Descripción: sobre el crimen de repetundis...
CRIMEN REPETUNDARUM : STATUS QUAESTIONES
Por SILVESTRE BELLO RODRÍGUEZ / JOSÉ LUIS ZAMORA Profesor Titular de Derecho Romano / Profesor Titular de Derecho Romano Universidad de Las Palmas de Gran Canaria / Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
[email protected] Revista General de Derecho Romano 21 (2013)
RESUMEN: En estas notas trataremos de la géesis del crimen de repetundis que se remonta al año 171 a.c. cuando el Pretor L. Canuleyo nombra una comisión de cinco recuperatores con ocasión de las quejas presentadas por una delegación de las dos provincias hispanas ante el Senado contra varios Praesides que habían cometido extorsiones en las citadas provincias. PALABRAS CLAVE: crimen de repetundis; repeteret; quaestio perpetua; lex Acilia de repetundis. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Fuentes Literarias. 3. Fuentes Jurídicas. 4. Breve referencia histórica. 5.Conclusiones.
ABSTRACT: In these notes we analyze the genesis of repetundis crime that dates back to 171 BC when Pretor L. Canuleyo appointed a committee of five recuperatores with occasion of complaints a delegation of the two provinces Hispanic in the Senate against several provincial Praesides who had committed extortion in those provinces. KEYWORDS: crimen de repetundis; repeteret; quaestio perpetua; lex Acilia de repetundis.
1. INTRODUCCION No podemos iniciar esta génesis del crimen de repetundis sin olvidar las discusiones doctrinales respecto a la protección de los derechos subjetivos, pero estamos de acuerdo con la mayoría de romanistas en que estos derechos son el centro del Derecho privado ya que si este hace posible la convivencia social ordenando las conductas de los
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seres humanos entendemos que no solo pueden existir limitaciones sino también facultades para actuar y defenderse dentro de las limitaciones establecidas. Creemos que tanto en el campo del Derecho privado como en el de Derecho penal la primera cuestión que se plantea es la génesis de los derechos subjetivos reconocidos en el ordenamiento jurídico a los particulares así como las formas en que estos pueden ejercer tales derechos y en que manera resolver las posibles hipótesis en las que las facultades tropiecen con los intereses contrapuestos de otras personas y obligadas a respetarlas, por lo expuesto entendemos necesario estudiar los medios de protección que se encierran en el sistema de las actiones en estas notas sobre el crimen de repetundis. Desde el punto de vista de lo que hoy entendemos por protección de los derechos subjetivos así como la evolución de la justicia privada a la justicia con intervención del Estado, Civitas podríamos decir que en los albores de los pueblos y también en los del hombre la reacción primaria frente a un caso de violación o a la falta de conocimiento de un derecho que puede poseerse o estar convencido de que puede ser así, es defenderse si es preciso mediante la violencia, es decir hacer uso de lo que denominamos justicia privada basada en la autodefensa, autotutela o autoayuda tanto en el campo del Derecho privado como en el Derecho penal. En esta etapa primitiva la víctima de una agresión o de un daño se solía tomar la justicia por su mano siendo apoyado por el grupo familiar o semipolítico al que pertenecía. Se trata sin duda del periodo de la venganza privada en el que no existe limite a la hora de procurarse, por sí mismo, lo que considera justo satisfacer ante el sentimiento de dolor frente a la evidencia e incontestabilidad de las agresiones sufridas, este sentimiento sin lugar a duda explica el porqué de la autotutela y en este caso concreto que nos ocupa en el campo del Derecho Penal. Es preciso recordar el papel que supuso la ley del Talión que puso fin a a los límites de la venganza privada y que como se ha demostrado la víctima mediante acuerdo o pacto con el ofensor, renunciaba al ejercicio de la venganza privada recibiendo a cambio una cantidad llamada composición voluntaria y que finalmente la autoridad pública impone de manera coactiva el rescate de la venganza estableciendo pecuniariamente la cantidad que el ofendido debía percibir. Resulta difícil precisar en qué tiempo y en qué forma se produjo el tránsito de la justicia privada a la justicia en la que interviene el Estado. El Derecho Romano contenía disposiciones que estaban dirigidas a prevenir y reprimir todo tipo de ilegalidades cometidas por los magistrados; podemos citar dentro de estas
disposiciones
la
acción de
perduelio,dirigida contra el Magistrado por
incumplimiento de su deber público, es decir obrar de forma arbitraria amparándose en su cargo y apartándose de la correcta aplicación de las leyes.
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Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
El Pretor debía prestar juramento de que cumpliría con las leyes, y, después de la toma de posesión publicaba un edicto en el que se indicaban las reglas que aplicaría 1
durante el año de su mandato. La Lex Cornelia ley rogada, plebiscito, por el tribuno Cornelius, del año 67 a.c. castigaba al Pretor que no desempeñaba correctamente su Ministerio; El Pretor Lucrecio fue acusado por el Tribunal ante el pueblo por la actitud despótica frente a los habitantes de Calcio, fue condenado por esta forma de actuar frente a los ciudadanos con una multa de un millón de ases. Antes del año 171 A.C. las comunidades municipales aliadas con Roma gozaban de relativa independencia, difícilmente tuvieron que recurrir a solicitar protección jurídica frente a los funcionarios romanos pero sin lugar a dudas en aquellos casos en que hubiesen necesitado del auxilio del Gobierno de Roma habrían recurrido a la vía administrativa ya que era esta la única vía para proteger sus derechos; en una etapa en la que falta la tipificación de ciertas conductas como actos delictivos y que por tanto no son perseguibles por tribunales específicos y no existiendo la posibilidad de imponer penas por la realización de estas conductas, que hoy calificamos como delictivas, tales como los abusos cometidos por los intendentes o jefes de territorios o provincias, abusos inherentes al cargo que ocupaban, fue necesario plantearse el poner en marcha un proceso modelado según las formas del proceso privado. No hay que olvidar la responsabilidad de los funcionarios y sobre todo tener presente que tanto ayer como hoy la función de administrar justicia la llevan a cabo Jueces, funcionarios en general; la labor del hombre está expuesta a las imperfecciones humanas que unas veces pueden conducir a un fallo injusto a pesar del sano propósito con el que se haya realizado y en otros supuestos el juzgador y las demás personas que puedan intervenir en el proceso se dejen vencer por dádivas e influencias que alteren el recto camino de la justicia. En la legislación decenviral, como tendremos oportunidad de comentar) se trató de poner freno a estas actuaciones sancionando con pena de muerte al Juez que hubiera admitido dinero para dictar sentencia favorable. El Pretor obligaba a quien lo hubiese recibido a resarcir por los daños causados a la parte perjudicada acabando la jurisprudencia por 1
IGLESIAS J. Derecho Romano Instituciones de Derecho Privado Barcelona 1972 p. 487,Entre los actos perseguidos por el Pretor como ilícitos mediante la concesión de acciones penales in factum conceptae podemos destacar el siguiente supuesto Si iudex litem suam fecerit en estos supuestos el Preto otorga una acción in bonum et aequum concepta contra el Juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia: cum dolo malo in fraudem legis sententia dixerit. D.5.15.1 Iudex tunc litem suam facere intelligitur, quum dolo malo in fraudem legis sententiae dixerit. Dolo malo autem videtur hoc facere, si videns arguatur eius vel gratia, vel inimicitia, vel etiam sordes, ut veram aestimationem litis praestaree cogatur;GUTIERREZ-ALVIZ Y ARMARIO F.Lex Cornelia de edictis Praetorum Diccionario de Derecho Romano Madrid 1982. P. 380;GARCÍA GARRIDO M.J. Lex Cornelia de Iurisdictione. Diccionario de Jurisprudencia Romana Madrid 1986 p.218.;TORRENT RUIZ A. Lex Cornelia (sullae) de repetundis Diccionario de Derecho Romano Madrid 2005 p.600.; Esta ley fue llamadfa primitivamente Lezx Cornelia testamentaria nummaria ó solo lex Cornelia testamentaria, o simplemente Lex Cornelia; más tarde se le designa Lex Cornelia de falsis ( Inst.4,18,7; Dig. 48,10; Codigo Theod., 9 19; Cód., 9,22).
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construir la figura del cuasidelito del Iudex qui litem suam fecit castigando en época clásica Al Juez que, con dolo malo, dicta una sentencia en fraude de ley. 2
En estas notas trataremos de la génesis del crimen de repetundis que se remonta al 3
año 171 a.c. cuando el Pretor L. Canuleyo nombra una comisión de cinco recuperatores con ocasión de las quejas presentadas por una delegación de las dos provincias hispanas ante el Senado contra varios Presidentes de provincia que habían cometido extorsiones y exacciones en las citadas provincias.
4
2. FUENTES LITERARIAS De las fuentes literaria tratadas en la obra de Pontenay
5
nos
detenemos
en
el
estudio de las citas de Tito Livio ya que según él, la génesis de este delito, objeto de 6
estudio, hay que datarla en el año 171 a.c. cuando una vez nombrada la comisión de cinco recuperatores para tratar las cuestiones planteadas en las provincias, esta resuelve a través de un procedimiento privado el mecanismo necesario para la recuperación de las cantidades defraudadas, es decir se trataba solamente de responsabilidad patrimonial pero no propiamente penal. 7
Observamos como en la obra de T.Livio ya en época anterior (185 a.c.) en el proceso de Les Locriens aparece el empleo del verbo, repeteret. Como prototipo del proceso de repetundis nos encontramos con el celebre episodio narrado por Tito Livio8
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SERRAO F. repetundis N.D.I. V. XV, p 455 Repetundae ( o pecunia repetundae ) Furono precisamente designate, a partire dall´ultimo secolo della repubblica, le somme ripetibile dagli ex magistrati ( o da loro figlio ) per gli illleciti profitti patrimoniale durante la carica dagli stessi ( o dai figli ) conseguiti a damno dei populi alleati di Roma o sottoposti al dominio romano. Per estensione il termine, senza altra aggiunta, fu largamente usato ad indicare il crimen repetundarum e si trovano continuamente nelle fonti le locuzioni de pecunias repetundis nomen deferre ( Cic.,dv. In Caec.,3,10); lex de pecunnis repetundis (Cic.,div. In Caec.,5,17-18);question de pecunnis repetundis ( Cic., in Verres.,II,2,6,15) e simili. In questa accezione è usato anche qui. 3
BROUGHTON T. The Magistrates of the Roman Republic vol. I,. Cleveland 1952, (reimpr. 1968) pag. 416.: L. CANULEIUS DIVES Spain ( both Provinces). Placed in charge of proceeding against three of his predecessors for peculation in Spain, he incurred suspicion of collusion when he interrupted the prosecution and went to his province (Liv.43.2.1-12) He was instructed to found at Carteia a Latin colony of sons of soldiers and native women (43.3.1-4) Cf. Liv.45.16.1. 4
STRACHAN- DAVIDSON J.L. Problems of the Roman Criminal Law vol II Amsterdam 1969. p 2-
5
PONTENAY F., Leges Repetundarum. Paris. 1954 .p.154-163
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TORRENT RUIZ A. crimen repetundarum Diccionario de Derecho Romano. Madrid 2005 p. 236-27 7
Tito Livio, ab urbe cond. 29.21.5 Locrensibus se permitere, ut, quod sui quisque cognosset, prehenderet; si quid non compareret, repeteret. 8
Tito Livio, ab urbe cond. 23.2 Hispaniae deinde utriusque legati aliquot populorum in senatum introducti.Ii de magistratuum Romanorum avaritia superbiaque conquesti, nixi genibus ab senatu petierunt ne se socios foedius spoliari vexarique quam hostes patiantur. Cum et alia indigna querentur, manifestum autem esset pecunias captas, L.Canuleio praetori, qui Hispaniam sortitus
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según el cual y con ocasión de las quejas formuladas en el año 171 a.c. ante el Senado por los españoles contra una serie de Magistrados de Provincias que habían cometido extorsiones, exacciones y expoliaciones en las dos provincias hispanas. En opinión de 10
Pontennay . Se trata de un momento en que la población indígena se plantea quejarse de la violencia sufrida por los Magistrados romanos al tiempo que demandan que los sociis no sean peor tratados que los enemigos. 11
Siguiendo a Pontenay El Senado ordena al Preto L Canuleyo responsable de las dos provincias españolas: 1º. elegir dentro del orden senatorial cinco recuperatores encargados de informar de los hechos imputados a los magistrados ; 2º. Decidir libremente para escoger entre los patrones un total de cuatro M.Titinius, que había sido Pretor en España, fue el primero en enfrentarse a la justicia, tuvo que comparecer en tres ocasiones y en todas ellas la causa fue sobreseida. Despues los enviados de la España Citerior fueron compareciendo frente a los recuperatores. M. Furius Philus que había sido Pretor tres años antes ya había sido acusado de cometer crimenes graves (gravissimis criminibus accusati, ambo ampliatique) el hecho de que no pudieran ser juzgados en una sola sesión hizo que estos de forma repentina partieran para el exilio. El Pretor Canuleyo abandona el caso y parte para España con la finalidad de poner remedio a los ataques de los españoles e intentar que los hechos ocurridos cayesen en el olvido. erat, negotium datam est ut in cíngulos, a quipus Hispani pecuniaes repeterent, quinos recuperatores ex ordine senatorio darte patronosque quos vellent sumendi potestatem faceret. Vocatis in curiam legatis recitatum est senatus consultum, iussique nominare patronos. Quattuor nominaverunt .M.Porcium Catonem……….Ad recuperatores adducti a citerioribus populis P. Furius Philus, ab ulterioribus M. Matienus ; ille Sp. Postumio Q. Mucio consulibus triennio ante, hic biennio prius L. Postumio M. Popilio consulibus praetor fuerat. Gravissimis criminibus accusati ambo ampliatique; cum dicenda de integro causa esset, excusati exilii causa solum vertisse .Furius Praeneste, Matienus Tibur exulatum abierunt. Fama erat prohiberi patronis nobiles ac potentes compellare; auxitque eam suspicionem Canuleius praetor, quod omissa ea re dilectum habere institut, dein repente in provinciam abiit, ne plures ab Hispanis vexarentur. Ita praeteritis silentio obliteratis in futurum tamen consultum ab senatu Hispanis, quod impetrarunt, ne frumenti aestimationem magistratus Romanus haberet neve cogeret vicensimas vendere Hispanos, quanta ipse vellet, et ne praefecti in oppida sua ad pecunias cogendas imponerentur. 9
13
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano ., Pamplona (2010), p 232 donde hace hincapié en la importancia de institutos relacionados con el Derecho administrativo moderno con base romana en numerosas actividades de naturaleza edilicia de la Administración. La atribución del conocimiento de los delitos públicos a Tribunales permanentes supuso un paso fundamental en la reforma del Derecho y del Proceso Penal. En igual sentido vid. Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano. SDHI 77 (2011), pp. 441-478, y en Revista General de Derecho Administrativo, Iustel, n. 24, mayo 2010. 10
PONTENAY F. Leges Repetundarum op. cit. p.20
11
Ibid. op. cit. p.21
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Lo único que los españoles lograron arrancar al Senado fue qué en el futuro los Magistrados romanos en España no podrían tasar el precio del trigo ni forzar a los españoles a vender su vigesima parte al precio que ellos exigiesen y que los prefectos no podrían obligarlos a pagar ciertas cantidades. De los episodios tratados en las fuentes literarias no cabe duda que el descrito por Tito Livio en XLIII, II es el primer supuesto considerado como el primer caso de repetundis y que en los sucesivos años tuvieron lugar, por intervención del Senado, otros procesos análogos a los anteriores. Para finalizar este breve comentario de algunas de las innumerables fuentes literarias que nos ponen de manifiesto la existencia del crimen de repetundis solo citar un proceso famoso de Cicerón contra Verres Gobernador de la provincia de Sicilia
12
como es el de
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las Verrinas , donde se pone de manifiesto sin lugar a dudas la elocuencia jurídica de Cicerón contra Verres convirtiendo este caso en uno de los más celebres de la antigüedad,. En esta obra nos encontramos la serie completa de discursos de acusación en un gran proceso de crimen repetundis. Una de las cuestiones planteadas en la quaestio de repetundis
14
era el plantearse en quién recaería la responsabilidad de ser
parte acusadora. Este procedimiento es conocido con el nombre de Divinatio ; procedimiento descrito por Pseudasconius y Aulo Gelio
15
en ambos textos se hace un
esfuerzo para explicarnos el sentido de la denominación y que en opinión de Venturini
16
de los estudios realizados sobre este procedimiento existen opiniones contrarias al tenor literal del Pseudo Asconio 3. FUENTES JURIDICAS Aunque hemos indicado anteriormente que la génesis del crimen de repetundis se remonta al año 171 a.c. no hay que olvidar que ya en la Ley de las XII tablas se contemplaba como un remedio contra los perjuicios económicos que pudiera causar un fallo injusto la posibilidad de proceder contra el juez privado que dictó la sentencia a cambio de dádivas, es decir que obró de manera corrupta al dictar la sentencia. En esta ley ( tabla IX.3) iudex qui a rem iudicandam pecunian accepise conuitus est se permite condenar a la pena de muerte al Juez que ha obrado dolosamente. En tiempos de Gayo
12
Cicerón., In Verr. I,17,51-52; II,1,9,26
13
STRACHAN-DAVIDSON J.L. op. cit. p.11
14
Ibid. Op. Cit p.14.17
15
Aulo Gelio, Noct. Att,.2,4.lib.I-X. I Great Britain 1990: Quam ob causam Gauius Bassus genus quoddam iudicii “divininationem” appellari scripserit; et quam alii causam esse eisdem vocabuli dixerint. 16
6
VENTURINI C.Studi sul nell´età republi………..op. cit. p.421
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
la jurisprudencia llegó a considerar la actuación del Juez como un cuasidelito basándose en la idea de culpa por imprudencia citado en Gaius libro III. Rerum quotidianarum,sive Aureorum y también en Ulpiano libro uicensimo primo ad edictum recogido en los textos del Digesto Tibiletti
17
18
nos recuerda la dificultad con la que nos encontramos a la hora de
reconstruir las fuentes jurídicas debido a que ningún autor antiguo nos ha dejado un 19
elenco de leyes sobre juicios repetundarum ; por tanto nos han llegado a nosotros noticias de forma aislada sobre estos juicios; para Venturini
20
la tradición literaria
menciona hasta Sila siete leyes dirigidas a regular la composición, competencia y procedimiento de la quaestio repetundis
21
recordándonos los datos más relevantes de
cada una de ellas.- lex Calpurnia del 149 a. C
22
que crea la primera quaestio perpetua; -
Lex Iunia aprobada después de la lex Calpurnia y sucesivas reformas gracanas; - Lex Sempronia (¿iudiciaria?) ( ¿repetundarum? )del año 123 a. C. que transfiere la función judicial a los équites; - Lex Acilia propuesta por M. Acilio Glabrione; - Lex Servilia Caepionis del año 106 propuesta por Cn. Servilio Cepione; -Lex Servilia Glauciae aprobado por C. Servilio Glaucia entre el año 104 y 100 a.C. y por último la Lex Cornelia propuesta por Sila , para Venturini
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este orden cronológico expuesto es compartido de
forma casi unánime por la doctrina siendo solamente objeto de controversia la relación 17
D.44.7,5,4( = D, 50,13, 6 e I. 4,5 pr): Si iudex litem suam fecerit, non proprie ex maleficio obligatus videtur; sed quia neque ex contractu obligates est, et utique peccasse aliquid intelligitur, licet per imprudentian, ideo videtur quasi ex maleficio teneri; Ulpiano, Dig.5,1,15,1. Iudex tunc litem suam facere intellegitur, cum dolo malo in fraudem legis sententiam dixerit(dolo malo autem videtur hoc facere, si euidens arguatur eius uel gratia uel inimicitia uel etiam sordes), ut ueram aestimationem litis praestare cogatur. 18
TIBILETTI G. La leggi “ de iudiciis repetundarum,, fino a la guerra sociale. Pavia 1953.p. 80
19
MURGA J.L. Las ganancias ilícitas del Magistrado Municipal a tenor del c. 48 de la “lex Irnitana”B.I.D.R. Milano 1.989-1.990. pag.6 En opinión del autor el crimen de repetundis tras una tipificación traslaticia de muchos años y leyes sucesivas llegaba con la Lex Iulia a un concepto amplio de corrupción pasiva del magistrado, en su opinión se podría concretar la transformación de la figura delictiva especialmente a partir de la época cesariana partiendo de la lex iulia repetundarum seguida de un cambio aportado por la ley de Julio Cesar culminando en su opinión en tiempos de Cesar con la lex Iulia que convirtió la quaestio de repetundis en el medio procesal más eficaz a utilizar contra la avaritia magistratum. 20
VENTURINI C. Studi sul nell´età republican. Milano 1979 p 1-6
21
VENTURINI C. Damnatio iudicum Cinque studi di diritto criminale romano Pisa 2008 pag. 51:ê certo, in primo luogo, che la quaestio de repetundis la qualle era valutata nella tarda Repubblica como momento iniziale del progressivo delinearsi delle quaestiones perpetua sorse con il fine di predisporre uno strumento giurisdizionale attivabile in rappoto ad una sfera illecita riferibili allo schema moderno della concusione, orientandosi contro gli abusi commessi in ámbito provinciale finalizzati al conseguimento di un personale profitto ai danni degli amministrati e mirando al ristoro patrimoniale di questi ultimi. 22
VENTURINI C. La represione degli abusi dei magistrati romani B.I.D.R Milano 1969 pag. 79: en su opinión los pocos testimonios de que disponemos hacen que sea difícil cualquier reconstrucción relativa a la Lex Calpurnia.; FERNANDEZ DE BUJAN , A. Derecho Público Romano op cit. p. 232 23
VENTURINI C. Studi sul “crimen repetundarum”…. op.cit.. p. 6
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entre cada una de las leyes y los documentos epigráficos relacionados con cada una de ellas. Volviendo a Tibiletti desde su punto de vista las leyes más importantes estudiadas por los contemporáneos y posteriores a ellos eran leyes famosas, existen referencias de ellas, las cuales nos han llegado de manera intermitente. Otras leyes por el contrario, como la Iunia y la Acilia conocemos o el solo nombre, opinión que también sigue 24
Mommsen o tenemos remotas noticias. Respecto a la lex Iunia solo podemos decir que aparece solamente mencionada en la Ley Bembina y de la ley Acilia los datos nos han llegado casi de forma accidental en las Verrinas de Ciceron . La lista que en su momento reconstruyo Tibiletti, en su opinión, resultaba incompleta con la salvedad de las tres primeras leyes: las dos primeras están mencionadas en las leyes Bembinas lo que hace pensar que esta es la tercera, opinión que sigue también Venturini
25
Del procedimiento privado de carácter excepcional surge en un momento posterior, en el año 149 a.c., un procedimiento que va a suponer un primer control legislativo en virtud de una lex calpurnia
26
propuesta por un tribuno de la plebe L. Calpurnio Piso
27
. En
opinión de Cicerón se crea la primera ley sobre el crimen de repetundae al tiempo en 28
que se crean las quaestiones perpetuae. , es decir, se trata de la creación de la jurisdicción criminal y por tanto primer texto legislativo en la materia; se trata de la constitución de un tribunal permanente compuesto por Senadores que establecen que el
24
MOMMSEN T. Romisches Strafrecht Leipzig 1899, p. 708; el autor considera: “Auf das calpurnische Gesetz folgt bald nachher das junische, von welchem wir nichos kennen als den namen”. 25
VENTURINI C. Studi sul > nell´età republicana op.cit. p 10
26
TIBILETTI G. Le Leggi “ de iudices repetundarum” fino a la guerra sociale op. cit. p. 81 Lex Calpurnia. Primavera- 9 diciembre del 149.El tribuno de la plebe L. Calpurnio Piso Frugi. crea la quaestio perpetua de repetundis, compuesta por senadoresa. La ley aparece en el año consular del 149ª.c y fue aprobada, seguidamente de la escandalosa absolución de Ser. Sulpicio Galva, en el mismo año149 a.c por lo que la ley será al menos posterior al 9 de diciembre último día del tribunato. 27
BROUGHTON T. The Magistrates of the Roman Republic...op. cit. p. 459: L.CALPURNIO PISO FRUGI (96) Cos.133. Secured pasaje of a law establishing a standing court for cases of 2 extortion ( CIL 1 .2.583, lines 74 and 81; Lucil. 573-574 M; Cic. Brut 106; Verr. 2.3.195;2.4.56;Off. 2.75;Schol. Bob. 96 Stangl; Tac. Ann. 15.20; cf. Val. Max. 6.9.10, and see 154, on Caecilius. 28
Cic., Brut., 27.106:>; Cic. In Verr. Act. 11 a, III, 84, 195,> et IV. 25.56; Tac., Ann. XV: > AA VV v. 3 Quaestiones,The Oxforrd Classical Dictionary Oxford 1966, p. 1286 :Meanwhile, a new form of quaestio, a standing court ( q. perpetua ), was introduced by L. Calpurnio Piso Frugi, tribune of the plebs (see TRIBUNI PLEBI) 149 BC, to deal with repetundae cases. Like ad hoc quaestiones it was under the presidency and control of a praetor, and the jurors or assessors were drawn from senators, but prosecutions were conducted by the civil procedura of sacramentum. This court was completely overhauled by C. Sempronius Gracchus, who substituded a form of denunciation for the civil procedure, introduced a large non-senatorial jury with full responsibility for verdict and damages, made these damage penal by doubling the amount originally taken rewarded successful prosecutors, and formulated elaborate regulations for the conduct of the court.
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proceso se tramitara mediante la legis actio sacramento Debido a que los acusadores no podían agere sacramento ya que la legis actio sacramento era un proceso civil reservado única y exclusivamente a los ciudadanos civiles esto planteaba que el proceso se podía poner en marcha solo por ciudadanos romanos como si fueran patrones. Los provinciales perjudicados de tal manera se encontraban únicamente con la protección del Senado que utilizaba a su arbitrio la Corte y su funcionamiento. A la lex calpurnia siguió bíen pronto la lex Iunia
31
30
le
con lo que se introducen cambios en relación a la
legislación anterior, en este punto hemos de comentar las discrepancias que existen respecto a su contenido ya que para autores como Mommsen y Tibeletti solo se conoce el nombre de esta nueva ley; fue propuesta por el tribuno de la plebe M.Iunis Silanus,
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en el periodo del 149-123 a.c. ; de la lex Sempronia repetundarum epigráfica del 123 a.c. se sabe que con la legge Iunia el procedimiento se tramitaba mediante la legis actio sacramento
34
y como se observa en diversas fuentes la Corte permanecía en manos de 35
los Senadores, hasta que se consolida en C. Graco .Mientras que con las dos leyes precedentes Calpurnia y Iunia el problema de los delitos cometidos por los Gobernadores eran juzgados siempre dentro de los limites y conforme a la ideología de los intereses de la aristocracia Senatorial. Con la reforma fundamental llevada a cabo en época de C.Graco repetundarum
29
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36
mediante la aprobación en el 123 a. de una lex Acilia
se crea el primer Tribunal permanente para enjuiciar las acusaciones de
SERRAO F. Repetundis NDI op cit. p.457.
30
Es probable que esta ley sea la misma que introdujo la condictio para las deudas de cosas ciertas, según Gayo 4.17 está acción fue introducida por una Lex Sila para poder hacer efectivos los créditos cuyo objeto fuera dinero, procedimiento que fue extendido después por una Lex Calpurnia. 31
TIBILETTI G. "Le Leggi de Iudiciis repetundarum » op. cit. p.81 Lex Iunia 149-123. Del tribuno della plebe M.Iunius M. f.. Il contenuto de la legge è innoto. M. Iunius è statu identificado per conjetura con M. Magali a distanza di venticinque anni. 32
PONTENAY F. Leges repetundis .op cit. cit p. 32 Selon l´hypothèse de Borghesi, qui n´est qu´une l´auteur de la loi serait M. Junius Silanus qui fut consul en 109 et aurait été tribun vers 134, ce qui fixerait la loi à cette dernière date. Cette opinion fut adoptée par Mommsen et est souvent admise par les auteur. 33
BROUGHTON T. The Magistrales of the Roman Republic…,op. cit. pag 513: M. IUNIUS D. f. ( SILANUS ) ( 169 ) Cos. 109. Autor of a Lex de repetundis subsequent to the Lex Calpurnia of 149 2 and before the Lex Acilia of 123 (CIL 1 .1.585, line 74). 34
SERRAO F. Repetundis NDI op.cit p.457. Lex Sempronia repetundarum epigráfica (I.13: Lege Calpurnia aut lege Iunia sacramento actum siet);STRACHAN- DAVIDSON J.L. op. cit p.5 35
Ibid. op. cit p.457. Appiano, b.c.,1,22; Velleio, 2, 6,3; Tacito, ann., 12, 60; Pseudasconius ed. Stangl, 189 36
TORRENT RUIZ Diccionario de Derecho Romano op.cit. p. 236-237
37
TIBILETTI G. Le leggi « de iudices repetundarum » fino a la guerra sociale op. cit. p.81 Lex Acilia. 111 o poco prima. Del tribuno della plebe ( o pretore?) Acilius Glabrio. Sostitui completamente la legge Sempronia, ma è verosimili, data la sua scarsa importanza; politica, che
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extorsión contra los Magistrados romanos en provincias, ley que es el punto de arranque de los tribunales permanentes llamados quaestiones perpetuas que posteriormente se van extendiendo su competencia, a partir de Sila, a aquellos delitos castigados con pena de muerte.Venturini
38
situa la entrada en vigor de esta ley con la quaestio de repetundis
del año 70, año del proceso contra Verres recordada como ya hemos dicho anteriormente por Ciceron. Los gobernadores de las provincias pertenecían entonces a la clase Senatorial de la que se nutria especialmente el partido de los optimates. Esta ley introduce como novedad que cesen la funciones de Jueces que hasta ahora ostentaban los Senadores en estos Tribunales para dar entrada a los equites sustituyendo el anterior planteamiento privatistico por otro esencialmente penal público que llevaba a una condena in duplum sobre el valor de lo extorsionado. La lex repetundarum de C.Graco
39
del 123. a.c. se ha de identificar con uno de los más importantes documentos que conservamos: Lex repetundarum tabulae
40
41
Bembinae de la cual se conservan siete
fragmentos en el museo nacional de Nápoles, dos en el museo de antigüedad de Viena y dos (cuyos originales en bronce se han perdido) en antiguas transcripciones, creemos importante destacar en este punto la definición que da De Ruggiero de la voz Acilia (lex) que es parcialmente coincidente con la que hemos acabado de citar, decimos parcialmente porque De Ruggiero cuando habla de la conservación de la ley coincide 42
con la que hemos dado para la Lex repetundarum tabulae Bembinae pero por otra parte no coincide en cuanto al nº de fragmentos conservados. En opinión de Centola los fragmentos de esta lex repetundarum en un primer momento fueron identificados con la lex Servilia Glauciae del 111 a.c., destaca este autor como la lex repetundarum tabulae Bembinae permite a la victima del crimen repetundarum la legitimación para personarse en el proceso sin la asistencia jurídica del Patrono , la acusación ( nominis delatio) contra el presunto culpable de la malversación
l´abbia in gran parte represa, modificandone soltando le formulazioni e diversi particolari: fra l´altro confermó il procedimiento per ampliaciones già in vigore, certamente perfezionandolo. 38
VENTURINI C. Studi sul crimen repetundarum nell´età republicana op. cit. p.4
39
CENTOLA D. Il crimen calumniae. Napoli 1999. p.9
40
Ibid. op.cit. p.10.
41
CELLINI G.A. I frammenti della tabula nota come Bembina, nella Collezione di Fulvio Orsini. Atti della Academia Nazionale dei Lincei, Roma 2001. p 11. Tabulae aeneae duodecim fragmenta in inventario bibliothecae Urbinatis memorantur, quae Petro Bembo dona data sunt. Eadem dispersa primus Fulvius Ursinus maxima cura et impensa sua quaesivit, composuit et in sylloge legum adiecta libro Antonii Augustini de legibus et senatus consultis edidit. 42
DE RUGGIERO, Dizionario epigráfico vol. I. p.41. ACILIA (lex). C.I. 198. Se ne conservano Quattro frammenti in tavole di bronzo, tre nel museo nazionale di Napoli e uno in quello di Viena: un quinto che esisteva a Parigi, dové andar distrutto per effetto dei rivolgimenti politici alla fine del secolo XVI. p.41
10
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
es un testimonio muy importante que reafirma en el proceso criminal el sistema acusatorio. Respecto a la atribución de la reforma llevada a cabo por Cayo Graco se discute si fue a propuesta de Acilio
43
colega de C.Gracco en el tribunado ( año 123 o 122 a.c) o por 44
el mismo C. Graco y que se identifica con la lex Sempronia judiciaria .Tibiletti sostiene que con toda probabilidad la Lex Acilia
45
fue posterior a la Sempronia pero
identificandose esta con la legge Bembina que fue sustituida por la Acilia en el año 111 o quizás un poco antes. Para.Venturini y siguiendo la hipótesis de H.B. Mattingly la identificación de la Tabulae Bembinae con el texto de una ley propuesta durante el 46
tribunado de Cayo Gracco ha sido muy discutida por Mattingly y que en opinión de Venturini es necesario un nuevo estudio dado que se trata de tres distintos problemas que todavian están abiertos y en cierta medida prejudicialmente respecto al análisis del texto epigráfico .Otra de las cuestiones discutidas de este ley ha sido el número de capítulos de la misma, en opinión de Rudorff se trataría de 70 y en opinión de Mommsen 57
47
Volviendo a la lex Acilia de repetundis y de forma concreta, mencionar que respecto a la Quaestio la ley establecía de manera rigurosa la formación del Tribunal, actuaba como Presidente el Pretor que al inicio de cada año compilaba una lista de 450 ciudadanos del ordo equester, que entre los requisitos era necesario no haber sido ni ser Magistrado o Senador de estos el acusado elegía cien nombres que comunicaba al acusado escogiendo éste cincuenta que componían finalmente el colegio juzgador ( quaestio de repetundis)
48
presidido por el Pretor de repetundis creado por la propia ley ( II.19-26). La
Lex Acilia o también ley Servilia transformó la acción para pedir una indemnización por el doble de lo indebidamente entregado, como ocurría en los supuestos de hurto, en una acción penal, agravando además en otras formas las reglas existentes en esta materia.
43
4
BROUGHTON The Magistrates of the Roman Republic…op cit. p.517. M. ACILIUS GLABRIO (37) Carried a law repetundis, which Cicero notes did not allow comperendinatio in cases of extortion ( Cic.Verr. 1.51; 2.1.26, and Ps-Ascon 221, and 231 Stangl). The law of this period, 2 published in CIL 1 .2.583, has generally been acepted as the lex Acilia. A lex Rubria Acilia s mentioned in the S.C. de Astypalaeensibus of 105 (IG 12.3.173-IGPR 4.1028). 44
TIBILETTI G. Le leggi “de iudiciis repetundarum” fino a la Guerra sociale op. cit. p.82
45
RICCOBONO S. Lex Acilia Repetundis. pag.84-102. FIRA I, Florencia 1941
46
MATTINGLY H.B, The two Republican Laws of the Tabula Bembina, in 59(1969), 129ss; Id.,The extortion Law of theTabula Bembina, in , 60 (1970) 154 ss. 47
DE RUGGIERO. Dizionario epigráfico vol. I op .cit. p. 42.
48
El pretor presidente de la quaestio estaba autorizado a nombrar a los patrones a los que pecunian petet nomenque detulerit (Cioè al dannaggiato accusatore) solo en el caso de que estos lo solicitaran: sei eis volet sibei patronos in eam rem darei.
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RGDR 21 (2013) 1-12
Esta ley según Momnsen,
Iustel
49
dada la posición política del autor de la misma debió de
inspirarse en la misma tendencia y probablemente acentuarla aún más. De forma preceptiva esta ley impuso que recayera la infamia sobre los condenados por el delito de que se trata, es decir hurto, y permite exigir la devolución de los objetos donados a las terceras personas que lo hubiesen recibido ilegalmente. En opinión de Blanch 50
Nougués esta lex Acilia de repetundis establecía además que se permitiera perseguir a los herederos del reo en caso de fallecimiento de éste, presunto autor del delito, cuando el fallecimiento hubiese tenido lugar después de la delatio nominis
51
ya que se fijaba en
la acusación que da origen al inicio del procedimiento el momento procesal al que se anudaban los efectos de la litis contestatio. La ley también tuvo en cuenta que si el presunto autor hubiese fallecido antes del inicio del litigio, la acción se dirigía directamente contra los hijos de este por los hechos cometidos por el padre durante el ejercicio de su cargo. También en materia de persecución criminal post morten se 52
pronuncia De Castro-Camero cuando establece la diferencia del principio general que establece que los crímenes se extinguían con la muerte con la excepción establecida en la Lex Acilia de repetundis que permitía la continuación del proceso en aquellos casos en que el reo hubiera muerto o marchado al exilio antes del pronunciamiento de la sentencia ( Lex Acilia,.lin 29) {De Iudicium in eum quei mortuos e} rit aut in exilium abierit. Quoium nomen ex h.l. delatum eri {t, sei is ante mortuos erit…aut in exiliu}m abierit, quam ea res iudicata erit,praetor, ad quem eius nomen d{elatum erit, eam} rem ab eis item quaerito,{quei ioudicium ex haec lege erunt, quasei sei is quoius nomen ex h.l. delatum erit, viveret inve ceivitate esset….. Antes de entrar, siguiendo parcialmente el orden cronológico, en la lex Repetundarum dada por Sila en el año 81 creemos que efectivamente no parece que exista duda de que esta quaestio de repetundis sirvió de modelo a las demás quaestiones perpuetuas y que el crimen de repetundarum se amplió en época de Cesar desde las originarias extorsiones de los magistrados de las provincias a todo exceso de poder cometido por cualquier funcionario. 49
MOMMSEN Romisches Strafrecht op. cit p. 709 Das servilische muss der politischen Stellung seines Urhebers entsprechend dieselbe Tendez verfolgt und gesteigert haben; die infamie des also Verurtheilten und die Erstreckung der Rückforderung auf dritte Empfänger sind darin hinzugetreten. 50
BLANCH NOUGUÉS J. M. La intransmisibilidad de las acciones penales en Derecho Romano. Madrid 1997. p. 58. 51
BIANCHINI M.G. Le formalità costitutive del rapporto processuale nel sistema accusatorio romano. Milano 1964 p. 7. Alla persona danneggiata è dunque riconosciuto contro il colpevole il potere di compiere >.Concentriamo l´attenzione su questi due termini: petitio e nominis delatio che sembrano riferirse a poteri specifici concessi all´offeso. 52
DE CASTRO-CAMERO R. El crimen maiestatis a la luz del Senatus Consultum de CN. Pisone Patre. Sevilla 2000. p. 35.
12
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
53
Lex repetundarum 81 a.c. esta ley dada por Sila , después de vencida la democracia, se inspiró si lugar a dudas, en tendencias contrarias a las anteriores; se trata de una nueva ley que lleva a cabo una reforma de la precedente legislación democrática, esta 54
reforma la lleva a cabo Sila dentro de su política de reforma Senatorial. El texto de esta ley al igual que muchas de las precedentes no se ha conservado como es el caso de esta Ley pero a pesar de ello se han podido reconstruir los principios fundamentales teniendo presente las numerosos y a veces excelentes citas, como es el proceso de Verres, que nos permite indagar en los procesos celebrados bajo su mandato. La medida màs importante propuesta por Sila era transformar el Tribunal y que este estuviera compuesto por Senadores, cuestión esta que parece dudosa. Para Mantovani
55
en la
Lex Cornelia era el Pretor el titular de la quaestio, es decir el Pretor era el órgano de la justicia criminal y que de forma impropia, se dice que el Pretor o sus representantes . rodeados de los jueces constituían la quaestio es decir un Tribunal sin embargo no se pone en tela de juicio todo el contenido de la reforma administrativa y constitucional llevada a cabo. Antes de entrar en la última ley publicada en la época republicana acerca de este delito, ley dada por Cesar en el año 59 a.c creemos oportuno hacer una breve reseña de lo ocurrido en el periodo que transcurre entre el 81 a.c. y el 59 a.c. La Quaestio en poder de los
56
Senadores se mantiene aproximadamente por un periodo
aproximado de diez años. En efecto en el año 70 a.c. una ley propuesta por el Pretor L.
53
BROUGHTON. >The Magistrales of the Roman Republic…op.cit. pag 74. L. Cornelius L. f. P. n. SULLA FELIX Pat. ( 392) Cos. 88.80 Pr. 93 OGIS 441; Act. Tr., Degrassi 84 f., 563; see 82, Dictator. Within this year Sulla celebrated his triumph over Mithridates ( Cic. Leg. Man. 8; Act. Tr.; Val. Max. 2.8.7; Plin. N.H. 33.16; Plut. Sull. 34; App. BC 1.101; Eutrop. 5.9; cf. Grueber, CRRBM 2.461 F.; Inscr. Ital. 13.3.18—CIL1 2 .1, p. 196 ) and probably carried throught the major portion of his administrative and constitutional reforms: The addiction of 300 persons from the knights to the depleted Senate; Increase of the number of Quaestors to 20 and of the Preator to eight; The order, interval, and probable age limits for the quaestorship, praetorship and consulship, with provision against repetition of the consulship within ten years; the tribunician veto was limited, the right to initiate legislation removed, and also the right to hold further office; varius laws relating to maiestas, in particular those intended to restrain provincial governors; the reform of the courts, which included the establishment of seven standing quaestiones and the restauration of the juries to the Senator; Increase or colleges or pontiffs and augurs to 15 menbers each and restoration of the practice of co-optation; Laws to regulate coinage and sumptuary matters; Abolition of corns doles; Laws depriving hostiles towns and individuals of citizenship 54
SERRAO F. Repetundis op. cit. pag. 459Egli nell` 81 a.c. ( cfr. Cic., in Verr.,I, 13, 37) presenta a fa approvare una legge repetundarum ( Cic. Pro Rab. Post., 4,9; pro Cluentio, 37, 104 ) forse assieme ad una legge iudiciaria generale ( cfr. PONTENAY DE FONTETTE, Leges rep., 88 e segg., e NICOLET, l´ordre équestre, Paris 1966, 573 e segg.). 55
MANTOVANI D.Il pretore Giudice criminale in eta´Republicana. ATHENAEUM. Pavia 1.990 .p.23 56
SERRAO F. Repetundis op. cit pag. 459. Per tutto il resto rimaneva invece in vigore la lex Cornelia. Essa fu sostituita solo nel 59 a.c. dalla Lex Iulia di Cesare.
13
RGDR 21 (2013) 1-12
Iustel
57
Aurelio Cotta dio la oportunidad para que fueran miembros del Tribunal en partes iguales ,Senadores, Caballeros y tribuna aerari; la diferencia de clase entre estas dos últimas categorías era prácticamente nula y se podría afirmar que prácticamente con la lex Aurelia, el predominio en la composición era el de la clase de los equites, permaneciendo por lo general, es decir para todo lo demás era de aplicación la lex Cornelia, sustituida como indicábamos al inicio de este apartado por la lex Iuliae de Cesare
58
.
Como ocurría con gran parte de las leyes ya citadas, el texto que ahora comentamos, no nos ha llegado directamente, pero sabemos que era bastante amplio como lo 59
demuestra por ejemplo la obra de Cicerón ad Fam. 8.8: Haec quoque magna nunc contentio forum tenet: M. Servilius postquam, ut coeperat, omnibus in rebus turbarat nec, quod non venderet cuipiam, reliquerat maximaque nobis traditus erat invidia, neque Laterensis
praetor
postulante
Pausania,
nobis
patronis,
QUO
EA
PECUNIA
PERVENISSET, recipere voluit, Q. Pilius, necessarius Attici nostri, de repetundis eum postulavit: magno illico fama surrexit et de damnatione ferventer loqui est coeptum. Quo vento proiicitur Appius minor, ut indicaret pecuniam ex bonis patris pervenisse ad Servilium praevaricationisque causa diceret depositum HS. LXXXI. Admiraris amentiam: immo, si actionem stultissimasque de se, nefarias de patre confessiones audisses. Mittit in consilium eosdem illos, qui lites aestimarant iudices. Cum aequo numero sententiae fuissent, Laterensis leges ignorans pronuntiavit, quid singuli ordines iudicassent, et ad extremum, ut solent, NON REDIGAM. Postquam discessit et pro absoluto Servilius haberi coeptus est legisque unum et centesimum caput legit, in quo ita erat: QUOD EORVM IVDICVM MAIOR PARS IVDICARIT, ID IVS RATVMQVE ESTO, in tabulas absolutum non rettulit, ordinum iudicia perscripsit; postulante rursus Appio cum L. Lollio transegit et se relaturum dixit OJO COMPROBAR… Laterensis….legisque unum et centesimun caput legit ).Se da la circunstancia que en la Lex Iulia repetundarum la jurisprudencia Imperial y la practica del bajo Imperio hicieron referencia a todas las disposiciones en esta materia objeto de analisis crimen repetundis. No dudamos de que el procedimiento extraordinem y su burocratización de la justicia asi como la crisis de las costumbres acarreara consecuencias desalentadoras como lo demuestras algunas
57
BROUGHTON The Magistrate of the Roman Republic….op. cit. pag.127 L. AURELIUS COTTA ( 102 ) Cos. 65. In the alter part of the year he carried a law to reconstituye of Senators, knights, and tribuna aerari ( Cic. Phil. 1.20; Corn., in Ascon. 67 C ; In clod. et Cur., and Schol. Bob.91 Stangl; Liv. Per. 97, with praenomen M.; Vell 2.32.3; Ascon. 17 C; Plut. Pomp. 22.3; Tac. Ann. 11.22; Schol. 94, and 97 Stangl; Ps-Ascon. 189 and 206 Stangl; Schol. Gron. 328 Stangl; cf. Cic. Div.in Caec. 8; Verr. 1.38-39 and 44-46; 2.2.174, and3.223, and 5.177; Cluent.130; Att.1.16.3). 58
BROUGHTON. The Magistrate of the Roman Republic op. Cit. pag. 187. C. IULIUS C. f. C.n. CAESAR Pat. ( 131) Cos. 48, 46-44, Pr. 62 59
14
SERRAO F. Repetundis op. cit. ..p.459
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
60
Constituciones , los Emperadores tratan de poner fin a este panorama desalentador proclamando como lo hacen Diocleciano y Maximiano en el año 362
61
que los jueces
deben limitarse a administrar justicia y como se puede ver en la Constitucíon de Constantino del año 314-315 es público y notorio que se invita a las victimas para que acudan a la capital para presentar sus quejas directamente al Emperador o bíen se 62
dirijan al Gobernador de la Provincia; es también notorio como otras fuentes ponen de manifiesto la gran cantidad de personas que reclamaban que se personaban en la capital que provenían de las provincias asi como de lugares mucho más lejanos del orbe romano
63
Los Compiladores justinianeos dedicaron el titulo 9 del libro 48 del Digesto De lege Iulia repetundarum y el titulo 27 del libro 9 del Codice Ad legem Iuliam repetundarum que
60
Constitución de Constantino del 331, Cod. Theod., 1,16,7:> 61
GARCIA DEL CORRAL Cuerpo de Derecho Civil Romano Barcelona 1895 pag. 267-268 : Cód.,7,62,6,1. el il tit. 27 del lib. 9 del Codice > anche se in quest´ultimo sono riportate solo costituzioni del basso impero ( la piu antica è del 382 ). 65
SERRAO F. op. cit pag. 460. Ma le información più ampie e più precise si ricavano, seppure speso solo implícitamente, dagli scrittori non giuridicí e specialmente da Cicerone. 66
ibid. op cit. pag 460 Le norme della legge, secondo quanto afferma Cicerone, non erano applicabili all`ordine ecuestre (Cic. Pro. Rab. Post., 5,12:>. Ma non è possibile dire in qual senso tale principio venisse inteso e quali limiti incontrasse. Certo sembra incredibile che almeno alcune disposizioni ( cfr., ad es. In seguito sub b) non fossero applicabili anche agli equites. 67
BLANCH NOGUÉ J. M. op.cit. p.58 n.111. Dicho crimen se sustancia a través de la correspondiente quaestio perpetua o tribunal permanente competente para conocer del mismo y luego pasa a castigarse desde el siglo III d.c. en el seno del procedimiento de la cognitio extraordinem tanto a través del criminaliter agere dando lugar a diversas penas personales y patrimoniales, como por la vía del civiliter agere dando lugar solamente al deber de restituir las cantidades obtenidas y a reparar otros daños ocasionados. 68
16
TIBILETTI G. op. cit. p.80.
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
hasta el estudio de su contenido en algunos pasajes de la compilación Justinianea. En este punto del articulo pretendemos realizar algunas observaciones de interés respecto al texto en cuestión “leges de iudices repetundarum “recogidas en los nueve fragmentos del titulo 11. del Digesto48 “ De Leges Iulia repetundarum”,Se trata en este título de cometarios de diferentes juristas, que a continuación iremos citando.
69
Son textos muy
conocidos, que han sido objeto de grandes controversias en cuanto a sus origines, como hemos ya comentado , en páginas anteriores, por parte de la doctrina romanística y que creemos que presenta un gran interés no solo por razón de su contenido sino también por las interpretaciones que se han realizado y probablemente por haber servido de punto de apoyo o de partida para la construcción dogmática referente a este tipo de procesos de carácter público. Nos referimos en primer lugar a D.48.11.1.pr. MARCIANUS libro quarto decimo institutionum Lex Iulia repetundarum pertinet ad eas pecunias, quasquis in magistratus, potestate, curatione, legatione, vel quo alio officio, munere, ministeriorive publico cepit, « vel quum ex cohorte cuius forum est.
70
Es necesario analizar el tenor del texto poniéndolo en relación con el supuesto de hecho, es decir el texto de Marciano en este pr. nos indica lo que la Lege Iuliae define como repetundis….”.Lex Iuliae Repetundarum pertinet ad eas pecunias” es decir, cuando alguien valiendose de su cargo toma cantidades que no le pertenecen le será de aplicación la lex Iulia repetundarum.
71
72
Para Venturini la característica más importante es
sin lugar a dudas el carácter de sumario que no se origina en el tenor literal de la ley sino mas bien en relación al ambito de aplicación del que había sido objeto. La redacción original del texto es, de hecho, bastante ambigua y en todo caso insuficiente para extraer de ella datos seguros. Excipit lex, a quipus liceo accipere, a sobrinis, propioreve gradu cognatis suis, uxore. En el parágrafo 1, el mismo jurista plantea como excepción cuando se recibe algo de ciertos parientes…”Excipit lex, a quipus licet accipere: a sobrinis. Propioreue gradu 69
MOMMSEN TH. V. II Digesta Iustiniani Augusti. Berolini 1870.
70
B.60,43,1
71
ROBINSON O.F. Penal Practice and penal policy in Ancient Rome. Nueva York 2007 pag. 79: It covered the making or receiving of any improper exaction from the inhabitants of a province by anyone holding a magistracy or other office in the public service, or any violation of public duty following the acceptance of money. 72
VENTURINI C. studi sul crimen repetundarum nell´età republicana op. cit. pag.482-483
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RGDR 21 (2013) 1-12
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cognatis suis, uxore..”Emplea en este parágrafo la expresión “licet”. Podriamos decir que la clave para la interpretación del 1.fragmento. es que es ilicito el recibir dinero con razón del cargo público pero exceptua sobrinos
74
73
cuando las cantidades han sido recibidas de
, parientes cognados o incluso de su propia esposa
75
. Esta es nuestra
interpretación del fragmento comentado. Por otro lado en D. 48.11.2 Scevola; Reglas, libro IV se plantea la siguiente cuestión: Datur ex hac lege et in heredes actio intra annum, duntaxat a norte eius, qui arguebatur. Scaevola libro IV. Regularum
76
Nos encontramos en este supuesto con una excepción a la regla general de la intrasmisibilidad pasiva ya que lo normal es que no se pueda transmitir a los herederos del causante En este fragmento 2º se dice …in heredes actio intra annum. Interpretamos in heredes actio en el sentido en que el Pretor concedería acción contra el heredero pero no la misma acción penal, pero si una actio in factum,formula ficticia que permite que la propia acción penal se dirija contra el heredero
77
del demandado para intentar la
restitución del posible incremento del patrimonio del causante como consecuencia del acto ilícito por él cometido .(actiones in id quod perueni,e in id quod locupleitor factus 78
sit.
73
ibid. op. cit. p. 498 el autor pone en relación este texto con D.48.11,7,1 y dice “ Il passo si sostanzia in una interpretazione di Macro delle norme della legge, secondo cui queste dovevano interdersi nel senso della liceità di ogni acquisto ab exceptis, ossia proveniente dalla medesime persone elencate in D. 48,11,1,1 e già in precedenza contémplate nella lex Cincia, e in quello di un totale divieto, valido per tutti i possibili soggetti attivi del crimen repetundarum, degli incrementi patrimoniale che provenissero ab his qui hoc capite enumerantur”. 74
BOTTA F. Legittimazione, interesse ed incapacità all´accusa nei publica iudicia, Cagliari 1996, p.248-249 donde el autor señala. “ L´area dei cognati vi viene, infatti, descritta atraverso una formula - “sobrinum sobrinam, sobrino sobrina natum, eosve cui priore gradu sint”. Sulla formula, tralatizia, pervenutaci, in forme tavolta leggermente diverse, sia in fonti epigrafiche riproducente legis di età repubb, licana sia in elaborati della giurisprudenza classica. Essa è utilizzata il più delle volte proprio per identificare i soggetti esclusi dall´obligo di testimonianza. 75
ROBINSON O.F. Penal Practice and Penal policy in Ancient Rome. op. cit pag.79: The statute excepted presents from very close relatives, second cousins or closer, and wives (D.48,11,1,1) non mention here of the ban on gifts between spouses. 76
B.60,43,2
77
BLANCH NOUGUÉS J.M. op. cit. p.344. opina que la actio in factum que el Pretor da contra el heredero que se enriqueció a causa del delito que cometío su causante aunque tenga prácticamente la misma formula, aún transformada, que la acción principal cumple una función nítidamente reipersecutoria y no penal. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos a continuación es porqué el Derecho Romano clásico no optó por otras vías para hacer frente al problema de la restitución de lo obtenido por el heredero ex doli defuncti. 78
BLANCH NOUGUÉS J. M. op.cit p. 58, el autor opina que la lex Acinia Repetundis entre otras cosas establecía que no solo se persiguiese a los herederos del reo en caso de fallecimiento de éste, presunto autor del delito, cuando dicho fallecimiento hubiese tenido lugar después de la delatio nominis, ya que al fin y al cabo, se fijaban en la delación o acusación que da origen al inicio del procedimiento el momento procesal al que se anudaban los efectos de la litis contestatio, sino
18
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
En D. 48.11.3 Macer libro primo publicorum el jurista plantea: Lege Iulia repetundarum tenetur qui, cum aliquam potestatem haberet, pecuniam ob iudicandum uel non iudicandum decernendumve acceperit. 80
D, ors y Torrent
81
79
realizan un análisis del texto de Macro en relación con otro de
Venuleyo que procede del libro 3 de publicis iudicis ( que analizaremos) y estudia las diferencias que existen entre quive ob accusando vel non accusandum y ob venundandum vel denundandum non, creemos que se trata de una cuestión de interpretación de significados , lo hemos traido a colación por la similitud que pueda tener con el fragmento en estudio ya que en la obra que utilizamos aparece la expresión ob 82
iudicandum uel non iudicandum y en García del Corral aparece solamente ob iudicando ya que ha utilizado como fuente la edición Taureliana de Florencia 1.555 y como consecuencia la traduccíon al castellano es “juzgar o decretar” ambos términos como sinónimos; observamos que la traducción al castellano de la obra de D´ors
83
y otros
autores si coincide con el Digesto de Momnsen puesto que dice “ por juzgar o no juzgar” Siguiendo nuestro análisis vemos en D.48.11.4 Venuleius Saturninus libro III. Publicorum iudiciorum.- vel quo magis, aut minus quid ex officio suo faceret.
84
Siguiendo a Venturini
85
que pone en
relación este texto con D.48.11.6.2 observamos como efectivamente existe una cierta secuela en el Digesto en la expresión genérica de la imputabilidad magis aut minus. observamos en En D.48.11.5 Macer libro I. Publicorum lo siguiente In comités quoque iudicum ex hac lege iudicium datur.
86
que aún más, es probable que esta ley permitiese que en caso de que el presunto autor del delito hubiese fallecido con anterioridad a ese momento inicial del proceso, la acción se dirigiría directamente contra los hijos de este por los hechos cometidos por el padre durante el ejercicio de su cargo. 79
B.60,43,3
80
D´ORS A. Contribuciones a la Historia del “ crimen falsi” Studi in honore di Edoardo Volterra V II Milano 1971 p. 539 81
TORRENT A. El Senadoconsulto Messaliano y el A H D E vol 50 1980 p. 122
82
GARCIA DEL CORRAL I.Cuerpo del Derecho Civil Romano tomo 3. Barcelona 1897
83
D´ORS A. y vv. aa. El Digesto de Justiniano. Pamplona 1975. pag. 711
84
B.60,43,4
85
VENTURINI C. Studi sul nell´età republicana op. cit.p. 499.
86
B.60,43,5
19
RGDR 21 (2013) 1-12
Iustel
Interpretamos este fragmento de la siguiente manera: los oficiales
87
adscritos al
magistrado-juez están sujetos a las mismas responsabilidades y concretamente en lo que se refiere a responsabilidad penal esta aparece en los casos en que faltaran a su cometido o que cooperasen para que el magistrado no cumpliera con sus obligaciones 88
por ej incumpliendo trámites supuestos en los que se les sancionaba con multas .No hay que olvidar la obligación genérica que pesa sobre los oficiales
89
de rango superior,
de oponerse a las decisiones que los magistrados adopten en contra de las leyes, ya que de no hacerlo así incurrirían en la misma pena . Los Assesores en época justinianea incurrían en responsabilidad cuando con dolo o culpa aconsejaban a quien había solicitado ayuda
90
D.48.11.6 pr.Venuleius Saturninus libro III. Publicorum Iudiciorum Eadem lege tenentur, qui ob denuntiandum vel non denuntiandum testimonium pecuniam acceperint. Para D´ors
92
91
este texto de Venuleyo se expresa con cierta dificultad y comenta que
Lenel acepta la relación que impone la rúbrica: eadem lege debería referirse a la ley Julia, llama la atención que después de decir eadem lege y luego hac lege,
93
El mismo jurista nos dice en el parágrafo 1.-Hac lege damnatus testimonium publice dicere, aut iudex ese postulareve prohibetur. Robinson
94
nos recuerda en cuanto a la prohibición de ser Juez o que lo pueda
solicitar tal como se indica en este parágrafo que un Senador llamado Tuccius Cerealis había propuesto que Priscus fuera informado, lo que debe interprertarse, convocado
87
LE LYDIEN J. Des Magistratures de l´etàt romain tomo II lib. II y IV . Paris 2006. P 104 y ss La oficina del Magistrado ( el officium) estaba integrada por numerosos miembros, siendo la mayor parte militares destinados a prestar en ella sus servicios circunstancia que se ve reflejada en los mismos nombres con que se les designa: oficiales, apparitoris, milites, σπρατιῶται, cohortales etc. 88
CTh. 11, 29, 5; 11, 30, 59; 11, 36, 13 y 16.
89
ROBINSON O.F. Penal Practice and Penal policy in Ancient Rome op. cit. pag. 79 : Originally only senators had been liable, but this liability was extended to the entourage (comites) of a governor or other office-holder and then to equestrian office-holder in their own right. 90
D. 2,2,2 Paulus libro III ad edictum. “ Hoc edicto dolus debet ius dicentis puniri; nan si Assessoris imprudentia ius aliter dictum sit, quam oportuit, non debet hoc Magistratui officere, sed iipsi Assesori. 91
B.60,43,6
92
D´ors A. Contribuciones a la Historia del” Crimen Falsi” Studi in honore di Edoardo Volterra vol. 2 Milan 1971 pag. 539. 93
ROBINSON O.F. Penal practice and penal policy in Ancient Rome op. cit. pag. 80: further, and clearly applicable to private persons, accepting money to give or withhold evidence fell under the Statute. 94
20
IBID pag.83
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
para asistir lo que en opinión de Plinio era una cuestión de justicia natural y que cuando dos personas son acusadas es justo que ambas contesten a la demanda. Y en el segundo parágrafo para acabar el fragmento nos dice Lege Iulia repetundarum cavetur, ne quis ob militem legendum mittedumve aes accipiat, neve quiso b sententiam in Senatu consiliove publico dicendam pecuniam accipiat, vel ob accusandum vel non accusandum, utque urbani magistratus ab omni sorde se abstineant, neve plus doni, muneris in anno accipiant, quam quod sit aureorum centum. Venuleyo empieze este fragmento con una explicita referencia a la Ley Julia: Lege Iulia repetundarum cavetur….como si solo entonces empezara a hablar de ella. D, ors
95
sospecha que este párrafo quizá haga alusión a una ley diferente a la lex iuliae que sería la ley Cornelia ampliada por el sc. Germiniano. El autor cierra esta cuestión con la siguiente reflexión ¿ porque hizo falta que el sc. Geminiano penara este delito si ya estaba previsto en la ley Julia? Seguramente esta ley lo hubiera previsto tan solo para las acusaciones de repetundis y luego el sc. Geminiano lo hubiera generalizado sin tal restricción, explicación que al autor le parece poco probable pero que en todo caso el sc. 96
Geminiano hablaba de denuntiandum vel no denuntiandum. D´ors relacionando este parágrafo con la Lex Iulia iudiciorum publicorum cree que esta ley había establecido la sanción infamante que refiere Ulpiano, l.2 de adult., D. 48,2,4,1, contra quien cobrara por acusar o no acusar a alguien: la perdida del ius accusandi. La Lex Iulia repetundarum tipificaba ese mismo acto como tipo de calumnia por lo que se llega a producir cierta confusión con el edicto de calumniatoribus. Es opinión de este autor que en época de Macro aun no se había producido esta confusión, pero si se había iniciado la interpretación que aproximaba ese delito al falsum, y concluye diciendo que a no ser que se prefiera atribuir la frase quive ob accusandum vel no accusandum a un momento posterior. Para Torrent
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la voz accusare aparece en todas las versiones de Marciano, Ulpiano
y Hermogeniano el non accusare solo aparece en Macro y que en su opinión parece concentrar la sanción de la lex Iulia repetndarum del 59 a.C en este fragmento 6.2 de Venuleyo donde ya no se distingue en orden a recibir dinero accusandum vel non accusandum entre acusaciones fundadas e infundadas, refiriéndose con mayor amplitud que el S.C. Mesaliano no solo al hecho de recibir dinero para acusar, sino a cualquier acuerdo para promover o abstenerse de una acusación criminal, pero aplicado
95
D, ORS A. contribuciones a la Historia del crimen repetundis op.cit pag. 539
96
Ibid. pag. 555
97
TORRENT A. El Senado consulto Messaliano y el AHDE v.50 Madrid 1980 pag. 122
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únicamente cuando se tratara de personas de rango senatorial. Venturini
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pone en
relación este fragmento con D.48,11,7,pr. Los dos textos contienen un elenco de casos específicos en los que la expresión pecunian accipere es utilizada en relación con ciertas actividades de los magistrados y por supuesto es determinante el ejercicio doloso de los magistrados .Cree el autor siguiendo en el análisis de estos dos fragmentos que es importante observar que los dos textos a pesar de la evidente manipulación a la fueron sometidos introduciendo el generico quis para ampliar mas alla de los casos ya existentes a otros supuestos de sujetos imputables en D.48.11.1.pr, en su opinión es fácil observar que en los casos previstos están al margen de la actividad de carácter esencialmente estorsiva
colocándose
en
el
ámbito de
la corrupción
pasiva.
( D..,48,11,6,2; 7 pr.;3) o del peculato o de aquello que con terminología moderna podríamos calificarlo como beneficiarse de un cargo público para intereses privados (D.11,7,2) Analizamos a continuación el siguiente texto de Macer D.48.11.7.pr. Macer libro I Iudiciorum publicorum.Lex Iulia de repetundis praecipit, ne quis ob iudicem, arbitrumve dandum, mutandum,iubendumve, ut iudicet neve ob non dandum, non mutando, non iubendum, ut iudicet; neve ob hominem in vincula publica coinciendum vinciendum vincirive iubendum, exve vinculis dimittendum; neve quis ob hominem condemnandum absolvendum; neve ob litem aestimandam, iudiciumve capitis pecuniae faciendum,vel non faciendum aliquid acceperit.
99
En el primer párrafo el mismo jurista añade Apparet autem, quod lex ab exceptis quidem in infinitum capere permittit, ab his autem, qui hoc capite enumerantur, a nulo, neque ullam quantitatem capere permittit.
100
Según Venturini el texto se sustancia en una
interpretación realizada por Macro de de la norma y de la ley según el cual esto debía de interpretarse en el sentido de la licitud de las adquisiciones ab exceptis es decir de las mismas personas mencionadas en D.,48.11,1,1 y ya anteriormente contempladas en la lex Cincia donde se prohíbe expresamente a los posibles autores del crimen repetundarum, obtener cualquier beneficio patrimonial que provenga ab his qui hoc capite enumerantur. En el segundo párrafo en relación con las obras públicas añade Illud quoque cavetur, ne in acceptum feratur opus publicum faciendum, frumentum publice dandum,
98
VENTURINI C.Studi sul crimen repetundarum nell´ età repubbicana. op.cit pag. 484
99
B.60,43,7
100
22
VENTURINI C. Studi sul crimen repetundarum nel´età republicana op. cit. pag. 498,
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
praebendum, apprehendendum sarta tecta tuenda, antequam perfecta, probata praestita lege erunt. En este párrafo se dispone que no se dé por aceptada una obra pública, una entrega o suministro o transporte de trigo para la ciudad asi como tampoco reparación de edificios públicos antes de que se compruebe el cumplimiento efectivo de lo señalado en el contrato. Y para finalizar la cadena de fragmentos en el tercer parágrafo el jurista aclara lo siguiente respecto al castigo Hodie ex lege repetundarum extra ordinem puniuntur, et plerumque vel exilio puniuntur, vel etiam durius, prout admiserint; quid enim, si ob hominem necandum pecuniam acceperint?, vel licet non acceperint, calore tamen inducti interfecerint vel innocentem, vel quem punire non debuerant? Capite plecti debent, vel certe in insulam deportari, ut plerique puniti sunt
101
Para Bretone en este texto de Macro
las penas que se imponen son normalmente menos graves que las legislativas. El circulo de los posibles autores se ha visto incrementado pero no se recurre ya a la dicotomía humiliores- honestiores para su regulación. En D. 48,11,8 pr. Paulus libro quinquagesimo quarto ad edictum se trata de un supuesto de usucapión. Quod contra legem repetundarum Procunsuli vel Praetori donatum est, non poterit usucapi.
102
Paulo no menciona en este primer paragrafo ningún tipo de sanción para aquellos supuestos en que Magistrados, oficiales ,etc. reciban en concepto de donación bienes inmuebles ya que si lo donado hubiese sido dinero, tal acción estaría tipificado en D.48,11,1,pr., el jurista lo único que plantea es “non poterit usucapi
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sin que se plantee
como hemos indicado ningún tipo de sanción ni tampoco la devolución del objeto donado a pesar de que dice quod contra legem repetundarum También se refiere a un supuesto de usacapión el frag. Primero Eadem lex venditiones, locationes eius rei causa pluris minorisve factas irritas facit, impeditque usucapionem, priusquam in potestatem eius, a quo profecta res sit, heredisve eius veniat. Paulo dice “ Eadem lex”para indicar que con ella se anulan las ventas o arrendamientos llevados a cabo mediante fraude, añade en este 11.8.1 “ impeditque usucapionem, priusquam in potestatem eius, a quo profecta res sit, heredissue eius meniat”, en este fragmento repite la imposibilidad de usucapir lo donado pero añade
101
BRETONE M. Fra. Storia sociale e storia giurida op. cit. pag. 35
102
B.60,43,8
103
ROBINSON O.F. Penal practice and penal policy in Ancient Rome. Op.cit. pag. 79: The normal element of gain is stressed by the prohibition on usucapion of things acquired contrary to the Statute.
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además que hasta que vuelva a poder de aquel de quien procedía o de su heredero. Venturini
104
sostiene que se puede de hecho observar que no existe la menor duda de la
relación que existe entre concusión y la venditiones locationes…pluris minorisve factas y con la aceptación de donativos . Y como último pasaje del titulo XI de Lege Iuliae repetundarum analizamos el texto de Papiniano 11.9 libro quinto decimo responsorum. Qui munus publice mandatum acepta pecunia ruperunt, crimine repetundarum postulantur.
105
En este último pasaje a diferencia del 48.11.1 pr. donde se refiere a cantidades que alguien cobró….. en este se habla de forma genérica de acepta pecuniae ruperunt. Romano
106
este delito de repetundis de pedir o aceptar regalos, dádivas o dinero lo pone
en relación con los delitos de calumnia , falsedad o compra de falsos testigos que los abogados en su función de protección al cliente podían incurrir. 4. BREVE RESEÑA DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL En nuestro Derecho Histórico ha sido siempre objeto de castigo la falta de integridad de Jueces y magistrados en el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de impartir justicia. En nuestro Derecho penal histórico precodificador es importante destacar el Fuero Juzgo donde queda lejos la idea del vengador de la sangre,centrándose en el derecho de penar, proclamándose la igualdad de todos ante la ley; este Fuero del siglo VII contenía disposiciones para los supuestos de desviación de los Magistrados en el ejercicio de su cargo, a pesar de que los limites de la prevaricación y el cohecho no aparecían perfectamente delimitados en el Fuero Juzgo se distingue la prevaricación culposa de la dolosa. Caida la monarquía visigoda, los árabes permitieron la vigencia de fueros municipales sin que fuera de aplicación el principio de igualdad ante la ley. Es en el siglo XIII donde existe una legislación más generalizada con la aparición en el año 1.255 del Fuero Real promulgado por Alfonso X con la finalidad de convertirlo en el Còdigo del Reino. También bajo el reinado de Alfonso X surge el Código de las siete partidas (1.256-1.265), en las Partidas (ley 25, titulo 22, Partida III) el Juez debía sufrir en su cuerpo la pena que hubiera impuesto injustamente a otro. Sin embargo el rey podía perdonar la vida al Juez injusto, siendo éste desterrado para siempre del país, quedando infamado perpetuamente Encontramos en esta legislación que se imponían diversas penas a un mismo delito con la consiguiente discriminación, dependiendo del rango que ocupaba en la sociedad el criminal condenado. La ley 8, titulo 31, Partida VII dispone que 104
VENTURINI C. Note in materia di concussione e di actio metus IURA XLV. Napoli 1994 pag.
88 105
B.60,43,9
106
ROMANO R. El abogado en el Derecho Romano Studi in onore di G. Grosso III. Torino 1970
24
Silvestre Bello Rodríguez y José Luis Zamora Manzano - Crimen repetundarum: status quaestiones
debía escarmentarse más cruelmente al siervo que al libre, la hombre vil que al hidalgo y al mancebo que al viejo. Observamos como en la ley 24, título 22, partida III inicialmente se recoge únicamente el supuesto en que el Juez juzgue en contra de lo establecido en la ley a cambio de una promesa o de aceptar alguna cosa, en un momento posterior se admite también que el Juez pueda prevaricar sin que exista cohecho, cuando este lo hace por interés en el asunto objeto de debate “ si judga tuerto a sabiendas, por desamor que haya á aquel contra quien da el juyzio, ó por amor que haya con el otro su contendor, é non por algo que le diesen ó le prometiesssen. Con posterioridad a las Partidas aparecen normas como el Ordenamiento de Alcalá del año 1.348 y las Leyes de Toro de 1.505 hasta llegar también a la promulgación de la Nueva Recopilación de Felipe II, 1.567 y la. Novisima Recopilación de Carlos IV de 1.805.
107
Esta doctrina de la época precodificadora seguía careciendo de garantías frente al ciudadano ya que la arbitrariedad de los jueces se manifestaba en las sentencias; para poner fín a la arbitrariedad de los jueces fue determinante el decreto de Cortes de 24 de marzo de 1.813, en él se fijaron las reglas para exigir responsabilidad de los empleados públicos, en las reglas de este decreto se describían los distintos delitos que podían cometer estos empleados. En opinión de Ferrer Barquero
108
la importancia fue tal que
este decreto se convirtió en el punto de partida de delitos tales como el de prevaricación ya que hasta ahora se reservaba esta denominación para la conducta del abogado que descubría los secretos de su cliente a la parte contraria o ayudaba a ésta en perjucio del primero. Para finalizar esta breve reseña histórica del derecho español citar la entrada en vigor de la codificación española en pleno trienio liberal; la primera ley punitiva se acordó por las cortes el 8 de junio de 1822. En esta ley se tipifica la conducta prevaricadora del servidor público como algo distinto al cohecho: Art. 451. Son prevaricadores: Primero: Los Jueces de derecho o árbitros de la misma clase, que á sabiendas juzgan contra ley por interés personal, por afecto ó desafecto á alguna persona ó corporación, ó en perjuicio de la causa pública ó de tercero interesado. Cuarto: los funcionarios públicos de cualquiera clase, que ejerciendo alguna autoridad, sea judicial o gobernativa, ó alguna superioridad en su ramo respectivo, nieguen, rehusen ó retarden á sabiendas y del modo referido la administración de justicia, la protección, desagravio, ú otro remedio que legalmente se les pida, ó
107
BERNALDO DE QUIRÓS, C. Alrededor del delito y de la pena. Biblioteca de Ciencias Penales, Madrid, 1904, p 109 y ss. 108
FERRER BARQUERO R. Comparado.Florida 2003 p.19 y ss.
El
Castigo
del
Juez Injusto:un
estudio
en
Derecho
25
RGDR 21 (2013) 1-12
Iustel
que la causa pública exija, siempre que deban y puedan ponerlo. Los prevaricadores perderán sus empleos, sueldos y honores, y no podrán obtener cargo alguno público. Si en la prevaricación cometieron otro delito al que esté señalada alguna pena, sufran esta igualmente. Para concluir este análisis del status Quaestiones de la figura del crimen de repetundis y de acuerdo con Venturini
109
con el estudio comparativo, basado en la
experiencia jurídica romana y poniéndola en relación con la tipología moderna de los delitos que en la actualidad se cometen contra la Administración Pública ,es importante destacar que la normativa reguladora desarrollada a través de los siglos no ha sido demasiado diferente a la normativa actual ,como hemos podido comprobar con la ley punitiva de 8 de junio de 1.822 que nos permite demostrar la evolución en la resolución de problema planteados por incumplimiento de funcionarios públicos, es importante destacar que las soluciones dadas en las legislaciones precedentes han ejercido una enorme influencia en la legislación actual para sancionar los delitos de extorsión y corrupción en los diferentes sistemas jurídicos.
109
26
VENTURINI C. Damnatio iudicum cinque studi di diritto criminale romano Pisa 2008 pag. 51.