Créditos Contra El Impuesto a La Renta

May 2, 2019 | Author: Rafael Huaman Cabanillas | Category: Income Tax, Taxes, Disability, Payments, Credit (Finance)
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Descripcion de los créditos contra el impuesto a la renta...

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Renta, los créditos créditos estab estable lecid cidos os en el artícu artículo lo 88º 88º de la mencio mencionad nada a Ley se deducirán del Impuesto a la Renta determinado en el siguiente orden: i el crédito por  Impuesto a la Renta de !uente e"tran#era$ ii el crédito por rein%ersi&n$ iii otros créditos sin derec'o derec'o a la de%ol de%oluci uci&n$ &n$ i% el saldo saldo a !a%or !a%or del del impues impuesto to de los los e#erci e#ercicio cios s anteriores (contra las rentas de tercera categoría solo se podrá compensar el saldo a !a%or originado por rentas de la misma categoría$ % los pagos a cuenta del impuesto$ %i el impuesto percibido$ %ii el impuesto retenido$ y %iii otros créditos con derec'o a de%oluci&n) *n ese sentido, primero se agotarán los créditos sin derec'o a de%oluci&n y luego los créditos con derec'o a de%oluci&n (en ese orden, para así llegar al saldo a !a%or o Impuesto a la Renta a regulari+ar)

1. Alcances Alcances y clasif clasificac icación ión de los los créditos créditos

Debe tenerse en cuenta el orden de aplicaci&n de los créditos ue serán compensados contra el Impuesto a la Renta -nual de acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR, considerando ue estos tienen naturale+a distinta, tal como se muestra en el siguiente cuadro: De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los créditos establecidos en el artículo 88º de la LIR se deducirán del impuesto a la renta determinado en el siguiente orden: .) *l crédito por impuesto a la renta de !uente e"tran#era) 2) *l crédito por rein%ersi&n) /) 0tros créditos sin derec'o a la de%oluci&n) 1) *l saldo a !a%or del impuesto de los e#ercicios anteriores) ontra las rentas de tercera categoría solo se podrá compensar el saldo a !a%or originado por rentas de la misma categoría) 5) Los pagos a cuenta del impuesto 3) *l impuesto percibido 4) *l impuesto retenido 8) 0tros créditos con derec'o a de%oluci&n)

.) Créditos sin derecho a devolución Créditos por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

*n base a la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos incurridos en el e"tran#ero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el e"terior de con!ormidad a las disposiciones legales del país respecti%o, siempre ue conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominaci&n o ra+&n social y el domicilio del trans!erente o prestador del ser%icio, la naturale+a u ob#eto de la operaci&n$ y, la !ec'a y el monto de la misma) *ntonces, los documentos ue acrediten dic'os gastos son auellos ue eui%algan a los comprobantes de pago de acuerdo a nuestra legislaci&n nacional o cualuier otro documento, tales como contratos, ue acrediten !e'acientemente la reali+aci&n de un gasto en el e"terior)  De otro lado, para ue el crédito pueda ser aceptado tributariamente, debe cumplir los siguientes reuisitos (%er cuadro .:

Créditos por Reinversiones Los bene!icios tributario constituyen auellos tratamientos normati%os mediante los cuales el estado otorga una disminuci&n, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligaci&n tributaria, o la postergaci&n de la e"igibilidad de dic'a obligaci&n) *n ese sentido, los créditos por rein%ersi&n constituyen un bene!icio tributario, pues su !inalidad es disminuir el pago del Impuesto a la Renta a cargo de la instituci&n ue corresponda segn sea el caso como se muestra a continuaci&n (%er cuadro 2:

a!os a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el I"A# *l Impuesto 6emporal a los -cti%os 7etos  I6-7 es un tributo ue gra%a el patrimonio, es decir lo ue las empresas o negocios posean independientemente ue les genere o no alguna ganancia o utilidad) -nte ello, los contribuyentes obligados a tributar en el e"terior por rentas de !uente peruana, podrán utili+ar este crédito siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros (%er cuadro /:

$E% #& '(()* +$ey !eneral de la persona con discapacidad, 9egn el artículo 2 de la Ley 2;;4/, una persona con discapacidad es todo auel ue tiene una o más de!iciencias !ísicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter  permanente ue, al interactuar con di%ersas barreras actitudinales y del entorno, no e#er+a o pueda %erse impedida en el e#ercicio de sus derec'os y su inclusi&n plena y e!ecti%a en la sociedad, en igualdad de condiciones ue las demás) -simismo, de acuerdo al artículo 43 del mismo te"to legal, se establece ue el certi!icado de discapacidad acredita la condici&n de persona con discapacidad) -nte esos supuestos, para ue el crédito otorgado en %irtud de esta ley tenga e!ectos tributarios, se deberá cumplir con las siguientes condiciones (%er cuadro 1:

$E% #& *--/ +Crédito por !astos de capacitación, Las empresas para tener personal competiti%o e incrementar la producti%idad, deben capacitar a su personal, a !in de ue se encuentren aptos para desemperocede indicar ue en %irtud al artículo 4/ºA de la LIR, las retenciones deben ser  e!ectuadas por las 9ociedades -dministradoras de los Bondos de In%ersi&n en Ealores y de los Bondos de In%ersi&n así como las 9ociedades 6ituli+adoras de >atrimonios Bideicometidos y los Biduciarios de Bideicomisos ancarios)

'.3.

a!os indeidos 4 $ey #& '553*

La Resoluci&n del 6ribunal Biscal 7º @4528A2A2@@5 (publicada el 22).2)2@@5 estableci& la improcedencia del -#uste por In!laci&n del balance general con incidencia tributaria en periodos en ue no e"iste in!laci&n lo ue gener& preocupaci&n en la mayoría de los contribuyentes toda %e+ ue implicaba ue la base imponible determinada respecto del *#ercicio gra%able 2@@. no era la correcta, pudiendo 'aber pagado en e"ceso o en de!ecto (omisi&n, debiendo recalcular el impuesto en esta ltima situaci&n) -l respecto, la Resoluci&n del 6ribunal Biscal 7º @.311A.A2@@3 (publicada el .4)@1)2@@3 regul& un pla+o de die+ días 'ábiles desde el día siguiente de la publicaci&n de la misma a e!ectos de no aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinaci&n del Impuesto a la Renta) Las citadas resoluciones generaron muc'as interrogantes y dudas ue !ueron eliminadas mediante Ley 7º 2881/ (23)@4)2@@3 ue ba#o el carácter de una precisi&n seor donaciones otorgadas en !a%or de entidades y dependencias del 9ector >blico 7acional, e"cepto empresas, y de entidades sin !ines de lucro$ siempre ue dic'as entidades y dependencias cuenten con la cali!icaci&n pre%ia por parte de la 9=7-6) La deducci&n no podrá e"ceder del die+ por ciento (.@H de la renta neta de tercera categoría, luego de e!ectuada la compensaci&n de pérdidas a ue se re!iere el artículo 5@º)

 Requisitos p! que " #o$%i&$ se #e#u%i# e$ e" e'e!%i%io e$ que se  p!o#u(%: •







6ratándose de e!ecti%o, ue el monto sea entregado al donatario) 6ratándose de bienes inmuebles, ue la donaci&n conste en escritura pblica, con identi!icaci&n indi%idual del inmueble donado, de su %alor y, de ser el caso, de las cargas ue 'a de satis!acer el donatario) 6ratándose de títulos %alores (c'eues, letras de cambio y otros documentos similares, ue estos sean cobrados) 6ratándose de otros bienes muebles, ue la donaci&n conste en un documento de !ec'a cierta, en el ue especi!iuen las características, %alor, cargas y estado del bien donado)

CASO PRÁCTICO

El presente caso práctico abarcaremos la aplicación de los créditos por pagos a cuenta del impuesto a la renta y por los créditos generados por el pago de impuesto temporal a los activos netos, La empresa Cuerazo S.A., dedicada a la comercialización de productos de cuero, cuenta con la siguiente información para la determinación de los créditos a imputarse en la determinación del impuesto a la renta, ue se detalla de la siguiente manera! "ebemos tener presente ue el importe determinado por el #$ %&'( asciende a S).*',&&&.

1. Cuenta con un saldo a favor por pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondientes al e+ercicio %&', una vez aplicado al impuesto determinado por ese periodo a-n ueda pendiente de aplicar un saldo el cual se compone de la siguiente manera, la declaración +urada anual se presentó en marzo %&'(.

EJERCICIO 2014 Pagos a cta. Ene. a Dc 2014 Sa!"o #o$ a#!ca$ %C$&"to IR'

'%(,((&.&&

IR DETERMINADO ANUAL 2014 ',&&&.&& (,((&.&&

2. Saldo a favor por el #tan correspondiente al e+ercicio %&'( y cancelado durante el e+ercicio %&' /pago fraccionado a 0 cuotas1 #mporte resultante S).%,&&&.

PERIODO Ma$(o A)$! Ma*o  J+no  J+!o Agosto Sete,)$e Oct+)$e No-e,)$e Tota!

ITAN DETERMINADO 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& 2,&&& %,&&&

CONDICION 3agado 3agado 3agado 3agado 3agado 3agado 3agado 3agado 4o 3agado 4o 3agado

. Se tiene retenciones efectuadas por inversiones en fondos mutuos, importe de la retención /2& 51 asciende a S).',(&&.&& e+ercicio %&'(.

4. A su vez se muestra detalle de los pagos a cuenta correspondientes al e+ercicio %&'(, una vez aplicado a los pagos a cuenta del e+ercicio, a-n mantenemos un saldo a favor de S).'2,%(.&&.

PERIODO

MES DE PA/O O COMPENSA CION

6ebrero Ene$o e)$e$o 7arzo Ma$(o 7arzo A)$! Abril Ma*o 7ayo  8unio  J+no  J+!o  8ulio Agosto Agosto Sete,)$e Setiembre Oct+)$e :ctubre No-e,)$e 4oviembre Dce,)$e "iciembre

IMPORTE 2,'&& ,&&& 2,(&& ,&&& ,&&& (,9&& *,&&& %,%&& ',(%( ',&&& 9,&&& (,&&&

PA/O EN EECTIO

SALDO A AOR 2014 s. 34330

2,'&& ,&&& (',&(& ,&(& 2,&(& 2,(& %0,(& %,%(& %(,%( %,%( '*,%(

45623

3. Aplicación del saldo a favor contra los pagos a cuenta del e+ercicio %&'9, luego de la aplicación del saldo a favor se mantiene un saldo de S).(,'(.&&.

PERIODO 2017 Ene$o e)$e$o

MES DE PA/O O COMPENSA CION Enero 6ebrero

IMPORTE 2,*'& ,(&&

PA/O EN EECTIO

SALDO A AOR 2014 s. 1523 0,0'( (,'(

SOLUCION

Con respecto al saldo a favor de a;os anteriores e+ercicio %&'%, esta deberá ser compensado solo cuando se del $eglamento de la Ley del #mpuesto a la $enta. Adicionalmente, el saldo a favor del e+ercicio %&'% podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del e+ercicio %&' a partir del periodo tributario enero, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 de la presente norma antes mencionada, entonces será factible la aplicación del saldo a favor del e+ercicio %&'% contra los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero %&'. El saldo a favor determinado en el e+ercicio %&'% debe aplicarse en primer orden de prelación de acuerdo a lo dispuesto en el art=culo (%> del $eglamento de la Ley del #mpuesto a la $enta. El saldo a favor debe aplicarse a partir del periodo tributario en ue se presenta la declaración +urada, no pudiendo diferir su aplicación en periodos posteriores.

SALDO A AOR DEL ITAN "e acuerdo a lo se;alado en el art=culo *> de la Ley 4> %*%, para la aplicación del impuesto temporal a los activos netos como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se debe considerar el impuesto efectivamente pagado, sea total o parcial
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