Creacion de Un Partido Politico

October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Creación de un Partido Político

INTRODUCCION Según la definición de Sartori, un partido es “cualquier grupo político que se presenta a elecciones y es capaz, por medio de las mismas, de colocar candidatos para cargos  públicos”. Sin embargo, embargo, el problema con esta definición, consis consiste te en decir que un partido que quisiera presentar candidatos a cargos públicos, pero no pudiera hacerlo, sea porque está  proscrito o porque no se celebran elecciones, es también un partido. Como se puede apreciar, apreciar, esta perspectiva perspectiva electorera termina excluy excluyendo endo a grupos que no compiten compiten en elecciones, elecciones, y qu que, e, sin sin em emba barg rgo, o, se auto autode deno nomi mina nann y reco recono noce cenn co como mo pa parti rtido dos, s, se segú gúnn lo ex expl plic icaa Mainwaring. Sin embargo, otra definición mucho más sustantiva que no se limita al plano electorales la expu expues esta ta por por An Anto toni nioo Ga Garc rcía ía Ca Cald lder erón ón cu cuan ando do af afir irma ma qu quee un pa parti rtido do es “u “una na organización estable que tiene como objetivo principal la conquista y el ejercicio del poder   político, con el fin de organizar la sociedad y el Estado, de acuerdo con las ideologías e intereses que representa”, ello supone, como señala Duverger, la presencia de 4 elementos fundamentales:: 1) Ideología; 2) Organización; 3) Militancia; y 4) Programa. fundamentales  Ahora bien, si aplicamos esta segunda definición al caso peruano, pareciera que solo algunos de los 24 “partidos inscritos” podrían ser reconocidos como auténticos partidos. Si ello es así, entonces, ¿qué cosa son el resto de agrupaciones que buscarán competir en las  próximas elecciones? Justamente eso, agrupaciones y/o grupos de interés la mayoría de vida efímera que buscan acceder al poder a través tr avés de las elecciones[ CITATION Ant19 \l 10250 ] 1

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 Robles, A. (2019). La creacin de Ciudadanos. Madrid: Triacastela.

 

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CONTENIDO 1. Co Conc ncep epto toss Bá Bási sico coss En nuestro país vemos que en cada elección aparecen nuevas organizaciones  políticas entre partidos de alcance nacional, movimientos regionales y movimientos locales. Sin embargo, uno se pregunta, ¿es acaso tan fácil crear una organización  política en el Perú? Perú? Para lograr la inscripción y formalización de un partido, toda organización requiere primero cumplir ciertos requisitos y pasar por un proceso que puede demorar  años. 1. En primer lugar se debe comprar un kit electoral electoral ante  ante la ONPE. El kit electoral es el

conju co njunto nto de doc docume umento ntoss y format formatos os que un ciudad ciudadan anoo neces necesita ita para para inicia iniciarr los  procedimientoss que señalan las leyes electorales. Este servirá para la recolección de  procedimiento firmas. firmas: Cualquier iniciativa de crear un partido debe debe de contar, como 2. Recolección de firmas: mínimo, con un número no menor al uno por ciento (1%) de votantes en votantes  en las últimas elecciones de nivel nacional. Es decir, se necesitan más de medio millón de firmas. 3. Se presenta la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Luego,

el Registro de Organizaciones Políticas (ROP (ROP), ), envía las firmas recolectadas a la ONPE para su revisión. Una vez que la ONPE avala las firmas presentadas, se debe de seguir con la ROP un proceso más estructural. Cabe resaltar que la verificación de firmas para los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales la realiza el RENIEC.

 

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Para que la solicitud de inscripción sea aceptada, aparte de la relación de adherentes, el partido político debe de contar de antemano, entre otros, con: Domicilio legal, acta de fundación y estatutos, ideario, relación de órganos directivos y sus miembros; personeros, comités, representantes legales, apoderados, tesorero; nombre y símbolo (con patente inscrita y excepto organizaciones políticas locales) y los libros de actas de comités.[ CITATION Joa19 \l 10250 ] 2

2. Defini Definició ción n se segú gún n la Le Leyy 22809 80944 Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema siste ma democráti democrático. co. Los partidos partidos polít políticos icos son asoc asociacio iaciones nes de ciudada ciudadanos nos que consti con stituy tuyen en per person sonas as jur jurídi ídica cass de derec derecho ho pri privad vadoo cu cuyo yo objeto objeto es partic participa iparr por  medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. [ CITATION Ley03 \l 10250 ]3

3. An Anál ális isis is de la Ley Ley 3304 0414 14 En la presente Ley se verifica los alcances electorales de la nueva ley del Jurad Jur adoo Nac Nacion ional al de elecc eleccion iones, es, ten tenien iendo do en cuenta cuenta las dis discre crepan pancia ciass teóric teóricas as y empirismos normativos existente, en función al derecho electoral, por otro lado los cambio cam bioss rep repent entino inoss en las última últimass ele elecc ccion iones es han ge gener nerado ado incert incertidu idumbr mbree en la 2

 Marcet, J. (2019). AugePolicas. y declive(01 de de la derecha nacionalista. Madrid:  Ley de Organizaciones 11 de 2003). Recuperado el 26Catarata. de 10 de 2020, de hps://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/fles/d6aadd2-0361-433b-8cab-ae2a0c568b7.pd  3

 

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 población, haciendo referencia que si bien toda ley es de obligatorio cumplimiento desd de sdee el dí díaa si sigu guie ient ntee de su pu publ blic icac ació iónn (d (dee ac acue uerd rdoo al ar artí tícu culo lo 10 1099 de la Constitución), salvo que la propia disposición contraria de la misma norma, también es cierto que si “la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones  jurídicas existentes existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactiv retroactivos”. os”.

Por otro lado, el JNE sostiene que la Ley 30414 (que modifica la Ley de Partidos Políticos y, entre otros aspectos, eleva la valla electoral para las alianzas) la cual fue publicada 17 de enero de 2016, pero el plazo para inscribir alianzas se había vencido el 12 de diciembre del 2015. Sin embargo, el JNE emitió la resolución 03712016-JNE, cuyo artículo único precisa que el artículo 2 de la Ley 30414, que incrementa la valla electoral en 1% por cada partido que se sume a una alianza, “no resulta de aplicación para el presente proceso electoral”.[ CITATION Sam16 \l 10250 ] 4

4. Ley 30995 En la presente Ley se hablan de muchos aspectos muy importantes lo cuales detallo a continuación.

4.1.

Requisitos d dee in inscripción d dee p paartidos p poolític ticos

Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizacioness Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente Organizacione correspondiente.. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. 4

 Abad, S. (2016). Ley 30414. Lima: Levis.

 

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 b) La relación de afiliado equivalente equivalente,, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos ciudadanos del  padrón aprobado aprobado para el último proc proceso eso electoral nac nacional. ional. c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley. d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley. e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. f) La designación de los representantes, representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.

4.2. Padrón de afiliados El padró padrónn de afi afilia liados dos,, con los res respec pectiv tivos os núm número eross de docum document entoo nacion nacional al de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado  Nacional de Elecciones Elecciones,, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro  Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizadoo de mecanismos digitales u otros medios análogos. estandarizad El padrón de afiliados es público. Su actualización actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La org organi aniza zació ciónn pol políti ítica ca pre presen senta ta al Reg Regist istro ro de Organi Organiza zacio ciones nes Políti Política cass las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y  publicación en el portal instituciona institucional.l.

 

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4.2.

Comités partidarios

Lass organi La organiza zacio ciones nes pol políti ítica cass se org organ aniza izann sob sobre re la ba base se de com comité itéss pa partid rtidari arios os conformados por ciudadanos con domicilio en las localidades donde se constituyen. Los comités partidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados. Los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias. Los movimientos regionales, al momento de su inscripción y durante su vigencia, deben tener comités partidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro qu quin into toss (4 (4/5 /5)) de las las prov provin inci cias as del del depa depart rtam amen ento to.. Pa Para ra el ca caso so de la Pr Prov ovin inci ciaa Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios. [ CITATION Roc20 \l 10250 ] 5

5. An Anál ális isis is de la Ley Ley 3310 1046 46 En la presente Ley se habla sobre el financiamiento Público Directo donde manifiesta que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congre Con greso so rec recibe ibenn del del Est Estad adoo fin financ anciam iamien iento to púb públic licoo direc directo. to. Con tal ?n, el Estad Estadoo destinará el equivalente al 0,1%de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido  para elegir representantes representantes al Congreso. Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: 5

 Mar, R. V. (2020). El pardo políco . Madrid: Casa Árabe-IEAM.

 

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Hasta el 50%del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros  bienes necesarios para atender actividades consustanciales consustanciales al objeto de la organización  política, así como para la contratac contratación ión de personal y servicios diversos. diversos.  No menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no Estas discriminación actividades entre hombres mujeres pueden estar est ar ori orient entad adas as a los proce procesos sos electo electoral rales es co convo nvoca cados dos e involu involucra crarr realiz realizaci ación ón de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto  por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre los partidos  políticos con representación representación en el Congreso y un sesenta por cie ciento nto en forma proporcional proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congre Con greso. so. La Ofi Oficin cinaa Nac Nacion ional al de Pro Proces cesos os Ele Electo ctoral rales es (ONPE) (ONPE)se se enc encarg argaa de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

La presente Ley también habla sobre el financiamiento Privado donde la organización  política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina  Nacional de Procesos Electorales(ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario  previos a la realización realización del even evento to para efectuar la supervisión supervisión respec respectiva. tiva.  La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y re remi mite te la re rela laci ción ón a la Of Ofic icin inaa Na Naci cion onal al de Pr Proc oces esos os El Elec ecto tora rale less (ONP (ONPE) E).c .c)L )Los os rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y

 

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 por los cuales cobra una contraprestación contraprestación.. Los créditos financieros que concierten. [ CITATION Dia20 \l 10250 ] 6

CONCLUSIONES Conn el pres Co presen ente te tra traba bajo jo de in inve vest stig igac ació iónn ll lleg egoo a la co conc nclu lusi sión ón qu quee en la vi vida da democrática de los países, difundiendo y promoviendo la defensa de la dignidad humana y el 6

 Peruano, D. O. (s..). Financiamiento de los Pardos Policos. Recuperado el 26 de 10 de 2020, de hps://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifca-el-tulo-vi-del-fnanciamiento-de-los-parley-no-31046-1888147-1/

 

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mejoramiento de la calidad de vida de todos, la prevalencia del interés general, mediante un  proceso deliberativo, el cual es el fundamento primordial del ideal democrático y el fortalecimiento del orden constitucional y legal. La importancia radica en el desarrollo de los principios que inspiran los partidos  políticos, en este sentido procuran influir en la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como también participar cuando lo consideren conveniente o cuando dicha  participación sea obligatoria, en los procesos elec electorales. torales. Loss parti Lo partido doss polí políti tico coss so sonn un inst instru rume ment ntoo pa para ra qu quee la so soci cied edad ad av avan ance ce en el cumplimiento de las realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas, despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los niveles de calidad de vida, y de la realización del concepto de dignidad humana, por lo cual la labor se caracteriza por la búsqueda constante de la paz, la democracia, la justicia, la equidad, el conocimiento y el trabajo para todos.

BIBLIOGRAFIA

 

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 Ley de Organizaciones Politicas. (01 de 11 de 2003). Recuperado el 26 de 10 de 2020, de

https://portal.jne.gob.pe/portal_documen https://portal.jne.gob.p e/portal_documentos/files/fd6aadd2-0361 tos/files/fd6aadd2-0361-433b-8cab-433b-8cabaef2a0c568b7.pdf  Abad, S. (2016). Ley 30414. Lima: Levis. Marcet, J. (2019). Auge y declive de la derecha nacionalista. Madrid: Catarata. Martí, R. V. (2020). El partido político . Madrid: Casa Árabe-IEAM. Peruano, D. O. (s.f.). Financiamiento de los Partidos Politicos. Politicos. Recuperado el 26 de 10 de 2020, de https://busqued https://busquedas.elperuano as.elperuano.pe/normaslegales/le .pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-titulo-viy-que-modifica-el-titulo-videl-financiamiento-de-los-par-ley-no-31046-1888147-1/ Robles, A. (2019). La creacin de Ciudadanos. Ciudadanos. Madrid: Triacastela.

 

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CREACION DEL PARTIDO POLITICO ACTA DE CONSTITUCIÓN A las veinte horas del día diez de octubre del año dos mil veinte, se reunieron en el local ubicado en Jr. Lima s/n, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; los ciudadanos y ciudadanas que suscriben los formatos denominados "Relación de Afiliados del Comité", documentos que se incorporan como parle integrante de la presente acta. Instalada la presente sesión, se dio lectura de manera integral al Acta de Fundación del Part Pa rtid idoo “CUSCO SIEMPRE ARRIBA”,  hadándose especial énfasis en el ideario y los estatutos partidarios. Luego de una amplia disertación y debate sobre los mismos, todas y todos /os suscribientes deciden por unanimidad constituir el Comité, y en tal sentido ser  reconocidos como afiliados y militantes de este, expresando su completa adhesión al acta de fundación del Partido Morado, conforme a la señalado en el artículo ocho de la Ley N• 28094 Ley de Organizacione Organizacioness Políticas. De Igual forma, de manera unánime se acordó elegir como Coordinadora Provincial a la militante Violeta tárate Crasa. Por último, todas y todos los que suscriben la presente acta declaran de manera expresa su compromiso y vocación democrática, asi como su respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política. Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la presente reunión, siendo las veintidós horas.

 

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RELACIÓN DE AFILIADO

 

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ACTA DE FUNDACION

 

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ESTATUTO

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