Cosa Juzgada Peru

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COSA JUZGADA (PERÚ) Victor Hugo Quijada acuri [email protected] 1! 2! '! +!

"#troducci$# Co%a ju&gada Et#%i$# a trcro% d *a co%a ju&gada ,u*idad d co%a ju&gada -raudu*#ta

.! dci%i$# judicia* 0! /a i*iogra-3a ",RODUCC"4, La co cossa ju juzzga gad da es un una a in insstit ituc ució ión n con la qu que e diar diaria iame ment nte e tien tienen en qu que e confrontarse abogados, jueces  !scales. "u estudio es considerado uno de los máss co má com# m#lej lejos os , sin sin emb embar argo go,, au aunq nque ue so son n m$ m$lt lti# i#les les los au auto tore ress qu que e ha han n abordado su análisis, los #roblemas que subsisten en la #ráctica son casi los mismos, desde hace más de tres milenios. La #resente monograf%a sim#li!ca la #roblemática que ha generado no solamente la #ráctica judicial, sino la que ha creado, en muchas ocasiones arti!cialmente, la doctrina. La cosa juzgada, sea cual fuere la #ers#ectiva desde la que se la observe, no es más que una #rohibición de reiteración de juicios que intenta conferir seguridad al ordenamiento jur%dico, consiguiendo con ello #az social. &esd &e sde e es esta ta se senc ncil illa la #r #remi emisa sa,, a la qu que e se lle llega ga tras tras un es estu tudio dio hist histór óric ico o  doctrinal, se afronta el #roblema central de la cosa juzgada' su alcance, es decir, a qu(  a qui(n afecta, #or qu(, en qu( situaciones  #or cuánto tiem#o, dibuja dib ujando ndo sol soluci ucione oness fác fácilme ilmente nte com com#r #rens ensibl ibles es que #er #ermit miten en su a#l a#lica icació ción n a cualquier caso concreto. "e muestra de ese modo en qu( ocasiones es #recisa la estabilidad de un #r #ron onun unci ciam amie ient nto o ju juri risd sdic icci cion onal al,,  cu cuán ándo do se #u #ued ede e #res #resci cind ndir ir de dich dicha a estabilidad. )L *+P“La cosa juzgada hace de lo blanco, negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero”.

Dístico de los Glosadotes acerca de la “magia” de la cosa juzgada.

CAP5U/O " COSA JUZGADA 6U,DA7E,O H"S4R"CO! La cosa juzgada seala "avign no es una consecuencia natural o necesaria deducible del conce#to del o!cio del juez. /l contrario, cuando se #one en duda la justicia de la sentencia, #arece natural em#render un nuevo eamen del asunto asu nto.. La e e#eri #erienc encia ia his histór tórica ica dem demues uestra tra cóm cómo, o, en div divers ersas as (#o (#ocas cas de la evoluc evo lución ión de las ins instit tituci ucione oness jud judici iciales ales,, se ha con consid siderad erado o con conveni venient ente e el establecimiento de un r(gimen jerárquico de instancias sucesivas en busca de la  justicia de la decisión1  cómo se ha com#robado en muchos casos, que la decisión del $ltimo juez no es siem#re la mas justa, ni la más conforme con el derecho.

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)sto #lantea el desiderátum entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la #revaricación del juez, o #rolongar la incertidumbre en las relaciones jur%dicas  #atrimoniales, sin l%mite de tiem#o, hasta alcanzar una sentencia justa. )s una cuestión de #ol%tica del derecho dice "avign establecer cuál de estos dos #eligros o daos sea maor  o#tar #or la solución más conveniente. "on #ues, como a!rma tambi(n 2hiovenda, razones de o#ortunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen #oner un el t(rmino a la investigación judicial,  tratar la sentencia como le irrevocable #ara caso concreto. )n el #rimitivo derecho romano, la e!cacia de la decisión se fundaba en el 3com#romiso3 que asum%an las #artes en la litiscontestatio, no en la autoridad del )stado, como se ve del #asaje de l#iano' stari autem debet sententiae arbitri quam de re dierit, sive aequa, sive iniqua sit1 et sibi im#utet, qui com#romisit 4se debe estar a la sentencia que el árbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta1  c$l#ase a s% mismo el que se com#rometió5. Posteriormente, la evolución del conce#to del )stado, la etensión del m#erium  el nuevo conce#to de la jurisdicción, que llevaron al )stado a asumir la función #$blica #$blic a de administra administrarr just justicia icia mediante los jueces jueces,, hicier hicieron on in$til el contr contrato ato de litiscontestatio de las #rimeras (#ocas,  bajo 7ustiniano, la fuerza de la sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como #resunción de la verdad, seg$n el #asaje de l#iano' ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata es lata est, t, qu quam amvis vis fuer fuerit  it   li libe bert rtin inus us:: qu quia ia res iudic iudicat ata a pro pro ver verit itat ate e ac acci cipi pitu tur  r  4debemos tambi(n tener #or ingenuo a aquel que #or sentencia se declaró serlo, aunque fuese libertino, #orque la cosa juzgada se tiene #or verdad5. )ste fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho justiniano fue recogido en el 2ódigo 2ivil na#oleónico bajo el in8ujo  la autoridad de Pothier, que hizo de la teor%a de la 3#resunción de verdad3 no a el fundamento #ol%tico9social de la cosa  juzgada, sino su fundamento jur%dico  dogmático, inclu(ndola entre las #resunciones legales1  as% ha #asado a los códigos modernos que siguieron el mode mo delo lo fra franc nc(s (s,, en entr tre e ello elloss el nu nues estr tro, o, qu que e incl inclu ue e en entr tre e las las #res #resun unci cion ones es legales, a 3la autoridad que da la le a la cosa juzgada31 lo que bien entendido signi!ca, como seala 2hiovenda, que es il%cito buscar si un hecho es verdadero o no, al objeto de invalidar un acto de tutela jur%dica. )l nuevo 2ódigo de Procedimiento 2ivil o#tó #or introducir en el t%tulo que trata de los efectos del #roceso, una formulación normativa de la cosa juzgada en su doble función' formal  material, las cuales serán eaminadas más adelante. CO,CEPO! "i como hemos visto, el !n del #roceso es lograr la #az social en justicia, dicho !n sólo #odrá cum#li lirrse cuando las dec ecis isiiones judici iciales les no admita itan cuestionamiento, es decir cuando la decisión del juez sea indiscutible. )l 2ódigo Procesal 2ivil, en el art%culo :;> b un una a se sent ntenc encia ia em emit itida ida en un proc proces eso o segu se guid ido o co con n do dolo lo,, fra fraud ude, e, co colu lusi si%n %n o afe afect ctan ando do el de dere rec6 c6o o a un deb debid ido o  proceso, o un fallo producto de conducta fraudulenta> c que con dic6a sentencia se 6a'a causado un perjuicio efectivo> d que e5ista una adecuada relaci%n causal entre las consecuencias daEosas ' la sentencia cuestionada> e demanda la nulidadelsea que adems no que 6a'aquien propiciado o consentido actolaopersona proceso perjudicada fraudulento,'interponiendo

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los recursos impugnatorios de le', ' f que la demanda sea interpuesta dentro del plazo previsto por le'”. /as. 0o. 8 9 +8 9 @unín, ;l )eruano, 4 9 ** 9 *++, )g. *17. *3.. “/a *3 “/abe be la in inte terp rpos osic ici% i%n n de dell rem remed edio io pr proc oces esal al de nu nulid lidad ad de co cosa sa juzg juzgad ada a fraudulenta bajo la alegaci%n de que la sentencia consentida se 6a e5pedido basndose basn dose en una prueba esencial, que con posterior posterioridad idad se 6a descubiert descubierto o  ' 6a sido obtenida por medios fraudulentos”. fraudulentos”. /as. 0o. 1**1 9 $ima, 9 ** 333, **.. “; ** “;l l proc pr oces eso o d9e+nu nuli lida dad d ;lde)eruano, cos osa a j13 uz uzga gada da 9 frau fr aud dule ul)g. enta nta4233. es un pro proce ceso so especialísim especi alísimo o contr contra a el que no caben deducir las e5cepcione e5cepcioness de conclusi% conclusi%n n del proceso de conciliaci%n, litispendencia, ocas juzgada j uzgada ' transacci%n”. /as. 0o. +4 9 33 9 $amba'eque, ;l )eruano, 13 9 ** 9 333, )g. 4774. *. “;l fraude procesa procesall debe ser entendido como tod toda a conducta a activa ctiva u omisiva, unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del juez o de sus au5ilia au5iliares, res, que produ producen cen un apart apartamient amiento o de parte del proceso todo, de los &nes asignados Fsean &n inmediato o mediato, desviaci%n que por  cualquier circunstancia, ' sin que medie culpa del afectado, no puede ser  subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por  el ordenamiento respectivo”. /as. 0o. 1*8 9 + 9 $ima, ;l )eruano, * 9 3* 9 333, )g. 741. *1. “0o se requiere la ejecuc ejecuci%n i%n de la sentencia de conden condena a para la interposic interposici%n i%n de la de dema mand nda, a, po porq rque ue la nu nulid lidad ad de co cosa sa juzg juzgad ada a fra fraud udul ulent enta a es una una  pretensi%n impugnatoria que no suspende los efectos de la sentencia o auto 6omologado por el @uez, por eso la norma procesal acotada solamente 6a  previsto la concesi%n de medidas cautelares inscribibles”. inscribibles”. /as. 0o. 1*8 9 + 9 $ima, el )eruano, * 9 3* 9 333. )g. 741. *7. “;n “;ntre tre otr otras as car caract acterís erístic ticas as de la pre preten tensi% si%n n nul nuli&c i&cant ante e de cos cosa a juz juzgad gada a fraudulenta, destaca la idea de que se trata de un remedio e5cepcional '  residual> es decir, es e5cepcional, por cuanto opera en las circunstancias que s%lo la le' procesal establece> ' es residual Fsubsidario, por cuanto opera cuando por lo menos el perjudicado 6a'a intentado agotar los mecanismos impugnativos internos del proceso en el que se 6a e5pedido la resoluci%n fraudulenta, de a6í que funciona como (ltima ratio para enervar o impedir la  producci%n de la cosa juzgada viciada con fraude fraude procesal”. /as. 0o. 1*72 9 ++ 9 Arequipa, ;l )eruano, *8 9 3+ 9 333, )g. 4+8. *2. “;l artíc artículo ulo cient ciento o set setent enta a ' oc6 oc6o o del /%dig /%digo o )ro )roces cesal al /iv /ivil il dis dispon pone e que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se interponga 6asta dentro de seis meses de ejecut ejecutada, ada, es decir mientras no conclu'a el proceso con la ejecuci%n del fallo no se puede interponer la demanda de nulidad, pero resulta evidente que est referido a los justiciables de ese proceso, o sea a los que 6an sido partes del mismo”:

CORRECC"4, DE RESO/UC"O,ES "obre la corrección de resoluciones el 2ódigo Procesal 2ivil nos mani!esta en su art%culo S0R= lo siguiente' /ntes la cause el 7uez de teria o!cio aiden #edido dee #art #a rte e que  si sin n resolución trám trámit ite e al algu guno no,, ejecutoria, co corr rreg egir ir cu cual alqu quie ierr #uede, er erro rorr ma mate riall oev evid ente te qu que

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contenga. Los errores num(ricos  ortográ!cos #ueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Jedi Je dian ante te la co corr rrec ecci ción ón la lass #a #art rtes es ta tamb mbi(n i(n #ide #iden n al 7uez 7uez qu que e co com# m#let lete e la resolución res#ecto de #untos controvertidos #ero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inim#ugnable.  %&23-42&56*$3A)

*. “$a “$ a co corr rrecc ecci% i%n, n, al ig igua ualal los qu que emagistrados: la ac acla lara raci ci%n %n, , so son n errores, re remed medio iosssuplir proc proces esale aless qu que e otorgan tres facultades corregir omisiones '  clari&car las resoluciones que ellos e5pidan”: /as. 0o. 1+27 9 33* 9 Banta 9 /6imbote, ;l )eruano, 1* 9 38 9 33, )g. +731. . “;l “;l ju juzg zgad ador or ti tien ene e la facu facult ltad ad de co corr rregi egirr las las re reso solu luci cion ones es ' co comp mplet letar ar la misma respecto a los puntos controvertidos pero no resueltos”. /as. 0o. *2+2 9 +8 9 -uarua, ;l )eruano, * 9 *3 9 *+++, )g. 1838.

CAP5U/O "V /A DEC"S"4, JUD"C"A/ /A SE,E,C"A Ju&gar % u#a acti>idad Iu:a#a8 # ra*idad % a*go :% Ku %o8 % *a ;r%i$# :% *>ada d* %;3ritu Iu:a#oL d a*gu#a :a#ra % * acto ra*i&ado ;or * Io:r Ku :% % acrca a* KuIacr di>i#o! Dcidir %or *a >ida8 *irtad8 i#% M drcIo% %8 da:#t8 u# acto tra%c#d#tN!  Jua# 6! 6! 7O,RO9 G G/ /VEZ! VEZ! CO,CEPO! La decisión judicial res#ecto a la solución de un con8icto de intereses  una incertidumbre jur%dica se #lasma en una sentencia. La sentencia #uede entenderse como un acto de autoridad, que contiene un mandato de la le, que adquiere vigor  fuerza obligatoria en un caso concreto, o que se limita a declarar un derecho, derivándose de ella una serie de ventajas, !nalmente, #uede tambi(n generar cambios en el estado de las cosas. 2?-N)M&/ sostiene que la sentencia en general, es la resolución del juez que, acog ac ogie iend ndo o o rec echa haza zand ndo o la dema demand nda a de dell ac acto tor, r, a! a!rrma la e eis iste tenc ncia ia o la ineistencia de una voluntad concreta de le que le garantiza un bien, o lo l o que es igual res#ectivamente, la ineistencia o eistencia de una voluntad de le que le garantiza un bien al demandado. 2-+) en su obra Bundamentos del &erecho Procesal 2ivil seala' C)s una o#era o# eraci ción ón de ca carác rácte terr cr cr%t %tic ico. o. )l ju juez ez elige elige en entr tre e la te tesi siss de dell ac acto torr  la de dell demandado la solución que le #arece ajustada a derecho  a la justiciaE. La sentencia es una resolución judicial que #one !n al #roceso, conclue en form forma a de de!n !nit itiva iva un co con8 n8ic icto to o in ince cert rtidu idumb mbre re jur%d jur%dic ica, a, se de deci cide de so sobr bre e el fundamento de las #retensiones materializándose la tutela jurisdiccional efectiva. C/AS"6"CAC"4,!

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"in declaración sobre el fondo.

")M)M2/" M?F-+/"

Mo generan la calidad de cosa  juzgada. "on las que declaran im#rocedente la demanda.

")M)M2/" *ener *e neran an la ca cali lida dad d de cosa cosa &)")"J/-+  juzgada. 2on declaración sobre el fondo.

/"

/cogen la demanda del actor.

")M)M2/" *ener *e neran an la ca cali lida dad d de cosa cosa )"J/-+/"  juzgada. +ec echa haza zan n la de dema mand nda a de dell actor. )iste )ist e una cat catego egor%a r%a es# es#eci ecial al de sen senten tencia ciass den denomi ominad nadas as det determ ermina inativ tivas, as, o dis#os dis #ositiv itivas as com como o las deno denomin mina a J/ J/Q)+ Q)+.. i iene ene lug lugar ar cua cuando ndo la le con conf%a f%a la decisión al arbitrio  discreción del 7uez, siendo esta actividad análoga a la del árbitro. La do doct ctrin rina a ac actu tual al so sost stien iene e qu que e es esta ta cl clas asi! i!ca caci ción ón tri# tri#ar arti tita ta de se sent nten enci cias as estimatorias es obsoleta. "ostiene que a no res#onde a la necesidad actual de un #roceso e!caz que contem#la la tutela #reventiva. )s una clasi!cación hecha #ara una tutela resarcitoria.

"entencias &eclarativas

)l órgano jurisdiccional declara una voluntad de la le #reeistente. Mo tien tiene e otr otro ef efec ecto to qu que e cesar ces ar la inc incert ertidu idumbr mbre e sobre un derecho. N.gr. :. Mulidad de matrimonio. ;. +esolución de contrato.

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")M)M2/" )"J/-+/" "entencias 2onstitutivas

2aract 2ara cter eriz izad adas as #o #orr su elaboración  com#le com #lejida jidad, d, #re#a #re#aran ran un cambio en el estado de las cosas, no siendo necesa nec esario rio nin ning$n g$n act acto o ulterior de ejecución. N. :. gr. &ivorcio. ;. Prescri#ción

"entencias 2ondenatorias

"on las que establecen el cum#limiento de determinada #rest #restaci ación. ón. +equ equier ieren en de #osterior ejecución. N. gr. :. -b -bli liga gacción ión de da darr suma de dinero. ;. &esalojo.

&esestimatoria

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"/"OGRA65A /lcalá9>amora  2astillo, Miceto, :I06. )studios de teor%a general e historia del #roceso 4:ISH9:IR;5 T Miceto /lcalá9>amora  2astillo. +eim#r.' J(ico, &.B. ' M/J, nstituto de nvestigaciones 7ur%dicas, :IRS 4reim#r 4reim#r.. :II;5. /rellano *arc%a, 2arlos. eor%a eor%a general del #roceso T 2arlos /rellano *arc%a. Ha ed. J(ico, &.B. ' Porr$a, :IIH. /soc /s ociac iació ión ndeMa Maci cion onal al 2ivil, de /b /bog ogad ados os CJ CJan anue uell L2ivil. oren orenzo zo Nida Nidaur urre re 2ultural  )n )nca cala lada daE. E. Lecciones &erecho 2omercial  Procesal Lima, :IIR. 2uzco "./. )ditores. 2arnelutti 2arn elutti,, Branci rancisco sco.. "istem "istema a de &erec &erecho ho Pr Procesal ocesal 2ivil. Fueno Fuenoss /ires /ires,, nión  i#ográ!ca )ditorial ?is#ano ?is#ano /mericana. 2arrión Lugo, 7orge. /nálisis del 2ódigo Procesal 2ivil. Lima, :IIS, 2ultural 2uzco ". /. )ditores, omo . 2ortez &om%nguez, Nalent%n1 *imeno "endra, Nicente  Joreno 2atena, Nictor. &erecho Procesal 2ivil. Jadrid, :II6. 2outure, 2outu re, )dua )duardo rdo 7. Bundamen undamentos tos del &erec &erecho ho Pro Procesal cesal 2ivil. )ditorial &e#elma.    ercera ercera )dición, #óstuma. 2ongr 2on greso eso nt ntern ernaci aciona onal. l. &er &erech echo o Proce Procesal sal 2ivi 2ivil. l. Lim Lima, a, Bo Bondo ndo de &esar &esarro rollo llo )ditorial de la niversidad de Lima. ;00
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