Corrupción en La Administración Pública

July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ASIGNATURA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA INFORME CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALUMNO NERY LISBETH CALCINA SONCCO DOCENTE MG. Juan M. Quintana Pacco VI CICLO Juliaca  –  Peru  Peru 2017

 

 

CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Fundamentos Los actos de corrupción en la administración pública siempre se han dado en diversa magnitud, y la lucha contra esta ilegal conducta no ha tenido los efectos deseados; sin embargo, durante la década de 1990 hasta mediados del año 2000 los niveles de actos corrupción se incrementaron de manera visible y preocupante, es decir que se institucionalizó bajo la sombra de un poder político dictatorial, sea en el ámbito judicial, policial, militar, administrativo esto incluye todos los sectores estatales, sobre todo en los actos de adquisición adqui sición y contratación de bienes y personas. Se puede recordar los casos de sobrevaluación en la adquisición de armamento militar; uniformes y pertrechos policiales; construcción de colegios, carreteras, puentes, con material y condiciones técnicas deficientes y muchos otros hechos que han motivado el estupor y seria crítica en contra de delincuentes de terno y corbata. Otro caso que causa grave preocupación hasta la actualidad, es la sumisión y abdicación de sus funciones por parte de jueces, vocales superiores y vocales supremos del Poder Judicial, al igual que fiscales provinciales, superiores y supremos, que ignorando la separación de poderes, y respeto a la autonomía y discrecionalidad de la que gozan, se allanaron a resolver de acuerdo a los intereses personales y políticos de una organización corrupta liderada por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres Torres y un grupo de personas allegadas o interesadas interesadas en enriquecerse con recursos públicos, sin importar los niveles de pobreza que agobian a la mayoría del pueblo peruano. Los actos de corrupción se han visto relacionados hasta con el narcotráfico, ya sea en prestar  protección a conocidos cono cidos carteles c arteles de narcotraficantes; apoyo apo yo en el transporte y comercialización de droga en zonas del Huallaga, San Martín y otros lugares productores de coca. Hechos como los antes descritos, se cuentan en cientos de casos y circunstancias, que se deben desterrar mediante una estrategia legal y operativa, que permita una lucha frontal y consecuente destierro de tan irregulares conductas. En este momento de transición democrática, en la que existe una decisión política consensuada de modernizar la estructura del Estado, ésta debe ser materializada por un lado con el proceso de descentralización y desconcentración de funciones a favor de los gobiernos regionales y municipalidades; y, por otro lado con una efectiva lucha contra la corrupción.

 

 

A la fecha se cuenta con un ordenamiento legal de lucha contra la corrupción, que no resulta

convincente, y que vale comentar:

a)

Por Ley N° 27378,  se establecen beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la

criminalidad organizada, que como su título lo señala se orienta a los delitos cometidos como organización delictiva, obviando los delitos perpetrados por funcionarios de manera individual, que es necesario legislar. En esta norma materia de comentario, se evidencia que los beneficios son a favor de personas involucradas de manera directa o indirecta con la comisión de delitos ex expresamente presamente tipificados. Sin embargo, ¿Qué beneficios se le otorga a la persona o personas que tienen la condición de agraviados o testigos presenciales de actos de corrupción?. Por ejemplo: una señorita que se acaba de titular como profesora de nivel inicial, y acude a una Dirección Regional de Educación a tramitar su postulación a una plaza, sea en zona urbana o rural; y, a pesar de cumplir con los requisitos formales de postulación, se ve presionada por el funcionario al pago de un cupo económico o a una satisfacción indecente (hostigamiento sexual) a cambio de lograr su contratación como docente. En este caso, que es común en provincias, la agraviada en la mayoría de los casos no denuncia, sea por vergüenza o por miedo a que en el próximo concurso no pueda tener posibilidades de lograr una vacante. Ahí surge la denuncia de un tercero, que puede ser otro funcionario o trabajador de la misma dependencia, un familiar o amistad de la agraviada; en consecuencia, lo que se busca es que todos los actos de corrupción sean denunciados, y para ello se requiere incentivar o compensar a los denunciantes, sean los propios agraviados o terceros que contribuyan a sancionar a los responsables.

b)

La Ley N° 27379, establece el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de

limitación de derechos en investigaciones preliminares; es decir, que en los casos de delitos  perpetrados por un grupo de personas u organizaciones o rganizaciones criminales y que hayan utilizado recursos  públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos; haber incurrido en la comisión de delitos de peligro público o en casos de terrorismo se pueden disponer medidas excepcionales como detención preliminar hasta por quince días; impedimento de salida del país; incautación, apertura o interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes; levantamiento de secreto bancario; exhibición y remisión de información pública o privada; allanamiento de inmuebles o lugares cerrados; y por último la inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales, todas

 

 

estas medidas limitativas deben tener relación con los hechos hecho s materia de investigación. Norma que tampoco se hace eficiente, si tenemos en cuenta, la lentitud o retraso sospechoso en la actuación de importantes diligencias. No se dictan de manera oportuna el impedimento de salida del país de  principales sospechosos, Ejemplo el General E.P. Malca, el General

E.P. Guevara, entre otros como Callmell del Solar, que incluso ya estuvo detenido. Hay retención u ocultamiento de documentos, los que son finalmente conseguidos con negociación previa (chantaje), iguales irregularidades se dan en el proceso del levantamiento bancario, incautación, entre otras acciones previas que se deben ejecutar oportunamente, y sin embargo evidencian una sombra de contubernio y corrupción.

c)

Hay otras leyes como: Ley N° 27380, que faculta a la Fiscal de la Nación a designar

equipo de fiscales para casos complejos y fiscales para determinados delitos; Ley N° 27399, que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley N° 27379 tratándose de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política;

Ley



27482, que

regula la

publicación

de

la

declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado,entre

muchas

otras

sancionar

los

de corrupción.

actos

disposiciones complementarias

que

buscan

Esta descripción legal que se ha realizado, permite deducir que es insuficiente; se necesita incentivar o compensar a todo aquel que tenga conocimiento de la perpetración de algún acto de corrupción, sea como agraviado o testigo, aparte del que tiene relación directa o indirecta con la comisión de algún delito, lo cual ya está legislado. Hay que entender, que las personas de nuestro país por natural idiosincrasia son temerosas de denunciar, sea por temor, vergüenza o ser víctima de represalia; entonces hay que buscar el mecanismo eficaz para que combatir y desterrar la corrupción, tan arraigada en todas las esferas de la administración pública. El proceso de modernización de la gestión del Estado dispuesto por Ley N° 27658, no solo  pretende un Estado al servicio de la ciudadanía, participación ciudadana efectiva, gestión transparente, proceso descentra lista y desconcentrado, servidores públicos calificados y debidamente remunerados, sino también una actitud honesta, responsable y con evidente vocación

 

 

de servicio; es con todas estas características y afinidades que se logrará un Estado eficiente, transparente y democrático. Por estas consideraciones, es que se propone un mecanismo efectivo de denunciar actos de corrupción.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La iniciativa legislativa no se contrapone a la legislación vigente, por el contrario se pretende complementar con un nuevo mecanismo de denuncia, a efectos de que los actos de corrupción

sean denunciados oportunamente y de manera eficaz, para lograr los efectos deseados y sentar  precedente al respecto.

Análisis Costo Beneficio La propuesta legislativa propugna una lucha frontal contra la corrupción, la decisión de canalizar la correspondiente denuncia por parte de algún agraviado o testigo permitirá proteger y cautelar los recursos públicos, para su correcto y racional uso; permitirá también, un cambio de actitud por  parte de los funcionarios y servidores públicos en hacer una gestión eficaz y transparente. Por tanto, la propuesta no implica gasto alguno al erario nacional, por el contrario busca protegerlo o racionar su uso. En cuanto a beneficio, su proyección es ilimitada si se tiene en cuenta que ese cambio de actitud, de lucha vertical a la corrupción permitirá un aparato estatal con personas honestas, responsables y con vocación de servicio, que serán los propios custodios de los recursos públicos.

FÓRMULA LEGAL TEXTO DEL PROYECTO La Congresista de la República EMMA VARGAS DE BENAVIDES,

integrante

del

Grupo Parlamentario de  Unidad Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política, propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY LEY QUE OTORGA INCENTIVOS O COMPENSACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE DENUNCIAN ACTOS DE CORRUPCIÓN

 

 

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objetivo, establecer mecanismos efectivos de denuncia sobre actos de corrupción cometidos, que se cometan o se puedan cometer dentro de la administración pública.

Artículo 2°.- De los incentivos o compensaciones. Las personas que denuncian estos actos de corrupción, serán recompensadas en dinero que será equivalente al delito o daño causado o por causarse en la comisión del delito o con beneficios laborales. La calificación y característica de la recompensa se establecerá en el reglamento de la  presente Ley.

Artículo 3°.- De la verificación de prueba de denuncias   Para efectos de verificar las pruebas que sustentan la denuncia, se tomará en cuenta:

a)

La oportunidad con que se denuncia.

 b)

La identificación o individualización del autor o autores y partícipes en la comisión del

delito. c)

La forma de dar a conocer la ubicación o destino de instrumentos, bienes, efectos y

ganancias de la comisión del delito. d)

La verosimilitud de los documentos o cualquier otro medio de prueba, plena o indiciaria

que permita la tipificación del delito.

Artículo 4°.- Del denunciante agraviado Si el denunciante de la corrupción, es el propio agraviado, puede solicitar: a)

Resarcimiento económico por el daño directo causado.

 b)

Oportunidad laboral, si es que el delito cometido o por cometer en su agravio es

consecuencia de una petición laboral; siempre que las condiciones y fuentes de financiamiento lo  permitan.

Artículo 5°.- Del denunciante - testigo Si el denunciante de un acto o actos de corrupción tiene la condición de testigo, tiene como alternativas:

 

 

a)

Recompensa pecuniaria.

 b)

Ascenso laboral, si es que existen plazas vacantes.

Artículo 6°.- De las fuentes de financiamiento Las recompensas que se hagan efectivas por la comprobación de las denuncia por delitos de corrupción, tienen como fuente de financiamiento: a)

La confiscación de bienes muebles o inmuebles del autor o autores de actos de corrupción.

 b)

La reparación civil a favor del Estado que q ue establezca la autoridad judicial en la sentencia

condenatoria por el delito cometido. c)

Otros que le asigne el Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de

Economía y Finanzas.

Artículo 7°.- Del reglamento

Dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo rubricado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia aprobará el Reglamento correspondiente

Artículo 8°.- De la adecuación o derogatoria Adecuase o derógase según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

BIBLIOGRAFÍA http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0E1C18850C4964EB05257B7A0 06E8974/$FILE/Proyecto_de_Ley_N%C2%B0_05596.pdf   https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/09/28/corrupcion-en-la-gestion-publica/  

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