Convenio y Contrato Obligaciones

September 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TUXTLA GUTIERREZ; CHIAPAS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020





  Un contrato es un arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas.   Un convenio es un acuerdo voluntario que no se encuentra encuentra sujeto a la ley. Siempre puede existir un convenio sin haber contrato, pero para que se lleve a cabo un contrato siempre debe haber un convenio.

Contrato

El contrat contrato o es un acuerdo acuerdo con validez validez legal donde donde las partes involucra involucradas das estable establecen cen los derechos y deben cumplir con ciertas obligaciones. Para que se pueda llevar a cabo un contrato no basta con que el acuerdo sea verbal, debe presentarse por escrito con la firma de los involucrados y enmarcarse dentro de la ley para su cumplimiento. Por esta razón de legalidad, se dice que todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos. Cuando una persona le hace una oferta a otra y ésta lo acepta, debe expresarse por escrito y registrarse como un compromiso legal para que pueda existir el contrato. Otro Otro as aspe pecto cto fundame fundamenta ntall para para que que se pueda pueda llevar llevar a cabo cabo el contra contrato to es que que las partes partes involucradas deben ser capaces en términos legales de poder participar en él. Esto quiere decir  que deben tener la capacidad mental para entender los términos del contrato y tener mayoría de edad. Tipos de contratos En líneas generales se podrían clasificar los contratos dentro de los siguientes grupos: Explícitos:  describen detalladamente cada uno de los términos utilizados.

 

Implícitos:  se dejan a libre interpretación los términos porque son conocidos por las partes involucradas. Bilaterales:  establecen las obligaciones y derechos del ofertante y el ofertado. Unilaterales:  solo establecen las obligaciones de una las partes. Ejemplo de contrato Contrato de trabajo:  el patrón hace una oferta al trabajador donde solicita sus servicios a cambio de una remuneración monetaria. En este caso, se procede a elaborar el contrato escrito donde se estipulan las obligaciones y derechos de las partes, como las horas de trabajo, el salario, las vacaciones, los días de descanso, entre otros aspectos. Convenio

Un co conv nven enio io es un pact pacto o o acue acuerd rdo o de volu volunt ntad ades es entr entre e dos dos o más más part partes es resp respec ecto to a determinado tema. Se puede llegar a este acuerdo de manera verbal o escrita sin ser requerido un marco legal. Cuando una persona le hace una propuesta a otra y ésta la acepta voluntariamente, se puede decir que se ha llegado a un convenio entre las partes. Los convenios no están determinados por ninguna ley, lo que quiere decir que las condiciones y contexto de este acuerdo es establecido enteramente por las partes que participan en él. Igualmente, el cumplimiento del convenio dependerá directamente de la disposición de las personas involucradas. Los convenios se pueden dar en todo tipo de ámbitos porque no requiere del cumplimiento de condiciones específicas para llevarse a cabo. Por esto, cualquier acuerdo que no esté sujeto a la ley puede ser considerado un convenio. Tipos de convenio Dependiendo de la cantidad de personas que participan en el convenio, este puede ser: Bilateral:  aquellos en los que participan solo dos partes interesadas. Plurilateral:  donde participan tres o más partes.

 

En el ámbito educativo se suelen llevar a cabo los siguientes tipos de convenio: Convenio Conven io marco:  cuando cuando las institu institucion ciones es involuc involucrada radas s se comprom comprometen eten a coopera cooperarr en determinadas áreas, como la investigación conjunta, el intercambio de material educativo o el intercambio de docentes y estudiantes. Convenio Conven io especí específic fico: o:  las instituciones llegan a un acuerdo para fortalecer áreas complementarias llevando a cabo actividades específicas previamente detalladas que pueden ser académicas, científicas o administrativas. Ejemplo de convenio Convenio colectivo: Convenio colectivo:  este convenio se suele dar en el ámbito laboral, vincula a los representantes de los trabajadores con los empresarios de un sector o empresa determinados

con el objetivo de regular las condiciones de trabajo existentes. Contrato

 

Consentimie Consent imiento nto entre entre dos o más partes partes  Acuerdo entre las partes respecto a un involucra invo lucradas das,, que debe debe enmarcars enmarcarse e tema en un contexto que no requiere legalidad. legalmente para concretarse.

Significado Medio

 

Escrito

 

Elementos

 

Legalidad

Contexto

Validez

Convenio

 

  Convenio   Soporte legal

Oral o escrito.

 

  Oferta   Aceptación

Es vinculan vinculante te y se encuentr encuentra a suje sujeto to a la No crea crea ning ningún ún tip tipo o de compro compromis miso o legislación. legal.

Generalmente se realiza en los negocios y en el ambiente laboral.

Normalme Norma lment nte e se da en un contex contexto to social o familiar y en el ámbito educacional.

Debe ser de aceptación mutua dentro del marco legal para tener validez.

Solo necesita de la aceptación mutua para ser válido.

 

 

Ejemplos



  Contrato de trabajo.   Contrato de compra-venta.   Cont Contrato rato para establec establecer er asociación.

 

una



  Convenio entre dos países.   Convenio entre universidades.   Convenio entre amigos.

¿Qué se requiere para la existencia de un contrato?  Código civil del estado de Chiapas ART. 1766. ART. 1766.-- Conv Conven enio io es el acue acuerd rdo o de dos dos o más más perso persona nas s para para crear, crear, modi modifi ficar car,, transferir o extinguir obligaciones. ART.. 1767.ART 1767.- Los conveni convenios os que produc producen en o transfi transfieren eren las obliga obligacio ciones nes y derecho derechos, s, toman el nombre de contrato. ART. 1768.- Para la existencia del contrato, se requiere: I.- Consentimiento II.- objeto que pueda ser materia de contrato.

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia: El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita. El objeto:   se refiere en primer lugar a objetos materiales como pueden ser bienes, como también se refiere al propósito del contrato es decir la obligación que se crea, por ejemplo en un contrato de arrendamiento el objeto sería el bien arrendado pero también sería el derecho a usar el bien y la obligación de pagar la renta.

Los contratos no necesariamente obligan a ambas partes, cuando solo una de las partes se obliga se conoce como unilateral, en oposición a los bilaterales donde las obligaciones son para todas las partes. Cuando en el contrato hay beneficios y obligaciones para todos los intervinientes se le llama oneroso; cuando el provecho es solo para una de las partes el contrato se considera gratuito.

 

Los contratos onerosos pueden ser conmutativos que es cuando los beneficios o pérdidas son apreciables desde que se celebra. Son aleatorios cuando dependen de algún hecho que no ha ocurrido y hasta que no ocurra no se podrá saber los montos o cuantías de los beneficios o perdidas. Cuando sea necesario que se entregue la cosa para tener el contrato como perfecto (celebrado con todas sus formalidades), a este contrato se le conoce como contrato real.

¿Cómo se invalida un contrato? Código civil del Estado de Chiapas

 ART. 1769.-El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Código civil federal Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: 1. Por incapa incapacidad cidad legal legal de las partes partes o de una de ellas; ellas; 2. Por vicios del consentimiento; consentimiento; 3. Porque s su u objeto, o su motivo motivo o fin sea sea ilícito; 4. Porque el cons consentimiento entimiento no se haya haya manifesta manifestado do en la forma que la ley establece. establece. Código civil del estado de Chiapas ART. 1773.-  La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley de la materia. La propia norma establece que la falta de consentimiento genera que el acto jurídico, se afecte de nulidad absoluta y la ilicitud en la causa, puede generar nulidad tanto absoluta como relativa. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión.

 

Vicios del Consentimiento. Código Civil Federal

 Artículo 1812. El consentimiento consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado arrancado por violencia o sorprendido por dolo.  Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.  Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. rectifique.  Artículo 1815. Se entiende entiende por dolo en los contrat contratos, os, cualquiera cualquiera sugestión sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.  Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si del mismo contrato se desprende que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. Con el objetivo de castigar los vicios que pueden presentarse en un contrato, las causales capaces de anular un contrato son las siguientes: 

  Causa ilícita: en la cual el motivo es ilegal o ilícito.



  Objeto ilícito: en la cual la materia del contrato es ilícito





  Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida   Actos celebrados celebrados por personas absolutamente absolutamente incapaces: incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como

 

ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia 

  del Falta de objeto: Como ejemplo ejemp lo haremos mención a la falta de estipulac estipulación ión del precio o material objeto de una compraventa 

  Falta de causa.

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