Convenios in

March 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES 1. ¿A qué se consideran empresas industriales y no industriales? Se consideran empresas industriales a todas aquellas que se dedican a comprar bienes o extraer materias primas para lograr su transformación, este proceso se lo realiza mediante el uso de tecnologías, maquinaria, herramientas y/o energía y estas generalmente se pueden subdividir según el producto fabricado ya sean ligeras o pesadas; o bien según la obtención de insumos ya sean extractivas o manufactureras. Por otro lado, las empresas no industriales son aquellas que no realizan ningún tipo de transformación dentro de sus productos. 2. ¿Cuáles son las actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de los niños y adolescentes de acuerdo al código niño adolescente? Según el Artículo 134º del Codigo del Niño, Niña y adolescente, se consideran trabajos peligrosos e insalubres a: a) El transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física b) Los realizados en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representen riesgo c) La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías o cargadores mecánicos y eléctricos d) El trabajo como maquinistas, fogoneros y otras actividades similares e) El fumigado con herbicidas, insecticidas o manejo de sustancias que perjudiquen el normal desarrollo físico o mental f) El manejo de correas o cintas transmisoras en movimiento g) El trabajo con sierras circulares y otras maquinarias de gran velocidad h) La fundición de metales y la fusión o el sopleo bucal de vidrios i) El transporte de materias incandescentes j) Trabajos realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad k) Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración de bebidas alcohólicas o mezcla de licores l) La fabricación de albayale, minio y otras materias colorantes tóxicas, así como el manipuleo de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico. m) El trabajo en fábricas, talleres o locales donde se manipula, elabora o depositen explosivos, materiales inflamables o cáusticos. n) Los lugares donde habitualmente hayan desprendimientos de polvo, gases, vahos o vapores irritantes y otros tóxicos o) Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca ventilación p) El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña y zafra de caña q) En general las actividades que crean riesgo para la vida, salud, integridad física y mental. Y según el Artículo 135º se considera como trabajos atentatorios a la dignidad:

NOMBRE: CARLA ADRIANA HINOJOSA RAMALLO

TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES a) Salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, imprimen, fotografían, filman o venden material pornográfico. b) Locales de diversión para adultos como boites, cantinas, chicherías, tabernas, salas de juegos y otras similares

c) Propagandas, películas y videos que atenten contra la dignidad. 3. ¿De que esta encargada el sistema de inspección del trabajo? Según el Convenio (numero 81) relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, se puede identificar en la Parte I, Articulo III) que hace referencia a: El sistema de inspección del trabajo estará encargado de: a) Velar por el cumplimiento de disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre las horas de trabajo, salario, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encarados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. 4. ¿Cuáles son las atribuciones de los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad? ´ Según el Articulo 12 inciso 1) del Convenio 81, se determina que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a: a) Ingresar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. b) Ingresar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección c) A proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y en partículas: i) Para interrogar, solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales ii) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones del trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos. iii) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales iv) Para tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados de dicho propósito. 5. ¿Cuál es el contenido del informe anual que publique la autoridad central de inspección? NOMBRE: CARLA ADRIANA HINOJOSA RAMALLO

TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES Según el Artículo 21 del Convenio 81, el informe anual que publique la autoridad central de inspección tratara de las siguientes cuestiones, así como de cualquiera otras que competan a dicha autoridad. a) Legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo

b) Personal del servicio de inspección del trabajo c) Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos d) Estadísticas de las visitas de inspección e) Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas f) Estadísticas de los accidentes de trabajo g) Estadísticas de las enfermedades profesionales 6. ¿En qué actividades no podrán ser empleadas durante la noche las mujeres? Según el Artículo 3 correspondiente al Convenio número 89, menciona que: Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. 7. ¿A qué puestos no aplica el convenio de trabajo nocturno de mujeres? Según el Artículo 8 correspondiente al Convenio número 89, el mismo no se aplica a: a) Las mujeres que ocupen puestos directivos o de carácter técnico que entrañen responsabilidad b) Las mujeres empleadas en los servicios de sanidad y bienestar que normalmente no efectúen un trabajo manual. 8. ¿Cuál es el horario de trabajo nocturno en que no está permitido el trabajo de menores? Según el Artículo 2 correspondiente al Convenio número 90, el horario de trabajo nocturno permitido para menores indica: a) En el caso de menores de dieciséis años, este periodo comprenderá el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. b) En el caso de personas que hayan cumplido dieciséis años y tengan menos de dieciocho, este periodo contendrá un intervalo fijado por la autoridad competente de siete horas consecutivas, por lo menos, comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana; pudiendo la autoridad competente prescribir intervalos diferentes para las distintas regiones, industrias, empresas o ramas de industrias o empresas, pero consultara a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores antes de fijar un intervalo que comience después de las 11 de la noche. 9. ¿A cuántos días equivale el descanso por maternidad? Según el Artículo 3 correspondiente al Convenio número 103, nos menciona que: a) La duración del descanso de maternidad será de doce semanas por lo menos, una parte de este descanso será tomada obligatoriamente después del parto NOMBRE: CARLA ADRIANA HINOJOSA RAMALLO

TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES b) La duración del descanso tomado obligatoriamente después del parto será fijada por la legislación nacional, pero en ningún caso será inferior a seis semanas. El resto del periodo total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislación nacional, antes de la fecha presunta del parto, después de la fecha

en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda. Según el Artículo 61 del Reglamento de La Ley General del Trabajo indica que: “las mujeres embarazadas descansaran hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevienen casos de enfermedad” 10. ¿Cuáles son los tipos de beneficios que recibe la mujer durante el periodo de maternidad? Según el Artículo 4 correspondiente al Convenio número 103, nos menciona que: a) Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3, tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas. b) Las tasas de las prestaciones en dinero deberán ser fijadas por la legislación nacional, de suerte que sean suficientes para garantizar plenamente la manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado. c) Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia durante el embarazo, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal, prestada por una comadrona diplomada o por un médico, y la hospitalización, cuando ello fuere necesario; la libre elección del médico y la libre elección entre un hospital público o privado deberán ser respetadas. De igual forma en el Artículo 61 del Reglamento de La Ley General del Trabajo indica que: “Conservaran su derecho al cargo y el 100% de sus sueldos o salarios, además del subsidio de maternidad según el artículo 37 del código de Seguridad Social, la estabilidad de la embarazada según la Ley 875, Asignaciones Familiares según el reglamento de Reformas a la Seguridad Social que le da derecho a la madre beneficiara al subsidio prenatal (un pago mensual equivalente a un salario mínimo nacional – en dinero o especie- durante los últimos 5 meses de embarazo), subsidio de natalidad (por cada hijo nacido un pago mínimo nacional), subsidio de lactancia (entrega de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo durante los doce primeros meses de vida del nacido) y el subsidio de sepelio (por fallecimiento del hijo menor de 19 años) equivalente a un salario nacional; de igual forma el seguro de maternidad según el código de seguridad social” 11. ¿Cuáles son los principios generales del convenio sobre la higiene (comercio y oficinas)? De acuerdo al Convenio número 120, en la Parte II, se tienen los siguientes principios generales: Artículo 7: Todos los locales utilizados por los trabajadores y los equipos de tales locales deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y de limpieza.

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TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES Artículo 8: Todos los locales utilizados por los trabajadores deberán tener suficiente y adecuada ventilación natural o artificial, o ambas a la vez, que provean a dichos locales de aire puro o purificado. Artículo 9: Todos los locales utilizados por los trabajadores deberán estar iluminados de manera suficiente y apropiada. Los lugares de trabajo tendrán, dentro de lo posible, luz natural. Artículo 10: En todos los locales utilizados por los trabajadores se deberá mantener la temperatura más agradable y estable que permitan las circunstancias.

Artículo 11: Todos los locales de trabajo, así como los puestos de trabajo, estarán instalados de manera que no se produzca un efecto nocivo para la salud de los trabajadores. Artículo 12: Se deberá poner a disposición de los trabajadores, en cantidad suficiente, agua potable o cualquier otra bebida sana. Artículo 13: Deberán existir instalaciones para lavarse e instalaciones sanitarias, apropiadas y en número suficiente, que serán mantenidas en condiciones satisfactorias. Artículo 14: Se deberán poner asientos adecuados y en número suficiente a disposición de los trabajadores, y éstos deberán tener la posibilidad de utilizarlos en una medida razonable. Artículo 15: Para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, dejar las prendas que no vistan durante el trabajo y ponerlas a secar, deberán proporcionarse instalaciones adecuadas y mantenerlas en condiciones satisfactorias. Artículo 16: Los locales subterráneos y los locales sin ventanas en los que se efectúe regularmente un trabajo deberán ajustarse a normas de higiene adecuadas. Artículo 17: Los trabajadores deberán estar protegidos, por medidas adecuadas y de posible aplicación, contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. La autoridad competente prescribirá, cuando la naturaleza del trabajo lo exija, la utilización de equipos de protección personal. Artículo 18: Deberán ser reducidos con medidas apropiadas y practicables y en todo lo que sea posible los ruidos y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos en los trabajadores. Artículo 19: Todo establecimiento, institución, servicio administrativo, o secciones de ellos a que se aplique el presente Convenio deberá poseer, según su importancia y según los riesgos previsibles, lo siguiente: una enfermería o un puesto de primeros auxilios propio; una enfermería o un puesto de primeros auxilios común con otros establecimientos, instituciones, servicios administrativos, o sus secciones; o uno o varios botiquines, cajas o estuches de primeros auxilios 12. ¿Cuáles son las contingencias cubiertas, cuando se deban a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional? Según el Artículo 6 del Convenio 121, las contingencias cubiertas, cuando se deban a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, comprenderán lo siguiente: a) Estado mórbido

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TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES b) Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que entrañe la suspensión de ganancias, tal como esté definida en la legislación nacional c) Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando es probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas d) Perdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia, por categorías prescritas de beneficiarios.

13. ¿Qué comprende la asistencia médica y los servicios conexos en caso de estado mórbido? Según el Artículo 10 del Convenio 121, la asistencia médica y los servicios conexos en caso de estado mórbido deberán comprender lo siguiente: a) La asistencia médica general y la ofrecida por especialistas a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas a domicilio. b) La asistencia odontológica c) La asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución d) El suministro del material odontológico, farmacéutico y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, reparación y renovación cuando sea necesario, así como los lentes. e) La asistencia suministrada, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista, por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica f) En la medida de lo posible, el siguiente tratamiento: - Tratamiento de urgencia a las víctimas de accidentes graves - Cuidados ulteriores a las víctimas de lesiones leves que no acarreen interrupción del trabajo. 14. ¿Cuál es la edad mínima para trabajo en trabajo subterráneo? Según el Artículo 2 del Convenio 123, indica que la edad mínima no será en ningún caso inferior a 16 años. 15. ¿Cuál es el concepto de trabajo agrícola? El trabajo agrícola hace referencia a aquellas personas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura o cualquier transformación primaria de productos agrícola. 16. ¿De que esta encarga el sistema de inspección del trabajo en la agricultura? Según el artículo 6 del Convenio 129 el sistema de inspección del trabajo en la agricultura se encargará de: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y demás disposiciones

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TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. b) Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. c) Poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación. 17. ¿Cuál es la concentración máxima de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo? Según el R144- enfocado a la Recomendación sobre el benceno, en el apartado número III) específicamente en el numero 7 inciso 2 se menciona que la concentración de benceno en la atmosfera fijada por la autoridad competente en el lugar de trabajo no debe ser superior a un valor tope de 25 partes por millón (80 mg/m3).

18. ¿Cuáles son las medidas adoptarse para proteger al trabajador de la exposición al benceno? Según el R144- enfocado a la Recomendación sobre el benceno, en el apartado número III) se menciona que las medidas que deben adoptarse para proteger al trabajador son: - Adoptar medidas de prevención técnica y de higiene del trabajo para asegurar a protección eficaz de los trabajadores expuestos al benceno. - De acuerdo a los datos médicos disponibles se debe reducir lo más rápido la concentración máxima en la atmosfera del lugar, para poder lograr la medición de la concentración la autoridad competente debería fijar normas apropiadas. - Los trabajos que entrañen el empleo del benceno o productos de este deberían realizarse en lo posible en sistemas estancos, equipados de medios eficaces que permitan evacuar los vapores del benceno en la medida necesaria. - Adoptar medidas para asegurar que los residuos que contengan benceno liquido o vapor de benceno no pongan en peligro la salud de los trabajadores - Se debe proveer de medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea, los cuales deberán ser limpiados y mantenidos en buenas condiciones por parte del empleador. - Se debería prohibir a los trabajadores el uso del benceno o de productos que contengan benceno para limpiarse las manos o limpiar la ropa de trabajo. - Se debe prohibir el ingreso y consumo de alimentos en lugares en los que se fabrique, manipule o utilice benceno o sus derivados, por ende, se debe adecuar instalaciones apropiadas para esto. - Se debe prohibir fumar. 19. ¿Cuáles son las medidas de prevención y protección a aplicarse a la exposición del asbesto? Según el Convenio 162 en su parte III) las medidas de prevención y protección a aplicarse ante la exposición del asbesto son los siguientes: ARTICULO 9.- Someter todo trabajo en que el trabajador pueda estar expuesto al asbesto a disposiciones que prescriban medidas técnicas de prevención y prácticas de trabajo adecuadas, incluida la higiene en el lugar de NOMBRE: CARLA ADRIANA HINOJOSA RAMALLO

TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES trabajo; además de establecer reglas y procedimientos especiales, incluidas las autorizaciones, para la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto o para determinados procesos de trabajo. ARTICULO 10.- Siempre que sea posible, la sustitución del asbesto, o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto, por otros materiales o productos o la utilización de tecnologías alternativas, científicamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos; además de la prohibición total o parcial de la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo. ARTÍCULO 11.- Deberá prohibirse la utilización de la crocidolita y de los productos que contenga esta fibra, la autoridad competente deberá ser facultada para permitir excepciones a la prohibición de la misma siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo.

ARTÍCULO 12.- Deberá prohibirse la pulverización de todas las formas de asbesto, la autoridad competente deberá ser facultada para permitir excepciones a la prohibición de la misma siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo. ARTÍCULO 13.- La legislación nacional deberá disponer que los empleadores notifiquen, en la forma y con la extensión que prescriba la autoridad competente, determinados tipos de trabajo que entrañen una exposición al asbesto. ARTÍCULO 14.- Incumbirá a los productores y a los proveedores de asbesto, así como a los fabricantes y a los proveedores de productos que contengan asbesto, la responsabilidad de rotular suficientemente los embalajes y, cuando ello sea necesario, los productos, en un idioma y de una manera fácilmente comprensibles por los trabajadores y los usuarios interesados, según las prescripciones dictadas por la autoridad competente. ARTÍCULO 15.- La autoridad competente deberá prescribir límites de exposición de los trabajadores al asbesto u otros criterios de exposición que permitan la evaluación del medio ambiente, estos límites deberán revisarse y actualizarse periódicamente a la luz de los progresos tecnológicos y de evolución. En todos los lugares de trabajo en que los trabajadores estén expuestos, se deberá tomar las medidas pertinentes para prevenir o controlar el desprendimiento del polvo en el aire, si en el caso las medidas no basten el empleador deberá proporcionar, mantener o remplazar sin que suponga gastos para el trabajador el equipo de protección respiratoria y la ropa de protección personal cuando corresponda. ARTÍCULO 16.- Cada empleador deberá establecer y aplicar, bajo su propia responsabilidad, medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de sus trabajadores al asbesto y para la protección de éstos contra los riesgos debidos al asbesto. ARTÍCULO 17.- Antes de emprender los trabajos de demolición, el empleador o contratista deberá elaborar un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas a tomarse, destinadas a: Proporcionar toda la protección necesaria a NOMBRE: CARLA ADRIANA HINOJOSA RAMALLO

TALLER I: CONVENIOS INTERNACIONALES los trabajadores, limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire, prever la eliminación de residuos que contengan asbesto. ARTÍCULO 18.- Se deberá proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal. La manipulación y la limpieza deberán efectuarse en condiciones sujetas a control, de conformidad con lo establecido por la autoridad competente, por medio de la legislación se deberá prohibir que los trabajadores lleven a sus casas la ropa de trabajo, además el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores instalación donde puedan lavarse, bañarse o ducharse en los lugares de trabajo. ARTÍCULO 19.- El empleador deberá eliminar los residuos que contengas asbesto de manera que no produzcan ningún riesgo para la salud de los trabajadores, de igual forma adoptar medidas para evitar que el medio ambiente sea contaminado. 20. ¿Cuál es el límite de exposición al asbesto? Según el Convenio 162 en su artículo 15 menciona que la autoridad competente deberá prescribir límites de exposición de los trabajadores al asbesto u otros criterios de exposición que permitan la evaluación del medio ambiente de trabajo, estos límites deberán fijarse y revisarse además de actualizarse periódicamente a la luz de los progresos tecnológicos y de su evolución de conocimientos técnicos y científicos.

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