidad hemodinámica. • Fiebre con petequias o convulsiones. • Catástrofes naturales y humanas con presunción de elevado número de víctimas y afectados. • Así como todas aquellas sintomatologías que pueda hacer sospechar una patología que

cumpla con los criterios anteriormente definidos como emergencia. Las llamadas/demandas asistenciales clasificadas por el CCUE como emergencia Prioridad 1 serán gestionadas sin dilación por el centro coordinador, activando de forma inmediata el recurso más adecuado del SSPA, que será aquel que figure como opción 1ª en el Plan Operativo del distrito. En caso de encontrarse ocupado, se recurrirá a la opción 2ª y si también está ocupada, se activará la 3ª. Los datos clínicos de la demanda que sean consideradas emergencias, serán comunicados al DCCU. En todo momento se facilitará la localización del ciudadano; en caso de dificultad, el CCUE podrá poner en contacto al demandante con el dispositivo operativo para facilitar la localización. En caso de estar ocupadas estas tres opciones, se activarán los profesionales más idóneos para la atención a la emergencia, que dependerá: • De la crona al lugar del suceso. • De la disponibilidad de recursos. En aquellos casos que sean catalogados de emergencia por el CCUE y coexistan en su zona de cobertura equipos terrestres del 061 y equipos de DCCU, el recurso a activar será el Equipo de Emergencia 061, siempre que la crona al lugar del suceso sea similar. En caso de saturación del EE-061, será el DCCU el encargado de prestar la asistencia. Si el Equipo del DCCU tiene una crona de llegada menor que el EE-061, se activará inicialmente al EM. Cualquier UCCU, equipo móvil o Centro de Atención Primaria que recepcione una situación de emergencia podrá solicitar al CCUE la activación de los recursos necesarios. En horario diurno (orto-ocaso) una vez asistida la emergencia por los DCCU, el traslado asistido al hospital de referencia podrá realizarse por el Equipo de Emergencia Aéreo 061 cuando ello resulte en una significativa reducción del tiempo de traslado (se recomienda en distancias a Hospital superiores a 30 km).

Urgencias no demorables (Prioridad 2) Son aquellas en las que se sospecha una patología aguda o exacerbación de una patología crónica, sin probable amenaza vital o funcional inmediata, que precisan atención médica a la mayor brevedad posible. Serán consideradas como urgencias Prioridad 2, entre otros, la presunción diagnóstica compatibles con las siguientes patologías o motivos de consulta, siempre que no estén catalogadas como Prioridad 1 (en caso de duda, considerar la superior): • Dolor abdominal agudo de cualquier localización excepto que se acompañe de síndrome miccional o aparezca en el contexto de una gastroenteritis aguda, en cuyo caso se establecerá una Prioridad 3. • Vómitos de cualquier etiología con afectación estado general excepto que estén cla-





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ramente producidos por jaqueca, vértigo, o gastroenteritis aguda, en cuyo caso se establecerá Prioridad 3. Dolor torácico bien tolerado no sugerente de isquemia miocárdica o patología grave y sin antecedentes previos de cardiopatía isquémica. Focalidad neurológica: Afasia, parálisis o paresia muscular, disartria, inestabilidad en la marcha en pacientes con ACV previo, sin criterios de inclusión en PLACA. Intoxicaciones medicamentosas sin afectación del estado general. Síndrome febril con afectación del estado general. Hemoptisis sin compromiso vital. Disnea de instauración progresiva, excepto cuando se trate de origen psiquiátrico, en cuyo caso será de Prioridad 3. Cefalea con afectación del estado general. Si se sospecha una jaqueca, se establecerá Prioridad 3. Sospecha de brote psicótico en paciente sin antecedentes, no considerados como situaciones especiales. Cuadros agudos confusionales o de desorientación. Traumatismos o accidentes con criterios anatómicos de gravedad o criterios de riesgo basados en el mecanismo lesional. Síndrome de abstinencia al alcohol u otras drogas. Estados convulsivos postcríticos. Trombosis venosa profunda. Hematuria macroscópica. Cólico nefrítico acompañado de fiebre, sea rebelde al tratamiento médico o tenga lugar en paciente monorreno. Luxaciones y fracturas miembros. Aborto en curso. Metrorragias con factores de riesgo y sin compromiso vital. Palpitaciones con antecedentes cardiológicos. Reacciones alérgicas sin compromiso respiratorio sin repercusión hemodinámica. Hiperglucemia con afectación del estado general. Hipoglucemias no severas cuando no se resuelvan mediante consejo sanitario. Hemorragias sin repercusión hemodinámica. (sin palpitaciones-taquicardia, ni hipotensión ortostática, palidez ni sudoración profusa). Retenciones urinarias con sospecha de globo vesical. Así como toda aquella sintomatología que pueda hacer sospechar una patología que cumpla con los criterios anteriormente definidos como urgencia no demorables.

Todos los juicios clínicos, sea cual sea su prioridad, tendrán una interpretación relacionada con el tipo de demanda que solicita el usuario vía telefónica. Al respecto, deberá realizarse un anexo a este documento que correlacione juicio clínico con el tipo de demanda solicitada.

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Manual CTO Atención Primaria El CCUE gestionará estas llamada a la mayor brevedad posible, recogiendo los datos de filiación, hora de la llamada, localización y situación clínica del paciente y comunicándolas de forma inmediata a los DCCU: • En caso de que esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE comunicará la información al EM, incluyendo además de los datos anteriormente citados, el teléfono de contacto del paciente. El EM tendrá que atender este tipo de urgencias a la mayor brevedad posible, priorizando las diferentes demandas en función de la gravedad, informará al paciente del recurso que se va a enviar y del tiempo estimado de respuesta en que se le va a asistir. Estos EM tendrán informado al CCUE en todo momento de los diferentes estatus en los que se encuentra y de la orientación/juicio clínico (CIE-9) de los pacientes atendidos. En aquellas llamadas, que una vez reevaluadas por el responsable de la prestación de la asistencia se detectase que la patología requiere una asistencia emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que se informará de tal hecho al CCUE para la movilización si fuera oportuna de otros recursos. • En caso de que no esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE transferirá la información, incluido el número de teléfono del usuario, a la UCCU/CAP correspondiente. El profesional que esté de guardia en el UCCU/ CAP informará al paciente del recurso que se va a enviar y del tiempo estimado de respuesta en que se le va a asistir. En casos justificados y si la situación lo permite, se podrá realizar conferencia a tres entre el CCUE, el paciente o familiar y el médico responsable de la atención. En aquellas llamadas que una vez reevaluadas por el responsable de la prestación de la asistencia se detectase que la patología requiere una asistencia emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que informará de tal hecho al CCUE para la movilización, si fuera oportuna, de otros recursos. Estos casos deberán ser analizados por las Comisiones de Seguimiento y Mejora.

tanto no son subsidiarias de atención inmediata, pero que han de ser atendidos por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, una vez que se atiendan las prioridades anteriores.

clínica del paciente, y transferirá la información al Centro de Salud o a la UCCU/EM correspondiente, según el Plan Operativo de Urgencias definido por el Distrito.

Serán consideradas como urgencias Prioridad 3, entre otros, la presunción diagnóstica compatible con las siguientes patologías o motivos de consulta: • Dolor torácico con características osteomusculares. • Lipotimias o síncopes vasovagales en pacientes jóvenes sin antecedentes de interés sin alteración del estado general ni de la conciencia en el momento de llamada. • Distonía aguda yatrógena (movimientos musculares anormales secundarias a la administración de determinada medicación). • Parálisis facial periférica. • Vómitos incoercibles de cualquier etiología sin afectación estado general que estén claramente producidos por jaqueca, vértigo, cólico nefrítico o gastroenteritis aguda. • Jaqueca o migraña siempre que el aura no dure más de 60 minutos o se instaure en menos de 5 minutos. • Crisis de ansiedad, angustia, ataques de pánico o histeria. • Intoxicación etílica aguda siempre que no curse con alteración del nivel de conciencia (estupor o coma). • Crisis hipertensiva sin disfunción de órgano, aislada, no incluida en Prioridades 1 y 2. • Retención urinaria sin sospecha de globo vesical. • Epístaxis leve. • Vértigo periférico. • Urticaria. • Dolor en paciente con tratamiento paliativo por proceso irreversible. • Síndrome febril del lactante y niño pequeño, sin afectación del estado general. • Descompensación hidrópica en pacientes con I. Hepática, sin signos de encefalopatía. • Así como toda aquella sintomatología que pueda hacer sospechar una patología que cumpla con los criterios anteriormente definidos como urgencia demorables.

El responsable de la prestación de la asistencia del dispositivo al que se ha transferido la información de la demanda decidirá la asistencia que se prestará al paciente, informándole del tiempo estimado de atención, a él o a las personas de contacto con las que el CCUE haya comunicado. Informará también al CCUE del tiempo estimado de la asistencia, para poder informar en caso de rellamada. Será el médico responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá la gestión del caso y de sus incidencias hasta su conclusión. Si no fuese posible la comunicación con el dispositivo responsable de prestar la asistencia, bien por problemas de comunicación, o por encontrarse realizando una asistencia y no disponible, se contactará y trasferirá la información de la demanda, a la segunda opción alternativa prevista para esa zona en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito, y en caso de necesidad se transferirá a la tercera opción alternativa.

Los EM y/o la UCCU/CAP tendrán que informar en todas las ocasiones del cierre del caso y de la orientación/juicio clínico (CIE-9). Si no fuese posible la comunicación con el EM o UCCU/CAP responsable de prestar la asistencia, bien por problemas de comunicación, o por encontrarse realizando una asistencia y no disponible, se contactará y transferirá la información de la demanda, a la segunda opción alternativa prevista para esa zona en el Plan Operativo de Urgencia del Distrito, y en caso de necesidad se transferirá a la tercera opción alternativa.

En estas situaciones, se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias o al Centro de Atención Primaria más cercano por sus propios medios. Cuando sea necesaria se realizará la atención a domicilio, por la imposibilidad del paciente en desplazarse, o bien en las siguientes circunstancias: • Que el paciente esté incapacitado física o psíquicamente. • Pacientes psiquiátricos. • Ancianos. • Causa social relevante, que serán objeto de análisis y monitorización.

Urgencias demorables (Prioridad 3) Corresponde a aquellos pacientes con sospecha de presentar una urgencia relativa y que por

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El CCUE tomará los datos de filiación, teléfono, dirección, hora de llamada del usuario y situación

Los dispositivos de urgencia, en el caso de que sean activados para atender estas demandas, comunicarán al CCUE, los diferentes estatus en tiempo real y el juicio clínico/diagnóstico (CIE-9). Los restantes dispositivos asistenciales comunicarán al CCUE la hora de cierre del caso en tiempo real y el juicio clínico. En todos los casos, ante una llamada reclamando una asistencia previamente solicitada, el CCUE pondrá en comunicación al usuario con el responsable de la prestación de la demanda asistencial inicial y éste será el responsable de la gestión de la respuesta. En el caso de que esta patología evolucione desfavorablemente, será recalificada para enmarcarla en la clasificación que corresponda y activar el dispositivo correspondiente.

Avisos domiciliarios (Prioridad 4) Corresponde a aquellos pacientes que no presentan una urgencia pero precisan de algún acto sanitario a domicilio y que, por tanto, no son subsidiarias de atención inmediata, pero que han de ser atendidos por el Centro de Atención Primaria durante su horario de apertura o por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, durante el tiempo que los CAP permanecen cerrados: • Dolores articulares y musculares no traumáticos (espalda, cintura, piernas, etc.). • Dolores localizados en garganta, oídos, muelas, etc. • Mareos habituales. • Síndrome febril bien tolerado. • Malestar general bien tolerado. • Síndrome miccional. • Gastroenteritis aguda con buen estado general, pocas horas de evolución y sin intolerancia oral.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria • • • •

Procesos bucofaríngeos: odontalgia, flemón, amigdalitis, faringitis. Crisis de gota. Lesiones cutáneas exantemáticas. Calambres y/o espasmos musculares.

En estas situaciones, se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias o al Centro de Atención Primaria más cercano por sus propios medios. Cuando esto no sea posible, el CCUE tomará los datos de filiación, teléfono, dirección, hora de llamada del usuario y situación clínica del paciente, imprescindible para catalogar la prioridad, datos que le serán facilitados al responsable de la prestación de la asistencia en el CAP/DCCU. El responsable de la prestación se pondrá en contacto con el usuario y decidirá la asistencia que se prestará al paciente, informándole del tiempo estimado de atención. La transferencia de la demanda se realizará al CAP correspondiente, y en los horarios en los que éste no presta actividad a los dispositivos. En los casos en que se transfiera la demanda al dispositivo, se deberá facilitar al CCUE la hora de finalización de la misma y juicio clínico. A partir del momento de la transferencia, será el médico responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá toda la responsabilidad del caso, y en ningún momento deberá ser reenviada al teléfono único de urgencias. Si estos reenvíos se produjeran, serán analizados en la Comisión de Seguimiento y Mejora del Distrito. Será responsabilidad de la dirección del distrito explorar y mantener la comunicación necesaria entre el CCUE y los dispositivos asistenciales para facilitar en todo momento estos intercambios de información.

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da en la que se detecta un empeoramiento sustancial del motivo de la demanda inicial y aquellas situaciones de urgencias en las que el paciente esté solo en el domicilio. El CCUE aplicará el procedimiento de seguimiento de demandas de urgencias no demorables en estos pacientes, y mantendrá informado al dispositivo asistencial correspondiente de la situación del paciente. Las llamadas que no sean en castellano no deberán ser transferidas. Se prestará una especial atención a las llamadas procedentes del 112, dado que han pasado previamente por dos operadoras (112 y CCUE), tratando de atenderlas con la mayor rapidez posible. En estas situaciones no se transferirán, por tanto, llamadas al dispositivo asistencial. Sospecha o confirmación de óbito: La sospecha será considerada como paciente inconsciente y será, por tanto, priorizada como una emergencia. Las confirmaciones deberán atenderse lo antes posible. Violencia de género a petición de policía: Se atenderá prioritariamente.

Bibliografía •

Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. Libro electrónico. Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud. http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud



Plan de Urgencias y Emergencias de la Comunidad de Madrid, 2007.



Plan Integral de Urgencias de Cataluña del Servicio catalán de Salud. 2007-2008.

Información sanitaria telefónica Son las llamadas en las cuales se solicita una información sanitaria. Esta demanda será atendida por el médico del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias para su respuesta y resolución. En caso de que no las pueda resolver, transferirá la llamada o derivará al ciudadano a la entidad pertinente: Centro de Salud, Salud Responde, distrito, etc.

Situaciones especiales Serán consideradas situaciones especiales las que a continuación se relacionan: • Aquellas demandas en las que el paciente se encuentre en la vía pública o en lugares públicos, o que sean demandadas por las fuerzas de seguridad del Estado y otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.). Por el entorno de presión social en vía pública y la necesidad de colaboración entre Instituciones, estas situaciones deben ser atendidas lo antes posible. Deberán ser gestionadas por el CCUE activando el recurso adecuado según el plan operativo del distrito. • A igual nivel de prioridad, deben ser priorizados los pacientes mayores con patología crónica asociada y los que realicen una rellama-

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Autoevaluación

1. Según el Consejo de Europa se considera una urgencia: a) Toda aquella situación que en opinión del paciente requiere una atención médica inmediata. b) Toda aquella situación que en opinión de la familia requiere una atención médica urgente. c) Toda aquella situación que quienquiera que tome la decisión, requiere una atención médica urgente. d) Aquellas situaciones en las que un médico las considere como urgentes. e) Todas las anteriores. Respuesta correcta: e 2. Entre los objetivos del Sistema Integral de Urgencias y Emergencias se encuentran: a) Disminuir la presión asistencial de Hospitales y Centros de Salud. b) Disminuir la mortalidad por urgencias vitales. c) Disminuir los costes económicos derivados de la atención. d) Garantizar la accesibilidad y la equidad. e) Todos los anteriores. Respuesta correcta: e 3. Entre las funciones de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) se encuentran todas las siguientes, EXCEPTO: a) Cubrir las urgencias 24 horas al día. b) Cubren las urgencias en el domicilio. c) No realizan actividades de investigación y docencia. d) Estabilizan al enfermo. e) Tratan al enfermo durante el traslado al hospital. Respuesta correcta: c

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4. ¿Cuándo se considera que el traslado en una emergencia Prioridad 1, debe realizarse por el Equipo de Emergencia Aéreo 01?: a) Cuando las distancias al hospital sean superiores a 50 km. b) Cuando las distancias al hospital sean superiores a 30 km. c) Cuando las distancias al hospital sean inferiores a 30 km. d) Cuando las distancias al hospital sean superiores a 100 km. e) Siempre. Respuesta correcta: b 5. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO se considera emergencia Prioridad 1? a) Ictus. b) Parto. c) Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño. d) Emergencia hipertensiva. e) Fractura de cadera. Respuesta correcta: e

10.1 Centro coordinador Los Centros Coordinadores de Urgencias surgen ante la necesidad de una respuesta adecuada a la demanda de ayuda urgente. En los últimos años, se ha producido un gran impulso de los recursos de alto nivel; todo ello para que se garantice la cadena de supervivencia en zonas de difícil acceso, que se mejore en zonas urbanas y rurales cercanas, y que se enlacen con recursos cualificados los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y Especializada. El Centro Coordinador de Urgencias (CCU) es un recurso de la Sanidad Pública que pretende, mediante un sistema de fácil acceso (telefónico, universal y gratuito con un número único, de marcación abreviada y fácil memorización), constituir una puerta de entrada a los Servicios Públicos de atención a la urgencia que proporcione una respuesta adecuada y eficiente en función de la propia demanda y la situación de los propios recursos disponibles.

10.2 Estructura del centro coordinador Veremos la estructura de lo que podría ser un CCU Integrado.

Estructura física El CCU consta de unas instalaciones administrativas, un espacio técnico donde está ubicada la plataforma tecnológica y de una Sala de Coordinación. Esta última, a su vez, se divide en: • Área de Demanda: En ella están los Operadores de Demanda que reciben, localizan y clasifican las llamadas. Pueden facilitar informaciones que no precisan conocimientos técnicos especiales. • Área Multisectorial: Aquí está situado el Jefe de Sala, que coordina globalmente la sala siendo responsable de la aplicación de la normativa de la misma; resuelve los conflictos, tanto internos como externos, y se responsabiliza directamente de los Operadores de Demanda; y el Operador de Respuesta Multisectorial, adscrito al Jefe de Sala, y responsable del pleno funcionamiento de la Sala de Coordinación. • Área de Respuesta: En ésta están localizados los tres sectores integrados, habitualmente, en el CCU: - Sector de Extinción, Rescate y Salvamento: En él se encuentran los Bomberos Coordinadores, los Técnicos Forestales y los Operadores de Respuesta del Sector, encargados de gestionar los incidentes propios de su sector, y colaborar en aquellos denominados “multisectoriales”. - Sector Sanidad: En este sector se sitúan los Médicos Coordinadores, responsables de la toma de decisiones sobre pacientes y recursos asistenciales en urgencias;

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además desarrollan procedimientos y protocolos, y participan en el control de calidad de la Actividad del Sector Sanitario. Los Operadores de Respuesta Sanitarios se encargan de la activación y seguimiento de recursos sanitarios urgentes. Sector Seguridad: Compuesto por representantes de Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil. Cada uno de ellos se responsabiliza de las respuestas, tanto con movilización de recursos como sin ella, del ámbito que compete a su cuerpo respectivo.

10 Organización y funcionamiento de un centro coordinador de Urgencias

Estructura funcional Todos los Centros de Atención de Urgencias mantienen un esquema general de actividad. Ante una llamada se realiza un proceso que genera una respuesta: • Entrada: A todas las llamadas se les da la misma importancia, independientemente del Sector al que vayan dirigidas, y es el Centro el que decide la respuesta. Una vez localizadas y clasificadas, son lanzadas al eslabón siguiente, el proceso. • Proceso: En función de la clasificación de la demanda, ésta puede corresponder solamente a un sector (unisectorial) o a varios (multisectorial). En cualquier caso se genera un proceso que a su vez, según siga un protocolo de actuación previamente establecido (proceso automático) o no (proceso no automático), dará lugar a respuestas automáticas (protocolizadas) o a respuestas no protocolizadas. • Salida: Supone la respuesta a la demanda. - Respuesta automática (Protocolizada): Gestionada directamente por el Operador de Respuesta que activa el recurso asignado por dicho protocolo y su seguimiento. En función de la información obtenida, se podrá rechazar el protocolo y activar un recurso de nivel superior o inferior, según el caso. - Respuesta no automática (No protocolizada): Debe ser valorada por el técnico correspondiente que asignará una respuesta con o sin movilización de recursos, en función de la información obtenida en la entrevista con el alertante. El Sector Sanitario del CCU suele disponer de recursos de alto nivel de gestión exclusiva y directa (UVIs móviles, helicópteros sanitarios, Vehículos de Intervención rápida, ambulancias asistenciales de urgencia) así como contacto preferente con recursos ajenos (Equipos de Urgencia de los Puntos de Atención Continuada de Primaria, etc).

Organización Para dar respuesta a la exigencia de accesibilidad y proceso único, el Servicio Público de Salud puso en marcha el teléfono de urgencias sanita-

Guillermo Mancho Cebrián Mª José De Castro Martínez

Manual CTO Atención Primaria Preparación de Oposiciones

Índice 10.1

Centro coordinador

10.2

Estructura del centro coordinador

10.3

Funcionamiento de un centro coordinador de Urgencias

10.4

Planes de emergencia y catástrofes

10.5

Triaje

10.6

Sistema Español de Triaje

10.7

Organización en el lugar de una catástrofe

10.8

Evacuación y centro útil

10.9

Riesgos previsibles

10.10 Realización de simulacros: Procedimiento 10.11 Glosario

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Manual CTO Atención Primaria rias como vía de facilitación al ciudadano de su demanda de asistencia y se protocolizaron los criterios de coordinación entre los agentes implicados. La recepción de dichas llamadas se realiza a través de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (CCUE). Los Centros Coordinadores (responsables de la coordinación de urgencias y emergencias), los Equipos de Emergencias Terrestres del 061 (EE T) y los Equipos de Emergencias Aéreos del 061 (EE A) y los Equipos de Coordinación Avanzada (ECA).

10.3 Funcionamiento de un centro coordinador de Urgencias

modificación de la sintomatología, vuelva a llamar. Asimismo, deberán comunicar los cambios de estado y las reclamaciones que se produzcan a los dispositivos asistenciales activados. La activación por parte del CCUE de un equipo móvil se le comunicará a éste de forma inmediata. Si estuviera ocupado y fuera necesaria una nueva activación, se le comunicará también de forma inmediata para que el equipo conozca esta nueva necesidad y repriorice su actuación. Para la activación de los equipos móviles, las grandes áreas urbanas deberán ser sectorizadas para asignar las opciones de los equipos móviles respectivos.

Gestión de la atención clínica. Protocolos de coordinación

Gestión de la actividad Los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias están dotados de alta tecnología, mediante sistemas informáticos y de comunicaciones integrados. Esto nos permite recibir la llamada a través del teléfono de urgencias o a través de la línea 061, siendo recibida en ambos casos por los operadores, que una vez que recogen los datos del paciente y la localización del lugar de la demanda, efectuarán un breve interrogatorio según protocolos de preguntas establecidos para cada tipo de demanda, interrogatorio que el médico coordinador debe escuchar, con la posibilidad de intervenir en cualquier momento de la conversación, efectuando otras preguntas que le ayuden a establecer la prioridad y orientación diagnóstica o juicio clínico orientativo de la situación del enfermo, para facilitar la respuesta.

Recepción de la llamada y triaje o clasificación El triaje o clasificación telefónica de la llamada de atención sanitaria urgente/emergente es básica para establecer la prioridad de la asistencia. De esta clasificación va a depender la rapidez de la respuesta y los recursos que se le asignen, teniendo en cuenta la distancia al lugar del suceso y las unidades disponibles en cada momento. El CCUE clasificará la demanda asistencial según la gravedad y el tiempo de respuesta apropiado, en las siguientes prioridades: • Prioridad 1: Emergencias. • Prioridad 2: Urgencias no demorables. • Prioridad 3: Urgencias demorables. • Prioridad 4: Avisos domiciliarios. • Información sanitaria telefónica. Dependiendo del tipo de demanda, síntomas que presente el paciente y antecedentes conocidos del mismo, se asignará a la llamada una prioridad. En cualquier caso, todas las demandas telefónicas que hayan sido clasificadas como prioridades 1, 2 ó 3 y sufran demora serán reevaluadas periódicamente por el CCUE, bien llamando al paciente, bien indicándole que en caso de

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Dependiendo de la situación que expone el comunicante las situaciones clínicas se dividen en:

Emergencia (Prioridad 1) (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Son aquellas situaciones en las que los signos o síntomas que presenta el enfermo, nos hacen sospechar un riesgo vital inminente (o de secuelas graves y/o irreversibles o pérdida de función de órganos vitales) y, por tanto, precisa una atención inmediata. Las llamadas/demandas asistenciales clasificadas por el CCUE como emergencia Prioridad 1 serán gestionadas sin dilación por el centro coordinador, activando de forma inmediata el recurso más adecuado, que será aquél que figure como opción 1ª en el Plan Operativo del distrito. En caso de encontrarse ocupado, se recurrirá a la opción 2ª y si también está ocupada, se activará la 3ª. Los datos clínicos de la demanda que sean consideradas emergencias serán comunicados al DCCU. En todo momento se facilitará la localización del ciudadano; en caso de dificultad, el CCUE podrá poner en contacto al demandante con el dispositivo operativo para facilitar la localización. En caso de estar ocupadas estas tres opciones, se activarán los profesionales más idóneos para la atención a la emergencia, que dependerá: • De la crona al lugar del suceso. • De la disponibilidad de recursos. En aquellos casos que sean catalogados de emergencia por el CCUE y coexistan en su zona de cobertura equipos terrestres del 061 y equipos de DCCU, el recurso a activar será el Equipo de Emergencia 061, siempre que la crona al lugar del suceso sea similar. En caso de saturación del EE-061, será el DCCU el encargado de prestar la asistencia. Si el Equipo del DCCU tiene una crona de llegada menor que el EE-061, se activará inicialmente al EM. Cualquier UCCU, equipo móvil o Centro de Atención Primaria que recepcione una situación de emergencia podrá solicitar al CCUE la activación de los recursos necesarios.

En horario diurno (orto-ocaso) una vez asistida la emergencia por los DCCU, el traslado asistido al Hospital de referencia podrá realizarse por el Equipo de Emergencia Aéreo 061 cuando ello resulte en una significativa reducción del tiempo de traslado (se recomienda en distancias a hospital superiores a 30 km).

Urgencias no demorables (Prioridad 2) (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Son aquellas en las que se sospecha una patología aguda o exacerbación de una patología crónica, sin probable amenaza vital o funcional inmediata, que precisan atención médica a la mayor brevedad posible. El CCUE gestionará estas llamada a la mayor brevedad posible, recogiendo los datos de filiación, hora de la llamada, localización y situación clínica del paciente y comunicándolas de forma inmediata a los DCCU: • En caso de que esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE comunicará la información al EM, incluyendo además de los datos anteriormente citados, el teléfono de contacto del paciente. El EM tendrá que atender este tipo de urgencias a la mayor brevedad posible, priorizando las diferentes demandas en función de la gravedad, informará al paciente del recurso que se va a enviar y del tiempo estimado de respuesta en que se le va a asistir. Estos EM tendrán informado al CCUE en todo momento de los diferentes estatus en los que se encuentra y de la orientación/juicio clínico (CIE-9) de los pacientes atendidos. En aquellas llamadas, que una vez reevaluadas por el responsable de la prestación de la asistencia, se detectase que la patología requiere una asistencia emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que se informará de tal hecho al CCUE para la movilización si fuera oportuna de otros recursos. Estos casos deberán ser analizados por las Comisiones de Mejora. • En caso de que no esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE transferirá la información, incluido el número de teléfono del usuario, a la UCCU/CAP correspondiente. El profesional que esté de guardia en el UCCU/CAP informará al paciente del recurso que se va a enviar y del tiempo estimado de respuesta en que se le va a asistir. En casos justificados y si la situación lo permite, se podrá realizar conferencia a tres entre el CCUE, el paciente o familiar y el médico responsable de la atención. En aquellas llamadas que una vez reevaluadas por el responsable de la prestación de la asistencia se detectase que la patología requiere una asistencia emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que informará de tal hecho al CCUE para la movilización, si fuera oportuna, de otros recursos. Estos casos deberán ser analizados por las Comisiones de Seguimiento y Mejora.

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria Los EM y/o la UCCU/CAP tendrán que informar en todas las ocasiones del cierre del caso y de la orientación/juicio clínico (CIE-9). Si no fuese posible la comunicación con el EM o UCCU/CAP responsable de prestar la asistencia, bien por problemas de comunicación, o por encontrarse realizando una asistencia y no disponible, se contactará y transferirá la información de la demanda a la segunda opción alternativa prevista para esa zona en el Plan Operativo de Urgencia del Distrito y, en caso de necesidad, se transferirá a la tercera opción alternativa.

Urgencias demorables (Prioridad 3) (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Corresponde a aquellos pacientes con sospecha de presentar una urgencia relativa y que, por tanto, no son subsidiarias de atención inmediata, pero que han de ser atendidos por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, una vez que se atiendan las prioridades anteriores. En estas situaciones se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias o al Centro de Atención Primaria más cercano por sus propios medios. Cuando sea necesaria se realizará la atención a domicilio, por la imposibilidad del paciente en desplazarse, o bien en las siguientes circunstancias: • Que el paciente esté incapacitado física o psíquicamente. • Pacientes psiquiátricos. • Ancianos. • Causa social relevante, que serán objeto de análisis y monitorización. El CCUE tomará los datos de filiación, teléfono, dirección, hora de llamada del usuario y situación clínica del paciente, y transferirá la información al centro de salud o a la UCCU/EM correspondiente, según el Plan Operativo de Urgencias definido por el Distrito. El responsable de la prestación de la asistencia del dispositivo, al que se ha transferido la información de la demanda, decidirá la asistencia que se prestará al paciente, informándole del tiempo estimado de atención, a él o a las personas de contacto con las que el CCUE haya comunicado. Informará también al CCUE del tiempo estimado de la asistencia, para poder informar en caso de rellamada. Será el médico responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá la gestión del caso y de sus incidencias hasta su conclusión. Si no fuese posible la comunicación con el dispositivo responsable de prestar la asistencia, bien por problemas de comunicación, o por encontrarse realizando una asistencia y no disponible, se contactará y transferirá la información de la demanda, a la segunda opción alternativa prevista para esa zona en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito y, en caso de necesidad, se transferirá a la tercera opción alternativa. Los dispositivos de urgencia, en el caso de que sean activados para atender estas demandas,

comunicarán al CCUE los diferentes estatus en tiempo real y el juicio clínico/diagnóstico (CIE-9). Los restantes dispositivos asistenciales comunicarán al CCUE la hora de cierre del caso en tiempo real y el juicio clínico. En todos los casos, ante una llamada reclamando una asistencia previamente solicitada, el CCUE pondrá en comunicación al usuario con el responsable de la prestación de la demanda asistencial inicial y éste será el responsable de la gestión de la respuesta. En el caso de que esta patología evolucione desfavorablemente, será recalificada para enmarcarla en la clasificación que corresponda y activar el dispositivo correspondiente.

Avisos domiciliarios (Prioridad 4) (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Corresponde a aquellos pacientes que no presentan una urgencia pero precisan de algún acto sanitario a domicilio y que, por tanto, no son subsidiarias de atención inmediata, pero que han de ser atendidos por el Centro de Atención Primaria durante su horario de apertura o por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, durante el tiempo que los CAP permanecen cerrados. En estas situaciones, se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias o al Centro de Atención Primaria más cercano por sus propios medios. Cuando esto no sea posible, el CCUE tomará los datos de filiación, teléfono, dirección, hora de llamada del usuario y situación clínica del paciente, imprescindible para catalogar la prioridad, datos que le serán facilitados al responsable de la prestación de la asistencia en el CAP/DCCU. El responsable de la prestación se pondrá en contacto con el usuario y decidirá la asistencia que se prestará al paciente, informándole del tiempo estimado de atención. La transferencia de la demanda se realizará al CAP correspondiente, y en los horarios en los que éste no presta actividad a los dispositivos. En los casos en que se transfiera la demanda al dispositivo, se deberá facilitar al CCUE la hora de finalización de la misma y juicio clínico. A partir del momento de la transferencia será el médico responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá toda la responsabilidad del caso, y en ningún momento deberá ser reenviada al teléfono único de urgencias. Si estos reenvíos se produjeran, serán analizados en la Comisión de Seguimiento y Mejora del Distrito. Será responsabilidad de la dirección del distrito explorar y mantener la comunicación necesaria entre el CCUE y los dispositivos asistenciales para facilitar en todo momento estos intercambios de información.

Información sanitaria telefónica (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Son las llamadas en las cuales se solicita una información sanitaria. Esta demanda será atendida por el médico del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias para su respuesta y resolución. En caso de que no las pueda resolver,

transferirá la llamada o derivará al ciudadano a la entidad pertinente: Centro de Salud, Salud Responde, distrito, etc.

Situaciones especiales (Ver Tema 13 de Administración, planificación y gestión) Serán consideradas situaciones especiales las que a continuación se relacionan: • Aquellas demandas en las que el paciente se encuentre en la vía pública o en lugares públicos, o que sean demandadas por las fuerzas de seguridad del Estado y otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc). Por el entorno de presión social en vía pública y la necesidad de colaboración entre Instituciones, estas situaciones deben ser atendidas lo antes posible. Deberán ser gestionadas por el CCUE activando el recurso adecuado según el plan operativo del distrito. • A igual nivel de prioridad, deben ser priorizados los pacientes mayores con patología crónica asociada y los que realicen una rellamada en la que se detecta un empeoramiento sustancial del motivo de la demanda inicial y aquellas situaciones de urgencias en las que el paciente esté solo en el domicilio. El CCUE aplicará el procedimiento de seguimiento de demandas de urgencias no demorables en estos pacientes, y mantendrá informado al dispositivo asistencial correspondiente de la situación del paciente. • Se prestará una especial atención a las llamadas procedentes del 112, dado que han pasado previamente por dos operadoras (112 y CCUE), tratando de atenderlas con la mayor rapidez posible. En estas situaciones no se transferirán, por tanto, llamadas al dispositivo asistencial. • Sospecha o confirmación de óbito: La sospecha será considerada como paciente inconsciente y será, por tanto, priorizada como una emergencia. Las confirmaciones deberán atenderse lo antes posible. • Violencia de género a petición de policía: Se atenderá prioritariamente.

10.4 Planes de emergencia y catástrofes La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que se elaborarán y aprobarán por las Comunidades Autónomas Planes Territoriales para hacer frente a las emergencias generales que se puedan producir en su territorio. Estos Planes podrán tener carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general en el que habrán de integrarse los Planes de ámbito inferior. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, determina el contenido y criterios a que deberán adaptarse los Planes de Emergencia de Comunidad Autónoma para ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, previamente a su entrada en vigor.

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Manual CTO Atención Primaria La Protección Civil presenta cinco fases o acciones fundamentales de actuación: • Fase de Previsión: Analizar y estudiar el riesgo. • Fase de Prevención: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgo. • Fase de Planificación: Elaborar los Planes de emergencia. • Fase de Intervención: Actuar para proteger y socorrer a las personas y a sus bienes. • Fase de Rehabilitación: Restablecer los servicios públicos indispensables. Ante la diversidad de situaciones de emergencia que pueden acaecer en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, cuya gestión incide en el ámbito competencial de las distintas Administraciones Públicas, resulta necesaria la adopción de un instrumento regulador de la organización, planificación, coordinación y dirección de todos los servicios públicos y privados relacionados con la emergencia, así como de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas. El Consejo de Gobierno ha acordado determinar la entrada en vigor en cada Comunidad Autónoma del Plan Territorial de Emergencias (PTE), una vez superada la fase de homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil. Este plan, establece la estructura y los medios necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo colectivo para la integridad de las personas, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma.

cesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Es competencia de las Comunidades Autónomas la elaboración de Planes Territoriales. Estos Planes están dirigidos a hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en el ámbito de la correspondiente Comunidad y establecen un marco organizativo en el que se integran Planes de ámbito territorial inferior.

Objetivos El Plan Territorial de Emergencia (PTE) está dirigido a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, a través del establecimiento de una estructura orgánica-funcional y de procedimientos operativos que aseguren la respuesta en las emergencias generales que se produzcan dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma (y siempre que éstas no sean declaradas de interés nacional). El PTE establece el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir, definiendo la función directiva de la Comunidad Autónoma y la organización de los servicios y recursos que procedan de: • Administraciones Públicas en cada Comunidad Autónoma. • Entidades públicas o privadas en cada Comunidad Autónoma.

La respuesta de PTE se dirige a •

El acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno también otorga al PTE el carácter de plan director, por lo que servirá de marco regulador de toda la planificación de emergencias, atendiendo a los distintos ámbitos y sectores. El nuevo plan hará posible la coordinación y dirección de los medios existentes, tanto públicos como privados. Para ello se establece el principio de gravedad creciente, de tal forma que ante una posible limitación de la capacidad de respuesta, la dirección y coordinación del plan de emergencia será asumida por la autoridad correspondiente al ámbito territorial superior. Asimismo, se regulan las directrices y criterios generales que las Administraciones, Organismos y Entidades deberán tener en cuenta a la hora de elaborar sus propios planes de emergencia. Por último, el plan prevé la elaboración de un catálogo de medios y recursos disponibles y establece las pautas que se deben seguir en situaciones de emergencia o catástrofe. Ante las situaciones de emergencia que pueden incidir, es preciso el establecimiento de una adecuada planificación que posibilite la organización, coordinación y dirección de todos los servicios, públicos y privados, implicados en las emergencias. Se trata, desde la planificación de protección civil, de establecer el marco orgánico funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos, humanos y materiales, ne-

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• • •



Atender las emergencias que se produzcan en la Comunidad Autónoma. Optimizar los procedimientos de prevención, protección, intervención y rehabilitación. Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes. Permitir la mejor integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro de su ámbito territorial. Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior.

Carácter del Plan El PTE, tal y como contempla la Norma Básica, asume el carácter de Plan Director, de manera que se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias, en el sentido de: • Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación. • Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar la actuación de la Comunidad Autónoma en orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia. • Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de Planes de ámbito inferior. • Determinar programas que mantengan la planificación como un proceso continuo de adaptación y mejora.

El PTE como Plan Director se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de emergencias, integrando: • Planes Territoriales de Emergencia de ámbito inferior (Provincial, Local-municipal o supramunicipal): Se elaboran siguiendo los criterios establecidos en el PTE. Se integran en el propio esquema operativo del PTE. • Planes Especiales de Emergencia de Comunidad Autónoma: Se elaboran siguiendo los criterios de la correspondiente Directriz Básica. El PTE actúa como marco de integración y como complemento de los medios y recursos incluidos en dichos Planes cuando éstos se ven desbordados por la gravedad de las consecuencias derivadas del riesgo específico. • Planes Específicos de Emergencias: Planes que se elaboran para la atención de algunos riesgos significativos existentes en cada Comunidad Autónoma que no cuentan con una Directriz Básica para su elaboración. El PTE actúa como marco de integración y como complemento de los medios y recursos incluidos en dichos Planes cuando éstos se ven desbordados por la gravedad de las consecuencias derivadas del riesgo específico. • Planes de Emergencia Interior/Autoprotección: Elaborados por aquellos centros o instalaciones que sean generadores o susceptibles de riesgos. Atenderán en su planificación a los criterios del PTE, que en cualquier caso serán prevalentes. Quedarán integrados en el Plan Territorial de Emergencia correspondiente a su ámbito de actuación. • Planes Sectoriales aplicables a situaciones de emergencias: Planes que ordenan la actuación de un sector determinado (sanitario, carreteras, infraestructuras, ordenación territorial, seguridad,...) y en los que se incluyen procedimientos dirigidos a situaciones de emergencias. En estos planes, los aspectos relacionados con la actuación ante emergencias atenderán a lo establecido en el PTE, que en cualquier caso tendrá prevalencia. Para garantizar dicha integración, el PTE establece las Directrices y los Criterios generales que las Administraciones, Organismos y Entidades deberán tener en cuenta a la hora de la elaboración de los Planes según el carácter de éste. Las Directrices y los Criterios generales estarán recogidos en sus aspectos básicos como Adenda Técnica de este documento, pudiendo ser motivo posteriormente de modificaciones o mayor desarrollo. El PTE contempla la existencia de Registro de Planes de Emergencia de cada Comunidad Autónoma que será objeto de regulación específica.

Ámbitos de planificación territorial En el marco del PTE y en relación a la afectación territorial y carácter de la emergencia, se pueden

Preparación de Oposiciones de Atención Primaria establecer los siguientes ámbitos básicos de planificación: • Ámbito Local: - Municipal: Para aquellas emergencias que, no superando la territorialidad municipal, son susceptibles de ser controladas exclusivamente por los Servicios Operativos Municipales, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores. - Supramunicipal o plurimunicipal: Para aquellas emergencias que afectan a un conjunto de municipios que, de forma asociada (mancomunidad, convenio, consorcio), han definido previamente una planificación conjunta ante emergencias. La situación puede ser controlada exclusivamente por los Servicios Operativos de los distintos municipios implicados, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores. • Ámbito provincial: Para aquellas emergencias que afectan a más de un municipio (o área supramunicipal con planificación asociada) sin sobrepasar la territorialidad provincial. Implican en su resolución la movilización de medios y recursos a nivel provincial, integrados en Grupos de Acción. • Ámbito regional: Para aquellas emergencias que, afectando a más de una provincia sin sobrepasar la territorialidad de cada Comunidad Autónoma, precisan para su resolución la movilización de los medios y recursos a nivel regional, así como la coordinación supraprovincial de las Administraciones, Entidades y Organismos intervinientes, y siempre que no se declare situación de interés nacional.

Dirección

En relación a la planificación territorial de ámbito regional y de ámbito provincial corresponde su elaboración a la Consejería de Gobernación y Justicia de cada Comunidad Autónoma, a través de las estructuras técnicas de Protección Civil de la Dirección General de Política Interior y de las Delegaciones del Gobierno de cada Comunidad Autónoma en las distintas provincias.

Identificación de la gravedad

Método SHORT

La identificación de la gravedad puede hacerse con cintas de colores, banderines, etc. Cada color representa una prioridad en la asistencia y evacuación de las víctimas.

Las letras del acrónimo SHORT son las iniciales de los pasos a seguir: • S (Sale caminando). • H (Habla sin dificultad). • O (Obedece órdenes sencillas). • R (Respira). • T (Taponar hemorragias).

En dicha elaboración y posterior implantación y mantenimiento se podrán establecer formas de participación y/o colaboración con distintos Organismos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones Públicas, así como con entidades privadas y particulares.

En el marco que se establece en el presente PTE, y en tanto no se declare situación de interés nacional, la superior dirección y coordinación de la Protección Civil corresponde a la autoridad de la Comunidad Autónoma. En emergencias en que sea declarada situación de interés nacional, corresponderá a la Administración General del Estado la dirección y coordinación de actuaciones. •

10.5 Triaje El triaje consiste en la clasificación de víctimas de acuerdo a su gravedad y pronóstico vital. Esta clasificación es la que marcará el orden de asistencia y transporte de cada víctima. Ha de ser un proceso rápido, fácil de recordar, dinámico y continuo, cuyo objetivo principal es el de salvar el mayor número de vidas con los recursos disponibles. El triaje debe repetirse de una forma continuada en las víctimas que aún no han sido evacuadas, ya que pueden evolucionar en su gravedad y, a su vez, debe repetirse en los diferentes puntos de la cadena asistencial. De una forma genérica se realizará en el área de rescate, en el área de socorro y en el Hospital. Los criterios de un método de triaje nos orientan sobre los pasos a seguir; no tienen que ser algo rígido. El personal encargado del triaje no debe abandonar a las víctimas hasta que la última sea trasladada. Si ya se ha finalizado el traslado de todas las víctimas al puesto médico avanzado, el personal que ha realizado el primer triaje y el rescate se pondrá a disposición de su inmediato superior para realizar otros servicios. (Ver Figura 1).

Sistemas de triaje. Código de colores. Color prioridad tipo de lesiones •

Rojo: alta prioridad: Paciente crítico, en estado de choque o hipoxia, pero que probable-

10 / Figura 1.





mente sobrevivirá con atención inmediata. Primera prioridad para la asistencia y traslado. Son muy graves, inestables hemodinámicamente y requieren estabilización inmediata. Pueden sobrevivir si se tratan a tiempo. Según el método SHORT, son aquellas que respiran o presentan signos de circulación, pero no hablan con normalidad o no obedecen órdenes sencillas. Permanecen entre las víctimas que no pueden caminar. Amarillo: prioridad media: Lesiones sin riesgo vital inmediato, con necesidad de asistencia en 45-60 min. Segunda prioridad. Son víctimas de gravedad moderada, estables hemodinámicamente y que pueden esperar unas horas para ser atendidas. Según el método SHORT, estas personas hablan sin dificultad y obedecen órdenes sencillas, pero no pueden caminar. Se contemplan en este apartado a quienes no tienen afectación cerebral grave por traumatismo o por hipoxia secundaria a hemorragia o intoxicación y a quienes no tienen afectación respiratoria importante. En general se trataría de traumatismos óseos de EEII o de columna y/o lesiones medulares. Verde: baja prioridad: Lesiones sin necesidad de asistencia en 6 h sin riesgo vital. No necesitan medio especial de traslado. Tercera prioridad. Son víctimas leves que pueden caminar, su destino puede ser hospitalario o ambulatorio. Negro: sin prioridad: Pacientes en estado muy crítico, no recuperable (agónico). Cuarta prioridad. Estas víctimas son fallecidas o con lesiones incompatibles con la vida. Según el método SHORT, son aquellos que no respiran y no muestran signos de circulación.

Este método consta de cuatro pasos, de los cuales uno, taponar hemorragias, ha de aplicarse

Cadena asistencial ante incidentes con múltiples víctimas

En relación a la planificación territorial de ámbito local corresponde su elaboración a las Corporaciones Locales, en el caso de planificación municipal y, en el caso de planificación supramunicipal (municipios asociados), al órgano competente que se establezca. Se podrán considerar, a los efectos de elaboración, implantación y mantenimiento, fórmulas de participación y/o colaboración.

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Manual CTO Atención Primaria simultáneamente con los demás. El primer paso supone el desalojo de la zona por parte de todos los que pueden caminar. La secuencia de actuación es como sigue: Cuando el rescatador accede al lugar donde se encuentran las víctimas debe ordenar en voz alta “que salgan caminando todas las personas que puedan hacerlo”, enviándoles hacia un lugar preacordado con la persona que ostente el mando sanitario. A estas víctimas se les mantendrá en observación. • ¿La víctima puede caminar? - A quien sale caminando se le clasificará con el color verde. - A quien no camina no se le debe insistir en que lo haga, y se valorará el paso siguiente. • ¿Habla sin dificultad y obedece órdenes sencillas? - Si su habla es normal en cuanto a tono, fluidez, coherencia e inteligibilidad y también obedece órdenes sencillas, se clasificará como amarillo. - Si una de las dos premisas anteriores no es normal, si el habla no es normal o no obedece órdenes sencillas, se pasará a valorar si respira o si tiene signos de circulación. - Habla sin dificultad: › Se considera que el habla no es normal cuando es: Entrecortada (dificultad respiratoria). Débil o que precisa “despertar” a la víctima para conversar (pérdida inminente de consciencia). Ininteligible / Incoherente (afectación cerebral). › Si la víctima no habla espontáneamente, se le pedirá que nos diga de forma seguida nombre, dos apellidos y fecha de nacimiento, datos que nos aportan unas 10 a 12 palabras y que sólo utilizaremos para valorar el habla (la anotación de sus datos personales se realizará después, en el puesto médico no avanzado). Ante un shock emocional resulta más fácil decir los datos personales que iniciar una conversación con frases suficientemente prolongadas. Si dudamos sobre un habla débil o entrecortada, debemos pedirle a la víctima que hable con fuerza para destacar su posible alteración en el habla. › Si se realizan otras preguntas como “qué le pasa” y nos emite respuestas de forma fluida no será necesario preguntar sus datos personales. › En este paso no se le realizarán preguntas cuya respuesta sea sólo un monosílabo (“sí” o “no”), ya que no nos aportan información sobre el habla. - Obedece órdenes sencillas (nivel de consciencia): › Se le formularán órdenes concretas, sencillas y claras, como “mueve la pier-

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na derecha, mueve el brazo izquierdo y/o abre y cierra los ojos”. › No se le preguntará, por ejemplo, si puede mover un brazo, ya que nos puede responder con un “sí” a pesar de no ser capaz de hacerlo. Debemos comprobar que obedece esas órdenes. ¿Respira? (¿Signos de circulación?) - Realizaremos apertura de vía aérea y aplicaremos el método tradicional de “ver, oír, sentir” si es preciso. - Si no se puede o no se sabe valorar si respira, comprobaremos signos de circulación (movimientos de deglución o cualquier movimiento). - Si respira o presenta algún movimiento, la clasificaremos con el color rojo. Si está inconsciente le pondremos en posición lateral de seguridad para que no aspire un posible vómito o sangre y nos aseguraremos de la apertura de la vía aérea. - Si no respira tras la apertura de la vía aérea, ni tampoco presenta ningún movimiento, la clasificaremos con el color negro; víctima fallecida o con mínima prioridad por lesiones incompatibles con la vida. Taponar hemorragias - Se taponarán todas las hemorragias que parezcan importantes, pudiendo encontrarse éstas en víctimas clasificadas como verdes, amarillas o rojas. - Reevaluaremos periódicamente la eficacia del taponamiento.

Con otras escalas, como el método START-1, debemos recordar varios parámetros en situaciones especialmente estresantes, lo cual hace más probable su olvido en el momento crucial. El método SHORT, con sus propias letras, va indicando los pasos a seguir; es fácil de memorizar.

Parámetros de sistemas de triaje más usados. Parámetros. Escala de gravedad •









Baxt Trauma Triage Rule (B-TTR). Presión arterial sistólica < 85 mm Hg, GCS motor < 5 y trauma penetrante en cabeza, cuello y tronco (aplicable >15 años de edad). Resultado los 3 presentes: Trauma grave. CRAMS scale: Circulación, respiración, lesiones abdominales, motor, habla. Resultado
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