Convenios de Estabilidad Jurídica Tributaria

May 23, 2019 | Author: Carlota Lucia Baza Gallardo | Category: Economies, Política, Science (General), Ciencia, Business (General)
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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA

CURSO: CONTABILIDAD

TUTOR ESTUDIANTE GUSTAVO BAZA

2014

1

DEDICATORIA

2

AGRADECIMIENTOS

3

INDICE MERCADOS GLOBALES Introducción

5

Convenios de estabilidad Jurídica tributaria 1.1 Concepto de seguridad jurídica

6

1.2 Seguridad jurídica y desarrollo económico

7

1.3 el valor de la seguridad jurídica

9

1.4 Convenios de estabilidad es tabilidad jurídica tributaria

13

1.5 Comercio internacional y globalización de productos y empresas

16

Mercados Globales 2.1 Definición de mercado

23

2.2 Globalización de los mercados

24

2.3 Mercado Global

27

2.4 Impulsores de la globalización de los mercados

28

2.5 Repercusiones de los mercados globales

30

2.6 Factores que favorecen la globalización de un sector del mercado

31

2.7 La participación en el mercado global

34

Conclusiones

39

Fuentes de Información

41

4

INTRODUCCIÓN

Desde hace años, la mayoría de países de América Latina han impulsado una serie de políticas dirigidas a garantizar un mayor crecimiento, a través de la promoción del comercio exterior, la apertura a los mercados internacionales, la transformación de sus estructuras productivas y la generación de mayores facilidades e incentivos para la inversión nacional y extranjera, de tal forma que sus economías sean más competitivas y puedan tener una mejor integración en las nuevas dinámicas de la globalización y la mundialización económica. En este contexto, se ha puesto de manifiesto la importancia de la creación de marcos jurídicos previsibles y transparentes, dada su correlación con la disminución de los costes de transacción y el logro de la competitividad y desarrollo económico, factores que indudablemente están vinculados a la capacidad de promover las inversiones nacionales y extranjeras, así como para la Implantación y generación de nuevas actividades productivas. La institucionalidad y la seguridad jurídica constituyen un aspecto clave para el logro de dichos propósitos, por cuanto permiten establecer una mayor certidumbre en el desarrollo de la iniciativa privada, generando, a su vez, las condiciones para que exista la necesaria transparencia e integralidad en las políticas de desarrollo económico. Como futuros profesionales es importante conocer a fondo estos escenarios, por lo que considero importante profundizar y analizar el tema de los Convenios de estabilidad jurídica tributaria. 5

Nuestro objetivo principal es presentar los aspectos principales de los convenios de estabilidad jurídica en materia tributaria, presentados en un capitulo único detallando el concepto de estabilidad jurídica, su valor e importancia para terminar analizando el marco legal, características, aplicaciones internacionales y su repercusión en el ámbito económico.. Al finalizar presentaremos las conclusiones y la bibliografía utilizada para la realización del presente trabajo, en la que aparte de la normativa correspondiente, se toma información de diversas páginas web del portal del Estado peruano, como por ejemplo PROINVERSIÓN. Si bien es cierto, la información existe, ésta se encuentra dispersa, y a veces se presenta de manera confusa, por lo que espero sea de ayuda a aquellas personas que tienen visión de hacer empresa y ganas de invertir.

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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA 1. Concepto de seguridad jurídica De acuerdo con Martínez y Medina (1999) la seguridad jurídica pasa por la certeza que debe tener el Derecho, esto es, que el mismo “sea concreto y preciso, de modo que en cada momento sepamos lo que nos puede ser exigido y lo que a su vez podemos nosotros exigir”. Asimismo, Arcos (2000) refiere que “la seguridad jurídica describe el hecho y /o expresa la necesidad

de que el Derecho desempeñe su función de orden, de estructura normativa de la relaciones sociales y políticas de una comunidad”

Podemos entonces afirmar que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. 7

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Por otra parte, Jiménez Vargas (2002) precisa que: “la seguridad jurídica afirma la certeza y la permanencia de las situaciones jurídicas dentro de un ordenamiento jurídico establecido”. Igualmente, Morales (2000) indica que: “Todo Estado de Derecho implica un sistema jur ídico que brinda a todos

sus miembros un mínimo de seguridad jurídica, donde todos y cada uno saben a qué atenerse en sus conductas, donde las instituciones y autoridades conocen de sus parámetros de actuación”. Por ello es que

García (1986) refiere que la seguridad jurídica es uno de los fines del Derecho, supuesto esencial para la vida de los pueblos y garantía que ofrece la ley para la vida en sociedad. Estas citas nos permiten identificar a la seguridad jurídica con los términos certeza y orden, esto es, con reglas de juego que constituyen insumos indispensables para la vida en sociedad. Para cualquier sociedad ha sido necesario establecer determinadas normas que rijan su funcionamiento, siendo el Derecho el sistema de normas vinculantes que finalmente se ha consolidado como el más importante y eficaz en los países pertenecientes al hemisferio occidental, al cual, ciertamente, pertenecemos.

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2. Seguridad Jurídica y desarrollo económico Esta seguridad jurídica se traslada también al campo económico y comercial, en la medida en que la institucionalidad y la seguridad jurídica generan las condiciones básicas para la promoción de un crecimiento económico sostenido y sostenible garantizando el cumplimiento de las normas, la transparencia, su imparcialidad e independencia y eviten la incertidumbre

y

cambios

abruptos

que

puedan

obstaculizar

la

competitividad y el desarrollo humano. La mayoría de países de América Latina han impulsado una serie de políticas dirigidas a garantizar un mayor crecimiento, a través de la promoción

del

comercio

exterior,

la

apertura

a

los

mercados

internacionales, la transformación de sus estructuras productivas y la generación de mayores facilidades e incentivos para la inversión nacional y extranjera, de tal forma que sus economías sean más competitivas y puedan tener una mejor integración en las nuevas dinámicas de la globalización y la mundialización económica.  A partir de estas reflexiones podemos afirmar que, es importante

la

creación de marcos jurídicos previsibles y transparentes, dada su correlación con la disminución de los costes de transacción y el logro de la competitividad y desarrollo económico, factores que indudablemente están vinculados a la capacidad de promover las inversiones nacionales y extranjeras, así como para la Implantación y generación de nuevas actividades productivas. La institucionalidad y la seguridad jurídica permiten establecer una mayor certidumbre en el desarrollo de la iniciativa privada, generando, a su vez, las condiciones para que exista la necesaria transparencia e integralidad en las políticas de desarrollo económico. Para concluir podemos decir que la seguridad jurídica es una condición 9

esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. 3. El valor de la estabilidad jurídica El valor de la estabilidad jurídica está condicionado por el realismo económico y por la legitimidad de los derechos que la legislación protege. Si el respeto por la ley no está acompañado por políticas fiscales prudentes la protección de la propiedad de los inversionistas se torna imposible. Por otro lado, es preciso señalar que la estabilidad jurídica es útil cuando es funcional a los principios de igualdad ante la ley y protección del interés general. Históricamente, el riesgo y la confianza han sido factores primordiales en la decisión de inversión nacional y extranjera. A la vez, la confianza está vinculada con la información, las instituciones y el tiempo. Las inversiones de largo plazo necesitan horizontes estables en el tiempo. Las instituciones pueden dar confianza, seguridad y reducir el riesgo. La estabilidad jurídica no es únicamente una ley. Es el contexto en el cual se toman las decisiones individuales y las interacciones sociales. Sin duda, uno de los mayores obstáculos para incentivar la inversión nacional y extranjera, es la falta de estabilidad jurídica. Esto es que los empresarios o las grandes multinacionales no están en disposición de hacer inversiones importantes si no saben en qué oportunidad les van a 10

cambiar las “reglas de juego” que en un momento dado les fueron dadas

para invertir. Cuando un inversionista busca desarrollar un proyecto de mediano o largo plazo debe tomar en consideración diversos factores. Entre otros destacan la situación actual del mercado en el cual se va a desarrollar y su futuro desempeño; el acceso a insumos y tecnología; la situación política, económica y social; la normatividad legal, entre otros aspectos. Como se advierte, el inversionista necesita tener la mayor cantidad de información sobre cómo se desenvolverá la rentabilidad de su proyecto. Uno de los principales factores que podrían afectar considerablemente la rentabilidad del proyecto son los cambios en la legislación durante su desarrollo. 4. Convenios de estabilidad jurídica tributaria Se entiende por Convenio de Estabilidad Jurídica a aquellos instrumentos legales a través los cuales el Estado garantiza a los inversionistas (y a las empresas en que estos participan, según sea el caso), estabilidad del régimen tributario referido al impuesto a la renta vigente al momento de celebrarse el contrato, estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, estabilidad del derecho de libre remesa, utilidades, dividendos, capitales y otros ingresos que perciba, estabilidad de derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable que encuentre en el mercado cambiario, estabilidad a la no discriminación (el Estado en cualquiera de sus niveles debe otorgar un tratamiento de igual estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus modalidades, estabilidad en los regímenes de exportación y en el caso de contratos de arrendamiento financiero, estabilidad total del régimen tributario. El retorno esperado por el inversionista, que lo animó a invertir en un determinado proyecto, podría verse disminuido por variaciones en el marco 11

laboral, tributario, comercial u otros. En algunos países, los cambios en la legislación son constantes, y es en este contexto en que nace la figura de los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) y los contratos de estabilidad sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de inestabilidad. Para evitar estas situaciones de imprevisibilidad e inestabilidad, el Estado debe dar seguridad jurídica a los inversionistas. Por esa razón, el Estado debe comprometerse de una manera que le sea oponible jurídicamente, a mantener estabilizado un régimen tributario determinado. Los convenios y contratos se asemejan a una fotografía que se realiza en determinado momento, inmovilizando la legislación para quien suscribe el contrato. Es decir, se trata de un compromiso de respeto de lo establecido en las leyes, reglamentos y otras normas, sin implicar de modo alguno inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios. Consiste en otorgarle al inversionista la seguridad que dichas variables no cambiarán en el tiempo. En el acápite anterior se afirmó que uno de los principales factores que podrían afectar considerablemente la rentabilidad de un

proyecto de

inversión son los cambios en la legislación durante su desarrollo, entre estos cambios tenemos los cambios tributarios, el cual está asociado principalmente a la posibilidad de que los cambios en el régimen tributario afecten la rentabilidad del proyecto. En algunos países, entre ellos el Perú, los cambios en la legislación son constantes, y es en este contexto en que nace la figura de los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de inestabilidad. Los convenios de estabilidad jurídica (CEJ) son contratos - ley o acuerdos entre el inversionista y el Estado para que se respete el marco jurídico existente en el momento en que tomó el acuerdo o contrato, el que no 12

puede ser modificado por ninguna norma legal. El establecimiento de una condición de estabilidad jurídica, equivale a lo qu e se conoce como “reglas de juego claras”, que permite reducir el riesgo del proyecto de inversión,

dejando que este riesgo provenga sólo del mercado donde se desenvuelve. Bajo ese contexto, los CEJ y los contratos de estabilidad sectoriales permiten incentivar los niveles de inversión, desarrollar la actividad económica, dinamizando la economía. Sí bien, en caso se pretenda afectar de cualquier manera lo pactado en estos contratos, el inversionista puede recurrir a un arbitraje, todos coincidiremos que siendo la inversión el eje principal de nuestro desarrollo como país, debe protegerse la seguridad y estabilidad jurídica, para lo cual fueron creados estos convenios y contratos, de lo contrario el mensaje que se enviaría a los inversionistas sería sumamente negativo. En suma, el respeto absoluto de lo pactado entre el Estado y cualquier privado es el fundamento básico que sustenta la seguridad y estabilidad  jurídica que necesariamente debe existir para captar y no desalentar la inversión privada que requiere el Perú para continuar con su crecimiento y desarrollo económico. Cabe recordar, que a inicios de los 90 y bajo el auspicio de organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo; el Perú puso en marcha un ambicioso programa de reformas estructurales destinado a fomentar el uso de mecanismos de mercado, abrir oportunidades de inversión al sector privado (nacional y extranjero) y redefinir el rol del Estado en la economía. Estas transformaciones fueron aplicadas durante un proceso paulatino que pasaba por la eliminación de las barreras estructurales y de mercado (“reformas de primera generación”), para luego continuar con el diseño de

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mecanismos e incentivos orientados a fomentar la inversión privada (“reformas de segunda generación”).

Consecuentemente, al amparo de la Constitución y de la Ley Marco para la Inversión Privada, el Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil, cuyo cumplimiento estricto es responsabilidad del Poder Judicial peruano. Mediante la suscripción de estos convenios, el Estado garantiza al inversionista estabilidad en los regímenes de contratación laboral, de promoción de exportaciones y del régimen del Impuesto a la Renta. Es así como, en el marco de las reformas de segunda generación y en el conjunto de mecanismos diseñados para generar condiciones favorables a la inversión privada, se crearon los CEJ, así como otros mecanismos complementarios que buscaban garantizar la seguridad jurídica en el tratamiento de la inversión, principalmente a través de la suscripción de acuerdos internacionales de protección a la inversión extranjera. La racionalidad económica detrás de los CEJ está contenida en la teoría de las instituciones que dice que los problemas contractuales que desincentivan la inversión pueden reducirse mediante mecanismos legales como los Contratos  – Ley y; la teoría de la inversión como “opción de compra” quien señala que

la incertidumbre en torno a la rentabilidad,

vinculada a la política fiscal por ejemplo, puede generar un retraso en la decisión de inversión. En el plano jurídico, los CEJ son Contratos - Ley mediante los cuales ninguna de las partes involucradas puede modificar unilateralmente las garantías y obligaciones establecidas en dicho convenio; más bien se 14

establece un mecanismo de solución de controversias dentro del mismo convenio. Estas características legales otorgan a los CEJ la atribución de generar credibilidad en los gobiernos, que es el eje central de la promoción de la inversión privada en un contexto de debilidad institucional. En términos generales, los CEJ garantizan lo siguiente: -

Tratamiento de igualdad, por la cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero

-

Estabilidad del Régimen de Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio

-

Estabilidad del Régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

5. Marco legal Las decisiones de inversión de los agentes económicos buscan, por lo general, proyectar cuál será el valor presente de los retornos futuros que se obtendrían de entrar a competir en algún mercado en particular. Dicha proyección descansa, a su vez, en estimados sobre el comportamiento futuro de las principales variables, no sólo económicas, sino también políticas y sociales. Es decir, las decisiones de inversión se realizan siempre en contextos de incertidumbre. El grado de incertidumbre es variable en el tiempo y difiere de país en país. Sin embargo, los países en vías de desarrollo se han caracterizado por presentar los mayores niveles de riesgo político y económico, hecho que ha incidido negativamente sobre los niveles de la inversión privada y consecuentemente sobre las tasas de crecimiento del PBI.

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En ese contexto, el uso de los convenios de estabilidad tributaria, como una herramienta complementaria de fomento a la inversión privada, tiene por objeto eliminar, por lo menos durante un período determinado, la incertidumbre en torno a la evolución futura de una de las variables más importantes que afectan la rentabilidad de toda inversión, como es la política tributaria. Los convenios de estabilidad, desde el punto de vista jurídico, tienen la naturaleza de Contratos Leyes a través de los cuales el Estado se compromete

a respetar las garantías señaladas en dichos convenios

absteniéndose de utilizar su “JUS IMPERIUM” (Potestad del Estado) en el

futuro en lo concerniente a lo pactado en el convenio. Estas herramientas legales se han utilizado, por lo menos, desde la década de los años 50 y desde entonces los beneficios que ofrece el Estado, a cambio de la inversión, han ido cambiando en cuanto a su contenido principal. Es así que antes de la década de los 90, las normas legales que regulaban los contratos leyes autorizaban al Estado a celebrar contratos a través de los cuales se otorgaban, principalmente, beneficios tributarios (exoneraciones, tasas reducidas, créditos tributarios), protección contra la aplicación de futuros tributos y la garantía de la estabilidad de los mismos beneficios concedidos.  A partir del año 1991 el Gobierno Peruano con el afán de promocionar e incrementar las inversiones en el Perú ha venido desarrollando y aplicando un esquema normativo atractivo tanto para la captación de capitales extranjeros como de capitales peruanos. Como antecedentes legales representativos de este grupo de contratos se pueden citar las siguientes normas: -

Ley 9140 del 14/06/50: Norma que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder exoneraciones en sus convenios para la industrialización

-

Ley 13270 del 30/11/59: Ley de Promoción Industrial. 16

-

Decreto Ley 18350 del 27/07/70: Ley General de Industrias.

-

Ley 23407 del 28/05/82 : Nueva Ley General de Industrias

 A partir de la década de los 90, las normas que regulan los contratos leyes redujeron significativamente el otorgamiento de beneficios tributarios y se centraron, casi exclusivamente, en otorgar garantías de estabilidad sobre las normas tributarias vigentes al momento de celebrarse los convenios. Cabe mencionar que durante la década pasada han coexistido ambos tipos de contratos leyes. El marco legal general que regula los convenios de estabilidad vigentes desde los 90 se encuentra conformado, principalmente, por las siguientes normas: -

Decretos Legislativos 6623 y 7574 modificados por las Leyes 27342, 27514 y 27576.

-

Decreto Supremo 014-92-EM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Ley 26221: Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley 23407: Ley General de Industrias. Los Decretos Legislativos 662 y 757 suelen ser denominados como el régimen general de los convenios de estabilidad,

5.1 Decreto Legislativo 662  – Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera Con fecha 2 de septiembre de 1991 se publicó el Decreto Legislativo 662, norma cuyo objetivo es la de fomentar la inversión extranjera en el país. Para el logro de dicho objetivo, esta norma establece un conjunto de disposiciones que buscan: -

Remover los obstáculos y las restricciones que afecten a la inversión extranjera.

-

Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre los inversionistas nacionales y extranjeros, y

-

Crear un régimen legal en favor de los inversionistas extranjeros para garantizarles la continuidad en las reglas establecidas. 17

Concordante con los objetivos antes mencionados, el decreto contiene un conjunto de derechos establecidos en favor de los inversionistas extranjeros que les garantizan una libertad de acción acorde con un régimen de libre mercado, derechos entre los que destacan los siguientes: -

Autorización automática de las inversiones.

-

Derecho a la libertad de comercio e industria.

-

Derecho a la libertad de importación y exportación.

-

Derecho a transferir al exterior las utilidades o los dividendos netos de la inversión realizada, así como de los capitales que las generan.

-

Derecho a adquirir acciones y participaciones de propiedad de inversionistas nacionales, y

-

Derecho a utilizar el tipo de cambio compra o venta más favorable que el inversionista pudiera encontrar en el mercado.

 Adicionalmente, y con el fin de atenuar en parte la incertidumbre presente en todas las decisiones de inversión, la norma bajo comentario autorizó a que el Estado, representado por un Organismo Nacional Competente5, celebre convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas extranjeros, mediante los cuales se les garantiza a éstos, por un periodo máximo de 10 años, todos los derechos antes listados entre los que se incluye, además, la estabilidad del régimen tributario que estuviera vigente al momento de celebrarse el convenio. 5.2 Decreto Legislativo 757  – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada  A poco más de dos meses de publicado el Decreto Legislativo 662, se publicó el Decreto Legislativo 757, el día 13 de noviembre de 1991, norma que busca fomentar el crecimiento de la inversión privada a 18

través de la aprobación de un conjunto de disposiciones destinadas a desregular el mercado otorgando, entre otros, los siguientes derechos y garantías: -

Derecho a ejercer cualquier actividad económica.

-

Libre formación de precios en la economía.

-

Libertad para organizarse bajo cualquier forma empresarial establecida por la legislación nacional.

-

Eliminación de toda reserva a favor del Estado para la realización de alguna actividad económica o explotación de recursos naturales.

-

Igualdad de condiciones para los inversionistas privados y para el Estado cuando éstos compitan en un mismo mercado.

-

Libertad en la distribución de las ganancias obtenidas.

-

Prohibición de tratamientos discriminatorios en materia cambiaria precios tarifas o derechos no arancelarios.

Con relación a la celebración de convenios de estabilidad jurídica, esta norma señala que los beneficios concedidos a la inversión extranjera, a través del Decreto Legislativo 662, se extienden a todos los inversionistas en general, sean nacionales o extranjeros, así como a las empresas receptoras de la inversión, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de inversión antes señalados. Sin embargo, cabe destacar que el Decreto Legislativo 757 incorpora la posibilidad de que las empresas receptoras de inversión puedan incluir dentro de sus convenios la garantía de estabilidad tributaria por aquellos impuestos cuya base imponible esté comprendida por la renta de las empresas, siempre que “...el monto total de las nuevas inversiones , recibidas por la

empresa sea mayor al 50% de su capital más reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico. Asimismo, se podrá celebrar tales convenios cuando se

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trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado. 6. Seguridad y estabilidad jurídica a nivel internacional Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones. En abril de 1991, el Congreso peruano ratificó la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones o Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) del Banco Mundial. Y a la fecha, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y financiero, se vienen desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por el MIGA. Igualmente, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones  – CIADI o International Center for the Settlement of Investment Disputes, un tribunal de resolución de controversias en materia de inversión al cual recurren la mayoría de países, y al mismo tiempo se ha adherido a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias  Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York); por lo que eventuales diferencias con el Estado, en materia de inversiones, pueden ser sometidas a estos fueros. En el plano bilateral, el Perú ha suscrito 31 convenios de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico,

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Europa y América Latina, y se continúa las negociaciones tendientes a concretar la suscripción de estos convenios con 23 países más. Con el mismo propósito, en diciembre de 1992, se suscribió el Convenio Financiero sobre Incentivos a las inversiones, con el Gobierno de los Estados Unidos. De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para cubrir inversiones estadounidenses en el Perú. Así mismo, el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de aprobación por el Congreso estadounidense) incluye un Capítulo sobre Inversión.  A la luz de los resultados macroeconómicos, es posible aseverar que las inversiones asociadas a los CEJ han tenido un importante impacto positivo tanto sobre la inversión, como la actividad económica, el empleo y la recaudación fiscal. Además estas inversiones han impulsado la eficiencia y el desarrollo de los mercados, en especial, telecomunicaciones, energía y minería. 7. Características de los convenios de estabilidad jurídica El artículo 26 del D.S. 162-92-EF cumple con enunciar las principales características que poseen los Convenios de Estabilidad Jurídica, mismas que a continuación pasamos a mencionar: -

Tienen fuerza de ley entre las partes, de tal modo que no pueden ser modificados en forma unilateral por causa alguna en tanto se encuentren vigentes;

-

Se celebran entre el Estado, representado por el Organismo Nacional Competente y los inversionistas; las empresas de la inversiones, o los arrendatarios, en el caso de los contratos de arrendamiento financiero. En caso de que dos o más inversionistas realicen inversiones en una

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misma empresa, podrán celebrar los Convenios de Estabilidad con el Estado en forma individual o conjuntamente; -

Deberán celebrarse antes de la realización de las inversiones y su correspondiente registro ante el Organismo Nacional Competente;

-

Tienen un plazo de vigencia de diez años, contado a partir de la fecha de su suscripción salvo en el caso de los contratos de arrendamiento financiero en que la vigencia del Convenio no podrá exceder del plazo del referido contrato, con un máximo de diez años;

-

Pueden ser objeto de renuncia por parte de los inversionistas, empresas o arrendatarios, los que en tal caso se regirán por la legislación común;

-

Pueden ser objeto de cesión de posición contractual siempre que cuenten para el efecto con autorización previa del Nacional Competente, con excepción de aquellos que otorgan estabilidad  jurídica a las empresas receptoras de las inversiones; y,

-

Las modificaciones que se introduzcan en los mismos de común acuerdo entre las partes no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir las inversiones por debajo de los montos mínimos previstos en al Ley 27342 o en el artículo 18 del D.S. 162-98-EF (3), según la modalidad de la inversión. En caso de que la modificación implique un aumento en el monto de la inversión original, éste también estará sujeto a la estabilidad jurídica en los mismos términos otorgados a aquella, independientemente de su monto.

8. Garantías otorgadas a través de la suscripción de los convenios de estabilidad jurídica: 8.1 Garantía para los Inversionistas: De acuerdo a lo señalado por el artículo 25 concordado con el artículo 19 D.S 162-92-EF, los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos por

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el Estado y el Inversionista garantizan a este último y a las empresas en que estos participan lo siguiente: a.

Estabilidad del régimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y en los artículos 38º, 40º y 41º del Decreto Legislativo Nº 757; ello implica que en caso que el Impuesto a la Renta modificado durante la vigencia del convenio de estabilidad de tal modo que se produzca una variación en la base imponible o de las alícuotas que afectan a la empresa que genera las utilidades, o que se creen nuevos impuestos que graven la renta de la empresa, al amparo de la estabilidad concedida por el convenio se reducirán la alícuotas del impuesto a las utilidades o dividendos de cargo del inversionista para permitir que la utilidad o dividendos finalmente disponibles o distribuibles sean iguales a los garantizadas, hasta el límite que sea posible con cargo a dicho impuesto a las utilidades o dividendos.

b.

Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662; ello implica que se le reconozca y garantice el derecho al inversionista a acceder a la moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambio más favorable que pueda conseguir, sin que pueda obligársele a realizar sus operaciones cambiarias bajo un régimen o mecanismo que implique un tratamiento menos favorable que al que se le aplique a cualquier persona natural o jurídica por la realización de cualquier clase de operación cambiaria.

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c.

Estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos,

capitales

y

otros

ingresos

que

perciba;

entendiéndose por ello al derecho que posee el inversionista de transferirlos al exterior sin restricciones, en divisas libremente convertibles, sin requerir autorización previa de ninguna entidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que la inversión correspondiente haya sido debidamente

registrada

ante

el

Organismo

Nacional

Competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. d.

Estabilidad del derecho de utilizar el de cambio más favorable que se encuentre en el mercado cambiario.

e.

Estabilidad del derecho a la no discriminación, lo que implica que implica que el Estado en cualquiera de sus niveles, ya se trate

de

entidades

del

Gobierno

Central,

Gobiernos

Regionales o Locales, o las empresas de propiedad de éstos, debe otorgarles un tratamiento igual, es decir, que tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin más excepciones que las establecidas en la Constitución de 1993 y el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757 por razones de seguridad nacional. 8.2 Garantías a favor de Empresas: 8.2.1

Garantías a favor de las empresas que reciban nuevas inversiones por un monto mayor al 50% de su capital y reserva (siempre que estén destinadas a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico): a. Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores especialmente

en en

cualquiera lo

de

referido

sus a

los

modalidades regímenes 24

contemplados en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; b. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones, que incluye el régimen de devolución de los impuestos indirectos contemplados en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 668, así como los regímenes especiales contenidos en el Decreto Legislativo Nº 704, Ley de Zona Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo. 8.2.2

Garantías a favor de las empresas comprendidas en el ámbito de la actividad empresarial del Estado que transfieran más del 50% de sus acciones, y cuenten cuando menos con un inversionista que las adquiera: a. Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores especialmente

en

cualquiera

en

lo

de

referido

sus a

los

modalidades, regímenes

contemplados en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; b. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones, que incluye el régimen de devolución de los impuestos indirectos contemplados en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 668, así como los regímenes especiales contenidos en el Decreto Legislativo Nº 704, Ley de Zona Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo.

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9. El papel de PROINVERSION La Agencia de Promoción de la Inversión Privada  – PROINVERSIÓN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal. PROINVERSIÓN promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada. PROINVERSIÓN puede suscribir convenios de asesoría y/o actuar bajo la modalidad de encargo. En adición atiende, orienta y canaliza las dificultades que enfrentan los inversionistas durante la ejecución de las inversiones y operaciones comprometidas en los contratos suscritos y derivados de los procesos de promoción a cargo de PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN, en representación del Estado peruano, celebra con los inversionistas convenios de estabilidad jurídica. Los convenios de estabilidad jurídica que se suscriben entre ProInversión y los inversionistas tienen fuerza de ley y otorgan a los inversionistas estabilidad de una serie de derechos por 10 años a partir de su suscripción. Entre los derechos que se estabilizan tenemos los siguientes: -

El régimen tributario referido al Impuesto a la Renta.

-

El régimen de libre disponibilidad de divisas.

-

El derecho a remesar al exterior el total del capital y dividendos de la empresa.

-

El derecho al uso del tipo de cambio más favorable.

-

El derecho a no ser discriminados. 26

-

Los regímenes de contratación de trabajadores.

-

Determinados regímenes orientados a la exportación como la admisión temporal, zonas francas y similares.

Para acceder a este régimen debe cumplirse con una inversión mínima de cinco millones de dólares en cualquier sector de la economía, con excepción de los de minería e hidrocarburos, donde se requiere de un monto no menor a US$ 10 millones, veamos el siguiente cuadro:

Características

Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil.

¿Quiénes pueden celebrarlos?

Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.

Garantías Aplicables a los Inversionistas

Estabilidad del derecho a la no discriminación, del Régimen del Impuesto a la Renta, aplicable a inversionistas; de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías, aplicable a capitales extranjeros.

Garantías Aplicables a las Empresas Receptoras

Estabilidad del Régimen del impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.

Requisitos

Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.

Modalidades

Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir mas del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.

Vigencia

Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.

27

Solución de Controversias

Mediante Tribunales arbitrales, de acuerdo a la legislación peruana aplicable sobre la materia Tomado de: http://www.investinperu.pe/modulos/

La estabilidad jurídica caduca si la inversión no se realiza en el plazo establecido, el cual no puede exceder de dos años desde la celebración del convenio. Asimismo, caduca si no se registra la inversión en el plazo establecido o si se cede el convenio sin el consentimiento de PROINVERSIÓN. 9.1 Trámite  A través de la suscripción de estos convenios, Estado Peruano otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, y a las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas establecidas. La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. 9.1.1 Suscripción

de

convenios

de

estabilidad

jurídica

con

inversionistas nacionales / extranjeros - Requisitos por modalidad de compromiso de inversión por parte del inversionista: •

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 MM en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.



Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 MM en los sectores minería e hidrocarburos. 28



Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión, y que establezca en el contrato, como mínimo, los montos establecidos en los numerales 1 y 2, según corresponda.

- Documentación a presentar ante PROINVERSION 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando: a. Si el Inversionista es persona natural: •

Formulario 5, debidamente llenado y refrendado por el representante legal.



Copia simple del Documento de Identidad (para representantes extranjeros).



Copia legalizada del Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión, debidamente inscrito ante la SUNARP.

b. Si el Inversionista es persona jurídica: •

Formulario 5, debidamente llenado y refrendado por el representante legal.

En caso sea: •

Extranjera: Documento que acredite la existencia legal del inversionista en su país de domicilio, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o que cuente con la  Apostilla correspondiente.



Nacional: Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrito ante la SUNARP.



Poder en idioma español donde se acredite las facultades del representante para contratar en 29

nombre del representado, o copia legalizada del mismo. Los Poderes otorgados en el exterior deberán estar legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o contar con la Apostilla correspondiente. •

Copia simple del Documento de Identidad del representante que suscribirá el Convenio (para representantes extranjeros).



Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social de la empresa receptora de inversión, debidamente inscrito ante la SUNARP.



En los casos en que el aporte del inversionista se destine a la constitución de la empresa, se deberá presentar copia legalizada de la Minuta de

Constitución

debidamente

ingresada

a

Notaría. Si el inversionista o si su representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). Si el inversionista hubiera efectuado aportes al capital social de la empresa receptora de inversión, antes o durante el proceso de solicitud de suscripción del Convenio, deberá presentar copia legalizada del  Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario que acredite dichos aportes (no voucher, ni 30

comprobante). Si el Asiento Contable y la Constancia Bancaria se encontraran insertas en la Escritura Pública de Aumento de Capital, bastará presentar copia legalizada del Testimonio en remplazo de dichos documentos. En caso que las copias no estén legalizadas, deberán ser autenticadas por un funcionario de PROINVERSIÓN. - Derecho de trámite: •

Inversionista Extranjero: Recibo de depósito por S/. 3,550.00 por derecho de trámite.



Inversionista Nacional: Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite.

(VER ANEXO FORMULARIO 5) - Flujo Del Trámite •

Arts. 10, 11 y 13 del D. Leg. N° 662, publicado el 02/09/91; Capítulo I del Título V del D. Leg. Nº 757, publicado el 13/11/91, Ley Nº 27342, publicada el 06/09/00, D.S. N° 162-92-EF, publicado el 12/10/92, D.S N° 136-97-EF, publicado el 29/10/97 y D.S. N° 033-2000-EF, publicado el 18/04/00.



De conformidad con el D. Leg. N° 1011, se podrán celebrar Convenios de Estabilidad Jurídica respecto de aportes al capital social efectuados hasta con una anterioridad máxima de doce meses a la fecha de suscripción del referido convenio.

9.1.2 Suscripción de convenios de estabilidad jurídica con empresas receptoras de inversión 31

- Requisitos por modalidad de compromiso de inversión por parte del inversionista: •

Que

uno

de

sus

accionistas

haya

suscrito

el

correspondiente Convenio de Estabilidad Jurídica como Inversionista. •

En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

- Documentación a presentar ante PROINVERSION 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando: -

Formulario 6, debidamente llenado y refrendado por el representante legal.

-

Copia legalizada del Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la empresa receptora de inversión, debidamente inscrito ante la SUNARP.

-

Poder donde se acredite las facultades del representante para contratar en nombre del representado, o copia legalizada del mismo. Si el representante es extranjero, deberá presentar copia simple del Pasaporte donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). Si el inversionista hubiera efectuado aportes al capital social de la empresa receptora de inversión, antes o durante el proceso de solicitud de 32

suscripción del Convenio , deberá presentar copia legalizada del Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario que acredite dichos aportes (no voucher ni comprobante). Si el Asiento Contable y la Constancia Bancaria se encontraran insertos en la Escritura Pública de Aumento de Capital, bastará presentar copia legalizada del Testimonio en remplazo de dichos documentos. En caso que las copias no estén legalizadas, deberán ser autenticadas por un funcionario de PROINVERSIÓN. 2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite. VER ANEXO FORMULARIO 6 2.1 Art. 12 y sgtes. del D.Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91, Art. 38 y sgtes. del D. Leg. Nº 757, publicado el 13/09/91, Ley Nº 27342, publicada el 06/09/00, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el 12/10/92, D.S. Nº 136-97-EF, publicado el 29/10/97 y D.S. Nº 033-2000-EF, publicado el 18/04/00. 2.2 De conformidad con el D. Leg. N° 1011, se podrá celebrar

Convenios

de

Estabilidad

Jurídica

respecto de aportes al capital social efectuados hasta con una anterioridad máxima de un año a la fecha de suscripción.

33

9.1.3 Suscripción de adenda de modificación de convenios de estabilidad jurídica - Documentación a presentar ante PROINVERSION 1.

Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, en la cual se deberá precisar la fecha en que se suscribió el Convenio de Estabilidad Jurídica; así como sustentar debidamente el motivo de la modificación solicitada.

2.

Formulario 7, debidamente llenado y refrendado por el representante legal Poder en español, donde se acredite las facultades del representante

para

contratar

en

nombre

del

representado, o copia legalizada del mismo. Los Poderes otorgados en el exterior deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o contar con la  Apostilla correspondiente. Si el inversionista o si su representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). - Derecho de Trámite: •

Inversionista Extranjero: Recibo de depósito por S/. 3,550.00 por derecho de trámite.

34



Inversionista Nacional: Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite. VER ANEXO FORMULARIO 7



1 D. Leg. Nº 662 publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757 publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF publicado el 12/10/92, D.S. N° 136- 97-EF publicado el 29/10/97, D.S. N° 048-98-EF publicado el 20/06/98 y D.S. N° 0332000-EF publicado el 18/04/00.

9.1.4 Suscripción de adenda de cesión de posición contractual de convenios de estabilidad jurídica - Documentación a presentar ante PROINVERSION 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, en la cual se deberá precisar la fecha en que se suscribió el convenio de estabilidad jurídica. • Formulario 8, debidamente llenado y refrendado por el

representante legal. •  Documento

en idioma español, que acredite la

existencia legal de la cesionaria en su país de domicilio, o copia legalizada del mismo. Los Documentos otorgados en el exterior deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la Apostilla correspondiente. • Poderes en idioma español, donde se acrediten las

facultades de los representantes del cedente y la cesionaria

para

contratar

en

nombre

de

los

representados, o copia legalizada del mismo. Los Poderes otorgados en el exterior deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la Apostilla correspondiente. 35

• Si el inversionista o su representante es extranjero,

deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización. 2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite, VER ANEXO FORMULARIO 8 D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757, publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el 12/10/92, D.S. 136- 97-EF, publicado el 29/10/97, D.S. 048-98-EF, publicado el 20/06/98 y D.S. 033-2000-EF, publicado el 18/04/00. 9.1.5 Suscripción de adenda de convenios de estabilidad jurídica por fusión o escisión 1 Documentación a presentar ante PROINVERSION 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, en la cual se deberá precisar la fecha en que se suscribió el convenio de estabilidad jurídica. •

Formulario 9, debidamente llenado y refrendado por el representante legal.



Si fuera el mismo representante legal del Convenio inicial, deberá presentar Certificado de Vigencia de los Poderes.



Si fuera nuevo apoderado, deberá presentar Poder donde se acredite las facultades del representante para contratar en nombre del representado, o copia legalizada del mismo. Los Poderes otorgados en el exterior deberán estar legalizados por el Ministerio de 36

Relaciones

Exteriores,

o

con

la

Apostilla

correspondiente. •

Copia legalizada del Testimonio de Fusión o Escisión según

corresponda,

inscrito

ante

el

registro

correspondiente, o en proceso de inscripción, lo que se acreditará mediante la presentación del parte o título pertinente. 2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite, VER ANEXO FORMULARIO 9 D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757, publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el 12/10/92, D.S. 136- 97-EF, publicado el 29/10/97, D.S. 04898-EF, publicado el 20/06/98 y D.S. 033-2000-EF, publicado el 18/04/00.

37

CONCLUSIONES 1. Nuestra historia legislativa está marcada por cambios frecuentes en la mayor parte de las materias reguladas, lo que le da inestabilidad a cualquier relación que se establezca jurídicamente. Más aún, cuando una de las partes tiene una situación privilegiada derivada de su condición soberana, como es el Estado. Para evitar estas situaciones de imprevisibilidad e inestabilidad, el Estado debe dar seguridad jurídica a los inversionistas. Por esa razón, el Estado debe comprometerse de una manera que le sea oponible jurídicamente a mantener estabilizado un régimen tributario determinado. 2. Considerando que las decisiones de inversión se toman en entornos de incertidumbre, y que los niveles de riesgo suelen ser más elevados en países en desarrollo, el uso de los convenios de estabilidad tiene por objeto eliminar, durante un período determinado, el riesgo inherente a la evolución futura de la política tributaria, variable que afecta directamente los rendimientos esperados de cualquier inversión. 3. Desde el punto de vista legal, los Convenios de Estabilidad Jurídica son Contratos Leyes utilizados por el Estado como herramientas para fomentar las inversiones privadas.

4. Los Contratos Leyes celebrados antes de la década de los noventa se caracterizaban por otorgar: beneficios tributarios, protección contra la 38

aplicación de futuros tributos y la estabilidad de los mismos beneficios otorgados. 5. A partir de los noventa, las normas que regulan la celebración de los Contratos Leyes se centraron, casi exclusivamente, en otorgar garantías de estabilidad a las normas tributarias vigentes, eliminándose el otorgamiento de beneficios tributarios a través de los mismos. Sin embargo ello no elimina la posibilidad de estabilizar regímenes especiales a través de los convenios los cuales, cabe precisar, no dependen de los convenios en sí mismos, sino del estado del Sistema Tributario vigente en cada ejercicio. 6. Considero que mientras las normas legales que regulan los tributos estabilizados no sufran modificaciones, la garantía de estabilidad de los convenios de estabilidad no tendrá efectos prácticos. Estos efectos comienzan a verse desde el momento en que las normas tributarias se modifican respecto de las normas estabilizadas, apareciendo con ello una brecha que pudiera ser favorable o desfavorable para el contribuyente y/o para el Estado. 7. El estado peruano promueve a través de PROINVERSION la incorporación de inversión privada, de manera que en representación del Estado peruano, celebra con los inversionistas convenios de estabilidad jurídica.

39

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