Costumbre Internacional

September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COSTUMBRE INTERNACIONAL La disciplina del derecho internacional era originariamente de fuente consuetudinaria. Con el movimiento de la codificación en el siglo 20 parecía que la costumbre iba a quedar relegada en materia de fuentes, pero no fue así. El articulo 1 del estatuto de la corte internacional define la costumbre como “prueba de una practica generalmente aceptada como derecho” 

La costumbre internacional esà una conducta común y reiterada de dos o mas estados aceptada por estos como obligatoria. r eiterada: Elemento material à comportamiento uniforme de los sujetos de DI en ciertas   Debe ser común y reiterada: situaciones, repetición constante de ciertas conductas.   Constante y uniforme   Generalidad à tiene que ver con la generalidad o regionalidad de la costumbre. Debe ser general en su ámbito, debe ser general en la aplicación territorial.   Aceptada por los estados como obligatoria à elemento psicológico: conciencia de obligatoriedad. El elemento material no es suficiente para configurar la costumbre, es condición necesaria la concepción de obligatoriedad. obligatoriedad.



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La costumbre no requiere que la formación sea ancestral, sino que esta institución admite la existencia de costumbre formada en un lapso relativamente corto siempre que la práctica haya sido uniforme general y con concepción de obligatoriedad. La costumbre a su ves puede ser general o particular   será general cuando participen la mayoría de los estados de la comunidad internacional.   Y será particular cuando sea una costumbre entre dos estados y sea obligatorio entre ellos.





PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL:  INTERNACIONAL: son reglas consuetudinarias que surgen de la relación r elación de los estados entre si. Los principios generales del derecho serán fuente de derecho internacional en la medida en que sean receptados por la costumbre internacional en su práctica. Se trata de normas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos de las naciones. Estos principios del derecho interno deben ser transferibles al derecho internacional. La aplicación de los principios generales es supletoria, es decir, cuando hay vacio legal, o bien es un instrumento para la interpretación. Principios generales del derecho  

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Pacta sunt servanda Principio de orden publico Principio de respeto de derechos adquiridos Principio de enriquecimiento sin causa Ley posterior deroga ley anterior Respeto de la cosa juzgada

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Non bis in ídem à no ser juzgado por una cosa ya juzgada

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Principios generales del derecho internacional

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Respeto mutuo entre estados Principio de identidad No intervención Libertad de mares No uso de la fuerza Arreglo pacifico de controversias Cooperación Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos Igualdad soberana de los estados Buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales.

No uso de la fuerza à hoy en día es una norma jus cogens: prohibición del uso o amenaza con la fuerza. Art 2.4 carta de la ONU: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. No intervención à los estados son soberanos e iguales por ende ninguno puede ejercer autoridad sobre otro. Art 2. 7.carta de la ONU: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; o bligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

LOS TRATADOS :El tratado es una de las fuentes del derecho internacional.  DEFINICIÓN Doctrinaria acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento. Es decir que regula las relaciones jurídicas entre ellos. DEFINICIÓN SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA DEL 69à se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. CLASIFICACIÓN   o  o  o  o  o 

Bilaterales entre dos sujetos del derecho internacional. Multilaterales entre mas de dos sujetos del derecho internacional. Abiertos permiten la incorporación de estados que no han participado en la negociación del tratado. Cerrados no permiten que se incorporen estados que no han participado de la negociación del tratado. TRATADOS-Contrato contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los estados partes TRATADO-Ley contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella. o  Operativos son aquellos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas l ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno solo hace falta una ley de incorporación o  Programáticos no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una de incorporación y otra reglamentaria de implementación.

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ÁMBITOS DE Validez la convención de Viena de 1969 1.  1.  Personal para que sea aplicable a dicha convención el tratado deberá ser celebrado únicamente entre estados y por escrito   2

 

2.  2.  Temporal comenzara a aplicarse la convención sobre un estado parte part e de un tratado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relación a ese estado. 3.  3.  Territorial los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su territorio. Hay que recordar que el territorio de un estado abarca también todos aquellos espacios que estén sometidos a su jurisdicción. ETAPAS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO 1)  1)  Negociación es la etapa de elaboración del tratado. En esta etapa cada estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre la materia del tratado. Durante la negociación hay principios que tienen que cumplir, ellos son: ·

Buena fe en las negociaciones según la Corte Corte In Internacional, ternacional, eso quiere decir que un un estado estado no puede tener posturas duras, irreconciliables o negociar en contra del objeto del tratado

18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, rati ficación, aceptación aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. ·

A su vez el art 74 establece:

74à Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares. ·

De acuerdo acuerdo al art 6 y 7 de la convención todos los estados tienen capacidad para celebrar celebrar tratados, y lo harán a través de representantes.

Estos funcionarios pueden obtener su capacidad del ámbito interno A estos representantes se los enviste de plenos poderes para poder desempeñar su función. Según el art 2 de la Convención, es pleno poder un documento que emana de la autoridad la competente un Estado y por que se a unapara o varias personas para representar al Estado la negociación, adopción ode la autenticación deleltexto dedesigna un tratado, expresar el consentimiento del Estado enen obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. La capacidad tambi también én la pueden tener tener de acuerdo a la costumbre internacional internacional y son quienes quienes no necesitaran necesitaran de ningún poder para ejercer la representación, ellos son:   Los jefes de estado   Los jefes de gobierno   Ministros de relación exteriores. 2)  2)  ADOPCIÓN ADOPCIÓN  DEL Texto es la etapa de redacción r edacción del tratado. En esta etapa los representantes de cada estado redactan el texto del tratado. trat ado. La adopción del texto se produce cuando ellos expresan su consentimiento con la redacción. La adopción no vincula por si misma a los estados respecto del tratado. 





Art 9: Adopción del texto.   3

 

1.  1.  La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2.  2.  La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Reglamento de la conferencia se establecen todos los parámetros de cómo se va a decidir, negociar, etc. Se puede determinar por ejemplo el mecanismo para tomar la decisión, que puede ser por: consenso se negocia palabra por palabra se tratan de procesos muy largos por eso casi no son utilizados. Un ejemplo de esto es el convenio de Jamaica. unanimidad no hay negociación previa de lo que se va a decir.

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3)AUTENTICIDAD DEL TEXTO en TEXTO en esta etapa los estados negociadores dan fe de que el texto que tienen a la vista es aquel que han adoptado. La autenticación puede llevarse a cabo mediante la firma del texto, su rubrica r ubrica u otro mecanismo acordado por los estados negociadores. 10. Autenticación del texto El texto t exto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en reglamento o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" (firma que requiere otro acto  jurídico que le de eficacia) eficacia) o la rúbrica (media (media firma) puesta por los represen representantes tantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Todavía el tratado no tiene vigencia, los estados con la firma no se obligan, pero si comienzan a producir efectos las clausulas transitorias. 4)MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE POR EL TRATADO: el TRATADO:  el estado expresa su voluntad de obligarse por el tratado. Desde el momento en que un estado negociador manifiesta su consentimiento de obligarse por el tratado se transforma en el “Estado contratante contratante”. ”.  Art 11: Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante:    





     







la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

5) RATIFICACIÓN – RATIFICACIÓN  – ADHESIÓN ADHESIÓN- ACEPTACIÓN Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.  

A nivel internacional ratifica el poder ejecutivo   A nivel interno lo aprueba el congreso como medio

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Ratificación se lleva a cabo a través de un instrumento de ratificación. Los estados deberán canjear estos instrumentos entre si o bien depositar cada estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado. Firma a través de la firma los estados autentican el texto , pero pueden acordar que esa simple firma baste también como manifestación del consentimiento. Si así se estableciera , con la firma del texto se produce la autenticación y también la manifestación del consentimiento. Canje de instrumentos la manifestación del consentimiento se produce, mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene oferta y el otro la aceptación. Mediante un documento un estado propone a otro un tratado, el estado receptor manifiesta su consentimiento consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otro documento. Adhesión en este caso un estado que no ha participado en la negociación del tratado, manifiesta su voluntad de ser parte. Por supuesto que no cualquier estado se encuentra facultado para adherir, aquellos que si lo están son: Acto de confirmación según la convención del 86, cuando se trata de un organismo internacional intern acional que quiere aceptar el tratado, esta forma de aceptación se la va a llamar acto de confirmación formal.   A quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado   Quienes fueran invitados por todos los estados partes de un tratado.

6)RESERVAS: Es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al 6)RESERVAS: Es firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Los estados podrán realizar reservas de todas las disposiciones salvo, de aquellas que este prohibida expresamente o que resultaran incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicaran entre el estado reservante y aquellos que la acepten.

A.  A.  FORMULACIÓN DE RESERVAS. Art 19: Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Si la reserva no se realiza en el momento indicado por el art, solo se podrá realizar posteriormente si el tratado no ha entrado en vigor. Antecedente opinión consultiva sobre reservas a la convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio, año 1951:el nudo de la cuestión era saber si un estado que presentaba una reserva podía ser considerado parte en la convención en caso de que fuera objetada por algún estado parte. En el derecho internacional contemporáneo se aplica el principio de universalidad de los tratados y no el de la integridad, según el cual el tratado tenia que regir completo; por lo tanto si la reserva no esta en contra del objeto del tratado, se la puede hacer. B. B.   ACEPTACIÓN Y OBJECIONES DE LAS RESERVAS   Art 20: Aceptación de las reservas y objeción a las reservas A.  A.  Una reserva expresamente autorizada por el tratado t ratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado t ratado así lo disponga.



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1)  1)  2)  2)  3)  3) 

B.  B.  Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. C.  C.  Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización D.  D.  En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados: la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. a)  a)  Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.

  Art 22: Retiro de las reservas y de las objeciones o bjeciones a las reservas



1)  Salvo que el tratado disponga otra cosan una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. 2)  2)  Salvo que el tratado disponga otra ot ra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento. 3)  3)  Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a. a.   el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación: b. b.   el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

3) RELATIVIDAD DE LOS TRATADOS:  TRATADOS: dentro de un tratado se pueden dar múltiples relaciones jurídicas. Basta que un solo estado contratante acepte la reserva para que el que la formulo sea parte en el tratado con respecto al aceptante.Por otro lado, si otro estado quiere que el tratado no tenga vigencia entre él mismo y quien formulo la reserva, debe indicarlo así expresamente no sirve su silencio. Entonces pueden darse distintas situaciones:   Entre el reservante y quienes aceptan la reserva, rige el tratado con la modificación que la reserva le introduce. o  Entre el reservante y los que no acepten la reserva, no rige el tratado si los que no la aceptan manifiestan expresamente su voluntad de que no rija el tratado tr atado entre ellos. o  El tratado rige en su forma original entre todos los otros estados. o  Entre un estado que ha hecho objeción a la reserva, pero no se ha opuesto a la entrada en vigor del tratado entre él y el estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplican entre los dos estados en la medida determinada por la reserva. o

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4)ENTRADA EN VIGOR Art 24: Entrada en vigor para esto hay que estar a la letra del tratado 1) 1)   Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2) 2)   A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3) 3)   Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4) 4)   Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

5) 5)   ENMIENDA Y MODIFICACION. Son dos términos diferentes: 1.

Enmienda se dirá que un tratado es enmendado cuando se cambie en su texto alguna disposición con respecto a todas las partes del tratado. Todas las partes deben estar de acuerdo con enmendar el tratado, pero una vez realizada la enmienda puede ocurrir que alguna de las partes no la acepte. Puede asimilarse a un tratado nuevo por lo tanto serán aplicables todas las disposiciones de la convención en cuanto a su celebración y entrada en vigor, regirá entre aquellos que hayan manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda. El estado que propone la enmienda deberá notificar a todos los estados parte o que pueden llegar a ser parte.

2.

Modificación cuando algunos de los estados partes acuerden cambiar alguna disposición del tratado pero solo con relación a ellos. Es decir, en sus relaciones mutuas. Cuando dos o mas estados miembros de un tratado multilateral quieren alterar algunas de sus clausulas en sus relaciones entre si. Podrán hacerlo naturalmente, si así lo permite expresamente el tratado. Si nada dice la modificación podrá tener lugar siempre que no altere los derecho y obligaciones de las demás partes, y siempre que no sea incompatible con el objeto y fin del contrato. 6) OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. Observancia de los tratados. Art 26:"Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Art 27: El derecho interno y la observancia de los tr tratados. atados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Aplicación de los tratados. Art 28: Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna   7

 

situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Art 29: Ámbito territorial de los tratados. Un tratado trat ado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. Interpretación de los tratados. Art 31: Regla general de interpretación. 1)  2)  2) 

3)  3) 

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su o objeto bjeto y finalidad método teleológico y gramatical Para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a. a.   todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b. b.   todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a. a.   todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b. b.   toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c. c.   toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4) Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes método subjetivo Art 32:Medios de interpretación complementarios. Se complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado t ratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a. a.   deje ambiguo u oscuro el sentido; o b. b.   conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

7) EFECTOS CON RESPECTO A TERCEROS          



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Estado negociadora Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; Estado contratante Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado; Estado parte: Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor; Tercer Estado: Estado que no es parte en el tratado; Organización internacional una organización o rganización intergubernamental.

Art 34: Norma general concerniente a terceros Estados. Un Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. à entonces los tratado solo produce efectos entre partes.

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Art 35:Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados Estados.. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el ttratado ratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación. Art 36: Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados. 1.  1.  Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. à si el estado comienza a ejercer el derecho se presume que lo ha aceptado, si esta sujeto a condición tendrá que ser cumplida. 2.  2.  Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste. Art 38: Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo internacional.  Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocid reconocidaa como tal. à independientemente independiente mente de que el estado preste consentimiento o comience a ejercer el derecho, puede verse obligado a tener el beneficio por el surgimiento de una norma consuetudinaria. 8)NULIDAD, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN Con la nulidad se priva de efectos a un acto jurídico, por la Convención de Viena, las nulidades de los ttratados ratados son taxativas es porque con ellas se le quita vida a un tratado, y el derecho internacional internacional publico siempre va a estar por la vida del tratado. Causales: 1.

FALTA DE CAPACIDAD DEL ÓRGANO DEL ESTADO  



Art 46 : El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Se trata de una norma de excepcional aplicación porque no cumple con la regla de que el derecho internacional prevalece sobre cualquier disposición de derecho interno. Es una causal de nulidad relativa

R estricción específica específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado: Si los poderes   Art 47: Restricción de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, consentimiento, a los demás Estados negociadores. Se da cuando el represéntate del estado se excede de su pleno poder para celebrar un tratado. Es una causal de nulidad relativa



2.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO   Art48. Error.



1.  1.  Un Estado podrá alegar un error en un tratado tr atado como vicio de su consentimient consentimiento o en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por

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supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2.  2.  El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3.  3.  Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. Tiene que ser un error de hecho, y se trata de una nulidad relativa, que se subsana con la confirmación.   Art 49: Dolo Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado



negociador, podrá alegar dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Se trata de una causal de el nulidad relativa Corr upción del representante de un Estados la manifestación del consentimiento de un Estado en   Art 50: Corrupción obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Se trata de una causal de nulidad relativa



  Art 51: Coacción sobre el representante de un Estado: La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su rrepresentante epresentante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.



Se trata de una causal de nulidad absoluta. t ratado cuya celebración se   Art 52:Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza Es nulo todo tratado haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. Se trata de una causal de nulidad absoluta



3.

OBLIGACIONES IMPERATIVAS Art 53:Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens" cogens"). ). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter la norma imperativa puede provenir de un tratado o de la costumbre. Se trata de una nulidad absoluta. 8)TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN Terminación cuando un tratado termina deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligatorio. Hay distintas causales de terminación:

1.

Voluntad expresa expresa o tacita de las partes es expresa, expresa, cuando manifiestan su voluntad de terminar terminar con el tratado; y es tacita, cuando por ejemplo todas las partes part es del tratado, celebran otro sobre las mismas materias, que resulta totalmente incompatible con el anterior. También se termina por voluntad de las partes, cuando estas previeron una fecha de finalización en el mismo tratado. A su vez, los estados pueden denunciar el tratado o retirarse del mismo. m ismo.   10

 

2.

Cambio fundamental de las circunstancias esta norma se la conoce como rebús rebús sic stantibus, así esta determinado determinado en el art 62 de la convención, y para que se pueda alegar es necesario que el cambio sea: ·

Imperativo

·

Fundamental, es decir de gran importancia

·

Alterar radicalmente el alcance de las obligaciones todavía a cumplir.

·

Ser base esencial del consentimiento de las partes al obligarse.

No podrá alegarse ese cambio para terminar con el tratado si el cambio fundamental resulta de una violación violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. Todas estas causales de cambio fundamental pueden ser invocadas también para reclamar la suspensión del tratado. 3.

Violación grave del tratado por ejemplo si se trata de un tratado bilateral y una de las partes viola gravemente gravemente el tratado, la otra podrá decidir por terminado el tratado.

4.

Cuando el cumplimiento se torna imposible

5.

Si aparece aparece una una nueva nueva norma norma imperativa imperativa de derecho internacional y el tratado se opone a ella. Suspensión Las partes estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones por el periodo que dure dicha suspensión. Es decir que es de orden or den temporal, durante un cierto tiempo dejara de producir efectos, pero permanece en vigor. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO DEFINICIÓN: es el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto, y en favor de otro, como consecuencia de un hecho, acción u omisión, que le es imputable. Un estado es responsable internacionalmente cuando: se le imputa un acto de carácter ilícito (calificado así por el derecho internacional) cause un daño estado. También existe responsabilidad por actos que no son necesariamente ilícitos que peroleque causan dañoa yotro deben ser reparados.

RESOLUCION: 56/83 de la Asamblea General el texto anexo a esta resolución reproduce el proyecto respectivo de la Comisión de Derecho Internacional. Aunque no esta vigente aun, ha sido proclamada por la jurisprudencia internacional, es decir que doctrinariamente es tenida en cuenta. Esta resolución establecía que un estado era responsable responsable por actuar ilícitamente, por perder las guerras o de acuerdo a como trataba a los ciudadanos extranjeros en el territorio. Y en estos casos debe pagar indemnizaciones. indemnizaciones.

CASOS DE RESPONSABILIDAD R ESPONSABILIDAD INTERNACIONAL INTERNACIONAL

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1.

Ofender emblemas o símbolos de un estado

2.

Ocupar puertos y tomar rehenes de un estado

3.

Aplicarles a los extranjeros contribuciones extraordinarias o empréstitos empréstitos forzosos, confiscarles sus bienes, bienes, denegarles  justicia, etc. REQUISITOS O ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL INTERNACIONAL

1.

Imputabilidad elemento subjetivo El acto u omisión debe ser imputable al estado como organización , ya que el estado no actúa por sí, sino por medio de personas, que son sus órganos o dependientes cuando cumplen sus funciones. El estado es res internacionalmente por los actos de sus órganos y deberá castigarlos para asumir su res: ·

Actos legislativos à como que se dicten leyes contrarias al derecho internacional o no se promulguen las necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales.

·

Actos administrativos por ejemplo cuando un ministro no cumple con un deber internacional.

·

Actos judiciales cuando por ej. las sentencias son arbitrarias o injustas, injustas, cuando no le permiten a los extranjeros defenderse ante los tribunales. tr ibunales.

Actos ultra vires son actos que realiza un funcionario fuera de la competencia que le asignaron, por lo que el estado no responde. Tampoco deberá responder, por la actuación de un funcionario cuando no se encuentre en el ejercicio de sus funciones. 2.

Ilicitud elemento objetivo La conducta tiene que ser ilícita de acuerdo al derecho internacional, es decir que la acción u omisión tiene que ser contraria al derecho internacional. Debe haber violado una obligación internacional entre el estado autor del acto y el lesionado con aquel.

Culpa antiguamente se entendía que incluía el dolo y la negligencia. Entonces para algunos autores además de violar el derecho internacional, lo tenia que haber hecho de manera negligente, sino no había responsabilidad HOY: ya no es así, el error puede dar lugar a responsabilidad del estado. Actualmente se paga todo, siempre y cuando quien actué sea un funcionario en el ejercicio de sus funciones. CATEGORÍAS DEL ACTO ILÍCITO INTERNACIONAL. 1.

CRIMEN Internacional cuando se se viola una obligación obligación internacional esencial para mantener mantener la paz y seguridad internacionales o proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional. En el crimen además de la reparación, se busca el castigo, la sanción, la pena.

2.

DELITO Internacional cuando se viola una una obligación internacional que no constituye constituye crimen internacional.

  12

 

Reparación todo estado al que se le impute un acto ilícito debe reparar el daño causado. La reparación debe ser idéntica al daño causa, ni mayor ni inferior, porque tiene carácter compensatorio, no punitivo. Formas: ·

Restitución volver las cosas al estado en que estaban antes que ocurriera el hecho.

·

Reparación por equivalente en dinero pagar una una indemnización, equivalente al valor que tendría la restitución, cuando esta no puede hacerse o es insuficiente.

·

Satisfacción puede aplicarse sola o junto con con otra forma, ya que su fin es reparar reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio de un estado.

·

También puede consistir en modificar modificar o derogar, si lo que causa el el daño es una una norma que va en contra del del derecho derecho internacional entraría en restitución.

EL DAÑO Concepto El perjuicio causado como consecuencia del acto ilícito imputable a un estado. CLASES: ·

Inmediato puede ser:

· ·

o

Material cuando afecta territorios, bienes, el medio ambiente, etc.

o

Moral cuando afecta su prestigio, su honor o se se ofenden símbolos patrios.

Mediato el daño al estado estado surge al lesionar lesionar personas personas físicas físicas o jurídicas de su nacionalidad o a los bienes bienes de estas. estas. Indirecto son aquellos aquellos daños que que no no sson on consecuencia consecuencia directa del acto ilícito reprochable. La jurisprudencia jurisprudencia en general no acepta su reparación.

CAUSAS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD 1.

Consentimiento Consentimiento cuando el mismo mismo estado es que autoriza a los otros a no cumplir la obligación que que tienen tienen con el. Puede Puede ser expreso o tácito, por ej.: permitir que fuerzas armadas de un estado usen el territorio de otro para estacionarse.

2.

LEGITIMA Defensa cuando un estado estado sufre un ataque ataque armado, responde repeliendo dichas agresiones, usando la fuerza, y se exime de responsabilidad invocando invocando legitima defensa y siempre que se cumplan estos requisitos: o

Que la defensa defensa sea proporcional proporcional , rápida rápida e inmediata sino se considera considera venganza

o

Que no haya provocación suficiente

o

Que no exista otro medio

  13

 

o

Debe avisarle avisarle al Consejo de Seguridad Seguridad y una vez que que éste intervenga, debe cesar la defensa. defensa.

3.

ESTADO DE Necesidad Necesidad para eximir la responsabilidad por esta causa, el hecho ilícito cometido cometido por por el estado tuvo tuvo que haber sido indispensable para salvaguardar un interés esencial suyo, contra un peligro grave e inminente.

4.

FUERZA Mayora Mayora tiene que ser un caso caso de fuerza fuerza irresistible irresistible (ajeno (ajeno al estado) que que haga imposible el cumplimiento cumplimiento de una obligación. Por ejemplo cuando un avión de combate tiene que aterrizar en suelo de otro estado en forma repentina y sin autorización como consecuencia de una tormenta.

5.

PELIGRO Extremo Extremo se considera que cuando cuando la vida de un funcionario funcionario de un estado o la de gente a su cuidado, corra peligro extremo y la única forma de salvarla sea violando una o obligación bligación internacion internacional, al, no habrá responsabilidad. responsabilidad.

6.

CONTRAMEDIDAS O Represalias Represalias son acciones u omisiones omisiones que que aplica aplica un estado contra aquel aquel estado estado que esta cometiendo un ilícito en su contra, para que deje de hacerlo y repare los daños causados. De esta forma si un estado no cumple con su obligación internacional, el otro estado como represalia puede dejar de cumplir con la suya. Requisitos para aplicarlas: o

Negociación: Antes de aplicar aplicar una contramedida el estado estado debe tratar de llegar a un acuerdo acuerdo

o

Suspensión: luego que que se aplico la la contramedida, contramedida, si se termina con el ilícito o se aplica arbitraje, debe suspenderse.

o

Proporcionalidad: la contramedida debe tener proporción con la gravedad del ilícito y los daños causados al estado lesionado.

Contramedidas prohibidas: o

Las que lesionen derechos humanos fundamentales o normas imperativas del DI.

o

Las que aplican el uso de la fuerza prohibida por la ONU.

o

Las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

los  crímenes internacionales  internacionales (principalmente, El Derecho internacional penal es la rama del  del  Derecho  Derecho que define los genocidio,  crimen de guerra genocidio, guerra,, crímenes contra la humanidad humanidad  y crimen de agresión) agresión) y regula el funcionamiento de los responsabilidad  penal tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en  en responsabilidad internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del del  Derecho internacional clásico clásico,, que era responsabilidad esencialmente interestatal interestatal y no consideraba a la persona como  como sujeto de Derecho internacional. internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

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Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la  la Corte Penal Internacional, Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internaci internacional, onal, como el  el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia  Yugoslavia o el  el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Ruanda . Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales.

La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales: internacionales: ·

Genocidio

·

Crímenes contra la humanidad, humanidad, lo que que incluye incluye conductas tipificadas como  como asesinato asesinato,, exterminio, exterminio, deportación  deportación o tortura,, violación, violación, prostitución prostitución  forzada,  forzada, esterilización esterilización  forzada, desplazamiento forzoso, encarcelación,  encarcelación, tortura persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente,  desaparición forzada  expresamente, forzada u otras.

·

guerra,, consistentes en la violación del  del Derecho internacional humanitario, humanitario, especialmente de las Crímenes de guerra Convenciones u otros  otros convenios internacionales, internacionales, así como del  del derecho consuetudinari consuetudinario o que exista al respecto

·

agresión   Delito de agresión

Principios aplicables El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: 1.

Complementariedad: Complementariedad: la Corte funciona funciona solo cuando un un país no juzga o no puede juzgar juzgar los hechos de competencia del tribunal;

2.

lege: el crimen debe estar definido al momento Nullum crime sine lege: m omento de la comisión y que sea competencia de la Corte;

3.

Nulla poena sine lege: lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;

4.

Irretroactividad Irretroactividad  ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;

5.

penal  individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las las  personas jurídicas, jurídicas, salvo como hecho Responsabilidad penal agravante por asociación ilícita; La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen.

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