CREACION EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE JAMBALO

November 12, 2018 | Author: Mileddy Muñoz | Category: Cooperative, Public Administration, Quality (Business), Public Services, State (Polity)
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DISEÑO DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA

MILEDDY MUÑOZ COLLO NATALIA ELISA MESA ANGEL

Universidad Cooperativa de Colombia 

Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables Popayán, julio de 2010

DISEÑO DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA

MILEDDY MUÑOZ COLLO NATALIA ELISA MESA ANGEL

Trabajo de grado para optar al título de profesional en Contaduría Publica

Director: Mauro Enrique Sánchez Arteaga

Universidad Cooperativa de Colombia 

Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables Popayán, Julio de 2010

DISEÑO DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA

MILEDDY MUÑOZ COLLO NATALIA ELISA MESA ANGEL

Trabajo de grado para optar al título de profesional en Contaduría Publica

Director: Mauro Enrique Sánchez Arteaga

Universidad Cooperativa de Colombia 

Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables Popayán, Julio de 2010

INTRODUCCION

El gobierno nacional dentro de sus propósitos prioritarios incluye la modernización de las entidades encargadas de prestar los los servicios públicos públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el País, además es este propósito un requisito indispensable para que los municipios municipios puedan garantizar a toda la población población la prestación de servicios eficientes y de buena calidad. Además el abastecimiento del agua potable y saneamiento básico son fundamentales para la salud pública y el desarrollo socio económico de la sociedad, principalmente en localidades que se ven afectados por enfermedades relacionadas con el agua, lo cual impide alternativas de vida digna y minimiza significativamente la productividad de la población. La ley 142 1994, en su articulo 6 nos dice: Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los casos que esta ley lo establece. El municipio de Jambalo Cauca, desde el año 1996 ha venido prestando los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en forma directa, sin haber cumplido con lo establecido en la ley 142 de 1994, es por esta razón que en el mes de mayo del año 2009, la Superintendencia nacional de servicios públicos domiciliarios realizo una auditoria al municipio, encontrando diferentes inconsistencias, ante lo cual se firmo firmo un acuerdo de mejoramiento, para para cumplir con los requerimientos realizados, con fecha limite el 15 de diciembre de 2009. Debido a que el municipio de Jambalo Cauca es un municipio netamente indígena, debe concertar todas sus decisiones con la comunidad, situación que ha generado problemas en la administración de los servicios, pues los usuarios han sido renuentes al pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Ante esta

situación se busca constituir una entidad que pertenezca al sector solidario, pues por sus características es la más conveniente, porque los usuarios como propietarios generan soluciones a la problemática del agua potable y saneamiento básico e implica que se vinculen incluso lideren la implementación de programas de mejoramiento del servicio de abastecimiento de agua, con acciones de Organización y Administración Eficiente de las Empresas de Saneamiento Básico, con gestión orientada también a la educación y socialización de los usuarios. Es por ello que como estudiantes de Contaduría Pública y la relación que nuestra profesión tiene con la administración, aceptamos el reto de diseñar una organización de economía solidaria que preste estos servicios, en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia a los habitantes del casco urbano del municipio de Jambalo Cauca, que se identifique con sus usuarios y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida. Se parte de realizar un diagnostico socioeconómico del municipio, describir los aspectos teóricos y normativos que regulan este tipo de empresa, y se elabora la propuesta para dar cumplimiento al diseño de la misma. Esta aplicación es considerada de gran importancia para el municipio ya que conlleva al cumplimiento del plan de mejoramiento establecido por la superintendencia Nacional de Servicios Públicos.

DEFINICION DEL PROBLEMA

Las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios menores de veinte mil habitantes y en las zonas rurales son, antes que todo, empresas con una misión concreta: garantizar el bienestar de todos los ciudadanos que residen dentro de su jurisdicción. Este propósito sólo se puede lograr utilizando un enfoque integral de la gerencia, que articule las distintas funciones empresariales de manera coordinada y coherente. Actualmente el municipio es quien presta los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, esto ha generado una serie de dificultades que fueron detectadas en el diseño de esquemas organizacionales para la administración y operación de sistemas de acueducto y alcantarillado en el municipio de Jambalo, entre los cuales esta la cultura de no pago de los servicios públicos y desperdicio del agua, ya que debido a la falta de educación y concientización no se ve la necesidad y la importancia de hacer uso eficiente y adecuado de este elemento tan escaso. Se refleja ineficiencia administrativa en el recaudo de los servicios, pues aunque se ofrecen los tres servicios, solo se cobra el de acueducto pero con deficiencias en su recaudo, existe una sanción de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta por la corporación autónoma regional del Cauca CRC, por la no implementación de un sitio para la disposición final de los residuos sólidos. Se presenta incumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con la superintendencia nacional de servicios públicos domiciliarios, en el que se determinan los siguientes hallazgos: 1. Inexistencia de un proceso de invitación y procedimiento a seguir para que el municipio se convirtiera en prestador directo del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo. 2. Inexistencia de un sistema de facturación para el servicio. 3. Incumplimiento en la presentación del RUPS y reporte de información SUI Técnico operativo y administrativo. 4. Inexistencia del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso  – FSRI. 5. Inexistencia de un

plan de ahorro y uso eficiente del agua. 6. Ausencia de licencias ambientales vigentes o en trámite. 7. Inexistencia de un comité de control social de los servicios públicos. 8. Inexistencia del contrato de condiciones uniformes concepto de legalidad. El municipio no cuenta con una organización independiente que preste los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Jambalo, en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, que se identifique con los usuarios, permita su participación y contribuya al mejoramiento de su calidad de vida. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Como diseñar una organización de economía solidaria que preste los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia a los habitantes del casco urbano del municipio de Jambalo Cauca, que se identifique con sus usuarios y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida?

JUSTIFICACION Es de vital importancia para nosotros como estudiantes y futuros profesionales realizar este trabajo porque nos permite aplicar los conocimientos sobre administración, economía solidaria y derecho comercial, entre otros; todos estos adquiridos en el transcurso de nuestra carrera de contaduría pública. Además nos permitirá obtener el título profesional. Desde el punto de vista metodológico realizaremos la investigación del sector que nos permita tener conocimiento del entorno y factores que afecten o contribuyan al diseño de la empresa, se establecerá comunicación continua con las personas encargadas del tema en el municipio para coordinar el trabajo práctico que se llevará a cabo, es necesario documentarnos de la normativa que rige este tipo de empresas por lo que debemos consultar en páginas de internet de la superintendencia, el municipio, biblioteca y de ésta manera aplicar la norma y leyes que regulan el tipo de empresa a diseñar además de nuestros conocimientos. El diseño de una organización que preste los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para el municipio de Jambalo, contribuye a este en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente con el plan de mejoramiento suscrito con la superintendencia nacional de servicios públicos domiciliarios y con la presentación de información requerida por el sistema de información de servicios públicos SUI, además al ser una entidad autosostenible y ajena al municipio quien se encargue de la prestación de estos servicios, el municipio podrá asignar mas recursos a otros proyectos de saneamiento básico. También permite que los habitantes del municipio mejoren su calidad de vida al obtener unos servicios públicos de calidad, que tengan participación en esta organización como propietarios y de esta manera se apropien de ella, situación que se reflejara en el pago oportuno de los servicios.

OBJETIVOS GENERAL: Diseñar una organización de economía solidaria que preste los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia a los habitantes del casco urbano del municipio de Jambalo Cauca, que se identifique con sus usuarios y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida. OBJETIVOS ESPECIFICOS:   

Realizar un diagnostico socioeconómico sobre el municipio de Jambalo. Describir aspectos teóricos y normativos de los servicios públicos. Elaborar propuesta de diseño de la organización que prestará los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Jambalo Cauca.

MARCO REFERENCIAL MARCO CONTEXTUAL Tomado de la pagina web www.jambalo-cauca.gov.co , y  del Diseño de esquemas organizacionales para la administración y operación de sistemas de acueducto y alcantarillado en el municipio de Jambalo. El municipio de Jambaló esta localizado en el oriente caucano, sobre las coordenadas: 2º 49’ de latitud norte y 76º 18’ de longitud occidental, lim ita al norte con los Municipios de Toribío y Caloto, al oriente con el Municipio de Páez, al sur con el Municipio de Silvia y al occidente con el Municipio de Caldono. Su cabecera municipal denominada Jambalo se encuentra a 87 Km de la ciudad de Popayán y se localiza en el extremo sur del municipio sobre los límites con el municipio de Silvia. Actualmente el municipio presta directamente los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a través de la unidad de acueducto, adscrita a la secretaria de Planeación municipal. La población beneficiaria de estos servicios es de 237 usuarios ubicados en la cabecera urbana del municipio. La unidad de acueducto cuenta con personal de planta en los cargos de administrador y operador-fontanero y bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios dos personas para la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales y tres personas para el servicio de aseo. En el municipio se tiene conformado el Fondo de Solidaridad y Redistribución de los ingresos pero por falta del estudio de costos y tarifas se cobran tarifas netas ligeramente rezagadas, se tiene constituido también el Comité de Control Social de los servicios públicos. El cobro de los servicios se efectúa a través de facturas que cumplen parcialmente con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que se elaboran mediante hojas electrónicas enlazadas que se alimentan mes a mes, se tiene

controlada la gestión de cobro y recaudo a través de un Catastro de usuarios completo con el cual también controlan las conexiones clandestinas, Las tarifas de cobro concertadas con la comunidad se aplican solo para el servicio de Acueducto. Falta implementar el cobro de los servicios de Alcantarillado y aseo. La estructura de subsidios y contribuciones está definida a través del Acuerdo No 009 del 02 de julio del año 2009 emitido por el Concejo Municipal en el que se estableció la siguiente escala de subsidios y contribuciones:

Los recursos obtenidos del cobro de la prestación del servicio de acueducto son destinados a la potabilización del agua suministrada a la población. La propiedad de los activos requeridos para la prestación de estos servicios, corresponde al Municipio. La contabilidad correspondiente a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no se lleva de manera independiente de la contabilidad del municipio como lo establece la ley 142 de 1994. A continuación describimos la situación actual de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

SERVICIO DE ACUEDUCTO:

El sistema de acueducto se abastece por la quebrada Calambás, que pertenece a la cuenca del río Jambaló, pero debido a la ubicación de la vereda Monterredondo en la parte alta de la microcuenca, la fuente de abastecimiento esta expuesta a contaminación de aguas residuales. El servicio es prestado durante las 24 horas, los 7 días de la semana en época de verano, pero en época de invierno se restringe el mismo por la calidad del agua que llega a la planta. La planta de tratamiento se encuentra en buen estado de conservación, operación y mantenimiento, la calidad del agua es catalogada como agua con nivel de riesgo bajo, pero aun así no es apta para el consumo humano. Existen 233 micro medidores instalados en total, distribuidos en 216 conexiones domiciliarias unifamiliares y 4 conexiones multifamiliares, construidas en tubería de PVC en buen estado, se cuenta con un macromedidor en regular estado de conservación y funcionamiento ubicado en la salida del tanque de almacenamiento.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO: El sistema de alcantarillado tiene una extensión de 5.50 Kilómetros, posee tres descargas que van a tres plantas de tratamiento. De esta extensión que comprende el sistema, aproximadamente 3.05 km descarga a la planta de tratamiento No 1, 1.69 Km descarga a la planta de tratamiento número 2 y 0.76 km descarga a la planta de tratamiento No 3.

Este sistema es tipo sanitario, las aguas que se evacuan son solamente de tipo domestico, las aguas lluvias drenan directamente a la superficie de las vías y drenan con la pendiente natural del terreno. El diseño de las plantas de tratamiento se realizo en el año 1999 el cual consiste en una tecnología compuesta por el sistema Tanque Séptico  – Filtro Anaeróbico,

donde se han ubicado tres sitios para la descarga de las aguas residuales, y en los que están ubicadas las plantas de tratamiento. La planta de tratamiento tiene las siguientes condiciones de funcionamiento expresadas en la siguiente tabla:

En el municipio de Jambalo aproximadamente el 10% de la población utiliza pozos sépticos o letrinas o vierten directamente a las fuentes superficiales cercanas. Actualmente se está ejecutando el Plan Maestro de Alcantarillado, posee una cobertura en redes correspondiente al 92%.

SERVICIO DE ASEO: Según información del plan de gestión integral de residuos sólidos, el número de usuarios del servicio de aseo en la cabecera municipal de Jambaló es 197. La cantidad total de residuos sólidos generada en el municipio es de 10.85 Ton/mes.

El servicio de recolección y transporte es prestado en el casco urbano, en un área de cobertura de 12 hectáreas, actualmente se recolectan 10.09 Ton / mes. La recolección de residuos se realiza una vez por semana, Se cuenta con dos (2) operarios y un (1) conductor para desempeñar esta labor. El aseo de las vías y áreas públicas se hace de la siguiente manera:

El sitio de disposición final de residuos sólidos se realiza en un botadero a cielo abierto localizado a 0.15 km de la cabecera municipal, El municipio de Jambaló, no cuenta con una Licencia Ambiental para el sitio donde se hace la disposición final de residuos sólidos. Adicionalmente, cuenta con un Plan de Cierre, Clausura y Restauración ambiental, los cuales fueron presentados a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, viabilizados por esta misma entidad, y que está en proceso de construcción. A la fecha se impuso una sanción al Municipio de Jambaló, consistente en una Multa, por valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a pesar de la aceptación del Plan de Cierre, Clausura y Restauración ambiental ya que no ha cumplido con la implementación del mismo. Debido a que los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo son prestados directamente por el municipio de Jambalo, la mayoría de los usuarios no cancelan el servicio, además tampoco se han podido tomar medidas al respecto, pues en múltiples ocasiones el personal encargado de realizar el cobro o realizar la suspensión del servicio es agredido verbal y/o físicamente por los usuarios.

MARCO LEGAL El marco legal que rige las empresas de servicios públicos en Colombia es el régimen de servicios públicos domiciliarios, establecido en la ley 142 de 1994, pero desde la constitución Política de Colombia de 1991, se habla de los servicios públicos y de sus prestadores, establece que es deber del estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del País.

Constitución Política de Colombia de 1991 La constitución política de Colombia de 1991, nos habla sobre los prestadores de servicios públicos en los artículos transcritos a continuación: “ARTICULO 365.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”

La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de “ARTICULO 367.

costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.”

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias

generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

“ARTICULO 369.

La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.” “ARTICULO 370.

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”

LEY 142 DE 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones: La Ley 142 de 1994.determina la regulación de los servicios públicos, establece pautas para la prestación de los servicios públicos en los artículos presentados a continuación: Artículo 5º. “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.” Es competencia de los municipios en relación con los servicios

públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía

pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. Artículo 6º. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: 6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; 6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. Libertad de empresa. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, “Artículo 10.

dentro de los límites de la Constitución y la ley.” “Artículo 11. Función

social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: 11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia. 11.3. Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades. 11.4. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo. 11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad. 11.6. Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios. 11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta Ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días. 11.9. Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que h aya lugar.” 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: “Artículo

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17. 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. “Artículo

Parágrafo 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

18. Objeto. La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa. “Artículo

Parágrafo. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultades para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere

esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.”

19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: “Artículo

19.1. El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P.". 19.2. La duración podrá ser indefinida. 19.3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4. Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio. 19.5. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. 19.6. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no. 19.7. El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los

socios, o por la Junta Directiva, según dispongan los estatutos. En todo caso los avalúos estarán sujetos a control posterior de la autoridad competente. 19.8. Las empresas podrán funcionar aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble, relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y de los administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes respectivos. Quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de estafa, y el acto respectivo será absolutamente nulo. 19.9. En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios. 19.10. La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores. 19.11. Las actas de las asambleas deberán conservarse; y se deberá enviar copia de ellas y de los balances y estados de pérdidas y ganancias a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tendrá en relación con los balances y el estado de pérdidas y ganancias las facultades de que trata el artículo 448 del Código de Comercio. También será necesario remitir dichos documentos a la entidad pública que tenga la competencia por la prestación del servicio o a la comisión de regulación cuando alguna de ellas o un socio lo soliciten. 19.12. La empresa no se disolverá sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un accionista.

19.13. Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentado dicha situación. De ninguna manera se ocultará a los terceros con quienes negocie la sociedad la situación en que esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que ocasionen. 19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas. 19.16. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria. 19.17. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados.” “Artículo 20.

Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios

menores y zonas rurales. Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo precedente en los siguientes aspectos:

20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios. 20.2. Los títulos representativos de capital que expidan podrán ser objeto de endoso en administración para celebrar respecto a ellos el contrato de depósito de valores, prescindiendo de si están o no inscritos en el Registro Nacional de Valores. DECRETO 302 DE 2000 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. “Artículo 1.

Objeto. El presente decreto contiene el conjunto de normas que

regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo. Parágrafo. Las entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán expedir el reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento.”

Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios. “Artículo 2o.

La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial. En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.

Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios.”

RESOLUCIÓN 287 DE 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

METODOLOGIA El alcance y tipo del trabajo aplicativo fue descriptivo en el que realizamos visitas al municipio de Jambalo, entrevistas con usuarios y funcionarios de la alcaldía municipal de Jambalo (específicamente la secretaria de planeación y la unidad de acueducto), se solicito información para identificar el mercado específico que referencia el tipo de usuarios y número de usuarios, realizamos consultas bibliográficas, consulta de la página web del municipio con el fin de obtener información acerca de la historia del municipio, características de la población, geografía, ecología, economía y vías de comunicación, esto contribuyo a la realización del diagnostico del municipio de Jambalo. Se solicito el plan de mejoramiento suscrito entre la Alcaldía Municipal de Jambalo y la Superintendencia nacional de servicios públicos domiciliarios , de igual manera identificamos las normas y leyes que regulan las empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia; de ésta manera se extrajo la información pertinente, con el fin de documentarnos y tener bases reales para el desarrollo del trabajo aplicativo. Manejamos una comunicación directa a través de reuniones con el Alcalde municipal, miembros responsables de la unidad de acueducto actual y la secretaria de planeación; esto permitió una mejor coordinación y manejo de información con respecto al diseño de la empresa. Además se concientizo a los miembros de la alcaldía municipal de la importancia del diseño de la empresa, consultamos con la oficina de planeación del departamento del Cauca con el animo de asesorarnos acerca del tipo de organización ideal, frente a lo cual posteriormente se decidió constituir una administración publica cooperativa de servicios públicos. Pues por las características de los habitantes del municipio y ante los inconvenientes que ha presentado la unidad frente al recaudo de recursos por concepto de pago del servicio, es el tipo de organización que mas conviene, porque involucra y logra la participación de los usuarios.

En reunión con el Alcalde Municipal y funcionarios del municipio se informo acerca del tipo de organización a constituir, se aprovecho dicho encuentro para convocar a los usuarios a participar en la creación de la E.S.P., se estableció el nombre, logotipo y slogan que llevaría la E.S.P.

Con el propósito de determinar la rentabilidad de la empresa a constituir elaboramos el presupuesto de ingresos y egresos por la vigencia fiscal 2010, esto basándonos en las ejecuciones presupuestales de la unidad de acueducto del municipio de los años 2007, 2008 y 2009, el consumo promedio y precio del metro cúbico por estrato, estudio de costos y tarifas realizado en el municipio, se manejaron dos escenarios uno con las tarifas que se manejan en la actualidad y el segundo con la aplicación de las tarifas que arrojaron el estudio. Basándonos en el presupuesto elaborado se le recomienda al alcalde aplicar las tarifas arrojadas en el estudio de costos y tarifas que se nombro anteriormente, pues de lo contrario la empresa será inviable. Posteriormente se llevo a cabo la elaboración de los estatutos de la empresa, de acuerdo a la filosofía, objeto social y proyección de la organización se elaboro la misión y visión que identificaran la empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que se constituiría, y sus estatutos se determinaron los diferentes órganos de la empresa y su jerarquía, y seguidamente se elaboro la estructura administrativa.

RESULTADOS DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE JAMBALÓ

El presente trabajo esta orientado a realizar estudio de viabilidad empresarial de una organización de economía solidaria formulada a través de la concertación con la comunidad y el desarrollo institucional para la constitución de una entidad que preste los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Jambalo Cauca, donde su misión este encaminada a la permanencia de los servicios en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, que se identifique con los usuarios, permita su participación y contribuya al mejoramiento de su calidad de vida. Para ello es necesario tener un conocimiento sobre la información básica del municipio y así contar con un criterio amplio sobre la viabilidad de la organización a diseñar.

UBICACIÓN El municipio de Jambaló esta localizado en el oriente caucano, sobre las coordenadas: 2º 49’ de latitud norte y 76º 18’ de longitud occidental, limi ta al norte con los Municipios de Toribio y Caloto, al oriente con el Municipio de Páez, al sur con el Municipio de Silvia y al occidente con el Municipio de Caldono. Su cabecera municipal denominada Jambalo se encuentra a 87 Km de la ciudad de Popayán y se localiza en el extremo sur del municipio sobre los límites con el municipio de Silvia.

OROGRAFÍA E IDEOGRAFÍA Las principales alturas del municipio son: El cerro Borondillo, la cuchilla Solapa, Asnaga; las lomas: Larga, Paletón, Pelada, Portachuelo y el Páramo Moras. Los principales ríos de Jambaló son: Borondillo y Jambaló, y las quebradas: Accio, Bateas, Cansabobos, Carrizal, Catalina, Chamizas, Chimicuta, Ipicueto, La Portada, Muñoz, Paletón.

CLIMA Y PRODUCCIÓN El municipio de Jambaló se caracteriza por una temperatura media de 16ºC, con una altura aproximada en el área urbana de 2.300 m.s.n.m, ubicándose en la zona climática moderadamente fría a húmeda que comprende entre los 2000-2800 m.s.n.m. con una precipitación promedio de 1.000 a 2.098 mm/año. El régimen de vientos predominantes son los vientos del suroeste los cuales en conjunto con las direcciones registradas en las otras direcciones producen torbellinos en la parte central del Valle en esa región. Las actividades fundamentales del municipio son la agricultura y la ganadería. Los productos agrícolas más importantes son: la papa, el trigo, el maíz, las hortalizas, maderas de construcción. El municipio también es rico en oro, hierro y cobre. Existen también extensas praderas de pastos para la ganadería.

DEMOGRAFIA Dentro del municipio de Jambaló existen dos informaciones demográficas, la primera obtenida del censo adelantado por el Cabildo y la Alcaldía de Jambaló en el año 2000, donde se obtuvo que el total de habitantes del municipio es de 12.834, de los cuales 894, equivalentes al 6.96% se encuentran localizados en la

zona urbana y 11.940 en la zona rural, o sea el 93.03%. La segunda proviene de los datos oficialmente emitidos por el DANE, dentro las proyecciones de población para el Departamento, a partir del Censo Nacional realizado en Octubre de 1.993. De acuerdo a estas últimas proyecciones para el año 2.000 Jambaló debería tener una población total de 13.227 habitantes, de los cuales 1.410 estarían ubicados en la cabecera.

RESEÑA HISTORICA Jambaló figura en las memorias de los caciques que pertenecían al gran imperio pubenés. La población mestiza de Jambaló fue funda da en 1770 por José agustín Girón y Antonio Dagua. Sus primeros pobladores fueron algunos exploradores que buscaban quina, que al ver fracasada su industria de todas maneras se quedaron viviendo allí. En la guerra por la expulsión de los españoles, sus habitantes también brindaron su sangre a la causa de la emancipación. Simón Bolívar pasó por aquí el 27 de diciembre de 1821. Por la ordenanza 69 del 14 de mayo de 1903, desaparece temporalmente como municipio, para volver a aparecer como tal con la ordenanza 38 de julio de 1904.

DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Son veredas del municipio: Alto Monterredondo, Bajo Carrizal, Batesa, Barondillo, Campo Alegre, Chimicueto, La Esperanza, El Epiro, El Maco, El trapiche, Guayope, La Laguna, La María Alta, Loma Gorda, Loma Gruesa, Loma Larga, Loma del Pueblo, Loma Pueblito. Sus corregimientos son: La María, La Mina, Loma Redonda. Resguardos: Jambaló.

VÍAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Las siguientes vías comunican a sus veredas y a la cabecera municipal: Jambaló  –Lim. Silvia, La Paz-La Mina, La Calera-Las Toldas, Jambaló-La mina, Las Delicias-Jambaló, Nuevo Día-loma redonda. Sólo el 70,5% de sus vías están en afirmado, el 29,5 % están en tierra. Los servicios públicos están distribuidos así: Acueducto 1381 viviendas, energía 375, teléfono 47.

SALUD Las estadísticas de la secretaria de salud indican que en el 2000 Jambaló contaba con 1 centro y puesto de salud, 3 médicos, 2 odontólogos, 2 enfermeras, 6 auxiliares de enfermería, 1 técnico en saneamiento, 1 partera y 4 camas. Las principales causas de mortalidad son: infarto agudo del miocardio y otras causas de morbilidad y mortalidad con el 18,2 %.

EDUCACIÓN Las estadísticas revelan que en 2000 el municipio tenía en preescolar: 10 instituciones, 10 docentes, y 231 alumnos matriculados. En básica primaria, tenía 34 instituciones, 77 docentes y 2.289 alumnos matriculados. En básica secundaria y media vocacional, 3 instituciones, 21 docentes y 228 alumnos matriculados. ASPECTOS TEORICOS Y NORMATIVOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ASPECTOS TEORICOS:

CARTILLA

1

SERIE

CONSULTORIO

DEL

AGUA

“ORIENTACIONES

GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO”

En esta cartilla da orientaciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico sobre la prestación de dicho servicio. Nos habla de las funciones que tienen los departamentos y los municipios frente a la prestación de los servicios públicos. Nos dice que existen empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter privado, en las cuales el 50% del capital es de particulares, están las empresas mixtas donde el 50% o mas de los aportes pertenece a la nación, a entidades territoriales o entidades descentralizadas de las mismas y están las empresas oficiales donde el 100% de los aportes pertenece a la nación, entidades territoriales o sus entidades descentralizadas. Las organizaciones comunitarias u organizaciones Autorizadas también pueden ser prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y dentro de este tipo de organizaciones se encuentran las juntas administradoras, las asociaciones de usuarios, las cooperativas, las administraciones públicas cooperativas, entre otras. Pero para poder ser prestadora de servicios debe cumplir con los siguientes requisitos: 



Deben ser constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Circunscribirse, como ordena la ley a prestar los servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas o zonas urbanas específicas.

CARTILLA

9

SERIE

CULTURA

EMPRESARIAL

“ADMINISTRACIONES

PUBLICAS COOPERATIVAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS”

En este manual se ofrecen algunas herramientas básicas que se pueden utilizar en la creación de empresas de servicios públicos bajo la figura de Administraciones Públicas Cooperativas prestadoras de servicios públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Las empresas de servicios públicos en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas al igual que los fondos de empleados, cooperativas, precooperativas, instituciones auxiliares de la economía solidaria, las asociaciones mutualistas, empresas solidarias de salud, organismos de segundo y tercer grado y aquellas que cumplan con los principios fines y características que rigen la economía solidaria pertenecen al grupo de organizaciones de economía solidaria. Las Administraciones Públicas Cooperativas, comúnmente denominadas Administraciones Cooperativas, son organizaciones solidarias de iniciativa estatal conformadas con el propósito de prestar servicios públicos a la comunidad. Las Administraciones Cooperativas tienen las siguientes características: 1. Se conforman por iniciativa de la Nación, los Departamentos, los Municipios o Distritos Municipales, mediante Leyes, ordenanzas o acuerdos. 2. Disfrutan de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidades de la Economía Solidaria. 3. Funcionan de conformidad con el principio de la participación democrática. 4. Tienen por objeto prestar servicios a sus asociados . 5. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 6. Destinan sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

7. Adoptan el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo número será variable e ilimitado pero en ningún caso inferior a cinco. 8. Se constituyen con duración indefinida.

ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Constitución Política de Colombia de 1991 La constitución política de Colombia de 1991, nos habla sobre los prestadores de servicios públicos en los artículos transcritos a continuación: Articulo 333° “…La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”.

“ARTICULO 365.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del

Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”

ARTICULO 366. “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental, y de agua potable…” “ARTICULO 367.

La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la

prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.”

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. ARTICULO 368. “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básica.”

“ARTICULO 369.

La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.” “ARTICULO 370.

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”

LEY 142 DE 1994 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: La Ley 142 de 1994.determina la regulación de los servicios públicos, establece pautas para la prestación de los servicios públicos en los artículos presentados a continuación:

Artículo 5º. “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.” Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. Artículo 6º. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: 6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; 6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. “Artículo 10.

Libertad de empresa. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.”

“Artículo 11.

Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de

servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: 11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros. 11.2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia. 11.3. Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades. 11.4. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo. 11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad. 11.6. Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios. 11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta Ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9. Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: “Artículo

15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17. 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. “Artículo

Parágrafo 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

“Artículo

18. Objeto. La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la

prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa. Parágrafo. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultades para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.”

19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: “Artículo

19.1. El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P.". 19.2. La duración podrá ser indefinida. 19.3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4. Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio. 19.5. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe.

19.6. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no. 19.7. El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva, según dispongan los estatutos. En todo caso los avalúos estarán sujetos a control posterior de la autoridad competente. 19.8. Las empresas podrán funcionar aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble, relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y de los administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes respectivos. Quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de estafa, y el acto respectivo será absolutamente nulo. 19.9. En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios. 19.10. La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores. 19.11. Las actas de las asambleas deberán conservarse; y se deberá enviar copia de ellas y de los balances y estados de pérdidas y ganancias a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tendrá en relación con los balances y el estado de pérdidas y ganancias las facultades de

que trata el artículo 448 del Código de Comercio. También será necesario remitir dichos documentos a la entidad pública que tenga la competencia por la prestación del servicio o a la comisión de regulación cuando alguna de ellas o un socio lo soliciten. 19.12. La empresa no se disolverá sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un accionista. 19.13. Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentado dicha situación. De ninguna manera se ocultará a los terceros con quienes negocie la sociedad la situación en que esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que ocasionen. 19.14. INEXEQUIBLE 19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas. 19.16. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria. 19.17. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación

de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados.” “Artículo 20.

Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales. Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo precedente en los siguientes aspectos: 20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios. 20.2. Los títulos representativos de capital que expidan podrán ser objeto de endoso en administración para celebrar respecto a ellos el contrato de depósito de valores, prescindiendo de si están o no inscritos en el Registro Nacional de Valores.

DECRETO 302 DE 2000 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Objeto. El presente decreto contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo. “Artículo 1.

Parágrafo. Las entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán expedir el reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento.”

“Artículo 2o.

Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los

servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios. La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial. En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional. Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios.”

RESOLUCIÓN 287 DE 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

SECTOR SOLIDARIO El marco jurídico que estructura, ordena y regula la economía solidaria así como las diversas formas de organización solidaria está contemplado fundamentalmente en las siguientes leyes: Ley 79 de 1988 Denominada Ley del Cooperativismo y cuyo propósito es el de dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la

economía nacional, y que contempla como una de sus formas asociativas las Administraciones Públicas Cooperativas. Articulo 130. “Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la nación, los departamentos y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán considerados como formas asociativas para los efectos de este titulo y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades”

La Ley 454 de 1998, Ley del sector de economía solidaria, define en sus artículos 4°, 5° y 6° los siguientes principios, fines y características que rigen la economía solidaria y por ende a las diferentes formas de organización solidaria. Principios de la economía solidaria: 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno 9. Servicio a la comunidad 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector 11. Promoción de la cultura ecológica

Fines de la economía solidaria: 1. Promover el desarrollo integral del ser humano. 2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. 3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. Características de las organizaciones de economía solidaria: 1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. 2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente Ley. 3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. 4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. 5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados, durante su existencia. 6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS Decreto 1482 del 7 de Julio de 1989. Por medio del cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. El decreto dota a las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas de un marco jurídico que permita su desarrollo, favorece la prestación de servicios a la comunidad, impulsa su organización bajo la modalidad cooperativa y garantiza el apoyo a éstas por parte del Estado. Ley 715 de 2001 Sistema general de participación de propósito general que determina los recursos para agua potable y saneamiento básico. Decreto 1359 de 1998 Disposiciones sobre instituciones de economía solidaria que prestan servicios públicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal. Control y vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Decreto 421 de 2000 Por el cual se autoriza a las comunidades organizadas, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, para prestar los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en los municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas2. Decreto 849 de 2002 Define los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua potable y saneamiento básico, y los procedimientos que deben seguir dichos entes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para la

expedición de la certificación que permita el cambio de la destinación de los recursos de la Ley 715 de 2001. Decreto 456 de 2004 Se determinan la regulación de giros de los recursos de participación para los Municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Resolución 151 de 2001 Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

PROYECCION DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA POR LA VIGENCIA FISCAL 2010 1 .   P R E S U P UE UE S T O D E IN G R E S O S E S C E NA N A R IO IO 1

E S C E NA NA R IO IO 2

TARIFAS

COSTOS Y

ACTUALES

TARIFAS

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

$

17.526.842

$

33.041.124

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

$

28.729.449

$

83.365.179

Recaudo por Facturaciòn servicio de Acue $ Recaudo por Facturaciòn servicio de Alca $ Servicio de Aseo $ OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: $

26.164.605 2.564.844 8.523.292

$ $ $ $

42.539.521 20.329.732 20.495.926 8.850.790

Reconexiones

$

2.000.000

$

2.000.000

Venta de Materiales

$

6.000.000

$

6.000.000

Intereses de Mora.

$

523.292

$

850.790

$

17.526.842

$

33.041.124

Transferencia Municipio Subsidios ESP Ac $ TOTAL INGRESOS $

17.526.842 54.779.582

$ 33.041.124 $ 125.257.093

2 . P R E S U P UE UE S T O DE DE G A S T O S GASTOS OPERATIVOS DE PERSONAL

$

46.746.550

$

47.746.550

$

11.733.976

$

11.733.976

$ $ $ $ $ $ $ $ $

8.702.196 725.183 87.022 725.183 362.592 531.801 600.000 32.400.000

$ $ $ $ $ $ $ $ $

8.702.196 725.183 87.022 725.183 362.592 531.801 600.000 33.400.000

TRANSFERENCIAS Y APORTES

Servicios personales asociados a la nomina

Sueldos  Auxilio de transporte Cesantias Intereses a las cesantias Prima de servicios Prima de vacaciones Vacaciones Dotación y suministro a trabajadores Servicios Personales Indirectos

ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE JAMBALO  CAUCA CAPITULO 1 NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y AMBITO  TERRITORIAL DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 1.- Naturaleza. Constituyese la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, entidad sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 2.- Razón social. La administración publica Cooperativa constituida se denominará ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla A.P.C Jambalo Cauca,independiente de su razón social completa. ARTÍCULO 3.- Domicilio y ámbito territorial de operaciones. El domicilio de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, será la localidad de Jambalo , municipio de Jambalo, departamento del Cauca, Republica de Colombia en las instalaciones de la Alcaldia municipal de Jambalo Calle Principal de Jambalo, Teléfono 8276097 Su ámbito territorial de operaciones lo constituyen el municipio de Jambalo. ARTÍCULO 4.-

Integrantes. La Administración Pública Cooperativa de

Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, estará integrada por las siguientes entidades: ENTIDAD

NIT-

ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS DEL MUNICIPIO DE 900335308-6 JAMBALO MUNICIPIO DE JAMBALO 891501047-9 JUNTA DE ACCION COMUNAL DE JAMBALO 900163034-4 JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SANTA ROSA 900363648-4 JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO OLAYA HERRERA 900363646-1 JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS DALIAS Como fundadoras, y por las personas jurídicas que mediante las condiciones que se establecen en esta norma, se sometan a la legislación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, y a los presentes estatutos. ARTÍCULO 5.- Representante legal. La representación legal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca estará a cargo del Gerente, elegido por el Consejo de Administración, como lo dispone los presentes estatutos y sus reglamentos. ARTÍCULO 6.- Autonomía. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca gozará de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidad del sector cooperativo. ARTÍCULO 7.- Principios cooperativos. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, es una empresa organizada con base en los principios cooperativos de participación y control democrático, solidaridad y neutralidad política y religiosa. ARTÍCULO 8.- Asociados. la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, adoptará el principio de

libre ingreso y retiro de sus asociados cuyo número en ningún caso será inferior a cinco (5). Los asociados solo podrán ser personas jurídicas. ARTÍCULO 9.- Duración. La duración de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, será indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación Cooperativa y los presentes estatutos. ARTÍCULO 10.- Responsabilidad y normas aplicables. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, será de responsabilidad limitada se regirá por estos estatutos y los reglamentos que expida el Consejo Directivo por el Decreto 1482 de 1989, La ley 79 de 1988, la legislación Cooperativa vigente, y por las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y demás normas sobre servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que le sean aplicables. CAPÍTULO 2. OBJETO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 11- Objeto. El objeto social de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en especial las actividades de producción y tratamiento de agua potable, Recolección disposición y tratamiento de aguas residuales y Recolección, barrido y limpieza, disposición y tratamiento de los residuos sólidos y sus actividades complementarias, entre otras, construir, operar, mantener, y administrar los sistemas de acueducto, Alcantarillado y Aseo, gestionar, contratar y ejecutar proyectos de inversión en infraestructura, capacitación reforestación y todo lo relacionado con el cuidado del medio ambiente, compra y venta de productos y accesorios afines con el objeto social que cubre comunidades situadas en territorio nacional.

ARTÍCULO 12.- Actividades. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca Realizará las siguientes actividades: a. Formular planes y programas para el desarrollo de los servicios de acueducto, Alcantarillado y Aseo consultando las políticas establecidas por el gobierno nacional, departamental y municipal. b. Gestionar la obtención de recursos necesarios para la atención de proyectos, logrando las economías de escala (regionalización con otros municipios) ante las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental municipal e internacional. c. Mediante una explotación razonable del servicio de acueducto, buscar su costeabilidad y recursos disponibles para proyectos de expansión. d. Recuperar vía tarifas y subsidios los costos correspondientes a la administración, operación y mantenimiento de los sistema, además de las reposiciones que requiera para un óptimo funcionamiento de la infraestructura, mediante la aplicación de un sistema tarifario acorde con la capacidad de pago de los usuarios y con las metodologías definidas por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA. e. Adoptar las normas y procedimientos establecidos por el gobierno nacional sobre diseños (RAS 200 y 2007), contratación para entidades del sector solidario cuyo patrimonio está conformado por recursos públicos, control de calidad del agua (1575 de 2007). f. Desarrollar, en coordinación con otros organismos de carácter público y privado, programas de reforestación y reordenamiento de cuencas y micro cuencas a fin de conservar el recurso hídrico y velar por la protección del medio ambiente. Invertir el 1% de los recursos destinados para las obras en programas de protección de la cuenca.

g. h.

i.

Impulsar la educación Cooperativa, la educación sanitaria y la participación de la comunidad en el desarrollo del sector. Impulsar la Conformación y formalización, de comunidades organizadas sin ánimo de lucro (Empresas asociativas, cooperativas de usuarios, juntas de acción comunal) para las labores de operación y mantenimiento de los sistemas. Capacitar a los fontaneros y operarios de alcantarillado y aseo que operarán los sistemas, mediante convenios con el SENA ó con instituciones que realicen esta labor y a través de los contratistas que ejecuten las obras como parte de sus obligaciones contractuales.

  j.

Liderar campañas sociales para trabajos con la comunidad que optimicen el aporte, vía tarifas, para el pago del servicio.

k.

Promover el mejoramiento en la calidad de los servicios de tal forma que sea sensible y visible para las comunidades y llevar a cabo labores de educación sobre la importancia del agua, el reciclaje y mantenimiento de las alcantarillas su beneficio y los costos que implica un servicio adecuado con el fin de elevar la disposición a pagar. Ajustar los costos administrativos de operación y mantenimiento. Promover la creación mediante acuerdos municipales de los fondos de solidaridad y redistribución del ingresos en cada municipio para el manejo de los subsidios. Tramitar ante la autoridad ambiental la concesión de aguas para uso del acueducto, el permiso de vertimientos y la licencia ambiental para la disposición de los residuos sólidos. Procurar el suministro de los servicio en óptimas condiciones. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, ampliaciones y reformas de los sistemas.

l. m.

n.

ñ. o.

p.

q. r.

Motivar, educar, y comprometer a los usuarios en la administración y Fiscalización de la prestación de los servicios a través de la promoción a la conformación de los comités de desarrollo y control social de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Celebrar convenios y contratos con entidades estatales y privadas, relacionados con el cumplimiento de su objeto social Asociarse a otras entidades y formar parte de nuevas organizaciones cuyo objeto se relacione con el de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca

ARTÍCULO 13.- Actos y negocios jurídicos. Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados en el artículo anterior, la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, Podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles y en general celebrar los actos jurídicos necesarios para la prestación de los servicios. CAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 14.- Derechos. Son derechos de los asociados, además de los consagrados en las leyes y normas que complementan este estatuto: a. Participar con voz y voto en las asambleas generales. b. Participar en la gestión y control, desempeñando a través de representantes de la respectiva entidad, los cargos sociales y de elección de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. c. Utilizar los servicios de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. d. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general, todos los documentos de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca.

e.

f.

g. h.

i.

Presentar a la Junta de vigilancia solicitudes de investigación de hechos que puedan configurar infracciones de funcionarios encargados de la administración y prestación de los servicios. Participar en las actividades y los beneficios que la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca brinda a sus asociados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades. Representar o hacerse representar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario. Ser informados de la gestión de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto. Retirarse voluntariamente siempre y cuando no afecte la continuidad de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca en cualquier momento, mientras ésta no se encuentre en proceso de liquidación y de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

ARTÍCULO 15.- Deberes. Son deberes de los asociados además de los establecidos para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios: a. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca Así como las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. b. Adquirir a través de sus representantes, conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo. c. Actuar solidariamente en sus relaciones con los asociados de la misma. d. Participar en las asambleas y reuniones cuando fuere convocado.

e. f. g. h.

i.   j.

Utilizar los servicios de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca Avisar a la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca el cambio de domicilio y dirección. Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales son elegidos sus representantes. Dar a los bienes de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento. Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan. Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 16.- Quienes pueden ser asociados. Podrán ser admitidos como asociados, de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca a. Las organizaciones de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales del sistema de Acueducto otras personas jurídicas, juntas de acción comunal legalmente constituidas con personería jurídica de municipio de Jambalo, resguardo indígena de Jambalo organizaciones asociativas sin ánimo de lucro y cumplan los requisitos establecidos en los estatutos y en las normas que rigen la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca. b. Las entidades públicas del orden municipal que cumplan funciones relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico. Parágrafo. La asociación a la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, estará condicionada a la compatibilidad de los objetivos de ésta con los objetivos o finalidades de las entidades que pretenden su vinculación.

ARTÍCULO 17.- Requisitos adicionales para ser asociado. Además de las condiciones a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar las calidades para ser asociado, al momento de la constitución de la entidad, b. Presentar la ley, ordenanza, acuerdo o acta, según corresponda, emanada del organismo competente en que se autorice su vinculación a la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca c. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración. d. Pagar una (1) cuota de admisión no reembolsable definida por la Asamblea General. e. Suscribir y pagar cada mes, un aporte social equivalente (a diez mil pesos) y comprometerse a pagarlo en dinero o especie, de acuerdo con lo que estipule el consejo de administración. ARTÍCULO 18.- Adquisición en la calidad de asociado. Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de Administración o del organismo correspondiente, en el que conste tal decisión. ARTÍCULO 19.- Asociados hábiles. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el registro social que, al momento de convocar a Asambleas, estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a las causales que afecten la habilidad de los asociados.

ARTÍCULO 20.- Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca Se pierde por: a. Retiro voluntario b. Exclusión c. Disolución de la entidad asociada d. Disolución y liquidación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca. ARTÍCULO 21.- Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito, y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas, ARTÍCULO 22.- Plazo El Consejo de Administración tendrá plazo de máximo cuarenta y cinco (45) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados. ARTÍCULO 23.- Cuando no se concede el retiro voluntario. El Consejo de Administración no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos: a. Cuando se reduzca el número de asociados mínimo establecido para constitución de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca b. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca c. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión. d que cumpla un periodo de permanencia de tres años mínimo.

ARTÍCULO 24.- Causales de exclusión. El Consejo de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, excluirá a los asociados por los siguientes hechos: a. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca b. Por ejercer dentro de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca actividades de carácter político, religioso o racial y aquellas contrarias a los ideales del cooperativismo. c. Por servirse de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca en provecho de terceros. d. Por entregar a la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca bienes de procedencia fraudulenta. e. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca requiera. f. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, de los asociados o de terceros. g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca. h. Por mora injustificada superior a ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, por abstenerse de recibir capacitación Cooperativa o impedir que los representantes de los demás asociados la reciban.

ARTÍCULO 25.- Requisitos para la exclusión. Para que la exclusión sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos: a. Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración, de la cual dejará constancia escrita en un acta. b. Que sea aprobada en el consejo de Administración, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes principales y mediante resolución motivada. c. Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado a través de su representante legal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición o en caso de no poder hacerlo personalmente al representante legal, fijándola en lugar público de las oficinas de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, con la constancia correspondiente. d. Que en el texto, tanto de la resolución como de la notificación al asociado, se le den a conocer los recursos que legalmente procedan y los términos y formas de presentación de los mismos. e. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el afectado podrá interponer y sustentar por escrito los recursos que se estipulan en los artículos siguientes. ARTÍCULO 26. Reposición en caso de exclusión. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición por una sola vez ante el Consejo de Administración, a efecto de que este órgano aclare, modifique o revoque la providencia, lo cual resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. ARTÍCULO 27.- Apelación. Resuelto el recurso por el consejo de Administración éste quedará fijado en lugar público de la oficina de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca

en caso de fallo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General cuya decisión será definitiva. PARAGRAFO. El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 28.- Causales. la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca ,sancionará a los asociados por actos u omisiones contrarios al acuerdo cooperativo y por aquellos que contravengan las disposiciones contenidas en el presente estatuto y que no se encuentren dentro de las causales de exclusión. Así mismo los sancionará dentro del ejercicio de la actividad de prestación de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuando el asociado como usuario de los mismos incurra en las causales definidas en el reglamento de prestación de los servicios. El Consejo de Administración reglamentará lo concerniente a sanciones de tipo económico o suspensión temporal de algunos derechos. PARAGRAFO. En lo relacionado con la aplicación de procedimientos, interposición de recursos y aplicación de sanciones relacionados con la prestación del servicio de acueducto alcantarillado y aseo la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca debe acoger lo establecido en la ley 142 de 1994 y en las disposiciones que la reglamentan.

ARTÍCULO 29.- Resolución y notificación. La suspensión de un asociado o el cobro de multas pecuniarias se hará en todos los casos mediante resolución motivada, que debe notificarse al asociado sancionado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición. ARTÍCULO 30.- Recursos ante sanciones. Contra la resolución de sanción de un asociado, por motivos diferentes a la prestación de los servicios, proceden los recursos de reposición, ante el consejo de Administración, para que se aclare, modifique o revoque, y de apelación ante la Asamblea General en caso de exclusión. Estos recursos deben presentarse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. ARTÍCULO 31.- Plazo para resolver. Los recursos deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación. CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS ARTÍCULO 32.- Amigables componedores. la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, resolverá las diferencias o conflictos transigibles entre los asociados, o entre estos y la cooperativa por causa o con ocasión de actos cooperativos, a través de una  junta de amigables componedores, designada por las partes. ARTÍCULO 33.- Conformación. La junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de amigables Componedores se procederá así:

1)  Si se trata de diferencias surgidas entre

Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia. 2)  Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero, si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración . Los amigables componedores deben ser personas idóneas, y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 34.- Solicitud. Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto causa u ocasión de la diferencia. ARTÍCULO 35.- Aceptación por los amigables componedores. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo, en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Los dictámenes de los amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto. El acuerdo se consignará en acta. CAPÍTULO 6. ORGANIZACIÓN INTERNA: ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 36.- Administración. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca, Estará a cargo de: 1. 2. 3.

Asamblea General El Consejo de Administración El Gerente

ARTÍCULO 37.- Asamblea General. La Asamblea es el órgano máximo de autoridad y administración, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias. Está conformada por los asociados hábiles. ARTÍCULO 38.- Funciones de la Asamblea. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a. Aprobar los estatutos. b. Establecer su propio reglamento c. Establecer las políticas, planes, programas y directrices generales de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca para el cumplimiento de las funciones que le fija el presente estatuto. d. Examinar los informes de orden administrativo, técnico y económico que presente a su consideración el Consejo de Administración y el Gerente. e. Aprobar o desaprobar los estados financieros, balance general y estado de resultados de cada ejercicio. f. Decidir sobre la aplicación de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con lo previsto en la ley y los Estatutos. g. Elegir al consejo de Administración, Junta de Vigilancia

h. i.   j. k.

l. m. N

Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia Fijar aportes extraordinarios. Reformar los estatutos de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Jambalo Cauca Decidir sobre la disolución, fusión e incorporación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. Crear reservas y fondos para fines determinados La demás que señalen los estatutos. Evaluar y aprobar inversiones, créditos, hipotecas o enajenación de bienes e inmuebles para proyectos de desarrollo en beneficio de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca.

ARTÍCULO 39.- Reuniones de la Asamblea. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias, las que se realizan dentro de los cuatro primeros meses de cada año, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo anterior. Las reuniones extraordinarias son las que se realizan en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no sea conveniente postergar hasta la reunión de Asamblea ordinaria. ARTÍCULO 40.- Convocatoria a la Asamblea ordinaria. La convocatoria a Asamblea General ordinaria, debe hacerla el Consejo de Administración con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la misma, dejando constancia en actas suscrita por el presidente y el secretario, indicando la fecha, hora y el lugar, haciéndola conocer de todos los asociados, mediante comunicación por escrito y por aquellos medios que se consideren convenientes para su divulgación.

ARTÍCULO 41.- Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria. La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración, cumpliendo las mismas formalidades que aquellas requeridas para la Asamblea ordinaria. La Asamblea Extraordinaria solamente se ocupará de los asuntos señalados en la convocatoria y los que se deriven estrictamente de éstos. La Asamblea extraordinaria también puede ser convocada por la Junta de Vigilancia, o la firma de un número de asociados no inferior a la tercera parte, mediante solicitud escrita al Consejo de Administración. ARTÍCULO 42.- Quórum deliberatorio. La asistencia de la mitad mas uno de los asociados hábiles a las asambleas ordinarias y extraordinarias, constituirá quórum deliberatorio. ARTÍCULO 43.- Decisiones. La decisiones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes con tal derecho, o unanimidad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, para la reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, fusión, transformación, incorporación y disolución de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, que requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados .Cuando el quórum decisorio lo conformen cuatro (4) asociados las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. ARTÍCULO 44.- Representación y voto. Cada uno de los asociados, tendrá derecho a un voto sin consideración al volumen de aportes. Las entidades asociadas serán representadas en las actuaciones de la administración cooperativa ésta de conformidad con las normas internas de cada entidad asociada, por su representante legal o por la persona que este designe o delegado si tales normas lo permiten.

ARTÍCULO 45.-

Elecciones. La elección de los miembros del Consejo de

Administración, la Junta de vigilancia y nombramiento del Gerente, se hará en un solo acto o asamblea mediante el sistema que determinen los reglamentos o la asamblea correspondiente. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral. ARTÍCULO 46.- Dignatarios de la mesa directiva. La Asamblea ordinaria y la extraordinaria elegirán a los dignatarios de la mesa directiva, actuando como secretario el del Consejo de Administración. El proyecto de orden del día será preparado por el Consejo de Administración, pero podrá ser modificado o adicionado por la mesa directiva y por la propia Asamblea. ARTÍCULO 47.- Libro de actas de la Asamblea. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancias en un libro de actas, las cuales constituirán prueba suficiente de todo cuanto conste en ellas, siempre y cuando estén debidamente aprobadas y firmadas por el presidente y el secretario. ARTÍCULO 48- Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, subordinado a las políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) personas delegadas por el mismo número de asociados hábiles designados por cada asociado hábil, elegidos por período de dos años, pudiendo ser reelegidos y removidos por la Asamblea General. Parágrafo: los representantes de las entidades asociadas que sean elegidos como miembros del consejo de administración cumplirán su función en interés de la empresa y en ningún caso en el de la entidad que representan

ARTÍCULO 49.- Causales de remoción. Serán causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración: a. Encontrarse en situaciones de inhabilidad. b. Estar en causal de exclusión el asociado al que representan c. Demostrar incapacidad administrativa. ARTÍCULO 50.- Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones: a. Dictar su propio reglamento y organización interna, contando con un presidente, un vicepresidente y un secretario tesorero b. Expedir el reglamento de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, los de la prestación de servicios y establecer los manuales de funciones, procedimientos, contratación y operaciones para la prestación de los mismos. c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando sea necesario. d. Aprobar el presupuesto para cada vigencia. e. Fijar la planta de personal, requisitos mínimos y su remuneración salarial. f. Autorizar gastos al Gerente cuando la cuantía exceda el monto establecido por el propio consejo de administración. g. Facultar al Gerente para imponer multas a los asociados por infracciones a los estatutos y reglamento que lo complementan. h. Velar porque el Gerente constituya fianza de manejo a favor de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. para responder por los dineros y bienes que se le han encomendado por la cuantía que determine la Asamblea General. i. Examinar y aprobar, en primera instancia, los balances y proyectos de distribución de excedentes y presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea.

  j. k.

l. m. n. o. p. q.

Convocar por derecho propio a Asamblea General y elaborar la lista de asociados hábiles e inhábiles y publicarla. Promover acuerdos con las entidades y decidir sobre la afiliación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, a otras instituciones del mismo sector. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga la entidad. Sancionar a los asociados, cuando sea el caso, e imponer las multas previstas, las cuales engrosarán el Fondo de Solidaridad. Designar los miembros del comité de educación y de los comités especiales. Aprobar la estructura tarifaría para la prestación de los servicios de Acueducto, alcantarillado. Cumplir las demás funciones necesarias para la realización del objeto social, no asignadas expresamente por la ley o los estatutos a otro órgano. Solicitar informe de gestión y financiero al gerente.

ARTÍCULO 51.- Calidades. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a. Ser funcionario o integrante de alguna de las entidades asociadas, hábiles, de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. b. No haber sido sancionado por la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, durante un año anterior a la nominación, ni objeto de suspensión o pérdida de los derechos sociales. c. Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con la regularidad requerida. d. Acreditar educación en Cooperativismo mínima de veinte (20) horas. e. Demostrar conocimientos o experiencias en asuntos administrativos.

f.

No tener parentesco con el Gerente o con empleados de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

ARTÍCULO 52.- Incompatibilidad con cargos administrativos. Ningún miembro del Consejo podrá ser nombrado en un cargo administrativo. ARTÍCULO 53.- Dimisión presunta por inasistencia. Será considerado como dimitente el miembro del Consejo que, habiendo sido convocado faltaré tres (3) veces consecutivas a las reuniones, sin causa justificada escrita. ARTÍCULO 54.- Sesiones. El Consejo sesionará validamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. ARTÍCULO 55.- Convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo de Administración. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el Presidente con al menos tres días de anticipación a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los integrantes, y enviada a la dirección registrada en la secretaría, tramitada por la gerencia o la secretaria del Consejo de Administración. La convocatoria a sesiones extraordinarias será competencia del Presidente, sea a decisión propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia, o el Gerente. ARTÍCULO 56- Quórum en el Consejo de administración. La asistencia de cinco de los miembros principales del Consejo constituirá quórum deliberatorio. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros.

ARTÍCULO 57.- Asistencia del Gerente. A las reuniones del Consejo de Administración deben asistir cuando sean convocados, el Gerente y los miembros de los comités especiales. ARTÍCULO 58.- Actas del Consejo de Administración. De todas las reuniones del Consejo de Administración debe quedar constancia escrita en actas debidamente firmadas por el Presidente y el secretario. ARTÍCULO 59.- Comités. El Consejo de Administración creará los comités que considere necesarios. En todo caso debe crearse crearse un comité comité de educación ARTÍCULO 60.- Comité de Educación. Educación. El comité de Educación estará integrado por un (1) miembro principal designado por el Consejo de Administración. El período de dicho comité será de dos (2) años. ARTÍCULO 61.- Gerente. El Gerente es el representante legal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca y el ejecutor de las políticas y decisiones de los órganos de dirección. dirección. Ejercerá sus funciones bajo bajo la supervisión inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste y ante la Asamblea por la marcha de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Jambalo Cauca Será nombrado por el Consejo de Administración, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo, para lo cual se someterá al régimen laboral vigente. ARTÍCULO 62.- Requisitos para para ejercer como Gerente. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir los siguientes requisitos: a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. b. Aceptación

c. Acreditar experiencia y conocimientos en el sector de acueducto, alcantarillado y aseo. d. Presentación de la fianza o la garantía fijada por el Consejo de Administración. e. Registro del nombramiento ante la Cámara de Comercio. f. Acreditar estudios profesionales técnicos o tecnólogos en administración de empresas, contaduría, administración pública. ARTÍCULO 63.- Junta de Vigilancia. La Junta de vigilancia es el órgano de control social, responsable ante la Asamblea General de vigilar el efectivo funcionamiento de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. La Junta de Vigilancia será integrada por un (1) representante de los asociados hábiles elegidos en Asamblea General, para períodos de dos (2) años. ARTÍCULO 64.- Calidades para integrar la Junta de vigilancia. Para ser elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones exigidas para el Consejo de Administración. ARTÍCULO 65.65.- Remoción de miembros miembros de la Junta Junta de vigilancia. vigilancia. Los miembros de la Junta Junta de Vigilancia pueden ser removidos removidos por la Asamblea Asamblea General, en cualquier época por alguna de las siguientes causas: a. b. c. d. e.

Pérdida de la calidad de funcionario de entidad asociada. Incurrir en alguna de las causales de exclusión contempladas en el presente estatuto. Falta de asistencia habitual e injustificada a reuniones de trabajo que se hayan programado. Incumplimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trabajo. Otras, que en consideración de la Asamblea, justifiquen la remoción.

ARTÍCULO 66.- Reuniones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia se reunirá una vez al mes o con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, en sesión ordinaria y extraordinaria cuando lo estime necesario o conveniente. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por unanimidad de sus miembros principales. ARTÍCULO 67.- Asistencia a otras reuniones. La Junta de Vigilancia podrá asistir a reuniones de cualquier organismo administrativo de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Acuedu cto, Alcantarillado Alcantarillado y Aseo del Municipio de d e Jambalo Cauca, con voz pero sin voto. CAPÍTULO 7 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS M IEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DEL GERENTE, DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 68.- Funciones del Presidente del Consejo de Administración: Administración: a.

b. c. d. e.

Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamento y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo de Administración. Convocar al Consejo de Administración a reuniones. Presidir todos los actos de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. Apoyar las labores de los comités mediante la supervisión, coordinación de las labores y de los mecanismos para su correcto funcionamiento. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 69.- Funciones del Vicepresidente: Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva.

b.

Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 70.- Funciones del Secretario: a. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y documentos que por su naturaleza requieren de su intervención. b. Llevar en forma clara y ordenada las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración, como también el archivo y correspondencia de estos órganos de administración. c. Llevar el libro de registro de asociados. d. Desempeñar las labores de secretario de la Asamblea General, Consejo de Administración y demás funciones que le asigne este último. ARTÍCULO 71.- Funciones del Gerente: a. Ejercer la representación legal, jurídica y extrajudicial de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, y controlar todas las actividades relacionadas con la administración, mantenimiento y operación del sistema de acueducto, dentro de las políticas y objetivos fijados por la Asamblea General y Consejo de Administración. c. Elaborar planes, programas y proyectos para ponerlos a consideración del Consejo de Administración tendientes a mejorar la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. d. Nombrar y remover el personal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca en coordinación con el Consejo de Administración.

e. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Administración el presupuesto para cada vigencia, al igual que las modificaciones y traslados presupuestales. f. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Administración las propuestas de estudios y modificaciones de las tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. g. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración. h. Ejercer como Gerente el derecho de iniciativa, presentando al Consejo de Administración los proyectos sobre determinación o reforma de la estructura interna de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, unidades, organización, planta de personal, creación, supresión y fusión de empleos, sistemas salariales, funciones específicas de los cargos, régimen prestacional, asignaciones mensuales, reglamento interno y manuales de función y operación, contratación y procedimientos.. i. Coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas sobre producción, administración, comercialización, mantenimiento y operación de los servicios. j. Celebrar y ejecutar los contratos tendientes al desarrollo del objeto social de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, cuya cuantía sea de diez millones de pesos, en caso de sobre pasar este costo debe realizarse con aprobación del consejo de administración. k. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, en la preparación de documentos, certificados y registro. l. Representar judicial y extrajudicialmente a la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca en toda clase de asuntos, bien sea particulares o con las distintas entidades y conferir poderes.

m. Establecer las pautas de planeación a corto, mediano y largo plazo de los proyectos y programas para los servicios que presta la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca determinando las prioridades con que deben ejecutarse. n. Gestionar ante las entidades crediticias nacionales e internacionales la consecución de recursos financieros, a fin de atender las necesidades presentes y futuras. o. Presentar al fin de cada ejercicio, los estados financieros de balance general, estados de pérdidas y ganancias a la Asamblea General y Consejo de Administración para su respectivo análisis en concordancia con las normas contables definidas por la autoridad de control correspondiente. p. Elaborar y presentar la información correspondiente a las entidades de control y el municipio cuando lo soliciten, superintendencia de servicios públicos, contraloría y procuraduría general de la nación. q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, normas y decretos relacionados con la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 72. Funciones del Comité de Educación: a. Elaborar el programa educativo anual con su correspondiente presupuesto, para someterlo a aprobación del Consejo de Administración. b. Coordinar la ejecución del programa educativo. c. Apoyar las campañas de promoción, información y difusión que realice el movimiento cooperativo y las entidades públicas y privadas que promuevan la educación y el desarrollo de la comunidad, en especial las relacionadas con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. d. Presentar al consejo de administración informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y programas. ARTÍCULO 73. Funciones de La Junta de Vigilancia:

a.

b.

c.

d.

e.

f. g. h.

Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y a los principios cooperativos. Informar a los órganos de administración, a la Superintendencia de Servicios Públicos y presentar recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse. Conocer los reclamos que presenten los asociados sobre los servicios a la administración; transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de las medidas correctivas o las informaciones o aclaraciones a las que hubiere lugar por el conducto regular con la debida oportunidad. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, en los presentes estatutos o en reglamentos internos. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente para su aplicación se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria. Las demás que le asigne la ley, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal. CAPÍTULO 8. REGIMEN ECONÓMICO Y APORTES SOCIALES.

ARTÍCULO 74.- Patrimonio. El patrimonio de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca está constituido por: El patrimonio inicial por valor de $ 600.000 pesos por concepto de aportes de los socios y los activos que se adquieran a partir de la constitución de la empresa, Otros aportes sociales realizados por las entidades asociadas Los fondos y

reservas de carácter permanente Las donaciones que reciba con destino al incremento patrimonial, provenientes de personas naturales o jurídicas de cualquier índole Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. ARTÍCULO 75.- Rentas. Las rentas de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca están constituidas por los ingresos provenientes del recaudo de las tarifas del servicio y como producto de otras actividades comprendidas en este estatuto. ARTÍCULO 76.- Aportes individuales. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración; quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos. ARTICULO 77- Aportes al momento del ingreso. Mínimos Los asociados deberán suscribir como mínimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a: cien mil pesos. PARAGRAFO: Los aportes económicos, previstos en este estatuto deberán mantenerse actualizados por los asociados conforme a los incrementos periódicos que decrete el gobierno. ARTÍCULO 78.- Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la

Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca cuando lo exijan las circunstancias especiales. ARTÍCULO 79.- Certificados de Aportación. Los aportes de los asociados se representan en certificados de igual valor nominal de cien mil pesos ($100.000) y se llamarán certificados de aportación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca del Acueducto, alcantarillado y aseo y llevarán la firma del gerente. ARTÍCULO 80.- Certificación anual. Dentro de los tres primeros meses de cada año se expedirá a cada asociado certificación escrita firmada por el Gerente sobre el valor de sus aportes sociales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha certificación en ningún caso tendrá el carácter de título valor. ARTÍCULO 81.- Devolución de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condiciones económicas de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. . En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que disponga el estatuto y el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 82.- Retención de aportes. Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de la Administración Pública Cooperativa de acueducto, alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca.

se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportaciones se verá igualmente afectada para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente al que represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de tres (3) años, si a la fecha ha habido recuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada.

ARTÍCULO 83.- Límite de aportes. Ningún asociado podrá tener aportes sociales que excedan del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del patrimonio social. CAPÍTULO 9. EJERCICIO ECONÓMICO, EXCEDENTES Y FONDOS ESPECIALES ARTÍCULO 84.- Anualidad. El ejercicio económico de la acueducto, alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca es anual y, en consecuencia, se cierra a diciembre 31 de cada año, produciendo a esta fecha el corte de cuentas, el balance general, el inventario y el estado de resultados, los cuales se presentan en primera instancia a aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 85.- Aplicación de excedentes cooperativos. Si del ejercicio resultaren excedentes cooperativos, éstos se aplicarán de la siguiente forma: a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

d.

Un treinta por ciento (30%) para constituir o incrementar la reserva de inversión social que será invertida en nuevas obras de infraestructura para ampliar el servicio o suministrar uno nuevo. En todo caso, el excedente de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca deberá destinarse en primer término o compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, el primer uso se le dará, será el de establecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 86. Fondo de solidaridad. El fondo de solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de situaciones que por su gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo, como la necesidad de cubrir los subsidios de consumos básicos a usuarios de estrato 1 y 2 del Acueducto, alcantarillado y aseo. Para el cumplimiento del objeto del Fondo será necesaria la reglamentación del Consejo de Administración ARTÍCULO 87.- Fondo de tarifas y subsidios. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca deberá crear un fondo específico donde se colocará el dinero recogido vía tarifas y subsidios del municipio destinado a la reposición y ampliación del sistema. Este fondo deberá manejarse contablemente en una cuenta separada. CAPÍTULO 10. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA Y SUS ASOCIADOS.

ARTICULO 88. Responsabilidad de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias. ARTICULO 89. Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los Asociados para con la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraías por la acueducto, alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca durante su permanencia como asociado y que persistan a la fecha de su retiro o exclusión. ARTICULO 90. Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, y demás empleados responderán por sus actos u omisiones, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. CAPÍTULO 11. DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN. ARTÍCULO 91.- Fusión, incorporación. La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca Podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otra empresa de igual naturaleza para crear una, o cuando se incorporen a otra de su misma naturaleza. Para la fusión y para la incorporación se requiere la aprobación de las Asambleas Generales de la empresa que se fusiona o de la incorporada y la que incorpora.

La fusión o la incorporación requerirán el reconocimiento de la autoridad de control correspondiente. ARTÍCULO 92.- Aplicación de normas sobre economía solidaria. En los eventos de fusión, incorporación, disolución y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para las entidades de economía solidaria.

CAPÍTULO 12. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 93.- Causales. Además de los casos previstos en la ley, la Administración Pública Cooperativa de acueducto, alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca se disolverá por las siguientes causas: a. Por acuerdo voluntario de los asociados. b. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue más de seis (6) meses. c. Por incapacidad o imposibilidad de mantener, operar y administrar el sistema y, en general, por imposibilidad de desarrollar las actividades señaladas en el presente estatuto. d. Por fusión o incorporación a otra Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. e. Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores, y f. Por que los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo. En estos casos la disolución será decretada y ordenada por parte de la Asamblea General, mediante resolución adoptada por todos los asociados partes de los asociados hábiles que compongan la Asamblea. En los casos de los literales b,c,f, la autoridad de control correspondiente otorgará a la Administración Pública

Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a la Asamblea General, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca no subsana la causal o no ha reunido a la Asamblea, la autoridad de control decretará la disolución y nombrará al liquidador o liquidadores. ARTÍCULO 94.- Plazo para comunicar la decisión. La decisión de liquidar o disolver la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, deberá comunicarse a la autoridad de control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la Asamblea, para su aprobación. Sin este requisito no podrá liquidarse la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca. ARTÍCULO 95.- Liquidador. En el acto mismo que decreta la disolución, la Asamblea ordenará la liquidación, nombrará un liquidador o una Junta Liquidadora, no mayor de tres (3) miembros y establecerá las condiciones, si dentro de los treinta (30) días siguientes al decreto de la disolución o al nombramiento del liquidador no fuere nombrado o no entrare en función, la Superintendencia de Servicios Públicos procederá a nombrarlos según el caso. ARTÍCULO 96.- Registro de la decisión. La decisión de disolución de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca será registrada ante la autoridad de control. Igualmente, se comunicará a la opinión pública mediante aviso en un periódico de amplia circulación del domicilio principal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca.

ARTÍCULO 97.- Posesión del liquidador. La aceptación del liquidador o Junta Liquidadora, la presentación por éstas de la fianza de cumplimiento y su posesión deberá realizarse ante la primera autoridad administrativa del domicilio principal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento. ARTÍCULO 98.- Actos en liquidación. En el proceso de liquidación los actos de la misma estarán siempre encaminados a dicho efecto. Por tal razón, debe adicionarse a su razón social la expresión "en liquidación". ARTÍCULO 99.- Reuniones de asociados durante la liquidación. Mientras dure la liquidación, los asociados se reunirán cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria deberá ser realizada por un número de asociados que represente la tercera parte de los mismos en el momento de la disolución. ARTÍCULO 100.- Representación legal en la liquidación. El liquidador o liquidadores tendrán siempre la representación legal de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca y, por tanto, deberán informar a los acreedores el estado de la liquidación. ARTÍCULO 101.- Deberes del Liquidador o Liquidadores. a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b. Elaborar inventarios de los activos patrimoniales de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. c. Exigir cuenta de administración a las personas que hayan manejado intereses de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca.

d.

e. f. g. h.

Liquidar y cancelar las cuentas de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca con terceros y con cada uno de los asociados. Cobrar los créditos y percibir su importe. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten, Rendir cuentas periódicas de su mandato a la autoridad de control y al final de la liquidación, obtener de esta entidad su finiquito. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTÍCULO 102.- Orden en los pagos. En la liquidación de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo Cauca se procederá al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución. c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y prendarios. e. Obligaciones con terceros, y f. Aportes de los asociados. ARTÍCULO 103.- Destino de remanentes. Los remanentes de liquidación, si los hubiere serán transferidos por decisión de la Asamblea a otra Cooperativa, de cualquier grado, que cumpla actividades de fomento y educación dentro de los municipios, o a la entidad sin ánimo de lucro que entre a administrar los servicios públicos. ARTÍCULO 104.- Aprobación de estatutos. Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General de la Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Jambalo

Cauca y en constancia de todo lo anterior se firma por el Presidente y Secretario de la reunión Siendo las 2.30 PM del día 12. Del mes de Junio de 2010. La presente acta es fiel copia tomada del original que reposa en el libro de actas. JORGE ELIECER QUIGUANAS IPIA PRESIDENTE AD-HOC JOSE CAMILO TROCHEZ GUEGIA SECRETARI0 AD-HOC

ADMINISTRACION PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA

MISION: La administración pública cooperativa de servicios públicos de Jambalo Cauca Brinda los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes del casco urbano del municipio de Jambalo, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de sus usuarios y garantizando la protección del medio ambiente.

VISION: La Administración Pública Cooperativa de servicios Públicos de Jambalo se consolidara en el 2015 como una empresa autosuficiente capaz de prestar los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en forma eficaz, y asi generar salud y bienestar a la comunidad Jambalueña.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE JAMBALO CAUCA

CONCLUSIONES Con la realización del trabajo de grado obtuvimos las siguientes conclusiones:



Se evidenció que la Administración Municipal en su calidad de “Prestador  directo de los servicios públicos” ha realizado ingentes esfuerzos para

garantizar la eficiencia de los mismos y mejorar de esta forma la calidad de vida de sus habitantes, además de cumplir con el Marco Normativo 





En cumplimiento de la totalidad de compromisos acordados entre el municipio de Jambaló y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se debe abordar con urgencia el proceso de Transformación Empresarial de los servicios públicos Domiciliarios al igual que el Fortalecimiento Institucional del esquema empresarial que se implemente en la localidad a fin de lograr una gestión integral en los servicios públicos. Es claro que este aspecto pendiente complementará el esfuerzo que el municipio a través de muchos años ha venido gestionando en este sentido. En la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio de Jambalo Cauca se hace necesario que los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se apersonen e identifiquen con el órgano que administra estos servicios. Es necesario que la empresa de servicios públicos aplique las tarifas arrojadas en el estudio de costos y tarifas realizado, pues si se continúan aplicando las tarifas actuales la empresa no será rentable. Así mismo se hace necesario aplicar el acuerdo 09 de 2009 del concejo municipal de Jambalo.





La facturación determina el grado de eficiencia de la empresa, por eso además de cobrar tarifas eficientes, se debe implementar el procedimiento de crítica de consumos y revisión previa a la facturación, de modo tal que la facturación sea confiable y segura. Como estudiantes de la universidad Cooperativa de Colombia y como miembros de la sociedad colombiana hicimos un valioso aporte a la sociedad, especialmente a los habitantes del municipio de Jambalo al realizar el presente trabajo, pues contribuimos al mejoramiento de la calidad de vida a través del diseño de la empresa de servicios públicos para este municipio.

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