CORIA en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791

February 11, 2019 | Author: Biblioteca V. Extremeña | Category: Gray Wolf, Hunting
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CORIA en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791 en Extremadura a finales de los tiempos modernos....

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Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791 - Partido de Coria Edición de la Asamblea de Extremadura, 1994

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oria ^

En la ciudad de Coria y sala capitular de las salas consistoriales de ella a veinte dias del mes de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, hallándose juntos y congregados los señores Don Diego Moreno Avendaño doctor en ambos derechos correxidor en ella y su partido, Don Juan Abela Dabalos, Don Juan Capistrano Alarza y Bravo, Don Gregorio Rocandio, licenciado Don Domingo Sachez Regadera y el licenciado Don Juan Antonio Carrasco rexidores; Don Mathias Gallego y Don Miguel Giraldo diputados de abastos; Don Jacinto de Silva procurador sindico general y Don Manuel Piñeros procurador personero; (no haviendo concurrido el licenciado Don Diego Moreno de Vega abogado de los Reales Consejos, Don Rodrigo Antonio de Orella na, ni Don Juan Francisco Clemente rexidores, por hallarse enfermos), en cumplimiento de los prevenido por la real ynstruccion formada por el Excelentísimo Señor Govemador de el Consejo para la visita de esta provincia de Extremadura, que ha de preceder a la apertura de su Real Audiencia, y en su puntual y obsequioso obedecimiento dixeron: que sobre el ynterrogatorio que acompaña a dicha superior yntruccion, devian exponer y exponen sobre cada una de las cinquenta y seis preguntas que dicho ynterrogatorio comprehende, lo siguiente:

I a. Esta ciudad denominada Coria es caveza de partido en el que se compre henden catorce pueblos, repartidos en tres sexmos, denominados Sierra, Llanos y Tamarga, de los quales el primero se compone de los lugares llamados Acebo, Hoyos y Perales; el segundo de los de Morcillo, Guijo, Calzadilla, Huelaga, Casas de Don Gómez y Casillas; y el tercero de los de Torrejoncillo, Pedroso, Portage, Pescueza y Cachorrilla. ,

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El termino de dicha ciudad de levante a poniente se estiende a dos leguas y tres quartos, y de norte a sur a una legua y tres quartos en la figura que se demuestra a el margen. Confina al levante con termino de la villa de Calis teo, a poniente con el de el lugar de Casillas, al norte con el de Calzadilla y al sur con el de Torrejoncillo; y dista de la villa de Caceres once leguas y está comprehendida con todo el dicho su partido en el territorio asignado a la nueva Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, siendo capital de el obispado de el mismo nombre; y dista de los lugares sus confinantes una legua del de Casillas, dos del de Torrejoncillo, dos de el de Calzadilla y quatro de la villa de Galisteo.

2 . Dicha ciudad es de beetria, caveza de marquesado y perteneciente a la Excelentisima Casa de Alba, a quien solo corresponde por lo tocante a la  jurisd  jur isdicc icción ión,, eligie eli giend ndose ose los oficio ofi cioss de diputa dip utado doss y procu pro curad rador or annu an nualm alm ente en te por sus vecinos a pluralidad de votos en la junta o concejo de fin de año, nombrando el Excelentísimo Señor Duque de Alva los rexidores, cuyos oficios son vitalicios y actualmente ocho de numero; y para el de procurador sindico general propone annualmente el reximiento dos sugetos a dicho señor  juris  ju risdi dicc ccion ional al,, quien qu ien de ellos ell os nomb no mbra ra el que le parec pa rece; e; asimis asi mismo mo nomb no mbra ra y pone Su Excelencia alcalde mayor para la administración de justicia, en ausencia del qual o por sus enfermedades la administra y exerce la real jurisdicción ordinaria el rexidor mas antiguo, hallándose actualmente comisionado el presente alcalde mayor para la aprehensión de vandidos y malhechores de esta parte de el Rio Taxo y para la formación de sus causas en virtud de orden del Excelentísimo Señor Governador de el Consejo, y en virtud de dicha vara percive de situado annualmente mil seiscientos cinquenta reales vellón de el caudal común a ciudad y tierra y trescientos reales vellón de el de propios, y por derechos de el juzgado en las causas que en el se litigan lo arreglado al real arancel de veinte y cinco de febrero de el año de mil setecientos veinte y dos. Asimismo los rexidores con el procurador sindico tienen de situado annual sesenta ducados, que se pagan de el caudal de propios y a prorrata se dividen entre todos, a excepción de que al procurador sindico general siempre le corresponden de dicha cantidad ciento treinta y dos reales vellón, por manera que a la actualidad solo percive cada rexidor rexidor annualmente sesenta y seis reales. El numero de oficiales de el juzgado real ordinario de esta dicha ciudad se compone al presente de cinco abogados, seis procuradores de numero y tres escribanos, los quales son numerarios únicamente y no reales, y de ellos sirve el uno la escribanía de ayuntamiento, por la qual tiene el situado annuo de mil

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y quinientos reales que se pagan de el caudal de propios y doscientos reales de el de comunes, y de una y otra cantidad paga annualmente ciento treinta y dos reales y doce maravedies de pensión por la escribania de ayuntamiento y ciento y diez reales vellón por la numeraria al señor jurisdiccional, contribuyendo en la misma conformidad los dos restantes escribanos numerarios con ciento y diez reales vellón al mismo señor por pensión sobre dichos oficios; y asi dichos procuradores como referidos escribanos se arreglan para el percivo de derechos en lo judicial e instrumentos a dicho Rea l Ara ncel; y con el expresado numero numero de oficiales está competentemente surtido el juzgado. También tiene dicha ciudad dos porteros ordinarios, a quienes annuale mente se paga el situado de trescientos quince reales y veinte y seis maravedies de el caudal de propios a cada uno, y ciento y quarenta y siete reales y catorce maravedies a otro tercero portero que asimismo tiene en calidad de extraordinario. Y todos los mencionados sueldos annuales son conformes a lo prevenido por el Real Reglamento de el año de mil setecientos sesenta y seis.

El numero de vecinos de esta ciudad (sin incluir el Ylustrisimo Señor Obispo de ella) por sus sus clases y oficios es el siguiente: siguiente: Quarenta y quatro señores eclesiásticos. 44. 1. Señor alcalde mayor. 8 Ocho Oc ho señores rexidores, tres abogados. 2. Dos abogados. 6. Seis procuradores. procuradores. 3. Tres escribanos. Quatro notarios. 4. 1 Alguacil mayor. 3. Tres ministros, ministros, uno eclesiástico y dos ordinarios. 3. Tres amanuenses. 1. Administrador de tabacos. 1. Administrador de sal. 1. Administrador de Correos. 76. Setenta y seis labradores y ganaderos. 1. Maestro de grammatica. 1. Maestro de primeras letras. 2. Dos mercaderes. 2. Dos médicos. 2. Dos boticarios. 1. Un cirujano. Quatro barberos. barberos. 4. .

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2. Dos albeytares y herradores. 9. Nueve músicos músicos de la San ta Yglesia Yglesia Catedral. 1. U n alfarer alfarero. o. Un tintorero. 1. 2. Dos texedores de lienzos. 5. Cinco carpinteros. U n cerragero. 1. 2. Dos herreros. 6. Seis albañiles. O c h o sastres. 8. 8. Och o zapatero zapateros. s. 3. Tres chocolateros. 1. U n confiter confitero. o. 6. Seis pescadores. 21. Veinte y un hortelanos. 1. U n cocinero. cocinero. 2. Dos horneros. horneros. 1. U n campanero campanero de la San ta Yglesia. Yglesia. 1. U n perrero de la misma. 1. U n portiguero, idem. idem. 1. Un carcelero. Q u a re n t a y tres viudas. 43. Setenta y quatro jornaleros. 74. 23. Veinte y tres pobres de solemnidad. 3. Tres guardas de montes. 2. Dos mesoneros. 2. Dos tablageros. tablageros. 1. Y un pregonero. 398. Total. Ning una de dichas clases de oficios forma forma gremio, sufre sufre examen para su ingreso, ni tiene ordenanzas aprobadas; siendo las diversiones comunes de la mocedad el bayle de tamboril o pandero en los dias festivos y las que mas se apetecen las de corridas de novillos que llaman capeas estos naturales; en los quales no se advierte inclinación particular a vicio determinados y si se nota que los jornaleros abusan en el trabajo, asi en el modo como en el timpo, concurriendo a el muy tarde por las mañanas y dando de mano demasiado pronto en las tardes, con particularidad los destinados a las labores de el campo, notándose que los menestrales cumplen mejor con su obligación; y siendo el precio corriente de los jornales de los primeros quatro reales de vellón por dia, siete los albañiles y los de los sastres y zapateros quatro y comida.

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En este ciudad hay los abastos de vino, vinagre, pescado, aceyte, aguardiente y jabón ralo, de los quales los quatro primeros se arriendan y dan por una misma persona con los nombres de taberna y abaceria, y los segundos se arriendan por separados. También le hay de las carnes de baca, macho y cameros, el qual asimismo se arrienda y quando sucede no haver postor se administra por cuenta de la ciudad. Siendo el peso único usual el de arroba de a veinte y cinco libras, y cada una de estas de a diez y seis onzas; y la medida la denominada cantaro, el qual se compone de treinta y dos quartillos, siendo dicho peso y medida el usual en todos los pueblos confinantes.

5 3 . Esta dicha ciudad tiene dos casas de ayuntamiento llamada nueva y vieja, esta que se halla bastante deteriorada a causa de el transcurso de el tiempo, situada en el lienzo a la yzquierda de la plaza mayor mirando al levante, tiene de area plana veinte y dos varas de longitud y nueve de latitud; y aquella situada al frontis de dicha plaza incluso el corredor que hace la tercera parte de su latitud, tiene de esta en su area plana diez varas y diez y ocho de longitud. Asimismo tiene immediata a dicha casa nueva de ayuntamiento la de las cárceles, que es un edificio regular de bobeda el primer piso, fabrica de cal y ladrillo, con esquinales de cantería, y dos ordenes de calabozos, unos vajos y otros en el alto con sus rejas de yerr yerro, o, su area plana de veinte v aras asi en longitud como en latitud, latitud, cuyo edificio se halla en buen estado. Tiene asimismo muralla con torreones a trechos, revestida quasi toda de cantería, pero en muchas partes haviendose caído y desmoronado se recompuso de pizarra y cal, y actualmente en partes se halla aportillada sin que haya arbitrios ni caudales para su composicion, y da entrada por cinco puertas, una al poniente, otra al norte, otra entre norte y levante, otra al naciente y otra que hace de postigo al medio dia. Asimismo tiene a la parte de el norte una torre de considerable altura, mui maltratada en su interior y quasi sin subida, guarnecida por dentro y fuera de la ciudad con sus revellones que abrazan la muralla de uno y otro lado y todo de canteria, que siendo esto actualmente es y será inútil pudiera invertirse dicha canteria en la fabrica de el puente que se pretende sobre el Rio Alagón, que carece de ella en las immediaciones de esta ciudad, con indecible ahorro de gastos, utilidad de la provincia y beneficio particularisimo de esta ciudad que carece de vent ilación y la impiden dichas obras. obras. La santa yglesia catedral y su torre son también revestidas de canteria y el relleno de argamasa fuertissimo, esta es de bella fabrica y aunque de sola una

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nave la santa yglesia lo es asimismo y bastante capaz y aseada, siendo su longitud de setenta y dos varas y su latitud de veinte y seis; sin que haya otro edificio notable, estando mui lexos de serlo las dichas dos casas de ayuntamiento por su mala calidad y pequeñez. Asimismo hay en esta ciudad oficio de hipotecas, pero no casa para el alcalde mayor, ni archibo donde custodiar los papeles y protocolos públicos de los escribanos.

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Por los mismo y por la proximidad al Reyno de Portugal, cuyas tropas en las guerras de el siglo pasado y principios de este, hicieron sentir y ocasionaron en los pueblos donde entraron graves perdidas y desfalcos en los papeles que cayeron en sus manos, se experimenta grande disminución en los de las referidas escribanias, las quales acaso se evitarían en lo sucesivo solos papeles que han quedado y se conservan cuidadosamente en poder de los relacionados escribanos numerarios, se depositaron en un archivo publico, donde aquellos fuesen entrando los que en cada año obrasen particular, que por su gravedad e Ínteres merece la atención y remedio que se desea y se espera conseguir mediante la beneficas providencias que actualmente está tomando para ello es señor jurisdiccional.

7a. Los pleytos civiles y criminales pendientes en este juzgado, su principio y estado, con expresión de los reos que se hallan presos en estas cárceles, multas de las relaciones testimoniadas que acompañaran.

8a. Las calles de esta ciudad se hallan en mui buen estado y con bastante aseo, a que contribuye el empedrado y declive suficiente que tienen en lo general para que las lluvias las limpien, siendo alguna cosa estrechas a causa de el corto recinto que para la poblacion da la muralla. muralla.

9a. Hay dos casas de posada, una dentro de las murallas y otra contigua a ellas por de fuera en el arrabal llamado de San Francisco, y una y otra son de lo mas infeliz que puede darse, sin que haya medios con que mejorar una cosa tan necesaria al bien publico, a causa de que los caudales de propios escasamente llegan a cubrir sus cargas.

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Los caminos reales y de travesia son estrechos por el corto uso y transito, transito, aunque no incommodos ni peligrosos por ser este territorio abierto y bastante llano, y por lo mismo no se esperimentan en ellos desgracias.

10. En esta ciudad se celebran dos ferias anuales de la duración de tres dias cada una, principia la primera en el dia tres de mayo y la segunda el veinte y nueve de junio, siendo el mayor trafico por los mercaderes que concurren de las ciudades de Plasencia y Ciudad Rodrigo; pañeros y vayeteros de los lugares y fabricas de Torrejoncillo y Casa Texada; curtidos y zapatería zapatería de dicho Torrejon Torrejon cilio, Caceres y Garrovillas; plateros de Almendralejo, Plasencia y Alcantara; cobre en utensilios de dicho A lcantara ; cordelería y quinquillería quinquillería de varias partes; maderas de la serranía de Gata y ganados bacuno y cerdoso de el pais. El único comercio que entre año se hace en esta ciudad es de los dos mercaderes avecindados en ellas, de algunos tenderos y quinquilleros de varias partes que suelen concurrir a los mercados que se celebran el jueves de cada semana, y también algunos tratantes en lienzos de las villas de Ceclavin y la Zarza, y fruteros de el pais, sin que lo execute compañia alguna.

11. No hay fabrica de especie alguna y solo un tinte, cuyo dueño se surte de los ingredientes necesarios para el en el reyno; reyno; y atendiendo a la proporcion de aguas, leña, lanas y proximidad a las fabricas de paños y vayetas de los lugares de Torrejoncillo y Casatexada, la hay de mui buena para el establecimiento de dichos generos y de sargas, y lo mismo para las de loza basta vidriada y por vidriar en consideración con sideración a la calidad de terrenos que hay a proposito. proposito.

12. Los propios y arbitrios de esta ciudad consisten en las dehesas de pasto llamadas Quarto Alto y Vajo de Minguez, la Ysleta y Cotralil, y en las dehesas de pasto y bellota denominadas Pulgosa y Dehesilla, como también en las de pasto y labor llamadas Herial y Ochavo de los Caños, de las quales esta ultima está en termino del lugar de Torrejoncillo, y asimismo en las yervas de ynvema da y veranadero de las tres hojas llamadas Madre de el Agua, Moreras, Valde Martin y Barrial, y también en los arrendamientos de los abastos, de el paso de la barca, de dos hornos y de la casa vieja de consistorio; que todo por un quinquenio rinde anualmente veinte y cinco mil trescientos cinquenta reales vellón, que administra la junta de propios y arbitrios de esta dicha ciudad,

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como igualmente los caudales comunes a la misma y su tierra, los quales annualmente por un quinquenio ascienden a siete mil setecientos diez y seis reales vellón, procedentes de los arriendos de varios terrenos valdios, y unos y otros caudales se invierten en los gastos señalados por citado Real Reglamento y quando hay algún sobrante se entra en el arca correspondiente de tres llaves.

13 . Por la variedad que hay sobre la imposición de penas de camara y haverse remitido las cuentas de estos efectos al Excelentisimo Señor Govemador de el Consejo, no puede hacerse concepto de a quanto ascenderán annualmente y en razón de dichos efectos ha estado encabezada esta ciudad hasta de presente con la Real Hacienda en sesenta y ocho reales vellón, y desde el mes de junio de el año proximo pasado para en lo sucesivo se llevará la cuenta y razón que ordena la Novisima Ynstruccion formada sobre el particular para esta provincia.

14 . En esta ciudad hay casa de alfondiga, donde los labradores entran los granos de este destino y actualmente se halla reintegrada enteramente, y ascienden sus fondos al numero de dos mil novecientas ochenta y seis fanegas y nueve zelemines de trigo; por cada una de las quales pagan los labradores, que las sacan en tres repartimientos, medio zelemin de creces con arreglo a las ultimas ordenes de el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca. Asimismo hay posito, cuyos fondos ascienden a la cantidad de veinte y siete mil ochocientos ochenta y seis reales y siete maravedies efectivos.

15 . Las ordenanzas con que se ha governados y govierna actualmente esta ciudad fueron formadas por este ayuntamiento y aprobadas por el señor jurisdiccional, sin que tengan la Real Aprobación.

16 . El reverendo cavildo de la santa yglesia catedral de esta dicha ciudad está hecho cargo de evaquar la narrativa de esta pregunta; y en quanto a las rentas de la dignidad episcopal por la razón que se ha tomado de la liquidación de las cuentas dadas por los administradores en el ultimo quinquenio y consistentes en diezmos, ascienden annualmente a cosa de quinientos cinquenta mil reales vellón y sus pensiones a ciento y treinta mil reales poco mas o menos; pero se

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conceptúa que dicha razón es defectuosa y que dichas rentas y pensiones ascienden a mayores cantidades que las referidas, sin que haya podido conseguirse la razón segura y firme que se apetece para cumplir puntualmente con lo prevenido.

17 . La curia eclesiástica de esta ciudad y obispado se compone de el señor provisor, señor fiscal, quatro notarios, quatro procuradores y un ministro; y dicho tribunal en lo general se arregla en la percepción de derechos al Real Arancel citado, excepto en las compulsas que lo hacen por la practica y estilo acostumbrado en dicha curia, la qual para su goviemo y manejo no tiene arancel fixo determinado.

18 . En esta ciudad hay dos parroquias denominadas Santa Maria la Mayor, sita en la santa yglesia cathedra, y la de el Señor Santiago, de cuya dotacion, emolumentos y demas que comprehende esta pregunta darán razón el mismo reverendo e ylustre cavildo y el cura párroco de Santiago.

19 . No hay cementerio alguno y si seria mui conveniente se fabricase y formase fuera de las murallas, haviendo mucha proporcion de sitio donde poder executarlo pero no medios.

20 . De este capitulo darán razón relacionados ylustre cavildo y cura de la Yglesia Parroquial del Señor Santiago.

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Y lo mismo de esta articulo 21, no haviendo havien do en esta ciudad mas hospital que el de San Nicolás, el qual administra y goviema.

22.

En quanto a las cofradias y demas que comprehende el articulo veinte y dos, dará razón el señor cura de Santiago.

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23. En esta ciudad solo hay un santuario en que se venera la ymagen de Maria Santisima titulada de Argeme y está situado a la distancia de media legua acia el levante, y se concurre a el con procesión que sale de esta ciudad y se celebra misa el lunes primero despues de pasqua de resurrección, sin que en razón de dicha festividad se esperimenten quimeras ni desazones, y se mantiene dicho santuario con la limosna de los fieles y particularmente de algunos señores canonigos; y reside en el un hermitaño, cuyo nombramiento, no obstante de corresponder su patronato a esta ciudad, lo hizo sin perxuicio de ella en la ultima vez el Señor Don Juan Francisco Romo arcediano de Valencia, dignidad y canonigo de esta santa yglesia catedral, como singular bienhechor de dicho santuario; cuyas limosnas no pueden regularse a punto fixo y sin consta ser en corta entidad. Asimismo hay dentro de los muros de esta ciudad la Hermita de San Pedro, perteneciente a la Cofradía de la Cruz, sin hermitaño; las de San Benito y San Juan, en que los pone dicho ylustre cavildo; y extramuros la de San Lazara en que pone hermitaño la ciudad por corresponderle su patronato, y a excepción de que en la de San Juan se celebra misa el dia de el Bautista, a que concurre el ayuntamiento que cuida de su subsistencia, ninguna otra festividad ni romeria se celebra en ellas, ni tienen rentas algunas ni limosnas de consideración y sus hermitaños se m antienen de las que piden en la ciudad.

24. Extramuros de ella hay un convento de religiosos descalzos de el Orden de Nuestro Padre San Francisco, el qual tiene actualmente diez y ocho sacerdotes, diez coristas que estudian sagrada teología, tres legos y seis donados, que en todo hacen el numero de treinta y siete yndividuos, ignorándose quantos sean los que señala su fundación por no haver encontrado esta y subsiste dicho convento de limosna únicamente, y en el no se enseña facultad alguna mas que a sus yndividuos publica ni privadamente. Hay intramuros un convento de religiosas de Santa Clara denominado de la Madre de Dios, cuya fundación tampoco ha podido ser havida, ignorándose por consiguiente si en ella se señala numero determinado de yndivi dúos, siendo los actuales quince religiosas profesas de velo, dos legas y una señora recogida, y se mantiene con veinte y ocho mil reales annuales producidos por una dehesa de pasto, monte y labor llamada Cozuela, sita en termino de esta ciudad, varias tierras de pan llevar, olivos y casas, y en su ingreso paga cada monja en razón de dote siete mil ciento y cinquenta reales vellón y por los alimentos de el año de noviciado hasta la profesión mil y quinientos reales.

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25. En esta ciudad no hay seminario alguno, siendo inducible la falta que hace, de cuya necesidad vien entendido el Ylustrisimo Señor Obispo actual y el Ylustre Dean y Cavildo de esta santa yglesia catedral, actualmente están practicando vivas v ivas diligencias para el logro de su establecimiento.

26. Asimismo no hay biblioteca publica, ni se tiene noticia de manuscritos algunos recomendables.

27. Hay estudio de grammatica que corre al cargo de la dignidad de maestrescuelas de dicha santa yglesia cathedral, la qual contribuye por carga al pago de el maestro con la cantidad annual de ciento y cinquenta ducados y diez y ocho fanegas de trigo por la enseñanza de los sirvientes de dicha santa yglesia, pues los hijos de vecino y demas grammaticos tiene que pagar al maestro ocho reales al mes, y la misma dignidad cuida del arreglo y método de dicho estudio. También hay escuela de niños de primeras letras que corre al cargo de la ciudad, la qual paga de situado al maestro quinientos cinquenta y quatro reales vellón, según citado Real Reglamento; careciendose de escuela de niñas, que hace summa falta para la enseñanza de estas en las labores de abuja y demas correspondientes a su sexo.

28. No hay sociedad economica en esta ciudad.

29. Y si administració admin istración n de correo dependiente depen diente de la de Plasencia, de donde sale la balija el lunes a las ocho de la mañana y el jueves de cada semana al anochecer, y llega a esta ciudad el lunes a las seis de la tarde y el viernes a las ocho de la mañana, mañan a, y sale para Plasencia el martes a las ocho de la mañana y el viernes a las diez de la noche de cada semana. Asimismo viene a esta administración con cartas y sale con ellas para el lugar de Peralas otra balija, luego que llega la de Plasencia; componiéndose el numero de dependientes de correo de el administrador y de los dos conductores de balijas, y sirven para esta ciudad y pueblos de Torrexoncillo, Pedroso,

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Pescueza, Cachorrilla, Portage, Casillas, Casas de Don Gómez, Guijo de Coria, Morcillo, Calzadilla, Huelaga y villas del Campo, SantaCruz de Paniagua, Villanueva de la Sier ra y Moraleja. Asimismo hay administración de tabacos y aduanas, que maneja solo un sugeto y depende de la de Plasencia, y sirbe para esta ciudad y lugares de Morcillo, Calzadilla, Huelaga, Casas de Don Gómez y Casillas. E igualmente hay administración de la Real Renta de Salinas, a cargo de un solo sugeto, para esta ciudad y pueblos de Torrejoncillo, Pedroso, Portage, Pescueza, Cachorrilla, Casillas, Casas de Don Gómez, Calzadilla, Huelaga, Moraleja, Cilleros, Valverde, Acevo, Hoyos, Perales, Villasbuenas, Santivañez, Gata, Torre, Cadaalso, Hernanperez, Torrecilla, Villanueva, Campo, Guijo y Morcillo.

30. En esta ciudad solo hay un dependiente de el Santo Tribunal de la Ynquisicion con el encargo de comisario.

31. No hay reximiento de milicias provinciales, compañias urbanas ni otra tropa, como tampoco oficial ni sargento alguno de vandera y si se hallan actualmente en ella un teniente, un sargento, dos cabos y treinta y dos soldados de el Reximiento de Caballería de el Rey en auxilio de la comision citada en el primer articulo.

32. Ygualmente no ha persona alguna que turbe el buen orden, ni impida la administración de justicia, ni que de escanda lo publico.

33. Esta ciudad tiene un medico titular al que paga el situado annual de trescientos ducados de el caudal de propios, señalados por el citado Real Reglamento, y el ylustre cavildo tiene igualmente otro medico; asi mismo hay dos boticarios y un cirujano, a quienes no se satisface dotacion alguna y si al peón publico u oficial de vos, a quien inclusa la ayuda de costa para el pago de casa de morada se paga annualmente de el caudal de propios conforme al mismo Real Reglamento quatrocientos veinte y seis reales vellón.

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34 . Asimismo hay una casa de misericordia perteneciente a la cofradia gene ral a cuyo cargo corre, pero no hay ni se celebran juntas de caridad.

Las cosechas de esta ciudad se reducen a las de trigo, zenteno, cebada y aceyte, las quales reconocidas las tazmias, resultan haver sido por el ultimo quinquenio y haver ascendido las de trigo a cinco mil doscientas setenta fanegas, la de centeno a quatro mil trescientas y quarenta fanegas, la de cebada a ochocientas y quarenta fanegas, y la de aceyte a dos mil ciento y cinquenta arrobas, asimismo se coge algún lino vayal o de secano y alguna cera y miel, pero en tan corta entidad que no merece se haga de ella expresión, y de todo se paga diezmo. En quanto a los granos por lo común nunca hay sobrantes y si cada tercer año que suele ser buena la cosecha de aceyte hay sobrantes de este fruto, el qual se beneficia a los diferentes precios que traen consigo los tiempos, siendo los mas regulares regulares desde cinquenta cinqu enta a sesenta reales por arroba arroba y se regula podran venderse de ochocientas a mil arrobas; y los perceptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo, el Ylustre Cavildo Eclesiástico, el Excelentisimo Señor Duque de Alba, quienes con las fabricas de las dos parroquias perciven la mayor gruesa, juntamente que el beneficio curado de la parroquial de Santa Maria y en los de la de Santiago perciven también alguna parte la cofradia general, el beneficio, sacristía y otro anejo a la dignidad de maestrescuelas de esta san ta yglesia. yglesia.

36. En el termino de esta ciudad hay veinte y una huertas, casi todas de rega dio con agua de norias y se cultivan por otros tantos hortelanos de esta vecindad, que en ellas siembran toda especie de legumbres, las quales por lo común son de buena calidad; y dichas huertas tienen arbolado de higueras, ciruelas, membrillos, granados y melocotones, de cuyas frutas es de lo que mas abundan y también de melones y sandias de regadio, que solo duran y permanecen en la temporada de parte de el verano y quasi todo el otoño.

Las tierras de labor y las de los olivares se cultivan y benefician con arado de reja an cha y corta usual de el pais y únicamente con bueyes. bueyes.

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38. El agua de que se surte esta ciudad se trae a ella de la distancia de media legua por una cañería de cal y ladrillo, y asimismo se surte de la de el Rio Ala gon que corre immediato y son de mejor calidad, dicho rio que es bastante cau daloso corre a lo largo de todo el termino de la misma desde el levante a poniente y antiguamente quasi vañaba sus murallas pasando vajo de el puente de cinco arcos que hoy subsiste (obra de canteria) en seco, por quanto las aguas del mismo se retiraron acia la banda de el medio dia, buscando las margenes de mayor anchura que las que le ofrecia dicho puente; y dichas aguas en tiempo de verano son quasi las únicas de este termino, a excepción de alguna otra fuente o manantio manan tio de cortisima entidad. Dicho rio abunda mucho en peces llamados barbos, de los quales algunos llegan a pesar veinte libras y aun mas y son de mui buena calidad, también abunda de otra especie de peces mas pequeños llamados bogas y asimismo cria muchas y buenas anguilas, las quales son mui difíciles de pescar, lográndose solo en privamera, siendo libre la pesca en dicho rio y observándose sobre ella las Reales Ordenes. Por falta de medios no se han fabricado acequias para aprobechar las aguas de citado rio, las quales si se extragesen a las espaciosas y dilatadas vegas que vaña, harian feliz no solo a esta ciudad sino también a su comarca, y el medio de ser tan visible este beneficio solo se tiene n oticia de haver intentado, aunque sin efecto, por el señor jurisdiccional. Y no hay aguas minerales algunas en este termino.

39. El expresado Rio Alagon por lo expuesto en el antecedente capitulo se pasa por una barca, la qual pertenece a los propios de esta ciudad y se arrienda annualmente, pagando por el paso los transeúntes con arreglo al marco según la altura de las aguas y nada los vecinos de esta jurisdicción, el qual dicho arrien do produce annualmente por un quinquenio mil quinientos reales vellón; y hay noticia y tradición de que quando el mencionado rio pasaba por el puente que queda expuesto, se halla en seco, los pasageros pagaban derechos de portazgo a esta dicha ciudad.

40. En su termino hay seis molinos de aceyte, cuya molienda se hace con caballerías y uno con agua en citado Rio Alagon, y no hay maquina alguna para trillar (lo que se hace con el trillo regular y común del pais), ni para el beneficio de otra cosecha.

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En dicho termino no hay terrenos incultos, pues todo se laborea y cultiva.

42. El mismo termino está dividido en tres ojas, de las quales el terreno val dio y no perteneciente a dominio particular se reparte entre los vecinos labradores por peritos, que se nombran en principios de año, los quales parten en suertes dicho terreno y despues se boletean, sin que por la labor de dichas ojas se perxudique al arbolado, que asi de olibos como de alguna otra encina se encuentra en ellas. ellas.

43. No hay en dicho termino terreno alguno poblado de azabuches u olivos silvestres.

44. Los montes de arbolado que se encuentran en el citado termino son las dehesas llamadas Pulgosa y Dehesilla, pertenecientes a propios y cuyas utilidades de glandes y pastos se aprobechan por los vecinos, quienes las pagan a  justa  jus ta tasació tasa ción. n. Asimismo hay la dehesa denominada Barromermejo, poblada como las antecedentes de encina y alcornoque, perteneciente al ylustre cavildo eclesiástico, y la de Cozuela poblada de el mismo monte la tercera parte, parte, perteneciente al convento de religiosas de esta ciudad, quien como dicho cavildo arriendan sus productos al mayor postor. Asimismo comprehende dicho termino algún monte y arbolado valdio, el qual como todos los demas montes de la misma naturaleza comprehendidos en el partido de esta dicha ciudad, se hallan bastantemente cortados, no obstante el zelo de los guardas, siendo la causa el aumento asi de la poblacion como de las labores; y para poner remedio a dichos cortes y evitar la ruina de el arbolado, como también para determinar modo y forma con que hacer mas útil y beneficioso el aprobechamiento de el fruto de bellota de citados montes entre los vecinos de todos los pueblos de la comunidad, concurrieron las justicias y comisionados de todos ellos a esta ciudad en el año proximo pasado de ochenta y nueve, y de una conformidad acordaron que el aprobecham iento de bellota se hiciese solo por el ganado de zerda y dando a cada pueblo la parte que le tocase en dicho aprobechamiento a justa tasación, pribando el belloteo y acordando para evitar los cortes alzar la pena y con efecto se señaló la de quarenta y cinco

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reales por cada pie de árbol que se cortase, veinte y cinco por la cogolla, doce por el pema do y tres por cada ramo. No se tiene noticia de que en dichos montes se crien yervas medicinales, o que puedan beneficiarse en fabrica alguna para jabón , tintes u otras cosas. cosas.

45. No hay montes impenetrables a el ganado en este termino que desmontar.

46. De consiguiente no hay quemas de montes para rozas ni para otro fin, mas que las de algunos camejones que forman los labradores de el monte bajo y apartan de el arbolado; y quando por descuido o inadvertencia se sigue daño, si es considerable se les denuncia y ademas pagan quarenta y cinco reales por cada pie de árbol perdido.

47. Los arboles de alcornoque asi valdios como adehesados no se descascan, aunque en los valdios suelen executarlo en algunos oculta y furtivamente los curtidores de el lugar de Torrexoncillo y de algunos otros.

48. En termino de esta dicha ciudad no hay terreno alguno cercado con pretexto de cultivar y arbolear con motivo de las Reales Ordenes, conservándose en fraude de estas de monte para aprovecharse de los pastos, privando de estos a los demas vecinos.

49. Las dehesas sitas en el termino de esta ciudad son las siguientes: Primeramente la denominada Pulgosa, dehesa boyal de pasto y monte alto, su cavida setecientas fanegadas. Ydem la llamada Minguez, también boyal de pasto y algunos carrascos de encina, su cabida ochocientas fanegadas. Ydem la Dehesilla asi nombrada, tam bién boyal de pasto y monte alto, su cabida quatrocientas qu atrocientas fanegas. Ydem la de la Ysleta de solo pasto, su cavida cinqu enta fanegadas. Ydem la de el Co tralil de igual cavida y calidad. calidad.

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Ydem la de el Lerial, de pasto y labor, cavida de noventa fanegadas, de las quales solo se siembran sesenta por ser lo demas de mui Ínfima calidad; y las referidas dehesas pertenecen a los propios y arbitrios de esta dicha ciudad. Ydem la denominada Rincón de el Duque, de pasto y labor, y cabida de trescientas cinquenta fanegadas, perteneciente al Marquesado de Coria. Ydem la llamada Rincón de el Obispo, perteneciente a la dignidad episcopal, de pasto y labor, y cabida de trescientas cinquenta fanegadas. Ydem la Dehesa de Zarzosa, de pasto y labor, cavida de seiscientos fanegadas, perteneciente al Ylustrisimo Cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de esta ciudad. Ydem la de Valderrito, perteneciente al mismo cavildo, de pasto y labor, su cavida ciento y quarenta fanegas. fanegas. Ydem la llamada Vega de RuiDiaz, de pasto y labor, cavida de cien fanegas de la misma pertenencia. Ydem la Dehesa de Malpartida, de pasto y labor con un retazo de monte hueco de encina, cavida de quinientas fanegas, perteneciente al mismo mismo cabildo. Ydem la de Barrovermejo, de pasto y monte hueco de encina, cavida de quatrocientas fanegas, correspondiente al mismo cabildo. Ydem la denominada de Cozuela, de pasto y labor dos tercera partes y la restante de monte hueco de encina, cavida de mil fanegadas, y perteneciente al Convento de Religiosas de la Madre de Dios de esta ciudad. Ydem la de la Torrecilla, de pasto y labor, cavida de doscientas y cinquenta fanegadas, perteneciente al Convento de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Astorga.

50. En este termino no hay semilleros para arbolado por la abundancia de mata de encina y alcornoque, de la qual todos los años al principio de la primavera los vecinos de esta ciudad salen a hacer y aumentar los plantios, limpiando, apostando y guiando los carrascos de dichas matas y con particularidad en las dos dehesas llamadas Pulgosa y Dehesilla.

51. Solo hay en esta ciudad y su termino la torre que va especificada en el articulo 5 y no otro alguno, ni casa de campo con terreno propio.

52. A distancia de una legua de esta ciudad y en su termino se halla despoblado el lugarcito de Marchagaz arrabal de la misma, de el qual permenece en

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pie la yglesia y algunas casas, y se juzga ser las causas que han contribuido a su despoblación la escased de aguas y de leña y su mala y poco saludable situación, y excepto el corto recinto que ocupan dichas casas e yglesia, todo lo demas se halla de labradio y olivares pertenecientes a cofradias y sugetos particulares asi de esta ciudad como de los pueblos immediatos, siendo regular que dicho arrabal por las razones expuestas jamas volverá a restablecerse.

53. La caza que se encuentra en el termino de esta ciudad se reduce a perdi zes, conejos y liebres, sobre la qual se guardan las leyes de beda, poniendo los contraventores mucho cuidado en ocultarse, por lo qual es rarisima la pena que se impone y exige, no haviendo corsarios en esta ciudad; en la qual annualmen te se sale a hacer batida de lobos y zorros, que son los únicos animales nocivos y montaraces de este territorio, y por cada uno de los quales se premia al matador presentando la piel al registro con quatro ducados por cada lobo grande, ocho ducados por la hembra y dos ducados por cada lobezno, diez reales por cada zorra grande y quatro reales por la de las pequeñas, cuyos premios se satisfacen de los caudales de propios de esta ciudad quando el animal se caza o mata en su termino y de los caudales comunes a la misma y a su tierra quando se mata o caza en los montes valdios de la comunidad, haviendo ascendido en cada uno de los dos últimos años todas las cavezas muertas a quatro o cinco lobos grandes, doce o catorce pequeños, de cinquenta a sesenta zorras grandes y treinta o quarenta de cria. cria.

54. En esta dicha ciudad solo hay tres colmenares cercados, en los quales con quatro o cinco pegujaleros habrá doscientas y cinquenta colmenas poco mas o menos, las quales se alimentan de las flores de el tomillo, encina, jara, retama y de otros algunos arbustos y yervas; y producen annualmente cosa de diez y seis arrobas de miel y quatro o cinco de cera en pan. No dedicándose los naturales a este ramo por que en medio de ser pais mui a proposito para su cultivo y beneficio, se experimenta el gravisimo inconveniente de escarchamientos y robos, que aunque no lo executan los vecinos de Ceclavin siempre se presume ser ellos los causantes.

55. Las especies de ganados que se crian en esta ciudad son de el bacuno, cabrio, lanar fino transhumante y cerdoso, de los quales los que se ponen de

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saca en las tres primeras especies, unos se venden y consumen en esta ciudad, y otros se venden en la feria de Galisteo, particularmente el cabrio; siendo mui poco el comercio de ellas y menos de lanar, pues los cameros que se sacan se consumen en el abasto de carnes de la misma regularmente; de el de zerda hay algún mas comercio, pues regularmente lo que se cria, a excepción de lo que ceban los vecinos para sus matanzas y surtido, se vende a sacadores de tierra de Albalá y de otras varias partes que comercian con ellos; y compondrán dichas especies el numero de cinquenta reses bacunas, mil y quinientas cabrio, tres mil el lanar y dos mil el zerdoso.

56. En termino de esta ciudad no se conoce mineral ni cantera alguna de marmol, jaspe, cal, yeso, ni de otra especie alguna, por cuya razón el mayor numero de casas o quasi todas tiene fabricadas en gran parte sus paredes de tapia de tierra, siendo por lo mismo de poca duración y permanencia, y de co nsiguiente mui costosa su fabrica a quienes se hallan precisados de empreender las por la distante conducc ión de los materiales. materiales. Que es quanto tienen que exponer y han podido indagar sobre el contexto de citada real ynstruccion y ynterrogatorio, y para que asi conste lo firmaron por ante mi el escribano de el numero y ayuntamiento de dicha ciudad, que de ello doy fe. Don Diego Moreno Avendaño. Juan Habela Dabalos. Juan Capistrano Alarza y Bravo. Gregorio Rocando. Lizenciado Don Domingo Sánchez Regadera. Lizenci Lizenciado ado Don Juan Anton io Carrasco. Carrasco. Miguel Giraldo. Mathias Antonio Gallego. Jacinto de Silva Sesjas. Manuel González Piñero. Ante An te mi Josef Muñoz Muñoz.. i Adicción a la ciudad de Coria. En el camino de la ciudad, cuya descripción viene exacta, a Torrejoncillo, que también es carrera de CiudadRodrigo y mucha parte de las Castillas para Extremadura, en que se incluye la villa de Caceres y para las Andalucias y especialmente para el Reyno de Sevilla y puertos, corre el Rio Alagon bastante caudaloso, que se pasa por barca que es de los propios de ella, dejando antes el puente en seco a distancia de un tiro de fusil, estando dicho puente unido a la

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misma ciudad con tres arcos famosos, el de enmedio de treinta y seis varas de cabida o claro y los dos de los lados de trienta y cinco y la altura proporcionada, tiene otros dos mas pequeños que sirven como para desagüe en las avenidas. Dicho puente en el dia solo sirve para vajar de la ciudad que se halla en bastante altura, confina quasi con los cimientos de la cathedral con solidez sobrada, por lo que su actual alcalde mayor Don Diego Moreno Avendaño en atención a el proyecto que se trata en el Consejo de construir puente para donde hoy corre el rio, hizo presente que se podia fácilmente volver a introdu cir por el su agua y corriente, abriendo canal que llamase al rio y sugetando su agua por medio de una pesquera fuerte, que antiguamente havia y era la que regia sus sus aguas aguas a él, cuya piedra han sacado sacad o los vecinos com o les ha acomodad o y sin embargo subsiste hoy conociéndose mui bien sus vestigios, la que se podria reparar, fortaleciéndola igualmente y haciéndola mas ancha para que franqueara paso havil para quando el rio crezca y tienda sus aguas saliendo de madre, en lo que podria gastarse a los mas trescientos y cinqüenta mil reales, por ser obra de puro jornaleros y de maestros u oficiales de el pais, por la buena proporcion de haver cantera de pizarra inmediata; cuyo proyecto se le mandó inspeccionar a el arquitecto Don Juan de Sagarvinaga, quien lo aprobó (acaso por que no era obra que el havia de construir) proyectando otro plan y puente mui dilatado, que tasó en quatro millones doscientos sesenta y seis mil reales, y haviendosele desaprobado formó otro nuevo que ha tasado en tres millones seiscientos diez y ocho mil once reales y medio de vellón, cuyo excesivo costo imposibilita o a lo menos improporciona su construcción, por que seria indispensable arrasar mucho la provincia, aun quando estuviera pujante que no lo está, antes bien depauperada y sin fondos públicos que se han invertido en la fabrica de la nueva Real Audiencia, ademas de que seria necesario un mui dilatado tiempo y en el proyecto de restituir el rio al puente se podia tardar algo mas de dos años y con buena disposizion año y medio, sabiendo discernir y adaptar los trabajos en la oportunidad de los tiempos; y su expediente hoy pende en el Real y Supremo Consejo. Convendría mui mucho esta restitución de aguas a el puente, por que estándose ya principiando la de el Rio Arrago, quedaría expedita la carrera desde la Castillas a Extremadura y Andalucías, viniendo rectas ya tomadas las aguas de Alagon en Coria y en su mismo termino confinante con el de Morale ja las de Arrag Ar ragoo a dista di stanc ncia ia de dos leguas y en e n el termino termi no de esta est a villa vil la a dista di stanncia de media legua las de la Rivera de Gata, que son las tres de especial consideración y las que detienen los pasos de los traginantes en el ynvierno, con perdidas perdidas de muchas vidas en las de Arrago por no tener puente n i barca alguna. alguna. A los tres quartos de legua y a la derecha camino de el Guijo se hallan la yglesia y vestigios de un pueblo llamado Marchagaz, que era barrio de la ciudad, que pocos años hace era de veinte vecinos y dos, que lo desampararon

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enteramente los pocos que havian quedado, retirándose unos a ella y otros a otros pueblos, haviendo antes por orden de el obispo sacado el Santissimo Sacramento y demas alhajas de su yglesia. Las causas de este desamparo potissimas se cree fueron las concurrencias de las quadrillas de gentes malecolantes, por que se halla en situación mui oportuna para sus tránsitos, por estar quasi circundado de sierras y montes bastante espesos que siguen desde la famosa de Malladas encordonándose con la de la Zarzuela, la de el Guijo y Montes de Morcillo y otros muchos, y por lo tanto convendria mucho se repoblase y fomentase como ha succedido con el lugar de Huelaga, que también se atrasó mucho y por la situación en que se halla es muy útil su conservación. En el mismo intermedio camino a la media legua escasa de la dicha ciudad huvo el antiguo grande viñedo en las tierras, que hoy se ven quasi incultas, tan pujante que dándole a escoger a la prebenda dignidad de la tesoreria la primicia de aceyte o de vino escogió la de este, y hoy no ha quedado una en todo aquel termino, pero pero el plantio de olivos se ha aumentado considerablemente en todo el termino de ella. Las posadas de ella son indignas, no obstante la concurrencia que hay a el mercado semanal los jueves y la de las ferias en los dias tres de mayo (aunque está mui decaida por la de el Casar de Palomero con ocasion de su celebrada Cruz en el mismo dia) y la de el dia de San Pedro veinte y nueve de junio que es regular para estos paises y la continua con motivo de la mitra y tribunales, por lo que conve ndria y aun precisa providencia de otra mejor. mejor.

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