Critica Al Causalismo

July 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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T I C A ALCAUS AL I S MO MO CRI Al c aus al i s mos mo ol ol ei mpor t al amat er i al i daddel ac t or epr es ent adaporel el ement oobj et i v odel t i pos i ni mpor t arel áni mo( dol oc ul pa) ,fi nal i dadoel des t i nodel aac ci ónquet uv i er ael s uj et o quer eal i z ol aac ci ón.

CONCEPTO

Esun at e or i aquee xpl i c aal del i t oenbas eal asl e y esdel anat ur al ez a,t odol ov enc omouna r e l a ci o nd ec a us aef e ct o,di c hod eo t r af o r mal aa cc i o ne su nf e nome noc au s al y / ona t u r al qu e t r a ec omoc o ns ec u en ci au nr e s ul t a doqu ep ue dec on si s t i re nu nd el i t o .

Porl ot ant os ec ar ac t er i z apors us enc i l l ezpar aubi c arl ac ul pabi l i dad,y aquepar aat r i bui rl a r e s po ns ab i l i d adal ap er s on as ol os er e qu i e r el ac ompr o ba ci o ndel ac a us a ,t o ma ma nd os ea l e f e c t oc omoc on s ec u en c i aqu eu nape r o s nas i e mp mp r es er ac ul p ab l ec ua nd os eac r e di t es u a c c i o nc o moc mo a us ad el r e s ul t a do .

EL EMENTOSDELCAUSALI SMO

El causalismo Publicado por Andryux on lunes, 21 de septiembre de 2009

Método: Positivismo, jurídico o formalista. En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo provocado por una acción humana; °anti!uricidad de esa acción; "° cualidad dolosa o culposa de esa acción#

En 18$%, &erner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito; die' a(os despu)s von *herin+ puntuali'ó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta anti!urídica que contravenía al orden !urídico

En 1881, ran' von Lis't e-puso en su libro de derecho penal las bases del sistema cl.sico del delito/formalmaterial; para ello utili'ó el m)todo de interpretación

 

ló+ico!urídico,/formal formal 2 lo apo2o en conocimientos de las ciencias ló+ico!urídico,/ naturales/material#

Los penalistas ran' von Lis't 2 Ernst von &elin+, son los representantes del sistema causalistanaturalista causalistanaturalista del delito# La importante labor sistemati'adora de ambos penalistas consistió en haber presentado al delito como una fi+ura !urídica compuesta por los si+uientes elementos o cate+orías del delito3 acción, tipicidad, anti!uricidad, culpabilidad,/si culpabilidad,/si bien con cambios secundarios pero se mantienen a la fecha#

El causalismo se caracteri'a por constituir un sistema penal cerrado; es decir, un sistema cu2a do+m.tica penal no lo+ra vincularse con nin+una clase de política criminal# Este sistema penal cerrado permitió que ran' von Lis't definiera al derecho penal como3 la infranqueable barrera de la política criminal# en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en )l la inclusión de decisiones político criminales# La do+m.tica penal causalista se distin+uió por haberse basado en la hipótesis de que el in!usto/acción típica 2 anti!urídica representaba la parte e-ternoob!etiva del delito, mientras que la culpabilidad si+nificaba la parte internosub!etiva del mismo#

 partir de lo anterior von Lis't anali'ó de manera sistemati'ada al delito, cu2os caracteres esenciales eran los si+uientes3 1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria trascendente al mundo e-terior, es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo e-terior, nunca lle+ar.n a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana# °El delito es adem.s, un acto contrario al derecho; un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden !urídico, implica materialmente la lesión o peli+ro de un bien !urídico# "°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o culposo de un individuo responsable#

sí von Lis't partió de un sistema conformado por un presupuesto 2 dos cate+orías, a saber; conducta, anti!uricidad 2 culpabilidad# 5eria hasta 1607, cuando Ernst von &elin+ pondría de manifiesto la función del tipo 2 dio lu+ar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del delito quedó conformado por la

 

conducta, tipicidad, anti!uricidad 2 culpabilidad#

efiniendo entonces al causalismo como un sistema penal cerrado a cualquier valoración !urídicocultural !urídicocultural 2 con ello a cualquier valoración de índole político criminal#

CONDUCTA.

9ovimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo e-terior cu2a percepción se constata a trav)s de los sentidos#

TIPICIDAD.

:atbestand< termino que si+nifica supuesto de hecho, pero que se ha traducido como tipo penal, el cual conforma la cate+oría denominada tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente ob!etivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a trav)s de lo sentidos 2 se verifican mediante pruebas científicas# =or otro lado von &elin+ puso de relieve la función del tipo como una +arantía del ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la le2 penal/tipo pueden ser sancionados dentro del mínimo 2 m.-imo de la pena se(alada en la misma le2#

 ANTIJURICIDAD.

El tipo es un puro ob!eto de valoración, mientras que la valoración de ese ob!eto se produce en el marco de la cate+oría de la anti!uricidad; la valoración de la conductatípica en la anti!uricidad serviría para saber si tambi)n es in!usta /anti!urídica o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se !ustifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su reali'ación#

CULPABILIDAD.

ran' von Lis't esbo'ó el sustento puramente psicoló+ico de la culpabilidad al manifestar3 :la relación sub!etiva entre el hecho 2 el autor sólo puede ser psicoló+ica?onducta @A /causalidad#

>ipicidad @A ipo ob!etivo3 elementos ob!etivos# ELBC#

>nti!uricidad ?aracteri'ada por la contravención al orden !urídico 2, por tanto a la ausencia de al+una causa !ustificada# Le+itima efensa; Estado de Decesidad *ustificante ;?umplimiento de un eber ;E!ercicio de un erecho ;?onsentimiento de un =asivo#

>?ulpabilidad3 cu2as formas son el dolo 2 la culpa

teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferencias) CAUSALISMO El jurista alemán ran! "on Lis!t #uien con una tendencia finalista esta$leci% #ue la acci%n es un fen%meno causal & natural #ue trae como consecuencia un resultado #ue 'uede consistir en un delito el sistema causalista se caracteri!a 'or su sencille! 'ara u$icar la cul'a$ilidad ya #ue 'ara atri$uir la res'onsa$ilidad a la 'ersona solo se re#uiere la com'ro$aci%n de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa ra!%n 'or la cual una 'ersona siem're será cul'a$le cuando se acredite su acci%n como causa del resultado Este sistema reci$e el nom$re de causalismo 'or $asarse en el $inomio de la causaefecto *ara el causalismo naturalista, acci%n es un mo+imiento +oluntario del cuer'o #ue causa un resultado, una modificaci%n en el mundo material La +oluntariedad a #ue se alude es la necesaria 'ara ordenar el mo+imiento (recoger el $ra!o, a'retar el gatillo) Los as'ectos  +oliti+os del 'or#u se -i!o la acti+idad se se se'aran del conce'to de acci%n, acci%n, #ue #ueda circunscrita al mo+imiento y su resultado, e.tremos #ue de$an estar +inculados casualmente

 

/eling sostiene #ue e.iste acci%n si o$jeti+amente alguien -a em'rendido cual#uier mo+imiento o no mo+imiento, a lo #ue su$jeti+amente -a de a0adirse la com'ro$aci%n de #ue en ese mo+imiento cor'oral o en esa falta de mo+imiento anima$a una +oluntad, el conce'to de /eling consiste en #ue la acci%n a cci%n de$e afirmarse siem're #ue concurra una conducta -umana lle+ada 'or la +oluntad, con inde'endencia de en #u consista esa +oluntad (es decir, no considera dentro de su conce'to el contenido de la +oluntad) Esta teor1a conci$e al delito como un acto -umano cul'a$le, antijur1dico y sancionado con una 'ena La teor1a causalista distingue las fases internas del delito como la ideaci%n, deli$eraci%n, resoluci%n, y la fase e.terna del delito como es la e.teriori!aci%n, 're'araci%n, ejecuci%n La teor1a causalista se distingue de la finalista 'or#ue la 'rimera considera a la acci%n como un 'roducto causal y mecánico, y la segunda determina la direcci%n o 'ro'%sito a ese 'roducto causal, es decir e.iste una +oluntad orientada en determinado sentido

inalismoE.'onente 2an! 3el!elEsta teor1a se a'oya en los mismos elementos del delito #ue el casualismo (acci%n, ti'icidad, antijur1dica, cul'a$ilidad y 'uni$ilidad) La acci%n es considerada siem're con una finalidad determinada de actuar conscientemente en funci%n de un resultado 'ro'uesto +oluntariamente *ara 3el!el, la acci%n y la omisi%n, son dos su$clases de la conducta t1'ica, am$as a ser susce'ti$les de ser dirigidas 'or la +oluntad final Al autor de omisi%n no es castigado 'or -a$er causado el resultado t1'ico, sino 'or no -a$erlo e+itado4 la 5nica 'regunta leg1tima dentro del marco de los delitos de omisi%n se refiere a si la ejecuci%n de la acci%n omitida -a$r1a e+itado el resultado En la teor1a finalista, los delitos de omisi%n es confusa la conducta 6finalista7 del sujeto, mencionan el sujeto al 'ro'onerse una conducta8 la 'osi$ilidad de -acer algo('oder de -ec-o), de$e considerar la 'otencialidad de su acci%n, o de su omisi%n y es 'or ello, #ue al 'erseguir un fin, la omisi%n de la conducta a la #ue esta$a o$ligado a reali!ar 'or su calidad de garante, y no efectuarla es lo #ue le es re'roc-a$le8 es decir el de$er de -acer algo #ue la ley no es'era #ue se act5e 'ero #ue 'or la situaci%n de garante de$e -acerse('osici%n de garante)El resultado9 de$e ser e.igido 'or el ti'o, no el resultado estrictamente natura listico :sea #ue no se le +a a ju!gar 'or lo #ue 'retend1a cometer si no 'or lo #ue cometi%;e.o causal9 es la relaci%n entre la acci%n finalista ('ro'%sito) y el resultado t1'ico (fin);e.o causal en los delitos cul'osos9 en estos el sujeto no dirige su +oluntad a un fin t1'ico, entonces la intenci%n de actuar no coincide con el resultado 'or tanto este solo 'uede ser cul'osoAusencia de la acci%n9 se considera #ue esta se 'resenta cuando el sujeto no se 'lantea la reali!aci%n de un fin t1'ico, no -a seleccionado los medios, no -a considerado los efectos concomitantes, y el resultado se

 

'roducen como efecto de un mero 'roceso causal, en el #ue 'artici'o como mero instrumentoSus elementos son9 fuer!a f1sica irresisti$le o +is a$soluta fuer!a de la naturale!a o +is mejor sue0o, sonam$ulismo, actos reflejos caso fortuito #ue es un accidental en #ue la conducta de un sujeto 'roduce un resultado da0oso, sin intenci%n de causarlo, ni im'rudencia alguna, al estar lle+ando a ca$o un acto a cto licito con el de$ido cuidado  3el!el en su eling). TEORÍA 1A34ALI40O =ALORATI=O E;-O6E6TE4 Edmund 0ezger 0ETODO A&iológico 1ARA1TERI4TI1A4 4e aparta del ormalismo del causalismo cl#sico tomando como %ase una perspectiva a&iológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento 'umano de la voluntad. -ostula la e&istencia de los elementos element os normativos * su%!etivos del tipo, con lo $ue se separa de la concepción netamente o%!etiva esta%leciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. 4e conci%e a la anti!uridicidad ant i!uridicidad *a no sólo como una oposición ormal a la norma !urídica sino adem#s de orma material seg@n el da2o $ue causara a la sociedad, de donde se a%re la posi%ilidad de graduar el in!usto de acuerdo

 

con la gravedad del da2o causado * de esta%lecer nuevas causas de !ustiicación. -or lo $ue respecta a la culpa%ilidad se considera como un !uicio de reproc'e al autor del delito * no solamente desde el punto de vista psicológico. 1O61E-TO DE DELITO a) Acción típicamente anti!urídica * culpa%le (0ezger). %) Acontecimiento típíco, anti!urídico e imputa%le (0a*er). IRRA1IO6ALI40O TEORÍA IRRA1IO6ALI40O E;-O6E6TE4 9eorg Da'm,
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