Corte Internacional de Justicia

March 8, 2018 | Author: Maia AZ | Category: International Politics, United Nations, Government Information, Public Law, Politics
Share Embed Donate


Short Description

buenaza|...

Description

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ESCUELA DE SUB OFICIALES PNP PIURA-SULLANA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE SUB OFICIALES PNP PIURA-SULLANA TEMA: Corte Internacional de Justicia CURSO: Derecho Penal CATEDRÁTICO: Dra. Maribel Zapata Rosas SUB OFICIAL DE TERCERA PNP:  Pintado Paz Elvia Yulissa SEMESTRE: IV SECCIÓN: “Q” PIURA-PERÚ

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios fuente de sabiduría por darme el entendimiento y así poder terminar este humilde trabajo

AGRADECIMIENTO

A usted de quien me siento orgullosa en conocerla, y por su calidad humana y profesional.

INTRODUCCIÓN La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y principalmente se dedica a resolver controversias jurídicas entre Estados. Únicamente los países pueden someter casos a la Corte o ser parte en alguno de los procesos que le son encomendados. La Corte no tiene atribuciones para juzgar a individuos y organizaciones y estos tampoco pueden recurrir a ella. Cuando un país acuerda someter un caso a la Corte, debe comprometerse a acatar la decisión de la corte, pues todos sus fallos son obligatorios. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los países le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de Naciones Unidas o en tratados y convenciones internacionales

vigentes. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad también pueden solicitar opiniones consultivas a la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. La Corte, con sede en la Haya (Países Bajos) está integrada por 15 magistrados de diversas nacionalidades elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. No puede haber dos magistrados de un mismo país. Antes de adoptar una decisión es necesario que estén de acuerdo nueve magistrados. Los magistrados son independientes, expertos en cuestiones judiciales, y no representan los intereses de su país de origen.

ÍNDICE PÁG. DEDICATORIA…………………………………………………………. AGRADECIMIENTO……………………………………………………. INTRODUCCIÓN………………………………………………………. ÍNDICE……………………………………………………………………

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. 2. 3. 4. 5.

Concepto…………………………………………………………. Idioma……………………………………………………………… Misión de la Corte……………………………………………….. Composición………………………………………………….. Órganos…………………………………………………………….  Presidencia……………………………………………………..  Secretaria……………………………………………………. 6. Salas y comités………………………………………………………..  Salas……………………………………………………………  La sala de procedimiento sumario…………………

 Cualquier sala……………………………………….  Cualquier sala que la Corte constituya…………..  Comités…………………………………………………………  El Comité Presupuestario y Administrativo………..  El Comité de la Biblioteca……………………………  El Comité del Reglamento…………………………. 7. Funciones…………………………………………………………….. 8. Controversia entre las partes……………………………………….  Las Partes……………………………………………………….  Competencia………………………………………………….  Procedimientos………………………………………………….  Fuentes del Derecho aplicable………………………………. 9. Dictámenes……………………………………………………………. 10. Sentencia……………………………………………………………….. 11. Jurisdicción………………………………………………………….. 12. Jurisprudencia…………………………………………………………. 13. Casos pendientes…………………………………………………….. 14. Informes Anuales…………………………………………………….

CONCLUSIONES………………………………………………………… BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………...

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. CONCEPTO

L

a Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

La corte Internacional de Justicia se rige por un Estado que es parte integrante de la Carta de las Naciones unidas y que es muy similar al de su predecesora. La Corte Internacional de Justicia fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Cour internationale de justice International Court of Justice

INFORMACIÓN Acrónimo: CIJ Tipo: Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU Fundación: 1945 Jurisdicción: Internacional Sede: Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos Presidente: Ronny Abraham Vicepresidente: Abdulqawi Yusuf Sitio Web: www.icj-cij.org

2. IDIOMA

Son el francés y el inglés.

3. MISIÓN DE LA CORTE La corte desempeña una doble misión: 

El arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los



Estados, y La emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.

4. COMPOSICIÓN La corte se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueves años. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos gobiernos, sino que son magistrados independientes. Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en Materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.

La composición de la Corte es actualmente la siguiente: La composición de la Corte Internacional de Justicia al 18 de abril de 2015 es la siguiente:

NOMBRE

PAÍS DE PROCEDENCIA

CARGO

FECHA DE NOMBRAMIENTO

FECHA DE SALIDA

Ronny Abraham

Francia

Presidente

2005

2018

Abdulqawi Yusuf

Somalia

Vicepresidente

2009

2018

Hisashi Owada

Japón

Miembro

2003

2021

Peter Tomka

Eslovaquia

Miembro

2003

2021

Mohamed Bennouna

Marruecos

Miembro

2006

2015

Antônio Augusto Cançado Trindade

Brasil

Miembro

2009

2018

Sir Christopher John Greenwood

Reino Unido

Miembro

2009

2018

Xue Hanqin

China

Miembro

2010

2021

Joan Donoghue

Estados Unidos

Miembro

2010

2015

Giorgio Gaja

Italia

Miembro

2012

2021

Julia Sebutinde

Uganda

Miembro

2012

2021

Dalveer Bhandari

India

Miembro

2012

2018

James Crawford

Australia

Miembro

2015

2024

Kirill Gevorgian

Rusia

Miembro

2015

2024

Patrick Lipton Robinson

Jamaica

Miembro

2015

2024

5. ÓRGANOS  PRESIDENCIA El Presidente preside todas las sesiones de la Corte, dirige sus trabajos y supervisa la administración de la Corte, con la ayuda de un Comité Presupuestario y Administrativo y otros comités, todos formados por miembros de la Corte. En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendrá el voto decisivo.

En La Haya, donde debe residir, el Presidente tiene precedencia sobre los decanos de los cuerpos diplomáticos. El Vicepresidente sustituye al Presidente en su ausencia, en caso de esté impedido de ejercer la Presidencia o en caso de que ésta esté vacante. Para este fin, percibe un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones de Presidente. En ausencia del Vicepresidente, será el juez decano el que desempeñe dichas funciones.

 SECRETARIA:

Es el órgano administrativo permanente de la Corte y sólo es responsable ante ella. La encabeza el Secretario, a quien asiste un Secretario adjunto. Dado que la Corte es tanto una corte de justicia como un organismo internacional, las tareas de la Secretaría no consisten solo en las de un servicio para ayudar en la administración de justicia (donde los litigantes son Estados soberanos), sino también en las de una secretaría de una comisión internacional. Las actividades que realiza son tanto judiciales como diplomáticas y administrativas.

La Secretaría consta de tres Departamentos (de Asuntos Jurídicos, de Cuestiones Lingüísticas y de Información), de varias Divisiones técnicas (Administrativa y de Personal; de Finanzas; de Publicaciones; de Documentos y Biblioteca; de Tecnologías de la Información; de Archivos, Indización y Distribución; de Procesamiento y Reproducción de Textos; y servicios generales) y las secretarías de los Miembros de la Corte. Actualmente comprende alrededor de cien funcionarios, ya sean permanentes o contratados por un periodo determinado, que son nombrados por la Corte o por el Secretario. La Corte nombra a su Secretario/a entre los candidatos propuestos por los miembros de la Corte. Se elige por un período de siete años y puede ser reelegido. La Corte también nombra, bajo las mismas condiciones y de la misma manera que el Secretario, un Secretario adjunto para que le preste asistencia. El Secretario adjunto asiste al Secretario y le reemplaza durante su ausencia. Recientemente se le han confiado más responsabilidades administrativas, entre ellas la supervisión de las Divisiones de Archivos, de Tecnologías de la Información y de servicios generales. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga y el secretario Adjunto es el Sr. Jean-Pele Fomete; de nacionalidad Camerunesa.

6. SALAS Y COMITÉS  SALAS La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales. La Corte tiene tres tipos de salas: a) La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte.

b) Cualquier sala, compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones. c) Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.

 COMITÉS a) El Comité Presupuestario y Administrativo prepara las decisiones que tiene que tomar la Corte respecto a cuestiones administrativas. Se compone del Presidente, el Vicepresidente y de cuatro a cinco magistrados elegidos cada tres años. b) El Comité de la Biblioteca Creado en 1970, el Comité de la Biblioteca supervisa el programa de adquisiciones de la biblioteca de la Corte y la continua modernización de sus servicios. c) El Comité del Reglamento En 1979, la Corte creó un Comité del Reglamento permanente. Éste aconseja a la Corte en asuntos de procedimiento y en métodos de trabajo.

7. FUNCIONES Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

8. CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES

 LAS PARTES: Solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (193 actualmente).  COMPETENCIA: La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto solo si los estados implicados han aceptado su competencia de algunas de las siguientes maneras: 1) En virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte. 2) En virtud de una clausula judicial. En este caso los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de 300 tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo. 3) Por el efecto reciproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del estatuto, y en virtud de las cuales cada uno de los estados en cuestión acepta la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Actualmente hay 72 declaraciones de Estados en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que incluyen determinadas categorías de controversias. En caso de disputa en cuanto de la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decide.  PROCEDIMIENTO: El procedimiento seguido por la corte en las controversias que le

someten los Estados está definido en su Estado, y en el Reglamento adoptado, en 1978, en virtud del mismo. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entro en vigor el 29 de septiembre de 2005). El procedimiento incluye una fase escrita (intercambio entre las partes de alegatos escritos) y una fase oral (audiencias durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (Francés e Inglés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro. Después de la fase oral, la corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. La Corte ejerce sus funciones en forma plenaria, pero, si las partes lo solicitaran, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una sala de procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.

 FUENTES DE DERECHO APLICABLE: La Corte aplica las convenciones y tratados Internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y subsidiariamente las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos.

9. DICTÁMENES El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las organizaciones Internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU u dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas. Cuando recibes una solicitud de dictamen la corten decide que estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar observaciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo de la Corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. Las fuentes de derecho aplicables son la misma. Los dictámenes de la Corte tienen un carácter consultivo y no imponen como tales a los organismos que la han solicitado. Sin embargo, existen ciertos instrumentos o normas que pueden dotar a los dictámenes de fuerza obligatoria. Desde 1946, la corte ha emitido 27 dictámenes, que han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias Jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sub oeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por los tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de arma nucleares.

10.

SENTENCIAS

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. La Corte ha dictado 121 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.

11.

JURISDICCIÓN

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones internacionales vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte firmando un tratado o convención en el que se estipule la remisión a ella o haciendo una declaración a tal efecto. Esas declaraciones a menudo contienen reservas por las que se excluyen ciertos tipos de causas. Conforme a su Estatuto, la Corte decide las controversias sobre la base de: 

Las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente reconocidas por los

  

Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de práctica general aceptada como derecho; Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones; y Las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.

12.

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia internacional es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.

13.

CASOS PENDIENTES

En este momento hay catorce casos pendientes de decisión: 1. Proyecto Gabclkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) 2. Actividades armadas en el territorio del Congo (Republica Democrática del Congo c. Uganda) 3. Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la región fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) 4. Obligación de negociar un acceso al océano Pacifico (Bolivia c. Chile) 5. Cuestión de la delimitación de la Plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas de la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia) 6. Supuestas violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) 7. Delimitación marítima en el mar Caribe y el Océano Pacifico (Costa Rica c, Nicaragua) 8. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Isla Marshall c. India) 9. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Isla Marshall c. Paquistán) 10. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Isla Marshall c. Reino Unido) 11. Delimitación marítima en el Océano Indico (Somalia c. Kenia) 12. Demanda presentada por la Republica de Chile contra el Estado Plurinacional de Bolivia el 6 de Junio del 2016 13. Demanda presentada por la República de Guinea Ecuatorial contra Republica Francesa el 13 de Junio del 2016 14. Demanda presentada por la republica Islámica de Irán contra Los Estados Unidos de América el 14 de Junio del 2016.

14.

INFORMES ANUALES

Cada año, la Corte presenta un informe de sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Informe cubre desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año. En general, se compone de un resumen introductorio y de información concerniente a la Corte, sus competencias, actividades judiciales, visitas, actividades y conferencias; las publicaciones y documentos de la Corte, y asuntos administrativos y presupuestarios. Los Informes anuales de la Corte redactados a partir de 1985 están disponibles en formato electrónico.

CONCLUSIONES  La Corte Internacional de Justicia, principal Órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un periodo de nueve años. Cada tres años se renueva una tercera parte de la Corte.

 La sede de la Corte se encuentra en La Haya (Países Bajos). No obstante, la Corte puede reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

 Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.  Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.  La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

BIBLIOGRAFÍA  http://www.un.org/es/icj/chambers.shtml  https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia  http://www.monografias.com/trabajos80/corte-internacional-justicia/corte-internacionaljusticia.shtml

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF