Costos por prestamos.pdf

February 5, 2019 | Author: Roger Wili Hernandez Romero | Category: Accounting, Profit (Economics), Taxes, Debt, Income Tax
Share Embed Donate


Short Description

Download Costos por prestamos.pdf...

Description

INFORME ESPECIAL

CONTENIDO Informe Especial C1 Costos por préstamos (Primera Parte) Comentario Contable C5 Reconocimiento de la Participación de los trabajadores en las utilidades

INFORME ESPECIAL

Costos por préstamos (Primera Parte) Como consecuencia de su habitual desenvolvimiento una empresa o entidad recurre normalmente a fnanciamiento externo, respecto del cuál incurre en intereses y en gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas. De esta forma, en el presente informe se tratarán los criterios contables aplicables a los Costos por Préstamos, considerando lo dispuesto en la NIC 23, versión 2009 que rige en el Perú a partir del 01.01.2011; así como la dinámica contable dispuesta por el Plan Contable General Empresarial, aplicable en forma obligatoria a partir del 01.01.2011. Complementariamente se referirán las consideraciones tributarias a tener en cuenta para un correcto cumplimiento de las obligaciones fscales.

1. Denición del térin csts pr préstamos El párraf 5 de la NIC 23  dene a los CosCostos por Préstamos como los intereses y otros costos incurridos por una entidad que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados, tales como los que a continuación se señalan. – Gastos por intereses calculado utilizando el método de la tasa de interés efectiva de

Informativo Caballero Bustamante

acuerdo a lo dispuesto en la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición. – Cargas nancieras por contratos de arren arren-damiento nanciero reconocidos según la NIC 17: Arrendamientos. – Diferencias de cambio por nanciamien nanciamien-tos en moneda extranjera que corresponda a ajustes de los costos por intereses.

Unidad Deci-

Transere Recursos

taria

Unidad Superavitaria

Devuelve recursos más intereses Costo por préstamos = Interés

En otras palabras, el concepto de Costos por Préstamos incorpora tanto los intereses propiamente dichos, así como los costos directos que se generan por la constitución, renovación o cancelación de cualquier nannanciamiento para la empresa. Comprenden: Costos por Préstamos

Intereses Costos directos: Constitución, renovación o cancelación del nannan ciamiento.

A estos efectos debe considerarse que este tipo de concepto se genera por operaciones comerciales propiamente, resultando, también, de operaciones no comerciales, tales como préstamos bancarios propiamente dichos u obligaciones (empréstitos) de terceros.

1.1. Csts en la Captación de un Présta y una Línea de Crédit Siple – Gasts de fraliación de la Deuda. Conformada por corretajes de agentes mediadores, aranceles notariales, comisiones, etc., en los que incurre el prestatario cuando solicita nanciación ajena. En principio, estos gastos se imputan a resultados en el ejercicio económico en el que se producen; excepcionalmente, pueden

distribuirse en aris ejercicis.

– Gastos Financieros. Costo nanciero soportado por el prestatario debido a la utilización de recursos ajenos.

1.2. Csts en Financiaients ás Cplejs El empréstito es el nanciamiento que obtendría una empresa compuesta por partes alícuotas, negociables en el mercado bursátil, que se denominan obligaciones. En este caso los recursos nancieros son captados directamente de ahrradres indiiduales,  a través del mercado de capitales. La captación

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZAD ESPECIALIZADA A

C1

INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA de este tipo de nanciación se resume contablemente en tres etapas: Etapa I: Eisión de bligacines, donde se ofertan los títulos en el mercado de capitales. Etapa II: Suscripción de bligacines, que reeja la compra-venta de obligaciones por parte de los ahorradores individuales en el mercado de capitales. Etapa III: Desebls de bligacines, por parte de los obligacionistas. En este tipo de nanciamiento, los gastos nancieros que se originan son los siguientes:

– Gasts de Fraliación de la Deuda. Timbres de pólizas, corre-

tajes de agentes mediadores, aranceles notariales, comisiones, en los que se incurren cuando se lanza al mercado obligaciones. Su alración y cntabiliación es idéntica a los gastos de formalización de gastos en préstamos. – Gastos Financieros.  Costes nancieros soportados por el emisor de un empréstito. Son a su vez de dos tipos: (a) Explícitos  (expresamente establecidos a pagar en forma autónoma al vencimiento del principal), (b) Implícitos, que se originan por la diferencia respecto al valor nominal del bono.

2. Regulación Cntable 2.1. Trataient igente hasta el ejercici 2010 La NIC 23: Costos por Préstamos, prescribe el tratamiento contable que se debe otorgar a los intereses y otros costos incurridos. Es pertinente referir que en el Perú hasta el ejercicio 2010 se aplicaba la NIC 23 (modicada en 1993) y que prescribía la posibilidad de optar por dos posibles políticas contables a aplicar a dichos costos, las cuales tenían distintos efectos, tal como se reere a continuación:

Tratamiento de los costos por Préstamo

Tratamiento Preferencial

GASTO

Tratamiento Alternativo

COSTO

Una vez adoptada la política, la empresa debía aplicarla uniformemente revelando en notas a los estados nancieros la política aplicada por la empresa.

C2

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

Al respecto, procede manifestar que en el pasado, las NIC permitían diversos métodos para el reconocimiento de un mismo hecho económico; ahí surgieron los conceptos de tratamiento por punto de referencia o preferencial y tratamiento alternativo. Esto generó resultados diferentes para una misma situación. El IASB se dio a la tarea de reformar este mecanismo para dejar uno solo, de tal manera que a hechos y transacciones similares se generen resultados similares. En diciembre de 2003 se revisaron quince estándares modicando, dentro de otros aspectos, la posibilidad de tratamientos diversos para una misma operación. No obstante, en lo que corresponde a la NIC 23 se mantuvo en el Perú como se ha referido, hasta el ejercicio 2010, la aplicación de un tratamiento alternativo permitido. Procede mencionar, que dicha regula-

Tratamiento de los costos por Préstamo

2.2. Recnciient de acuerd a l dispuest en la NIC 23 (ersión 2009), igente a partir del ejercici 2011 El párrafo 8 de la NIC 23, dispone que una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el período en que se haya incurrido en ellos.

Directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos.

GASTO

Otros costos por préstamos

COSTO

En virtud a lo dispuesto en la NIC 23 (versión 2009), los Costos por Préstamos vinculados directamente con activos aptos (antes denominados Activos Precalicados), en tanto cumplan las condiciones establecidas deberán formar parte del Costo del Activo; no existiendo la opción de que se reconozcan como gasto en el período en que se incurran.

2.3. Actis apts El párrafo 5 de la NIC 23 (versión 2009), dene a un Activo apto, como aquel que requiere, necesariamente de un período sustancial antes de estar listo para el uso al que esta destinado (activos tangibles o intangibles) o para la venta (inventarios o existencias). Este sería el caso de la construcción de una planta, en donde el proceso y la culminación de ésta tomarán un período signicativo para estar listo para su uso. También sería el caso de maquinarias, naves o aeronaves en construcción. Este período comienza con el primer desembolso realizado para la adquisición, construcción o producción de un activo apto y termina cuando el activo esta esencialmente completo o listo para su uso esperado.

 

ción se ha modicado en el Perú a partir del 01.01.2011, al entrar en vigencia la NIC 23 (versión 2009), en la cual se elimina la aplicación de un tratamiento alternativo permitido y se dispone un único tratamiento según el supuesto, características y condiciones que se vinculen con los Costos por Préstamos y que analizamos a continuación.

Ejepls de actis apts

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a. Inventarios (Tales como el queso y el vino, que requieren un período prolongado de producción). b. Fábricas de manufactura c. Instalaciones de producción eléctrica d. Activos intangibles e. Propiedades de inversión (Inversión Inmobiliaria) No son activos aptos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a. Activos nancieros b. Inventarios producidos o manufacturados en períodos cortos (1). c. Activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta. Tal como sería la compra de unidades de transporte, equipos de cómputo, equipos de comunicaciones, entre otros.

2.4. Cndicines para que ls Csts pr Préstas se incluyan en el Cst del Activo Los costos por préstamos directamente atribuibles a un activo apto, formarán parte del costo del activo, siempre que sea probable que den lugar a benecios económicos futuros para la entidad y puedan ser medidos conablemente. A continuación se muestra grácamente las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la capitalización de los Costos por Préstamos. Informativo Caballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

  Costos de Financiamiento

Se No pueden atribuir directamente Gasto a Activos Calicados Sí

 

Originarán Benecios Económicos Futuros

   

No Gasto

Sí  

Costo

En virtud a lo indicado, sólo aquellos costos por préstamos que cumplan las condiciones o requisitos antes referidos podrán considerarse como costo de los activos a los cuales están destinados.

2.4.1. Ls csts pr préstas deben ser atribuibles directaente a ls activos aptos Los costos directamente atribuibles son aquellos costos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondien-

Tasa de Capitaliación =

te. Sin embargo, no siempre son fáciles de identicar directamente los préstamos con los activos aptos, tal como ocurre en las siguientes situaciones: – La actividad nanciera de la entidad esta centralizada. – Cuando un grupo usa una variedad de instrumentos de deuda para obtener nanciación a diferentes tasas de intereses y presta luego esos fondos, con diferentes criterios a otras entidades del grupo. – Cuando el grupo opera en economías altamente inacionarias y recibe préstamos en moneda extranjera. En tales circunstancias, la determinación del importe de los costos por préstamos directamente atribuibles a un activo apto, requiere la utilización del juicio profesional para realizarla. En la medida que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, los costos de nanciamiento susceptibles de capitalización, deben determinarse aplicando una tasa de capitalización, tal como a continuación se describe:

Aplicable sbre ls deseblss efectuads sbre el acti apt (*). Será el Promedio Ponderado de los Costos por Préstamos distintos a los préstamos especícamente acordados para nanciar un activo apto (2).

(*) El importe en libros promedio del activo durante un periodo incluyendo los costos por préstamos capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximación razonable de los desembolsos sobre los que se aplica la tasa de capitalización en este periodo.

El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el período, y que constituye el resultado de la aplicación de la tasa de capitalización, no debe exceder de los costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo período.

CASo PRCTICo Enunciad La empresa INVIRTIENDO S.A. está construyendo una planta industrial, para lo cual emplea fondos de distintas fuentes obtenidas por préstamos o créditos de diferentes instituciones nancieras y con distintas tasas de interés, tal como se señala a continuación: – Préstamo Nº 01 : S/. 500,000 valor par, con una tasa de interés de 21%. – Préstamo Nº 02 : S/. 800,000 valor par, con una tasa de interés de 19%. – Préstamo Nº 03 : S/. 600,000 valor par, con una tasa de interés de 26%. Se pide determinar la tasa promedio Informativo Caballero Bustamante

ponderado si se sabe que los intereses del periodo son S/. 413,000.

Slución Dado que estos fondos una vez obtenidos son depositados en un fondo común (cuenta corriente), en donde determinar la tasa correcta a aplicar para la capitalización de los costos de nanciación destinados a la adquisición de un activo calicado, es ciertamente dicultoso. Préstamo Nº 01: S/. 500,000 x 21% = S/. 105,000 Préstamo Nº 02: 800,000 x 19% = 152,000 Préstamo Nº 03: 600,000 x 26% = 156,000 S/. 1'900,000 S/. 413,000

Tasa Promedio Ponderado = S/. 413,000 / S/. 1'900,000 Tasa Promedio Ponderado = 21.74%

Entonces, la tasa promedio ponderado es de 21.74%. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Complementariamente a lo expuesto, cabe referir que puede ocurrir que la entidad obtenga los fondos e incurra en costos por préstamos, antes de que los referidos fondos se destinen total o parcialmente para hacer desembolsos en el activo apto. En dichas circunstancias, por lo general las empresas invierten dichos fondos (total o parcialmente) en forma temporal a la espera de efectuar los respectivos desembolsos en el activo apto, generando benecios que deben disminuir los costos por préstamos incurridos por la empresa (3). De esta forma se asignan al costo del activo apto los costos por préstamos reales incurridos en dicha nanciación durante el período, menos cualquier ingreso que se produzca sobre la inversión temporal de dichos fondos, como por ejemplo, intereses ganados por depósitos en cuenta de ahorro o a plazo.

2.4.2. Ls csts pr préstas riginen Benecis Ecnóics Futurs para la empresa En este punto es conveniente aclarar que no obstante el valor contable o el costo nal esperado del activo apto exceda a su importe recuperable o valor neto de realización, se deberá seguir cargando al costo los intereses; debiendo por el contrario disminuirse o darse de baja de acuerdo con las NIIFs que le resulten aplicables al activo calicado. En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas NIIFs.

2.5. Etapas Una vez que se ha denido que los Costos por Préstamos, cumplen las condiciones para su capitalización, es importante identicar las etapas que regula la NIC 23 (versión 2009), a n de determinar hasta que momento dichos costos deben asignarse a formar parte del valor del activo apto. A continuación esquematizamos las referidas etapas según lo dispuesto en la NIC bajo análisis.

Etapas

Tratamiento aplicable a los Costos Financieros

Inicio de capitalización

Se capitalizan los costos por préstamos en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la e ntidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones: – Se incurra en desembolsos para el activo, pero no sólo efectivo, sino también transferencias de otros activos o asunción de obligaciones que generan intereses. – Se esté incurriendo en costos por préstamos.

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

C3

INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Etapas

Tratamiento aplicable a los Costos Financieros – Se estén realizando actividades necesarias para la preparación del activo para su uso o su venta; que puede ser trabajo técnico y administrativo antes de la construcción (ejemplo permisos).

Suspensión de la capitalización

En esta etapa donde no ocurren procesos de producción o desarrollo que cambien la condición del activo los costos nancieros incurridos deben reconocerse como gasto. En este sentido, en aquellos períodos extensos en el que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta, dejan de capitalizarse los intereses. A continuación se detallan situaciones que no se consideran interrupciones: – Si se están realizando trabajos técnicos y administrativos importantes, o – Si se tratan de retrasos temporales necesarios para el proceso de preparación del activo calicado o que son normales para la construcción del mismo.

Fin de la capitalización

Cesan la capitalización cuando se completan todas las actividades necesarias de preparación (4), total o parcial, del activo apto para su uso o su venta. – Activo apto que necesita terminarse completo: Un ejemplo de un activo construido por etapas que no puede emplearse mientras no se acaben todas sus partes, es una planta industrial en la que deban llevarse a cabo varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de una fábrica de producción de acero. – Activo apto que puede ser usado por separado: Activos que puedan ser empleados en las partes que hubiesen sido acabadas. En este caso, cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para el uso o venta. En este supuesto, se mantendrá la capitalización de los costos por préstamos de las otras partes mientras continúa su construcción.

Además de lo anterior, debe considerarse que la empresa pudiendo calicar como agente de retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) deberá efectuar la retención del monto correspondiente tal como lo establecen el artículo 72º (para personas domiciliadas) y artículo 76º (para no domiciliados) de la LIR, teniendo en cuenta que en este último caso, la norma exige el abono al sco del monto equivalente a la retención en el mes en que se efectúe el registro contable, en tanto ocurra con anterioridad al pago. Complementariamente a lo desarrollado, debe observarse que de conformidad con lo señalado en el artículo 47º de la LIR el impuesto que asuma el pagador de la renta no podrá ser deducible para la determinación de la renta neta, salvo que corresponda a una operación de nanciamiento o crédito del exterior, donde el contribuyente del Impuesto a la Renta resulte siendo obligado directo al pago de los intereses. NOTAS 

Inicio

Se incurre en desembolsos para preparar el activo o costos de nanciación.

Suspensión

Se reconocen como gastos los desembolsos en períodos extensos en los que se interrumpa el avance de los activos.

(1) El párrafo 4 de la NIC 23 (versión 2009) dispone que no se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de inventarios producidos en grandes cantidades de forma repetitiva.

Se completen todas las actividades de preparación del bien, total o parcial.

(2) Según esta NIC, dependiendo de las circunstancias, este promedio ponderado se puede determinar considerando, todos los préstamos, tanto de la principal como las subsidiarias o sólo de la subsidiaria.

CoNSIDERACIoNES PARA LA CAPITALIzACIN DE LoS INTERESES

Reinicio de capitalización Cese

3. Trataient tributari de ls csts de nanciaient El artículo 20º TUO LIR, dispone que en ningún caso los intereses asociados al nanciamiento en la adquisición  de activos formará parte del costo computable (5). En tal sentido, para nes tributarios, los costos por préstamos deben reconocerse como gasto en el periodo en que se devenga. Para fines tributarios, cabe referir que

Limitaciones a los intereses

que cu-

plen con el

principi de causalidad

en la medida que exista causalidad entre el gasto financiero y la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta, el gasto incurrido por la empresa que solicita el financiamiento resulta deducible en la oportunidad de su devengo. No obstante, existen otras limitaciones que se deben considerar, como la vinculación económica y el tipo de beneficiario perceptor de la retribución; establecidas en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Si existen intereses provenientes de endeudamiento con personas VINCULADAS económicamente, se procede a determinar el nivel máximo de endeudamiento - tratándose del supuesto de subcapitalización (tres veces el patrimonio al cierre del ejercicio anterior). El importe deducible según el límite anterior sumado a los intereses provenientes de endeudamientos con sujetos no vinculados, se deducirá en la medida que exceda los ingresos por intereses exonerados (*) o inafectos.

(*) Tómese en cuenta que a partir del 01.01.2010 los intereses de tasa fja o variable, en moneda nacio nal o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº 26702, se encontrarán gravados, siempre que constituyan renta de tercera categoría.

C4

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

 

(3) Kieso y Weigandt al respecto señalan que algunos contadores no están de acuerdo con esto pues significa que una empresa difiera el costo de los intereses  y reconozca el ingre so por los interese s en el mismo ejercicio. (4) Según el párrafo 23 de la NIC 23 normalmente se entenderá que el activo apto está listo cuando está completado físicamente, aún cuando todavía deben llevarse a cabo trabajos administrativos de rutina. (5) Si bien la Ley del IR ha otorgado tal restricción respecto de la incorporación al costo de adquisición de los intereses, tal hecho resultaría no apropiado por su ubicación respecto al tratamiento que otorga, por cuanto apropiadamente se debió consignar en el rubro vinculado al costo de producción o construcción dado que para efectos contables, de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad Nº 23, se efectúa la capitalización de los intereses respecto de activos aptos, es decir que requieren un tiempo considerable para su producción o construcción. n 

(Continuará la próxima quincena) 

Informativo Caballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

COMENTARIO CONTABLE

Recnciient de la Participación de ls trabajadres en las utilidades Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046-2011-EF/94

Fecha de Publicación : 03.02.2011

I. Generalidades Como es sabido, de conformidad con lo establecido en el artículo 223º de la Ley General de Sociedades, resulta de aplicación obligatoria en la elaboración de los Estados Financieros los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Por su parte, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 indicó que los PCGA comprenden sustancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) ocializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y que actualmente se encuentran comprendidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s). A su turno, es claro que, las disposiciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad son aquellas que resultan de aplicación por las entidades del sector privado, conforme lo establece el artículo 10º de la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y consecuentemente resultan de obligatorio cumplimiento por los profesionales contables cuando de la elaboración de Estados Financieros corresponde. Siendo ello así, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046-2011-EF/94, bajo comentario, habrá de ser considerada conforme hemos referido.

II. Recnciient de la PTU baj l dispuest pr la Reslución del Cnsej Nrati de Cntabilidad Nº 046-2011-EF/94 El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIFF), en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabajadores debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la NIC 19: Benecios a los Em-

Informativo Caballero Bustamante

pleados, solo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido según lo requerido por la NIC 12. En línea con dicha interpretación, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 046-2011-EF/94 (3.02.2011) precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Benefcios a los empleados   y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o a la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. A su turno, destaca la norma que ésta entrará en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo opcional la aplicación en la presentación de los estados nancieros de las empresas por el ejercicio 2010. En resumidas cuentas, lo que indica la norma antes citada es que el reconocimiento contable de la PTU no debe efectuarse tan igual como se realiza el reconocimiento del Impuesto a la Renta bajo los alcances de la NIC 12. Vale decir que, no debe reconocerse una PTU diferida por las diferencias temporales que surjan entre la Base Contable y la Base Tributaria. Nótese cómo la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046-2011EF/94 prescribe que la PTU se sujeta a lo dispuesto por la NIC 19. En efecto, la referida NIC, en su párrafo 4 debidamente concordado con el párrafo 8, señala entre los distintos benecios que pueden obtener los empleados aquellos de corto plazo tales como sueldos y la participación en ganancias (si se pagan, ambos conceptos, dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio). Asimismo, el párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia

2.1. Carácter de “precisión” de la Reslución del Cnsej Nrati de Cntabilidad N° 046-2011-EF/94 En relación al asunto del epígrafe, si la norma prescribe que lo establecido

es una “precisión” ello equivale a sostener que con anterioridad a la dación de dicha disposición legal no hubo de seguirse el procedimiento que hasta el cierre del ejercicio 2009 se seguía o en su defecto hasta el 2010 (toda vez que la Resolución bajo comentario permite, mas no obliga, que por el ejercicio 2010 se determine la PTU tal como dicha Resolución señala). Estando a lo anterior, conforme se está expresando a nivel de la comunidad contable, lo estipulado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 046-2011-EF/94 implicaría un “cambio en la política contable”; consecuentemente, deberá procederse conforme lo establece el párrafo 19 de la NIC 8 Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

2.2. Casuística A continuación damos cuenta de la siguiente casuística para mejor ilustración sobre las consecuencias de lo dispuesto por la Resolución bajo comentario: • Recnciient de la PTU Diferi-

da s Recnciient de la PTU en aplicación de la NIC 19 en cncrdancia cn la Reslución del Cnsej Nrati de Cntabilidad N° 046-2011-EF/94 La empresa QCT SAC, al cierre del ejercicio 2010, ha obtenido una utilidad contable ascendente a S/. 205,500. Teniendo en cuenta que la determinación de la PTU se lleva a cabo sobre la renta imponible del IR la citada empresa nos informa que la única “adición” a efectuar es una de carácter temporal como consecuencia de una desvalorización de existencias la misma que ha afectado previamente a Resultados y que no es aceptada desde la perspectiva tributaria. Se nos consulta cuál sería el tratamiento a seguir bajo los alcances de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 0462011-EF/94.

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

C5

INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EJERCICIo 2010

trabajadores - Corriente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad Contable Adición (Temporal) Renta Neta 2010

41 REmUNERACIoNES y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   PARTICIPACIoNES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21.750,00 PoR PAGAR

205,500.00 12,000.00 217,500.00

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

413

Porcentaje de PTU 10% 21,750.00 Diferencia Temporal 12,000.00 Activo Tributario Diferido (12,000 x 10%) 1,200.00

A. Trataient baj la aplicación de la NIC 12

III. Incidencia en el Plan Cntable General Empresarial

REGISTRo CoNTABLE –––––––––– x ––––––––

El Plan Contable General Empresarial, vigente a partir del ejercicio 2011, ha dispuesto para el reconocimiento de la PTU las cuentas, subcuentas y divisionarias siguientes:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

87

PARTICIPACIóN DE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LoS TRABAJADoRES  20,550.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

871

Participación de los trabajadores - Corriente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 ACTIvo DIFERIDo  1,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 372 Partipación de los –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– trabajadores - Diferida

37 ACTIvo DIFERIDo

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 372 Participaciones de los trabajadores diferidas 3721 Participaciones de los trabajadores diferidas – Patrimonio 3722 Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

41 REmUNERACIoNES y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   PARTICIPACIoNES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PoR PAGAR 21,750.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

413

Participación de los trabajadores por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la PTU corrien–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– te y diferida. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––– x ––––––––

Detalle: 372 Participacines de ls trabajadres diferidas. Acumula el efecto en las

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros. También acumula el efecto del escudo scal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.

B. Trataient baj la aplicación de la NIC 19 y Reslución CNC Nº 046-2011-EF/94 REGISTRo CoNTABLE –––––––––– x –––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

87

PARTICIPACIóN DE LoS TRABAJADoRES 21,750.00

49 PASIvo DIFERIDo

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 492 Participaciones de los trabaja-

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

871

Participación de los trabajadores por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la PTU corrien-  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– te y diferida. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––– x –––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Partipación de los

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

dores diferidas 4921 Participaciones de los trabajadores diferidas – Patrimonio 4922 Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Detalle: 492 Participacines de ls trabajadres diferidas.  Acumula el efecto del gas-

to en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originado en diferencias temporales gravables, que se estima darán lugar al pago de participaciones en ejercicios futuros. Asimismo, acumula el efecto de las participaciones de los trabajadores diferidas por actualización de valor sin efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto. Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subordina a lo dispuesto en las NIIFs, para el supuesto bajo análisis las subcuentas y divisionarias detalladas habrían quedado sin efecto, no procediendo a partir del ejercicio 2011 su utilización. En el caso de la cuenta 87: Participaciones de los Trabajadores, es pertinente mecionar que propiamente no debería proceder su utilización, de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modificación del PCGE. Sin perjuicio de lo mencionado, en tanto no se produzca la modificatoria del PCGE, aun cuando para el registro contable se utilizase dicha cuenta 87, se entiende la subcuenta 871: Participación de los trabajadores - Corriente, se presentará en los Estados Financieros, como un componente del Costo de Producción, Administración o Ventas, según corresponda. n

TRATAmIENTo DE LA PARTICIPACIN DE LoS TRABAJADoRES EN LAS UTILIDADES (PTU) Deterinación PTU Utilidad Contable (+) Adiciones (–) Deducciones Renta Neta del ejercicio (–) Pérdida Tributaria (Según sistema elegido Art. 50° de la LIR) Saldo de la renta no compensada PTU (% aplicable según

actiidad)

C6

Regulación Cntable xxxx xxxx (xxxx) S/. xxxx

(xx) xx

x

Párraf 21 de la NIC 19: Benecis a ls epleads Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente

de la distribución de la ganancia.

1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

 

Recnciient Como Gasto del periodo en que los trabajadores prestaron el servicio.

Presentación en ls Estads Financiers Se presenta como un componente del Costo de Producción, Administración o Ventas según corresponda.

No se muestra como un componente de la distribución de las ganancias.

Informativo Caballero Bustamante

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF