Costo de Importación

April 28, 2019 | Author: YosiAlberty | Category: Insurance Policy, Customs, Insurance, Prices, Taxes
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COSTO DE IMPORTACIÓN Se denomina así el costo resultante de las adquisiciones hechas en el exterior del país donde es importante establecer el costo de moneda extranjera original más los gastos que demanda que demanda la compra, los derechos los derechos o impuestos a la importación y los gastos propios ocurridos en el país hasta que llega la mercadería al almacén. Se trata de un típico caso de costo por recargo. Simbología de los Precios Internacionales.- C.O.D. Cash or Delivery: pago contra entrega. Cuando el comprador importador paga la mercadería en el establecimiento del exportador. - F.A.S. Free at Steamer: libre hasta la vera del bando o el muelle. Es una cotización por la cual el exportador se compromete a transportar la mercadería y ponerla en puerto de embarque al lado del vapor o avión. - F.O.B. Free on board: dentro. Cotización por la cual el exportador se compromete a llevar la mercadería a puerto, contratar la nave y embarcarlo a bordo sin pago de seguro de seguro ni flete. - C. & F. Cost and Freight: Costo y flete. Por el cual c ual el exportador paga el flete hasta puerto y destino pero no paga seguro. - C.I.F. Cost, Insume and Freight. Por el cual el exportador expor tador tiene el compromiso de entregar la mercadería en puerto de destino, libre de todo  riesgo a favor del comprador. Las Importaciones: El Las Importaciones:  El Régimen Tributario Costos y Contabilización La importancia es el régimen aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercaderías provenientes del extranjero. Los tributos Los tributos que afectan a las importaciones son: 1. 2. 3. 4.

Derechos Ad-valorem Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas Derecho Específico variable-Fijo Sobretasa especial

1. Derechos Ad-valorem Son los pagos que tienen que realizar los importadores de bienes para retirarlos de la aduana, la aduana, con  con un porcentaje del 12% como mínimo y 20% máximo, aplicables sobre el valor CIF.

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FOB (Puerto embarque) + SEGURO + FLETE La obligación tributaria se origina en la fecha de numeración de la póliza de importación. Estos derechos resultan de los criterios establecidos por los que dirigen la economía la  economía del país y pueden ser reajustados manteniendo la estructura la  estructura arancelaria adecuando el nivel de protección a la política de desarrollo de  desarrollo nacional, protegiendo la producción nacional. Solo se encuentran vigentes las exoneraciones, inafectaciones y suspensiones de pagos o rebajas de los derechos Ad-valorem que corresponda a aplicar a las importaciones de bienes amparados en lo dispuesto por las leyes las  leyes vigentes, dentro de los que se encuentran: 













En favor de las Universidades y Centros Educativos y Culturales. Convenios y Tratados y Tratados Internacionales. Importación de oro, de oro, plata,  plata, billetes, monedas y cuños que efectúe el Banco el  Banco Central de Reserva del Perú. Reglamento de Equipaje y Menaje de casa. Importación de obsequios. Referidos a las importaciones que realicen agentes diplomáticos, consulares, funcionarios de organismos internacionales y similares. Equipos y armamentos destinados a la defensa nacional y al orden interno de la República. 1. Es una tasa variable que se aplica por el tipo de producto que se importa, con la finalidad de seleccionar discriminar mercancías superfluas o de lujo. La base imponible es el resultado de la suma de Valor CIF + derechos ad valorem 2. El total se multiplica por la tasa que le corresponde al producto. 3. Se gravará con el Impuesto el Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en los apéndices que señala los dispositivos legales. 4. La base imponible del ISC es el precio ex planta, el cual no incluye a los tributos que afectan la producción o venta de dichos bienes. 5. La obligación tributaria se origina en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. 6. Impuesto Selectivo al Consumo

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- 17% para el Tesoro Público (IGV) 2% por Impuesto de Promoción de  Promoción Municipal (IPM) Para su aplicación, se determina en primer lugar la suma de Valor CIF + derechos ad valorem + ISC (si estuviera afecto) El total se multiplica por la tasa actual de 19%. La base imponible está constituida por el valor CIF aduanero más los derechos e impuestos que afecten la importación. Este impuesto será liquidado por las Aduanas las  Aduanas de la República en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado en forma conjunta. 1. Derechos Específicos o Sobretasa La aplicación de los derechos específicos es en forma sencilla y exacta. El derecho específico se aplica en el momento que sean exigibles los derechos de importación y será cancelada en la Aduana la que se depositará en una cuenta especial del Banco de la Nación. la Nación. El Derecho Específico es cobrado en dólares americanos por tonelada métrica, y se determina conforme a las respectivas tablas aduaneras, sobre la base del menor precio FOB del producto en el mercado internacional, a la fecha del embarque de la mercadería, con fecha del conocimiento del conocimiento o guía de embarque.

Derecho Específico Variable.- La aplicación de los derechos específicos variables a la importación de los productos clasificados, el derecho específicos variables específico será aplicado a las importaciones provenientes de todos los países, inclusive de aquellos con los que el Perú haya celebrado acuerdos comerciales con ventajas arancelarias.  Al revisar estas tablas pueden verse que los productos que los componen son alimentos son  alimentos como trigo duro, maíz duro, maíz amarillo, arroz, harina de trigo, azúcar, trigo,  azúcar, etc.  etc. Derecho Específico Fijo.- Este tipo de derecho recae sobre la importación de productos lácteos productos  lácteos (leche en polvo, mantequilla deshidratada, etc.).

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CÁLCULO COSTOS DE IMPORTACIÓN 2.1 Formas de cálculo del costo de importación Para valorar el costo de importación, debemos descomponer todos los elementos a usarse en una importación, los cuales son:

Precio FOB o FCA Flete. Seguro.

Precio CIF o CIP Derechos Gastos de Importación. Gastos Administrativos y Financieros

Costo total de la Importación. Para calcular el Costo de Importación existen dos formas, las cuales son:  A) Toman Tomando do como como base la factura factura comerc comercial, ial, profor proforma ma o cotiz cotización. ación. B) Tomando como base las Normas de Valoración Aduanera Organización Mundial del Comercio (OMC).

de la

En ambos casos, se establece el Precio de competencia en el mercado internacional, que es aquel al que cualquier comprador en un mercado de libre competencia puede acceder, y el objeto de la determinación de este Precio, es el de establecer la base sobre la cual se deben de calcular los derechos e impuestos a pagar, es decir llegar al valor en aduana. El Precio de competencia es el precio FOB (FCA) de las mercaderías, luego al agregarle el flete (precio consignado en el documento de embarque correspondiente) y el seguro se determinará el Precio CIF (CIP), conocido como la Base Imponible, valor en aduana, importe sobre el cual se calcularán los derechos e impuestos que afectarán una importación determinada.

2.2. El seguro:  Al tomar tomar en en cuenta cuenta el seguro, podemo podemos s decir decir lo siguie siguiente: nte:

2.2.1.

Cuando la mercadería no es asegurada:  ADUANAS,  ADUANA S, tomar tomará á en cuenta, sus Tablas de seguro, establ estableciend eciendo, o,

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2.2.2

Cuando la mercadería es asegurada: Cuando se compra un producto en el mercado internacional en precios FOB (FCA) o CFR (CPT), el importador debe de gestionar inmediatamente el seguro correspondiente, poniéndose en contacto con el representante de la Compañía de Seguros que haya escogido.  Al asegurar la mercaderí mercadería, a, el importador importador deberá de tomar en cuenta cuenta el sobre seguro, el cual dependerá del deducible (importe en el que debe de asumir el importador al ocurrirle un siniestro a su mercadería).

2.2.2.1.

Error frecuente cuando se calcula la suma asegurada (S.A.)

 Al tomar en cuenta el sobre seguro, encontramos encontramos en el mercado un error frecuente, frecuente, el cual detallaremos en el siguiente ejemplo: Ejemplo: Vamos a suponer que el precio CFR de nuestra mercadería a importar es de US$ 10000,00; y la Compañía de Seguros nos dice que el deducible es de 20 %. El importador al conocer esto piensa inmediatamente en el sobre seguro y comete el siguiente error: DEBO SOBREASEGURAR MI MERCADERIA EN 20 % MAS. Desarrollando el siguiente cálculo: Suma Asegurada = CFR + Deducible Suma Asegurada = CFR + 20 % CFR Suma Asegurada = 10000 + 20 % (10000) Suma Asegurada = 10000 + 2000 Entonces: S.A. = US$ 12000,00  Ahora, imagin imaginemos, emos, que ocurre un sinie siniestro stro y se pierde la mercaderí mercadería; a; el procedimiento a seguir será el de recurrir a la Compañía de Seguros, para solicitarle el pago que corresponda, la Cía. De Seguros dice: muy bien señores vamos a pagar lo que corresponde, co rresponde, y de acuerdo a las condiciones pactadas en la Póliza de seguros, ustedes tienen un deducible del 20 %, por lo tanto nosotros como Cía. De Seguros pagaremos el 80 % restante, desarrollándose el siguiente cálculo:

Cía. De Seguros = 80 % S.A. = US$ 9600,00 Es decir al pagarnos la Cía. de Seguros US$ 9600,00, no estaríamos recuperando el importe de la mercadería, podemos decir que perderíamos US$ 400,00. Por lo tanto este error no debe de ser cometido.

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2.2.2.2.

Forma correcta del cálculo de la suma asegurada (S.A.)

Tomando en cuenta el mismo ejemplo anterior, podemos decir que la manera correcta de calcular la suma asegurada (S.A.), es la siguiente: S.A. = CFR + Deducible S.A. = CFR + 20 % S.A. S .A. Reemplazando y transformando los porcentajes a números naturales tenemos: S.A. = 10000 + 0,20 S.A. S.A.  – 0,20 S.A. = 10000 0,80 S.A. = 10000 S.A. = 10000 / 0,80 S.A. = US$ 12500,00 Entonces, al ocurrir un siniestro el cálculo de la Cía. de Seguros sería el siguiente: Deducible

= 20 % S.A. = US$ 2500,00

Cía. Seguros = 80 % S.A. = US$ 10000,00 Como podemos apreciar ahora si estaríamos recuperando el importe de nuestra mercadería.

2.2.3.

DESEMBOLSO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Luego de haber establecido la Suma Asegurada, se le informa a la Compañía de Seguros, de este importe, cobrando lo siguiente: Prima Neta = % de la Suma Asegurada Derecho de Emisión = 3 % de la Prima Neta IGV

Valor de Venta = 18 % V.V. Precio de Venta

= =

= US$ X X X X (*) XX = US$ X X X X XX = US$ X X X X

Este desembolso es desglosado íntegramente de la siguiente manera: ·

La Prima Neta forma parte de la Base Imponible (establecido de acuerdo a Ley). Emisión forma Gastos Importación.

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2.3. DERECHOS E IMPUESTOS De acuerdo a nuestras leyes vigentes, podemos establecer el cuadro para la determinación de los derechos e impuestos: TRIBUTO v Ad valorem v Derecho específico

BASE IMPONIBLE CIF Aduanero

TASA

0%, 6% y 13%

Ø Productos agrícolas: arroz, azúcar, maíz maíz y trigo Ø Productos Lácteos: Grasa anhidra de leche, Leche descremada en polvo, Leche entera en polvo) v Imp. Selec. al Consumo CIF + ADV + DE S/Relación. v Imp. Gen. a las Ventas CIF + ADV + DE+ ISC 16 % v Imp. de Prom. Munic. CIF + ADV + DE + ISC 2% v Anti Dumping FOB S/relación v Tasa de Despacho Aduanero UIT / Tipo de cambio 2,35 %; 1,55 %  A la Suma Total de estos tribut tributos os se les denomi denomina na Deuda Aduaner Aduanera, a, el cual será pagado en SUNAT - ADUANAS, para la nacionalización de la mercadería. La Deuda Aduanera se desglosa íntegramente de la siguiente manera: · ·

El IGV e IPM, formarán parte del Crédito Fiscal. El Ad Valorem, el derecho específico (si aplicara), el ISC (si aplicara), el Anti dumping y la Tasa de despacho aduanera, formarán parte de nuestros Costos de Importación. Desde el 27 de octubre del año 2003, se aplica el denominado Régimen de Percepción, que se aplica de la siguiente manera:

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2.4. GASTOS DE IMPORTACION Entre los Gastos de Importación, tenemos los siguientes: 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5. 2.4.6. 2.4.7. 2.4.8. 2.4.9. 2.4.10. 2.4.11. 2.4.12. 2.4.13. 2.4.14. 2.4.15.

Derecho de Emisión (del seguro). Descarga Handling (Manipuleo de documentos). Tracción. Movilización de carga Precinto Conducción. Gastos Operativos. Almacenaje. Servicio al cliente. Uso de equipo Servicios Administrativos Lavado del contenedor. Comisión del Agente de Aduana. Otros Gastos (dependerán del producto importado).

2.5. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Dependerán de la operación financiera realizada, entre los principales tenemos: 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3. 2.5.4. 2.5.5. 2.5.6. 2.5.7.

Comisiones por emisión y confirmación de la Carta de crédito. Comisiones por transferencia. Intereses de Letras en descuentos. Intereses de Pagaré (ejm: Garantía Warrant). Intereses del Advance Account. Otros intereses y comisiones. Gastos Administrativos.

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ACTIVIDAD APLICATIVA Cálculo de Costos de Importaciones Objetivo: Reconoce y aplica los costos de importaciones Orientaciones: Trabajos Grupales, durante 45 minutos, los alumnos revisarán el taller de costos de importación CI1, CI2, CI3.

AUTOEVALUACIÓN 1. 2. 3. 4.

Escriba el concepto de costos de importación importación Escriba los los documentos  documentos que se requiere para la importación Escriba que gastos afectan al costo de las importaciones Escriba el régimen tributario aplicable a las importaciones

https://www.youtube.com/watch?v=I_0umPgJns0

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