cta 32 y cta 33

November 3, 2017 | Author: cloduñas | Category: Lease, International Financial Reporting Standards, Depreciation, Profit (Economics), Investing
Share Embed Donate


Short Description

Download cta 32 y cta 33...

Description

c      

u

       

a             ?? ©  Esta cuenta se vincula a los activos adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero y planteado como primer criterio de clasificación el fin para el cual se poseen los bienes, es decir, puede ser: Activos para ser utilizados por la empresa para la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos y que se espera usar por más de un ejercicio económico.     321 Inversiones inmobiliarias 3211 Terrenos 3212 Edificaciones 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3221 Terrenos 3222 Edificaciones 3223 Maquinarias y equipos de explotación 3224 Equipo de transporte 3225 Muebles y enseres 3226 Equipos diversos 3227 Herramientas y unidades de reemplazo

            © ! "# Comprende los activos que se mantienen para obtener ganancias de capital o para su arrendamiento a terceros, adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero.    !"$ !% & %' # Comprende los activos adquiridos en arrendamiento financiero, que la empresa utiliza para la producción o suministro de b ienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usar por más de un ejercicio económico.

GLOSARIO DE TERMINOS DE LA CUENTA 32 ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTRO FINANCIERO POR DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS ?

’’ ?

c      

u

       

?

?  ? ?  ? ? ?

?   ? ? ?    ? ?   ? ?   ? ? ?   ? ?  ?

 ?  ? ?   ??   ?  ? ? ? ? ?  ? ?  ? ?  ?  ?   ? ?   ? ? ?  ?   ?  ??   ?  ? ? ? ? ?  ?

  ?? ?  ? ?  ?  ? ?   ? ?   ? ? ?   ?   ?   ? ?   ? ?   ?? ?? ?  ?   ? ? ? ? ?   ?   ?    ???? ? ? ? !? ?? ?   ? ? ? ???????? ? ?  ? ? ?  ? ?   ?  ? ? ? ?   ?   ?   ? ?   ?  ?  ? ?   ? ?

  ? ?  ? ? ? ?  ?  ? ?   ?  ? ?   ? ?   ??  ?? ? ?    ?? ?  ? ? ?  ?"   ?? ???  ?? ?

  ?? ?  ?? #   ?   ? #   ?  ?  ? ? ?   ? ?  ? ?  ?  ?  ?

  ?  ? ? ? ? ?  ? ?%& ?    ?? ? $? ??  ? ?

   ?  ??   ?  ?  ? ?  ?  ?? ? ?  ? ? ?  ? ? ? '?" ???  ?  ? ?  ? ? ?

(?  ?  ? ?

  ?  ? ? ?  ?? ? ? ?   ? ?? ? )? ? ? ?   ?  ?  ??   ? ?   ?  ? ?  ?    ? ? ? *? +  ? ?  ? ?  ?%  ??    ?

 ??  ?    ? ? ?   ??? ?  ?? ?? ? ? ? ? ?    ?

’’ ?

c      

u

       

[  (( Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente por el el que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. Con posterioridada su reconocimiento inicial los activos adquiridos en arrendamiento financiero deben seguir las políticas de medición establecidas para cada tipo de activo de que se trate: los inmuebles, maquinaria y equipo según la NIC16,y las inversiones según la NIC40. 



 ) *(      

Se carga por: m a ? ? ? m   ? ?  ?  m ?  m  m??  m? ? Se abona por: m 



Con abono a: m  m  ? m   m m? ? ? ? ?  ?  ? m? ???? ? ? Con cargo a:

im??m  m ??  ? ?   ? a ?  m m? m? m?  m? ?    ?  m m? ?  ? m m m? ?  ?  ? m?  ? m? m ?  m m ?  ?   m? ? m

 m  ?  m   ? m ?   ? m?  ? ?  m?

m



    ?  m mm?  ? ?  ? m m m? ?  ? m?  ?     ?  m mm?  ? ?  ? m m m? ?  ? m?  ? ?

?

+     # í NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo í NIC 17 Arrendamientos í NIC 40 Inversiones inmobiliarias í SIC 27 Evaluación de lo sustancial en una serie de transacciones que tiene la forma legal de un arrendamiento í CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento í CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental.

’’ ?

c      

u

       

  (   Esta cuenta acumula diversos tipos de activos, con la particularidad de haber sido adquiridos mediante operación de financiamiento del tipo a rrendamiento financiero. La presentación de cada una de estas subcuentas corresponde efectuarla conjuntamente con los activos adquiridos de la misma naturaleza, financiados con otras formas de endeudamiento.

,-  

 (  . 

O

O 

a  m? m   m ?

O G  ?  ?  ?

OO  >  ,?

3 2

1 O  ? ??   ?? ?im ?

G  

a  m? ??  ??  ?im ?

  

/01

Un Contrato de Arrendamiento Financiero es un ³Contrato de Financiación de compra en locación´, mediante el cual una empresa, denominada ³Arrendataria´ disfruta el uso de un bien de capital, adquirido previamente por una empresa de Leasing (Arrendadora) a un tercero (proveedor). A cambio de esta cesión, el Arrendatario debe pagar cuotas periódicas al Arrendador, con la opción que al finalizar el contrato, el primero adquiera la propiedad del bien al segundo, a cambio de un valor residual. /%

En este contrato participan tres (3) sujetos, independientes entre sí. Éstos son:

÷

" 22 

El Arrendador (o locatario), es la persona jurídica autor izada por las leyes a efectuar operaciones de arrendamiento financiero.

’’ ?

u

c      

       

En nuestro país, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 299 (29.07.1984) señala que el Arrendador tiene que ser autorizado previamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

÷

" 2

El Arrendatario es la persona que suscribe un Contrato de Arrendamiento Financiero con la finalidad de gozar del uso del bien objeto del contrato. Puede ser cualquier persona, natural o jurídica. ÷

" 2 

El Proveedor es la persona que provee o que construye el bien que necesita el Arrendatario. Es importante señalar que las características del bien son señaladas por el arrendatario y no por el arrendador. M

 3 4





 (

  

 





   ÷

  ! "

Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al v alor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo. ÷

(21'  

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, el arrendatario reconocerá por cada cuota devengada, gastos financieros (de acuerdo al plaz o transcurrido) y la reducción de la deuda reconocida contablemente. Asimismo, podrá depreciar el activo. Debe considerarse que la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Para estos efec tos, el importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. La siguiente fórmula refleja este cálculo: ’’ ?

u

c      

       

Importe Depreciable Depreciación

=

____________________ Vida útil

En donde:



 

( 

Es el costo de un activo, u otro importe que lo haya

  

sustituido, menos su valor residual Es el importe estimado que la entidad podría obtener

actualmente

por

la

disposición

del

5 

elemento, después de deducir los costos estimados

  

por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Es: a) El periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la

5 6

entidad; o b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

’’ ?

c      

u

       

6 Oportunidad de contabilización del contrato de Arrendamiento Financiero a ?m ?m? m?  m?? m m ??O

 m  ?! m   ? m?  m?  ?  ? ?  ? ?m

 m  ? ? ?  ? ? m? ?m

 m  ?  ?   m ? ?mm? m? ?   "?

Inicio del Arrendamiento

Comienzo del Plazo del Arrendamiento

a? m?#m?m? m m?  ? ?  m??m

 m  ? ? m?#m????   ? m?m ? ?  m ? ? m?  m ?  m  ? ? ? O?m?#m"? ß ÿ? m  m m? ?m

 m  ?? m ??? m   $? ? ß a ? ?m?? mm ?? ?m

 m  ? m   ??  m m ? ?  ????   % ?m ?  ? ? m??m

 m  ? a? m?#m?m?m  ?? m?m ? m?m

 mm m?  ? m?m m?? m ? ?m ? m

 m?? O?m?#m"? ß ÿ?m m? ?     ?  m ? ?m

 m  $?? ? m?  m m ??m ?m ?  ??m? m? ? m

 m  ? ? m?

?     

 (  

 å  ?&? '? m

 m  ?

 & ?? ) m?  *m? ( m ? m   m ?

   ?  '  m ?

Para la Arrendataria Para la Arrendadora i?  ???m

 m  ? i?  ???m

 m  ?  m   ??   m ?m ?  m   ??   m ?? m?  ?   ? ÿ?m m m? ?  ? ? ?  ? a ? ?m m ?  m ??  m m??  ?  ? ?m  ? m m ??  m?m  m?m? m ? ?  ? m ?m? m?   ?m

 m?? ?m  ?mm ??   ? m? ? ?m

 m  ? ?m?( ? ? ?  m? ?m

 m  ? ! m?m ? ?m  ? ?  ? ! m?m ?? m?   ? i? ? ? ( m ? ?   % ??m ? ?m  ?  ?m ? ?

i? ? ? ( m ??   % ? ? m?m  m ?  m ?? ?  #?? ? ? ?m

 m  ?  m   ? i? ?  m  m? ? m?  m ? ?  mm ?? ? m

 m  ? 

? ? ? ??  m? ?  m m ??   ? ?m? ÿ?   m??m? m   ? ÿ?   m??  ? m   ?m? ?  m ? ? ? ?  m? m ? ? m? ?  m? i?m ? ? % ?  m? +?m m ?  ?m ?? m?m

 mm m? ? m?m?m  m? ? m?NIC 16 Inmuebles, Maquinarias y Equipos.?

?

’’ ?

c      

u

       

10 ?© 

 ( # 7 .- El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. " Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arren damientos que sean distintos de los: (a) acuerdos de arrendamiento para la exp loración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. (b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. 1. 0  Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Arrendamiento: es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas , el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Arrendamiento no cancelable: es un arrendamiento que sólo es revocable: (a) si ocurriese alguna contingencia remota; (b) con el permiso del arrendador; (c) si el arrendatario reali zase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o (d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de este quede asegurada con razonable certeza. 2.  2"2! # Es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha: (a) se clasificará el arrendamiento como operativo o c omo financiero. (b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento. El comienzo del plazo del arrendamiento: es la fecha a partir de la cual el arrendatario tie ne la facultad de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda). 3. "8 2"2! : Es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento s e tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción. Pagos mínimos por el arrendamiento: son los pagos que el arrendatario, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga, excluyendo tanto las cuotas de c arácter contingente como los costes de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. 4. 52 1!: (a) El periodo durante el cual un activo se espera que sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o (b) la cantidad de unidades de producción o similares que se

’’ ?

c      

u

       

espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. Vida útil: es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin es tar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado. 5. 5" 2"982  : (a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y (b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no vinculado c on el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada. (b) Valor residual no garantizado: es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por un tercero vinculado con el arrendador. 6.  2 :" : Son los costes incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costes han sido incurr idos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor. Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de: (a) los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero. (b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendado r. Inversión neta en el arrendamiento: es la inversión bruta del arrendamiento descontada al tipo de interés implícito en el arrendamiento. 7. 9 0  292  "20# (a) La inversión bruta en el arrendamiento. (b) la inversión neta en el arrendamiento. '  2 ; !'":   " 2! # es el tipo de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor actual total de: 
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF