CRIMINOLOGIA SEGUNDO SEMESTRE
Short Description
Download CRIMINOLOGIA SEGUNDO SEMESTRE...
Description
CRIMINOLOGIA PRIMERA PARTE – INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA LECCIÓN I LA CRIMINOLOGIA. Etimología. Origen. Carácter. Objeto. Ciencias que la integran. Aéreas de estudio de la Criminología: El delito. El delincuente. La víctima. El control social. La Criminología en la actualidad. Tendencias y Orientaciones. La Criminología y el Derecho Penal: Definición de DERECHO PENAL. Análisis de sus caracteres. Relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología. Interdisciplinariedad Constructiva: Derecho Penal – Criminología- Política Criminal. CRIMINOLOGÍA. ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina CRIMINIS que significa CRIMEN y del griego LOGOS que significa TRATADO, por lo tanto es el TRATADO DEL CRIMEN. CONCEPTO ANTIGUO Y MODERNO: Esta disciplina en sus comienzos se ocupó del fenómeno del crimen unilateralmente, otros tratadistas desde el punto de vista antropológico y sociológico. La CRIMINOLOGIA MODERNA es una ciencia explicativa de la criminalidad a cuyo fin se vale de las conclusiones de numerosas ciencias auxiliares. ANTECEDENTES: Surgió a raíz del gran movimiento renovador iniciado por los antropólogos y penalista de la “ESCUELA PENAL POSITIVA”. En la época que LOMBROSO publicó su obra titulada “EL HOMBRE DELINCUENTE” en (1976) la criminología era denominado “ANTROPOLOGÍA CRIMINAL”. Con ENRRIQUE FERRI fue denominado “SOCIOLOGÍA CRIMINAL”. Con RAFAEL GAROFALO por primera vez se publica una obra con el nombre de CRIMININOLOGIA en (1885). CARACTERES. De Esta Ciencia Que Se Ocupa De Las Causas Del Delito. Durante el siglo XIX no existe diferencia entre CIENCIA PENAL (ciencia criminológica) y DERECHO PENAL. Los juristas solo discuten desde el punto DOGMATICO, los problemas del derecho penal. Luego se empezó a plantear problemas de carácter penal desde el punto de vista BIOLOGICO-SOCIAL. Finalmente los tratadistas decidieron ubicar y fijare los fines de la criminología y el derecho penal. DEFINICION DE LA CRIMINOLOGIA. SEGÚN FRANZ EXNER. “Ciencia Causal Explicativa que se ocupa del delito del delincuente y la pena y de esta ultima en su doble finalidad preventiva y terapéutica”. CONCEPTO DE EDMUNDO MEZGER. Obra “POLITICA CRIMINAL” sobre criminológicas “Estudio de las causas del delito, debe investigar el origen anímico del delito, la misión de la criminología es restringida, porque se concreta a la explicación de las causas del crimen, sin incluir problemas del Derecho Penal”. OPINIÓN DE JOSÉ INGENIEROS. Obra “CRIMINOLOGÍA” en (1913). Estudiar a la criminología desde 3 puntos de vista a saber: 1.- ETIOLOGÍA CRIMINAL: Estudia las causas determinantes del delito, comprende la ANTROPLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL. 2.- CLINICA CRIMINOLÓGICA: Estudia las múltiples formas de manifestación de los actos delictivos y los caracteres psicofísicos de los delincuentes. Trata de fijar su grado de temibilidad para con la sociedad y no la responsabilidad del delincuente. 3.TERAPEÚTICA CRIMINAL: Estudia las medidas sociales e individuales de represión del delito. No se trata de “CASTIGO” sino de asegurar la defensa social contra la actividad morbosa del delincuente. LA CRIMINOLOGÍA Y LAS CIENCIAS QUE LA INTEGRAN. 1.- ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: Estudia la personalidad del delincuente e investiga un conjunto de conocimientos relacionado con el delincuente desde el punto de vista BIOLÓGICO. 2.SOCILOGÍA CRIMINAL: Es el conjunto de conocimientos relacionados con los hechos sociales que se producen en la vida social. Se ocupa de estudiar características de la realidad social por Ej.: La influencia de la ciudad, el clima, el régimen de trabajo. 3.PSIQUIATRÍA CRIMINAL: Esta relacionada con la PSICOLOGÍA CRIMINAL por su importancia. La CRIMINOLOGIA se apoya en los datos de esta ciencia, para investigar la naturaleza de ciertos delitos y la clasificación de los delincuentes. 4.- ESTADISTICA CRIMINAL: Gracias a ella se obtiene datos para investigar sobre la marcha de la
criminalidad en la vida social. Para investigar las causas del crimen o sus variantes se debe tomar datos estadísticos. LA CRIMINALISTICA NO FORMA PARTE DE LA CRIMINOLOGÍA. CONCEPTO DE LA CRIMINALISTICA según JUAN HANS CROSS: El objeto de la criminalística es la de descubrir el delito y sus agentes. Afirma que la Criminalística interesa al Procedimiento Penal y al Derecho Penal que a la Criminología, vale decir que no admite a la Criminalística como parte de la Criminología. JUAN HANS CROSS es el fundador de la CRIMINALISTICA. Según LADISLAO THOT: Divide la misión de la Criminalística en 4 partes: 1.- TÉCNICA POLICIAL: Pesquisa los delitos y sus autores se llama también POLICIA JUDICIAL. 2.- CRIMINALÍSTICA: Estudia las reglas para la investigación misma. 3.- IDENTIFICACIÓN CRIMINAL: Busca individualizar a los delincuentes (DACTILOSCOPÍA). 4.- PSICOLOGÍA JURÍDICA: Investiga datos principales del testimonio. De todas esta clasificación se desprende que la CRIMINALÍSTICA no constituye una rama de la CRIMINOLOGÍA, solo constituye un medio en el cual se sirva para lograr su objeto.
CONCEPTO DE CRIMINALISTICA. Es la ciencia auxiliar de la criminología que estudia los medios para la investigación y el descubrimiento del delito y del delincuente. LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL. INDEPENDENCIA DEL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA: En principios ambas disciplinas aparecieron confundidas hasta el siglo XIX. La criminología tardó en constituirse como ciencia, por eso era preciso que aparecieran bien determinadas y definidos las disciplinas que la componen, de lo contrario no podría construir nada científico. EL DERECHO PENAL se fue convirtiendo en una ciencia NORMATIVA y sus principios se van sistematizando y compendiando en cuerpos legales llamados códigos. EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA JURÍDICA: Es una Ciencia Jurídica porque es NORMATIVA. Sus normas se encuentran estructuradas en códigos. En el Derecho Penal Jurídica conceptos que le proporciona otras disciplinas científicas. El Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas que emana de doctrinas científicas que tiene por objeto la prevención y represión y el ejercicio de la defensa social por medios de medidas represivas y regeneradoras. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA CAUSAL. Es Causal: porque adopta el procedimiento de las Ciencias Naturales que estudia el delito y sus causas como fenómeno individual y social y la forma de disminuir la criminalidad. RELACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL. CRIMINOLOGÍA: Es la brújula del Derecho Penal. Proporciona todo el material para la elaboración de códigos sobre bases más humanitarias. Es el cimiento del Derecho Penal. Es una Ciencia Auxiliar del derecho Penal. DERECHO PENAL: El penalista trabaja dictando normas preventivas y terapéuticas para poder llegar a disminuir la criminalidad y hacer posible la readaptación social del delincuente. IMPORTANCIA DE LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL: La Criminología es el cimiento del Derecho Penal y es de esta ciencia auxiliar de donde el penalista extrae todo el material necesario para impulsar al derecho Penal por rutas ascendentes. LECCIÓN II METODOS DE LA CRIMINOLOGIA. Métodos de las disciplinas naturales: Experimentación y Observación. CASOS INDIVIDUALES. LA OBSERVACION: a) Autobiografía del delincuente. b) Observador participante. c) Observación documental y observación directa. Ventajas y desventajas de cada uno de los métodos. CASOS COLECTIVOS REGISTRO GENERAL DE ACTIVIDADES. Características. ESTADISTICA: Interpretación de datos. LA INVESTIGACION CRIMINALISTICA COMO METODO CIENTIFICO. Concepto de la Criminalística. Técnicas auxiliares de la Criminalística. METODOS DE LA CRIMINOLOGÍA. 1.- METODOS DE LAS DISCIPLINAS NATURALES: Utiliza métodos propios de las ciencias naturales, los más adecuados
para tratar con hechos, es preciso inducir conceptos generales tratando de sistematizarlos dentro de un conjunto de conocimientos científicamente estructurales. 2.- LA OBSERVACION: La observación debe dirigirse a la personalidad del delincuente y la repetición de los hechos delictuosos en la sociedad. Tienen el inconveniente de llevar a errores en la apreciación de los delitos diferentes que se oponen en la sociedad. Aporta como método de la redacción de definiciones auxiliares, pero no es suficiente para la investigación total del delito. EL ESTUDIO DE LOS CASOS INDIVIDUALES DE DELINCUENTES. CASOS INDIVIDUALES: Busca averiguar la forma que se combinaron en el caso concreto para producir el delito (Datos Cuantitativos y Cualitativos). Procedimientos: 1.- Se reúne el material posible relativo al delincuente que es estudiado. 2.- Se toma las declaraciones del mismo. 3.- Se investiga a parientes conocidos. 4.- Se investiga el ambiente físico y social. 5.- Luego se induce la importancia de los distintos factores en la determinación del delito. LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: Es la ciencia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que prestan a una valoración numérica. La ESTADÍSTICA suministra datos de los hechos, necesidad de estudiar y explicar los datos estadísticos de los hechos criminales. Ella es fiable, para el estudio criminológico, si tiene en cuenta todos los datos cometidos, pero esto no suceden porque existen: DELITOS COMETIDOS Y NO DESCUBIERTOS (aborto, hurto, abuso, de confianza) DELITOS DESCUBIERTOS Y NO DENUNCIADOS (atentados contra el pudor honestidad) DELITOS DESCUBIERTOS Y NO COMPROBADOS JUDICIALMENTE (aquellos cuya evidencia es endeble o no constituye un caso)
SEGUNDA PARTE- DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGIA. LECCIÓN III Ideas del Delito y de la Pena en los tiempos primitivos. Primer Período: La Venganza Privada. Discusión. Individual y colectiva. Instituciones: El Talión. Noción. La composición. Origen. Concepto. Segundo Período: La influencia teocrática. La venganza divina como fundamento del Derecho Penal. Sistema de expiación y retribución como base de la pena. Legislación Penal Antigua: India, Persia, Egipto, Pueblo Hebreo. Concepto del delito y de la pena. Clases de Pena. El Derecho Penal en los Pueblos Precolombinos: Las dos líneas de acción geográficas. IDEAS DEL DELITO Y DE LAS PENAS EN LOS TIEMPOS PRIMITIVOS. Para los pueblos primitivos el fundamento de la paz no obedece al capricho de los hombres, ni a la voluntad de los hombres, ni a la voluntad de los sacerdotes y reyes sino por las costumbres sociales. Los hombres primitivos que vivieron en sociedad crearon costumbres y la violación de éstas constituida en un delito. – PRIMER PERIODO: LA VENGANZA PRIVADA, DISCUSIÓN. DIVISIÓN EN INDIVIDUAL Y COLECTIVA O VENGANZA DE SANGRE. EL TALIÓN; NOCIÓN. Sus antecedentes se encuentran en el código de Hamurabi Rey de Babilonia (XX a.c). sur de Bagdad (Mesopotamia). El sistema talional suponia existencia de un poder moderador y en consecuencia envuelve ya un desarrollo social considerable. La VENGANZA se limita exactamente equivalente al daño sufrido por el ofendido. “OJO POR OJO – DIENTE POR DIENTE”. En la composición lo que importaba era el procedimiento público en el cual una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder público y eso se llamaba FREDUS (dinero de la paz) la parte con la cual la ofensa era compensada se llamaba MANNELD (precio del hombre). LA
COMPOSICIÓN, ORIGEN. Tuvo su origen a raíz de la aparición del Derecho al Asilo, en la cual, la permanencia en un lugar sagrado era inviolable, es decir, no podría penetrarse en los lugares santos, se deduce que este sistema religioso dio lugar al nacimiento al Sistema Penal de la Composición. CONCEPTO. Consiste esta figura en el reemplazo de la pena por un pago de dinero. Al principio fue voluntario el agraviado podía aceptar o no el pago en moneda. Su función era evitar las luchas y los males que ellos ocasionaban. - SEGUNDO PERIODO. LA INFLUENCIA TEOCRÁTICA. la VENGANZA DIVINA como fundamento del derecho penal. La justicia sacerdotal se encontraba en manos de las castas sacerdotales. Los sacerdotes ean los jueces del crimen. Todo poder sacerdotal provenía de lo divino. La potestad de castigar provenía de Dios. EL SISTEMA DE EXPIACIÓN O RETRIBUCIÓN COMO BASE DE PENA. La expiación es la Composición del mal del castigo al mal del delito-sirvió de base a la pena porque el que rompía la armonía impuesta a la divinidad, merecía castigo. LEGISLACIÓN PENAL ANTIGUA. 1.- INDIA. La legislación de la India esta reunida en el Código de Manú (XII a.c). Es el legado más perfecto en materia Penal. El derecho Penal se aplicaba según las castas los Brahamanes o Sacerdotes de Dios (en tierra los que aplicaban las penas, castigos que venía de la Divinidad principal Brahma, de quien era delegado el Rey. El derecho se aplicaba según las castas, había una profunda desigualdad en la justicia. Las penas establecidas en el Código de Manú casi, todas eran corporales y particularmente las Mutilaciones y las penas de multa. 2.- PERSIA. Código “VENDIDAD” la pena no consiste sino en una purificación. El castigo volvía a darle luz al culpable y para ello las penas eran crueles y comprendían la muerte que se producía de diversas maneras: a) Aplastándole la cabeza. b) Vaciándole estaño fundido en el oído. c) Degollando lentamente. d) Sepultarlo vivo. 3.- EGIPTO. La casta sacerdotal era una especie de magistratura, hasta los mismos Reyes estaban sometidos. Las penas eran generalmente mutilaciones de todas clases. A la Adultera se le cortaba la nariz, al Violador se lo castraba y al Falsificador se le cortaba las manos. La pena de muerte era admitida y se ejecutaba públicamente podía ser: a) La horca. b) Crucifixión. C) Decapitación. 4.- HEBREO. Se halla contenida en los primeros libros del Antiguo Testamento. No se conocen las castas como en la India: El Derecho es eminentemente Igualitario. El fundamento del Derecho de castigo es también la VENGANZA DIVINA y en este sentido la pena reviste un carácter expiatorio. Las características del Derecho Penal Hebreo se distinguen en los versículos del Deuteronomio. Los delitos y las penas son relevados por Dios al Moisés en el Monte Sinaí. EL DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS PRE-COLOMBINOS. DERECHO PENAL AZTECA. Comprendía una doble forma de pena: CORPORAL Y PECUNIARIA. Se utilizó la VENGANZA DE SANGRE y también la COMPOSICIÓN. El Código Penal del antiguo México era extremadamente severo. El robo, el homicidio y adulterio eran considerados “GRAVES” lo mismo eran “ENORMES”: La tradición al Rey o al Estado, los tentados contra la autoridad. INCA. El carácter era eminentemente público. La violación de la ley era un sacrificio, debido a la naturaleza teocrática de la organización política. Al delincuente se lo castiga no por el delito, sino por quebrantar el mandamiento y roto la palabra del INCA. La responsabilidad no era estrictamente individual. GUARANI. Las cuestiones personales se resolvían en una especie de duelo reglamentario. Ausencias de cárceles. El anciano aplicaba la pena de acuerdo a las costumbres. El asesinato se castigaba con la muerte. La brujería era castigada. Adulterio se castigaba con la muerte.
LECCION IV El Derecho Penal en GRECIA: PRIMERA ETAPA: Carácter divino. SEGUNDA ETAPA: Función soberana del Estado.
ATENAS: Dracón y Solón. ESPARTA: Licurgo. DOCTRINA PENAL DE LOS FILOSOFOS: Pitágoras. Platón y Aristóteles. El Derecho Penal en ROMA: Evolución. Ley de las XII Tablas (Siglo V a.c.) Época Imperial. Caracteres. Los delitos y las penas. El Derecho Penal en la EDAD MEDIA. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la justicia penal. Instituciones Penales propias: LA FAIDA. EL VEREGILDO. EL FREDUS. LAS ORDALIAS. Derecho Penal FEUDAL: Caracteres. Derecho Penal ECLESIASTICO. Influencia. Sistemas Penales. Leyes de estos pueblos. Derecho Penal en la EDAD MODERNA: Revolución Mercantil. Siglo XV al siglo XVIII REDUCCIONISMO CRIMINOLOGICO-TEOCRATICO DEL DERECHO PENAL. Características. Penas legales y extralegales. Legislación Penal. EL DERECHO PENAL EN GRECIA. CARÁCTER DIVINO EN LA PRIMERA ETAPA. El derecho de castigar tiene carácter DIVINO. El delito es una ofensa de Dios. Se aplica las sanciones. VENGANZA PRIVAD si el delito ofendía al pueblo. La pena impuesta a la familia, cuando se cometía un delito contra un miembro de la misma familia (lo realizaba el padre). LA JUSTICIA PENAL COMO FUNCIÓN SOBERANA DEL ESTADO EN LA SEGUNDA ETAPA. Llamada también histórico, se opera una verdadera evolución en el Derecho de Castigar. En Grecia no existen castos ni reyes, las leyes según los Estados. LEYES DE LICURGO EN ESPARTA. El derecho penal no era considerado producto de la divinidad, si no como producto humano. En Esparta se juzgaba a los hombres por el pueblo quienes actuaban de jueces. LEGISLACIÓN DE DRACÓN EN ATENAS. No tiene en cuenta lo religioso. Se afirma el concepto de Estado. Sus leyes eran severas. Prodigaba la pena de muerte para las menores faltas. SOLÓN EN ATENAS. Abolieron la pena de Dracón. Solón dividió en clases sociales al pueblo. Dos clases de delito: a) Los que lesionan un Derecho Individual y; b) Los que atacan al pueblo. Las penas nunca recaían sobre los parientes de los delincuentes. DOCTRINA PENAL DE LOS FILÓSOFOS GRIEGOS. PITÁGORAS. Nació en SAMOS. Sostiene que la naturaleza es un orden y una armonía por eso todos los fenómenos deben estar sometidos a las leyes, capaces de ser formuladas matemáticamente. Se deduce que se extrae de su doctrina la teoría de la expiación o sea la pena concebida como sufrimiento. El Estado armonioso se representa a través de la balanza. PLATÓN. Sostiene que el objeto de la verdadera ciencia son las ideas. Asigna al estado la misión de hacer reinar la virtud dictando leyes. La función penal tiene por objeto corregir al delincuente. El fundamento del Derecho a castigar es la defensa de la armonía social. ARÍSTOTELES. Afirma que la única realidad es el individuo, no hay consideración como causa al individuo, si no buscar, la verdadera causas. Proclama la responsabilidad moral de nuestros actos. EL DERECHO PENAL EN ROMA. EVOLUCIÓN. LEY DE LA DOCE TABLA (SIGLO V ANTES DE JESUCRSITO). ÉPOCA IMPERIAL. CARACTERES. DELITOS Y LAS PENAS. EN LA REPÚBLICA. La Ley de las 12 Tablas. Introdujeron importantes reformas como: División de los Delitos: a) Delitos perseguidos incondicionalmente. b) Delitos perseguidos condicionalmente. c) delitos que merecen sanciones civiles. Otras Divisiones: a) Delitos Públicos: Atentados contra la vida y el estad. b) Delitos Privados: Hurto – Injuria. EN EL IMPERIO. 1.- Se formaron las célebres escuelas: a) SABINIANA: Daba importancia a los principios de equidad. B) PROCULEYANA: Aplicación del derecho estricto. 2.- LEY PENAL: Papiniano la definió “Es la represión de los delitos cometidos voluntariamente o por ignorancia”. 3.- EL DELITO SE DIVIDE EN 3: a) PUBLICOS: Atentar contra el estado. b) PRIVADOS: Hurtos. c) EXTRAORDINARIOS: Contra la propiedad, violación de sepulcros, engaño, aborto, sin el conocimiento del marido. PENAS: Era el mal que en retribución por un delito cometido se imponía a una persona. CLASES DE PENAS. A) CAPITALES: 1.- Pena de muerte. 2.- Servicio perpetuo en minas. 3.- Perdidas de los derechos civiles. B) NO CAPITALES: 1.- Corporales: Mutilación. 2.- INFAMANTES: Expulsión de Casos públicos. 3.- PATRIMONIALES: Confiscación, multas. EL DERECHO PENAL EN LA EDAD MEDIA. EL DERECHO PENAL GERMANO. No tuvieron un verdadero código civil por la “LEY GERMANA”. Características de los Germanos era la independencia de ciudadanos con respecto al Estado. INTERVENCION DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL. El estado se constituye para dar garantías a la libertad. En el Derecho Penal se notó el poder creciente del Estado para ejercer la Justicia. El Derecho era la Paz. El Delincuente rompía la paz. La ruptura podía ser: PÚBLICA (Comunidad) y PRIVADA (Una persona). INSTITUCIONES PENALESPROPIAS. LA FAIDA O VENGANZA PRIVADA COLECTIVA. Especie de venganza colectiva. Consistía en una guerra privada (entre familias o entre dos
personas) por haber cometido una de ellas un delito. La victima tenía derecho a declarar la guerra, pero lo especial era pedir una “TREGUA DE DIOS” es de suma importancia porque en el lapso se podía llegar a un acuerdo. EL VEREGILDO. Consiste en pagar una deuda en dinero, como tributo de guerra el delincuente al pagar no podía ser atacado pues volvía otra vez al estado de Paz. EL FREDUS. Cuando se cometía un delito y el estado intervenía, cobraba una contribución llamada FREDUS. LAS ORDALIAS. Institución que dejaba actuar a la divinidad para asegurar la verdad en una causa criminal. Normas casi sagradas que se componían de tres partes: 1.INVOCATIO: Rezo o juramento (del delincuente “supuesto”) para que se produzca una aproximación a la divinidad. 2.- EXORCISMUS: Se limpian las cosas que servirán para la Ordalía. Ej.: Se exorcizaba el agua, el fuego, la tierra, etc., con el objeto de limpiar y dejar libres a las personas de los malos espíritus. 3.- ADJUTARIO: Se invoca a la divinidad, para que las cosas que servían de medios obraran con justicia. CLASES. A) DUELO: La justicia resolvía luego de una lucha salvaje, entre las partes el triunfante era ayudado por la divinidad. B) SUERTE: Cuando una persona era víctima de un delito y no se sabía quien era el autor, se recurría a un procedimiento especial que tomaba a 7 personas presentes en el lugar del hecho, sometiéndoles a una suerte. Se entregaban 2 tablas, una de ellas tenían marcas el que sacaba la marcada o pintada la cruz, era considerado el culpable del delito cometido. C) FUEGO: El supuesto criminal debía pasar sobre una superficie de fuego el que no sufría daño quedaba libre. Era la ORDALIA más empleada, generalmente los que se sometían a esto resultaban siempre culpables, por la acción del fuego. EL DERECHO PENAL FEUDAL. CARACTERES. Durante la Edad Media, la Sociedad se fraccionó en pequeñas agrupaciones convirtiéndose los grades propietarios en verdaderos soberanos. En esta época se mantiene el Sistema Penal Germánico. Con la invasión de los visigodos a España se trasplantan las leyes y las costumbres de los Germanos a Europa Occidental. La base de la justicia penal será siempre la COMPOSICIÓN y en su defecto la guerra. En esta época solo existieron cambios de organización. Leyes Españolas: FUERO JUZGOS – LAS 7 PARTIDAS. CONCEPTO DE DELITO: Malos hechos que se hacen a placer de una parte o a deshonra de otra. Provee dos modos de intención criminal: a) El dolo y; b) La culpa. DERECHO PENAL ECLESIÁSTICO. SU INFLUENCIA. La iglesia discutió y admitió como base de la responsabilidad “LA INTENCIÓN” más tarde se constituyó en el principio central de la Ley Moderna. Aporto principios como: castigo por suicidio, aborto voluntario considerados como delitos contra las buenas costumbres. SISTEMA PENALES. LEYES PENALES DE ESTOS PUEBLOS. DERECHO PENAL EN LA EDAD MODERNA. SIGLO XV HASTA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII. Al surgir las grandes nacionalidades, los soberanos o Monarcas despóticos ejercían la autoridad absoluta de la iglesia. Durante la Edad Moderna se inició un sistema de procedimientos extremadamente injusto, llamado “PROCEDIMIENTO INQUISITIVO”, en cuya virtud, los procuradores del rey o los justicieros del Rey que ejercían de oficio la acción. En este sistema el acusado ocupa un lugar de inferioridad al acusador. Una de las características en la arbitrariedad de la pena debida a que los jueces o soberanos tenían la amplitud de imponer penas que no estaban en las ordenanzas. CRUELDAD Y ARBITRARIEDADES DE LAS LEYES PENALES. PENAS LEGALES. Fijada en los códigos penales y ordenanzas y; EXTRALEGALES. No estaban fijadas y podían ser aplicadas por los jueces a su capricho sin sujetarse a la Ley alguna. LEGISLACIÓN PENAL. LECCIÓN V REVOLUCION INDUSTRIAL: S. XVIII a XX. Contexto Histórico. PRIMERA ETAPA: S.XVIII a mediados del XIX PERIODO FILOSOFICO-JURIDICO DE LA CRIMINOLOGIA. Fundamentos del Derecho de Castigar: Competencia de la Sociedad para el ejercicio del jus puniendi. Atribuciones del Estado. ENCICLOPEDISTAS. TEORIAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS. Teoría absoluta o la de retribución o expiación. Crítica. Teorías relativas o de defensa social: a) intimidación b) defensa social c) coacción psicológica d) advertencia e) utilidad. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE CASTIGAR. COMPETENCIA DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO DEL JUS PUNIENDI. Reconocido la legitimidad que tiene el
Estado de ejercer la justicia positiva. Este fundamento se refiere al modo de ejercer la represión o la finalidad de la pena. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. Los reyes ejercían un poder absoluto y tiránico la solución del problema de explicar el fundamento del derecho de castigar debió ser imposible en razón que nadie podía discutir la autoridad real. En el siglo XVII – XVIII la profunda transformación que operó la filosofía política giró alrededor de la defensa de la libertad frente al Estado Avasallador. TEORÍA SOBRE EL DERECHO DE CASTIGAR QUE TIENE EL ESTADO. CLASIFICACIÓN. TEORÍA ABSOLUTA O DE RETRIBUCIÓN O EXPIACIÓN. Tiene como antecedente la escuela Pitagórica, que parte de el principio de que la naturaleza es armonía, el que la rompe debe sufrir una pena a fin de establecer el orden. La pena es una retribución al mal del delito. CRÍTICA. Radica la pena en forma abstracta. Parte de un principio concebido a priori de que la pena siempre es justa. El fundamento de castigar debe resistir en el hombre. TEORIAS RELATIVAS O DEFENSA SOCIAL. La pena se aplica para evitar que se cometa un delito implica una idea de fin. El carácter expiatorio de la pena se sustituye por el principio de la defensa social. La Defensa Social puede ejercitarse de diversos Modos: A) INTIMACION. CONCEPTO. Etimología del Latín INTIMATIO “Llevar a dentro” “Hacer conocer”. Es la acción y efecto de requerir a una persona, mediante un acto de alguacil, escribano u oficial judicial cumplido a petición de parte para que haga u imita algo. Se divide esta doctrina en dos: 1.- PREVENTIVAS: Opera por la sola enunciación de la pena. 2.- EJECUTIVA: Ejecución de la Pena. B) DEFENSA SOCIAL. Exposición De Domingo Romagnosi Impulso Criminal Y La Contra Impulsión Penal. Sostiene que la justicia penal tiene por objeto prevenir y no reprimir. La pena se justifica por la necesidad de la sociedad de defenderse. Sostiene que la impunidad traería caos en la sociedad. Ante el impulso criminal debe existir “La contra impulso penal”. C) COACCIÓN PSICOLÓGICA. EXPOSICÓN DE ANSELMO FEUERBACH. LA PENA SU FIN. Expone que la PENA - LEY debe amenazar, esta amenaza es intima, interna y se opera desde la Ley Penal, por la COACCIÓN PSICOLÓGIA. D) ADVERTENCIA DE ANTONIO BAUER. Expone que la PENA tiene por fin evitar la perpetración de los actos delictuosos, mediante una advertencia. No admite la intimidación y la coacción Psicológica como fundamento de represión. E) UTILIDAD. EXPOSICIÓN DE BETHAN JEREMIAS. PREVENCIÓN DE LOS DELITOS. Expone que el fundamento del Derecho Penal es la Utilidad. La sociedad reprime las consecuencias del delito si le es útil. Se puede prevenir el delito de 3 formas: 1.- Quitándole el poder físico: Separación de la sociedad (asilamiento). 2.- Haciéndole perder el deseo de cometerlo: Imposición de una pena muy grave. 3.- Quitándole la audacia de cometerlo: Medio del temor (seguridad social). COACCIÓN: Coactio del Latín. Presionar, Coerción; en forma material o moral que se ejerce sobre alguien para obligarlo a hacer u omitir algo, y en su defecto para obtenerlo por acto de la autoridad. ADVERTENCIA: Tiene como finalidad hacer conocer al individuo en peligro que puede inducir el delito. LECCIÓN VI PERIODO FILOSOFICO Y HUMANITARIO. Renovación iniciada por el italiano CESAR BONESANA, MARQUES DE BECCARIA en 1.764. Análisis de su obra “De los delitos y de las penas”. Postulados del Marqués de Beccaria. Reforma Penitenciaria: John Howard. Principios. El sistema celular o de aislamiento. Jeremías Bentham: El Panóptico. PERIODO FILOSÓFICO Y HUMANITARIO. RENOVACIÓN INICIADA POR EL ITALIANO CÉSAR BONESANA MARQUÉS DE BECCARIA EN 1764. Sus principios se hallan en su obra “DE LOS DELITOS Y LAS PENAS”. Con su obra se origina la ESCUELA CLÁSICA. Su obra constituye un combate contra la justicia penal de su siglo, en la cual se halla una reinante arbitrariedad, falta de garantía para el acusado, ausencias de reglas invariables. BECARIA no solo quiere reformar el sistema penal sino reformar las instituciones penales; aprovechando las ideas de los Revolucionarios FRANCECES para exponer sus doctrinas. INSPIRADORES. INFLUENCIA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DEL SIGLO XVIII EN SU OBRA “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, ANÁLISIS. Leyó a ROSSEAU, MONTESQUIEU, quienes eran llamados ENCICLOPEDISTAS y cuyos principios filosóficos le sirvieron de inspiración. El pensamiento central del siglo XVIII gira alrededor de la LIBERTAD. Se observa que la idea era oponer los derechos de las personas frente a la tiranía de los reyes. EL DERECHO DE REPRIMIR. Para BECCARIA el fundamento de este Derecho reside en el interés general. Este
fundamento trae consecuencias: 1.- Solamente en las leyes se pueden fijar los delitos y las penas. 2.- El legislador solo puede dictar leyes referentes a delitos generales (sin distinción de clases). 3.- Se prohíbe denigrar la personalidad humana REVOLUCIÓN FRANCESA. 4.- Niega la facultad al juez de interpretar las leyes penales no pueden crear leyes a su antojo. EL DELITO Y LAS PENAS. SU LEGALIDAD. Beccaria sostiene que debe existir una relación entre el Delito y la Pena. Propone una PROPORCIONALIDAD: “Un delito que causa mayor perjuicio se debe imponer mayor pena”. En cuanto a la división de los delitos afirmo que ellos varían según el lugar y tiempo. Para buscar la base racional de la división de los delitos es necesario atender al derecho atacado: 1.- Delitos que destruyen la sociedad (las personas que la representan). 2.- Delitos que perjudican la seguridad particular. 3.- Delitos contrarios al bien público, turbar la paz. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS PENAS. Beccaria no expuso la igualdad en la aplicación de la pena. La IMPUTABILIDAD se halla ausente en su obra, debido a que afirmo “No hay necesidad de recurrir a la intención del culpable, si no en la medida de los crímenes y el daño que estos causan a la sociedad” PROTESTA CONTRA LA TORTURA. Beccaria sostuvo que la pena no tiene por objeto atormentar o afligir si no impedir que se vuelva a cometer el Delito. Se aparto de la Teoría Absoluta. REFORMA PENITENCIARIA. JONH HOWARD. PRINCIPIOS. EL SISTEMA CELULAR O DE AILAMIENTO. Howard comenzó a fines del siglo XVIII la transformación del régimen penitenciario. Inició un sistema “CELULAR” estableciendo que los condenados debían estar separados de noche en sus celdas y de día trabajar en común. Las penitenciarias pronto se organizaron con los siguientes caracteres: 1.- El trabajo como medio de regeneración. 2.- La enseñanza religiosa. 3.- Edificios adecuados y limpios. INFLUENCIA DE BECCARIA Y HOWARD EN LA LEGISLACIÓN PENAL. Tuvieron influencia decisiva en los siglos XVIII y XIX. Contribuyeron a la constitución de la ESCUELA CLÁSCA del Derecho Penal. Los tormentos fueron suprimidos, se abolieron las penas de muerte en los códigos, se otorga garantía al acusado. CÓDIGO PENAL FRACÉS DE 1810. Constituyen varias leyes que fueron inspiradas en las obras de Becaria. Estas leyes suavizaron las penas y los tormentos en los procesos criminales. CÓDIGO PENAL DE BAVIERA DE 1813. El Rey de Bavaria encomendado a FEVERBACH la redacción de un código que estuviera de acuerdo con la nueva tendencia. En 1913 Bavaria adopta un código penal moderno basado en la teoría de la Coacción Psicológica. Estos códigos son importantes, pues sirvieron de modelos a legislaciones Europeas y Americanas. LECCIÓN VII SEGUNDA ETAPA: mediados del S. XIX a fines del XX. LAS ESCUELAS: ESCUELA CLASICA: Denominación. Postulados Esenciales: 1) Método Especulativo 2) Imputabilidad y Responsabilidad Penal: libre albedrío, culpabilidad moral, el dolo y la culpa. 3) Fundamento de la Pena. 4) El Delito como ente jurídico. Análisis de la definición del delito de FRANCISCO CARRARA. ESCUELA CORRECCIONALISTA: Denominación. Postulados Esenciales. Exposición de la doctrina según CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER. Análisis de la obra de PEDRO DORADO MONTERO: “EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES”. Aplicación actual de los principios del CORRECCIONALISMO. ESCUELA CLÁSICA. DENOMINACIÓN. La obra de Beccaria titulada “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS” no fue una obra jurídica y científica, fue una obra que puede considerarse el origen de la ESCUELA CLÁSICA del Derecho Penal. Fue producto de la Filosofía Racionalista del siglo XVIII. Se caracteriza por el espíritu individualista y pretende defender al individuo del estado. La POSTULADOS ESENCIALES. Utiliza el método especulativo, el Derecho Penal es un sistema dogmático. La imputabilidad y la responsabilidad se basan en el albedrío y la culpabilidad moral, dolo y culpa. Fundamento de la pena es la retribución, otros consideran como medio de defensa. FRANCISCO CARRA sostiene que el objetivo de la pena es la TUTELA JURÍDICA. El delito para esta escuela es un “ENTE JURÍDICO. 1) MÉTODO ESPECULATIVO. El Derecho Penal para el clasicismo es un Sistema Dogmático. Para la ESCUELA CLÁSICA el método fue el LÓGICO-ABSTRACTO, de corriente racionalista y en consecuencia deductivo de esta forma el Derecho Penal se convierte en un sistema Dogmático. 2) LA IMPUTABILIDAD MORAL, EL DOLO Y LA CULPA. Se basan en el libre albedrío y la culpabilidad penal, el dolo y la culpa. El delito es una infracción a
las leyes penales. ROSSI sostiene que el “Delito es todo acto señalado por una sanción penal” 3) EL FUNDAMENTO DE LA PENA. Es La Retribución O Sufrimiento. Otros Lo Consideran Como Medio De Defensa. La pena en si es un mal que recae sobre el autor de un delito y por causa de él. La pena es castigo. Para otros rechazan el carácter retribucionista y sostienen que la pena implica un fin, sustituyen tal carácter expiatorio de la pena por el principio de Defensa Social. EL MAESTRO DE LA ESCUELA CLÁSICA PENAL FRANCISCO CARRA DIO A LA PENA EL OBJETIVO DE “TUTELA JURÍDICA”. El maestro de la ESCUELA CLÁSICA FRANCISCO CARRERA, fue un gran penalista, con sus enseñanzas consiguió la “ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE”, según reglaba el Código Penal Italiano del año 1889. Su obra principal de CARRARA es “PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO ORIGINAL” la pena es un medio de TUTELA JURÍDICA y excepcionalmente para algunos clásicos, es un castigo, un mal, un sufrimiento. Acepta la institución de la pena como un castigo. La TUTELA JURÍDICA es el fundamento del derecho de castigar, según Carrara el derecho de castigar descansa sobre tres principios: UTILIDAD, JUSTICIA Y SIMPATÍA. La JUSTICIA es el Límite y la SIMPATÍA el modelado de su forma. El fundamento radica en la utilidad que brindan los derechos del hombre. La fuerza tutelar del Derecho debe ejercer por la Coacción Moral. El DELITO según FRANCISCO CARRA. CONCEPTO. Es una infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. 4) EL DELITO PARA LA ESCUELA CLÁSICA ES UN “ENTE JURÍDICO”. ENTE JURÍDICO: El delito es estudiado desde el punto de vista jurídico, a priori (conocimiento basado en la razón y no en la experiencia). La esencia de delito reside en una relación que exige el concurso de 2 elementos: 1.- Elementos que constituyen el conflicto de hecho. 2.- La Ley Civil. ESCUELA CORRECCIONALISTA. EL PROF. DE HEIDELBERG CARLOS DAVID. CARLOS AUGUSTO ROEDER EN 1839 INICIA LA EXPOSICIÓN DE SU DOCTRINA. La Función De La Pena No Debe Ser Expiatoria O Retributiva Sino Educadora. (La Reforma Del Delincuente). ROEDER formula su teoría con el nombre de Correccionalista o de Enmienda o Reforma. Sostiene que la pena es un derecho que tiene el delincuente a ser recogido de aquellas tendencias que lo llevaron al delito. EL CORRECCIONALISMO EN ESPAÑA. PEDRO DORADO MONTERO Y SU LIBRO “EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES”. La Función Es Reaccionar Ante Sus Malos Instintos. Causas del Delito: Es la voluntad del delincuente, pero no una voluntad espontánea sino la que surge de la deuda, es causal y para que el resultado no se realice, se o debe combatir. El derecho es Preventivo y Preservador. La pena no debe castigar sino impedir delitos futuros. Derecho dirigido al mejoramiento del hombre. ESTADO ACTUAL DE CORRECCIONALISMO. Actualmente se busca suprimir las penas dentro de lo posible por lo menos para los individuos en estado peligroso, establecer medidas de seguridad. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, son instituciones creada por la organización política del estado con el objeto de mantener separados de la sociedad a individuos peligrosos, hasta que desaparezca, su peligrosidad y hacer posible que vuelva a integrase en la sociedad. LECCIÓN VIII PRECURSORES DE LA TEORIA DE CESAR LOMBROSO: Teoría de la FISONOMIA y de la FRENOLOGIA. Francisco Gall y Juan Gaspar Lavater. ESCUELA POSITIVA FASE ANTROPOLICA: CESAR LOMBROSO. Su obra “El delincuente nato”. Teoría del Delincuente Nato. Fundamentos. Características del Delincuente nato. Su obra: “El hombre delincuente”. Aportes a la Criminología. Críticas a la teoría de Lombroso. FASE SOCIOLOGICA: ENRIQUE FERRI. Su obra:”Sociología Criminal”. Teoría de la Responsabilidad social. Fundamentos. Características. FASE JURIDICA: RAFAEL GAROFALO. Su obra: “Criminología”. Teoría de la Temeridad: nuevo criterio para medir la Responsabilidad penal. Análisis de la definición del Delito Natural de Garófalo. Postulados de la Escuela Positiva: 1) Método experimental 2) Responsabilidad Social: determinismo y responsabilidad del delincuente 3) Fundamento de la Pena 4) El delito como ente natural. ESCUELA POSITIVA. DENOMINACIONES. Denominada también ITALIA ANTROPOLÓGICA. La ESCUELA POSITIVA surge para refutar a la ESCUELA CLÁSICA. Postuló los principios de la filosofía positiva de Augusto Comte. FUNDADORES. LOMBROSO, FERRI, GARÓFALO. Se puede citar 3 periodos en esta escuela. A) CESAR LOMBROSO. Médico Forense, su Obra “HOMBRE DELINCUENTE” (1º FASE
ANTROPOLOGICA) B) ENRRIQUE FERRI. Sociólogo, su Obra “SOCIOLOGÍA CRIMINAL” (2º FASE SOCIOLÓGICA). C) RAFAEL GARÓFALO. Antropólogo, es el creador de la disciplina CRIMINOLOGIA (3º FASE JURÍDICA). FASE ANTROPOLÓGICA. Se inicia con CÉSAR LOMBROSO considerado como el fundador de la CRIMINOLOGÍA. LOMBROSO fue médico. Para construir su doctrina reunió arbitrariamente materiales de todo origen, formando un todo global. Admitió que en todos los reclusos indisciplinados había ciertas características internas incorregibles. El momento decisivo fue cuando estudio el cadáver del bandido “Villela”, pues observo que tenía rasgos anatómicos anormales. Esto le llevo a estudiar aún más a los reclusos y luego a publicar su obra “EL HOMBRE DELINCUENTE”. Su obra esta dividida en 3 tomos y 1 atlas. ESTUDIO DE SU OBRA “EL HOMBRE DELINCUENTE”. Al hacer un estudio minucioso sobre el delincuente, descubrió que el crimen es una conducta de la bestia y del vegetal y siguiendo el orden de la evolución se llega al hombre menos evolucionado. Para explicar la “TEORÍA ATÁVICA”, consiste en que el individuo repite tendencias hereditarias de sus antepasados. Como la TEORÍA ATÁVICA no pudo explicarlo recurrió a la EPILEPSIA: “Todo delincuente es un epiléptico” aúlla, muerde, es violento y explosivo. La EPILEPSIA LARVA se manifiesta por medio de furia, amnesia, vértigo y epilepsia larvada. Según LOMBROSO es un degenerado víctima del atavismos. El paciente pierde completamente fulminado, sin tiempo de tomar precaución alguna, tiene rigidez en el cuerpo, agitación violenta, posteriormente se despierta y el paciente vuelve en si. El delincuente no tiene sentido moral, por eso cometen delitos atroces, crueles sin que sientan remordimientos.
LA CREACIÓN DE LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL. LA EXISTENCIA DE UN “TIPO CRIMINAL” SEGÚN LOMBROSO. Al explicar la teoría atávica sostuvo que existe una tendencia hereditaria a reproducir caracteres de sus antepasados remotos así creo el tipo LOMBROSIANO CRIMINAL. Los caracteres son: 1.- ANATÓMICOS: Menor capacidad craneana que el hombre honrado. Faceta occipital media. Fisuras precoses. Altura del rostro mayor a lo normal. Maxilar inferior más desarrollado. Frente estrecha, escasa pilosidad. 2.- BIOLÓGICOS: Agilidad mayor a la común. Mayor sensibilidad de los estímulos olfativos, meteorológicos y magnéticos. 3.- PSICOLÓGICOS: Carencia y relajación de la sensibilidad moral. Inestabilidad emocional. Tendencia a la venganza. Perezosos. EXPLICACIÓN DEL DELINCUENTE “NATO. 1.- LOCO MORAL: Este grupo comprende a los maniáticos, melancólicos e imbécil. La anormalidad no radica en la inteligencia sino en los sentimientos. Es distinta a la locura propiamente dicha. 2.EPILEPTICOS: La epilepsia es una afección del Sistema Nervioso, ataca pues en los centros donde elabora la vida superior del hombre vale decir: la inteligencia, sentimientos y voluntad. 3.- PASIONES O DE ÍMPETU: No son malos. Obran por un impuesto de sentimiento doble. Sus delitos se cometen por causas como amor, honor y deber. 4.- EPILEPSIA LARVADA: Consiste en una enfermedad que produce al hombre vértigo, perdida de la conciencia, ausencias especiales. Esta enfermedad no se advierte. Lleva al hombre a no obrar normalmente. CRÍTICA DE LAS TEORIAS LOMBROSIANAS. Se demostró la existencia de un tipo de CRIMINAL NATO. Se preocupo exclusivamente del lado naturalista del delito. Utilizando exclusivamente métodos de las Ciencias Naturales. LOMBROSO ABRIÓ CAMINO A LA CRIMINOLOGÍA. Si bien no se llegó a conclusiones ciertas, estudio, la criminología como una ciencia causal Explicativa. FASE SOCIOLÓGICA. ENRRIQUE FERRI. ESTUDIO DE SU OBRA. “SOCILOGÍA CRIMINAL”. En su obra resume magistralmente, los datos que puede recoger a toda ciencia. Modifica fundamentalmente la teoría de LOMBOSO. Nunca acepto la idea absolutamente del delincuente nato. Dejó sentada las relaciones de la Antropología Criminal con la Sociología. El DELITO es un fenómeno social que sin la sociedad no existe. FERRI SOSTIENE QUE EL DERECHO PENAL ES UNA RAMA DE LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL. CRÍTICA DE ESTA POSICIÓN CIENTÍFICA. Pero debemos criticar esta teoría pues la SOCIOLOGÍA CRIMINAL es una ciencia causal explicativa y no puede ser estructurada en Códigos. No tiene carácter normativo. LA DEFENSA SOCIAL COMO OBJETIVO DEL DERECHO PENAL. No se trata de castigar al delincuente por el mal que ha causado, sino que se busca que no se vuelva a repetir y para eso salva a la sociedad, enviando al individuo a prisión por medio de la DEFENSA SOCIAL. FERRI ATACA EL LIBRE ARBITRIO COMO BASE DE LA RESPONSABILIDAD MORAL. RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LUGAR DE RESPONSABILIDAD MORAL. La responsabilidad no se basa en el individuo, sino en la
sociedad. El delito repercute en la sociedad, el hombre no es responsable por haber querido el delito o porque tenga Libre Albedrío. FERRI sostiene que la vida humana esta formada por 2 factores que son: 1.- El individuo y, 2.- La sociedad; y como consecuencia la sociedad determina el criterio de la responsabilidad. El individuo no existe solo, sino como miembro de una sociedad. FASE JURÍDICA. RAFAEL GARÓFALO. ESTUDIO DE SU OBRA CRIMINOLOGÍA. LA TEMERIDAD NUEVO CRITERIO PARA MEDIR LA RESPONSABILIDAD PENAL. LA DOCTRINA DE GARÓFALO ANTE MODERNA DIRECCIÓN DE LA PELIGROSIDAD. Es el tercero de los grandes positivistas Italianos. Obra “CRIMINOLOGIA” este autor acepta las ideas de LOMBROSO, pero no la responsabilidad. Concibe el delito como lesión de uno de los sentimientos, esos sentimientos que tienen raíces en el corazón humano y que constituye lo que suele llamarse el “SENTIDO MORAL DE LA SOCIEDAD” y por consiguiente si la PIEDAD y PROBIDAD no forma parte de la naturaleza del Hombre normal, ella induce a cometer delitos. “EL DELITO NATURAL”. CONCEPTO. Consiste en la ofensa de los sentimientos profundos del hombre social. LOS SENTIMIENTOS DE PIEDAD Y PROBIDAD. POSTULADO DE LA ESCUELA POSITIVA. RECHAZA EL MÉTODO DOGMÁTICO Y APLICA AL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL EL MÉTODO EXPERIMENTAL. El fundamento de Derecho Penal es el principio de la Responsabilidad Social excluyente el Libre Albedrío y considerando como factores de criminalidad las características, físicas y sociales que se refieren al delincuente. El hombre como sujeto de la Ley Penal, sin distinción de capacidad intelectual. Todo lo ilícito constituye un delito que está en contradicción con las exigencias de la seguridad social. La imputabilidad debe ser objetiva. Fin de la pena es la prevención. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL NATURAL Y SOCIAL PRODUCIDO POR EL HOMBRE (FRENTE A LA FÓRMULA DEL ENTE JURÍDICO DE CARRARA) LA PENA NO COMO CASTIGO SINO COMO MEDIO DE DEFENSA SOCIAL. Para el Código de la ESCUELA CLÁSICA no son delincuentes los locos o los que han cometido un delito en estado de irresponsabilidad. Para los Positivistas consiste en adaptar a cada delincuente una sanción basada exclusivamente en el peligro que representa a la sociedad. Son dos técnicas diversas, pero en los mismos elementos: un delito, un delincuente y una sanción. CONCEPTO DE LA PROFILAXIS DEL DELITO. Se denominan a las medidas adoptadas por el poder público para evitar la comisión de un delito. JUICIO CRÍTICO. El tema es discutido en el orden de su eficacia y conveniencia. Pero algunas legislaciones la adoptan. Ej.: Prohibición de establecimiento de prostíbulos (prevenir a la ciudadanía a contraer enfermedades venéreas). Incurre en sanción quienes violen esta norma, la pena alcanza a quienes sostengan, administren o dirijan. FASE NEOPOSITIVISMO. Se Caracteriza Por El Giro Jurídico Que Toman Algunos Criminólogos Italianos. Representantes. Eugenio Florian Y Felipe Grispigni. Autonomía Del Derecho Penal. TERCERA ETAPA: CRISIS DEL REDUCCIONISMO POSITIVISTA Y NUEVO LINEAMIENTO JURIDICO PENAL IDEALISTA DE LA CRIMINOLOGIA LECCIÓN IX ESCUELA FRANCESA: Denominación. Fundador: ALEJANDRO LACASAGNE. Teoría del Medio Ambiente o Mesológico. LOUIS MANOUVIER. Concepto del Criminal. Corrientes de la Escuela Francesa: a) Escuela Antroposociológica de Lacasagne. 2) Teoría Socialista de LORIA, TURATI Y COLAJANNI. Fundamentos. CARLOS MARX y el Capitalismo. TERSA SCUOLA: El Eclecticismo Penal. Concepto. Exponentes: MANUEL CARNEVALE Y BERNARDINO ALIMENA. Lineamientos: 1) Fundamento de la Pena 2) Defensa Social 3) Criminalidad adquirida. ESCUELA DE POLITICA CRIMINAL: Fundación de la Unión Internacional de Derecho Penal. Exponentes: FRANCISCO VON LISZT, ADOLFO PRINS, GERARDO VON HAME L. Lineamientos: 1) Método Experimental 2) El delito como ente natural y ente jurídico 3) Penas y Medidas de Seguridad. ESCUELA PENAL TECNICOJURIDICA O NEOCLASICA: Exponentes: ARTURO ROCCO, VICENZO MANIZINI y FELIPE GRISPIGNI. Lineamientos: 1) Fundamento de la responsabilidad penal 2) Carácter de la pena 3) Clases de delincuentes. ESCUELA PENAL HUMANISTA: Exponente: VICENZO LANZA. Lineamientos: 1) Función del Derecho Penal 2) Función de la Pena 3) Carácter del delito.
ESCUELA FRANCESA. FUNDADOR. ALEJANDRO LACASSAGNE (1834-1924). IMPORTANCIA DE LA ESCUELA FRANCESA O SOCILÓGICA. ALEJANDRO LAQCASSAGNE, inicia la tarea de combatir los argumentos de la ESCUELA PENAL POSITIVA, sostenida por LOMBROSO, FERRI, GARÓFALO, acerca de los argumentos referentes a la Teoría Atávica, Epilepsia, Locura Moral, Delincuente Nato. Estima que las causas de la delincuencia son principales sociales. Sostiene que el factor social es determinante del delito. “El Criminal es el Microbio y la Sociedad el caldo de cultivo que desarrolla el mal Tendencia”. LA TEORÍA DEL MEDIO AMBIENTE O MESOLÓGICO. El medio ambiente como causa de la criminalidad es importante en el estudio de las escuelas penales y la Criminología. Estudiando la naturaleza de dichas causas se pueden elaborar medios de prevención y reposición contra la criminalidad. MESO (medio) LOGO (estudio o tratado) MESOLOGÍA: Estudio del Medio Ambiente. ESCUELA: Conjunto de doctrinas. EL ANTROPÓLOGO L. MANOUVRIER (1850-1927). Sostuvo que las investigaciones anátomicas no habían revelado un carácter exclusivo de los criminales. (Refuta lo sostenido por LOMBROSO, le da mucha importancia a lo biológico). CONCEPTO DE CRIMINAL. El criminal es producto del medio ambiente social. LA ESCUELA FRANCESA COMPRENDE: 1) LA ESCUELA ANTRPOSOCIOLÓGICA: Fundador Es Lacassagne, La Delincuencia Se Debe Más A La Influencia Del Medio Que Actúa Sobre El Criminal Predispuesto. El delito es resultado de la influencia de los factores sociales. Hombres predispuestos son sobre quienes actúa el medio (Teoría Determinista) 2) LA TEORIA SOCIALISTA DE LORIA, TURATI Y COLAJANI: PREPONDERANCIA DE LOS FACTORES ECONÓMICOS. Sostiene que el individuo es solo una parte del organismo social. Carlos Marx extrajo de esta doctrina los principios socialistas de su obra “LUCHA DE CLASES”. LORIA: obra “PROBLEMAS SOCIALES CONTEMPORANEOS” aborda las causas de la criminalidad con criterio esencialmente económico. TURATI: Obra “DELITO Y CUESTIONES SOCIALES” sostiene la admisión de tres factores de la criminalidad: 1.- Los Físicos. 2.- Los individuos. 3.- Los sociales. COLAJANNI: Obra “SOCIOLOGÍA CRIMINAL” sostiene que las deficiencias económicas llevan al hombre al delito.
LECCIÓN X CRIMINOLOGIA ETIOLOGICA. REFINAMIENTO BIOLOGICISTA JOSE INGENIEROS: División de la Criminología: 1) Etiología Criminal 2) Clínica Criminal 3) Terapéutica Criminal. EDMUNDO MEZGER: Concepciones del delito: 1) Concepción antropológica 2) Concepción Psicopatológica 3) Concepción Biológica 4) Concepción Sociológica 5) Concepción Dinámica. BENIGNO DI TULIO: Causas Biosociológicas. LA BIOLOGIA Y LA CRIMINOLOGIA ACTUAL DIVISIONES Y CONTENIDOS DE LA CROMINOLOGÍA. NOCIÓN: En la corta historia de la criminología han surgidos dos grupos de autores entre las cuales unos amplían y otros limitan el objeto y contenido de dicha ciencia. DIVISIÓN PRIMITIVA DE JOSÉ INGENIEROS. 1.- ETOLOGÍA CRIMINAL: Se ocupa de las causas que determinan el delito, establece que el delito no es producto del libre albedrío del delincuente sino que está determinado por la constitución orgánica del delincuente y las influencias de las condiciones del ambiente en que vive. 2.- CLINICA CRIMINOLÓGICA: Estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres bio-siquicos. No requieren establecer grados de temibilidad para con la sociedad y no la responsabilidad del delincuente. 3.- TERAPEÚTICA CRIMINAL: Estudia las medidas sociales e individuales de represión del delito. No se trata de “CASTIGO” sino de asegurar la defensa social contra la actividad morbosa del delincuente.
CRITICA A JOSÉ INGENIEROS: Haberse dejado llevar por su condición de médico psiquiatra, antes de enfocar el fenómeno del delito desde el punto de vista criminológico. CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGÍA SEGÚN EDMUNDO MEZGER. 1º CONCEPCIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DELITO: El delincuente es una especie de género humano. Para su estudio toma la misma conformación física del delincuente que hace de el una especie aparte dentro del genero humano. 2º CONCEPCIÓN PSICOPATOLÓGICA DEL DELITO: Establece que el delito es una enfermedad si tiene una conformación normal (sano, honesto, bueno) pero si se deforma (es malo, se convierte en delincuente). 3º CONCEPCIÓN BIOLÓGICA DEL DELITO: Es una tesis de correlación corporal, anímica, somática y síquica. El hombre esta compuesto de cuerpo y alma. 4º CONCEPCIÓN SOCIOLÓGICA DEL DELITO: Influjos sociológicos en la producción del delito. Denominada también teoría del medio ambiente, otorga importancia a los factores exógenos o co-humanos, entre los cuales destaca importancia especial a la economía.”Todo el mundo es culpable, excepto el criminal”. 5º CONCEPCIÓN DINÁMICA DEL DELITO: El delito es producto de la disposición y del medio circundante. El delito es algo singular que no se repite, cada caso es diferente y debe tenderse a la comprensión de cada uno de ellos. LA CRIMINOLOGÍA SEGÚN EL PROFESOR BENIGNO DI TULIO: Bajo la denominación de “ANTROPOLOGÍA CRIMINAL” analiza las causas del delito en: CAUSAS BIOSOCIOLÓGICAS: Admite una construcción delincuencial que no es un estado morboso y que caracterizaría a ciertos individuos incluidos al delito. Tienen del delito una concepción naturalista. LECCIÓN XI DE LA CRIMINOLOGIA ETIOLOGICA A LA CRIMINOLOGIA DE LA REACCION SOCIAL (1.970/1985) REVOLUCION TECNOLOGICA (fines del s.xx) Globalización. Hegemonía del discurso sociológico en lo académico. LA CRIMINOLOGIA EN LA ACTUALIDAD. Tendencias y Orientaciones.
TERCERA PARTE: AMPLIACION DEL ESPECTRO DE LA CRIMINOLOGIA LECCION XII FACTORES DE LA CRIMINALIDAD.DIVISIÓN SEGÚN LA ESCUELA ITALIANA (ENRIQUE FERRI) 1) Factores antropológicos 2) Factores físicos. 3) Factores sociales. FACTORES DE LA CRIMINALIDAD SEGÚN ROMAGNOSI. 1) Falta de subsistencia 2) Falta de educación 3) Falta de vigilancia 4) Falta de justicia FERRI Y LOS TRES FACTORES DE LA CRIMI8NALIDAD. 1.- FACTORES ANTROPOLÓGICOS: a.- Constitución Orgánica. b.- Constitución Psíquica. c.Constitución Personal. 2.- FACTORES FÍSICOS: Ambiente Físico. 3.- FACTORES SOCIALES: Deriva de la sociedad (opinión pública, etc.). IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN. FERRI atribuyó mucha importancia a las medidas preventivas, las cuales deben obrar contra los factores antropológicos, físicos y sociales del delito. Abarcó distintas órdenes de la vida social. Política, religiosa y familiar. Ej.: Entre estos medios pueden citarse la restricción a la fabricación y venta de alcohol (comercial). Prohibición de trata de personas (familiar), abolición de espectáculos y publicaciones crueles e inmorales (medios de comunicación). CRÍTICA. Los sustitutos penales que presenta, antes que ser medida de política criminal puede considerarse integrante de una política social y económica. FACTORES DE LA DELINCUENCIA SEGÚN ROMAGNOSI. Sostiene que son cuatros: 1.- FALTA DE SUBSISTENCIA. Falta de alimentos y provisión que consiste en facilitar el desarrollo de la industria personal y no en que el gobierno distribuya el pan. No existe subsistencia cuando no se distribuye justamente la riqueza, no desaparecen los desniveles sociales y no se corrigen y elimina los delitos. 2.- FALTA DE EDUCACIÓN. Formar hombres instruidos, capaces de crear progreso, con respeto, trabajo y corrección. 3.- FALTA DE VIGILANCIA. Si el delincuente sabe que el estado lo perseguirá, entonces no cometerá el delito, la no vigilancia favorece los hechos
delictuosos. 4.- FALTA DE JUSTICIA. No entendida solamente como mera reglamentación legal, sino en el más alto sentido de la palabra.
OTRAS ESCUELAS PENALES. LA TERSA SCUOLA: EL ECLECTICISMO PENAL. CONCEPTO. Llamada 3º escuela o positivismo crítico por ocupar una posición intermedia entre la escuela clásica y la positiva. REPRESENTANTES DE LA TERSA SCUOLA MANUEL CARVALE Y BERDARDINO ALIMENA. LA DEFENSA SOCIAL COMO FUNDAMENTO DEL DESARROLLO DE REPRIMIR. Sostiene que la defensa social es la única que puede despertar la conciencia colectiva, el sentimiento de la sanción. LA PENA COMO DEFENSA SOCIAL Y COACCIÓN PSICOLÓGICA. El fundamento de la pena reside solamente en la defensa social, pero dicha defensa es válida solo si actúa como COACCIÓN PSICOLÓGICA Ej.: El Miedo. NO EXISTE DELINCUENTES NATOS. Rechaza el tipo criminal como un individuo con caracteres sicosomáticos. CRIMINALIDAD ADQUIRIDA. Alimena admite que entre los delincuentes pueden derivarse a degenerado y sostiene que entre los degenerados existen delincuentes, por lo tanto afirma una criminalidad es adquirida y depende de la voluntad. ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL. Llamada también ESCUELA SOCIOLÓGICA ALEMAN, se ha llamado así porque concede importancia fundamental a la búsqueda de los medios más eficaces de la lucha contra la delincuencia y escuela sociológica porque otorga importancia a las escuelas sociales del delito. LA POLÍTICA CRIMINAL COMO ESCUELA Y LA POLÍTICA CRIMINAL COMO MEDIDA QUE UTILIZA EL ESTADO PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA. El fundador de esta escuela es FRANCISCO VON LISNT, sostiene que existe una diferencia entre: Derecho Penal, Criminología, Política Criminal y Penología. Por lo tanto la lucha contra el delito la debe realizar el estado como medida de seguridad, con el fin: La Prevención y un objeto: La Defensa Social. FUNDACIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL. En 1889 Por Francisco Von Liszt, El Belga Adolfo Prins Y El Profesor Holandes Gerardo Von Hamel. Se realizó en Bruselas en 1889 y público una obra: “LEGISLACIÓN PENAL COMPARADA”. POSTULADOS: MÉTODO EXPERIMENTAL EN LAS CIENCIAS PENALES Y LÓGICO DE LA IMPUTABILIDAD Y DEL ESTADO PELIGROSO. Postulados. Se debe utilizar el método experimental en las ciencias penales. Tanto en el derecho penal como el derecho positivo debe utilizar el método inductivo experimental. Las penas y medidas de seguridad deben usarse en la lucha contra el delito. Se debe estudiar la formula de estado peligroso (temibilidad). El delito es un fenómeno natural (autor) antijurídico previsto y penado por la ley (la sociedad). Existen criminales anormales. EL DELITO COMO FENÓMENO NATURAL Y COMO ENTE JURÍDICO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO DOBLE MEDIO DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA; DELICUENTES NORMALES Y ANORMALES. NORMALES es la capacidad del sujeto de conducirse socialmente y ANORMALES son aquellos que no se conducen socialmente. LA ESCUELA PENAL TÉCNICO – JURÍDICA. SU INICIADOR ARTURO ROCCO. ES DENOMINADO TAMBIÉN NEOCLÁSICA. Esta escuela Se Ocupa Preferentemente Del Aspecto Jurídico Del Derecho Penal. Confiere importancia decisiva al método en el Derecho Penal. Arturo Rocco, Vicenzo Manzini Y Felipe Grispigni. Principales Representantes. Sostiene Que La Base De La Responsabilidad Es La Capacidad De Entender (es la capacidad de razonar) Y Querer (voluntad de hacer). La Pena Tiene Carácter Retributivo (expiatorio). Clases De Delincuentes: Los Imputables (se puede castigar) Y Los No Imputables (no se puede castigar). LA ESCUELA PENAL HUMANÍSTICA. Representante VICENZO LANZA. Atribuye Al Derecho Penal Función De Corrección Moral. Sostiene que Lo Ilícito Penal, Antes Que Violación Jurídica, sino un Ilícito Moral. El Delito Es La Violación De
Los Sentimientos Morales. La Pena Tiene Función Educadora. SIMILITUD CON ALGUNAS TEORÍAS DEL DELITO DE GARÓFALO. En su teoría del delito natural este sostiene que el delito es violación de los sentimientos fundamentales de piedad con probidad que existen en una comunidad y tiempos dados. LECCIÓN XIII FACTORES ANTROPOLOGICOS DE LA CRIMINALIDAD. La Herencia y los factores de la Disposición. Transmisibilidad de las disposiciones del individuo a través de la herencia. Lo heredado y lo congénito. Genotipo y fenotipo. Estudios realizados para determinar la incidencia de la Herencia en la Criminalidad: 1) Familias delincuentes 2) Los gemelos 3) Los hijos adoptivos 4) Estudios genéticos. La Personalidad. La teoría Psicoanalítica. Teoría de la Personalidad delictiva. NUEVA CONCEPCIÓN DE LOS FACTORES DE LA CRIMINALIDAD. DSIPOSICIÓN. CONCEPTO. Es la capacidad que posee el individuo de inclinarse a reaccionar ante un estímulo según sus impulsos para obrar de una a otra forma. ¿LAS DISPOSICIONES DEL INDIVIDUO SON TRASMITIDAS HEREDITARIAMENTE? Según MEZGER se puede hablar de tres tipos de disposiciones: 1.- Disposición Heredada: Es la que proviene de los padres, es el conjunto de potencialidades recibidas por herencia. 2.- Disposición Innata: Es la que el individuo trae al nacer (ya implica ciertas variaciones causadas en el medio intrauterino en el transcurso del embarazo). 3.Disposición Adquirida: Es aquella que altera en buen o mal sentido la disposición heredada (después de nacer se va adquiriendo lo que aparece). GENOTIPO: Conjunto de caracteres recibidos por herencia, queda definitivamente fijado en el momento de la concepción. FENOTIPO. Conjunto de caracteres que mostramos en determinados momentos (en nuestra apariencia actual lo que aparece). EL MUNDO CIRCUNDANTE. CONCEPTO. Fuerzas Naturales Que Actúan Desde El Exterior Sobre El Autor. Factores del medio como (leyes, orden, nacionalidad, tradiciones, religión). Son factores que están ligadas estrechamente en nuestra personalidad. Es la serie de influencias que se ejercen sobre nosotros, aunque los hechos no se ejerzan. ELEMENTO DEL MUNSO CIRCUNDANTE: 1.- NATURALEZA: Fuerzas internas que son las influencias espirituales psíquicas de un hombre, las cuales lo caracterizan en un tiempo. 2.- MEDIO SOCIAL: Es la intervención de la sociedad sobre la personalidad del individuo que determinará su conducta. 3.- PERSONALIDAD: Ella esta determinada por los resultados de factores individuales y ambientales. CUALIDADES PSÍQUICAS QUE CARACTERIZAN A HOMBRE EN UN DETERMINADO TIEMPO. Son los valores, las costumbres y los ideales. LA PERSONALIDAD SE DESARROLLA MEDIANTE LA DISPOSICÓN Y LAS INFLUENCIAS EXTERIORES O EL MEDIO SOCIAL. Estos factores no actúan independientemente, de la coactuación resulta la personalidad.
ETIOLOGÍA CRIMINAL. Es la ciencia que se ocupa del origen del delito. LA CRIMINOLOGÍA PROPIAMENTE DICHA. Disciplina que se ocupa de la causa y explicación del delito. LOS FACTORES DE LA CRIMINALIDAD. Es el conjunto de fuerzas internas y externas que determinan en el individuo la realización de un acto criminal. Los factores pueden ser: 1.- Internos (edad, sexo y herencia). 2,- Externos (clima y sus componentes, humedad, vientos, temperatura, presión atmosférica) DIVISIÓN DE LAS CAUSAS DEL DELITO. La primera división es la que se llama Tripartita (crímenes, delitos y contravenciones) en ciertas legislaciones y Bipartita en otras, se clasifica a los delitos en dos o tres grupos. Los viejos penalistas dividían a los delitos en tres clases: 1.- Delitos Leves. 2.- Delitos Atroces. 3.- Delitos Muy Atroces. La Literatura Penal Filosófica Posterior, dividió a los delitos en crímenes. CRÍMEN: Delito Grave. Todo aquello que lesiona a los derechos naturales del individuo (la vida, la
libertad y la propiedad) Infracción Grave. Sancionable con pena superior a 5 años de prisión en contravenciones. DIVISIÓN SEGÚN LA ESCUELA POSITIVA EN: 1) FACTORES (ENDOGENOS) ANTROPOLÓGICOS. Se clasifica en tres: a.- Constitución Orgánica: Puesto que lo genético determina la vida del individuo. b.- Constitución Psíquica: Se refiere a los fenómenos como los estados afectivos, voluntad e inteligencia que determina la personalidad. c.- Caracteres Personales: Innato (todo lo que se trae en el momento de la concepción). Inherentes a la personalidad humana (herencia, raza, edad, sexo, estado civil, profesión). 2) FACTORES (EXÓGENOS) FÍSICOS. Son todos aquellos que forma parte del ambiente físico en general que rodea al hombre (clima, humedad, temperatura, vientos, ambiente, mediterraneidad, conformación del suelo, estaciones, condiciones atmosféricas). 3) FACTORES (EXÓGENOS) SOCIALES. Derivan de la sociedad Ej.: Opinión pública, religión, educación, constitución familiar. LA ESCUELA ALEMANA DIVIDE EN: A) FACTORES ENDÓGENO (INTERNOS). Factores Antropológicos: 1.- Constitución Orgánica. 2.- Constitución Psíquica. 3.Caracteres Personales. B) FACTORES EXÓGENOS (EXTERNOS O MESOLÓGICOS). Físicos y Sociales. LECCIÓN XIV FACTORES ANTROPOLOGICOS II: La Raza: supuesta mayor criminalidad racial en E.E.U.U. Comparación con el Brasil. La segregación como causa. La Edad: Repercusión de las edades en la tipología del delito. Delincuencia Juvenil. Predictores de la Criminalidad. El Sexo: Menor criminalidad de la mujer. Teoría de Lombroso. Causales reales que explican la menor criminalidad femenina. La prostitución como factor de riesgo. La inteligencia: La medida de inteligencia en los delincuentes. El Cociente Intelectual (C.I.) Inteligencia racional e inteligencia emocional. La emoción y la pasión. LA HERENCIA. DISCUSIÓN COMO FACTOR REAL DE LA CRIMINALIDAD. RESULTADOS. Se ha constituido leyes de la herencia en investigaciones científicas, tratando de conocerse el grado de caracteres hereditarios adquiridos de parte de la madre o el padre. En cuanto a los rasgos criminales heredados es discutible, pues no se puede afirmar que de un padre y una madre criminales, el hijo infaliblemente se convierta en criminal. No se puede precisar con exactitud la influencia de los caracteres hereditarios, como tampoco de marcar la educación recibida en la sociedad. No se discute la importancia de los factores hereditarios, si no la determinación del delito por influencia de ella. LA RAZA: DISCUSIÓN; CONCLUSIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA. Cuando se habla de criminalidad es su conjunto, difiere de una noción a otra, esto nos lleva a afirmar que existen diferencias racionales. Medios estadísticos han demostrados que existen razas que tienden más al delito. Ej.: a.- Países Latinos – España e Italia (predominan delito de sangre). b.- El FBI demostró que los negros son más delincuentes en todos los tipos penales. De los ejemplos citados no se puede deducir categóricamente que es delincuente por razones raciales, si no se debe tener en cuenta la influencia del ambiente. SEXO. La Participación De Los Sexos En La Criminalidad Y Diferencia En La Manera De Cometer El Delito. Existen diferencias notables en cuanto al número de delitos atribuidos al hombre y a la mujer. En la generalidad de las investigaciones predomina la criminalidad de los hombres sobre la mujer. Entre las razones que explican la menor criminalidad femenina se hallan en caracteres propios de cada sexo. El hombre es mas activo, es más agresivo, la mujer es más pasiva y corporalmente más débil. Existen leyes penales que solo pueden ser trasgredidos por los hombres (violación, rapto, seducción). La mujer comete delitos de difícil descubrimientos (abortos, envenenamiento, prostitución, infanticidio). En cuanto a la ejecución del delito, también los medios son distintos. Pues es difícil que la mujer mate a hachazos o cuchilladas. EDAD. SIGNIFICACIÓN BIOLÓGICO-CRIMINAL DE LAS EDADES. Es importante el estudio de la edad desde la Criminología para comprender la conducta delictiva. Para su estudio se hace necesario determinar las diferentes etapas vitales. a.- INFANCIA: Nacimiento hasta los 12 años, el niño necesita adaptarse y la educación cumple un papel preponderante pues le ayudará a distinguir el bien del mal a evitar mentiras y mala conducta. b.- JUVENTUD: Se sub. Divide en: 1.- Pubertad: Momento en que se llega a la madurez sexual (primera menstruación o monarquía – mujer, primera eyaculación – varón). 2.- Adolescencia: Periodo de crisis. 3.- Adultez: Es la adaptación a la sociedad (45 años en la mujer y 50 años en los hombres).c.- MADUREZ: Se extiende por los 10 años posteriores a la adultez. La producción de la hormona genéticas, tanto
el varón como en la mujer disminuyen, esto pueden acarrear algunos desequilibrios. Ej.: El hombre quiere recordar los tiempos de su juventud. La mujer sufre desequilibrios, generalmente de tipo emocional. Ej.: Celos, depresión o lo contrario. EL DELINCUENTE JUVENIL. Según las investigaciones el número de delitos aumentan generalmente en la siguiente etapa, fin de la adolescencia y principio de la adultez. LA EDAD SENIL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CRIMINALIDAD. SENIL: Etapa que sigue a la madurez, funciones fisiológicas y psíquicas disminuyen, tanto en cantidad, como en calidad. En esta edad ya no existen delitos de violencia, se presenta la criminalidad típica de los débiles. El anciano se defiende y ataca con injuria y calumnia, comete delitos de incendio, encubrimiento. En lo sexual puede caer en desviaciones como la PAIDOFILIA (relación con niños) no existe penetración. PSICOLOGÍA CRIMINAL. IMPORTANCIA. Es importante pues ella estudia toda la actividad del delincuente proveniente de los distintos aspectos de la personalidad humana. CONTENIDO. Estudia al hombre delincuente, como obra, no le interesa como piensa el individuo, pero si que fuerzas profundas ya sea del organismo o del medio, lo lleva a delinquir. SICOLOGÍA CRIMINAL CLÁSICA. Su mérito fue la de afirmar demostrando que existen en el hombre caracteres fisiológicos, psíquicos y sociales que lo llevan a delinquir, vale decir, desentraño la existencia de causas, pero no pudo explicarlo racional y científicamente. PSICOLOGÍA CRIMINAL MODERNA. Establecen que existen categorías de delincuentes bien definidas por la naturaleza misma de las personas. DIVERSOS ASPECTOS PSIQUICOS DE LOS DELINCUENTES. Inferioridad De La Inteligencia, Disminución De Los Sentimientos Afectivos, Predominio De Los Sentimientos Egoístas. Las Pasiones Humanas Como Causa De La Delincuencia. La Voluntad Depravada, Influencia Del Odio, De La Pereza, De La Venganza, La Codicia, Amor Por Los Placeres, Lujuria. LAS EMICIONES. CONCEPTO. Estado afectivo intenso y relativamente breve. Acompañada frecuentemente de fuertes movimientos expresivos, asociados a sensaciones corporales internas. Ej.: Alegría, enojo, vergüenza, dolor, tristeza. IMPORTANCIA. Al presentarse como una explosión afectiva puede tener una intensa motivación, en este estado puede cometerse obras de bien o de mal. LECCIÓN XV El mundo externo. La ecología. HERODOTO. Factores físicos o cosmotelúricos. El clima. Las estaciones. La escala térmica. QUETELET. La orografía. La composición del suelo. Combinación de factores físicos y factores sociales. Días de la semana. CAUSAS FÍSICAS DEL DELITO. DISCUSIÓN. INFLUENCIA DEL CLIMA. En el campo Criminológico fue MONTESQUIEU el primero en enunciar una regla acerca de las relaciones entre el clima y la delincuencia, sostiene que los delitos contra las personas, crecen a medidas que nos acercamos al Ecuador y a las regiones calurosas, por el contrario, los delitos contra la propiedad crecen en las regiones frías. (Regla de MONTESQUIEU). INFLUENCIAS DE LAS ESTACIONES. Combinaciones De Los Factores Físicos Con Los Sociales. Los Delitos De Sangre En Los Países Cálidos. Se halla en relación con el clima. Operan sobre la criminalidad de dos maneras: 1.- Alteraciones físicas (el clima). 2.- Alteraciones sociales (contacto social, más fluido). En verano y en los periodos de mayor calor aumenta los delitos violentos y de sangre. En primavera e inicios de verano aumenta los delitos sexuales. Ej.: En el invierno surge la necesidad de vestimenta y alimento, lo que produce el delito contra la propiedad. Algunos estudiosos hacen notar que en verano los días son más largos, favorecen el contacto social, el calor lleva al consumo de bebidas alcohólicas, las cuales producen irritabilidad. SEMANAS: Pueden comprobarse que la delincuencia aumenta los sábados y domingos, a consecuencia de la ociosidad. CAUSAS: El organismo se halla agotado y propicia la irritabilidad. DELITOS DE DIA: Estafa, defraudaciones al fisco, puesta en circulación de productos falsificados. DELITOS DE NOCHE: Hurto, robo, violación. LECCIÓN XVI FACTORES SOCIALES: Círculos del Mundo circundante. La comunidad social. La educación y la instrucción. El ambiente familiar y su influencia en el comportamiento honesto o delictual de los ciudadanos. Estrategias familiares de crianza y educación. LA
DEMOGRAFIA: Criminalidad Urbana y Rural. El urbanismo como causa de la criminalidad. Combinación de estos factores con la educación y la instrucción. Ecología urbana y desorganización social. La escuela de Chicago. Círculo vicioso de las grandes ciudades. La teoría de las ventanas rotas. Criminalidad rural en el Paraguay – Abigeato. MUNDO CIRCUNDANTE DEL AUTOR. (FACTORES SOCIALES). Es aquello que se halla en relación con ciertos individuos. Nuestro Mundo Circundante es solamente el mundo exterior en cuanto el nos envuelve circunda a nosotros y que se relaciona de manera directa o indirecta. CÍRCULO DEL MUNDO CIRCUNDANTE. COMUNIDAD SOCIAL. El ambiente comprende el Mundo Circundante Natural (individuo) y el Mundo Circundante Social (sociedad). Las influencias de ambos mundos no actúan independientemente, se hallan condicionadas. EDUCACIÓN FAMILIAR. La misión de la familia es asegurar la educación del hijo. La familia está destinada a un fin, formar el desarrollo del ser humano. Es el medio de defensa y protección contra peligros que provienen del exterior. Es el elemento necesario para la socialización del niño (aprendizaje). La educación familiar es factor preponderante que determina el futuro del niño. CARENCIA DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO FACTOR DE LA DELINCUENCIA. Se ha comprobado que la familia puede influir positiva o negativamente. Basta que el padre o la madre entre en desequilibrio para que estos influyan en sus hijos. Nadie puede suplantar a la familia; la actividad supletoria de agentes estatales o privadas (asilos, orfanatos) aunque eviten males mayores y estén óptimamente organizados, no suplen a la familia. La educación familiar es el factor preponderante que determina el futuro del niño, es el elemento necesario para la socialización, tareas lejos de ser fácil a los padres es la capacidad y la voluntad de operar por medio de influencias positivas apartando las influencias pertiniciosas. INFLUENCIA DE LOS FACTORES DEMOGRÁFICOS EN LA CRIMINALIDAD. CRIMINALIDAD URBANA. Delitos Típicos (fraudes, estafas, falsificaciones, fabricación y expendio de estupefacientes, vicios comercializados). La delincuencia es fraudulenta. La ciudad ha destruido o relajado los vínculos familiares y vecinales, que en el campo mantienen fuertes, por tanto es mayor la criminalidad. Existen más posibilidades de profesionalizarse en el delito. Las bandas infantiles y juveniles son fenómenos urbanos (patoteros). CRIMINALIDAD RURAL. Delitos Típicos (abigeato - robo de ganado, delitos de sangre, los delitos son violentos). Los lazos familiares y vinculaciones vecinales evitan que muchas faltas sean cometidas, por no haber formas de ocultación y anonimato. CAUSAS QUE ACENTÚEN LA CRIMINALIDAD RURAL EN EL PARAGUAY. Las causas son la falta de educación e instrucción especialmente en el interior, donde los maestros ganan unas miserias de sueldo. La estructura económica es sumamente débil, por lo tanto la asistencia en cuanto a vivienda y salud es nula. LA CONCENTRACIÓN DE LA POBLACIÓN AUMENTA LOS DESEOS HUMANOS, Y OFRECE MÁS OPRTUNIDADES PARA LOS DELITOS EN LA POBLCIÓN URBANA. Estadísticamente se demostró que el aumento de la población ofrece más oportunidades para cometer delitos. En el Paraguay existen muchos delitos que provienen del factor urbanismo (campesinos que vienen a la ciudad en busca de trabajo y se dedican a delinquir, las mujeres vienen a buscar trabajo, y al no encontrarlo se prostituyen). LECCIÓN XVII DELITOS ECONOMICOS: Alternativas en la comisión de estos delitos (épocas de prosperidad y épocas de crisis) Los delitos de las clases altas. Delitos de cuello blanco. Los delitos de las clases menos favorecidas. LAS PROFESIONES Y EL DELITO: relación cualitativa. LA DESOCUPACION. CAUSAS DE LA CRIMINALIDAD EN EL PARAGUAY DE NUESTRO TIEMPO: La vigilancia. La administración de la Justicia. Impunidad de los delitos. Los medios de comunicación. FACTORES SOCIALES (CONT.) LA LUCHA ECONÓMICA POR LA EXISTENCIA. Los socialistas consideran a la miseria como el factor más enérgico de la criminología. La mala distribución de la riqueza, la división de clases sociales, trae consigo desigualdades que constituyen también causas. (País sub-desarrollados). LAS CONTINGENCIAS ECONÓMICAS Y EL DELITO. Algunos autores sostienen que la causa de la criminalidad se debe a la contingencia económica del delincuente que vive en una sociedad con un estado económico precario y donde la sociedad de consumo produce deseos inmoderados de lujos, placeres, avaricia. DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD. GARÓFALO sostiene que las clases elevadas, contribuyen a los delitos contra la propiedad, como falsificaciones y quiebras fraudulentas (guantes blancos). OBSERVACIÓN Y ESTADÍSTICA. RELACIÓN ENTRE LA POBRESA Y EL DELITO. Se puede afirmar que el Delito se relaciona con la Pobreza por medio de la miseria, por la mala organización y como reacción a la injusticia social. LAS PROFESIONES Y EL DELITO. IMPORTANCIA. Está demostrado que hay ciertos profesores que influyen moralmente, aunque toleradas en la sociedad son causas determinantes. Ej.: Empresarios de casa de juegos, periodistas asalariados, caudillos asalariados (definen intereses pecuniarios). LA EDUCACIÓN Y LA INSTRUCCIÓN. ANÁLISIS DEL PROBLEMA COMO CAUSAS DE LA CRIMINALIDAD. EDUCACIÓN: Abarca un campo amplio y general, es el proceso resultante del proceso de socialización. ENSEÑANZA: Se reduce a la transmisión de conocimientos en forma sistemática. OBSERVACIÓN: Según varios criminólogos se puede afirmar que el analfabetismo es más favorable al delito, no conoce las normas, que el grado de educación con instrucción óptima también es una causa que favorece la comisión de delito (estafa, defraudación). LA FALTA DE VIGILANCIA. Se hace necesaria la permanente vigilancia del estado, porque ella proporciona seguridad contra los perturbadores del orden social. IMPUNIDAD DE LOS DELITOS. Ninguna legislación admite delito sin castigo, solo se da impunidad. En forma involuntaria de parte del estado (delitos no descubiertos). Voluntarias cometidos por menores o dementes. LA MALA JUSTICIA COMO FACTOR DE LA DELINCUENCIA. La mala justicia determina el aumento de la delincuencia común y de la delincuencia política. Ocurre que los gobernantes para asegurar sus propios intereses privados dictan reglamentaciones injustas que desembocan en régimen autoritarios. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL PARAGUAY. En el interior los únicos representantes de la Justicia son los Jueces de Paz estos perciben sueldos inhumanos (lo mismo su secretaria) esto incita al delito. LAS REVOLUCIONES COMO FACTOR DE LA DELINCUENCIA. Ellas desencadenan asesinatos, violaciones, saqueos y luego aparece el contra golpe por parte de las víctimas con el nombre de desquites. EL CINEMATÓGRAFO DE LOS NIÑOS. Ejercen una gran influencia (positiva o negativa). Muchas programaciones presentan escenas de asesinatos, vida fácil, forma de evadir la justicia que puedan llevar al niño a creer que es la realidad. Ej.: Que se escapen de la cárcel. Aislamiento (largas horas de TV). LECCIÓN XVIII FACTORES SOCIALES (CONTINUACION) EL ALCOHOLISMO Generalidades. CLASIFICACION. 1-Agudo 2-Sub-agudo 3-Crónico. Caracteres. ALCOHOL Y VIOLENCIA. Influencia en la criminalidad. REPRESION DEL ACOHOLISMO. Resultados. Otras medidas. ESTUPEFACIENTES. Noción. Clasificación. Características. DROGASVIOLENCIA. Su influencia en la criminalidad. RESPONSABILIDAD PENAL. Legislación. MEDIDAS DE DEFENSA EN EUROPA Y AMERICA. FACTORES SOCIALES (CONT.). EL ALCOHOLISMO. GENERALIDADES. Es importante saber que el alcoholismo es una enfermedad. Los afectos que provoca sobre el individuo son diversos y varían de individuo a individuo. Las causas son múltiples (herencia, deseo de huir de situaciones dolorosas, como remedio físico). CLASIFICACIÓN: 1) AGUDO (EMBRIAGUEZ): Es la menos grave. Se produce por ingestión relativamente considerable del alcohol. Produce trastornos en la composición química de la sangre y trastornos psíquicos (delitos que se pueden cometer contra las personas, contra el pudor, suicidios). 2) SUB AGUDO (DELIRUM TREMENS, CONFUSIÓN MENTAL): Es un estado intermedio entre el estado agudo ordinario y el crónico, puede acarrear impotencia sexual, alteraciones en el sistema nervioso. DELIRUM TREMENS: Síndrome de excitación Psíquica con desorientación espacial y temporal, violentos alucinaciones, confusión mental angustiosa y numerosos síntomas corporales. Cuando se corta repentinamente la ingestión del alcohol, aparece el DELIRUM TREMENS. SINTOMAS: Temblor de los miembros (cuerpo), excitación psíquica, desorientación espacial y temporal, violentas alucinaciones (visuales), alucinaciones y táctiles. CONFUSIÓN MENTAL: Progresivo debilitamiento de la memoria, debilidad en los órganos volitivos. Se caracteriza por un progresivo debilitamiento de la memoria, de la voluntad, de la comprensión y de la atención. 3) CRÓNICO (DEMENCIA ALCOHÓLICA). CARACTERES. Estado prolongados y duraderos, la degeneración personal es más y permanente como resultado del
consumo del alcohol. Son los casos más grave (estados prolongados, duraderos). La degeneración personal es más profunda. El individuo ya no puede vivir sin el alcohol (piensa en el o lo cree). Conduce a la demencia alcohólica (40 años). EL ALCOHOLISMO Y SU INFLUENCIA EN LA CRIMINALIDAD. El número de criminales alcohólicas es mayor a los delincuentes no ebrios. Pero no puede considerarse al alcohol como única causa importante para la ejecución del delito, pueden existir otros factores que entran en relación con el alcoholismo para la comisión de delito. REPRESIÓN DEL ALCOHOLISMO, FRACASO Y OTRAS MEDIDAS. Se ha buscado medios en todo el mundo, para combatir este vicio, se han fundado instituciones especiales. (A.A.). En nuestro país el alcoholismo es llamado veneno social. Son típicos los bailes que se inician con grandes entidades de ingestación de alcohol y termina con balazos y asesinatos. Las medidas preventivas tomadas por el estado fracasan. ESTUPEFACIENTES. NOCIÓN. Sustancia narcótica que produce la pérdida de la sensibilidad de causa degeneración como los derivados del opio y la cocaína. LA NARCOMANÍA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL. Constituye actualmente en todos las sociedades del mundo uno de los más graves problemas. Por está razón la venta de narcóticos está sanamente controlado por organismo estatales. En el Derecho Penal ofrece importancia por cuanto a su uso, distribución y aún simple tenencia (salva cuando es legitima) (enfermedad, laboratorios, farmacias). NARCÓTICO: Es una sustancia que produce relajación muscular. Embotamiento (confusión de la sensibilidad). SUSTANCIAS QUE TOMAN DE PREFERENCIAS: EL OPIO: Se extrae de la Amapola del Opio se extrae Morfina, cuyo consumo se realiza por vía oral o generalmente fumando. Efectos que produce (euforia, sueños deliciosos, confusión, alucinaciones, lenguaje torpe, pupilas dilatadas, iris agrandadas). Se puede llegar al DELIRIUN TREMENS y sentir tendencias al homicidio. El Opio se instala fácilmente y crea dependencia. LA MORFINA: Es uno de los estupefacientes más peligrosos. Crea habito con facilidad. Obliga a aumentar la cantidad consumida para sentir el alivio inicial. Debilita la voluntad, tenacidad en el trabajo. Lleva a recurrir a todos tipos de medios, aún los ilícitos, para conseguir la droga. El exagerado enflaquecimiento produce vómitos, diarrea y luego la muerte. COCAÍNA: Alcaloide de la Coca. Se usa en inyecciones, píldoras o polvo que es absorbido por la nariz. Crea rápidamente hábito. Produce indolencia (no dolor), confusión mental y alucinaciones, delirios de persecución opera como afrodisíacos. HEROÍNA. Alcaloide derivado de la morfina. LAS MORFINÓMANOS NO TIENEN INCLINACIÓN DE COMENTER. CRÍMENES VIOLENTOS. HURTOS. El MORFINÓMANOS vive angustiado, cambia continuamente de humor, desde la máxima irritación a la euforia pasajera. No comenten crímenes violentos y esto se debe al debilitamiento regular del organismo. Pero a falta de la droga, en la desesperación pueden cometer actos criminales para la obtención de la misma. LA COACAÍNA Y LA ATROFIA DEL SENTIDO MORAL. Ella debilitó con el tiempo los sentidos éticos y la voluntad, el enfermo carece del alto sentido de la moralidad, y se caracteriza de irritabilidad violenta que ocasiona reacciones violentas. EL CÁÑAMO ÍNDICE O HAXIX (MARIHUANA MEJICANA). Efectos Físicos: Degeneración Mental Y Moral. Los cigarrillos de la marihuana provocan un estado tóxico semejante a la cocaína. Su producción es difícil de controlar (fácil crecimiento). Los consumidores para excelencia son jóvenes (consumidores). Sus efectos son más intensos que la cocaína. MEDIDAS DE DEFENSA EN ALEMANIA, SUIZA, ESTODOS UNIDOS DE AMERICA. En las legislaciones de estos países son duramente sancionados especialmente los que facilitan la circulación. LEGISLACIÓN PENAL MODERNA Y NARCOMANÍA. La pena recae exclusivamente sobre el distribuidor del narcótico y existen sanciones leves para el consumidor. CUARTA PARTE: CLASES DE DELINCUENTES LECCION XIX CLASIFICACION DE LOS DELINCUENTES. La clasificación de los delincuentes y la Escuela Positiva. Finalidad. CLASIFICACION DE LOMBROSO: nato, loco, loco moral, epiléptico, de ímpetu o de pasión, histéricos, matoides; habituales y de ocasión. CLASIFICACION DE FERRI: loco, nato, habituales, por pasión, por ocasión. CLASIFICACION DE EXNER: caracteriológica, sociológico-criminal, psicológicocriminal, biológica hereditaria, político
criminal y clasificación legal del delincuente. Examen de cada clase. Influencia de estas clasificaciones en el tratamiento penal. LA CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES Y LA ESCUELA POSITIVA. FINALIDAD. La clasificación surge bajo el impulso renovador. Fue simplemente descriptiva descartando los caracteres psíquicos. CLASIFICACIÓN DE LOMBROSO EN: Nato Loco, Moral, Epiléptico, De Ímpetu O De Pasión, Loco Moral. Los Histéricos Y Matoides. Delincuentes De Ocasión. Pseudos Criminales (Habituales). CLASIFICACIÓN DE FERRI: CRIMINALES LOCOS: Cometen sin causa alguna, por enajenación mental. Se diferencia de loco moral de LOMBROSO porque la lesión se produce en la inteligencia. CRIMINALES NATOS: Individuos degenerados, incorregibles, son arrastrados al delito por la desorganización de su temperamento, orgánico y psíquico. CRIMINALES HABITUALES: Sujetos que ejercen el delito como profesión de un modo diferente y repetidos delitos son raterías, estafas, lesiones. CRIMINALES POR PASIÓN: Delincuentes que obran a causa de un factor individual de origen afectivo, generalmente son honrados, delitos por amor, honor. Y CRIMINALES POR OCASIÓN. EXAMEN DE CADA CLASE. INFLUENCIAS DE ESTAS CLASIFICACIONES EN EL TRATAMIENTO PENAL. CLASIFICACIÓN DEL PROFESOR LUIS VERVAECK: (DIRECTOR DEL LABORATORIO DE ANTROPOLOGÍA PENINTECIARIA DE BÉLGICA). DIVIDE A LOS DELINCUENTES TENIENDO EN CUENTA SUS TARAS BIOLÓGICAS O SOCIALES EN TRES CATEGORIAS PRINCIPALES: 1) LOS DELINCUENTES DE OCASIÓN: (O de causa social). Caen en el delito por razones de ambiente. Son reeducables o corregibles y poco peligrosos. 2) LOS DELINCUENTES DE COSTUMBRES: (O de causa biológica). Constituye un tipo de mixto de causa combinados de factores ambientales e individuales. Se distinguen 2 grupos. 1.- Habitúales (pervertidos, débiles de voluntad) 2.- Degenerados Criminales (amorales, mayor predominio de los factores individuales, mentalidad inferior) 3) LOS DELINCUENTES ALINEADOS: Enajenado (despersonalizado) extraño para sí mismo. (o por taras psíquicas). Lo son por anormalidades mental congénita o adquiridas, son pocos o nada reeducables. CADA CLASE VUELVE A DIVIDIR EN DOS GRUPOS SEGÚN LA ACTUACIÓN DE CARACTERES BIOLÓGICOS O SOCIALES DEL SUJETO. CLASIFICACIÓN DE EXNER EN: 1.- CARACTEROLÓGICA: Es una forma de estudio del delincuente según este aspecto se considera que la personalidad es la suma de todos los factores hereditarios que son regulados por el mundo circundante. 2.- SOCIOLÓGICOCRIMINAL: Sostiene que el delincuente llega al delito por impulso sociales, falta de educación, vicios (alcoholismo). 3.- PSICOLÓGICO CRIMINAL: Estudia el proceso volitivo del delito los motivos que lo llevan a delinquir. 4.BIOLÓGICA HEREDITARIA: Por locura, hereditaria. 5.- POLÍTICA CRIMINAL: Delitos por fines, altruistas (fin noble) (grupos políticos). 6.- CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DELINCUENTE. CARACTERES. Se clasifica los delitos de acuerdo a la infracción penal o el delito (homicidio, violadores, estafadores).
EL CRIMINAL NATO DE LOMBROSO. EXPLICACIONES, ATAVISMO, LOCURA MORAL, EPILEPSIA, EPILEPSIA LARVADA, FRACASO DE LA TEORÍA LOMBROSIANA. 1.- LOCO MORAL: Este grupo comprende a los maniáticos, melancólicos e imbécil. La anormalidad no radica en la inteligencia sino en los sentimientos. Es distinta a la locura propiamente dicha. 2.- EPILEPTICOS: La epilepsia es una afección del Sistema Nervioso, ataca pues en los centros donde elabora la vida superior del hombre vale decir: la inteligencia, sentimientos y voluntad. 3.- PASIONES O
DE ÍMPETU: No son malos. Obran por un impuesto de sentimiento doble. Sus delitos se cometen por causas como amor, honor y deber. 4.- EPILEPSIA LARVADA: Consiste en una enfermedad que produce al hombre vértigo, perdida de la conciencia, ausencias especiales. Esta enfermedad no se advierte. Lleva al hombre a no obrar normalmente. CONGRESO DE ANTROPOLOGÍA CRIMINAL DE ROMA DE 1885 Y DE PARÍS 1889. CONCLUSIONES. ROMA: La discusión se centra acerca del Tipo de Delincuentes se dividió en 2 secciones: 1.- Biología Criminal. 2.- Sociología Criminal. En la primera sesión de Biología Criminal LOMBRIOSO, presentó su tesis formulada así: ¿En cuales categorías debe dividirse a los delincuentes y por cuales caracteres esenciales, orgánicos, psíquicos puede distinguirse? ALBERTH: Concluyó diciendo que la ESCUELA POSITIVA mira al hombre criminal como un ser anormal y que por este se tiende a encontrase circunstancias atenuantes para la criminalidad considera a esta ESCUELA POSITIVA como enfermiza. Para él el criminal es un hombre normal y por esta razón es necesario aumentar más que disminuir las penas. PARIS: Discusión acerca del Tipo de Delincuente. Aparecieron nuevos principios. Se discute a fondo la influencia de la sociedad en la comisión del delito. En esta sesión MANOVIER refutó a LOMBROSO diciendo que el criminal no es una variedad humana especial. LECCIÓN XX EL DELINCUENTE COMUN: El perfil del delincuente común. Psicología del delincuente común. DELINCUENTE POLITICO. Características. Diferencias con el delincuente común. MULTITUD DELINCUENTE. Característica. Proceso Volitivo de la Multitud delincuente. Diferencia con el delito colectivo. DELINCUENCIA ORGANIZADA. TERRORISMO. Objetivos. Causas. Quiénes son los terroristas? ASOCIACIONES PARA DELINQUIR. Clases. Características. Mercado Internacional. CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES (CONT.) EL DELINCUENTE POLÍTICO. 1.MOTIVOS DETERMINATES: Amor A La Libertad Y A La Justicia. 2.- CARÁCTER DEL DELINCUENTE POLÍTICO: No se haya asistido en su acción por el sentido moral sino que en el existe en grado superlativo en este sentido, obrando contra la tiranía de cualquier clase que fuese ya sea económica, política. 3.- PELIGROSIDAD: El carácter de esta es atentar contra los poderes públicos y el orden constitucional (delito de rebelión, sedición, así también las que atentan contra la seguridad de la nación (traición, espionaje). CONCEPTO DEL DELITO POLÍTICO. En sentido amplio es toda infracción vinculada con un pensamiento o una persona política (el asesinato a un jefe de estado). EL DELINCUENTE COMÚN. LA DELINCUENCIA ATÁVICA O EVOLUTIVA DE FERRI. NOCIÓN. DIFERENCIA ENTRE EL DELINCUENTE COMÚN Y EL DELINCUENTE POLÍTICO. DELINCUENTE POLÍTICO: Se diferencia de los demás, pues estos tienen un “ELEVADISIMO” sentido moral y motivos determinados, como el amor a la libertad, deseo de grandeza y bienestar de su patria. DELINCUENTE COMÚN: Comenten los delitos llevados por su afán egoísta, deseos de lujo, buena vida. LA MULTITUD DELINCUENTE. IMPORTANCIA. CONCEPTO DE LA MULTITUD. FORMACIÓN POR AZAR Y LA HETEROGENEIDAD (son las callejeras, anónimas) DE SUS COMPONENETES. Para que sea una multitud no importa los números que la forman, no importa el sexo, no importa la edad, cultura, moralidad, son reunidos por azar. La heterogeneidad de sus componentes es rasgo constante de las multitudes. Los delitos cometidos por la muchedumbre generalmente son actos que jamás intentaron realizarlo en forma aislada, la causa es (el individuo al estar en la muchedumbre adquiere sentimiento de poder, se le facilita anonimato, alta probabilidad de quedar impune, se produce un especie de contagio, histeria colectiva). DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE LA MULTITUD O DE MUCHEDUMBRE O EL DELITO COLECTIVO. LEGISLACIÓN PENAL MODERNA. La participación de la muchedumbre tumultuaria apareció en los códigos modernos por influjo del Código Penal Italiano (1921). PROYECTO DE CÓDIGO PENAL ARGENTINO DE 1937. Establece que el delincuente obra por su gestión, excitación, y que hay menor peligrosidad en el delincuente. CÓDIGO PENAL URUGUAYO VIGENTE. Considera que es arduo el trabajo de ocuparse de un conjunto de delincuentes y en ciertos casos aplica la excepción, en su Art. 65 para la aplicación penal. A los investigadores responderán como autores. Los que participan materialmente son autores. Los demás quedan exentos. CÓDIGO PENAL DEL BRASIL DE 1940. PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DE FERRI 1921. Se atenúan las penas si el delito fue cometido por influencia de la multitud. El proyecto de
Código Penal de FERRI de 1921 fue el primero en considerar a la multitud como delincuente. Establece que el delincuente obra por su gestión es conductor o cómplice de cualquier delito mientras forma parte de la multitud.
ETIOLOGÍA CRIMINAL. (CONT.) LA DELINCUENCIA FEMENINA. Menor Criminalidad De La Mujer debido a que es más pasiva y por su debilidad corporal; Causas, Delitos Cometidos Preferentemente: Infanticidio, Aborto, Envenenamiento, Contrabando. LA PROSTITUCIÓN Y SUS CAUSAS. Se halla relacionada con l sexo. Es un problema social. Es una conducta predelictual. En algunas partes del mundo su ejercicio es delito. En nuestro país la prostitución no es considerado delito, pero si considerado delitos la trata de personas, el proxenetismo y la rufianería, según el nuevo Código Penal. Dentro de la criminalidad debe reunir las siguientes condiciones (que haya relaciones normales o anormales (homosexuales), que el acto se realice por remuneración, que los actos sexuales sean frecuentes, que exista un cierto número de personas con las cuales se realiza el acto). CLASIFICACIÓN DE LAS PROSTITUTAS POR PAULINA TARNOWSCKY. CARACTERES: 1.PROSTITUTAS CONGÉNITAS: Traen consigo al nacer la tendencia de ir a la corrupción por fuerza irresistible, no puede dominar. Se divide en: a.- Apáticas (anémicas, ociosas y alcohólicas) b.- Alegres (son vivaces, generalmente histéricas, cariñosas y vanidosas). 2.- PROSTITUTAS HABITUALES: Aquellas que han sido llevadas a la prostitución por el medio social, o necesidades de la vida. A veces, se advierte en ellas sentimientos nobles, consideran su intención como transitoria. DELINCUENCIA JUVENIL O DE MENORES. Según LOMBROSO en los primeros años de vida del hombre, se encuentran gérmenes de locura moral, que tienden a desaparecer por medio de la educación. La educación en el niño normal resulta un correctivo de la crueldad y el egoísmo individual. DIFERENCIA ENTRE LA INFANCIA Y LA EDAD ADULTA. Entre el niño y el delincuente (la falta de voluntad, ausencia de sentimientos morales, condiciones de debilidad mental superior). El desarrollo definitivo se presenta recién en el adulto con criterio bien definidos, en el niño aparecen esbozados, pudiendo modificarse su carácter por la educación (enseñanza). LA POBREZA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL. La relación entre ambas fue estudiada por NICÓFORO. Obra “LAS CLASES POBRES”. Para entender la prueba del test realizadas a pobres, los resultados presentan un nivel intelectual inferior, lo cual es lógico por la falta de instrucción y educación. La condición moral es moralmente más baja. LOS NIÑOS CRIMINALES Y EL MEDIO SOCIAL FAMILIAR. El medio familiar influye en el joven. Los ejemplos familiares son casi siempre copiados por el niño así como la Educación que reciben determinará el futuro. Las familias deben tratar de que las lecturas y distracciones sean adecuadamente morales. Entre las causas de la criminalidad juvenil, el juego y otros vicios adquiridos por la falta de Educación adecuada, puede considerase como motivo que impulsa al menor al crimen para procurase el dinero. HOGARES SEPARADOS. ILEGITIMIDAD. VAGANCIA. Si uno de los padres falta, la capacidad educativa del hogar queda deteriorada, el niño se encuentra desorientado y más disponible por las influencias de la criminalidad (angustias reprimidas) no que da con ningún trastorno. El problema de la ilegitimidad (madres solteras) tiene relevancia criminológica en primer lugar en relaciones con la madre y sus parientes, quienes quieren evitar complicaciones futuras, pueden recurrir al aborto o infanticidio. Las causas que originan la disgregación del hogar puede ser (muerte de unos de los padres, abandono, divorcio, pobreza). TRABAJO DE LOS MENORES. Entre las causas de la delincuencia juvenil puede señalarse la explotación infantil. Esta injusticia lo hará escaparse de su hogar convirtiéndose en un vagabundo o criminal vicioso impulsado por las malas compañías (no le interesa el horario y el trabajo). INFLUENCIA DE LA LECTURA Y EL CINEMATÓGRAFO EN LOS NIÑOS DELINCUENTES. Es de gran influencia, cuyos ejemplos los niños tratan de imitar de aquí la importancia que tienen en la Educación del niño el que sus lecturas y distracciones sean adecuadas moralmente.
QUINTA PARTE: ENFERMEDAD MENTAL Y DELITO LECCION XXI PSIQUIATRIA CRIMINAL. Concepto. Diversas denominaciones. Relación de la Psiquiatría con la Criminología y el Derecho Penal. Aspectos Legales Civiles y Penales. CIVIL: CAPACIDAD E INCAPACIDAD PENAL: ENFERMEDAD PENAL Y DELITO EL DELINCUENTE. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DELINCUENTE. PARA MOREL Y FERÉ EL DELINCUENTE ES UN DEGENERADO. Sientan sus principios en la Teoría de la Degeneración (estado patológico). MOREL: Sostiene que la locura se produce en sujetos con “Taras hereditarias” y por lo tanto están predispuestos a enfermedades mentales. Sostiene que con el desarrollo de la civilización el hombre ha ido adquiriendo locuras físicas y psíquicas que los lleva a degenerar su especie. PRECURSORES DE LOMBROSO. JUAN GASPAR LAVATER (SIGLO XVIII) Y LA FISOMANÍA. FRANCISCO J. GALL Y LA CIENCIA FRENOLÓGICA. Ya en la antigüedad los hombres han sostenido unas relaciones más o menos estrechas entre la fisonomía de una persona y las aptitudes psíquicas de la misma. LAVATER: En el siglo XVIII presentó un estudio sobre la fisonomía de los hombres y su relación con las facultades mentales. GALLI: Creó una ciencia a la que denomina FRENOLOGÍA (Cráneocopia). FRE (corazón, pensamiento) LOGOS (estudio). Teoría de GALLI, según la cual las facultades psíquicas tendrán localizaciones cerebrales definidas reconocibles exteriormente por las señales de las salientes en la caja craneana.
LECCIÓN XXII CLASIFICACION ACTUAL DE LA CONDUCTA ANORMAL Y CRIMINALIDAD. MANUAL DE DIAGNOSTICO Y ESTADISTICA DE LAS ENFERMEDADES MENTALES DE LA ASOCIACION AMERICANA DE PSIQUIATRIA (DSM-IV) CLASIFICACION INTERNACIONAL DELAS ENFERMEDADES (ICD) (OMS): TRASTORNOS GENERALES DE CONDUCTA O ASOCIADOS A ESTA, CON INTERES CRIMINOLOGICO: 1) Trastornos de Inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia. 2) Delirio, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. 3) Trastornos relacionados con sustancias. 4) Psicóticos, esquizofrenia y otros trastornos. 5) Trastornos sexuales y de la identidad sexual 6) Trastorno del control de los impulsos. Definición de cada una de ellas. SINTOMATOLOGIA. RELACION CON EL DELITO. SEXTA PARTE: POLITICA CRIMINAL LECCION XXIII LA REACCION FRENTE AL DELITO. LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA: Represión y prevención. Noción. Función de la Pena en la Escuela Clásica y en la Escuela Positiva. TEORIA DE LA PELIGROSIDAD. Concepto (ROMAGNOSSI). Crítica. MEDIDAS DE SEGURIDAD según ENRIQUE FERRI. Diferencia entre Pena y Medida de Seguridad. Clases. LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA. REPRESIÓN Y PREVENCIÓN. NOCIÓN. (ESCUELA CLÁSICA) Para la escuela clásica el Derecho Penal era la tutela, que empleaba la sociedad contra los enemigos del orden social. No era solo represión, sino también una reacción contra una acción antisocial. La pena tenía un fin reparador y expiatorio y debería ser proporcional a la cantidad de daño causado, función que FERRI
denominó DOSIMETRIA PENAL. Está escuela no conoció otro medio fuera de la pena para reprimir los delitos. FUNCIÓN DELA PENA EN LA ESCUELA CLÁSICA PENAL. FUNCIÓN DE LA PENA EN LA ESCUELA POSITIVA. Sostiene que al lado de la pena figuran medidas de seguridad que sirven de prevención de los delitos. Con esto la ESCUELA POSITIVA deja de lado el delito y empieza a estudiar al delincuente los primeros fueron: LOMBROSO – FERRI – GARÓFALO. LA ADAPTACIÓN DE LA PENA AL DELINCUENTE. LA TEORÍA DE LA PELIGROSIDAD. CONCEPTO. GARÓFALO llamó TEMIBILIDAD, fue tenida en cuenta por la ESCUELA POSITIVA, como criterio para la imposición de la pena. Al delincuente se le debe aplicar una mayor o menor pena según su grado de peligrosidad, es decir, la mayor o menor posibilidad que debe temerse que se convierta nuevamente en un autor del delito. CRÍTICA. Considera la pena como conjunto de medidas preventivas para la lucha contra el crimen. No existe u criterio común en esta teoría, es indudable que según se parta del principio determinista o de libre Albedrío los conceptos serán diferentes. MEDIDAS DE SEGURIDAD. CONCEPTO. Conjunto de medios previsto por la ley y aplicados por el juez con un fin de prevención, a los delincuentes no imputables y en ciertos casos a los imputables, para contribuir a su educación, corrección, curación y segregación de la sociedad. Esta última medida es casos indispensables para delicuentes incorregibles. LA ESCUELA POSITIVA NO ADMITE DIFERENCIA ENTRE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. AMBAS SON MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA. Afirman que ambas toman el hecho como índice revelador de la personalidad criminosa de su autor. Ambas proponen defensa social, que se aplican por los mismos órganos. Ambas tienen duración relativamente indeterminada y pueden utilizarse una en sustitución de la otra. ¿A QUIENES SE APLICAN LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD? CLASES. 1.- CURATIVAS: Se aplica a los enfermos mentales. En nuestra legislación no son penalmente imputables. Son recluidos al hospital neurosiquiátrica cuando delinquen. REFORMADORAS. ELIMINATORIAS. LEGISLACIÓN POSITIVA. Para ellos las medidas pueden ser PREDELICTUALES: Se aplica a quienes aún no han delinquido, pero por sus antecedentes, hay fundados temores de que caerán en el delito. Se aplica a aquellas personas llamadas en estado peligroso, tales como mendigos, vagabundos, toxicómanos, prostitutas. POSTDELICTUALES: Se aplican a los delincuentes menores y enfermos mentales después de cumplida la pena.
LECCIÓN XXIV EL SISTEMA PENAL: PRISIONES: La violencia en las prisiones. El problema sexual en las prisiones. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS. Represión estatal en un sistema republicano. Los principios penales de subsidiariedad, derecho penal mínimo y de última ratio. EN EL DERECHO PENAL: a) LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA CONDENA. Concepto y Finalidad. LA PRESCINDENCIA DELA PENA. Motivos que permiten su implementación. b) DERECHO PENAL PARA MENORES. Aspectos penales y procesales esenciales. c) LALIBERTAD CONDICIONAL. d) EL INDULTO. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL: 1) LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. 2) EL RESARCIMIENTO A LA VICTIMA COMO CONDICION PARA PRESCINDIR LA PERSECUCION PENAL. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS. TRIBUNAL DE MENORES DELINCUENTES. Son tribunales especiales, encargados de conocer todo lo relacionado a los intereses de los niños contemplar los síntomas de su estado normal y el hecho punible. ORGANIZACIÓN. LEGISLACIÓN. Inglaterra cuenta con una organización y legislación que podemos llamar “Modelo”. El Children Act., llamado también la “Carta Magna del Niño”, pues establece reglamentaciones adecuadas referentes al (oficio de las nodrizas, casa de prisión, mendicidad, prostitución infantil, patria potestad). Estos tribunales tienen carácter paternal y establecen reglas en amteria de responsabilidad, según la edad.
EL ARBITRIO JUDICIAL. CONCEPTO. Facultad circunstancialmente atribuida a los jueces para decidir sobre los hechos, sin estar sujetos a previa determinación legal. ANTIGUO Y MODERNO. Apareció como reacción contra el abuso que se había cometido en la antigüedad. En la modernidad, se produjo en los pueblos la conquista de la libertad y del derecho, se observó que las penas inflexibles en los códigos eran menos crueles y arbítrales. CONDENA CONDICIONAL. NOCIÓN. Es una institución netamente preventiva. Evita las penas de larga y corta duración. En el falló condenatorio, el juez podrá sus pender condicionalmente la ejecución de la condena por un periodo de prueba de 2 a 5 años siempre se den ciertas condiciones. Las obligaciones que contrae el beneficiado son no resistir en determinado lugar, abstenerse de bebidas alcohólicas y casas de fuego o ejercer oficio lucrativo. En ningún caso la suspensión de la pena comprenderá el dejar de repara los daños causados por el delito ni el pago de los gastos del juicio. SISTEMA: ANGLOAMERICANO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA. En este sistema el individuo comparece ante el juez si es delincuente primario. Si ha cometido un delito leve es puesto en libertad bajo el sistema “PROBACIÓN” sin existencia de un juicio final. El magistrado le advierte, que de cometer un nuevo delito, será penado por ambos. Aquí no hay condena condicional, sino suspensión de condena. LEGISLACIÓN COMPARADA. EL PERDÓN JUDICIAL. NOCIÓN. Consiste en la facultad que se otorga al juez, comprobado la culpabilidad del delincuente de exigir las penas fijadas por la ley, basado en circunstancia justificada. HISTORÍA. Tiene como antecedentes “LEYES DE MANÚ” que luego pasó al derecho ROMANO en que el perfecto del pretorio se hallaba facultado para subsistir la pena. FUNDAMENTO ÉTICA: LA PIEDAD. El fundamento ético del perdón judicial es la piedad. Pero la piedad no puede dominar tanto el Derecho Penal, hasta concretar su anulación, por eso es importante el debido equilibrio, armonizando el rigor y la demencia. EL ARTÍCULO 82 DEL PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL ITALIANO DE 1921. Dice el que se ha declarado responsable de un solo delito y no ha sido condenado otra vez a la segregación simple y rigurosa, siendo el delito muy leve, el juez podrá acordar el perdón. ARTÍCULOS 36, 37, 127 DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO DE 1934. Art. 127. Establece que los jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos. Art. 36. Homicidios y lesiones que existen provocados por adulterio. Art. 37. Homicidios piadosos. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONCEPTO. Abandono De La Dosimetría Penal. Adaptación De La Pena Al Delincuente. Tiene por objeto la mejor adaptación de la pena a la persona del delincuente, buscando la pena justa. Es la forma moderna idea para obtener la mejor determinación y su adecuación al autor del delito. FORMAS DE APLICACIÓN: 1.INDETERMINACIÓN ABSOLUTA: Cuando se aplica al delincuente una pena donde la sentencia la duración máxima ni mínima. 2.- RELATIVA: Si se hallan fijados la duración para delincuentes ocasionales. CLASES: 1.- LEGAL: El legislador no puede efectuar realmente la individualización penal pero tiende a hacerla posible proporcionando criterios y reglas. 2.- JUDICIAL: El juez se vale de los elementos del juicio que proporciona el proceso respecto al delincuente y el hecho, para establecer la pena más adecuada. 3.- ADMINISTRATIVA: O penitenciaria se estudia al delincuente durante su reclusión, observando los efectos del régimen penitenciarios, con la cooperación de otros especialistas (psicólogos, psiquiatras) para estimar si el detenido sufrió alguna reforma o no. SENTENCIA INDETERMINADA. O condena por tiempo indeterminado o una pena indeterminada, surgió acompañado las sentencias modernas que asignan a la pena privativa de libertad una función readaptación social. CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. En el Derecho Penal tradicional es la redacción de proporcionalidad entre esto y el delito según este principio a los delitos más graves deben corresponder idéntica pena. IDEA BÁSICA DE LA SENTENCIA INTERMINADA. Según FLORÍAN corresponde el principio de la defensa social. Afirma que no se puede aplicar una pena fija, sino que la ejecución de esta debe cesar cuando ya no parezca necesaria. La mayoría de las legislaciones penales la han aceptado.
LECCIÓN XXV
PSIQUIATRÍA CRIMINAL. DENOMINACIÓN. Ciencia que estudia la salud mental de los delincuentes, la responsabilidad imputable (para tratar a los delincuentes utiliza farmacología, el psicólogo no tiene potestad de medicar) (psicodiagnóstico). PSICOPATOLOGÍA CRIMINAL. CONCEPTO: Ciencia Que Estudia Las Enfermedad Mental, Psicosis, Demencia, Alienación. DEFINICIÓN DE LA DEMENCIA GENERAL O DE ENFERMEDADES MENTALES. LECCIÓN XXVI CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES. FALTA DE UNIDAD CLASIFICADA EN: 1º) AMENCIA: Defecto Congénito. CLASES: Idiotez, Imbecibilidad Mental, Deficiencia Moral. 2º) DEMENCIA: La Mente Alcanza El Desarrollo Normal Para Sufrir Posteriores Señales De Perturbación. CLASES DE DEMENCIA: 1.- DEMENCIA PRECOZ: Seudo-demencia. Aparece entre los 15 y 35 años. Características periodos iniciales de excitación o depresión con alucinaciones de tipo auditivo o visual. 2.- SECUNDARIA: El paciente se halla hundido en un nivel inferior de vida vegetativa. 3.- SENIL: Perturbación general que se desarrolla con el deterioro físico de la vejez. Aparece en personas de más de 60 años. 4.- DEMENCIA PARALÍTICA: Proviene de la sífilis. Se caracteriza por lesiones y degeneraciones de los centros nerviosos. El decaimiento es total y conduce a la muerte en pocos años. 3º) PARANOIA: Locura Sistematizada. Forma de esquizofrenia caracterizada por la presencia de un delirio en una personalidad no alterada. Los delirios pueden ser de persecución y de celos. Según como reaccionan pueden ser de odio y ataque, puede llegar al homicidio o de huida y miedo, puede llegar al suicidio. CARACTERÍSTICAS. LAS MANÍAS Y LA PERSECUSIÓN: Síntomas (euforias exagerada y sin base, autovaloración exagerada, superficialidad en el pensamiento) (ideas infundadas, de interpretación de los actos, palabras y propósitos de otras personas como orientadas a perseguir, perjudicar, amenazar. LA MELANCOLÍA. CONCEPTO. Tristeza pronunciada, persistente y de causa imprecisa. Depresión con angustia y sentimiento de culpabilidad. Tendencia autodestructiva.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES. Art. 18 Inc. 3 del Código Penal “Los que comenten delitos bajo la influencia de una enfermedad mental que les haya privado del uso de sus facultades intelectuales son inimputables”. INTERVALOS LÚCIDOS. NOCIÓN. Son aquellos que producen en forma perfecta y de bastante duración, pero pasados estos, el enfermo vuelve a su antigua dolencia. LEGISLACIÓN. 1.- En materia civil: No se impide su declaración, permite hacer testamento. No admite que sea testigo de este testamento. 2.- En materia penal: Art. 18 quedan exentos de responsabilidad criminal los menores de 10 años, sordomudos de nacimientos, las que comenten delitos bajo la influencia de alguna enfermedad mental que les haya privado de sus facultades mentales. OBSERVACIÓN: Cuando algún enfermo mental comete delito, castigado por el Código con pena máxima o prisión de 2 años, el Juez decreta su reclusión en un establecimiento destinado para estos. Si se trata de un delito menor, el delincuente, podrá ser entregado a la familia bajo fianza de custodia. SEMIALIENACIÓN. NOCIÓN. Epilépticos Sin Psicosis. Histéricos. Psicasténico. Naturaleza. Se los denomina estados fronterizos. El enfermo tiene conciencia de su enfermedad. No pierde su adaptabilidad. LA SEMIALIENACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA. La ESCUELA CLÁSICA establece que el hombre es un ser inteligente y libre, por ello responsable de sus actos. Inversamente quien carezca de tales facultades es inimputables. La semi-alienación hizo que se dree una categoría de leyes llamadas de semi-inimputables, o de una fórmula de imputabilidad atenuada. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. No es aceptada la Responsabilidad Penal Atenuada, debido que la imputabilidad no puede dividirse, o el sujeto reúne las condiciones requeridas para ser imputable o no. LOS ESTADOS DE INCONSCIENCIA. CONCEPCIÓN CLÁSICA. DEFINICIÓN. Procesos transitorios de supresión de la conciencia. Se entiende como una debilidad más o menos marcada de la conciencia, que impide el pensamiento ordenado y la acción voluntaria. Se puede provocar mediante ciertas substancias, usadas algunos
como narcóticos (alcohol, opio, cloroformo). Lo pueden provocar ciertos estados patológicos (fiebre elevada, epilepsia, lesiones cerebrales). AMNESIA LACUNARIA. Olvido pasajero o persistente de algo. No acordarse de un hecho cometido. SUEÑO. Se lo conoce como ebriedad del sueño. Es la persistencia de las actividades, durante unos minutos en loas cuales el sujeto esta como semidormido y semi-despiertos a la vez. Favorecen a esto la fatiga, la mala digestión. El sujeto se despierta soñando Ej.: Madre sueña con incendio y tira al hijo por la ventana para salvarlo. S0NAMBULISMO. Estado espontáneo de inconsciencia con actividad motriz en estado de sueño. El sujeto realiza actos diversos sin que se acuerde de ellos. SUGESTIÓN HIPNÓTICA. Conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, producidas por maniobras de carácter artificial. Puede recibir sugestiones que obedecerá espontáneamente. EMBRIAGUEZ. CLASE. MANÍA TRANSITORIA. NOCIONES GENERALES. Se le denomina también, furor transitorio. Sobreviene bruscamente con fuertes excitaciones y suprime la voluntad y la responsabilidad del enfermo. ESTOS ESTADOS PERSONALES CAEN DENTRO DE LA LOCURA. EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDFAD PENAL. LECCIÓN XXVII
EL PROBLEMA SEXUAL DE LAS PRISIONES. IMPORTANCIA. DISCUSIÓN. Nunca se ha encarado con suficiente firmeza como para encontrar las soluciones reales y efectivas que pongan términos a las perversiones que se originan como consecuencia de la falta de relaciones heterosexuales de los reclusos. El delincuente esta para readaptarlo, la abstinencia lo convierte en anormal. Esta privación los lleva a tener trastorno en la mente y los impulsa a cometer abusos contra su propio cuerpo y a prácticas contra natural. Pervierte a otros reclusos, llegando a adquirir hábitos de inversión, tanto activo como pasivo. LECCIÓN XXVIII
View more...
Comments