Criterios Ecologicos de Calidad de Agua PDF

March 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

CRITERIOS ECOLOGICOS DE CALIDAD DE AGUA CE-CCA-001/89

Daniel Sánchez Santiago INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHILPANCING CHILPANCINGO O

AÑO 2014

 

 A C UE R DO por el que s e es ta tablecen blecen los C ri teri terios os E c ológ i cos de C ali ali dad del  A g ua CE-CCA-001/89. 12-13-89  ACUERDO  ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene como propósito establecer los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89, con base en los cuales la autoridad competente podrá calificar a los cuerpos de agua como aptos para ser utilizados como fuente de abastecimiento de agua potable, en actividades recreativas con contacto primario, para riego agrícola, para uso pecuario, en la acuacultura, o para la protección de la vida acuática.  ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA DULCE: Grado de calidad del agua, requerido para mantener las interacciones e interrelaciones de los organismos vivos, de acuerdo al equilibrio natural de los ecosistemas de agua dulce continental. CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA MARINA: Grado de calidad del agua, requerido para mantener las interacciones e interrelaciones de los organismos vivos, de acuerdo al equilibrio natural de los ecosistemas de agua marina. CALIDAD PARA USO EN LA ACUACULTURA: Grado de calidad del agua, requerido para las prácticas acuaculturales, que garantiza el óptimo crecimiento y desarrollo de las especies cultivadas, así como para proteger su calidad para el consumo humano. CALIDAD PARA RIEGO AGRICOLA: Grado de calidad del agua, requerido para llevar a cabo prácticas de riego sin restricción de tipos de cultivo, tipos de suelo y métodos de riego. CALIDAD PARA USO COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: Grado de calidad del agua, requerido para ser utilizada como abastecimiento de agua para consumo humano, debiendo ser sometido a tratamiento, cuando no se ajuste a las disposiciones sanitarias sobre agua potable. CALIDAD PARA USO PECUARIO: Grado de calidad del agua, requerido para ser utilizada como abastecimiento de agua para consumo por los animales domésticos, que garantiza la protección de su salud y la calidad de los productos para consumo humano. CALIDAD PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO: Grado de calidad del agua, requerido para ser utilizada en actividades de esparcimiento, que garantiza la protección de la salud humana por contacto directo. CUERPO DE AGUA: Los lagos; lagunas; acuíferos; ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes; presas; embalses; cenotes; manantiales; litorales; estuarios; esteros; marismas y en general las zonas marinas mexicanas. FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: Todo cuerpo de agua que es o puede ser utilizado para proveer agua para consumo humano.  ARTICULO 3o.- Los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua a los que se refiere r efiere el artículo 1o. de este Acuerdo, son los que se establecen en las tablas siguientes:

 

CRITERIOS ECOLOGICOS DE CALIDAD DEL AGUA Niveles máximos en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad

Sustancia o parámetro

 ACENAFTENO  ACIDO 2, 4 DICLOROGENOXTA CETICO  ACRILONITRILO (II)  ACROLEINA  ALCALINADO (como CaCO3)  ALDRIN (II)  ALUMINIO

Fuente de abastecimiento de

Recreativo con

agua potable

contacto primario

Riego agrícola

Pecu ario

Protección de la vida acuática  Agua  Agua dulce marina

0.02 0.1

0.02(I)

(Arenas costeras) 0.01 (1)

0.0006 (III) 0.3

0.07 (I) 0.0007 (1)

0.0005 (1)

(IV)

(IV)

0.003 0.05

0.001 0.2

0.1

400.0 0.00003 (III) 0.02

0.00005

0.02 5.0 5.0 0.1

 ANTIMONIO  ARSENICO (II)

0.1 0.05 (III)

 ASBESTOS (II) (fibras/1)  ASBESTOS ESTETICOS BARIO

3000 (III) (V)

BENCENO (II) BENCIDINA (II)

1.0 0.01 (III) 0.000001 (III)

BERILIO (II) BIFENILOS

0.00007 (III) 0.0000008 (III)

(V)

0.09 (I)

0.1

0.2

0.2 (como  As III)

0.04 (como As III)

(V)

(V)

(V)

(V)

0.01

0.05

0.05 (I)

0.005

0.001 0.00001

0.00003

(VI)

0.02 (I) 0.1

POLICLORADOS (II) BHC (II) (VII)

0.001 (I)

BHC (LINDANO) BIS (2-CLOROETIL) ETER BIS (2CLOROISOPROPIL) ETER BIS (2-ETILHEXIL) FTALATO 4-BROMOFENILFENIL-ETER BORO (II)

0.0003 (III)

0.002 (VIII)

0.03 (III)

(VIII)

32.0

(IX)

BRONOFORMO (II)

0.000003 (I) 0.002

(X) 0.01

1.0 0.002 (III)

0.7 (XI)

5.0

0.009 (XII)

 

BROMURO DE METILO CADMIO (II) CARBONO ORGANICO: EXTRACTABLE EN  ALCOHOL EXTRACTABLE EN CLOROFORMO CIANURO (como CN") CLORDANO (II) (MEZCLA TECNICA DE METABOLITOS) CLORO RESIDUAL CLORO BENCENO 2 CLORO ETIL VINIL ETER 2 CLOROFENOL CLOROFORMO (II) CLORONAFTALENO S

0.002 0.01

0.01

0.02

(XIII)

0.0009

0.02

0.005 (XII) 0.002

0.001 (XIV) 0.00009

.011 (XII)

.0075(XII)

0.02

(XV)

(XVI) 0.5 (I)

0.03 0.03(III) 0.00007(I)

0.04 0.3(I) 0.02(I)

0.1

1.5 3.0 0.2

0-02

0.003(III)

0.00002

CLORUROS (como Cl") CLORURO DE METILENO CLORURO DE METILO CLORURO DE VINILO COBRE

250.0

COLIFORMES FECALES (NMP/100 al)

1000.00

0.03

147.5

250.0

0.002 (III) 0.002 (III) 0.02 (III) 1.0

0.20 (XVIII)

1000.00

0.5

(XVII) (XVIII)

0.003 (XIV) (XVIII)

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