Copia de Apuntes Legislación

January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEGISLACIÓN, SALUD PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA

Daniela Gil de Montes UAH – 3º Fisioterapia

 

 

 

 

LEGISLACIÓN SANITARIA

 

 

 

ÍNDICE TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LEY GENERAL DE SANIDAD ........................................... 1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA........................................................................................................ ESPAÑOLA........................................................................................................ 1 LA LEY GENERAL DE SANIDAD (25-04-1986) (25 -04-1986) ............................................................................. ............................................................................. 2 LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS ....................................................................... ....................................................................... 4 REAL DECRETO-LEY 7/2018 SOBRE EL ACCESO UNIVERSAL AL SNS .......................................... 4 TEMA 2. LA HISTORIA CLÍNICA Y EL SECRETO PROFESIONAL .................................................. 6 HISTORIA CLÍNICA...................................................................................................................... ...................................................................................................................... 6 SECRETO PROFESIONAL............................................................... PROFESIONAL............................................................................................................. .............................................. 7 TEMA 3. CONSENTIMIENTO INFORMADO .............................................................................9 ............................................................................. 9 BASES JURÍDICAS ........................................................................................................... ....................................................................................................................... ............ 9 REQUISITOS ............................................................................................................................... ............................................................................................................................... 9 GENERALIDADES............................................................................................................. ...................................................................................................................... ......... 10 LÍMITES .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... 10 DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS ........................................................................... 10 ETAPAS ............................................................................................................................ .................................................................................................................................... ........ 11 DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO ................................................................ ................................................................ 11 TEMA 4. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO ................................................................. 12 GENERALIDADES............................................................................................................... ...................................................................................................................... ....... 12 DERECHO ESPAÑOL ................................................................................................................. ................................................................................................................. 13 PRELACIÓN/PREFERENCIA NORMATIVA ................................................................................. ................................................................................. 14 TEMA 5. DELITO Y FALTA. GRADOS DE PARTICIPACIÓN. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSA RESPONSABILIDA BILIDAD D ................................................ ........................................................................ ................................................ ................................ ........15 CONCEPTO DE DELITOS Y FALTAS ........................................................................................... 15 GRADOS DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO ......................................................................... ............................................................................. .... 15 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL .................................... 16 TEMA 6. ALGUNOS SUPUESTOS DELICTIVOS PENALES RELACIONADOS R ELACIONADOS CON LA PROFESIÓN .17 PENAS ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... 17 IMPRUDENCIA ......................................................................................................................... ......................................................................................................................... 17 DELITOS POR IMPRUDENCIA ................................................................................................... ................................................................................................... 17 TEMA 7. CONTRATO CONTRATO SANITARIO SANITARIO ................................. ......................................................... ............................................... ................................ ......... 20 EL CONTRATO SANITARIO ....................................................................................................... ....................................................................................................... 20 RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) .............................................................. .................................................................................................. .................................... 20 TEMA 8. COLEGIOS PROFESIONALES DE FISIOTERAPEUTAS ................................................. 23 HISTORIA ............................................................................................................................... ................................................................................................................................. .. 2 23 3

 

BASES LEGALES ................................................................................... ........................................................................................................................ ..................................... 23 TRÁMITES DE ALTA DE COLEGIACIÓN ............................................................ ..................................................................................... ......................... 24 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE FISIOTERAPEUTAS ...................................... 25 PERITO ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... 25 TEMA 9. CARACTERÍSTICAS Y CAMPOS DE LA ADMINISTRACIÓN ......................................... 27 DEFINICIÓN................................................. DEFINICIÓN................................................................................................................... ............................................................................. ........... 27 CARACTERÍSTICAS.......................................................................................................... .................................................................................................................... .......... 27 ADMINISTRACIÓN COMO CIENCIA.......................................................................................... .......................................................................................... 28 TEMA 10. INTRODUCCIÓN AL PROCESO ADMINISTRATIVO. LA DIRECCIÓN PARTICIPATIVA POR OBJETIVOS OBJETIVOS (D. P. O.) ......................... ................................................. ................................................ ................................................ .......................... .. 31 PROCESO ADMINISTRATIVO.................................................................................................... ADMINISTRATIVO.................................................................................................... 31 LA DIRECCIÓN PARTICIPATIVA POR OBJETIVOS (DPO) ............................................................ 32 TEMA 11. ATENCIÓN ATENCIÓN ESPECIALIZ ESPECIALIZADA ADA ............................................... ...................................................................... .................................. ........... 33 EVOLUCIÓN HISTÓRICA .......................................................................................... ........................................................................................................... ................. 33 CONCEPTOS ........................................................................... ............................................................................................................................. .................................................. 33 ATENCIÓN ESPECIALIZADA ...................................................................................... ...................................................................................................... ................ 33 TEMA 12. EL EMPLEADO PÚBLICO SANITARIO .................................................................... 37 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ................................................................................................. ................................................................................................. 37 TIPOS DE EMPLEADO PÚBLICO ............................................................................................... 38 MARCO LEGAL L EGAL PROFESIONAL PRO FESIONAL SANITARIO ............................................................................... ............................................................................... 38 CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL (SUELDOS) ............................................................................. ............................................................................. 39 TEMA 13. AUTOEMPLEO AUTOEMPLEO................................................................ ........................................................................................ .................................... ............41 MODALIDADES SOCIETARIAS MÁS COMUNES PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD DE FISIOTERAPIA ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... 41 EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO) ............................................................................... ............................................................................... 41 INVERSIÓN NECESARIA EMPRESA Y AUTÓNOMOS ................................................................. ................................................................. 42 ELEMENTOS DEL PLAN DE NEGOCIO ....................................................................................... ....................................................................................... 42 PROTECCIÓN DE DATOS .......................................................................................................... .......................................................................................................... 43 PERMISOS LABORALES ............................................................................................................ ............................................................................................................ 44 REPASO REPAS O ............................................. ..................................................................... ................................................ ................................................ ................................ ........45 ANEXOS............. ANEXO S..................................... ................................................ ................................................ ................................................ ........................................ ................47 Anexo 1. HISTORIA DE FISIOTERAPIA ...................................................................................... ...................................................................................... 47 Anexo 2. ARTÍCULO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA POR VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD ................................................................................................... 50 Anexo 3. EJEMPLO DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO .......................... 51 Anexo 4. EJEMPLOS SENTENCIAS JUDICIALES ......................................................................... ......................................................................... 53 Anexo 5. EJEMPLO PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ..................................... 55

 

Anexo 6. WEBS COLEGIOS PROFESIONALES P ROFESIONALES DE ESPAÑA ........................................................ 56 Anexo 7. ADMINISTRACIÓN/ORGANIZACIÓN AGENDA DE PACIENTES .................................. 58

 

 

 

TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LEY GENERAL DE SANIDAD CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución española de 1978 es 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. La Constitución española fue aprobada por las cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada/refrenada por el pueblo espñol, mediante referendum, el 6 de diciembre de 1978. http://www.boe.es)):  Se puede localizar en el boletín oficial del estado (BOE) (http://www.boe.es https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)  BOE Nº 311.1 Publicado 29/12/1978 https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1) La Constitución española habla de:            

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Derecho a la vida e integridad física y moral Libertad ideológica y religiosa Derecho a la libertad personal y seguridad Derecho al honor, intimidad y propia imagen Libertad de expresión Derecho de reunión Derecho de asociación Derecho y deber de defender a España Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Derecho y deber de trabajar. Protección de la familia y de los niños. Derecho a la cultura. Derecho al medio ambiente. Protección y participación de la juventud. Defensa de los consumidores y usuarios.

ESTRUCTURA La Constitución consta de:              

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1 título preliminar 10 títulos 169 artículos 4 disposiciones adicionales 9 disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 1 disposición final

DISPOSICIONES *Las disposiciones aparecen al final de la ley

 



 



Disposición adicional. adicional. Regula los regímenes especiales o excepciones ex cepciones de aplicación de la norma. Disposición transitoria. transitoria. Precepto incluido en un texto normativo después de las disposiciones adicionales y que contiene las reglas que regulan de forma provisional determinadas situaciones jurídicas. 1

 

 



 



Disposición derogatoria. derogatoria. Precepto incluido en la parte final de un texto normativo, que regula la pérdida de validez de la norma a la que afecta. Disposición final. final. Precepto incluido en un texto normativo al final del mismo cuyo objeto suele ser la regulación del comienzo o el término de vigencia (suele ser a partir del día siguiente a ser publicado en la BOE)

TÍTULOS                    

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Título I. Derechos y deberes fundamentales (artículos 10-55) 10 -55) Título II. La corona (artículos 56-65) Título III. Las cortes generales (artículos 66-96) Título IV. El gobierno y la administración (artículos 97-107) Título V. Las relaciones del gobierno y de las cortes generales (artículos 108-116) Título VI. El poder judicial (artículos 117-127) Título VII. Economía y hacienda (artículos 128-136) Título VIII. La organización territorial del estado (artículos 137-158) Título IX. El tribunal constitucional (artículos 159-165) Título X. La reforma de la constitución (artículos 166-169) 166 -169)

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA SANITARIO El artículo 41 de 41 de la Constitución española (1978) admite la prestación universal de la seguridad social (SS). “Los poderes públicos mantendrán el régimen público de la SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias c omplementarias serán libres” En artículo 43 de 43 de la Constitución Española de 1978, se reconoce el derecho a la protección de la salud. “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.” El artículo 49 se 49 se ocupa del reconocimiento rec onocimiento de los minusválidos: físicos, psíquicos y sensoriales. “Los poderes públicos realizarán una política polític a de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.” El artículo 137 de 137 de la Constitución española de 1978 organiza el estado territorialmente en municipio, provincias y comunidades autónomas. El estado no se encarga de todo, sino que reparte las funciones en las diferentes organizaciones.

LA LEY GENERAL DE SANIDA SANIDAD D 25-04-1986) *https://www.boe.es/eli/es/l/1986/04/25/14 BOE Nº 102. Publicado 29/04/1986

Con la Ley General de Sanidad (25-04-1986) se crea un nuevo orden en la sanidad. Consta de: •

   



7 títulos con 113 artículos 10 disposiciones adicionales 2

 

     

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5 disposiciones transitorias 2 disposiciones derogatorias 15 disposiciones finales

Introduce un gran cambio cambio en  en el modelo asistencial:  



   

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De un sistema de Seguridad Social financiado con las cuotas de trabajadores y empresarios a un Sistema Nacional de Salud financiado a través de los Presupuestos Generales del Estado. Universalidad de la asistencia sanitaria para todos Se pasó de un 77% de la población cubierta por la Seguridad Social en 1975 a un 95,5% cubierta por el Sistema Nacional de Salud en 1995.

La Ley General de Sanidad (LGS):  



     

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Plantea un modelo sanitario público, socializado y jerarquizado a partir de las comunidades autónomas. Promete la prestación de salud a todos los ciudadanos. Propugna la asistencia de forma integrada. Prioriza la atención primaria (centros de salud).

SISTEMA NACIONAL DE SSALUD ALUD SNS) La LGS crea el Sistema Nacional de Salud (SNS). (SNS) . El SNS es el conjunto integrado de todos los centros y servicios de la administración del Estado y de los servicios regionales de salud de las comunidades autónomas. Las características fundamentales del SNS son:        



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La extensión de sus servicios a toda la población (universalidad) La organización adecuada para prestar una atención integral de salud La coordinación de todos los recursos sanitarios La financiación es pública a través de cotizaciones y tasas. (En cambio, en Francia la financiación es un 60-70% público y el resto lo cubre el propio paciente). La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social (antes Ministerio de Sanidad) tiene una página web:  web: https://www.mscbs.gob.es/  https://www.mscbs.gob.es/  Sus funciones funciones son:  son:  



 



Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

CONSEJO INTERTERRITORIAL El Consejo Interterritorial del SNS es el órgano permanente de comunicación e información de los distintos servicios de salud. Coordina y planifica al SNS. 3

 

Está formado formado por:  por:  



 



Un representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de la administración del estado. Un presidente que será el ministro de Sanidad (Desde 2 de febrero de 2021 Carolina Darias)

DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN El SNS tiene distintas áreas:      







 



Central: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Central: Autonómica:: Consejería de Sanidad o Bienestar social de cada comunidad autónoma. Autonómica Área de salud. salud. Es la estructura fundamental del sistema sanitario ofrece atención especializada y atención primaria de salud. Cada centro de AP tiene un hospital de referencia. Zona básica de salud. salud. Es cada una de las partes de un Área de Salud, coordinadas por Atención Primaria del Área Sanitaria.

LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS *Nomenclatura de la ley. ley. El primer número indica el número de ley del año (en este caso es la 16º ley publicada ese año) y el segundo número señala el año (la ley se publicó en el 2003).

La Ley 16/2003, 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece las bases para la prestación de servicios en el SNS:  



   

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Titulares de derecho. Si se trabaja se tiene derecho a la SS (afiliado) y si no se es beneficiario por parte de un padre que trabaje. Ámbito de aplicación Cartera de servicios (atención primaria, especializada, de urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, transporte sanitario…) Personal y centros autorizados. Financiación Formación, investigación

REAL DECRETO-LEY 7/2018 SOBRE EL ACCESO UNIVERSAL AL SNS *En función del tipo de ley tienen mayor o menor peso. El orden deprelación de prelación es:  es: Constitución española; Derecho de la UE e internacional, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Real Decreto Ley o Real Decreto Legislativo, y Real Decreto o Decreto u Orden Ministerial.

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al universal al Sistema Nacional de Salud. El presente real decreto-ley obedece fundamentalmente a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, c ondiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español. Antes solo funcionaba con afiliados y beneficiarios; esto dejaba a personas sin cubrir. El artículo 1 modifica 1 modifica la Ley 16/2003, cambia el concepto de titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a todas las personas que cumplan uno de los dos siguientes requisitos: 4

 

   





Que tengan nacionalidad española y residan en el territorio español Que sean extranjeras y tengan la condición de residente en el territorio español.

Vincula la titularidad del derecho a la condición de ciudadanía y su reconocimiento se desliga, de la condición de asegurado o de beneficiario.

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TEMA 2. LA HISTORIA CLÍNICA Y EL SECRETO PROFESIONAL *ANEXOS: 1 (historia clínica en fisioterapia) y 2 (artículo sentencia del TS)

HISTORIA CLÍNICA La historia clínica (HC) es el dossier que recoge todos los documentos documentos escritos  escritos e iconográficos generados durante cada proceso asistencial. asistencial. En ellos se reflejará toda la información información relativa  relativa al estado de salud/enfermedad de la persona persona atendida.  atendida. La historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que han intervenido en ellos. Cada Centro archivará las HC cualquiera c ualquiera que sea su soporte y garantizará su seguridad, conservación y recuperación de la información. *El registro intelectual intelectual es de los profesionales, pero como se pone poneinformación información sobre  sobre el paciente, también es del paciente. También se dice que puede ser del centro, ya que es el encargado de su suconservación conservación.. Hay un debate. Resumen:: el paciente tiene derecho a una copia. El profesional la llena. Y el centro es el encargado de conservarla. Resumen

CARACTERÍSTICAS La historia clínica debe ser: única, acumulativa e integrada. Única por persona y para todo el hospital o centro. La historia del centro de salud y   Única por hospital de referencia están conectadas, pero no se puede ver en otros centros. La idea es ir hacia una historia única en toda España.   Acumulativa Acumulativa porque  porque toda información sanitaria generada en el proceso asistencial irá a parar a este dossier.   Integrada Integrada porque  porque debe contener para cada proceso asistencial al menos un resumen en forma de informe de alta.







UTILIDAD La utilidad de la HC es la siguiente:  

   

Para la asistencia asistencia y/o  y/o atención de salud contribuyendo a garantizar la calidad de la prestación sanitaria dada. Para la docencia docencia y  y formación continuada a través de sus revisiones o sesiones clínicas. Para la planificación, organización, gestión y evaluación sanitaria de sanitaria de la actividad

   

asistencial de los diferentes servicios y unidades del centro. Si las demandas de pacientes con un determinado problema crecen, se analizará que recursos se tienen y cómo se puede mejorar, por ejemplo, crear una unidad. Para aspectos jurídico-legales relacionados jurídico-legales relacionados con la atención de salud. Para fondo histórico documental del documental del centro.



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CONFIDENCIALIDAD DE LA HC La historia clínica en el hospital o centro sanitario tiene carácter confidencial, confidencial, por lo que el hospital tiene hospital  tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la intimidad de su proceso asistencial. Todo el personal personal del  del hospital o centro sanitario tiene el deber de guardar el secreto sobre la información referente al paciente atendido en el centro. c entro. *Es elmuchos centro el centro  elfallos que estructurales como tiene la obligación garantizar lacompartidas, intimidad. por lo que el paciente de al lado inevitablemente *Hay estructurales  comode habitaciones escucha; esto pasa mucho en urgencias y en fisioterapia.

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*Hay un estudio que dice que, de 259 trayectos en ascensores, ascensores, en 41 se quebrantó la confidencialidad del paciente, en 1 se comentó que hacer con un paciente delante de su mujer.

SOPORTE LEGISLATIVO SOBRE DOCUMENTACIÓN CLÍNICO-SANITARIA E HC   Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) Personal (RGPD) con marco europeo y aplicación obligatoria en España desde 25 de mayo de 2018. Agencia Española de Protección de datos https://www.agpd.es   https://www.agpd.es   (Ley Orgánica 15/1999 de protección protecció n de datos de carácter personal)





63/95, Anexo I, I, apartado 5.6. 5.6. En referencia a: “La comunicación o entrega, a   Real Decreto 63/95, petición del interesado, de un ejemplar de su HC o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su conservación en el centro sanitario".



*No se le puede dar la HC al paciente directamente. El paciente lo tiene que solicitar en atención al paciente.

Europa, en su Resolución Básica del 21/2/77 con 21/2/77 con número 77, 77, propone la   El Consejo de Europa, creación de una HC única por enfermo.   La Ley General de Sanidad en Sanidad en su artículo 61 establece: 61 establece: “En cada área de salud deberá procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de la historia clínico-sanitaria única para cada persona”.   Orden 6 de septiembre 84 (BOE 14 septiembre 84) del 84)  del Ministerio de Sanidad y Consumo  Consumo  sobre obligatoriedad de elaboración de informe de alta para pacientes atendidos en establecimientos sanitarios.







SECRETO PROFESIONAL Desde siempre el hombre ha tenido necesidad necesidad de  de ocultar ciertas cosas: el sacerdote, el jurista (Derecho romano, en el Fuero Real de España 1255…) o el médico (Hipócrates, Galeno…). El primer código penal español de español de 1822, ya lo tipifica y sanciona en su artículo 424 el secreto profesional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU Humanos (ONU 1948) en su artículo 12 expresa: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada…”

REGULACIÓN JURÍDICA Basándonos en la Declaración Universal de los lo s Derechos Humanos, la Constitución Constitución española  española dice en su Artículo 10.2: 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la DUD Humanos y los tratados internacionales…” Además, la Constitución española reconoce:    

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Artículo 18: 18: El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Artículo 20.1.D: 20.1.D: reconoce y protege el secreto profesional.

El Código Penal en Penal en su artículo 199 dice: 199 dice:  



 



199.1.: “El que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales , será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses” 199.2.: “El profesional que, con incumplimiento de sus obligaciones de sigilo divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa 7

 

de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por profesión por tiempo de dos a seis años”. *El profesional sanitario entra en el artículo 199.2 

REGULACIÓN EN EL ORDEN ESTATUTARIO Código Deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.  



Artículo 16: “El/la 16: “El/la fisioterapeuta respetará el derecho del usuario a la intimidad y mantendrá en secreto toda la información que reciba en razón de su actuación profesional…”

Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. *A nivel público, los fisioterapeutas somos estatutarios, no funcionarios, por lo que nos regimos por este estatuto

 



 



 



Artículo 19. Deberes. 19. Deberes. j) “Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que se tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 72 Estatuto 72 Estatuto Marco. Clases y prescripción de faltas. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. 2. Son faltas muy graves: c) El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. Artículo 73 Artículo  73 Estatuto  Estatuto Marco. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones. Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves.

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TEMA 3. CONSENTIMIENTO INFORMADO *ANEXO 3 (ejemplo de documento de consentimiento informado)

Es un proceso gradual, que se realiza en el seno de la relación sanitario/paciente, en virtud del cual, la persona competente recibe del sanitario una información suficiente y comprensible que le capacite para participar voluntariamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su proceso. *Persona competente: la ley presupone que cada adulto es mentalmente competente hasta que no se demuestre lo contrario. *No siempre se hace un consentimiento informado, solo se hace en casos c asos puntuales. De todas formas, verbalmente se le informa al paciente, pidiéndole un consentimiento verbal.

Los objetivos objetivos del  del consentimiento informado son: información en  en cantidad y calidad suficiente, para que el paciente ccompetente ompetente   Aportar información pueda tomar decisiones respecto a su proceso.   Garantizar el derecho derecho de  de las personas a su autonomía autonomía y  y a su libertad libertad en  en la toma de decisiones.





BASES JURÍDICAS   Juicio de Nüremberg (1946) se (1946) se inicia con la declaración: “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial”.   Ley General de Sanidad (25/04/1986).   Ley del Medicamento (1990). (1990). Istaura la obligación del consentimiento informado: “El proceso de información y toma de decisiones en el ámbito asistencial ttiene iene su fundamento en los derechos humanos y concretamente en el derecho a la libertad de una persona para decidir sobre su propia salud.”   Convenio de Oviedo (1997)   Ley de Autonomía del Paciente (41/2002) Artículo 2.2: “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley”.   Código Deontológico del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad C omunidad de Madrid. Artículo 14 14:: “El/la fisioterapeuta ha de respetar el derecho del usuario de decidir respecto de su













cuerpo y, por tanto, su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida por el usuario”.

REQUISITOS Debe reunir al menos tres requisitos que son: voluntariedad, información y comprensión. Voluntariedad. Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o   Voluntariedad. participar en un estudio sin que haya persuasión.   Información Información.. Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado, en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.   Compresión Compresión.. Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.







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DERECHO A LA INFORMACIÓN El titular titular del  del derecho a la información es el paciente paciente.. También serán informadas las personas vinculadas a él en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. Por ejemplo, si viene un paciente acompañado de su pareja y no expresa lo contrario, se puede informar a los dos a menos que exprese lo contrario directamente; lo permite tácitamente

Límite del derecho a la información: Estado de necesidad terapéutica que pueda perjudicar la Límite del salud del paciente de manera grave (el médico dejará constancia razonada en la HC y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho).

GENERALIDADES El consentimiento será verbal verbal por  por regla general (y de forma rápida). Se prestará por escrito escrito en:  en:   Intervención quirúrgica.   Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.   Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.



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Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

LÍMITES   El paciente tiene derecho de no ser informado si así lo expresa previamente (el facultativo hará constar su renuncia renuncia documentalmente).  documentalmente).   En caso de riesgo para la salud pública, pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente. Es sancionable si no se realiza. grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es   En caso de riesgo inmediato grave para









posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.   En caso de pacientes menores de edad, incapacidad legal, física o mental, se admite el consentimiento informado del representante legal. legal.

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS Es el documento escrito que recoge anticipadamente la voluntad voluntad sobre  sobre su salud, destino de su cuerpo u órganos de una persona mayor de edad, capaz y libre con libre con objeto de que se cumpla en circunstancias que no pueda expresarlo personalmente (ante notario, ante testigos, ante la Administración). El otorgante del documento puede designar un representante representante que  que sirva de interlocutor con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

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ETAPAS Etapas del proceso del consentimiento informado:        

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Elaboración de la información por parte de los profesionales. Transmisión y discusión. Comprensión y valoración por parte del paciente. Aceptación o no del procedimiento diagnóstico y/o del tratamiento propuesto.

DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Cuando estos elementos son recogidos por escrito escrito se  se denomina documento de consentimiento informado (CI). El formulario escrito de CI, representa el soporte documental donde se verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el médico o fisioterapeuta. La obtención del documento de CI no exime al fisioterapeuta de la posible responsabilidad responsabilidad en  en que pudiera incurrir por mala praxis. praxis. La persona que ha firmado el formulario podrá solicitar copia del mismo, que estará archivado en la historia del paciente. Así mismo se tendrá en cuenta que el CI será específico específico para  para cada procedimiento. Los formularios generales no son aceptables ni ética ni legalmente. Será entregado con tiempo suficiente para que pueda ser leído, discutido y aclarado, antes de solicitar su cumplimentación. *En fisioterapia, los tiempos son más cortos que para una cirugía. Normalmente el paciente se lo piensa unos segundos, pero en ciertos casos se le puede dar más tiempo t iempo (procedimientos invasivos) y más cuando se trata de niños

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TEMA 4. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO GENERALIDADES ACEPCIONES DEL DERECHO La palabra derecho, posee múltiples acepciones, con c on la misma palabra se expresan ccosas osas distintas:        





• •

El derecho como ciencia. El derecho como facultad (“mi derecho a...”). El derecho como ideal ético de justicia (“no hay derecho a...”). El derecho como lo recto o justo.

En español derecho, expresa lo que en latín “directum” y “jus”. De “jus” derivan muchos términos jurídicos: juez, juicio, justo... Modernamente el derecho es contemplado como norma norma..

DERECHO NATURAL VS. DERECHO POSITIVO DERECHO NATURAL La filosofía del derecho tiene como base la idea de un derecho superior a toda ley escrita. Las leyes deben emanar de este derecho, es decir, estar basadas en el derecho natural. Por tanto, el derecho natural se define como “un derecho escrito en el corazón del hombre”, como un ideal filosófico.

DERECHO POSITIVO Derecho positivo, implica la idea de que alguien pone el derecho, es decir, es un derecho puesto (“positus”) puesto  (“positus”) El derecho positivo es el conjunto de reglas o normas jurídicas positivas por las que se rige una comunidad (derecho civil, derecho penal…).

CONCORDANCIA Hay una concordancia derecho natural-derecho positivo ya que el derecho natural ha de inspirar al derecho positivo, desarrollando sus principios y reglas. Si no existe concordancia el derecho positivo puede convertirse en mandato injusto impuesto por la fuerza.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO Si al derecho positivo se positivo se le otorgan las características de coactividad coactividad (que  (que ejerce coacción, fuerza que tiene el Estado de obligar a cumplir leyes) y bilateralidad bilateralidad,, hablamos de derecho objetivo. Por ejemplo, en leyes para controlar los robos hay bilateralidad y el estado puede obligar a cumplir un castigo o sanción.

Por tanto, el concepto concepto de  de derecho objetivo es: conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia. Las características características del  del derecho objetivo son: •

   



Generalidad. Por encima de los casos particulares, se aplica a todos Generalidad. Imperatividad.. El derecho manda: por quien tiene autoridad. Imperatividad 12

 

   





Alteridad. Relación de un individuo para con otros. Alteridad. Coercibilidad.. Significa que tiene coerción (presión sobre una persona para forzar un Coercibilidad cambio en su conducta o voluntad) el derecho se cumple de forma voluntaria o forzosa a través del Estado con sujeción a unas normas.

Por ejemplo: límite de velocidad en velocidad en la carretera. Es algo general, obligatorio o bligatorio y se hace por la relación de los individuos. El estado te obliga a no ir a esa velocidad con distintas sanciones; incluso, si no se paga una multa, el estado puede hacer que se descuente de la nómina

DERECHO SUBJETIVO Es el poder que la norma norma concede  concede a la persona. Esto implica la tutela de intereses concretos, a favor de personas concretas (“tener derecho a...” a...” o “ser titular de un derecho de de propiedad...”) Los elementos elementos del  del derecho subjetivo son:    

• •

Facultad: se ejerce entre sujetos. Sujeto activo. Facultad: Obligación:: recae sobre el sujeto pasivo. Obligación

Norma: el derecho subjetivo se basa siempre en la norma.

DERECHO ESPAÑOL LEGALIDAD Sometimiento a la ley de ley de los ciudadanos y de los poderes públicos. La Constitución Constitución Española  Española en su Artículo 9 dice: 9 dice: “Los ciudadanos y los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Y en el punto 3 del 3 del mismo artículo dice: “La Constitución garantiza el principio de legalidad” En un sistema de legalidad de una norma básica básica derivan  derivan todas las demás. ¿Todas las leyes son legales? La legalidad va variando a lo largo del tiempo, elderecho el derecho es  es muy dinámico dinámico..

SEGURIDAD JURÍDICA Existen tres grandes principios principios:: 1.  1.  La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. 2.  La fuerza jurídica de la cosa juzgada. Si algo se juzga queda reflejado que se ha juzgado. Tras el primer juico queda registro de no culpable, pero luego se puede ir a otro juicio para que se quite el no culpable. 3.  3.  Las leyes no tienen efecto retroactivo (excepción: para favorecer a una persona).

NORMA JURÍDICA Es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia pueda ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella. Los caracteres de la norma jurídica son:      



• •

Imperatividad (manda o no manda). Imperatividad (manda Generalidad (se aplica a todos). Coercibilidad (puede Coercibilidad  (puede ser impuesta).

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FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL Las fuentes de derecho español son la ley (1), la costumbre (2) y los principios generales del derecho (3)

LEY Es toda norma jurídica de cumplimiento obligatorio y de carácter general, que emana de una autoridad competente.

COSTUMBRE

Es una fuente del derecho subsidiaria, ya que se acude a ella cuando no hay ley aplicable. Por tanto, está por debajo de las leyes

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo, contenido en leyes y costumbres y en última instancia las directrices que se derivan de la justicia. *Se usa como última instancia en los tribunales (justicia)

NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES Las leyes se pueden interpretar por la jurisprudencia y la doctrina científica

JURISPRUDENCIA La jurisprudencia viene definida como el conjunto o repertorio de las resoluciones y sentencias dictadas por los jueces y tribunales, dictadas para casos similares, de forma reiterada. Crea base para futuros casos parecidos.

DOCTRINA CIENTÍFICA Es un criterio interpretador de la ley, de menor importancia que la jurisprudencia. Se define como el conjunto de reglas y reflexiones de los estudiosos y pensadores del derecho emanadas de los mismos al analizar cada uno de los textos legales.

PRELACIÓN/PREFERENCIA NORMATIVA    





       





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Constitución Española. Es la base de nuestras leyes Derecho de la UE, Derecho Internacional (tratados y acuerdos internacionales). Si un artículo de la constitución tiene un matiz distinto a un derecho de la UE, prima la constitución Leyes Orgánicas (aprobadas en Parlamento por mayoría cualificada: 4/5) Leyes Ordinarias (aprobadas en Parlamento por mayoría simple). Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo (aprobadas en el Consejo de Ministros) Real Decreto, Decreto, Orden Ministerial... (normas emanadas del Ejecutivo)

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TEMA 5. DELITO Y FALTA. GRADOS DE PARTICIPACIÓN. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CONCEPTO DE DELITOS Y FALTAS El dolo dolo es  es la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley. Consta de dos elementos del dolo:   intelectual: el sujeto dequerer la acción debe saber lo que hace.   Elemento Elemento volitivo: el sujeto debe r ealizarlo. realizarlo.





*Código civil regula relaciones entre personas. En cambio, el código penal regula relaciones públicas y registra delitos y los pena legalmente (rige los delitos, censura los actos delictivos e impone penas)

Según el artículo 10 del Código Penal: Penal : “Son delitos o faltas las l as acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.”   Se castiga tanto el hacer como el no hacer.   Se requiere que la conducta sea voluntaria.   Que se encuentre recogido y castigado por la ley.







La imprudencia o negligencia, negligencia, es aquella actitud del sujeto, en que obrando sin intención, y sin la diligencia debida, causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Por ejemplo, si una persona está tomando antihistamínicos (efectos secundarios soñolencia, cansancio) y conduce ignorando la sensación de cansancio. El conductor se choca contra un material público. Es una imprudencia penada por la ley por conducir así

Los requisitos del delito de imprudencia son:   Conducta no intencional ni dolosa. c autelas más elementales que evite un mal previsible en   Actuación omisiva de las cautelas circunstancias normales.   Que de tal acción u omisión se derive un resultado lesivo.   Relación o nexo causal entre este mal y la falta de cautela.





• •

El artículo 13 del Código Penal recoge: Penal recoge:   Delitos graves las infracciones que la ley castiga con penas graves.   Delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con penas menos graves.   Faltas las infracciones que la ley castiga con penas leves.

• • •

Los delitos delitos se  se clasifican en:   Consumado (realización plena).   Tentativa (se comienza y no se termina por causas ajenas a la voluntad del culpable).





GRADOS DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO Según el artículo 27 del Código Penal: Penal : “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices”.   Autores   Los que realizan los hechos por sí o a través de otros.   Los que inducen a otros a cometerlos.







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  Los que cooperan en la ejecución con un acto necesario para la comisión del delito   Cómplices Cómplices.. Los que cooperan con actos anteriores o simultáneos al hecho. Dichos actos no son necesarios.   Encubridores Encubridores.. El que ayude a los autores a ocultar pruebas, encubrir a alguien… Es un delito separado recogido en el artículo 451 del CP (Título CP (Título XX Delitos contra la Administración de Justicia). −





CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EXIMENTES a.  a.  Menores de 16 años no son responsables penalmente (3 años si no tienen cubierto el tratamiento en su colegio.   Cualquier edad si es una patología aguda. −





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TEMA 12. EL EMPLEADO PÚBLICO SANITARIO ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO •  Oposición. •  Concurso-oposición. Se concursa con los méritos y a parte se oposita (se prepara un examen) •  Bolsa de empleo. Ejemplo concurso-oposición en Fisioterapia Servicio Madrileño de Salud: pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. *Cada comunidad saca sus plazas, si se quieren optar a 5 comunidades distintas, hay que opositar en todas ellas.

Normas generales 1.1. Se convoca concurso-oposición libre para 146 plazas de Fisioterapeutas para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna (ya se tiene una plaza en categoría inferior y se quiere optar a una categoría mayor o diferente) y de acceso libre (se entra a la administración pública). Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a)  a)  b)  b)  c)  c)  d)  d) 

Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión Europea… Estar en posesión del título de Grado en Fisioterapia o Diplomado Universitario… Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e)  e)  No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario o estar inhabilitado… f) f)   … Ejemplo fase de oposición 47 temas:

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T1: Constitución Española Sistema Nacional de Salud. Ley de prevención de riesgos laborales. Bioética. Atención primaria. Atención especializada. …. T19: Fisioterapia respiratoria. Fisioterapia cardiovascular, en pacientes críticos, en geriatría, en ortopedia, en ginecología, pediatría… •  …. 37

 

•  T34: Hidroterapia, termoterapia, electroterapia, cinesiterapia, mecanoterapia, masoterapia, Método Bobath, Vojta, Perfetti… Ejemplo fase de concurso •  Experiencia profesional: máximo 24 puntos (1 mes en servicios públicos 0´13; extranjero 0´04...). •  Formación y otras actividades: máximo 16 puntos (premio fin de carrera 0´4; formación por cada crédito 0´10, publicación en revista 0´096, póster 0´024...). Bolsas de Empleo Temporal Preferente y Adicional: La Dirección General de Recursos Humanos constituirá una bolsa para la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado, de forma expresa, su intención de formar parte de ésta en la solicitud de participación, hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido nombramiento como personal estatutario fijo.

TIPOS DE EMPLEADO PÚBLICO

•  Personal funcionario (personal funcionario (personal de la Administración Pública, normalmente por oposición, se rigen por la Ley de Funcionariado). •  Personal estatutario (personal estatutario (personal público, normalmente por concurso-oposición, se rigen por Estatutos). Los fisioterapeutas entrarían aquí. •  Personal laboral (contrato laboral (contrato laboral, normativa laboral).

MARCO LEGAL PROFESIONAL SANITARIO El personal que presta sus servicios en los servicios regionales de salud se rige por la siguiente legislación. •  Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. •  Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. •  Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (subsidiariamente).

LEY DE ORDENACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS •  Establece las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas. •  Estructura las profesiones sanitarias en los siguientes grupos: a) Nivel licenciado Nivel licenciado:: títulos de licenciado en medicina, farmacia, odontología y veterinaria. b)  b)   Nivel Nivel diplomado  diplomado:: títulos de diplomado/grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia y nutrición humana y dietética. Aunque sea un grado por esta ley estamos en nivel diplomado como fisioterapeutas c)  c)  Profesionales de formación profesional: profesional: títulos de formación profesional de sanidad. Funciones de diplomados sanitarios (resumen) sanitarios (resumen) Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. Funciones de fisioterapeutas (resumen) fisioterapeutas (resumen)

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Corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas. Fue la ley que estableció las bases y distintas funciones

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SUELDOS) A, dividido en dos subgrupos (A1: “licenciados”; A2: “diplomados”). Se accede   Grupo A, estado en posesión del título universitario de grado. La clasificación en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.



*El fisioterapeuta pertenece al grupo A2

  Grupo B: B: se accede estando en posesión del título de técnico superior.   Grupo C C:: dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso (C1: título de bachiller o técnico; C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria).





Resumen:          



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Grupo A1: Título universitario de grado (“licenciados”). Grupo A2: Título universitario de grado (“diplomados”). Grupo técnicoosuperior. Grupo B: C1:Título títulode bachiller técnico. Grupo C2: graduado en educación secundaria obligatoria.

SUELDO DE UN FISIOTERAPE FISIOTERAPEUTA UTA PÚBLICO ATENCIÓN ESPE ESPECIALIZADA) CIALIZADA) Nómina:: Nómina            

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SUELDO BASE..................................................958,98 TRIENIOS.........................................................34,77 COMPLEMENTO DE DESTINO (30 tramos)……444,71 PRODUCTIVIDAD FIJA.....................................39,97 COMPLEMENTO ESPECÍFICO..........................262,59 COMPLEMENTO JCCM....................................203,04 TOTAL................ 1944,06

*Junta Castilla - La Mancha (JCCM)

Descuentos:: Descuentos   COT. S.S FORM. PROFESIONAL.......................0,10%   CONTINGENCIAS COMUNES………...................4,70%   IRPF.......¿discapacitado, soltero, casado, con hijos…8%-21%?

• •



*El IRPF es variable desde 2%-21%

Se realizan 14 pagas; las extraordinarias se componen del sueldo base, trienios, complemento destino y complemento específico. *Hay pagas que son por objetivos y son menores porque incluye menos.

Complemento de Carrera Profesional:

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Grado I: 161,11 Euros/mes; 5 años; 65 créditos. Grado II: 322,20 Euros/mes; 5 años; 75 créditos. Grado III: 483,30 Euros/mes; 6 años; 90 créditos. Grado IV: 644,38Euros/mes; 7 años; 100 créditos.

Tipo de personal Plantilla SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha): 2 millones de habitantes Sanitario Facultativo…………….6.329 Sanitario Diplomado…….........8.086 Sanitario Técnico…………………4.955 Gestión y Servicios………………6.757 ------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL…………………………...26.127 Personal sanitario no facultativo: •  •  •  • 

Enfermero/a……………………………………………………..6709 Enfermero/a de Emergencias……………………….…..163 Emergencias……………………….…..163 Enfermero/a PEAC…………………………………………….409 PEAC…………………………………………….409 Fisioterapeuta…………………………………………………..481

•  •  •  •  •  •  •  •  •  • 

Logopeda……………………………………………………..…..10 Matrona……………………….…………………………………..248 Terapeuta Ocupacional…………………………………....76 Ocupacional…………………………………....76 Higienista dental………………………………………….…..74 dental………………………………………….…..74 Técnico especialista de anatomía patológica…...81 Técnico especialista de laboratorio………………….414 Técnico especialista de medicina nuclear…….....9 Técnico especialista de radiodiagnóstico…………392 Técnico especialista de radioterapia……………..…20 Auxiliar de enfermería…………………………………….3995

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TEMA 13. AUTOEMPLEO AUTOEMPLEO

AUTÓNOMO

-

CREAR EMPRESA PROPIA

En cen centr tro o ajen ajeno o (arr (arren enda dami mien ento to de de serv servic icio ios) s) En domicilio En empresas

MODALIDADES SOCIETARIAS MÁS COMUNES PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD DE FISIOTERAPIA Una sociedad mercantil es mercantil es una persona jurídica, integrada por uno o más socios, y dotada de unos medios y una cierta estructura legal para el mejor cumplimiento de sus fines. Las sociedades capitalistas son capitalistas son aquellas en las que los socios no responden de las deudas sociales, la elección será en función de la actividad a desarrollar, el número de socios, el capital inicial, la rigurosidad… Sólo responden con el capital social    





Sociedad anónima (depósito bancario mínimo de 60.000€ de capital social) Sociedad de responsabilidad limitada (depósito bancario mínimo de 3.000 € de capital social)

EMPRESARIO INDIVIDUAL AUTÓNOMO) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

a.  a.  Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. b.  b.  La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. c.  c.  No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. d.  No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. e.  e.  La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del empresario.

VENTAJAS

1.  1.  Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. 2.  2.  Es la forma que menos gestiones y trámites exige, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. 3.  3.  Puede resultar más económica.

INCONVENIENTES

1.  1.  La responsabilidad del empresario es ilimitada.   2. Responde su patrimonio personal de lasversus deudas generadas en la actividad empresarial (respecto acon la pareja: separación de bienes bienes gananciales). 41

 

3.  3.  El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

TIPOS DE TRIBUTACIÓN  



 



Estimación directa (base directa (base a liquidar a hacienda según marque la ley: se paga en función de lo que se gana, de lo que se trabaja) INGRESOS - GASTOS = BASE A LIQUIDAR LIQ UIDAR Estimación objetiva objetiva (se extensión del local…) (se paga en función de unos módulos establecidos: personal, MÓDULOS

LEY DE AUTÓNOMOS Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo: en vigor en su totalidad desde el 1 de Enero de 2018  



 



Tarifa plana de 24 meses (12 meses 50E/mes, 6 meses 137,97E/mes y 6 meses 192,79E/mes a partir de ahí 275,94E/mes), reducción de los requisitos de acceso, reducciones a madres autónomas, deducción de suministros y dietas, flexibilización de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, medidas para favorecer la conciliación familiar, bonificaciones para la contratación… 2021: cuota mínima 289E/mes, máxima 1245,45E/mes

INVERSIÓN NECESARIA EMPRESA Y AUTÓNOMOS Para la empresa empresa::            



• • • • •

Gastos de constitución (empresa con pocos trabajadores, local de unos 100 m.) Abogado Notario: estatutos y certificación negativa del nombre (que no esté ocupado). Pago impuesto de trasmisiones patrimoniales 1% del capital de la empresa. Registro de la escritura en Registro Mercantil. En caso de obras en el local (las obras de acondicionamiento varían mucho):   Licencia de obras (memoria, planos) y el 3% de la obra (según ayuntamiento).   Licencia de apertura. −



Para el autónomo autónomo::      

• • •

Cuota de colegiación. I.A.E. (impuesto de actividad económica) R.E.T.A. (régimen especial de trabajadores autónomos: para optar a la seguridad social)

ELEMENTOS DEL PLAN DE NEGOCIO Se deben definir con el mayor detalle posible: 1.  1.  Mercado al que va dirigido. 2.  2.  Determinación del precio de venta: en función del rango del profesional (rango mínimo); en función de la calidad, los servicios… 3.  3.  Política de cobros. 4.  4.  Proyectos de inversión (gastos de trámites tr ámites y acondicionamiento).   5. Gastos que conlleva lanecesarios: actividad (publicidad, (necesidad publicidad,de material…). 6.  6.  Recursos financieros préstamo, duración, intereses… 7.  7.  Resultados estimados y previsión de tesorería. 42

 

INGRESOS Y POLÍTICAS DE PRECIOS/COBRO PRECIOS/COBROSS Los ingresos ingresos pueden  pueden provenir de:      

• • •

Clientes particulares clínica. Clientes particulares domicilio. Clientes de aseguradoras.

La política de precios varía precios varía en función de si se trata al paciente en la cínica o a domicilio La política de cobros varía cobros varía dependiendo si es a particulares (al contado) o a aseguradoras (como establezcan).

GASTOS CORRIENTES Se deben estimar de la manera más aproximada posible:                    



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Alquiler (al principio: fianza de una o dos mensualidades) Gastos publicitarios. Material de oficina. Suministros (luz, agua, gas). Teléfono. Consumibles (sabanillas, vendas, sprays...). Cuota mensual de colegiación. Autónomos. Financiación. Sueldo fisioterapeutas.

PROTECCIÓN DE DATOS Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) con (RGPD) con marco europeo y aplicación obligatoria en España desde 25 de mayo de 2018. Agencia Española de Protección de datos https://www.agpd.es (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos). Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (reglamento).

REQUERIMIENTOS NECESARIOS   Inscribir los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)



           

• • • • • •

Autorización del paciente y/o cartel visible Compromiso de confidencialidad (gestor…) Compromiso de confidencialidad (empleados). Medidas de seguridad ordenadores y soporte papel. Auditoría externa de datos. …

Ejemplo autorización del paciente sobre Protección P rotección de Datos. “En cumplimiento de lo establecido en la Ley “x”, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán tratados y quedarán incorporados en los ficheros de “y” con el fin de ofrecer los servicios prestados y/o solicitados, así como para realizar las tareas administrativas relacionadas con la prestación asistencial. En este sentido usted consiente a que sus datos sean tratados para dar cumplimiento a la finalidad indicada anteriormente.

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Asimismo, le informamos que usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección: “y” Fecha y firma del cliente o representante legal:”        









Nombre completo: DNI: Fecha: Firma

Ejemplo compromiso de confidencialidad empleados “En mi capacidad de empleado (ya sea fijo o temporal) y en consideración de la relación laboral que mantengo con la organización / empresa…, así como del acceso que se me permite a sus Bases de Información, constato que: 1. Soy consciente de la importancia de mis responsabilidades en cuanto a no poner en peligro la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que maneja mi empresa. En concreto he leído, entiendo y me comprometo a cumplir los Procedimientos de Seguridad de los Sistemas de Información que corresponden a mi función en la empresa (descritos en el Documento de Seguridad). 2. Me comprometo a cumplir, asimismo, todas las disposiciones relativas a la política de la empresa en materia de uso y divulgación de información, y a no divulgar la información que reciba a lo largo de mi relación con la empresa, subsistiendo este deber de secreto, aun después de que finalice dicha relación y tanto si esta información es de su propiedad, como si pertenece a un cliente de la misma, o a alguna otra Sociedad que nos proporcione el acceso a dicha información, cualquiera que sea la forma de acceso a tales datos o información y el soporte en el que consten, quedando absolutamente prohibido obtener copias sin previa autorización. auto rización. 3. Entiendo que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que constan en el presente documento, intencionadamente o por negligencia, podrían implicar en su caso, las sanciones disciplinarias correspondientes por parte de la empresa y la posible reclamación por parte de la misma de los daños económicos causados. …”

PERMISOS LABORALES            

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• •

Vacaciones: según convenio. Días libre disposición: según convenio. Maternidad: 16 semanas. Paternidad: 16 semanas. Lactancia: madre 1 mes natural o 1 hora al día hasta los 12 meses, otro progenitor: 15días Reducción de jornada por cuidado de hijo (edad según convenio): cobras lo que trabajas. Excedencia por cuidado de hijo: 1 hasta los 3 años. Matrimonio: 15 días naturales. …

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REPASO TEMA 1        

• • • •



     

• •

Constitución 1978. Ley General de Sanidad de 1986. Sistema Nacional de Salud (Características). LEY 16/2003 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Real Decreto-ley 7/2018 Legislación dinámica. Va cambiando según se vaya avanzando.

TEMA 2

•  Historia clínica.  –   –  Definición. Características. Utilidad…  –   –  Confidencialidad.  –   –  Soporte legislativo •  Secreto profesional  –   –  Antecedentes culturales.  –   –  Soporte legislativo.  –   –  Faltas/sanciones…

TEMA 3   Consentimiento informado: Definición, objetivos, bases jurídicas, características, etapas…   Documento de consentimiento informado.   Consentimiento informado en fisioterapia







TEMA 4      







Conceptos derecho natural, derecho positivo, derecho objetivo, derecho subjetivo... Legalidad, normas jurídicas, fuentes del derecho español, interpretación de las leyes... Prelación normativa

TEMA 5

•  Razonamiento jurídico. •  Complejidad de delitos y faltas. •  Decisiones en los Tribunales.

TEMA 6        





• •

Razonamiento jurídico. Complejidad de delitos y faltas. Delitos y faltas de los profesionales. Decisión en los Tribunales

TEMA 7   Contrato sanitario   Responsabilidad civil   Seguro de responsabilidad civil







TEMA 8   Colegios Profesionales de Fisioterapeutas: historia, bases legales, obligatoriedad ¿Por qué colegiarse?¿Dónde colegiarse?¿Beneficios de colegiarse?¿Cómo colegiarse?...



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  Código deontológico de los Fisioterapeutas.   Peritos judiciales, obligaciones, derechos…   Fisioterapeuta como perito…







TEMA 9   La Administración: definición, características…   La Administración científica.





  Desarrollo histórico de la Administración: periodos, teorías…



TEMA 10   Proceso administrativo: etapas y conceptos   Dirección participativa por objetivos (DPO): objetivos, principios y ciclo





TEMA 11 •  •  •  • 

Evolución histórica. Atención especializada en sanidad. Unidad de rehabilitación. Unidad de fisioterapia.

TEMA 12

•  Acceso al empleo público •  Tipo y clasificación del empleado público, situación de la fisioterapia •  Marco legal: ley de ordenación de profesiones sanitarias

TEMA 13      

• • •

 



Colegiación Seguro de responsabilidad civil Inscripción en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para optar a la seguridad social). Cumplir con los requisitos de la AEPD (Agencia Española de protección de datos).

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ANEXOS Anexo 1. HISTORIA DE FISIOTERAPIA ESTANCIAS CLÍNICAS TUTELADAS I HISTORIA DE FISIOTERAPIA - ROTACIÓN NÚMERO ______ Estudiante Centro Asistencial Profesor/a Asociado/a de CCSS Profesor/a Tutor/a DATOS DEL USUARIO  USUARIO  Fecha de Nacimiento Sexo Profesión Situación Laboral DATOS GENERALES DEL TRATAMIENTO FISIOTERAPÉUTICO  FISIOTERAPÉUTICO  Anomalía Fecha comienzo de la anomalía Fecha Primera Valoración Fecha Inicio Tratamiento Fisioterapéutico Frecuencia Tratamiento Fisioterapéutico Fecha Valoración Final Número de Sesiones Fecha Alta Tratamiento Fisioterapéutico TRATAMIENTOS AFINES/AYUDAS TÉCNICAS OBSERVACIONES VALORACIÓN FISIOTERAPÉUTICA

Medio laboral Medio físico ambiental Medio socio-cultural

CONOCIMIENTO DEL ENTORNO  ENTORNO 

ANTECEDENTES DE INTERÉS  INTERÉS  Antecedentes Clínicos Antecedentes Familiares Otros antecedentes

NOMBRE /PRINCIPIO ACTIVO

FÁRMACOS  FÁRMACOS  ACCIÓN

OBJETIVOS DEL USUARIO Y/O FAMILIA  FAMILIA  47

DOSIS

 

DATOS SUBJETIVOS Dolor Ubicación del dolor:

Intensidad del dolor (EVA):

0 Nada de dolor

Dolor insoportable 

Calidad del dolor: Comportamiento del dolor: Sensación de dificultad Otros Observaciones

EXAMEN FÍSICO  FÍSICO  Observación Observación Estática Observación Dinámica Palpación Movilización Sensibilidad Balance Articular Balance Muscular Pruebas específicas de exploración

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Otros datos de interés

ESCALAS DE MEDICIÓN  MEDICIÓN  Genéricas Específicas

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS FISIOTERAPÉUTICOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO FISIOTERAPÉUTICO  FISIOTERAPÉUTICO  Materiales Humanos PROGRAMA DE FISIOTERAPIA OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO FISIOTERAPÉUTICO Corto plazo Medio plazo Largo plazo PLAN DE TRATAMIENTO FISIOTERAPÉUTICO EVOLUCIÓN   EVOLUCIÓN Fecha

Consideraciones

EVALUACIÓN DEL PROCESO DE TRATAMIENTO FISIOTERAPÉUTICO

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Anexo 2. ARTÍCULO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA POR VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD

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* En las historias clínicas se recogen muchos datos personales de los pacientes, por eso es importante tener cuidado con la información obtenida (derecho a la intimidad) y con que los datos sean correctos. *Condena del Tribunal superior de Justicia por violar la intimidad

Anexo 3. EJEMPLO DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO HOJA DE INFORMACIÓN "Ensayo clínico aleatorizado cegado con grupo control sobre la eficacia de la adherencia al tratamiento de fisioterapia aplicando entrevista motivacional y medidas de adherencia en pacientes intervenidos quirúrgicamente de prótesis de rodilla". Usted, ha sido propuesto para participar en el presente estudio. Lea con calma la información que a continuación le proporcionamos y que le permitirá decidir si quiere o no participar. No es necesario que dé una respuesta en este momento, puede quedarse esta información que le proporcionamos y valorarla con calma. Puede hacer cuantas preguntas quiera para que sean resueltas. Debe saber que su participación es completamente c ompletamente voluntaria. El objetivo de dicho estudio es obtener una serie de datos sobre la repercusión de la adherencia a los ejercicios domiciliarios del tratamiento de fisioterapia en la mejoría del paciente intervenido quirúrgicamente de prótesis de rodilla Consistirá en una entrevista inicial de 30 minutos y una valoración de su dolor, su movilidad, su fuerza, sus limitaciones en la vida diaria y su bienestar percibido durante la primera semana tras la cirugía. Se realizarán valoraciones similares al mes, dos, tres y seis meses. La primera entrevista se realizará en la habitación en la que se encuentre ingresado el paciente y las posteriores en la sala de tratamiento de fisioterapia. Todos sus por datos se tratarán confidencialmente obligadas el deber de secreto profesional. por personas relacionadas con el investigador y De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, debe saber que tiene derecho acceder a los datos que de usted se guarden, a rectificarlos, a cancelarlos y a oponerse a su uso, sin tener que dar ninguna explicación. La participación en el estudio es totalmente voluntaria. Usted podrá retirarse en cualquier momento si lo desea, sin tener que dar explicaciones. Al mismo tiempo, el equipo de investigadores puede decidir interrumpir el estudio en cualquier momento si así fuese necesario. El siguiente investigador es el responsable del estudio y el encargado de contestar a sus dudas y preguntas.

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SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN EL ESTUDIO "Ensayo clínico aleatorizado cegado con grupo control sobre la eficacia de la adherencia al tratamiento de fisioterapia aplicando entrevista motivacional y medidas de adherencia en pacientes intervenidos quirúrgicamente de prótesis de rodilla". Fuera de los ámbitos de investigación o docencia, el material obtenido no será utilizado para cualquier otro propósito previamente no contemplado, como actividades promocionales o de venta directa. Como paciente; Entiendo que puedo revocar mi decisión de aceptar o denegar el permiso de participación en el estudio cuando quiera, en cualquier momento del tratamiento, sin que esto repercuta en mis cuidados médicos y terapéuticos. Entiendo que mi participación es voluntaria y no recibiré retribución económica alguna por esto.

Nombre y Apellidos del participante: ______________________________ ________________________________ DNI: Fecha: Firma:

Guadalajara, a

de

de

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Anexo 4. EJEMPLOS SENTENCIAS JUDICIALES SENTENCIA JUDICIAL. Condenado un falso fisioterapeuta en Málaga por intrusismo profesional El Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga ha condenado a un falso fisioterapeuta por delito de intrusismo profesional al considerarse probado que efectuaba las funciones propias del fisioterapeuta, sin contar para ello con el correspondiente título universitario. En este sentido, y una vez analizada la publicidad del establecimiento y su página web, la sentencia considera probado que el acusado realizaba “masajes terapéuticos” sin contar con la titulación necesaria para realizar tal actividad, el título universitario de fisioterapeuta. fisioterapeuta.  En base a la legislación vigente, el acusado ha sido penado con una multa diaria de 6 euros durante un periodo de seis meses, y al pago de las costas generadas en el procedimiento. En caso de no hacer frente a la pena, la condena sería de 3 meses de prisión. Por otro lado, si este individuo continuase con la actividad por la que acaba de ser sentenciado, podría enfrentarse a penas que oscilan entre los seis meses y el año de prisión por quebrantamiento de condena.

EL COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA-LA MANCHA DENUNCIA CURSOS DE “FISIOTERAPIA” PARA NO FISIOTERAPEUTAS FISIOTERAPEUTAS..

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo falló recientemente estimar en parte el recurso presentado por el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha contra co ntra los cursos titulados “Técnicas de Fisioterapia” y “Masaje Terapéutico” que, en el año 2006, el sindicato UGT ofertaba, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, y a cuyos destinatarios no se les exigía la titulación de fisioterapeuta pero, sin embargo, entre los objetivos se anunciaba que estarían preparados para ejercer dichas técnicas en el mercado laboral. Así, la sentencia declaraba que los cursos realizados y los certificados o diplomas expedidos por esos cursos “no sirven para el ejercicio de la Fisioterapia y, en consecuencia, son nulos en lo que se refiera a capacitar para dicho ejercicio”.

Seis años por abusos para un fisioterapeuta El juzgado de lo penal número 13 de Madrid ha condenado a B. A. a seis años de prisión por abusar sexualmente de tres pacientes a las que atendió como fisioterapeuta. La sentencia corresponde con la calificación del Ministerio Fiscal, que pedía dos años por cada una de las mujeres. El hombre tiene una clínica de fisioterapia en Villanueva del Pardillo, que permanece abierta y en la que sigue ejerciendo. El abogado de la defensa ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Condenada por ejercer la fisioterapia sin título y lesionar a un paciente La pena consiste en ocho meses de prisión por intrusismo profesional y arresto domiciliario La acusada provocó la rotura del brazo izquierdo de un cliente que fue a rehabilitación La Justicia ha condenado a M. J. a ocho meses de prisión por un delito de intrusismo y a doce fines de semana de arresto por un delito de lesiones por imprudencia grave. Además, deberá abonar 3.239,96 euros por incapacidad ocupacional y con 5.000 euros por secuelasalyperjudicado daños morales.

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La Guardia Civil ha detenido a dos hombres de 39 y 31 3 1 años acusados de ejercer de forma fraudulenta y sin titulación oficial reconocida la profesión de fisioterapeuta en un centro de su prop propiedad iedad en Vícar Almería) Los hechos se llevaron a cabo después de la denuncia interpuesta por dos de sus pacientes, quienes habían quedado descontentas con el tratamiento.  tratamiento. 

Responsabilidad del centro sanitario por la caída sufrida por un paciente de la cama hospitalaria. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración y solidariamente de su entidad aseguradora condenando a abonar la cantidad de 398.437,68 euros por considerar deficiente la atención prestada a un paciente que sufrió una lesión medular tras la caída desde su cama hospitalaria. Durante su estancia hospitalaria, y al no ponérsele barreras en la cama pese a la agitación que presentaba, el paciente sufrió por la noche una nueva caída, prescribiéndosele un collarín blando y siendo trasladado a otro centro en el que fue tratado como lesionado medular, presentando como diagnóstico tetraplejia secundaria a lesión medular por fractura desplazada de C-5/C-6. De la prueba practicada quedó acreditado que la lesión determinante del estado de ttotal otal dependencia del paciente se produjo dentro del hospital, estando el paciente hospitalizado, ya que al ingreso se trataba de un proceso traumático que no afectaba a la médula, y la caída de la cama hospitalaria no se previó eficazmente, siendo obligado extremar las precauciones adoptando las medidas precisas existentes para evitar la lesión medular producida, y no siendo suficiente la colocación de barandillas o un collarín cuando las características de la fractura y de las patologías del paciente, conocidas del personal asistencial, exigían unas medidas adecuadas a las mismas, todo lo cual supone que no se pusieron los medios necesarios y posibles para evitar la grave lesión sufrida por el paciente atendiendo a su situación concreta, siendo esa falta de cuidado la causa de la lesión que hace responsable, frente al lesionado, a la Administración demandada como titular del servicio público sanitario a quien corresponde la asistencia sanitaria del paciente.

Por398.437,68 lo anterior euros, el Tribunal haacondenado al abono de la Administración de lateniendo cuantía de frente los 945.512,81 eurospor queparte se solicitaron en la demanda, presente la debida ponderación según todas las circunstancias concurrentes en lo acontecido. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª, Sala de lo ContenciosoAdministrativo) de fecha 8 de enero de 2013.

Víctimas del falso osteópata de Ferrol El Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol decretó ayer prisión provisional comunicada y sin fianza para el falso médico J.M. después de que volviese a ser detenido por hacerse pasar de nuevo como neurocirujano y traumatólogo en una clínica de Vinaròs (Castellón) –sin disponer de más títulos que los de bachillerato– y mientras estaba en libertad a la espera de juicio por las actividades médicas supuestamente ilícitas que realizó durante años en Ferrol y Viveiro. *Es intrusismo porque realiza algo terapéutico sin el título

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Anexo 5. EJEMPLO PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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Anexo 6. WEBS COLEGIOS PROFESIONALES DE ESPAÑA

Web Colegios Profesionales de Fisioterapeutas:   Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares Baleares  www.colfisiobalear.org   Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia  Galicia www.cofiga.org  www.cofiga.org 

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Asturias www.cofispa.org  www.cofispa.org    Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias  Andalucía  www.colfisio.org  www.colfisio.org    Ilustre Colegio Profesional Fisioterapeutas de Andalucía 





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Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Aragón  Aragón www.colfisioaragon.org  www.colfisioaragon.org  Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias Canarias  www.fisiocanarias.org  www.fisiocanarias.org  Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria  Cantabria www.colfisiocant.org  www.colfisiocant.org  Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña www.fisioterapeutes.cat  www.fisioterapeutes.cat  Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León  León www.cpfcyl.com  www.cpfcyl.com  Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla la Mancha Mancha  www.coficam.org  www.coficam.org  Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco  Vasco www.cofpv.org  www.cofpv.org  Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura Extremadura  www.cofext.org  www.cofext.org  www.cfisiomad.org   Colegio Profesional de Fisioterapeutas Comunidad Madrid  Madrid www.cfisiomad.org Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Región de Murcia www.cfisiomurcia.com  www.cfisiomurcia.com  Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Navarra  Navarra www.cofn.net  www.cofn.net  Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Rioja  Rioja www.coflarioja.org  www.coflarioja.org  Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana  Valenciana www.colfisiocv.com  www.colfisiocv.com 

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Anexo 7. ADMINISTRACIÓN/ORGANIZACIÓN AGENDA DE PACIENTES EMPLEADO PÚBLICO (7 PÚBLICO (7 horas de trabajo, horario de 8 a 15 horas) De 14 a 18 pacientes ¿A qué hora y en qué orden citas a cada uno de los siguientes 14 pacientes? *Es importante dejar un poco de tiempo para organizar administrativamente las tareas, revisar las historias clínicas y pruebas del paciente, organizarse con otros compañeros, etc. *Es buena opción citar a los niños primero por si tienen que ir al colegio. No hay una ú única nica forma de tener la agenda. *Si alguien mayor tiene que ir acompañado a consulta, es mejor a primeras horas. Si tiene diabetes es mejor no primeras horas, ni en horarios de comida. *A los ingresados no es buena idea citarlo a primera hora de la mañana porque es el cambio de turno y aún no están aseados. Es mejor más tarde para que los médicos y enfermeros les de tiempo de hacer el cambio de turno, informarse y asear al paciente. Además, los ingresados que bajan a sala, tienen que bajarlo los celadores. Se les da comida a las 9:00 y a la 13:00 por eso hay que intentar que no coincida. *hay que intentar acabar antes, para hacer el relevo de turno. Los pacientes que vienen a diario pueden estar menos tiempo, los que vienen por algo puntual necesitan más tiempo, por lo que el niño con PCI necesita más tiempo que los que vienen a diario (es trabajo manual intensivo y puntual) *las fichas se rellenan detrás de cada paciente para que no se olviden o lviden los detalles, hay que contar con este tiempo. Se aconseja dejar 15 min del tratamiento y media hora luego del tratamiento t ratamiento para poder hablar con el resto de los profesionales sobre los pacientes. * con una jornada de 7 horas se s e tiene derecho a un descanso de 20 min. Por lo que es aconsejable planificarlo * después del descanso de 20 min, es mejor tratar a los que necesitan más calma para que la sala esté más vacía.

             

Niño de 4meses con bronquiolitis de repetición. 8:30 8:30   Niño de 6 años PCI con tratamiento de toxina botulínica. 10:00 10:00   Niño de 7años con FX radio. 8:00 8:00   Joven de 30 años amputado de MI derecho. 10:30 10:30   Adulto de 40 años con FX cadera con sección de nervio ciático. 9:30 9:30   Adulto de45 años con tendinitis peroneos. 9:00 9:00   Mujer de 46añoscon hemiplejía (también tratamiento de Logopedia y terapia

             

ocupacional). 11:00 11:00   Hombre de 50 años con sección del tendón del primer dedo de la mano. 13:30 13:30   Adulto 60 años con Fx troquín. 11:30 11:30   Adulto diabético de 65 años con prótesis de rodilla. 12:00 12:00   Ingresado en planta pluripatológico. 14:30 14:30   Ingresado en sala con PT cadera 14:00 14:00   Hombre 90 años con PT cadera 12:30 12:30   Hombre 92 años con Fx hombro 13:00 13:00  

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EMPLEADO PRIVADO (5 PRIVADO (5 HORAS ejemplo de 15.30 a 20.30h) Paciente citado cada 45 minutos ¿Todos los pacientes entran citados de la misma forma? ¿Solicitan cita personalmente? ¿Les deriva alguna mutua, algún seguro, convenio? c onvenio? *La mutua puede contractar los servicios dejuntar una clínica privada yy lo pagan aenmucho menos, por lo que no se le puede dedicar el mismo tiempo. Se pueden dos sesiones hacerlos días alternos.

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EMPLEADO MUTUA PRIVADA (7 PRIVADA (7 horas de trabajo, horario de 14 a 21horas) 2 1horas) *Hay dos turnos y se solapan de 2-3 por lo que se suelen hacer las reuniones a esa hora; por lo que si se ponen pacientes a esa hora tienen que ser pacientes que se puedan mover. *El objetivo principal es que se incorporen a trabajar por lo que se le suelen mandar más ejercicios. A lo mejor se tiene un paciente citado cada 10 min, por lo que son 10 min manual y el resto de ejercicio o alguna máquina.

¿Cuántos pacientes? ¿Cómo utilizar el espacio? ¿Los recursos? ¿Tiempos de recuperación?

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