Crítica de Los Elementos Del Delito

November 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Crítica de Los Elementos Del Delito...

Description

 

CRÍTICA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Concepto jurídico del delito  “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal” (1)   De este concepto jurídico del delito se derivan los elementos del delito:

Elementos del delito:  1er. 2do. 3er. 4to. 5to. 6to. 7mo.

La acción o acto La tipicidad La antijuricidad La imputabilidad La culpabilidad La punibilidad La penalidad

LA ACCION  Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Se entiende por acto, en sentido penal, la manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, determina un cambio en el mundo exterior. En sentido penal, el acto o acción, es una conducta exterior positiva (acción) o negativa (omisión) humana y voluntaria. Una conducta voluntaria, lo que supone que la persona o agente tiene la capacidad de dirigir libremente su propia conducta, la posibilidad de optar entre hacer o no hace. La conducta debe provocar un cambio en el mundo externo, esta mutación se denomina resultado, evento o efecto. Por lo tanto, la relación de causalidad es el vínculo que enlaza la conducta y el cambio en el mundo exterior (resultado).  Antiguamente  Antigua mente los penalistas no se ocupaban de modo especia especiall del vinculo de causalidad, aunque se referían a la imputatio facti (causalidad) y a la imputatio iuris (culpabilidad y responsabilidad). La relación de causalidad es una condición de la responsabilidad penal porque, si no existe nexo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal.

ACCIÓN, DOLO, CULPABILIDAD, PRINCIPIOS DE CULPABILIDAD.  La Acción  El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado

 

por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión. La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito. La posibilidad de cambio en la realidad se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.

Sujeto de la acción:  El sujeto de la acción es el ser humano, si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Ausencia de la acción: 

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es "acción". Por tal razón no hay delito cuando median: Fuerza irresistible. El peatón es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor. No hay acción voluntaria por parte de el. ¿Quién es responsable de pagar el escaparate?. La persona que empujo.  Acto Reflejo. No es factible impedir movimient movimientos os reflejos que proviene provienen n del automatismo del sistema nervioso. No hay acción voluntaria, sino por reflejo. Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo): Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de un análisis y estudios cuidadosos. Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramient (deslumbramiento, o, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia. En la legítima defensa, también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

 

  También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extremo. Se roba un pan para no morir de hambre. Este caso de necesidad no existe en las sociedades industrializadas. Fases de la acción Existe una fase interna y otra fase llamada externa. - En la interna la acción solo sucede en el pensamiento. - Es en la fase externa donde se desarrolla la acción. Si no hay acción no hay delito, porque es una de las partes de la estructura del delito.

Polémica del desarrollo de acción  La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana.¿Podrá considerársele homicida? No. Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. Es así como acuchillan los epilépticos. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico? No. Acción y resultado:  Cuando hay acción externa siempre hay resultado, éste resultado es causal de imputabilidad. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa. El resultado es el efecto externo que el Derecho Penal califica para reprimir el delito y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior (robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (abandono de niños). Pero ese efecto no se da en todos los delitos, no se da en los delitos formales (llamados también, delitos de actividad, delitos sin resultado), en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad, p. ej. , no hay resultado perceptible en el falso testimonio. Igualmente en los delitos frustrados y en la tentativa no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione.

La Culpabilidad  La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.

Teorías acerca de la naturaleza de la culpabilidad. 

 

Teoría psicológica: esta teoría considera de la culpabilidad como un   elemento netamente Psicológico, que indica que para la existencia del delito, además acción de los requisitos objetivos (hacino  – tipicidad antijuridicidad). Elementos o presupuestos de la culpabilidad  Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad: - Imputabilidad  - Dolo o culpa estos elementos son también llamados: formas de culpabilidad) La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, o por existir las llamadas, Causas de Inculpabilidad el autor no actúa culpablemente, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal. Imputabilidad  La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. La Imputabilidad es el estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato. El Dolo  Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Causas de inculpabilidad:  Son aquellos que incluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

Los Elementos del Dolo  • Elemento volitivo. Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer, • Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo.

 

Te ves igual que yo! Hola, Eddy. estamos otra vez este semestre, ¿no es así? "Lo siento. No soy Eddy" "Encantado de verte de nuevo, Bobby" "Lo siento. Yo no te conozco" "eres bobby. ¿verdad? "No, yo no lo soy. Soy Eddy" Esta es la historia de un coincidende increíble. Tres hermanos - trillizos - se reunieron por primera vez ot la edad de diecinueve

Bobby Shafran comenzó colegio comunitario Sullivan en Nueva York. el semestre anterior Eddy Galland era un estudiante allí. los dos adolescentes eran exactamente iguales. otro estudiante se enteró de que se adoptaron los dos chicos, y se dio cuenta de que los niños eran probablemente hermanos. ese estudiante introdujo Bobby a Eddy. los dos muchachos se enteraron de que estaban en los gemelos hecho, nacido al mismo tiempo. una agencia de adopción se había enviado a los niños a dos familias diferentes. las familias no saben que sus bebés tenían hermanos. pero aún más sorprendente fue esto después de que la historia estaba en los periódicos, otro niño, llamado David Kellman, se dio cuenta de que él era su hermano también-también nació al mismo tiempo. por lo que los gemelos se convirtieron trillizos!

Hay muchas historias famosas de gemelos que se reunieron por primera vez en la edad adulta. una de las historias más conocidas es la de Daphene Goodship y Barbara Herbert. Se reunieron por primera vez a la edad de treinta y nueve. cuando se reunieron, cada uno llevaba un vestido color beige y un ¡acket marrón!. azul era su color favorito. A ambos les gustaba el café frío y negro. así, tal vez, que no reunieron es muy sorprendente, ¿verdad? ¿quédehay de estas similitudes? los dos se sus futuros maridos enPero la edad dieciséis años en un baile.  Ambos cayeron por las escaleras a la edad de quince años, y más tarde tuvieron tuvieron problemas con los tobillos débiles. y científicos que las estudian, tenían personalidades similares: eran hablador, y se rieron mucho. debido a esto, el tiene su gemelos "risita", el apodo-. Los científicos les gusta estudiar estos casos de gemelos. quieren responder a la clásica pregunta: "¿Qué es más importante, la herencia o el medio ambiente?" Los estudios con gemelos como los gemelos "risita" parecen hacer un caso de herencia, ¿no es así? los gemelos crecieron en ambientes diferentes, pero aún así los gemelos son muy similares en muchos aspectos. Pero son todas las similitudes sólo coincidencias? ¿Qué piensa usted?

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF