Criterios para El Acotamiento de Las Ron
July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Criterios para El Acotamiento de Las Ron...
Description
CRITERIOS PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS DE LOS CUERPOS AGUA DE COLOMBIA
DOCUMENTO BORRADOR OCTUBRE 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO HÍDRICO
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GABRIEL VALLEJO LOPEZ Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
PABLO VIEIRA SAMPER Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CLAUDIA PATRICIA PINEDA GONZALEZ Directora de Gestión Integral del Recurso Hídrico - MADS
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
2
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
EDITORES Tania Fernanda Santos Santos, Sergio Andrés Salazar Galán, Edgar Olaya Ospina, Gina Paola Gallo Gil, Claudia Patricia Pineda Gonzalez.
AUTORES COLABORADORES MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECCION DE GESTION INTEGRAL DE RECURSO HIDRICO: HIDRICO: Tania Fernanda Santos Santos, Sergio Andrés Salazar Galán, Edgar Olaya Ospina, Gina Paola Gallo Gil, Claudia Patricia Pineda Gonzalez, Javier Eduardo Posada Muñoz, Walter Leonardo Niño Parra, Luz Francy Navarro Cuervo. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLIN: Jaime Ignacio Vélez Upeguí, José Humberto Caballero Acosta, Verónica Botero Fernández, Jorge Julián Vélez Upeguí, Marleny Durango López, Aura Luz Ruiz Arango, José David Ramírez Abraham, José Manuel Mojica Vélez, Mario Jiménez Jaramillo, Henry Garzón Sánchez, Oscar Mesa Sánchez, Miriam Benjumea Hernández.
El presente documento se desarrolló a partir de la propuesta metodológica realizada por la Universidad Nacional en el año 2012 y presenta apartes del documento original con las modificaciones realizadas por el equipo técnico de la Dirección de Gestión Integral de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como resultados del proceso de evaluación participativa realizada con las Autoridades Autor idades Ambientales Competentes.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
3
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
CONTENIDO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
INTRODUCCIÓN INTRODU CCIÓN ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... ..................................1 ................11 1 1.1.
OBJETIVOS OBJETIV OS Y ALCANCES DEL DOCUMENTO ................................. ................ ................................... ................................... ..................... 12
1.2.
ESTRUCTURA ESTRUCTU RA DEL DOCUMENTO ................................. ............... ................................... ................................... .................................... .................... 12
ASPECTOS ASPECTO S NORMATIVOS NORMATIV OS .................................. ................. ................................... ................................... ................................... ................................... ...................14 ..14 2.1.
ANTECEDENTES ANTECEDENT ES NORMATIVOS............... NORMATIVO S................................. ................................... ................................... .................................... ...................... .... 14
2.2.
MARCO NORMATIVO APLICABLE APLICABL E ................................... ................. ................................... ................................... .................................. ................ 16
2.3.
SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL ................................. ............... ................................... ................................... .................................... ......................... ....... 27
MARCO CONCEPTUAL ................................. ................ ................................... ................................... ................................... ................................... .........................28 ........28 3.1.
SISTEMA FLUVIAL ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... ...................... ..... 28
3.2.
DEFINICIÓN DE RONDAS HÍDRICAS ................................... ................. ................................... ................................... ............................... ............. 30
3.3.
COMPONENTES COMPONENTE S DE LAS RONDAS HÍDRICAS ................................. ................ ................................... ................................... ..................... 33
METODOLOGÍA PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS .................. ........................... ................... ...........36 .36 4.1.
DELIMITACIÓN DE LA RONDA HÍDRICA Y LA FAJA PARALELA PARALELA ........... .................... .................. ................... .............. .... 36
4.2.
INFORMACIÓN INFORMACI ÓN REQUERIDA REQUERID A .................................. ................ ................................... ................................... .................................... ......................... ....... 39
DETERMINACIÓN DETERMI NACIÓN DEL CAUCE PERMANENTE PERMANENT E ................................. ................ ................................... ................................... .........................40 ........40 5.1.
ASPECTOS GENERALES GENERALE S ................................. ................ ................................... ................................... ................................... .................................. ................ 40
5.2.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR DETERMINAR EL CAUCE CAUCE PERMANENTE .................. ........................... ................... ............ 40
5.2.1.. 5.2.1
Sistemas lóticos ................................. ................ ................................... ................................... ................................... ................................... ..................... 40
5.2.2.. 5.2.2
Sistemas lénticos .................................. ................. ................................... ................................... ................................... .................................. ................ 42
DELIMITACIÓN DELIMITA CIÓN DEL COMPONENTE GEOMORFOLÓGICO GEOMORFOLÓ GICO ................................. ............... .................................... .........................43 .......43 6.1.
ASPECTOS GENERALES. GENERALE S. ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ............................... ............. 43
6.1.2.. 6.1.2
Zonas del Sistema Fluvial ................................. ............... ................................... ................................... .................................... ...................... .... 45
6.1.3.. 6.1.3
Tipos de ríos ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... ...................... ..... 51
6.1.4.. 6.1.4
Humedales ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... ......................... ........ 58
6.1.5.. 6.1.5
Desembocaduras Desemboca duras de ríos al mar .................................. ................. ................................... ................................... ............................ ........... 61
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
4
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
6.2.
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DEL COMPONENTE GEOMORFOLÓGICO GEOMORFOLÓGICO ................. ...................... ..... 63
6.2.1. Criterios generales .......................................................................................................... 63 6.2.2. Elementos para la definición del componente geomorfológico. ................. .......................... .................. ......... 64 6.3.
PROCESO METODOLÓGICO METODOLÓ GICO ................................... ................. ................................... ................................... .................................... ......................... ....... 67
6.3.1. Corrientes de montaña ................................................................................................... 69 6.3.1.2 Zonas con cambios en la pendiente .......................................................................... 71 6.3.1.3 Tramos sinuosos, trenzados, anastomosados y encañonados .................. ........................... ............... ...... 72 6.3.2. Corrientes de piedemonte ............................................................................................. 74 6.3.3. Corrientes de llanura ...................................................................................................... 76 6.3.3.1. Corrientes sinuosas .................................................................................................. 77 6.3.3.2. Corrientes anastomosadas ....................................................................................... 78 6.3.4. Desembocaduras ............................................................................................................ 79 6.3.4.1. Deltas externos y deltas internos ............................................................................. 79 6.3.4.2. Estuarios ................................................................................................................... 81 6.3.4.3. Directas..................................................................................................................... 81 7.
DELIMITACIÓN DELIMITA CIÓN DEL COMPONENTE HIDROLÓGICO HIDROLÓGI CO ................................. ................ ................................... ..................................8 ................83 3 7.1.
ASPECTOS GENERALES GENERALE S ................................. ................ ................................... ................................... ................................... .................................. ................ 83
7.2.
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DEL COMPONENTE COMPONENTE ................... ............................ .................. .................. .................. ......... 84
7.2.1.. 7.2.1
En cauces naturales natura les poco intervenidos interven idos ................................... .................. ................................... .................................. ................ 86
7.2.2.
En zonas con desarrollos urbanos consolidados y ccauces auces muy intervenidos. intervenidos. .......... .......... 89
7.3.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR COMPONENTE HIDROLÓGICO .................. ........................... ........... .. 90
7.3.2.
Levantamiento topográfico del tramo .................. ........................... ................... ................... .................. .................. ............... ...... 90
7.3.3.
Levantamiento de cartografía social .................. ........................... ................... ................... .................. .................. .................. ......... 91
7.3.3.1. Técnicas participativas para la lectura del territorio y construcción para la delimitación del territorio. .................................................................................................... 91 7.3.4.
Cruce de información hidrológica y ssocial ocial ................... ............................ .................. .................. .................. .................. ......... 94
7.3.5.
Delimitación del componente hidrológico ................... ............................ .................. .................. .................. .................. ......... 96
7.3.6.. 7.3.6
Utilización Utiliza ción de Modelos Hidráulicos Hidráulico s ................................... .................. ................................... ................................... ...................... ..... 97
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
5
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Espaciamiento entre secciones ............................................................................................. 97 Rugosidad .............................................................................................................................. 98 8.
9.
DELIMITACIÓN DELIMITA CIÓN DEL COMPONENTE ECOSISTÉMICO ................................... .................. ................................... ...............................9 .............99 9 8.1.
ASPECTOS GENERALES GENERALE S ................................. ................ ................................... ................................... ................................... .................................. ................ 99
8.2. 8.3.
FUNCIÓN DEL COMPONENTE ECOSISTÉMICO ................................... .................. ................................... ............................. ........... 100 CRITERIOS PARA DELIMITAR DELIMITAR EL COMPONENTE ECOSISTÉMICO ECOSISTÉMICO .................. ........................... .................. ........... 101
8.4.
PROCEDIMIENTO PARA DELIMITAR DELIMITAR EL COMPONENTE COMPONENTE ECOSISTÉMICO ECOSISTÉMICO ................. .......................... ......... 103
8.4.1.. 8.4.1
Consideraciones Consider aciones ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................ .............. 103
8.4.2.
Insumos base para la la delimitación delimitación de la franja franja ecosistémica. ................. .......................... ............... ...... 105
8.4.3.
Procedimiento para delimitar delimitar la ronda ronda del del componente componente ecosistémico.................. ................. 106
8.4.4.. 8.4.4
Consideraciones Consider aciones especiales ................................. ............... ................................... ................................... ................................... ................. 120
RESUMEN PARA LA DEFINICION DEFINICION DE LA RONDA Y FAJA PARALELA.................. ........................... ................... ...............122 .....122
10. LINEAMIENTOS LINEAMIE NTOS DE MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL ................................... ................. .................................... .......................133 .....133 10.1. CARACTERIZACIÓN CULTURAL, OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y ANALISIS DE GOBERNABILIDAD EN LAS RONDAS HÍDRICAS. ........................................................................... 133 10.1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA OCUPACION DEL TERRITORIO TERRITORIO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES ............................................................................................................................. 134 10.1.2
CARACTERIZACIÓN CARACTER IZACIÓN CULTURAL CULTURA L .................................. ................ ................................... ................................... ............................. ........... 135
10.1.3
CARACTERIZACIÓN DE ACTORES ACTORES Y ANALISIS ANALISIS DE GOBERNABILIDAD GOBERNABILIDAD ................. ....................... ...... 136
10.2.
DEFINICIÓN DE ÁREAS DE MANEJO EN LA RONDA, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS. ....... 137
10.2.1. Paso 1. Definición de áreas homogéneas................. .......................... ................... ................... .................. .................. ............. .... 137 10.2.2. Paso 2. 2 . Definición de objetivos de manejo m anejo en cada área homogénea................ homogénea....................... ....... 137 10.2.3. Paso 3. Definición de estrategias de manejo m anejo del área a intervenir .................. ........................... ........... 138 10.3.
INCLUSIÓN EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. .................. ........................... .................. ......... 139
10.4.
RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCES ................. .......................... ................... .................. ........ 140
11. PREGUNTAS PREGUNTA S ORIENTADORAS ORIENTADO RAS .................................. ................. ................................... ................................... ................................... .............................14 ...........142 2 12. BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGR AFÍA ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... ................................... .................143 143
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
6
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
FIGURAS Figura 1. Definición de la ronda hídrica en términos del artículo 206 de la Ley 1450 de 2011. ....... 30 Figura 2. Componentes de las rondas hídricas. ................................................................................ 34 Figura 3. Definición de la ronda hídrica de cuerpos lóticos. MADS-UNAL 2013 ................. .......................... .............. ..... 34 Figura 4. Delimitación de las rondas hídricas para cuerpos lénticos. MADS 2014. ............ ..................... .............. ..... 35 Figura 5. Superposición de capas para la delimitación de la ronda hídrica. ................ ......................... .................. ............ ... 37 Figura 6. Diagrama de flujo de la metodología para acotamiento de rondas hídricas y su manejo. 38 Figura 7. Esquematización de la delimitación del ancho de cauce a partir de Imágenes de Satélite. ........................................................................................................................................................... 41 Figura 8. Zonas del sistema Fluvial (Schumm, 1977). ....................................................................... 45 Figura 9. Tramo sinuoso del río Magdalena. Se pueden observar los complejos cenagosos en la llanura de inundación. ....................................................................................................................... 55 Figura 10. 10 . Río R ío Trenzado en el Piedemonte llanero de Colombia. ........... .................... .................. .................. .................. ............... ...... 56 Figura 11. Tramo anastomosado del río Magdalena. ........................ ................................. .................. .................. .................. ................... ............ 58 Figura 12. Lagunas de origen glaciar y laguna del Otún. .................. ........................... ................... ................... .................. .................. ............ ... 59 Figura 13. Ciénaga Grande de Lorica y delta de Tinajones. Río Sinú. ........................ .................................. ................... ............. .... 60 Figura 14. Vista V ista parcial del delta externo del río Atrato en el Golfo de Urabá. .................. ........................... .............. ..... 62 Figura 15. Llanura mareal en el Pacífico. .......................................................................................... 63 Figura 16. Geometría hidráulica del ancho de banca llena. .............................................................. 66 Figura 17. Relación de invarianza para el radio de curvatura Rc. ...................................................... 67 Figura 18. Diagrama de flujo para la definición del componente geomorfológico. ................. ......................... ........ 68 Figura 19. Componente geomorfológico de la ronda hídrica en la parte alta de una cuenca.......... 70 Figura 20. Componente geomorfológico para zonas con cambios de pendiente. A) de mayor a menor pendiente. B) de menor a mayor pendiente. ........................................................................ 72 Figura 21. Componente geomorfológico de las rondas hídricas para tramos sinuosos en corrientes de montaña. ...................................................................................................................................... 73 Figura 22. Componente geomorfológico de las rondas hídricas para tramos trenzados en corrientes de montaña. ...................................................................................................................................... 73
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
7
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 23. Componente geomorfológico para tramos anastomosados en corrientes de montaña. mont aña. 74 Figura 24. Componente geomorfológico para corrientes trenzadas en piedemontes. .................. .................... .. 76 Figura 25. Componente geomorfológico de las rondas hídricas para corrientes sinuosas en llanuras. ........................................................................................................................................................... 78 Figura 26. Componente geomorfológico de las rondas hídricas en corrientes anastomosadas en llanuras. ............................................................................................................................................. 78 Figura 27. Componente geomorfológico de la ronda hídrica para un delta externo. ............. ...................... ......... 80 Figura 28. Componente geomorfológico de la ronda hídrica para un delta interno. .................. ....................... ..... 80 Figura 29. Componente geomorfológico de la ronda hídrica en un estuario. ............. ...................... .................. ............ ... 81 Figura 30. Componente geomorfológico de la ronda hídrica en desembocaduras directas. ........... ........... 82 Figura 31. Componente hidrológico de las rondas hídricas poco intervenidas. ................. .......................... .............. ..... 85 Figura 32. Diagrama de flujo para la definición del componente hidrológico ................. .......................... ................. ........ 88 Figura 33. Esquematización del proceso metodológico............. metodológico...................... .................. ................... ................... .................. .................. ......... 89 Figura 34. Cartografía social de habitantes del Río Chicagua, Depresión Momposina. .............. ................... ..... 92 Figura 35. Esquema de niveles de las manchas de inundación para diferentes periodos de retorno. ........................................................................................................................................................... 94 Figura 36. Cruce de información hidrológica y testimonios de la comunidad asentada en el corredor aluvial. ................................................................................................................................ 95 Figura 37. Diagrama de flujo para la definición del componente ecosistémico del acotamiento de rondas hídricas. ............................................................................................................................... 104 Figura 38. Delimitación del componente ecosistémico. ................................................................. 105 Figura 39. Procedimiento para determinar la ronda del componente ecosistémico. ................. .................... ... 107 Figura 40. Esquema jerárquico para delimitar las unidades de paisaje - CIAF.................. ........................... ............. .... 108 Figura 41. Diagrama de la metodología para la definición de unidades del paisaje ................. ....................... ...... 111 Figura 42. Determinación Componente Ecosistémico .................................................................... 120 Figura 43. Definición de ronda hídrica y faja paralela.................. ........................... .................. .................. .................. .................. ............... ...... 122 Figura 44. Pasos para obtener la ronda hídrica .............................................................................. 123 Figura 45. Insumos, actividades y productos para definir el cauce permanente .................. ........................... ......... 124
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
8
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 46. Insumos, actividades y productos para definir el componente geomorfológico. .......... .......... 125 Figura 47.Clasificación de los sistemas hídricos de acuerdo con el componente geomorfológico.125 Figura 48. Insumos, actividades y productos para definir el componente hidrológico ..... .............. ............. .... 128 Figura 49. Insumos, actividades y productos para definir el componente ecosistémico. .............. .............. 130 Figura 50. Superposición de capas para la delimitación de la ronda hídrica. .................. ........................... ............... ...... 131 Figura 51. Superposición de capas para la delimitación de la faja paralela hasta 30 metros. ....... 132
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
9
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
TABLAS Tabla 1. Marco legal asociado a las Rondas Hídricas ........................................................................ 24 Tabla 2. Criterios para determinar el componente geomorfológico de las rondas hídricas en corrientes de montaña ...................................................................................................................... 70 Tabla 3. Criterios para determinar el componente geomorfológico de la ronda hídrica en corrientes corr ientes de piedemonte. ................................................................................................................................. 75 Tabla 4. Criterios para determinar el componente geomorfológico de la ronda hídrica en corrientes corr ientes de llanura. ......................................................................................................................................... 77 Tabla 5. Criterios para determinar el componente geomorfológico de la ronda hídrica en desembocaduras. .............................................................................................................................. 79 Tabla 6. Preguntas a utilizar en ejercicios participativos de análisis de transectos.................. ......................... ........ 94 Tabla 7. Insumos base para la delimitación del componente ecosistémico. .................. ........................... ................ ....... 105 Tabla 8. Criterios para definir el área de caracterización florística requerida de acuerdo con el estado actual de cobertura e intervención antrópica ..................................................................... 113 Tabla 9. Escala de valores para la clasificación de densidades de drenaje. .................. ........................... .................. ......... 117 Tabla 10. Cálculo de densidades densidades de drenaje drenaje para diferentes cuencas cuencas de Colombia a escala escala 1:25000............................................................................................................................................ 117 Tabla 11. Rangos áreas aferentes ................................................................................................... 118 Tabla 12. Valor de N según área ár ea de la cuenca y densidad de drenaje ................. .......................... ................... .................. ........ 119
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
10
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN 1
El acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia, así como las medidas de protección y conservación de los recursos naturales renovables, son temas relevantes en el ordenamiento ambiental territorial. En este sentido, y ante la necesidad de proteger, conservar y restaurar las franjas de terreno paralela a los cauces sobre los cuales discurren o se localizan los cuerpos de agua, el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014 – “Prosperidad para Todos”, define la competencia para su acotamiento. Las rondas hídricas cumplen un papel fundamental para el funcionamiento del sistema fluvial debido a que hacen parte de la dinámica geomorfológica y el ciclo del agua y de los sedimentos, que junto con las demás interacciones físico-bióticas se convierten en soporte de los ecosistemas acuáticos y de transición asociados. En tal sentido, son “ecosistemas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos” y hacen parte de la “estructura ecológica principal” de
acuerdo con las definiciones definiciones dadas por por el artículo 3 del Decreto 1640 de 2012. Por definición, definición, estas áreas son de conservación y protección, por lo que su no consideración en la planeación ambiental del territorio, hace que estas zonas continúen o estén sujetas a manejos que no son congruentes con el objetivo de protección y conservación al cual deben destinarse. Adicionalmente, la ocupación antrópica de estas zonas hace que se construyan condiciones de vulnerabilidad y riesgo a eventos de inundaciones o avenidas torrenciales debido a la exposición de bienes y servicios en dichas zonas, además de afectarse el funcionamiento natural de las mismas. El mal manejo de las rondas hídricas, el deterioro de las mismas y de los recursos naturales asociados a ellas, en especial el recurso hídrico, hace que sea prioritario definir los lineamientos y criterios técnicos necesarios para determinarlas de forma adecuada y definir medidas de manejo para su protección y conservación. Considerando lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 (Plan de Desarrollo Nacional 2010 - 2014), suscribió el Contrato Interadministrativo No 377 de julio de 2012 con la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, que tiene como objetivo el acompañamiento técnico en la construcción de una metodología, que incluya los lineamientos y directrices para definir las rondas hídricas de los cuerpos de agua, con el fin de establecer las medidas de protección y conservación que requiere la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del
1
Según el Diccionario de la lengua española, “acotar” es un verbo transitivo que puede tener, entre otras acepciones, la de: i) Reservar el uso y aprovechamiento de un terreno manifestándolo por medio de cotos puestos en sus lindes, o de otra manera legal. ii) legal. ii) Reservar, prohibir o limitar de otro modo.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
11
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Decreto Ley 2811 de 1974 1 974 y el área de protección o conservación aferente que conforman la ronda hídrica. Teniendo en cuenta la diversidad del territorio colombiano, y con el fin de validar el marco conceptual y metodológico para el acotamiento de las rondas hídricas del país, en el año 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó tres proyectos pilotos en cuerpos de agua localizados en distintas Corporaciones Autónomas Regionales, con condiciones hidroclimáticas y biogeográficas diferentes, que permitieron evaluar y ajustar la propuesta inicial. Durante el año 2014 se han realizado reuniones con Autoridades Ambientales competentes que han generado espacios de participación permitiendo incluir las características regionales diversas en el análisis para el acotamiento de la ronda hídrica. Para definir la ronda, se establece como principio rector la funcionalidad del sistema fluvial, donde la ronda es el área necesaria para que el sistema fluvial pueda cumplir sus funciones hidrológicohidráulicas, geomorfológicas geomorfológicas y ecosistémicas. Por tal razón, su delimitación o acotamiento tien tienee como punto de partida el entendimiento de la dinámica natural de la corr corriente iente o cuerpo de agua a la cual se le va delimitar la ronda hídrica.
1.1. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL DOCUMENTO 1.1. El documento “criterios para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia” se concibe como una herramienta de carácter conceptual, metodológico y procedimental, permitiendo una eficaz gestión y control por parte de las Autoridades Ambientales competentes. Los criterios que se definen en esta metodología son los mínimos para asegurar el funcionamiento de la ronda. El documento contempla el cumplimiento de los siguientes objetivos respecto al acotamiento de las rondas hídricas en el país: Brindar un marco conceptual sólido estándar para las Autoridades Ambientales
competentes. Definir los lineamientos técnicos mínimos aplicables dentro de un enfoque metodológico
común. Consolidar los criterios técnicos y legales vigentes que permitan orientar un adecuado
manejo de las rondas hídricas para los diferentes niveles de la planificación ambiental territorial.
1.2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO 1.2.
presente documento documento se estructura de acuerdo con los ccapítulos apítulos distribuidos ccomo omo se presenta aElcontinuación:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
12
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
En el capítulo 1 se presenta la introducción del documento.
En el capítulo 2 se presentan los aspectos normativos, donde se resumen los
antecedentes, la legislación aplicable vigente y una síntesis. En el capítulo 3 se desarrolla el marco conceptual, que soporta la metodología para el acotamiento de las rondas hídricas, considerando la definición de ronda y sus componentes, así como los términos usados en esta guía.
El capítulo 4 describe en forma general la metodología para el acotamiento de las rondas
hídricas y medidas de manejo de las mismas En los capítulos 5, 6, 7 y 8 se describe en detalle el proceso metodológico para la definición del cauce permanente y los componentes geomorfológico, hidrológicohidráulico y ecosistémico de las rondas hídricas. En el capítulo 9 se presenta un resumen de la metodología, enfocándose a la síntesis del paso a paso que debe seguirse para el acotamiento de rondas. En este paso a paso se presentan los insumos requeridos y productos con sus características principales. En el capítulo 10 se definen los lineamiento para adoptar las medidas para el manejo ambiental de las rondas hídricas, partiendo de la caracterización cultural, de ocupación del territorio y aprovechamiento de los recursos naturales y caracterización de actores y análisis de gobernabilidad gobernabilidad de las mismas y la definición áreas homogéneas homogéneas así como objetivos y estrategias de manejo de la ronda y concluye con un análisis de la inclusión de la ronda en el proceso de planificación y ordenación ambiental regional y local. En el capítulo 11 se presentan algunas preguntas orientadoras que han surgidos en los talleres realizados con Autoridades Ambientales a nivel nacional y que pueden orientar el trabajo de manejo de la ronda r onda principalmente.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
13
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
2. ASPECTOS ASPECTOS NORMATIVOS El término de rondas hídricas fue definido legalmente con la expedición de la Ley 1450 de 2011. No obstante, existe normatividad anterior que reglamenta tanto los usos como el dominio del cauce y de las zonas de ribera que conforman el sistema fluvial, buscando en todos los casos definir medidas de conservación, protección o recuperación de dichas áreas teniendo como eje el recurso hídrico. Existe gran variedad de interpretaciones con relación a la implementación de normas relacionadas con las rondas hídricas, o hidráulicas, o similares por parte de los diferentes actores a diferentes escalas, lo cual ha propiciado que se tenga dificultad para su concreción en la planeación ambiental territorial. Por consiguiente, es necesario construir un marco legal sólido que justifique de manera clara y coherente las rondas hídricas, haciendo uso para ello de los antecedentes jurídicos y de la normativa aplicable aplicable al respecto.
2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2.1. El primer antecedente trazable en la materia es el Código Civil - Ley 57 de 1887, que 1887, que en el artículo 674 definía los bienes públicos y los bienes de uso público como aquellos que pertenecen a la República. El artículo 679 prohíbía la construcción dentro de bienes de uso público sin permiso de la autoridad y el artículo 898 definía la servidumbre para el uso de las riberas. Además del código civil, inicialmente la protección del recurso hídrico estuvo determinada por las políticas estatales agrarias y de desarrollo económico, las cuales tenían por objeto la ampliación de la frontera agrícola agr ícola fomentada mediante políticas forestales que buscaban el aprovechamiento del bosque compatible con la colonización de tierras baldías, pero que a su vez garantizara la protección del recurso hídrico frente a la intensificación de su uso. La expansión de la frontera agrícola se realizaba mediante la tala t ala y quema de bosque afectándose tanto los recursos forestales como los hídricos. La Ley 119 de 1919, 1919 , que reformó la Ley 110 de 1912, prohibía la tala y quema de bosques a los lados de los cuerpos de agua en una distancia menor a 50 metros, los cuales estuviesen situados en bosques nacionales o en terrenos baldíos, tal como dice su artículo 9: “En toda adjudicación de baldíos o en la explotación de bosques nacionales, habrá siempre
una zona de bosque, no menor de 50 metros ni mayor de ciento a cada lado de los
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
14
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas aprovechables, zona en la cual es prohibido el desmonte y las quemas”. Posteriormente, durante el Gobierno de López Pumarejo, (1934 – 1938), orientado hacia la reforma agraria, la Ley 200 de 1936 fijó 1936 fijó el término de Reserva Forestal de la siguiente manera: “ Artículo 9. Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos talar los bosques que preserven o defiendan las vertientes de agua, sean éstas de uso público o de propiedad particular y que se encuentren en la hoya o zona hidrográfica de donde aquellas provengan […]” “ Artículo 10. El gobierno procederá a señalar las zonas dentro de las cuales deben
conservarse y repoblarse los bosques, ya sea en baldíos o en propiedad particular, con el fin de conservar o aumentar el caudal de las aguas…Queda facultado el Gobierno para señalar
en terrenos baldíos zonas de reserva forestal y para reglamentar el aprovechamiento industrial de los productos forestales que estime convenientes ya sea en terrenos baldíos o en propiedad particular, así como para señalar las sanciones en que incurran los contraventores a las disposiciones que dicte en desarrollo de lo establecido en este artículo” Con base en el anterior, el Decreto 1383 de 1940 creó 1940 creó la figura de Zona Forestal Protectora: Protectora: Artículo 1°. Se determina zona forestal protectora el conjunto de terrenos que por su topografía, o por su ubicación en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y márgenes de depósitos o cursos permanentes de agua., conviene que permanezcan revestidos de masas arbóreas por la acción que éstas ejercen sobre el régimen fluvial, conservación de aguas y suelos, salubridad de los centros urbanos, etc.”
Las zonas forestales protectoras fueron objeto de múltiples reglamentaciones después de 1940. Al respecto, el Decreto 2278 de 1953 unificó la legislación que había hasta la fecha. En todo caso, la Ley 2 de 1959, 1959, va más allá y basándose en el anterior Decreto, delimitó las Zonas de Reserva Forestal de Colombia; dicha Ley consagró: “Artículo 2. Se declaran Zon as de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyas
hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40%, a menos que, en desarrollo de lo que se dispone en el artículo siguiente, el Ministerio de Agricultura las sustraiga de las reservas.” A finales de los 50 y en los años 60 se impulsó una reforma agraria en el contexto de reordenación del territorio, posterior a la época de la violencia bipartidista y de inicio del conflicto social y armado. Esta reforma agraria quedó plasmada en la Ley 135 de 1961. 1961. En dicho contexto, las reservas forestales se convertían en un mecanismo de protección de cuencas hidrográficas y del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
15
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
recurso hídrico, así como de apropiación de terrenos baldíos por parte del Estado frente al proceso de ampliación de la frontera agraria.
2.2. MARCO NORMATIVO APLICABLE 2.2.
Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección el Medio Ambiente, en cuanto al dominio de las aguas y sus cauces, establece en el artículo 83: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del
Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las las aguas subterráneas” Así mismo, el decreto establece las condiciones para la explotación de cauces, playas y lechos: Artículo 99: Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. Así mismo, necesita autorización la extracción de materiales de cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que ejecuten entidades oficiales. Artículo 100: En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho. Artículo 101: Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. Con relación a la ocupación del cauce el Decreto señala: Artículo 102: Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. Artículo 103: Para establecer servicios de turismo, turismo, recreación o depo deporte rte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, se requiere r equiere concesión o asociación. Artículo 104: La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
16
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
En la servidumbre de riberas el Decreto consigna: “...Los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. similares. En estos casos solo habrá lugar a indemnizaci indemnización ón por los daños que se causaren…”” (Artículo 118). causaren… Para la autorización de la obras hidráulicas, el Decreto 2811 de 1974 obliga la realización de estudios para captar, controlar, conducir, almacenar, o distribuir el caudal (artículo 120). Para el uso, la conservación y la preservación de cauces y aguas el artículo 132 establece: “...Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo… Se negará el permiso cuando la obra impliq ue peligro para la
colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional...” Posterior a la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se reglamentaron varios artículos, entre las cuales se encuentran los Decretos 877 de 1976, 1449 de 1977, 1541 de 1978, 2857 de 1981 y 1594 de 1984.
Decreto 877 de 1976 – “Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos
del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones” Establece en su artículo 7 que se consideran Áreas Forestales Protectoras Protectoras aquellas áreas de influencia sobre nacimientos de agua de ríos y quebradas; áreas en las que sea necesario controlar deslizamientos, cauces torrenciales, y otras amenazas; y áreas con abundancia y variedad de fauna silvestre acuática y terrestre.
Decreto 1449 de 1977 - “Por el cual se reglamentan parcialmente parcialmente el inciso 1 del numeral 5
del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 19 61 y el Decreto-Ley 2811 de 1974” En el artículo 3 literal b, con relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
17
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
Decreto 1541 de 1978 - “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley
2811 de 1974: De las aguas a guas no marítimas y parcialmente la Ley 23 de 19 73” Con respecto al dominio de los cauces y riberas el capítulo II, establece en los artículos 11 a 13: Artículo 11 1 1: Se entiende por cauce natural la la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo. Artículo 12: 12 : Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. Playa lacustre es lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna. Artículo 13 13:: Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, se entiende por líneas o niveles ordinarios las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años , años , tanto para las más altas como para las más bajas.
Ley 79 de 1986 – “Por la cual se prevé
la conservación de agua y se dictan o otras tras
disposiciones”
Dicha ley regula la conservación del agua, definiendo en su artículo 1 como Áreas de Reserva Forestal los bosques y vegetación que se encuentran en los nacimientos de agua permanentes o no en una extensión no inferior a 200 metros a la redonda; así como los que se encuentran en una franja no inferior a 100 metros a cuerpos de agua que presten alguno de los servicios especificados en dicha Ley como son los hidroeléctricos, los acueductos, los agrícolas, etc. Conforme a la Ley, la finalidad de las Áreas de Reserva Forestal es la de conservación y preservación del agua.
Constitución Política de 1991
Con la Constitución Política de 1991 se instauraron derechos colectivos y del medio ambiente. El artículo 79 instituye el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano; así como el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. El artículo 80 establece como obligación del Estado la planificación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Igualmente, el artículo 82 dispone que es
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
18
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
deber del Estado velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común. En el artículo 8 de la Constitución Política de 1991 también se establece como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 determina que es inherente a la propiedad una función ecológica. El artículo 63 consagra que los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y finalmente el artículo 95 plantea que es un deber de las personas proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente am biente sano.
Ley 99 de 1993 – “Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA” En 1993, como desarrollo de la Carta Política de 1991 y compromiso del Estado Colombiano a la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, se expide la Ley 99 que organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), creó el Ministerio del Medio Ambiente y reordenó el sector público para la gestión g estión y conservación del medio ambiente. En el artículo 1, numeral 6 se establece el principio de precaución: “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” Con relación a las Corporaciones Autónomas Regionales en el Título VI, artículo 31, se determinan las siguientes funciones asociadas al aprovechamiento de los recursos naturales, la ordenación de cuencas hidrográficas y el manejo del riesgo: 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 18. 18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; 19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
19
20
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes; correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente; 23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
Ley 388 de 1997 - “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991”
La ley de ordenamiento territorial en su artículo 35 define la clasificación del suelo de especificando especificand o que los suelos de protección están constituidos por: 2
“… zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases , que
por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbani zarse.” zarse.”
Dicha Ley en su artículo 104, numeral 1, establece que quienes parcelen, construyan o urbanicen en terrenos de protección ambiental o en zonas calificadas como de riesgo, como son las rondas de cuerpos de agua, incurrirán en una infracción urbanística y por lo “Por el cual se reglamentan las tanto deberán referentes pagar una multa (Ver Decreto 1052 de 1998 disposiciones a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas ”.
Decreto 1504 de 1998 - Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los
planes de ordenamiento territorial Decreto reglamentario de la Ley 388 de 1997, en el artículo 5 determina que el espacio público está conformado por elementos constitutivos naturales y complementarios. Entre los primeros se encuentran:
2
Se refiere a las clases suelo urbano, suelos de expansión urbana, suelo rural, suelo suburbano, definidos respectivamente en los artículos 31 a 34 de la citada norma.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
1) 1) Elementos constitutivos naturales: a. a. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados; b. Áreas para la conservación y preservación del sistema sistema hídrico: conformado conformado por: i) i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas rondas hídricas, zonas de manejo manejo y protección ambiental; ii) ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; Decreto 3600 de 2007 - se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo El Decreto 3600 de 2007, en su artículo 4 define las categorías de protección en suelo rural en los términos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, encontrándose:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: 1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. 1.2. Las áreas de reserva r eserva forestal. 1.3. Las áreas de manejo especial. 1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga r ecarga de acuíferos, rondas hidráulicas de hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
21
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Al respecto, el Decreto en sus artículos, artículos 58 y 67, dice que no procede reconocimiento de edificaciones o legalización de asentamiento en zonas de protección.
Decreto 3930 de 2007 - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de
1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos El decreto define los siguientes usos del agua (artículo 9): consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, ag rícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, pesca, maricultura y acuicultura; y navegación y transporte acuático. En cuanto a los vertimientos, el Decreto establece unas prohibiciones y actividades no permitidas (artículos 24 y 25). En las prohibiciones se destaca que no se admiten vertimientos en cabeceras de fuentes de agua, en cuerpos de agua destinados para la recreación y en cuerpos de agua protegidos; tampoco se permite permite vertimientos que ocasionen riesgo o alt alteren eren las características características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos mencionados anteriormente.
Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para Todos” Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo
La Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para Todos”, define explícitamente en su artículo 206 que …”Corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente,, para lo cual debe realizar los estudios correspondientes, conforma a los criterios que aferente defina el gobierno nacional”.
Decreto 1640 de 2012 -
“Por medio del cual se reglamentan los instrumentos de
planificación, ordenación y manejo de las cuencas c uencas hidrográficas hidrográficas y acuíferos”
Con relación al ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas en el Código de Recursos Naturales (Titulo II, capítulo III) se consagra el tema de la ordenación de las cuencas hidrográficas, con anterioridad, se expidieron los Decretos 2857 de 1981, 1604 de 2002 y 1729 de 2002, derogados por el Decreto 1640 de 2012. El decreto en el artículo 19, numeral 2, establece que la ordenación de las cuencas se hará teniendo en cuenta: …” Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales
como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas , zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos”…
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
22
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
El artículo 35 define que el ordenamiento y manejo de cuencas, durante su fase de formulación, debe identificar los cuerpos de agua priorizados para la definición de la ronda hídrica. Finalmente, el artículo 46 establece que las Comisiones Conjuntas tienen la función de hacer recomendaciones para el acotamiento de las rondas. Finalmente, es importante señalar que las Leyes 1454 de 2011 y 1523 del 2012 y el Código Minero tienen incidencia en las rondas hídricas. La primera es la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que establece las normas para la organización político-administrativa del territorio colombiano. La Ley 1523 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo y el Código Minero, Ley 685 de 2001, establece áreas de exclusión o restricción de la minería por tener un carácter territorial de protección y define los límites para explorar o explotar minerales en cauces y riberas. La resolución 1907 de 2013 “ Por la cual se expide la guía técnica para la formulación de los planes
de ordenación y manejo de cuencas hidrográfica s” y en dicha guía se definen dos categorías para la zonificación ambiental de cuencas hidrográficas: Conservación y protección ambiental y Uso múltiple, siendo aplicable para las rondas hídricas la primera categoría. . “ 3.2.3.7.1 Categoría de conservación y protección ambiental: Esta categoría incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, (Decreto 3600 de 2007. Capítulo II, Art. 4°). De acuerdo con MADS, 2012, en la Política Nacional de Biodiversidad, la conservación es un concepto que trasciende la visión asociada exclusivamente a la preservación de la naturaleza; la conservación debe ser entendida y gestionada como una propiedad emergente, generada a partir del balance entre acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración de la biodiversidad, de manera que se mantenga o incremente la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos y con ella el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano. Dentro de la categoría de Conservación y protección se encuentran las zonas de uso y manejo definidas como las áreas protegidas del SINAP, áreas para protección y restauración. Las áreas protegidas por el SINAP, son las identificadas para dar cumplimiento a los objetivos generales de conservación del país como se define en el decreto 2372 de 2010: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos natural para mantener la diversidad biológica. b).Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza. El objeto de la preservación es mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. (Colombia. Presidencia de La República, Decreto 2372 de 2010)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
23
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
La protección es una estrategia de conservación in situ que aporta a la planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país como se define en el decreto decreto 2372 de 2010 La restauración se define como el restablecimiento parcial o total de la composición, estructura y función de la biodiversidad, que haya sido alterada o degradada. (Decreto 2372 de 2010). Para lograr este propósito en la zona de conservación y protección se identifican las subzonas de restauración ecológica y la rehabilitación de acuerdo con (MADS, 2013) en el Plan Nacional de Restauración y se definen como sigue: ecológica: Es el proceso de asistir el restablecimiento de un ecosistema que Restauración ecológica:
ha sido degradado, dañado o destruido mediante estudios sobre estructura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado y de un ecosistema de referencia que brinde información del estado al cual se quiere alcanzar o del estado previo al disturbio, que servirá de modelo para planear un proyecto. Tiene por objeto iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición. La rehabilitación: no implica llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento
de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas. Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales. De los anteriores apartes se concluye que las zonas de conservación y protección ambiental tienen diversos objetivos que deben ser definidos para asegurar su manejo.
Tabla 1. Marco legal asociado a las Rondas Hídricas NORMA
Código Civil Ley 57 de 1887
Código de los Recursos Naturales Decreto Ley 2811 de 1974
Decreto 877 de 1976
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
674
Los bienes públicos y los bienes de uso públicos son aquellos que pertenecen a la República.
679
Se prohíbe la construcción dentro de bienes de uso público sin permiso de la autoridad.
898
Servidumbre para el uso de las riberas.
83 literal d
La faja paralela a las líneas de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos de hasta 30 metros es un bien inembargable e imprescriptible imprescriptible del Estado.
Libro segundo, parte IV, Título III- VI
Explotación de cauces, ocupación de cauces, servidumbre de las riberas, Obras Hidráulicas; Y el uso, la conservación y la preservación de cauces y aguas.
Libro segundo parte VI, Título II capítulo II
Ordenación de las cuencas hidrográficas.
7, literales e, g, i.
Para considerar Áreas Forestales Protectoras se deben tener en cuenta varios criterios, algunos de los cuales son: áreas de influencia sobre nacimientos de agua de ríos y quebradas; zonas de amenazas y riesgo; y áreas con abundancia y variedad de fauna silvestre acuática y terrestre.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
24
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
NORMA Decreto 1449 de 1977
Decreto 1541 de 1978
Ley 79 de 1986
Constitución de 1991
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
3 literal b
Los propietarios de predios rurales tienen la obligación de mantener cobertura boscosa en Áreas Forestales Protectoras, dentro de las cuales define como un Área Forestal Protectora una faja no inferior a 30 metros de ancha paralela a las líneas máximas de marea, a los lados de los cauces y alrededor de lagos o depósitos de agua.
11
1
Un cauce natural alcanza a llegar hasta los niveles máximos de las crecientes ordinarias, y los lechos de depósito natural son hasta donde llegan los niveles ordinarios por lluvias o deshielos. Se definen entre las Áreas de Reserva Forestal los bosques y la vegetación que se encuentran en los nacimientos de agua permanentes o no en una extensión no inferior a 200 metros a la redonda; así como los que se encuentran en una franja no inferior a 100 metros a cuerpos de agua que presten servicios como hidroeléctricos, las acueductos, los agrícolas, etc.
8
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
58
Es inherente a la propiedad una función ecológica.
63
Los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
79
Se consagra el derecho a un ambiente sano, la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de manejo especial. La Ley debe garantizar la participación de la ciudadanía en cualquier decisión que pueda afectar el medio ambiente.
80
El Estado planificará el manejo y aprovechamie aprovechamiento nto de los recursos naturales.
95
Es deber del Estado velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común.
31
Funciones asignadas a las CAR con relación a las rondas: Numeral 3, Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; Numeral 9: otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias para el aprovechamiento de recursos naturales o el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente; Numeral 18, establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas; Numeral 19, promover y ejecutar obras de protección de inundaciones, hacer recuperación de tierras que sean necesarias para la protección y manejo de cuencas hidrográficas; Numeral 23, hacer actividades de prevención y control de desastres.
69
Cualquier ciudadano puede intervenir en los procesos administrativos ambientales con relación a la expedición, modificación o cancelación de permisos, licencias o actividades que afecten el medio ambiente.
72-74
Mecanismos de participación como audiencias públicas, la acción de nulidad y el derecho de petición.
76
Las decisiones en materia de explotación de recursos naturales requieren de la consulta previa de comunidades indígenas y afro descendientes.
35
Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
104 numeral 1
Quienes parcelen, construyan o urbanicen en terrenos de protección ambiental o en zonas calificadas calificadas como de riesgo, como son las rondas de cuerpos de agua, incurrir incurrirán án en una infracción urbanística y por lo tanto deberán pagar una multa.
Ley 99 de 1993
La Ley 388 de 1997
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
25
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
NORMA
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Decreto 1504 de 1998
5
El espacio público está conformado por elementos constitutivos naturales dentro de los cuales se incluyen las rondas hídricas.
6
Los recursos no renovables son inalienables e imprescriptible imprescriptibles. s.
34
Zonas excluibles de la minería: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente en donde se excluya expresamente la minería (áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales). La autoridad Minera podrá autorizar que en dichas zonas, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción.
35
Zonas de minería restringida: a) Perímetro urbano de ciudades o centros poblados; b) Áreas ocupadas por construcciones rurales; c) Zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural; d) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos servidos por empresas públicas de transporte; e) En las área áreass ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público; f) Zonas mineras indígenas; g) Zonas mineras de comunidades; h) En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas.
Código Minero Ley 685 de 2001
64
El área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua, estará determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de dos (2) kilómetros, medidos por una de sus márgenes. El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, será de hasta cinco mil (5.000) hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco (5) kilómetros, medidos por una de sus márgenes.
196
Decreto 1469 DE 2010 Art 65
Decreto 3600 de 2007
Decreto 3930 de 2010
Las rondas hacen parte de la categoría de Áreas de Conservación y Protección Ambiental.
9
Usos asignados al agua en el ordenamiento del recurso hídrico: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético; pesca, maricultura y acuicultura; y navegación y transporte acuático. Prohibiciones Prohibiciones y actividades no permitidas en los vertimientos.
23
Para obtener licencia de parcelación en el suelo rural, los planos deben identificar las rondas.
1
Normas orgánicas para la organización político administrativo del territorio territorio..
9
El Gobierno Nacional promoverá esquemas asociativos de las CAR para proteger ecosistemas y zonas productoras de agua, así como para realizar programas de mitigación del riesgo.
Ley 1454 de 2011
Ley 1450 de 2011
Artículo 65. Situaciones en las que no procede el reconocimie reconocimiento nto de edificaciones. No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizadoss en: localizado 1. Las áreas o zonas de protección p rotección ambienta ambientall y el suelo clasificado como de protección p rotección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, complemente n, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normaliza n ormalización ción de las edificaciones preexistentes a su interior.
4
24 y 25 Decreto 1469 de 2010
Ejecución inmediata. Las disposiciones legales y reglamentar reglamentarias ias de orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables.
206
Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales efectuar el acotamiento de lasa criterios rondas hídricas y por el área de conservación estudios conforme definidos el Gobierno Nacional. Nacional. aferente, con base en
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
26
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
NORMA
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
37
Se ordena integrar los planes de gestión del riesgo en planes de ordenamiento territorial, territori al, ordenación y manejo de cuencas así como en los planes de desarrollo
39
Los instrumentos de planificación deben incorporar análisis de riesgo teniendo en cuenta este factor como un determinante para el uso y ocupación del territorio.
Ley 1523 del 2012
Decreto 1640 de 2012
Resolución 1907 de 2013
19 numeral numeral 2
La ordenació ordenación n de las las cuencas se hará teniendo en cuenta las rondas hídricas.
28 numeral 4
Para la armonización de los instrumentos de planificación y de los planes de manejo ambientales deben ser delimitadas las rondas hídricas.
35
El ordenamiento y manejo de cuencas, durante su fase de formulación, debe identificar los cuerpos de agua priorizadas para la definición de la ronda hídrica
46
Las Comisiones Conjuntas tienen la función de hacer recomendaciones para el acotamiento acotamient o de las rondas.
3.2.3.7 Categorías de ordenación y zonas de uso y manejo ambiental
Define la categoría de conservación y protección ambiental y los diversos objetivos que puede cumplir. cumplir.
2.3. SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL 2.3. Previo a la expedición de la Ley 1450 de 2011, en donde se define la ronda hídrica, su necesidad de conservación o protección, así como la competencia para su acotamiento y definición de criterios, existía una gran variedad de normas que trataban sobre el dominio o propiedad de zonas aledañas a los cuerpos de agua y las riberas, el uso que debería dársele y restricciones de uso en algunos casos, especialmente en zonas urbanas. En ningún caso, se trataba de manera integral el sistema léntico o lótico, conformado por el cauce y la ribera y sus funciones ecosistémicas, de la forma que lo aborda el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011. 2011 . Considerando lo anterior, el acotamiento de la ronda hídrica implica la definición de una zona de protección aledaña a los cuerpos de agua, la cual garantice el funcionamiento normal del sistema fluvial para sus componentes principales, geomorfológico, hidrológico-hidráulico y ecosistémico. Dicha zona deberá estar asociada a unas medidas de manejo tal como se ha resumido en el Capítulo 10 de este documento. De igual forma, en la medida que las autoridades ambientales tienen la competencia para el acotamiento de dichas rondas, las disposiciones en ellas emanadas se convierten en determinante ambiental en los procesos de ajuste o revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1977.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
27
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
3. MARCO MARCO CONCEPTUAL Los sistemas acuáticos continentales comprenden una gran variedad de ecosistemas y hábitats, lo cual dificulta su clasificación. clasificación. Acorde con el flujo de agua, existen: los sistemas lóticos, definidos como sistemas de agua corriente, como en los ríos, quebradas, caños y arroyos, que transportan y metabolizan por su camino los componentes terrestres (Wetzel, 1981; Odum, 1986); y lénticos, como sistemas de agua relativamente quietas (Odum, 1986), o estancadas como en lagos, lagunas, madreviejas y embalses o represas artificiales. El sistema fluvial, conformado por la cuenca, canales y otras entidades que interactúan o reaccionan con ellos, es un ejemplo de un sistema altamente no lineal y complejo, que incluye subsistemas o componentes hidrológicas, hidráulicas, geológicas, del suelo, climatológicas, biológicas y los efectos causados por las actividades humanas (Posada, 1996). 1996 ).
3.1. SISTEMA FLUVIAL
El sistema fluvial es entendido como el conjunto de geoformas, procesos morfodinámicos, canales fluviales, escorrentías y movimiento de sedimentos en ladera, redes de drenaje y zonas de sedimentación, relacionados entre sí por el proceso de flujo de agua y sedimentos entre las partes del conjunto. Como muchos de los sistemas geomorfológicos, el fluvial está compuesto por subsistemas relacionados entre sí de manera jerárquica (Charlton, 2008). El sistema fluvial transporta materiales y energía, dando lugar a sistemas de relieve con unidades y procesos específicos que dan origen al paisaje fluvial. La circulación y almacenamiento de energía, agua, sedimentos, nutrientes, entre otros, han sido el atractivo principal para el desarrollo de un gran número de actividades humanas que se concentran a su alrededor o que se benefician directa o indirectamente de su dinámica. Entender su funcionamiento resulta crucial para decidir cuáles de estas funciones han de ser prioritariamente conservadas, protegidas o restauradas para garantizar un funcionamiento armónico con las necesidades de ocupación de las sociedades humanas (Rosgen, 1994). De acuerdo con lo anterior, el sistema fluvial está compuesto por el conjunto de geoformas y de procesos que ocurren en las vertientes, canales, llanuras de inundación, conjuntos de humedales, zonas de acumulación transitoria de sedimentos, deltas y estuarios entre muchas otras, que desempeñan funciones diferentes aunque relacionadas relacionadas entre sí por su condición de sistema. En tal sentido, en el marco de este documento el sistema fluvial comprende las interrelaciones de las diferentes tipologías de sistemas lóticos y lénticos presentes en las cuencas hidrográficas del país.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
28
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Entre los componentes del sistema fluvial, se encuentran dos de gran relevancia en el marco del acotamiento de las rondas hídricas: el cauce y su ribera. Cada uno de estos componentes tiene funciones específicas, como se resume a continuación. Funciones del cauce: Servir de soporte físico para el tránsito de caudales y la generación, transporte y depósito
de los sedimentos generados en la cuenca. Servir de medio para la dilución y asimilación asimilación de los contaminantes vertidos directamente sobre el cuerpo de agua o sobre la cuenca. Servir de hábitat para las especies acuáticas y de transición, así como de especies migratorias estacionales. De acuerdo con la forma del cauce, cumple diferentes diferentes funciones biológicas biológicas a diferentes escalas. escalas. A la macroescala, de kilómetros a centenares de kilómetros, la morfología fluvial determina la distribución y abundancia de hábitats y refugios, y las posibilidades de dispersión para las especies de mayores requerimientos espaciales, como los peces migratorios. A la escala de tramo o sección fluvial, de menos de 1 kilometro, la heterogeneidad de formas en el lecho, como la abundancia de rápidos y pozas, determina la diversidad de hábitats, y en consecuencia, la diversidad de organismos. A escala de unos pocos metros aentre centímetros, distribucióny de distintos tipos de sedimento influye en las conexiones el agualasuperficial la hiporreica, o en la estabilidad y crecimiento del biofilm. En cada una de estas escalas, la pendiente, la rugosidad del cauce, el caudal y la velocidad de la corriente establecen condiciones acordes al gradiente fluvial, desde la cabecera hasta la desembocadura (Elosegi y Sabater, 2009). En algunos casos, sirven de elemento de conexión con los flujos de agua subterránea y de los sistemas lénticos. Funciones de las riberas: Regulan las condiciones climáticas locales asociadas al cauce.
Contribuyen con la estabilidad de las márgenes de los cauces.
Regulan el crecimiento de las plantas acuáticas.
Filtran la entrada de contaminantes transportados por la escorrentía.
Sirven como corredor biológico y ecosistémico de flora y fauna .
Sirven de sustento para las especies que albergan.
Contribuyen en la fase de acumulación del ciclo de de agua y sedimentos.
En ocasiones, son constitutivas de zonas de recarga de acuíferos.
Cumplen con una función social desde el punto de vista paisajístico, recreativo y cultural.
El funcionamiento del sistema requiere de continuidad longitudinal y conectividad entre el el cauce y la ribera, y que ésta sea bañada de agua, de sedimentos y de nutrientes durante los
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
29
30
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
eventos de crecida. En el capítulo 6 se desarrollan con mayor profundidad los componentes integrantes del sistema fluvial a considerar en el acotamiento de rondas r ondas hídricas.
3.2. DEFINICIÓN DE RONDAS HÍDRICAS 3.2. Las rondas hídricas se definen como: "zonas o franjas de terreno aledañas a los cuerpos de agua, que tienen como fin permitir el normal funcionamiento de las dinámicas geomorfológicas, hidrológico-hidráulicas, hidrológico-hid ráulicas, y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua agua". ". Por otra parte, la Ley 1450 de 2011 define la ronda hídrica en su artículo 206 como: "...la "... la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente...". aferente... ". Es decir que está conformada por: "...una "...una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho..." ,más ,más una área de protección o conservación aferente a la misma. La ronda hídrica en los términos que se define en la Ley 1450 de 2011 se determinará a partir de la línea del cauce permanente según el procedimiento que se desarrolla en el presente Documento y está compuesta por la faja paralela de hasta 30 metros de que trata el literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, como se muestra en la Figura 1. Figura 1. 1. Definición de la ronda hídrica en términos del artículo 206 de la Ley 1450 de 2011.
Cauce permanente
Área de protección y conservación aferente Privada o pública
Faja paralela 30m
Faja paralela 30m
Bien público
Bien público
Ronda Hídrica
Imagen adaptada de The Federal Interagency Stream restoration Working Group, 1998
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Área de protección y conservación aferente Privada o pública
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
En consecuencia, el área comprendida por hasta los 30 metros de la faja paralela al cauce permanente, es un bien inembargable e imprescriptible del Estado en los términos que lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, salvo en los casos que se tengan derechos adquiridos. La siguiente área que conforma la ronda, sea cual sea su extensión, puede ser privada o pública, quedando condicionada en su manejo, siendo de primordial destinación la de protección, conservación o restauración. En los casos que la ronda hídrica afecte propiedad privada, ya sea por derechos adquiridos antes de la promulgación del Decreto Ley 2811 de 1974 o porque parte de ella está en el área aferente a los 30 metros de la faja paralela de que trata el literal d del artículo 83 del citado Decreto, entrando en conflicto el interés público sobre el privado, se acude a la función social y ecológica que son atribuidas al derecho de propiedad en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, en donde el interés privado deberá ceder al interés público o social. El inadecuado manejo de la ronda hídrica restringe la dinámica natural de los sistemas lóticos y lénticos, pone en riesgo la vida y bienes de quienes las ocupan, principalmente en el caso de los sistemas lóticos, y en la mayoría de los casos, termina involucrando a terceros que quedan expuestos al riesgo. La alteración de la dinámica natural de los sistemas lóticos y lénticos genera un desequilibrio que se propaga por todo el sistema causando alteraciones acumulativas y continuas que afectan la sostenibilidad en el largo plazo. En Colombia, la responsabilidad del acotamiento de las rondas hídricas es de las Corporaciones Autónomas Regionales, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales (según se establece en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014), así como el ordenamiento or denamiento ambiental de las mismas. Éstas serán articuladas e incluidas en la zonificación ambiental de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas –POMCAS(según Decreto 1640 de 2012) y por el artículo 10 de la Ley 388 de 1977, se convertirán en determinantes ambientales en el ordenamiento territorial municipal. En las zonas urbanas la aplicabilidad de la delimitación de las rondas hídricas se dificulta por los inadecuados procesos de ocupación que se han dado en el país. Se deberán diseñar políticas públicas de todos los niveles que promuevan, incentiven o adelanten procesos de restauración de algunas de las funciones más importantes del sistema en éstas áreas, acompañado de las medidas estructurales, o no estructurales, que para tal fin tengan las administraciones municipales locales. En todo caso, se debe garantizar que el sistema pueda realizar el transporte y almacenamiento temporal de agua y sedimentos, sin que se comprometa su equilibrio y no se presenten alteraciones importantes que se propaguen aguas arriba y aguas abajo, generando condiciones de amenaza que pueden materializarse en riesgo en función de los elementos expuestos. El acotamiento de la ronda debe hacerse detalladamente para fines de planificación. Para su implementación, se pretende conservar y proteger las áreas con bajas intervenciones intervenciones y en caso de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
31
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
ser posible restaurar las áreas afectadas por la actividad antrópica. En áreas urbanas consolidadas en las rondas hídricas, no se pretende demoler las estructuras existentes, pero si garantizar que el cuerpo de agua cuente con el área necesaria para garantizar su normal funcionamiento y evitar el incremento de las amenazas a terceros. Más que mirar al pasado, se debe pensar hacia el futuro y comprometer seriamente a los entes territoriales (municipios) y las Autoridades Ambientales competentes para que se establezcan políticas y programas para la restauración progresiva de los cauces naturales y de sus riberas. Se debe tener especial cuidado en el respeto a las rondas en los casos de expansión urbana o proyectos urbanísticos como renovación y re-desarrollo. También es importante implementar mecanismos para un control efectivo acerca del respeto a las rondas definidas y sus restricciones de uso. Algunas definiciones prácticas en el desarrollo de estos lineamientos son: natural: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de Cauce natural: Se
una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias (Artículo 11, Decreto 1541 de 1978). Cauce mayor: mayor: Es el que está está conformado por el conjunto de canales canales que sirven sirven para el
tránsito de los caudales máximos de diferentes periodos hidrológicos. Cauce permanente: permanente: En sistemas lóticos está conformado por el área hasta donde se alcanzaron los niveles máximos promedio multianuales, que en todos los casos responde a características geomorfológicas, hidrológicas e hidráulicas. Para cuerpos lénticos, debe seguirse la metodología definida en el Anexo 1C de la Guía Técnica para la formulación de planes de manejo de humedales en Colombia (Resolución 196 del 2 de febrero de 2006) o la normatividad que en su defecto sea aplicable. Corriente efímera: efímera: Son aquellas que conducen agua y sedimentos solo durante eventos de lluvia particulares. Estos tipos de canales pueden pueden tener o no thalweg (puntos más bajos sobre un flujo de agua); es más común que las corrientes de montaña del orden más bajo no lo tengan aunque son parte integrante del sistema fluvial y conducen las aguas de
escorrentía durante eventos de lluvia. En algunas regiones se les da el nombre de vaguadas pero pueden ser conocidos con otros nombres Corriente permanente: permanente: Son aquellas que conducen agua y sedimentos durante la mayor parte del año aunque los volúmenes varían de manera estacional. Corrientes semipermanentes o estacionales: estacionales: Son aquellas que conducen agua y sedimentos principalmente durante las épocas de lluvias. Crecientes Ordinarias: Se entiende por líneas o niveles ordinarios las cotas promedios naturales de los últimos 15 años, tanto para las más altas como para las más bajas (Artículo 13, Decreto 1541 de 1978). 1978). Cuerpo de agua: agua: Sistema de origen natural o artificial localizado sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físico-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
32
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Ecosistema de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos: De
acuerdo con el Decreto 1640 de 2012, son “Aquellos que garantizan la oferta de servicios
ecosistémicos relacionados con el ciclo hidrológico, y en general con los procesos de regulación y disponibilidad del recurso hídrico en un área determinada”. Estructura ecológica principal: Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, y manejo de el losdesarrollo recursos naturales renovables, los cuales brindan lauso capacidad de sostenible soporte para socioeconómico socioeconómic o de las poblaciones (Decreto 1640 de 2012). Lecho: Los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo (Artículo 11, Decreto 1541 de 1978). Faja paralela: Zona de terreno aledaña a ambos lados de un sistema lótico o léntico, paralela a las líneas de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos de hasta 30 metros y es un bien inembargable e imprescriptible del Estado. Estado. Rondas hídricas: Entendida hídricas: Entendida como el área de terreno conformada por la faja paralela a los cuerpos de agua hasta de 30 metros m etros a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el área de terreno de protección o conservación aferente a dicha faja.
3.3. COMPONENTES DE LAS RONDAS HÍDRICAS 3.3. Las rondas hídricas se definen como el espacio necesario para el desarrollo de la dinámica natural del sistema fluvial, donde se puede realizar sin restricciones sus funciones; hidrológico-hidráulicas (conducir el agua de las crecientes ordinarias tal como las define el Artículo 13, Decreto 1541 de 1978, lo cual incluye el efecto de la variabilidad climática en la respuesta hidrológica); geomorfológicas (flujo y almacenamiento temporal de agua y sedimentos, ajuste de la forma del cauce y sus patrones de alineamiento); y sus funciones ecosistémicas (corredor biológico de los ecosistema de ribera, tapón de la contaminación por escorrentía, estabilidad de la ribera y taludes adyacentes al cuerpo de agua, entre otras). La ronda hídrica así definida, puede variar ampliamente entre sectores, dependiendo de la dinámica particular de la corriente o cuerpo de agua y de las condiciones geomorfológicas de su entorno. En consecuencia con lo anterior, y con el fin de garantizar la dinámica del sistema fluvial, se especifican tres componentes de las rondas hídricas, como se muestra en la Figura 2. Estos están a su vez constituidos por las necesidades de espacio para un buen desempeño de las funciones geomorfológicas, hidrológico-hidráulicas y ecosistémicas. Así las rondas quedan definidas por la envolvente de estos tres componentes de los cuales, según la condición particular, uno solo es determinante en la definición del límite de la ronda hídrica (Figura 3). Igualmente, las rondas deben incluir el espacio necesario para garantizar las actividades culturales y económicas de una manera sostenible, sin interrumpir la dinámica natural del sistema y favoreciendo la convivencia convivencia y el bienestar de la comunidad.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
33
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 2. Componentes de las rondas hídricas. hídricas.
COMPONENTE
Geomorfológico Geomorfológico
Procesos morfodinámicos asociados al transporte y almacenamiento temporal del agua y sedimentos.
Hidrológico* Hidrológico*
Zona para el flujo y almacenamiento temporal del agua y sedimentos.
Zona asociada a la vegetación riparia y las funciones ecosistémicas del sistema léntico o lótico.
Ecosistémico Ecosistémico
* El componente denominado “Hidrológico” se entiende en adelante como el componente que resume las funciones hidrológico-hidráulicas de la ronda hídrica.
Figura 3. Definición de la ronda hídrica de cuerpos lóticos. MADS-UNAL 2013 Ronda hídrica Faja paralela hasta 30 m.
Cauce permanente
Hidrológico Ecosistémico Geomorfológico
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
34
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 4. Delimitación de las rondas hídricas para cuerpos lénticos. MADS 2014. Imagen adaptada de (The Federal Interagency Stream restoration Working Group, 1998)
Cauce permanente, definido por el cambio de vegetación Componente geomorfológico Componente hidrológico Componente ecosistémico
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
35
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
4. METODOLOGÍA METODOLOGÍA PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS Para la delimitación de las rondas hídricas, se debe tener en cuenta el tipo de cuerpo de agua (sistemas lótico y léntico), ya que las dinámicas geomorfológicas, hidrológicas y ecosistémicas, en cada uno de ellos son diferentes. Por tal razón, la delimitación de las rondas hídricas debe partir del entendimiento de dichas dinámicas, diferenciando los tipos de cuerpos de agua.
4.1. DELIMITACIÓN DE LA RONDA HÍDRICA Y LA FAJA PARALELA 4.1. La ronda hídrica se determina a partir de la línea de cauce permanente y es el resultado de la envolvente que genera la superposición de los tres polígonos definidos por los componentes hidrológico, geomorfológico y ecosistémico. ecosistémico. Ver Figura 5. Una vez delimitada la ronda hídrica, se procede a determinar la faja de hasta 30 metros, que hace referencia el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, a partir de la línea de cauce permanente. Para definir la faja se usará la envolvente de los componentes hidrológico y ecosistémico hasta 30 metros si la faja queda incluida dentro de la ronda hídrica, el resto corresponde al área aferente de protección, tal como se muestra en las Figura 1. Para definir los 30 metros de la faja paralela al cauce permanente se incluyen los componentes hidrológico debido a que en su análisis se obtiene el área requerida por garantizar el flujo de agua de las crecientes máximas ordinarias considerando los efectos de la variabilidad climática, y el componente ecosistémico debido a que se debe garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos del cauce y la ribera. ribera. Adicionalmente, en ríos de montaña donde la estabilidad geotécnica sea un factor de riesgo importante, debe incluirse este análisis en la metodología geomorfológica y en la envolvente de la faja paralela de hasta 30 metros. Dependiendo del tipo de cuerpo de agua y la intensidad de uso urbano, predomina uno u otro componente en términos generales. En las corrientes de montaña, por lo general, el componente ecosistémico determina la ronda hídrica, ya que envuelve al componente geomorfológico, que a su vez envuelve al hidrológico. En las corrientes de piedemonte, el componente geomorfológico determina la ronda hídrica y eventualmente lo complementa el ecosistémico.En la llanura aluvial y zonas urbanas consolidadas, donde las intervenciones intervenciones han transformado las corrientes y éstas han perdido su naturalidad y funcionalidad, ésta es definida por el componente hidrológico. El proceso
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
36
37
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
metodológico para la definición de cada uno de los componentes incluyendo el del cauce permanente se desarrolla en los capítulos 4, 5, 6 y 7. Figura 5. Superposición de capas para la delimitación de la ronda hídrica. hídrica.
RONDA HÍDRICA HÍDRICA
Azul:: componente hidrológico, Azul Verde: componente Verde: ecosistémico, Café: componente Café: componente geomorfológico
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013
Los pasos que deben seguirse, para desarrollar la metodología planteada, se resumen en el diagrama de flujo que se presenta en las Figura 6, donde se describen las acciones y métodos que deben seguirse para lograr el acotamiento y manejo de las rondas hídricas. La metodología diseñada incluye la integración de tres componentes, que si se miran individualmente cada uno, constituye una metodología autónoma para la determinación de la ronda. La envolvente de los tres componentes busca que se cumplan los criterios que se consideran fundamentales para garantizar las funciones del cauce permanente y su ribera. El diagrama de flujo de cada componente (geomorfológico, hidrológico y ecosistémico) se presenta en cada capítulo.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
38
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 6. Diagrama de flujo de la metodología para acotamiento de rondas hídricas y su manejo.
PASOS
CARACTERISTICAS Análisis multitemporal multitemporal de la variación del ccauce auce y lecho (fotografías aéreas, imágenes de satélite)
Definición del cauce permanente
Análisis geomorfológico geomorfológico (geoformas, taludes, taludes, cobertura vegetal)
Análisis hidrológico para para caudales máximos (Tr 2 años) ≈
Geomorfológico (1) Definición de la ronda y faja paralela
Hidrológico (2)
Los tres componentes se trabajan de forma independiente y la envolvente de
Ecosistémico (3)
los tres conforma la ronda hídrica
Definición de la faja de hasta 30 m, usando la envolvente de los componentes hidrológico y ecosistémico
Caracterización económica, cultural y política de los usos de los recursos naturales y actividades culturales en la ronda Medidas de manejo ambiental e inclusión en procesos de planificación
Análisis predial de los lotes ubicados en la ronda Definición de medidas de manejo ambiental de la ronda Inclusión de rondas y áreas de manejo ambiental en POMCAS e instrumentos ambientales regionales y locales.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
4.2. INFORMACIÓN REQUERIDA 4.2. Para la adecuada delimitación y acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua del país, se requiere contar con información cartográfica con una adecuada resoluciónque permita analizar los componentes que hacen parte de la ronda, en donde la información mínima requerida es: Levantamiento altiplanimétrico con buena precisión en la vertical, 20 cm o mayor
precisión. Imágenes LIDAR y sus correspondientes productos (Modelo Digital del Terreno y Modelo Digital de Superficie). Con esta herramienta se puede obviar el levantamiento altimétrico y se hace un mejor análisis geomorfológico ya que se hacen más visible los elementos geomorfológicos presentes. GPS de alta precisión altimétrica. Imágenes de sensores remotos y fotos aéreas. Niveles, registros, reportes y fotos. Series hidroclimáticas, con registros superiores a 15 años, de estaciones localizadas en la corriente en estudio, con información sobre niveles y caudales diarios (cuencas debidamente instrumentadas). En caso de que esta información no exista, o este
incompleta, se pueden utilizar series de caudales generadas por métodos indirectos, preferiblemente lluvia - escorrentía, debidamente calibrados y validados. Bases de datos sobre inundaciones y niveles de las mismas. Cartografía social y SIG participativo, para la construcción de la delimitación del territorio. Los mapas que se usarán tienen escalas diversas de acuerdo con la actividad por desarrollar en cada componente, variando las escalas desde 1:25000 de los mapas de densidad de drenaje en el componente ecosistémico, a los mapas de los modelos hidráulicos que deben implementarse en escala 1:5000 o de mayor detalle. Para cada componente se describirá la información requerida en el capítulo correspondiente.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
39
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
5. DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL CAUCE PERMANENTE 5.1. ASPECTOS GENERALES 5.1. El cauce permanente constituye una cicatriz visible en el terreno, dentro del cual fluye la corriente de agua con sus sedimentos durante la mayor parte del tiempo. Éste ha sido moldeado naturalmente en el terreno, como el resultado de la acción del flujo de agua y el consecuente transporte de sedimentos durante eventos de crecida relativamente frecuentes. Eventualmente, cuando los caudales son de gran magnitud, el cauce no tiene capacidad para transportarlos, éstos desbordan sobre el terreno e inundan las riberas en sus inmediaciones. Dada la baja frecuencia de presentación de los eventos de mayor magnitud, sus huellas en el terreno son borradas con el paso del tiempo. En la literatura de geomorfología fluvial se conoce el cauce permanente como el cauce correspondiente a banca llena (Bankfull (Bankfull ), ), el cual tiene capacidad hidráulica para contener el flujo de caudales de una magnitud cercana al promedio de los caudales máximos promedio anuales, asociado a la ocurrencia de eventos de crecientes con un período de retorno cercano a los 2 años (2.33 años para distribución de frecuencia tipo Gumbel). El principal descriptor del cauce permanente es su ancho. Para su determinación, en primera instancia se pueden analizar imágenes de sensores remotos para incluir todos los posibles brazos existentes y después realizar un análisis detallado usando fotografías aéreas y mediciones directas en campo. En general, puede identificarse relativamente fácil en el terreno por cambios en la pendiente y en la cobertura de vegetación, o a través de secciones transversales identificando el ancho que minimiza la relación ancho-profundidad ancho-profundidad.. Cuando se ttiene iene un buen nivel de información, las márgenes del cauce están claramente definidas en los levantamientos cartográficos.
5.2. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CAUCE PERMANENTE 5.2. 5.2.1. Sistemas lóticos 5.2.1. El cauce permanente se definirá a partir del análisis geomorfológico, complementado con el análisis hidrológico y visitas de campo, teniendo en cuenta que el cauce permanente corresponde a la zona de terreno sobre la cual fluye la corriente de agua con sus sedimentos en condiciones promedio. Para su delimitación, se deben desarrollar las siguientes actividades:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
40
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Análisis multitemporal de la variación del cauce a partir de análisis de fotografías aéreas o
imágenes de sensores remotos en por lo menos tres momentos históricos diferentes y complementando con la comparación de cartografía antigua y actual, lo cual permitirá delimitar de manera preliminar el cauce permanente del río (Figura 6). Figura 7. Esquematización de la delimitación del ancho de cauce a partir de Imágenes de Satélite.
(a)
Sistema de alta pendiente (>2.5 %)
(b) Sistema de planicie ( 3m, d>10 cm
Cálculo del Índice del valor de importancia IVI de las especies IVI=Ar + Dr + Fr Ar: abundancia relativa relativa Dr: Dominancia relativa Fr: Frecuencia relativa
La especie con mayor IVI se le calcula H (desde base hasta la copa) Determinar H de la especie dominante representativa de cada unidad del paisaje.
Calcular la relación N entre la densidad de drenaje dd y el área de la cuenca aferente Aa
Calcular N*H
Dd= L/A: L: longitud de drenaje A:area aferente Calculado a escala 1:25000
La densidad se reclasifica de acuerdo con los criterios establecidos
Área de la cuenca aferente aferente Aa: se determina de mapa de áreas acumuladas en formato RASTER del DEM con mejor resolución
El área se reclasifica de acuerdo con los criterios establecidos
En cada pixel a lado y lado del cauce permanente se calcula N*H.
El ancho de la ronda B siempre s iempre debe superior a: B>10m en todos los casos Si Aa>100 km2, B>30m
Mapa ronda del componente ecosistémico = N*H
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
105
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 38. Delimitación del componente ecosistémico.
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013.
8.4.2. Insumos base para la delimitación de la franja ecosistémica. 8.4.2. Tabla 7. Insumos base para la delimitación del componente ecosistémico.
Base temática
Escala de referencia
Geomorfología
1:5.000
Relieve
1:25.000
Especificaciones técnicas
Observaciones
Se debe tener en cuenta el mapa de subunidades geomorfológicas.
Dado que la delimitación del componente ecosistémico se efectúa a nivel de tramo la geomorfología asociada deberá estar definida a nivel de elementos geomorfológicos (1:5000). Servirá de insumo en el análisis de densidad de drenaje y áreas aferentes
Se tendrán en cuenta los insumos producto de otras herramientas de planificación existentes en el área aprobado por la AA (si existen). Modelo digital del terreno, con base 5 en la información oficial disponible.
para el cálculo de N.
Cobertura y uso actual del territorio
Identificación y caracterización de
5
Se debe tener como resultado final el mapa de Cobertura y uso actual del 6 territorio con un nivel de detalle . 1:25.000
1:5000
Los análisis multitemporales disponibles servirán de ajuste e identificación de variación en el territorio. Definición de unidades de paisaje a
El nivel de detalle en la interpretación se deberá adaptar a la escala de trabajo (1:5000).
A partir de las unidades aquí clasificadas se efectuará el
Cartografía base - Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC La metodología a emplear será la definida según IDEAM (2010) Metodología Corine Land Cover.
6
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
106
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Base temática
Escala de referencia
unidades del paisaje
Especificaciones técnicas
Observaciones
partir de los elementos climáticos, geomorfológicos, cobertura y uso de la tierra mencionados en los ítems anteriores.
análisis del estado de las unidades de paisaje en términos florísticos y estructurales.
Se debe tener como insumo final el mapa de unidades de paisaje.
Caracterización florísticaestructural y faunística de unidades de paisaje.
Acorde con las unidades de paisaje identificadas en el paso anterior se realizará la caracterización florística y estructural, teniendo en cuenta que la información recopilada deberá servir de base para el análisis estructural y determinación del IVI (índice de valor de importancia). En áreas en las cuales no exista N/A
vegetación se deberá incluir el concepto de distribución biogeografía de las especies (Guisan, A. & Zimmermann, 2000) Para proyectar el establecimiento de comunidades vegetales y favorecer su poblamiento.
Validación del parámetro altura como referencia de conservación y/o proyección de comunidades vegetales endémicas, unidades de paisaje* (H).
A través de avistamiento, encuestas a los pobladores en el área de estudio, revisión bibliográfica y consulta en el SIG del Instituto Von Humboldt se identificarán especies de fauna endémica y en peligro de extinción.
Determinación de H
Con base en la información y el análisis estructural se identificarán las tres especies (nativas) con mayor representatividad (IVI) de las cuales se extrae el valor ponderado de la altura H.
El valor promedio de H corresponderá a la H por tramo a emplear en la formula*
8.4.3. Procedimiento para delimitar la ronda del componente ecosistémico. 8.4.3. En la Figura 38 se presenta el procedimiento que debe seguirse para delimitar la ronda desde el componente ecosistémico. El primer paso a realizar es la definición del componente geomorfológico partiendo de los resultados en el estudio en este componente a escala 1:5000. Posteriormente la cobertura y uso actual se definirá con base en la cartografía existente y debe
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
adaptarse a través de visitas de campo en una escala 1:5000 como unidad de trabajo de esta metodología. El siguiente paso es la delimitación de las unidades de paisaje basado en la información de cobertura, factores bioclimáticos y relieve. Una vez definidas las unidades de paisaje se debe realizar una caracterización florística y estructural, donde se pretende determinar el tipo de especies existentes de forma representativa en las unidades de paisaje definidas. Con esta información se define la especie representativa y su H promedio y se valida el parámetro como referencia de conservación y/o proyección de comunidades vegetales por unidad de paisaje. El siguiente paso es la definición del del ancho mínimo mínimo de la ronda según relación N*H. N*H. Unificando la información se genera la cartografía donde se define la franja correspondiente al componente ecosistémico. Figura 39. Procedimiento para determinar la ronda del componente ecosistémico. 1. Delimitación de unidades geomorfológicas - cartografía
2. Delimitación de cobertura y uso actual - cartografía
3. Identificación de las unidades de paisaje presentespresentes- cartografía 4. Caracterización del estado actual de las unidades de paisaje, integrando el análisis del componente florístico-estructural florístico-estructural y faunístico. 5. Determinación del parámetro altura como referencia de conservación y/o proyección de comunidades vegetales por unidades de paisaje* (H) 6. Definición de ancho mínimo de la franja según relación ( N*H).
7. Elaborar la cartografía identificando la franja del componente ecosistémico
Paso 1. Delimitación de las unidades geomorfol ógicas. Para determinar las unidades del paisaje es necesario definir las unidades geomorfológicas a una escala 1:5000, partiendo de la cartografía, fotos aéreas, sensores remotos que deben estar disponibles al menos en una escala 1:25000. La escala de análisis se ajusta de acuerdo con las observaciones de campo del geomorfólogo y deben coincidir con los resultados obtenidos en este componente. La información de unidades geomorfológicas será usada para determinar el relieve, elemento fundamental en la definición en estructura jerárquica de las unidades del paisaje
107
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
108
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Paso 2. Delimitación de la cobertura vegetal y uso actual La cobertura vegetal y uso actual del suelo se obtiene a partir de la cartografía 1:25000 y se verifica para obtener información a escala 1:5000 que será usada en la delimitación de unidades del paisaje. La información obtenida se cruza con la información de unidades geomorfológicas para definir las áreas homogéneas en términos fisiográficos, climatológicos y definir corredores ecosistémicos. La cobertura vegetal obtenida puede ser usada en otros instrumentos como los POMCAS.
Paso 3. Delimitación de unidades de paisaje La definición de unidades de paisaje integran los factores fisiográficos y climáticos así como las unidades de cobertura agrupándolas según características similares que permiten su desarrollo bajo estas condiciones. Etter (1990) precisa la definición al explicar el paisaje como: "Una porción del espacio geográfico, homogéneo en cuanto a su fisionomía y composición, con patrón de estabilidad temporal resultante de la interacción compleja del clima, las rocas, el agua, el suelo, la flora, la fauna y las actividades humanas, reconocible y diferenciable de otras vecinas de acuerdo con un nivel de análisis (resolución) espacio-temporal"; aquí ya se apunta hacia la determinación de una “unidad de paisaje” La metodología base a aplicar para la identificación de unidades de paisaje corresponderá a la formulada por Etter (1990), en la cual incluye los factores bioclimáticos, unidades de cobertura, y relieve definiendo las escalas en un nivel jerárquico. (Ver Figura 39)
Figura 40. Esquema jerárquico para delimitar las unidades de paisaje - CIAF
Provincia Fisiografíca UP3
Unidad Climática UP2
Gran Paisaje Paisaje Subpaisaje UP1
Unidades de paisaje
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
En su orden jerárquico se pretende llegar a un nivel de detalle pasando por la identificación de las siguientes unidades:
Provincia fisiográfica Corresponde a una región natural (hoy en día nombrada mejor como región morfológica), en la que pueden prevalecer una o más unidades climáticas, estando constituida por conjuntos de unidades genéticas de relieve con relaciones de parentesco de tipo geológico, topográfico y espacial.
Unidad climática Constituye la segunda categoría de la clasificación, es un factor que incide en la formación de los suelos y en la distribución de la vegetación. Comprende aquellas tierras cuya temperatura promedia anual y la humedad disponible son lo suficientemente homogéneas como para reflejarse en una génesis específica de los suelos y por ende, en su cobertura vegetal o en el uso de la tierra. Con la integración de la ETP y la capacidad de almacenamiento del suelo se calculan los balances hídricos climáticos y se determinan los índices de aridez y de humedad, con los cuales se define el índice hídrico anual, obteniendo los diferentes tipos de clima según la clasificación de Thornthwaite
Gran Paisaje Corresponde a la tercera categoría del sistema y se corresponde en términos geomorfológicos con la unidad genética del relieve, cobijada por determinada unidad climática, dentro de una provincia fisiográfica dada. Comprende asociaciones o complejos de paisajes con relaciones de parentesco de tipo espacial, geogenético, litológico y topográfico definidos y normalmente cobijados por un mismo clima.
Paisaje Fisiográfico
Corresponde a la cuarta categoría del sistema y comprende porciones tridimensionales de la superficie terrestre resultante de una misma geogénesis, que pueden describirse en términos de unas mismas características climáticas, morfológicas(formas de relieve), de material parental y de edad, dentro de las cuales puede esperarse una alta homogeneidad pedológica y una cobertura vegetal o un uso de la tierra similares.
109
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Subpaisaje – Unidades Unidades de paisaje Penúltima categoría del sistema, correspondiente a una división de los paisajes fisiográficos, hecha con propósitos prácticos relacionados con el uso y manejo potencial de los suelos. Generalmente se establece recurriendo a criterios morfométricos tales como la posición dentro del paisaje (ejemplo: cima, ladera, rellano; ápice, cuerpo; albardón, basín, orillares, etc.), calificada con uno o más atributos, de una u otra manera relacionados con los procesos morfogenéticos activos, a saber:
La forma y/o grado de la pendiente. Tipo y grado de la erosión acelerada-remoción en masa. Clase de condición de drenaje. Grado de disección natural o geológica.
"Esta categoría es factible de establecerse en levantamientos generales, semidetallados y detallados que se apoyan en la interpretación de fotografías aéreas de escalas mayores.
Metodología para delimitación de las unidades de paisaje La metodología para la delimitación de las unidades de paisaje se describe paso a paso a continuación y se esquematiza en la Figura 46. 1. Delimitación preliminar sobre imágenes de sensores remotos, fotos aéreas: aéreas : Corresponde a una zonificación preliminar de unidades basados en los grandes relieves y en la cobertura y uso del suelo que se tenga como insumo al momento de iniciar la delimitación, para el caso práctico de que trata la guía el principal insumo corresponderá al mapa de uso y cobertura actual del territorio según el área de influencia o de franja de protección. De esta etapa se tendrán definidas las unidades acorde con las definiciones adaptadas para Corine Land Cover CLC ajustada en la escala de trabajo. tr abajo. 2. Validación de unidades preliminares: Este preliminares: Este mapa se valida posteriormente en campo, para corroborar o modificar las unidades en lo referente a: geoformas, tipos de cobertura, usos y procesos ecológicos dominantes (geomorfológicos, hidrológicos, pedológicos, biológicos, culturales, etc.) y sus límites. Nota: Sobre las unidades de paisaje preliminares se elaborará el plan de caracterización Nota: estructural de la vegetación a fin de caracterizar estructuralmente el componente ecosistémico. 3. Reinterpretar el mapa preliminar y ajustar los límites de las unidades de paisaje: paisaje : Paralelo a estos procesos es conveniente levantar los mapas de fisiografía, cobertura, usos de la tierra, amenazas naturales, sistemas productivos y extractivos, con sus respectivas leyendas, los cuales precisarán más las unidades (elementos, procesos o características específicas y relevantes a tener en cuenta en la caracterización, clasificación y espacialización de las
110
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
111
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
unidades de paisaje). Figura 41. Diagrama de la metodología para la definición de unidades del paisaje
1. Delimitacion preliminar sobre imágenes de sensores remotos Realizar una interpretación visual separando áreas por aspectos de color, tono, textura, patrones geométricos, geométricos, etc. Al delimitar así, buscando "discontinuidades" "discontinuidades" en el territorio, a la vez se está delimitando patrones de geoforma, cobertura, uso y procesos ecológicos dominantes.
2. Validacion de unidades preliminares Validar el mapa de unidades preliminares del paisaje. Este mapa se valida posteriormente posteriormente en campo, para corroborar o modificar las unidades en lo referente a: geoformas, geoformas, tipos de cobertura, usos y procesos ecológicos dominantes (geomorfológicos, hidrológicos, pedológicos, biológicos, biológico s, culturales, etc.).
3.Reinterpretar el mapa preliminar y ajustar los límites de las unidades de paisaje.5
Fisiografia
Cobertura y Uso
Amenazas
Información secundaria
7
Paso 4. Caracterización del estado actual de las unidades del paisaje Existen variedad de metodologías que tratan de interpretar y caracterizar el territorio, para el caso de la caracterización de unidades de paisaje se retoma la metodología empleada y desarrollado por la unidad de suelos del del Centro de Investigación Investigación en Percepción Remota Remota CIAF, del Instituto Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El cual tiene como objetivo principal "Contar con un sistema de clasificación del terreno multicategórico que involucra a la mayoría de los elementos medioambientales comprometidos en la génesis (origen, evolución, composición) de las geoformas".
7
complementaria como mapas de fisiografía, amenazas naturales, sistemas productivos y extractivos, con sus respectivas Existe información leyendas, los cuales precisarán más las unidades (elementos, procesos o características específicas y relevantes a tener en cuenta en la caracterización, clasificación y espacialización de las unidades de paisaje).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
a) Caracterización florística, estructural y faunística de las unidades de pa i sa je : Con las unidades definidas, clasificadas y mapeadas se procede a efectuar el reconocimiento y caracterización florística, estructural y faunística para cada una de ellas. La caracterización florística debe realizarse teniendo en cuenta la representatividad requerida de acuerdo con las características actuales de cada unidad de paisaje. En el siguiente numeral se relacionan criterios para definir la representatividad. Teniendo como premisa la necesidad de identificar y valorar la composición de las áreas o ecosistemas presentes en la unidad de paisaje, el profesional deberá identificar y elaborar un perfil del estado de las coberturas en el área de influencia del estudio, de acuerdo con los niveles de referencia Corine Land Cover CLC para Colombia. Para la caracterización faunística se deberá tener como base técnicas de avistamiento, encuestas a los pobladores en el área de estudio, revisión bibliográfica y consulta en el SIG del Instituto Von Humboldt la identificación de especies de fauna endémicas y en peligro de extinción, como mínimo.
b) Representatividad – área área mínima a caracterizar Como se ha mencionado en varios apartes del presente capitulo la variabilidad de las condiciones regionales requiere la individualización de los casos, por tanto se incluye el concepto de representatividad teniendo en cuenta que la delimitación y análisis de unidades vegetales es una de las herramientas más empleadas en la evaluación ecosistémica dado que la vegetación agrupa la mayor proporción de biomasa de los ecosistemas y refleja la influencia del complejo ambiental, los criterios a aplicar en la delimitación requieren del conocimiento de la variación espacial de la composición de especies y formas de vida de las comunidades vegetales presentes. Estos elementos se constituyen en la base para la definición de unidades de vegetación viables de ser evaluadas y referenciadas desde el punto de vista ecosistémico así como de cobertura. Sin embargo su conocimiento en el mayor de los casos está disponible para un número limitado de casos o muestra diferencias significativas con relación al enfoque con que los diferentes trabajos abordan el estudio de la vegetación. La definición de la representatividad en términos de la unidad (área) mínima a caracterizar dependerá de los siguientes condicionantes: 1. Nivel de intervención (según análisis preliminar a partir de coberturas). 2. Información secundaria disponible (se recomienda evaluar la información desde la pertinencia, temporalidad, escala).
112
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
113
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
3. Antecedentes de valoración ecológica (proximidad a áreas de reserva, servicios ambientales definidos). 4. Uso actual consolidado (áreas con sistemas productivos establecidos y consolidados en ausencia de cobertura vegetal natural, asentamientos humanos). En la tabla 8 se presentan los criterios para definir el área a caracterizar de acuerdo con las condiciones actuales de cobertura vegetal e intervención antrópica en el área de estudio. Tabla 8. Criterios para definir el área de caracterización florística requerida de acuerdo con el estado actual de cobertura e intervención antrópica Análisis de caso
Áreas con cobertura vegetal natural.
Recomendación Se deberá caracterizar el área calculada con base en los criterios definidos por MELO (2003), tomando como base el área total sin intervención.
Ajuste Dependerá de las condiciones de acceso y de la información secundaria disponible
A partir de la identificación de cobertura se obtiene un valor preliminar de área sobre el cual se aplicaran los criterios definidos por MELO (2003) y los resultados constituirán la base de análisis para determinar H. Áreas con cobertura vegetal escaza representada en relictos boscosos o áreas con procesos de sucesión incipientes producto de intervención.
Se deberán extrapolar los valores de H a las áreas en ronda sin cobertura, para la proyección de estas áreas se podrá emplear: a) Evaluar las condiciones históricas del área (análisis multitemporal) b) Aplicar el concepto ecológico de inferencia de distribución de especies, según el cual existen ciertos patrones que permiten inferir la distribución de las comunidades vegetales, en relación con la distribución los factores ecológicos que lascomo determinan. En este sentido se de emplearía la unidad de paisaje factor a escala regional.
Áreas con cobertura antrópica (asentamientos humanos, obras civiles)
Áreas con establecimiento de cultivos y actividades productivas consolidadas (ausencia de cobertura natural).
Se hará verificación con base en los insumos cartográficos del valor total de estas áreas. Como soporte de su existencia.
Dado que las condiciones naturales han sido modificadas en su totalidad no es posible delimitarla a partir de los criterios ecosistémicos definidos para este componente, la determinación del ancho de la faja paralela dependerá de otros criterios determinantes según el tramo en evaluación (geotecnia, riesgo, impacto económicosocial entre otros) para los casos
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
114
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
en los que se considere viable la reconformación de la cobertura vegetal se podrá hacer uso de los análisis multitemporales y/o por técnicas de inferencia a fin de proyectar el área de referencia.
En caso de no presentarse en la cuenca un fragmento de cobertura vegetal nativa se aplicará el concepto de distribución biogeografía biogeografía de las especies e infe inferencia rencia a fin de proyectar la cobertura o representativo de la unidad de paisaje y la altura (H) se calculará de igual manera. Las metodologías de caracterización faunística y florística pueden consultarse en el MANUAL DE MÉTODOS PARA EL DESARROLLO DE INVENTARIOS DE BIODIVERSIDAD publicado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos - Alexander von Humboldt (2006) o en el documento “Un enfoque en la naturaleza. Evaluaciones ecológicas rápidas “. (TNC, 2002)
Paso 5. Determinación del parámetro altura H Con los resultados del inventario se procede al cálculo del índice de valor de importancia IVI (Finol, 1971) y el análisis florístico a fin de diagnosticar el estado de las unidades de paisaje y ecosistemas asociados a ellos, evaluando los parámetros estructurales entre ellos la altura (H), la cual será tomada como referente de desarrollo de la especie y se empleará más adelante en el cálculo del ancho de la ronda. El cálculo de la altura (H) que se empleará para el cálculo de la franja ecosistémica corresponderá al valor promedio de las tres especies nativas más importantes como resultado del cálculo del IVI, posterior a las actividades de reconocimiento de campo y validación de los criterios asumidos para la delimitación de este componente, sin embargo si producto de otras herramientas de planificación con POMCAS se cuenta con el insumo de la calidad y escala requerida se podrá tomar como referencia para el cálculo. Nota: En cuanto al cálculo de (H) se tendrá en cuenta el promedio entre los Nota: individuos perteneciente a las tres especies nativas que mayor valor de IVI reporte siendo la variable dominancia (AB) el de mayor peso en el indicador. El H se toma desde la base del árbol hasta la altura superior de la copa como altura total. total. El Índice de Valor de Importancia (IVI) es (IVI) es un indicador de la importancia fitosociológica de una especie dentro de un ecosistema forestal. Para su cálculo se utilizará el método desarrollado por Finol (1971), el cual evalúa un índice de importancia de cada especie y aporta elementos cuantitativos fundamentales en el análisis ecológico, como la densidad y la biomasa (por especie y
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
115
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
por parcela). Esta última, un elemento básico para interpretar la productividad de un sitio, la cual depende en gran medida del bioclima y de los recursos edáficos. El índice se calcula mediante la siguiente ecuación:
Donde:
Ecuación 3
AR: Abundancia relativa DR: dominancia relativa FR: frecuencia relativa Nota: El Nota: El IVI se calcula para árboles con diámetro mayor a 10 cm y altura superior a 3 m.
Ab u nd an ci a Re l at i v a ( A Ri )
Donde:
Ecuación 4 4 Ecuación 5
AI = Abundancia absoluta de la especie i. ni = Número de individuos de la especie i N = Número total de individuos ΣAi = Sumatoria del número de individuos totales de la muestra.
Dominancia Relativa (D Ri )
Donde:
Di = Dominancia absoluta de la especie i. s= Área basal en m 2 de la especie i (m 2) S = Área basal de todas las especies (m2)
Ecuación 6 6 Ecuación 7 7
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
116
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Frecuencia Relativa (F R ) i
Ecuación 8 8 Ecuación 9 9
Donde: Fi = Frecuencia absoluta de la especie i. fi = Número de parcelas en las que aparece la especie i. Ft = Número total de parcelas A la especie o especies arbóreas con mayor IVI se les calculará la altura promedio (H).
Paso 6 Definición de ancho mínimo de la franja según N*H
Para determinar el ancho de mínimo de la franja de protección del componente ecosistémico, la metodología planteada sugiere tener en cuenta la altura H como parámetro de definición del corredor y mayorarlo de acuerdo con las características de densidad de la cuenca. Para ellos, inicialmente se calculará el parámetro N que depende de la densidad de drenaje y el área de la cuenca aferente. Este parámetro busca incorporar en el análisis del ancho de la ronda del componente ecosistémico, un elemento de escala (tamaño de la cuenca y corriente) y un elemento que tenga en cuenta la densidad de drenaje de la cuenca, de tal forma que si la cantidad la cantidad de corrientes son pocas, sus rondas tienen una mayor importancia ambiental en el territorio. Los rangos incluidos incluidos en la definición de N varían entre 1 y 4 de acuerdo ccomo omo se presenta en la Tabla 9 como propuesta basada en los valores desarrollados en Femat (1993).
Densidad de drenaje por cuenca aferente Con el fin de precisar la identificación del patrón de drenaje de las corrientes de la cuenca, la densidad de drenaje será calculada respecto al área de cada cuenca aferente a escala regional (1:25000). El Componente Ecosistémico será menor en las corrientes que posean alta densidad de drenaje y mayor en las corrientes que posean baja densidad de drenaje
Área de la cuenca aferente Para calcular el área aferente en cada punto de la red de drenaje se utiliza el mapa de áreas acumuladas (Aa) en formato Raster obtenido a partir del procesamiento del modelo digital de elevación (DEM) de mejor resolución espacial que se disponga.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
117
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Densidad de Drenaje Horton (1945) definió la densidad de drenaje de una cuenca como el cociente entre la longitud total de los cauces que conforman el sistema fluvial de la cuenca, expresada en km, y el área total de la cuenca, expresada en km2. Para la delimitación del componente ecosistémico la densidad de drenajes será calculada respecto al área aferente de cada subcuenca, La longitud de los drenajes asociados a cada unidad geomorfológica se calcula a partir de la red de drenaje a escala 1:25.000 definida por el Componente Hidrológic Hidrológico.. o.. La densidad de drenaje (dd) se calcula con la Ecuación 10.
Ecuación 10 10
Donde: 2
D = Densidad de drenaje del área aferentei aferentei (km/km (km/km ). L = Longitud de drenaje asociado al área aferente (km). A = Área Aferente i (km (km2). Posteriormente de acuerdo acuerdo con la clasificación clasificación reailzada por Londoño (2001) basada basada en los estudios previos previos adelantados adelantados (Andrade, E. 1986; Miranda, L. 1986; Penagos, G. G. 1986) donde se obtuvo la densidad de drenaje de 1.283 cuencas en el departamento del Tolima – Colombia (Cartografía a escala 1:25.000), se definen rangos para la densidad de drenaje de acuerdo con la Tabla 9. Tabla 9. Escala de valores para la clasificación de densidades de drenaje.
Densidad de drenaje (D) Baja
Media
Alta
< 1.5 km/km2
1.5 - 3.0 km/km 2
> 3 km/km2
Fuente: Londoño (2001).
Para verificar la pertinencia de adoptar esta escala de clasificación en la Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas, se calculó la densidad de drenaje en zonas del país con topografía diferente, como se presenta en la Tabla 10.
Tabla 10. Cálculo de densidades de drenaje para diferentes cuencas de Colombia a escala 1:25000.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
118
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Plancha IGAC
Cuenca
Long_red (Km)
Área (Km2)
Densidad_drenaje (Km/ Km2)
90-II-A
Turbo-Apartadó
160.13
123.61
1.30
CORPOURABÁ
104-III-C
Ituango
485.18
145.64
3.33
CORPOURABÁ
129-III-A
Urrao
368.04
140.00
2.63
CORPOURABÁ
167-III-B
La Pintada
666.99
147.28
4.53
CORANTIOQUIA
83-III-B
Caucasia
228.53
84.66
2.70
CORANTIOQUIA
60-I-B
Montería
688.76
951.28
0.72
CVS
116
La Mosca
1359.03
154.50
8.80
CORNARE
131-IV-B
Altiplano
539.56
53.88
10.01
CORNARE
Jurisdicción
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013
Es importante anotar que en zonas donde se ha afinado la red de drenaje mediante métodos de reducción de escala se intensifica la red de drenaje y por lo tanto se sobreestima la densidad de drenaje en estas cuencas. Para la definición de la red de drenaje se recomienda hacer uso de la cartografía oficial del IGAC a escala 1:25.000. Área de la cuenca aferente El mapa de áreas acumuladas (Aa) contiene información del área de la cuenca aferente a cada punto de la red de drenaje. Los valores obtenidos para cada celda se reclasifican de acuerdo con los rangos propuestos en la Tabla 11. Tabla 11. Rangos áreas aferentes
Área de cuenca aferente (km2) 0 < a ≤1
Clase 1
1 < a ≤10
2
10 < a ≤ 100
3
100 < a ≤ 1000
4
1.000 < a ≤ 10.000
5
10.000 < a ≤ 100.000
6
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013
Determinación de N
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
119
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
La variable N se calcula como como la relación entre la densid densidad ad de drenaje por área aferente y el área de la cuenca aferente a cada punto de la corriente objeto de estudio. Para el cálculo de N se emplea la 12, de doble entrada. Puede observarse que N varía entre 1 y 4. Tabla 12. Valor de N según área de la cuenca y densidad de drenaje
Valor de N Densidad drenaje
Área de cuenca aferente aferente (km2) Baja < 1.5 km/km2
Media 1.5 - 3.0 km/km2
Alta > 3 km/km2
0 < A ≤1
2,0
1,5
1,0
1 < A ≤10
2,5
2,0
1,5
10 < A ≤ 100
3,0
2,5
2,0
100 < A ≤ 1000
3,5
3,0
2,5
1.000 < A ≤ 10.000
4,0
3,5
3,0
10.000 < A ≤ 100.000
4,0
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013
El componente ecosistémico será menor en las corrientes que posean alta densidad de drenaje y áreas de corriente menores y mayores en las corrientes que posean baja densidad de drenaje y áreas de la corriente mayores.
Paso 7. Delimitación del Componente Ecosistémico
La delimitación del Componente Ecosistémico comprende, además de la altura de los árboles representativos de la unidad de paisaje (H), la relación entre la densidad de drenaje de las corrientes y el área de la cuenca aferente (N), la cual varía de acuerdo al tipo de corriente o cuerpo de agua analizado. La delimitación del Componente Ecosistémico de la ronda hídrica se calcula de acuerdo con la ecuación 11.
Donde:
11 Ecuación 11
H = Altura media de las especies representativas de la unidad de paisaje en el pixel i (m) N = Relación de la densidad de drenaje con el área de la cuenca aferente en el pixel i. Una vez obtenido el valor numérico del Componente Ecosistémico en cada pixel de la red de drenaje, se reclasifica en formato raster y se vectoriza en líneas para trazar el componente. Cada
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
línea contiene en sus atributos el cálculo del Componente Ecosistémico en cada margen de la red de drenaje. A partir de esta información se asigna un buffer correspondiente al valor del Componente Ecosistémico Ecosistémico en cada tramo del cauce permanente. Para cumplir con el efecto filtro (tampón), el Componente Ecosistémico nunca será menor de 10 m. La franja de terreno correspondiente al Componente Ecosistémico es el producto de N y H. Se mide desde la orilla del cauce permanente como se observa en la Figura 40.
Figura 42. Determinación Componente Ecosistémico
Fuente: MADS - Universidad Nacional, 2013
8.4.4. Consideraciones especiales 8.4.4. Se presentan las siguientes consideraciones consideraciones especiales:
Nacimientos. Los nacimientos son sitios, que al igual que las corrientes, tienen una Nacimientos. Los zona correspondiente al Componente Ecosistémico, en la cual se debe mantener la vegetación natural. Esta zona se determina mediante la circunferencia mínima definida por un radio de 3 ó 4 veces H, según el tipo de corriente.
Dolinas. Las zonas que tengan presencia de dolinas, áreas de alta infiltración, Dolinas. generarán retiros (correspondiente al Componente Ecosistémico). Su determinación se hará igual que la de los nacimientos.
120
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Lagos, lagunas y embalses. embalses. En algunos casos la franja del Componente Ecosistémico (H) cumplirá la función de descontaminar las aguas resultantes de los procesos llevados a cabo en las zonas adyacentes (agricultura, ganadería) y que aporten algún tipo de sustancia nociva para la calidad de sus aguas y sus funciones ecológicas de estos cuerpos. La distancia H se mide a partir de la delimitación del humedal de cada cuerpo de agua.
121
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
9. RESUMEN RESUMEN PARA LA DEFINICION DE LA RONDA Y FAJA PARALELA El procedimiento descrito para los componentes geomorfológico, hidrológico y ecosistémico, permite definir separadamente separadamente las fajas de terreno que delimi delimitan tan cada componente. Acorde a lo establecido en el literal d) del Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, el domino del estado será una faja paralela de hasta de 30 m a ambos lados del cauce permanente en los sistemas lénticos o lóticos y de acuerdo con la Ley 1450 de 2011 el área de protección o conservación aferente a dicha faja. La ronda hídrica se acota definiendo la envolvente de los componentes hidrológico, ecosistémi ecosistémico co y geomorfológico. La faja paralela al sistema fluvial de hasta 30 metros se define teniendo en cuenta las suma de los componentes hidrológico hidrológico y ecosistémico. Si esta línea paralela es inferior a los 30 metros se definirá como faja paralela solo la envolvente de los dos componentes. En el caso que esta línea exceda los 30 metros, se definirá como faja paralela solo los 30 metros que trata el Decreto 2811 de 1974. La faja paralela de hasta 30 metros es un bien del estado salvo los casos con derechos adquiridos. El área definida por la ronda hídrica será de propiedad privado o pública y el uso del suelo se definirá definirá en el Plan de Ordenamiento Ordenamiento Territorial POT o el instrumento de planeación existente, enfocado enfocado a la protección, conservación o restauración. (Ver Figura 42) Figura 43. Definición de ronda hídrica y faja paralela
Hidrológico + ecosistémico + geomorfológico = Ronda hídrica Hidrológico + ecosistémico = Faja paralela hasta 30 m.
Cauce permanente
Hidrológico Ecosistémico
122
Geomorfológico
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
El procedimiento general para determinar la ronda hídrica se describe en la Figura 43 Figura 44. Pasos para obtener la ronda hídrica
1. Definir el cauce permanente.
2. Componente Geomorfológico. Geomorfológico.
3. Componente hidrológico. hidrológico.
4. Componente ecosistémico. ecosistémico. 5. Suma de los tres componentes para calcular la ronda hídrica. hídrica. 6. Suma de los componentes hidrológicos y ecosistémico para definir faja paralela, hasta 30 metros. metros.
A continuación se resume para cada uno de los componentes, los insumos requeridos para su desarrollo, las actividades por realizar de acuerdo con la metodología propuesta y los productos que deben obtenerse. Paso 1. Definir el cauce permanente La definición del cauce permanente se define a partir de un análisis multi-temporal del cauce y lecho para incluir todos los brazos, meandros, humedales existentes o que se hayan presentado históricamente. Posteriormente se realiza un análisis morfológico morfológico para determinar las geoformas geoformas y taludes que delimitan el cauce. El cauce permanente constituye una cicatriz visible en el terreno, dentro del cual fluye la corriente de agua con sus sedimentos durante la mayor parte del tiempo, criterio que debe usar el geomorfólogo para definirlo. Partiendo de la información geomorfológica, se realiza un análisis hidrológico de caudales máximos promedio anuales, asociado a la ocurrencia de eventos de crecientes, para indicar el cauce a banca llena que conforma el cauce permanente. El cauce permanente de los sistemas lénticos debe acotarse de acuerdo con la resolución 196 del 2 de febrero de 2006, por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia. En la Figura 44 se presenta un esquema que incluye los insumos
123
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
124
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
requeridos, las actividades y los productos que se obtienen en esta fase del proceso de definición de ronda.
Figura 45. Insumos, actividades y productos para definir el cauce permanente
INSUMOS
ACTIVIDADES
PRODUCTOS
Imágenes de sensores remotos, fotografías aéreas de diferentes momentos históricos. Escala 1:25000
Identificar la forma principal del cauce, meandros, brazos, canales abandonados. Identificar los cuerpos lénticos y lóticos del sistema fluvial.
Mapa 1. escala 1:25000
Mapa 1.
A partir de visitas de campo con experto geomorfólogo, identificar el cauce permanente como la marca del flujo del agua y del arrastre de los sedimentos debido a las la s
Mapa 2. Escala 1:5000
crecientes periódicas.
Imágenes Lidar o levantamiento topográfico Escala 1:5000 (mapa 2.)
Análisis hidrológico: Modelación hidrológica del cuerpo de agua en 1D o 2D de acuerdo con el cuerpo de agua (lótico o léntico)
Mapa 3. Escala 1:5000.
Paso 2. Definición de la franja del componente geomorfológico. Para determinar el componente geomorfológico de la ronda hídrica (Ver Figura 45) debe considerarse toda el área necesaria para garantizar los procesos morfodinámicos que permiten la función de transporte y almacenamiento temporal de sedimentos que son: socavación, erosión, sedimentación, ajuste de la forma de la sección, ajuste de la pendiente, sinuosidad, migración y movimiento lateral. Las formas que se definen en los procesos morfodinámicos se pueden identificar en terreno y son diferentes para cada tipo de río en estudio. Estas formas son el criterio fundamental para definir los procesos morfodinámicos y por ende la ronda por este componente. Para ayudar a identificar las posibles geoformas y por ende los procesos morfodinámicos presentes en la cuenca, la metodología planteada sugiere dividir el río de acuerdo con su ubicación y desarrollo geográfico. Para Colombia, dadas las características propias regionales se contemplan tres tipos de río: montaña, piedemonte y llanura. Los cuerpos lénticos se clasifican en humedales continentales (lagos,meandros lagunas, humedales sin espejo de aguaen permanente, afloramientos de nivel freático, ciénagas, abandonados) y humedales litoral (ensenadas, lagoons). Ver
figura 46 donde se resume la clasificación de los cuerpos de agua
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
125
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 46. Insumos, actividades y productos para definir el componente geomorfológico.
INSUMOS
Imágenes de sensores remotos, fotografías aéreas de diferentes momentos históricos. Escala 1:25000
ACTIVIDADES
PRODUCTOS
Clasificar el sistema: sistema: Léntico o lótico (Ver figura 46)
Dividir el cuerpo de agua en tramos de simulares características geomorfológicas laterales y longitudinales, de acuerdo con el tipo de tramo (encañonado, sinuoso, tranzado, anastomosado)
Mapa 4. Río por tramos Mapa 3. Cauce permanente
Sistema hídrico clasificad
Mapa 4. Escala 1:25000
Identificar geoformas y procesos morfodinámicos a partir de visitas de campo. socavación, erosión, sedimentación, ajuste de la forma de la sección, ajuste de la pendiente, sinuosidad, migración y movimiento lateral
Definir franja requerida para el desarrollo del proceso morfodinámico en cada tramo, siguiendo os criterios decritos por sistema léntico o lótico . Sumar cauce permanente
Figura 47.Clasificación de los sistemas hídricos de acuerdo con el componente geomorfológico.
Mapa 5. Escala 1:5000.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
126
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Montaña Lótico
Piedemonte Llanura Lagos
Clasificación de los sistemas 1
Lagunas Humedales continentales
humedales ciénagas
Léntico
meandros abandonados Humedales litorales
ensenadas lagoons
Paso 3. Definición de la franja del componente hidrológico. La ronda del componente hidrológico se define como el área necesaria para asegurar el flujo del agua y sedimentos en el sistema fluvial, donde se incluye el comportamiento hidrológico de la fuente para incorporar los niveles máximos debidos al fenómeno ENSO (niña), con tiempo de retorno Tr de 15 años. El proceso metodológico se fundamenta en la zonificación de las áreas inundables durante eventos de la niña “normales” a los que se ha asociado una recurrencia de 15
años en promedio. La zonificación de áreas inundables se logra superponiendo los niveles de inundación sobre la topografía del terreno. Es indispensable información de la topografía del terreno con buena resolución. Debido a que existen cuencas altamente intervenidas, donde los cauces han sido canalizados y se han construidos diques para contener las crecientes, presentándose canales que no responden al comportamiento natural de los sistemas y que estas estructuras deben haberse diseñado para un periodo de retorno de 100 años, se considera que el criterio relacionado con el caudal para definir la ronda en estas condiciones debe ser igual a Tr 100 años. De acuerdo con el tipo de cauce y las características de su flujo, deben aplicarse modelos hidráulicos en una o dos dimensiones. Los modelos hidráulicos unidimensionales son aplicables a cauces y topografías abruptas donde los patrones de flujo están bien definidos y la componente transversal de la velocidad puede ser despreciable. En las zonas inundables, altamente antropizadas o con relieves complejos, donde la componente transversal de la velocidad no puede ser despreciada, se debe utilizar un modelo hidrodinámico bidimensional puro o híbrido (donde las zonas inundables son modeladas en dos dimensiones y los cauces en una dimensión). La base de un adecuado análisis hidráulico es la caracterización topográfica (con precisión centimétrica en zonas vulnerables críticas –población expuesta, infraestructura estratégica) donde se diferencien
claramente las zonas de cauce y las zonas inundables. La extensión del levantamiento topográfic topográfico o
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
(con precisión centimétrica) será establecida con base en la delimitación del análisis históricogeomorfológico y las recomendaciones dadas por el proyecto, la interventoría y el grupo de expertos del proyecto. Una vez se obtenga la mancha de inundación y niveles, niveles, debe verificarse la información información obtenida a través de cartografía social, imágenes Land Sat, Digital Globe o fotografías aéreas de inundaciones con el mismo periodo de retorno con el que se estén realizando las simulaciones. Los insumos, actividades y productos que se desarrollan en este componente se describen en la Figura 47
127
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
128
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 48. Insumos, actividades y productos para definir el ccomponente omponente hidrológico
INSUMOS Series caudalhidrológicas o nivel de 15de años o más. Si no hay información modelo lluvia escorrentía calibrado
Testimonio de los habitantes de la región. Niveles de inundaciones observados Series históricas de niveles
Topobatimetría y batimetría o LIDAR. Urbano 1:2000 y 10 cm en vertical Rural 1:5000 y 20 cm en vertical
ACTIVIDADES
Determinar el caudal para análisis hidrológico Tr=15 años para cauces naturales
PRODUCTOS
Caudal
Tr=100 años para cauces urbanos
Determinar el periodo de retorno de los caudales correspondientes a los testimonios sociales de los niveles de inundaciones inundaciones usando técnicas participativas para la lectura del territorio, cruzando con series históricas de caudal
Definir modelo a usar de acuerdo1D o 2D de acuerdo con tipo de sistema (léntico o lótico). Definir secciones del río de acuerdo con modelo a usar especiadas de 4 a 6 veces su ancho y de largo 2 veces la ronda del geomorfológico
Mapa 4 a escala 1:5000, con tramos de
Obtener parámetro rugosidad del cauce y sus bancas a través de observaciones de campo y
río de acuerdo físicas con sus características
analizar su sensibilidad.
Niveles en puntos de interés
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
129
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
INSUMOS
ACTIVIDADES
PRODUCTOS
Modelo en 1 o 2D seleccionado Secciones, caudal, rugosidad
Implementar modelo obtener la mancha de inundaciónelpara 15 oy100 años según corresponda por el grado de intervención
Mapa 6 y puntos de interés determinados por la cartografía social.
Verificar el modelo con las observaciones en campo unidas con periodos de retorno.
Mapa 6. 1:2000 urbano 1:5000 rural
Mapa 6. Hidrológico
Paso 4. Definición de la franja del componente ecosistémico. La franja delimitada con los criterios definidos en el componente ecosistémico, busca asegurar que la ronda cumpla con las funciones ecosistémicas del cauce y sus riberas, tales como la conservación de la vegetación riparia para la disponibilidad de humedad y la resistencia al desbordamiento de corrientes, Los corredores riparios son dominados por árboles y arbustos altos donde interactúan ecosistemas terrestres y acuáticos. De este modo, los cursos de agua y los corredores riparios asociados a ellos cumplen funciones paisajísticas como reguladores, proveedores y productores, entre las cuales están la retención de agua, el transporte y almacenamiento de materia orgánica, el almacenamiento y flujo de energía, el mantenimiento de recursos genéticos, la auto –limpieza, la aportación de hábitat y la contribución al equilibrio climático. Adicionalmente los corredores riparios cumplen funciones de información y soporte tanto a nivel rural como urbano en términos estéticos, éticos y sociales, al contribuir al paisaje y generar espacios de recreación, educación y formación para las comunidades. Por tanto, el Componente Ecosistémico busca establecer, mantener o recuperar las coberturas vegetales propias de la región a lo largo de las corrientes, de forma tal que además de preservar el recurso hídrico y la estabilidad de los cauces, constituyan corredores que favorezcan la generación de microclimas y la dinámica de variables como la temperatura del aire, la humedad relativa y la temperatura del suelo y por tanto ayuden a la dispersión de la biota y sirvan como albergue para la fauna (Ojeda et al., 2001 y Chen, J. 1991). Ver figura 48
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
130
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 49. Insumos, actividades y productos para definir el componente ecosistémico.
INSUMOS
Cobertura vegetal escala 1:25000 Mapa 5 geomorfológico 1:25000, por tramos
Mapa 9. Unidades de paisaje
ACTIVIDADES
Delimitación preliminar de unidades de paisaje, usando el mapa geomorfológico y de cobertura y usos del suelo. Puede apoyarse con análisis de sensores remotos y fotos aéreas. Seguir esquema jerárquico.
Validación de las unidades preliminares: El mapa se valida en campo para corroborar o modificar las unidades en lo referente a geoformas, tipos de
PRODUCTOS
Mapa 9: 1:5000
Mapa 9 verificado
cobertura, procesos ecológicos dominantes y sus límites.
Mapa 9
Caracterización florística-estructural y faunística de referencia de las unidades de paisaje. El área á rea por caracterizar debe definirse de acuerdo con los criterios de representatividad.
Mapa 10. 1:5000
Mapa 10
Determinación de las especie más representativa a partir del cálculo del IVI y definir altura promedio de la especie
H
Determinación de N a partir de densidad de drenaje Dd y el área aferente. N se obtiene en la Tabla 12 de doble entrada. N*H corresponde al ancho de la ronda en cada pixel a lado y lado del cauce . No puede ser inferior a 10 m. En zonas urbanas las Autoridades Ambientales competentes definirán el ancho mínimo.
Mapa 11 1:5000 Ecosistémico
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Paso 5. Determinación de la envolvente para definir la ronda hídrica Como resultado de los pasos previos desarrollados para determinar la ronda por componente, se obtienen mapas en escala 1:5000 que serán superpuesto para obtener la envolvente de los tres componentes y el cauce permanente, definiendo así la ronda hídrica. En la figura 49 se esquematiza el proceso cartográfico para determinar la envolvente y obtener el polígono que define la ronda hídrica.
Figura 50. Superposición de capas para la delimitación de la ronda hídrica. Mapa 6
Mapa 11
Mapa 5 Rond a hídrica ca
Componente hidrológico
Componente ecosistémico
Componente geomorfológico
Paso 6. Determinación de la envolvente para definir la faja paralela hasta 30 metros. Una vez se define la ronda, se procede a delimitar la faja paralela que hasta de 30 metros ambos lados del cauce permanente en los sistemas lénticos o lóticos. La metodología por utilizar es la superposición de los mapas 6 y 11 para generar la envolvente, tal como se muestra en la figura 50.
131
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
132
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Figura 51. Superposición de capas para la delimitación de la faja paralela hasta 30 metros.
Mapa 6 Mapa 11
Envolvente hidrológico + ecosistémico
30 m
30 m
Paralela hasta 30 m a los dos lados del cauce permanente
Acotamiento de la Faja paralela
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
10. LINEAMIENTOS DE MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Las distintas formas de ocupación del territorio, uso del suelo, y aprovechamiento de los recursos naturales debidos a fenómenos económicos, culturales y políticos afectan las funciones geomorfológicas, hidrológicas y ecosistémicas de las rondas hídricas , por lo que su delimitación y manejo plantea el problema de definición definición de restricciones o prohibici prohibiciones ones de uso que deben ser incorporadas dentro del marco del ordenamiento territorial, como determinantes ambientales, para tener una garantía de la preservación o restauración de las funciones de las rondas hídricas.
La ronda es un ecosistema estratégico que dadas las condiciones de naturalidad y de regulación y soporte de servicios ecosistémicos en la cuenca, limitan y restringen los asentamientos humanos y/o el uso y aprovechamiento de recursos naturales (Res 1907 de 2013 MADS). Por esta razón debe definirse en la categoría de conservación y protección ambiental ambiental de acuerdo con las categorías de ordenación y zonas de uso y manejo ambiental definidas en el Decreto 1640 de 2012 y su Guía Técnica Técnica para la Formulación Formulación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (numeral 3.2.3.7), adoptada por la Resolución 1907 de 2013 del MADS. En este capítulo se desarrollarán los criterios que deben tenerse en cuenta para realizar la caracterización de los fenómenos culturales, la ocupación del territorio en la ronda y un mapa de actores y análisis de gobernabilidad que se requiere para lograr su manejo. El resultado obtenido debe incorporarse en los instrumentos de planeación existentes a nivel local y regional para garantizar el mantenimiento en el tiempo de la ronda.
10.1. CARACTERIZACIÓN CULTURAL, OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y 10.1. ANALISIS DE GOBERNABILIDAD EN LAS RONDAS HÍDRICAS. El ordenamiento ambiental territorial establece que las rondas hídricas son suelos de protección por su importancia ecosistémica o por el riesgo que conlleva su ocupación para la vida y bienes; además, son declaradas como elementos constitutivos naturales del espacio público (Ley 388 de 1997; Decreto 3600 de 2007; Decreto 1504 de 1998). No obstante, la ocupación y uso de cuerpos de agua y rondas hídricas se realizan bajo distintas modalidades por razones económicas, culturales y políticas, que no necesariamente atienden a la normatividad, ya sea por presiones
133
económicas sobre los recursos, modos de vida relativos a los asentamientos humanos, o Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
inconsistencias en el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias (ambientales o urbanísticas) y contratos de concesión minera. Por esta razón, se propone abordar los componentes de ocupación del territorio, cultural y gobernabilidad para caracterizar el uso y las formas de ocupación que hacen distintos actores sociales sobre los cuerpos de agua y sus rondas hídricas. La finalidad de esta caracterización es lograr una mejor comprensión de la realidad social, que permita una orientación asertiva en el manejo de las rondas hídricas posterior a su delimitación.
10.1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA OCUPACION DEL TERRITORIO Y USO DE LOS RECURSOS 10.1.1 NATURALES La caracterización de ocupación del territorio y del aprovechamiento de recursos naturales es de vital importancia para el manejo de las rondas hídricas. Para este análisis se deben evaluar los usos de los recursos naturales localizados en zonas de ronda y la presión ejercida sobre las mismas. En primer lugar, se deben geo-referenciar las actividades de aprovechamiento de recursos naturales y usos económicos. Por ejemplo los siguientes usos: Recurso hídrico: uso del agua para consumo humano, riego de cultivos, navegación, transporte, hidroenergía, descargas y vertimientos, otras demandas sectoriales. Recurso bosque: recolección de madera, leña, y otros subproductos secundarios del bosque (bejucos, flores, hojas, cortezas, raíces, semillas, etc.). También la caza y otros productos derivados del aprovechamiento de la fauna. Recursos hidrobiológicos: pesca, piscicultura y caza. Recursos minerales: minería de aluvión y materiales pétreos Usos económicos del suelo: agricultura y ganadería temporal o permanente; vivienda y redes de servicios públicos, incluida infraestructura vial, de saneamiento (colectoresemisarios), obras hidráulicas, etc. En segundo lugar, se debe hacer una evaluación de la presión sobre los recursos naturales para determinar los niveles de intervención antrópica, así como la tendencia futura para las restricciones o prohibiciones de uso. Para ello, es de relevancia la evaluación de los grados de dependencia que tienen poblaciones locales a los cuerpos de agua y sus rondas, las formas de tenencia de la tierra y los tipos de tecnologías utilizadas para la extracción y producción. Esta evaluación de la presión sobre las rondas hídricas se hace teniendo en cuenta la intensidad de uso, es decir, si el aprovechamiento es o no sostenible a largo plazo. El manejo de la ronda depende de la ocupación del territorio y por esta razón es importante ubicar las áreas urbanas y en expansión, así como las áreas rurales y sus tendencias de desarrollo.
134
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Los patrones de asentamiento están definidos por la ubicación y distribución de la población a lo largo del territorio. Son dispersos o rurales y concentrados o urbanos (Ángel et al, 2001). Al respecto, la Ley 388 de 1997 ordena clasificar el suelo en rural, urbano y de expansión urbana, dentro de los cuales se puede presentar las categorías de suelos de protección o suelo suburbano. Los usos del suelo rural donde la población se distribuye dispersamente se pueden dividir en: áreas para la conservación y protección ambiental; áreas para la producción agropecuaria y la explotación de recursos naturales; centros poblados rurales; área de servicios; y áreas de patrimonio cultural. En cambio en el suelo urbano, donde la población se encuentra concentrada, los usos del suelo se clasifican en: comercial, industrial, residencial, institucional y servicios infraestructura, espacio público, equipamientos, patrimonio, etc. Esta información debe usarse para definir los posibles conflictos que puedan ocasionarse por la definición de la ronda y de esta forma incorporar acciones que permitan la disminución de dichos conflictos.
10.1.2 CARACTERIZACIÓN CULTURAL 10.1.2 Los cuerpos de agua son factores estructurantes del asentamiento de la población. Propician el suministro de agua, la producción de energía, el transporte, la seguridad alimentaria y el disfrute de múltiples servicios ambientales. Gracias a ello, grupos humanos históricamente han permanecido en hábitats ribereños, cienagueros, costeros, en estuarios y humedales. El espacio público se asume como bien colectivo, en tanto se trata de un derecho, pero también de una construcción simbólica socialmente compartida, construida y apropiada por la sociedad. La caracterización de las rondas debe incluir una identificación geo-referenciada de las zonas que son apropiadas simbólicamente para la realización de prácticas culturales como rituales, festividades y actividades de recreación pasiva y activa. De este modo, la caracterización cultural de las rondas hídricas debe contemplar un examen de las estrategias de adaptación por parte de las comunidades, un análisis de los patrones de asentamiento de la población y una identificación geo-referenciada geo-referenciada de los espacios públicos donde se realizan prácticas locales ancestrales. En esta caracterización deben incluirse las costumbres, las creencias y hábitos de las poblaciones ribereñas relacionadas con la ronda y su relación con el cuerpo hídrico, la percepción que tienen frente al agua y la visión ancestral del territorio. Pueden utilizarse como metodologías para la caracterización cultural la cartografía social, encuestas, entrevistas, grupos focales, entre otras. Debe identificarse la existencia de comunidades étnicas y/o afrodescendientes y si existen planes de vida, Concejos comunitarios de comunidades negras, y si existe patrimonio cultural y arqueológico.
135
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Esta caracterización permitirá definir medidas de manejo que sean compatibles con el uso de conservación y protección de la ronda hídrica, tales como recreación pasiva y contemplativa, en lugares donde se hayan identificado practicas locales sociales que requieran el espacio de la ronda para continuar con su desarrollo.
10.1.3 CARACTERIZACIÓN DE ACTORES Y ANALISIS DE GOBERNABILIDAD 10.1.3 Este componente consiste en el análisis de las relaciones de poder y una caracterización de los principales actores que tienen relación con las rondas hídricas. El acceso, manejo y utilización de los recursos naturales son causa de conflictos ambientales. En este sentido, la delimitación de las rondas debe ser vista como una oportunidad para un manejo y resolución de conflictos conforme a la Constitución y la Ley. El proceso de delimitación de las rondas debe propiciar condiciones para el tratamiento de estos problemas, así como debería integrarse en la formulación e implementación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas - POMCAS. Para el desarrollo de esta caracterización se propone la realización de las siguientes actividades: Actores sociales y económicos: Realización de mapas de actores que contengan los
intereses, las demandas y posiciones de los actores relacionados con la ronda. Capacidad institucional: Valoración de las instituciones públicas para garantizar el cumplimiento de normas e implementar las decisiones en materia ambiental relacionadas con el acotamiento, manejo y apropiación de las rondas hídricas A través de los proyectos que se han desarrollado de definición de rondas, se ha observado que una participación activa de la comunidad y de los actores en el acotamiento de la ronda hídrica puede no solamente disminuir los conflictos para la adopción de la ronda y el uso del suelo, sino que propicia la responsabilidad y la concientización relacionada con los riesgos asociados a inundaciones y avenidas torrenciales en zonas de ronda y la necesidad de su conservación y protección para mantener los servicios ecosistémicos que presta. En este sentido es conveniente conveniente que para la la definición del componente componente de gobernabilidad gobernabilidad se involucre desde el inicio del proyecto la participación de la comunidad y los principales actores involucrados en el área. Inclusive pueden usarse las Mesas de Trabajo establecidas en el proceso de definición o actualización de los POMCAS como instancias de coordinación interinstitucional que podrán apoyar el proceso proceso de participación para eell acotamiento de rondas hí hídricas. dricas.
136
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
10.2. DEFINICIÓN DE ÁREAS DE MANEJO EN LA RONDA, OBJETIVOS Y 10.2. ESTRATEGIAS. Una vez realizado el acotamiento acotamiento de la ronda y caracterizado caracterizado de acuerdo con con la cultura, con la ocupación del territorio y los actores y análisis de gobernabilidad, debe definirse un objetivo de en cada área y una estrategia de manejo El desarrollo de los asentamientos humanos históricamente se ha realizado alrededor de cuerpos de agua debido a la dependencia que tenemos de la misma. Por esta razón y para permitir el desarrollo sostenible de la población, deben autorizarse algunos tipos de ocupación de la ronda, siempre manteniendo el principio de buscar la conservación y protección de la misma bajo la idea de garantizar el correcto funcionamiento de la dinámica del sistema, minimizando riesgos por inundación, estabilidad geotécnica y avenidas torrenciales y buscando garantizar la preservación de los servicios ecosistémicos. En este capítulo se desarrollan lineamientos para el manejo de las rondas hídricas en términos de definición de objetivos de manejo para cada área homogénea y estrategias. Por esta razón se define como metodología para el manejo de las rondas hídricas la siguiente: Paso 1. Definir áreas homogéneas de la ronda hídrica respecto a sus características geomorfológicas, hidráulicas y ecosistémicas, caracterización cultural, ocupación del territorio y gobernabilidad. Paso 2. Definir objetivos de manejo en cada área homogénea de la ronda hídrica. Paso 3. Definir estrategias de manejo del área a intervenir. Paso 4. Incorporar las rondas r ondas en los procesos de planificación ambiental territorial.
10.2.1. Paso 1. Definición de áreas homogéneas Las rondas hídricas deben dividirse en áreas homogéneas para su manejo de acuerdo con las características físico-bióticas, tales como la geomorfología, hidráulica y ecosistemas ribereños existentes. También debe incluirse la caracterización cultural y la de la ocupación de uso de la tierra dividiendo las zonas urbanas y rurales; la localización de áreas de recreación existentes, espacio público y prácticas ancestrales culturales de grupos étnicos y desde el componente de mapa de actores y gobernabilidad deben incluirse aspectos como la delimitación municipal y de las AAc.
10.2.2. Paso 2. Definición de objetivos de manejo en cada área homogénea. Los objetivos de manejo en las áreas ár eas homogéneas de la ronda hídrica son:
137
a) Conservar áreas naturales de interés:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Áreas donde se identifiquen poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de
las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida. Áreas donde se requiera conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales y la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento de los recursos biológicos y servicios ambientales. Áreas de recarga de acuíferos b) Restaurar áreas que han tenido algún tipo de intervención y donde puede restituirse el ecosistema natural, buscando conservar o restaurar corredores biológicos. c) Mantener áreas urbanas consolidadas que no presentan riesgos asociados a inundación, avenidas torrenciales, erosión o socavación. f) Proveer y mantener espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación y la valoración social de la naturaleza. g) Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de grupos étnicos.
10.2.3. Paso 3. Definición de estrategias de manejo del área a intervenir Cada objetivo de los expuestos en el anterior numeral tiene asociada una estrategia de manejo que permite identificar las posibles acciones que permitirán lograr el objetivo de conservación al que se encuentra asociado. a. Preservación: la preservación es mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. efectos. b. estructura Restauración: se define como el restablecimiento o ototal de la composición, y función de la biodiversidad, que haya sidoparcial alterada degradada. La estrategia de restauración puede definirse teniendo en cuenta ecosistemas de referencia que brinden información del estado al cual se quiere alcanzar o del estado previo al disturbio. En áreas donde existan construcciones de infraestructura o viviendas puede contemplarse como una estrategia de restauración, la demolición de esta infraestructura para buscar el restablecimiento de la composición, estructura y función de la biodiversidad. biodiversidad. c. Mantenimiento de infraestructura existente: existente: En áreas urbanas y suburbanas consolidadas sin riesgos de inundación, avenidas torrenciales, socavación o erosión, debe definirse una estrategia para el mantenimiento de la infraestructura existente de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la dinámica propia del cuerpo de agua. d. Consolidación para la recreación: se recreación: se define como el mantenimiento o restauración de la composición natural de las rondas hídricas para posibilitar su aprovechamiento como zonas de recreación pasiva, para el deleite, la educación y la valoración social de la
138
naturaleza.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
e. Conservación de espacios naturales asociados a actividades culturales de grupos étnicos: En caso que existan grupos étnicos localizados cerca de las rondas hídricas y que desarrollen actividades culturales materiales o inmateriales en ellas, los espacios naturales asociados serán conservados y las actividades permitidas.
Las acciones específicas para el cumplimiento de cada una de las estrategias, deberá definirse en el Plan de Manejo de la Ronda Hídrica, parte integral del acotamiento de la misma, estrategia de planeación que deberá articularse con el POMCA y otros instrumentos existentes a nivel regional y local.
10.3. INCLUSIÓN EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. 10.3. Una vez definida la ronda hídrica, esta debe ser incorporada y articulada a los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y de los planes y procesos de ordenación y manejo ambiental y territorial de los entes territoriales del nivel local, regional, en armonía y articulación gradual y escalar con el ordenamiento o rdenamiento territorial nacional. La efectividad de la delimitación de las rondas hídricas para lograr fines de protección y garantía del funcionamiento del sistema fluvial, depende de la integración de la ronda hídrica en los procesos de planificación regional y local. En este ejercicio se debe considerar el territorio como un todo integrado y sobre la base fundamental de restablecer o recuperar la dinámica y función natural de la ronda hídrica propia de las corrientes y cuerpos de agua. En consecuencia, se deberán restringir en la ronda hídrica las intervenciones o usos del suelo diferentes al de protección o conservación. Se incluirán éstas restricciones en el modelo de ocupación, intervención y zonificación ambiental del territorio propuesto en los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas. La ronda hídrica, en función de las características espacio funcionales que posee como elemento involucrado directamente en en la la dinámica de las inundaciones, en ladelmovilidad y divagación corrientes y cuerpos de agua, estabilidad de las laderas y orillas cauce y de los cuerpos de de agua, y como corredor biológico-ecosistémico, debe ser considerada dentro del proceso de planificación ambiental y ordenamiento territorial como un elemento del territorio y del medio natural de especial significado e importancia ecosistémica y como elemento de soporte y contribución al desarrollo socio-económico para algunas poblaciones y pobladores del territorio. Lo anterior obliga a articular y aplicar efectivamente estos aspectos en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) con los Planes de Ordenamiento del Territorio (POT); los POMCAS concibiendo la cuenca como un territorio articulado a la dinámica y configuración del contexto urbano y viceversa. De esta forma las disposiciones que se generen en el acotamiento de rondas deben incluirse en el POMCA y POT relacionados con la fuente hídrica y de igual forma las disposiciones existentes en el POMCA deben articularse en la definición de rondas. Al respecto, r especto, las zonas de amenaza por inundación que se definen en el POMCA o en el POT pueden generarse con
139
el mismo modelo hidrológico e hidráulico que se construye para la determinación de la ronda.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
10.4. RECOMENDACIONES PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCES 10.4. Cuando para realizar la explotación y ocupación de playas, cauces y lechos de las que trata el Capítulo IV, VIII del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 120 del del Decreto-ley 2811 de 1974, 1974, las actividades portuarias portuarias de las que trata el Decreto 4735 de 2009 y sus normas complementarias que requieren la intervención de la ronda hídrica, se recomienda a la autoridad ambiental competente evaluar los impactos que generen estas intervenciones y las medidas de manejo que permiten propender por la conservación y protección de las rondas hídricas y el cumplimiento del objetivo y estrategia de manejo definida para cada área homogénea de la ronda. A continuación se definen algunos criterios que deben tenerse en cuenta en el uso y ocupación de los cauces, cuando esta ocupación también afecte la ronda:
Obras de protección: En el caso de que sea necesaria la construcción de obras de protección hidráulica de desarrollos urbanos ya consolidados, se deben hacer por fuera de la ronda hídrica, de tal forma que se permita el desarrollo de la dinámica geomorfológica e hidrológica del cuerpo de agua y se reconozca el carácter cambiante de la misma. Por tal razón, en los tramos de las corrientes o cuerpos de agua que se requiera la construcción de este tipo de obras, se debe definir y acotar la Ronda Hídrica.
Ocupación de cauces por obras de captación de diferentes tipos de proyectos (acueductos, generación de energía, riego, entre otros): Las obras de captación o presas son barreras que interrumpen la continuidad del flujo ocasionando cambios drásticos en el régimen de caudales, que a su vez afectan la temperatura, el caudal, transporte de sedimentos y los ecosistemas acuáticos. De igual forma, aumentan también el riesgo hidrológico y de daños por inundaciones, ya que provocan desequilibrios en los cauces. La construcción de estas obras debe hacerse de tal forma que se garantice la continuidad del transporte de sedimentos que el río lleva (desagües de fondo con compuertas que permitan la descarga continua o periódica de los sedimentos según sea la capacidad de transporte de sedimentos de la corriente) y que los caudales captados no superen el caudal ambiental, entendido éste como el caudal que debe llevar una corriente para garantizar la preservación de los ecosistemas, sus funciones ambientales y los usos actuales y prospectivos del agua (Decreto 3930 de 2010). Estos criterios deben incluirse como condicionantes para el diseño de las obras de captación y exigirse en los planes de manejo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental en los procesos de licenciamiento ambiental de dichas obras.
140
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Ocupación del cauce por infraestructura vial Los puentes, pontones y obras hidráulicas de las vías y demás infraestructura de transporte, que ocupan el cauce de los ríos r íos en forma longitudinal o transversal, modifican la dinámica hidrológica y geomorfológica del mismo, al estrechar, en la mayoría de los los casos el cauce. cauce. Para este tipo de obras se debe tener en cuenta los siguientes criterios: Los terraplenes y pilas de los puentes deben estar por fuera de la faja de terreno que
conforma la envolvente de los componentes: hidrológico y geomorfológico, de tal forma que se permita el transporte permanente y temporal del agua y sedimentos y los demás procesos morfodinámicos propios del río. En los ríos meándricos, trenzados, anastomosados y en los abanicos y deltas, se debe evitar la construcción de este tipo de obras hidráulicas. La distancia entre las pilas de los puentes debe permitir la continuidad en el transporte de
agua y sedimentos que lleva el río en esta sección. Para ello se recomienda que las pilas, estribos, cimentaciones y demás elementos mojados deben ser paralelos a la corriente. Todas las estructuras hidráulicas deberán diseñarse para permitir el paso de caudales
máximos correspondientes al periodo de retorno de 100 años Las vías y demás infraestructuras de transporte que hacen invasión lineal del cauce y sus
riberas, deben estar por fuera de la franja de terreno definida por el componente hidrológico, es decir, por fuera de la mancha de inundación del caudal máximo de los 15 años. Se debe evitar que estas obras invadan transversalmente, los ríos o tramos de ríos, donde estos presentan abanicos, sinuosidad, o son trenzados, anastomosados o en deltas, ya que estas represan las aguas y pueden ocasionar desbordamiento del río.
Otras obras de infraestructura en las rondas de los cuerpos de agua En caso de requerirse construir infraestructura complementaria en las rondas de los ríos relacionada con otro uso específico, tales como embarcaderos y talleres para la navegación fluvial, infraestructura para la recreación, redes de servicios de acueducto y alcantarillado, descarga de vertimientos y actividades complementarias a la extracción minera en cauces, deberá seguirse la normatividad vigente respecto a los permisos que requieren estas actividades e incluir los diseños relacionados con la ocupación de la ronda, donde se propenda por su conservación y protección de tal forma que su intervención impacte lo menos posible y se cumplan los objetivos definidos en cada área de manejo.
141
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
11. PREGUNTAS ORIENTADORAS En los diversos talleres que se han realizado con Autoridades Ambientales competentes, han surgido preguntas que en este capítulo se recopilan, con el ánimo de responder a las inquietudes que pueden surgir a los tomadores de decisiones respecto al acotamiento y manejo de rondas hídricas. 1. ¿Cuál es el ancho mínimo de la ronda hídrica?. No hídrica?. No existe un ancho mínimo de la ronda hídrica. La definición del ancho depende del estudio que se realice respecto a la necesidad que requiere el cuerpo de agua para su funcionamiento y de las características de ocupación del territorio, uso de los recursos naturales y actividades culturales en la ronda hídrica. 2. ¿El uso del suelo en la ronda hídrica lo define la Autoridad Ambiental Competente o el Municipio? La AAc define áreas homogéneas, el objetivo y las estrategias de manejo en la Municipio? La ronda hídrica. El municipio define el uso del suelo de la ronda siguiendo los lineamientos estipulados por la autoridad ambiental. 3. 3. ¿Existe un permiso de ocupación de la ronda? Cuando para realizar la explotación y ocupación de playas, cauces cauces y lechos de las que trata el Capítulo IV y VIII del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 120 del Decreto-ley Decreto-ley 2811 de 1974, las actividades p portuarias ortuarias de las que trata el Decreto 4735 de 2009 y sus normas complementarias complementarias que requieren la intervención de la ronda hídrica, se recomienda a la autoridad ambiental competente evaluar los impactos que generen estas intervenciones y las medidas de manejo que permiten propender por la conservación y protección de las rondas hídricas y el cumplimiento del objetivo y estrategia de manejo definida para cada área homogénea de la ronda. ronda. 4. ¿Pueden construirse vías en las rondas hídricas? Si hídricas? Si puede construirse vías en las rondas hídricas siempre y cuando se cumpla el objetivo definido para las áreas de manejo en la ronda que van a ser intervenidas y se asegure que la vía se encuentra por fuera de la mancha de inundación obtenida con el modelo hidráulico, con un periodo de retorno de 15 años. 5. ¿Puede construirse infraestructura de servicios de acueducto y alcantarillado en la ronda? Si ronda? Si se puede construir siempre que se presenten los diseños del área a intervenir en la ronda y se cumpla con el objetivo del área de manejo. Corresponde a la AAc la evaluación de dicha intervención.
142
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
12. BIBLIOGRAFÍA AMVA, Universidad Nacional, Cornare y Corantioquia. (2007). Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Aburrá, POMCA. Medellín: POMCA. Medellín: Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Ángel, E., Carmona, S. I., & Villegas, L. C. (2001). Gestión Ambiental en Proyectos de Desarrollo Desarrollo (Tercera edicicion ed.). Medellín: Universidad Nacional de Colombia, Escuela de Geociencias y Medio Ambiente. Bennett, N. D., Croke, B. F., Guariso, G., Guillaume, J. H., Hamilton, S. H., Jakeman, A. J., & Andreassian, V. (2013). Characterising performance of environmental models. Environmental Modelling & Software, 40, 1-20. Camacho, L. A. (2000). Development of a hierarchical modelling framework for solute transport. transport. Londres: PhD Tesis, Imperial College of Science Technology. Camacho, L. A., & Lees, M. J. (1999). Multilinear discrete lag-cascade model for channel routing. Holanda Journal Of Hydrology , 30 - 47 . Charlton, R. (2008). Fundamentals of fluvial geomorphology. geomorphology. London and New York: Routldge. Taylor and Francis Group. Chen, J. (1991). Edge effects: microclimatic m icroclimatic patterns and biological responses in old-growth Douglas-fir forests. Seattle, WA: University of Washington. 174 p. Ph. D. dissertation. Chen, J., Saunders, S. C., Crow, T. R., Naiman, R. J., Brosofske, K. D., Mroz, G. D., … Franklin, J. F. (1999). Microclimate in Forest Ecosystem and Landscape Ecology: Variations in local climate can be used to monitor and compare the effects of different management regimes. BioScience BioScience,, 49 49(4). (4). Chow, V. T., Maidment, D., & Mays, L. W. (1994). Hidrología aplicada. México: aplicada. México: Mc Graw – Hill. Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado Colombia. Recuperado el 17 de Diciembre de 2012, de www.banrep.gov.co: http://www.banrep.gov.co/regimen/res http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.p oluciones/cp91.pdf df Comiti, F., Mao, L., Wilcox, A., Wohl, E. E., & Lenzi, M. A. (2007). Field-derived relationships for fl and(s.f.). resistance in high-gradient streams. of Hydrology ,, 340, 340mínimas , 48 – 62.de Congresoow develocity Colombia. Ley 1228 de 2008. Porstreams. Journal la cual Journal se determinan las fajas retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información. Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Congreso de la República de Colombia. (13 de Diciembre de 1961). Ley 135 de 1961. Sobre reforma social agraria. Bogotá. Congreso de la República de Colombia. (15 de Agosto de 2001). Ley 685 de 2001. Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial 45273. Congreso de la República de Colombia. (16 de Diciembre de 1959). Ley 2 de 1959. Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables. Bogotá. Congreso de la República de Colombia. (19 de Diciembre de 1936). Ley 200 de 1936. Sobre
143
régimen de tierras. Bogotá.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Congreso de la República de Colombia. (1997). Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial No. 34243. Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación. Congreso de la República de Colombia. (22 de Diciembre de 1993). Ley 99 de 1993.Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dict. Bogotá: Diario Oficial No. 41.146. Congreso de la República de Colombia. (24 de Abril de 2012). Ley 1523 del 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial 48411. Congreso de la República de Colombia. (28 de Junio de 2011). Ley 1454 de 2011. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se mo modifican difican otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial 48115 . Congreso de la República de Colombia. (30 de Diciembre de 1919). Ley119 de 1919. Por la cual se reforma Bogotá. el Código Fiscal (Ley 110 de 1912), sobre explotación de bosques nacionales. Congreso de la República de Colombia. (30 de Diciembre de 1986). Ley 79 de1986. Por la cual se prevee a la conservación de agua y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial No. 37.746. Congreso de la República de Colombia. (4 de Agosto de 1978). Ley 10 de 1978. Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica . Bogotá. Dodov, B. A., & Foufoula-Georgiou, E. (2005). Floodplain morphometry extraction from a high resolution digital elevation model: A simple algorithm for regional analysis studies. studies. Recuperado el 12 de Noviembre de 2012, de Univ. of Minn. Supercomputing Inst., : http://www.msi.umn.edu/cgi-bin/reports/searchv2.html Elosegui, A. y Sabater, S. (Eds.) (2009). Conceptos Conceptos y técnicas en ecología fluvial. fluvial. Fundacion BBVA. ISBN: 978-96515-87-1 (http://www.fbbva.es/TLFU/mic (http://www.fbbva.es/TLFU/microsites/ecologia_flu rosites/ecologia_fluvial/index.htm). vial/index.htm). Espinalt, L. S., & Montenegro, E. (1977). Formaciones vegetales de Colombia. Bogotá.: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Etter, A (1990). Notas de Clase para el Curso de Ecología del Paisaje. Unidad de Levantamientos Rurales, Subdirección de Docencia e Investigación, IGAC. Femat. (1993). Aquatic Resource Protections in the Northwest Forest Plan: Evaluating Potential Consequences of Proposed Riparian Reserve Reductions for Clean Water, Streams and Fish. Report Prepared for the Coast Range Association, Association, 40. Finol, H. (1971). Nuevos parámetros a considerarse en el análisis estructural de las selvas vírgenes . Revista Forestal Venezolana Venezolana , , 14 (21), 14 (21), 29 - 42. Flores, A. N., Bledsoe, B. P., Cuhaciyan, C. O., & Wohl, E. E. (2006). Channel-reach morphology dependence on energy, scale, and hydroclimatic processes with implications for prediction using geospatial data. Water Resources Research Research , , 42. 42.
144
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
145
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Fundación Banco Santander. (2011). Manual de Desarrollo Sostenible 10: Recuperación de riberas. riberas. (S. Investigación Gráfica, Ed.) Recuperado el 15 de Agosto de 2013, de http://www.fundacionbancosantander.com http://www.fundacion bancosantander.com/media/docs/Man /media/docs/Manual%2010%20web1.pdf ual%2010%20web1.pdf Garcia (2013). Barcelona Inferencia espacial y predicción de la distribución de plantas. Un estudio a diferentes escalas. Giles, P. T., & Franklin, S. E. (1998). An automated approach to the classification of the slope units using digital data. Geomorpholog Geomorphologyy 21 , 251-264. Gómez Orea, D. (2001). Ordenación territorial. Madrid: territorial. Madrid: Mundi-Prensa. Goudie, A. S. (2004). Encyclopedia of Geomorphology. Geomorphology. (A. S. Goudie, Ed.) Londres: Routledge. Guisan, A. & Zimmermann, N. E. (2000). Predictive habitat distribution models in ecology. Ecological Modeling, 2000, vol. 135,p. 147-186. Klemeš, V. (1986). Operational testing of hydrological simulation models. Hydrological Sciences Journal, 31(1), 13-24 IGAC. (2012). Geografía de Colombia. Bogotá: Colombia. Bogotá: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos - Alexander von Humboldt (2006). Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad. InstitutoGeológicos Geológico (2008); y Minero de España. A., Área de Investigaciones en Peligrosidad y Riesgo Díez-Herrero, Laín-Huerta, L., Llorente-Isidro, M. Mapas de peligrosidadpor avenidas e inundaciones. Guia metodológica para su elaboración. Madrid: Madrid: Instituto Geológico y Minero de España. España. Jarret, R. D. (1984). Hydraulics of high - Gradient streams. Journal of Hydrology Engineering ASCE ,, 1519 - 1539. Leyva, P. (2001). El Medio Ambiente en Colombia. (P. Colombia. (P. Leyva, Ed.) Bogotá: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. Londoño, C. (2001). Cuencas hidrográficas: Bases conceptuales, caracterización, planificación, administración.http://www.ut.edu.co/acad administración.http:// www.ut.edu.co/academico/images/arch emico/images/archivos/Fac_For ivos/Fac_Forestal/Documen estal/Documen tos/LIBROS/cuencas%20hidrograficas%20bases%20c tos/LIBROS/cuencas %20hidrograficas%20bases%20conceptuales%20%20caracte onceptuales%20%20caracterizacion% rizacion% 20%20planificacion%20yorganizacion%20-%20CARLOS%20LONDOO.pdf. (ultimo acceso: 27 de junio de 2014) Melo Cruz, Omar Aurelio; Vargas Ríos, Rafael. (2002) “Evaluación ecológica y silvicultural de ecosistemas
boscosos”.
Universidad
del
Tolima,
CRQ,
CARDER,
CORPOCALDAS,
CORTOLIMA. 235 P, il. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (2006). Resolción 196 del 1 de febrero de 2006. Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo de humedales en Colombia. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y Universidad Nacional de Colombia (UNAL). (2007). Metodología para la estimación del caudal ambiental en. en. Bogotá: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2012). Decreto 1640 de 2012. Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenaci ordenación ón y manejo de las cuencas
hidrográficas y acuíferos y se dictan otras dispociones. Bogotá.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Montgomery, D. R., & Buffington, J. M. (1997). Channel-reach morphology in mountain drainage basins. (U. d. Washington, Ed.) Geological Society of America (105), 596-611. 596 -611. Moriasi, D. N., Arnold, J. G., Van Liew, M. W., Bingner, R. L., Harmel, R. D., & Veith, T. L. (2007). Model evaluation guidelines for systematic quantification of accuracy in watershed simulations. Trans. ASABE, 50(3), 885-900. Presidencia de la República de Colombia. (01 de Julio de 2010). Decreto 2372 de 2010. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan. Bogotá: Diario Oficial 47757. Presidencia de la República de Colombia. (1 de Septiembre de 1953). Decreto 2278 de 1953 . Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales. Bogotá. Presidencia de la República de Colombia. (1974). Decreto 1594 de 198 por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos. Bogotá. Presidencia de la República de Colombia. (1974). Decreto Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Bogotá:Nacional Diario Oficial No. 34243. Presidencia de la República de Colombia. (1976). Decreto 877 de 1976. Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras otr as disposiciones. Bogotá. Presidencia de la Républica de Colombia. (20 de Septiembre de 2007). Decreto 3600 de 2007. Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de. Bogotá: Diario Oficial 46.757. Presidencia de la República de Colombia. (25 de Octubre de 2010). Decreto 3930 de 2010. Bogotá: Diario Oficial 47837 . Presidencia de la República de Colombia. (27 de Junio de 1977). Decreto 1449 de 1977. Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974. Bogotá: Diario Oficial No. 34827. Presidencia de la República de Colombia. (30 de Abril de 2010). Decreto 1469 de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. disposiciones. Diario Oficial 47.698 de mayo 3 de 2010. Bogotá. 2010. Bogotá. Presidencia de la República de Colombia. (Julio de 28 de 1978). Decreto 1541 de 1978. Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Bogotá: Diario Oficial . Presidencia de la República de Colombia. (s.f.). Decreto 1383 de 1940. Por el cual se adoptan medidas para la defensa y aprovechamiento de bosques . Bogotá. Rennó, C. D., Nobre, A. D., Cuartas, L. A., Soares, J. V., Hodnett, M. G., Tomasella, J., y otros.
146
(2008). HAND, a new terrain descriptor using SRTM-DEM: Mapping terra-firme rainforest environments in Amazonia. Remote Sensing of Environment , , 112, 112, 3469-3481.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Criterioss para el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua de Colombia Criterio
Rosgen, D. L. (1994). A classification of natural rivers. Catena 22 , 22 , 169 –199. Schumm, S. A. (1977). The Fluvial System. New System. New York: John Wiley &Sons. The Federal Interagency Stream restoration Working Group. (1998). Stream Corridor Restoration. US Gov. TNC- The Nature Conservancy (2002). Un enfoque enfoque en la naturaleza. Evaluaciones ecol ecológicas ógicas rápidas. Virginia. USA. 202 pág. Disponible en en:http://www.ceda. :http://www.ceda.org.ec/descargas/b org.ec/descargas/biblioteca/Un_E iblioteca/Un_Enfoque_en_la_Na nfoque_en_la_Naturaleza_Evaluaci turaleza_Evaluaci ones_Ecologicas_Rapidas.pdf [consultado el 14 de septiembre de 2013] Thornthwaite Charles W. (1948). Clasificación climática Universidad Nacional y UPME. (2000). Balances Hidrológicos de Colombia. Medellín.: Colombia. Medellín.: Universidad Nacional - Posgrado en Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos. Vélez, J. I., Mesa, O. J., & Poveda, G. (2002). HidroSIG Java: Una herramienta para la visualización y análisis de datos hidroclimatológicos. hidroclimatológicos. Meteorología Colombiana (6), Colombiana (6), 65-71. Ven Te Chow (1994), Hidráulica de Canales Abiertos. Mc Graw Hill. 113-121. Villota, Hugo. "El sistema CIAF de clasificación del terreno". En: Revista CIAF. Santafé de Bogotá. Vol 13, no. 1 (1992); p.55-70.
147
View more...
Comments