Copia de Ensayo Sobre La Adopcion en La Roma Antigua
January 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ensayo: La Adopción en el Derecho Romano. Autores Varios: El presente ensayo, tiene con objetivo realizar un análisis comparativo entre la Adopción en la Roma Republicana e Imperial y nuestra legislación Nicaragüense.
Universidad Central de Nicaragua. Carrera de Derecho Turno Sabatino I año.
Ana Eliza Torres. Gloria Ortega S. Tony Herrera Alejandro Vélez Brenes
Ensayo: La Adopción en el Derecho Romano. Romano. Análisis Comparativo con nuestro sistema Jurídico Nicaragüense. Nicaragüense.
Tabla de contenido I.
INTRODUCCION. INTRODU CCION. ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... ............................... ............. 2
II.
ORIGENES DE LA ADOPCION. ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... ............................ ........... 4 2.1
III.
Tipos de Adopción. Adopción . ................................... ................. ................................... .................................. ................................... ................................... ................................... ...................... 4
La Legislación Legislación Nicaragüense con referencia al tema y proceso de Adopción. .................. ........................... ................... ............ 7
3.1 Trámites y Requisitos para Adopciones en Nicaragua. ........................................................................... 8 IV.
CONCLUSIONES CONCLUSIO NES ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... .......................... ........ 10
V.
BIBLIOGRAFÍA BIBLIOG RAFÍA ................................. ................ ................................... ................................... .................................. ................................... .................................... ................................... ................. 12
Universidad Central de Nicaragua. Junio. 2012.
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Ensayo: La Adopción en el Derecho Romano. Romano. Análisis Comparativo con nuestro sistema Jurídico Nicaragüense. Nicaragüense.
I.
INTRODUCCION.
El presente Ensayo; “La Adopción en el Derecho Romano; Análisis comparativo con nuestro sistema Jurídico Nicaragüense” responde a un trabajo investigativo a los alumnos del primer
año de Derecho en la Universidad Central de Nicaragua, Primer Cuatrimestre del año lectivo 2012, modalidad sabatina, en la asignatura DERECHO ROMANO, impartida por el catedrático Msc. Raúl Ernesto González , cuyos objetivos académicos son;
Conocer, Analizar y Valorar la herencia del Derecho Romano a la humanidad.
Enamorarnos y apasionarnos de la materia; Derecho Romano, de donde deriva todo nuestro proceder jurídico.
Siguiendo esos derroteros iniciamos este tema; LA ADOPCION, aunque no podemos hablar de adopción sino hablamos de familia en el ámbito romano y sobre todo sin abordar la figura del paterfamilias, quien era cabeza de la familia, sacerdote de la religión familiar y Juez de los conflictos entre familiares. El siguiente texto tomado literalment literalmente e de Wiki Wikipedia pedia viene hacer una introducción a nuestro tema:
A la familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. Familia es una palabra emparentada c con on famuli ("los criados") y por lo ta tanto, nto, los c comprende omprende a ellos también. En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. “
La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.
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Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido. La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco n natural atural (cognatio). ”
Existían dos formas de tener hijos: engendrarlos o adoptarlos. Estas prácticas evitaban la extinción de la estirpe y permitían convertirse en padre de familia que era una exigencia para los candidatos a los honores públicos y al gobierno de las provincias. El veníadonde al mundo convertía en hijo si el padreluego aceptaba levantar al recién nacidoy delque sueloerasecolocado inmediatamente de tomar, salir del vientre maternoreconociéndolo rehusaba así a exponerlo. . Otra estrategia dinástica era la adopción, el niño adoptado tomaba el nombre de la familia de su nuevo padre Vemos que la figura “Adoptio” fue de mucha relevancia en la vida Romana , lo que nos hace comprender ya desde ojos de Advocatus, el contexto histórico y legal de muchas películas que vimos en el pasado lejano y cercano las cuales nos dejaban alguna duda porque no comprendíamos la figura de la adopción en los tiempos de la Roma Republicana e Imperial. Estas Películas son ya clásicas:
Ben Hur. Gladiador La Serie; Roma Auge y Caída; Del Imperio Romano. Julio Cesar ROME, de la cadena televisiva HBO. Otras.
En el presente ensayo vamos a realizar un análisis comparativo entre nuestra legislación y el derecho romano (Ley de las XII Tablas y el Digesto Justiniano)
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II.
ORIGENES DE LA ADOPCIÓN.
Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra. . La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos religiosos.. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.
2.1 Tipos de Adopción.
En la Roma Antigua, hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.
Alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro .
Sui iuris, comúnmente escrito sui juris , es una frase Latina que literalmanete significa 'de Propio Derecho'. En la Ley o Derecho Civil la frase Sui Juris indica capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos (Black's Law Dictionary, Oxford English Dictionary). También comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin la necesidad de un ad litem.
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ADOPCIÓN POR ALIENI IURIS
ADOPCIÓN POR SUI IURIS IURIS
alieni iuris significaba La adopción de lospotestad extinguir la patria de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado ; y
La adrogación que la recibía adopción propiamente tal,, más era elantigua nombre que la
adopción de los sui iuris, el cual obedecí obedecía a a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad. Efectivamente, en el derecho quiritario la
dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales potestad del adoptante .
Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba
comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta
in mancipiooensea, casapara del adoptante; y, para lo segundo, que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida. .
era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Más, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial .
Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara
tanto tener al menos 60 años para Semejante procedimiento para la adopción presumir que ya no tendría descendencia fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.
en queinteresados al efecto bastó unadel simple declaración de los delante magistrado. La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción Solamente podían adoptar los ciudadanos romana que estuviesen en condiciones de romanos, paterfamilias, sui iuris; pero expresar su consentimiento al respecto ; pero,
siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación. .
como excepción , hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente.
Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, El Emperador Diocleciano permitió que las en punto a evitar la elusión a la obligación de mujeres Central adoptaran, pero siempre que rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos Universidad de Nicaragua. Junio. 2012.
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demostraran haber descendencia de sangre.
perdido
Esa adopción tenía lugar por imperial.
la en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la rescripto legitimación a través del matrimonio posterior . de los padres.. padres..
Únicamente podía adoptada la opersona alieni iurisser romana , fuese hombre mujer, pero con una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser adoptado por éste.
podían ser Al principio, las adrogadas por mujeres estarlesno vedada la asistencia a los comicios; pero pudieron serlo más tarde al entronizarse la adrogación por rescripto del príncipe. . En cuanto al impúber sui iuris, en los primeros tiempos no podía ser adrogado, por la potísima razón de que no tenía acceso a las reuniones comiciales; y si bien después la adrogación se hizo por rescripto imperial, ello no eliminó el tenor de que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir en una adrogación perniciosa . Pero a la para largaelelpupilo Emperador Antonino Pío
resolvió autorizarla, pero con precauciones como las de averiguar previamente sobre el móvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogación. En el antiguo derecho, las consecuencias de la adopción propiamente dicha y de la adrogación fueron similares, con la sola excepción de que la primera no hacía alieni iuris a una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idénticas eran: Quedar el adoptado o adrogado bajo la patriapasar potestad del adoptante o adrogante; el patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesión, al pasar el adoptado a la familia agnaticia del adoptante.
En el nuevo derecho (Digesto Romano) esas consecuencias cambiaron al distinguirse distinguirs e entre adopción plena y adopción menos plena .
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La adopción plena era la de los descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del paterfamilias, la cual producía los mismos efectos que la adopción. La adopción menos plena era la referente a personas extrañas, que producía sólo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado, tanto que la patria potestad seguía siendo conservada por la persona que la tenía, por lo que aellaadoptado pasa de hecho a la familia del adoptante, ya que jurídicamente pertenece familia delapenas padre natural. Esa relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no creaba el vínculo agnaticio, como tampoco lo creaba la adopción que Dioclesiano les permitió a las mujeres que habían perdido a los hijos de sangre.
III. La Legislación Nicaragüense con referencia al tema y proceso de Adopción.. Adopción
Nuestra Constitución política hace referencia al tema, en dos de sus artículos, dándole rango constitucional. Arto. 78.- El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
Arto. 79.- Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral del menor. La ley regulará esta materia.
El Arto.78 está relacionado con la potestad del estado, de asumir la tutela de niños y adolescentes desvalidos y en situación de abandono como bien lo señala el arto.29 inciso b, de la ley 290.
Ministerio de la Familia, Funciones Ministeriales, Ley 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO “
Artículo 29 Al Ministerio de la Familia le corresponden las funciones siguientes: Proponer y ejecutar políticas que ayuden a resolver en forma integral, la situación de la niñez desvalida y abandonada. b.
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3.1 Trámites y Requisitos para Adopciones en Nicaragua.
Trámites de Adopciones Unidad Ejecutora: DIRECCIÓN DE ADOPCIÓN Objetivo:la medida Aplicar medida de Protección Especial d de e adop adopción ción a los n niños, iños, niña niñass y adol adolescentes escentes qu que e así llo o requieran, con la finalidad de restituirle el ejercicio de sus derechos que le permitan desarrollarse dentro del núcleo familiar adoptivo y gozar de protección familiar de acuerdo con la Constitución Política de la República, el Código de la niñez y adolescencia y Ley de adopción y sus reformas vigentes. Proceso de Solicitud: Por decreto de ley 290, las adopciones son atendidas únicamente por el Ministerio de la Familia, Adolescencia Adolesce ncia y Niñe Niñezz enmarcada en la ley de adop adopción ción y sus reformas reformas.. LAS PERSONAS INTERESADAS EN CONOCER LOS TRAMITES DE ADOPCIÓN PODRÁN SER INFORMADAS en las Delegaciones departamentales y Dirección General de Protección Protección Especial de este Ministerio de la Familia. Los extranjeros deben realizar sus gestiones en la Dirección General de Protección Especial, quienes serán atendidos por el equipo de adopción. El consejo de la la Adopción atenderá las solicitudes solicitudes y emitirá sus decisiones a través de Autos, Autos, los serán notificados Losque nacionales que vivenaenloslossolicitantes. departamentos y sus municipios se presentarán a las oficinas de esta Institución más cercanas a su domicilio, nuestros técnicos/as están capacitados para informarles los requisitos de ley y atender su solicitud. En Managua la adopción está centralizada por la Dirección General de Protección Especial y los interesados nacionales se deben presentar a estas oficinas. DOCUMENTOS REQUISITOS DE ADOPCIÓN:
Cedula de Identidad. Identidad. Certificado de nacimiento de cada solicitante solicitante Constancia o certificado de salud de cada solicitante. solicitante. Certificado de matrimonio o Comprobación de unión de hecho estable estable Constancia de buena conducta emitida por la Policía o la Institución respectiva, encargada de emitir constancia sobre antecedentes penales o policiales. policiales. Avales de reconocimiento de solvencia moral y económico económico
solicitante Dos fotografía de frente tamaño carnet de cada solicitante Someterse; Estudio Bio-psico-social, que ordene el Consejo Nacional de Adopción. Adopción. Someterse a la preparación para ser Padres o Madres Adoptiva y al seguimiento pre y post adopción ordenados
por el Consejo Nacional de Adopción. Este último podrá exceder de un año; y Los demás que el Consejo Nacional de Adopción estime convenientes. convenientes. Todos los documentos deben presentarse en originales, traducidos y autenticados por las vías diplomáticas correspondientes, (únicamente para los extranjeros). extranjeros). Beneficiarios:
Niños, Niñas y Adolescentes declarados en total desamparo, y los que por su condición de adoptabilidad puedan ser incorporados a un hogar adoptivo. adoptivo .
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IV. CONCLUSIONES A modo de conclusión se puede decir, decir, que la adopción es un medio que aspiran miles de familias familias a lo largo y ancho de nuestro país, que no pueden tener un hijo y optan por adoptar, proporcionándole cariño, amor, comprensión al menor adoptado. En estos momentos en que se discute en La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia , la iniciativa de Ley del CÓDIGO DE FAMILIA, para realizarEnel proceso consulta ydad dictamen. Según información de su Hum Web anos fechada en Marzo de 2011. que la de irresponsabili irresponsabilidad del pr procurador ocurador de Derechos Humanos ha politizado a la sociedad en cuanto al nuevo concepto de Familia, el avance de movimientos de la “diversidad sexual” apoyados por funcionarios gubernamentales han menospreciado los valores Religiosos, Morales y Legales que existen hasta el día de hoy en Nicaragua. El Fantasma que ronda el país es el hecho de la cuasi eminente aprobación de MATRIMONIOS GAY y el
DERECHO DE ADOPCION, HERENCIA Y SUCESION que se genere de este contrato nupcial. El 30 de mayo de 2012, por ocasión del día de las madres nicaragüenses, la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) expreso lo siguiente; Reconocemos con satisfacción que a pesar de las presiones de países o grupos económicamente poderosos, cuyas voces son amplificadas y magnificadas en diversos medios de comunicación social en contra de la doctrina eclesial acerca de la familia y del matrimonio, se haya conservado en nuestra legislación aquello que para la Iglesia, desde su visión cristiana del hombre y de la sociedad es irrenunciable y sagrado, es decir, que la verdadera familia tiene como fundamento la unión estable entre un hombre y una mujer La Prensa 31 Mayo 2012. Pág. 1 “
” ”
En Nicaragua, existen cuatro leyes, además de la Constitución Policía del país (arto.79) (arto.79),, que aluden a la ADOPCION y una solo institución autorizada para otorgarlo como es el Ministerio de la Familia, por medio del Consejo Nacional de Adopción como órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, facultado para el cumplimiento de la función técnica especializada que requiere la adopción. Arto. 11 de la Ley de Adopción y sus Reformas. La Ley 614, Ley de Adopción y sus Reformas, La Ley 289; Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 623; Código de la Familia, y la ley 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo en su Arto.29 Inciso B. Haciendo una recapitulación al motivo de este ensayo podemos acotar las similitudes y diferencias que existe entre el derecho romano
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La Adopción Romana
La Adopción Nicaragüense
1.Un concepto de Familia, fuerte, donde esta 1.Concepto de familia endeble, sociedad era el núcleo fundamental de la sociedad nicaragüense atomizada (51% de los
Romana
nacimientos provienen de Adolescente solteras, alto índice de divorcio, mayor tolerancia a la “diversidad Sexual” 2. Se realizaba por medio de una ley, 2. Una ley regula el procedimiento. resolución de los comitio curia y más tarde por rescripto imperial 3. Condición de Alieni Iuris (para ser Adoptado) 3. Condición de Desampara Desamparado do Total.( Total.(para para ser adoptado) 4. Solo podían adoptar los ciudadanos 4. Solo opueden adoptar Matrimonios Romanos. (nacionales extranjeros) o parejas de hecho estable. 5. 18 años de diferencia entre el Adoptado y su 5. 25 Años Cumplidos nuevo Padre 6. Que no existiera mal fe, en la Adopción 6. Cumplir con requisitos obligatorio obligatorioss del Consejo nacional de adopción. 7. Mujeres no podían Adoptar, Solo en casos 7. Mujeres solteras no pueden Adoptar, sino especiales cuando no había sucesor y por hay grado de consanguinidad directa con el Adoptado. Adoptad o. (abuela (abuelas, s, tías, h hermanos/a ermanos/as) s) dispensa del emperador. 8. Existían dos tipos de adopción; Plena y no 8. En Nicaragua solo se reconoce la Adopción Plena Plena. 9. No había límite de Adoptados, a veces 9. El límite es uno, aunque existen casos familias enteras eran adoptadas por un especiales (cuando son hermanos) que se paterfamilias 10. No generaba derechos de Herencia o Sucesión, sin la voluntad del paterfamilias 11. No había límites de edad para ser adoptado. 12. Bienes del Adoptado (si los hubiera) pasan a su nuevo padre.
permiten dos o tres adoptados. 10. Genera derechos de Herencia y Sucesión. 11. La edad máxima es de 18 años cumplidos. 12.Los futuros adoptados, se encuentran bajo la tutela del estado (no poseen bienes)
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BIBLIOGRAFÍA
Derecho Romano, Condesado de la Obra de Eugene Petit Constitución Política de Nicaragua. Código de la Familia
Ley 623 (Responsabilidad Paterna y Materna) Código de la Niñez Niñez y la Adolescencia Adolescencia Ley 287 Código civil de Nicaragua. Páginas de Internet.
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