Convenio Drea Ancash

April 26, 2019 | Author: Hugo Jaime Chauca Tinoco | Category: Budget, Política, Government, Further Education
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Modelo de Convenio interinstitucional...

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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH

Conste por el presente documento, el Convenio de Afectación en uso que celebran de una parte PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS con domicilio legal en la Calle Román N° 125 San Isidro - Lima, a quien en adelante se le denominará EL PNCM con RUC N° 20546537782; debidamente representada por la Jefa de Unidad Territorial Ancash  –  Señora NOELIA LASTENIA CUEVA ESCUDERO  identificada con D.N.I. N° 41975978, facultada para suscribir la presente adenda mediante la Resolución Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, y de otra parte la Dirección Regional de Educción de Ancash, debidamente representada por su Director ……………………….. según Resolución Directoral Regional N° …. del …………..; para suscribir el presente presente convenio, señalando domicilio legal en Jr. José de Sucre …………. , Provincia de Huaraz, Huaraz, Departamento de Ancash; que en adelante adelante se denominara denominara LA DRE ANCASH, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEL MARCO LEGAL 

Convenio suscrito entre el Programa Nacional Cuna Mas entre la Dirección Regional De Educación Ancash.



Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS).



Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.



Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.



Decreto Supremo Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.



Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Nacional Cuna Más - PNCM.



Resolución Ministerial Nº 122-2016-MIDIS, 122-2016-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más.



Resolución

de

Dirección

Ejecutiva



633-2016-MIDIS/PNCM,

que

aprueba

la

Reorganización de Unidades Territoriales del Programa Nacional Cuna Más y sus modificatorias. 

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2016-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva N° 001-2016-MIDIS/PNCM, 001-2016-MIDIS/PNCM, “Lineamientos para la Elaboración, Elaboración, Tramite, Registro, Archivo y seguimiento de los Convenios que suscriba el Programa Nacional Cuna Más”.



Resolución de Dirección Ejecutiva N° 864-2016-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva N° 009-2016-MIDIS/PNCM, 009-2016-MIDIS/PNCM, “Lineamientos Técnicos de los Servicios del  del   Programa Nacional Cuna Más.



Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1102-2016-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva N° 011-2016-MIDIS/PNCM, 011-2016-MIDIS/PNCM, “Lineamientos y procedimientos para el equipamiento de locales del Servicio de Cuidado Diurno del PNCM”.



Resolución de Dirección Ejecutiva 1169-2016-MIDIS/PNCM que aprueba la DIRECTIVA Nº 012-2016-MIDIS/PNCM, “Lineamientos técnicos para implementación y funcionamiento de servicios bajo cogestión comunitaria”.



Resolución de Dirección Ejecutiva 1239-2016-MIDIS/PNCM que aprueba la DIRECTIVA Nº 013-2016-MIDIS/PNCM, “Lineamientos Técnicos para el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de los locales para el Servicio de Cuidado Diurno del PNCM”.

CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES EL PNCM, es un programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas de situación de pobreza y pobreza extrema. Asimismo, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos. El PNCM, tiene como objetivo general mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, comunicativo, motor, y socioemocional , a través de sus dos Unidades Territoriales Chimbote y Huaraz de la Región Ancash con sus servicio s de Cuidado Diurno y Acompañamiento a Familias. LA DRE ANCASH, Dirección Regional de Educación es una instancia descentralizada del Ministerio de Educación con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la Región de Ancash. Dicha jurisdicción puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado, cuyas funciones son:

a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas. b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales. c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento. e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos. f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

CLAUSULA TERCERA.- FINALIDAD

EL PNCM y LA DRE ANCASH acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con la finalidad de desarrollar conjuntamente acciones de Atención Integral como derecho del Niño y la Niña de la Región Ancash, y de manera específica desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la atención integral de las niñas y niños en el marco de la concepción y enfoque de derecho y del proceso de modernización educativa. CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO DEL CONVENIO 4.1. OBJETIVO GENERAL

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto articular esfuerzos entre EL PNCM y LA DRE ANCASH para mejorar la atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad asegurando el adecuado desarrollo de la primera infancia a través del mejoramiento y equipamiento de ambientes de la institución educativa que serán Afectados en Uso a favor de EL PNCM  para la implementación de Servicios de Cuidado Diurno que aseguren el adecuado desarrollo de la primera infancia. 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 





Facilitar en calidad de afectación en uso a favor del PNCM, ambientes y áreas libres para el funcionamiento del Servicio de Cuidado Diurno, con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de la primera infancia, previa aceptación del Director de la Institución Educativa y el Consejo Educativo Institucional – CONEI. Implementar mecanismos de coordinación permanente en las zonas de intervención del SET y el PNCM cualquiera sea la modalidad de intervención, articulando actividades a favor de la primera infancia. Implementar estrategias y metodologías relacionadas al desarrollo psicomotor de los niños y niñas en el marco del componente de Aprendizaje Infantil Temprano del PNCM,

CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES EL PNCM se compromete a:

1. Mantener y operar el local afectado en uso por el Director de la Institución Educativa y CONEI de la jurisdicción de la UGEL y LA DRE ANCASH a fin que cumpla con los objetivos propuestos por EL PNCM. 2. Implementar los ambientes con materiales y bienes necesarios que aseguren una atención integral adecuada para la primera infancia de la comunidad.

3. Asegurar el uso adecuado y exclusivo de los terrenos o locales escolares afectados en uso para la atención integral de las niñas y niños menores de 36 meses de edad, así como la atención de las familias beneficias a los servicios prestados por EL PNCM. 4. Monitorear, supervisar y evaluar la calidad de atención integral del Servicio de Cuidado Diurno y brindar la atención integral a niñas y niños usuarios de los servicios de EL PNCM, en la  jurisdicción territorial del local Afectado en Uso. 5. Organizar, dirigir y ejecutar actividades de capacitación dirigidas a los actores comunales operadores de los servicios y a las familias de la jurisdicción del local afectado en uso. 6. Promover la participación de las familias y de la comunidad en las acciones promovidas a favor del desarrollo y atención integral de la primera infancia de la jurisdicción territorial del local afectado 7. Organizar, conjuntamente con LA DRE ANCASH acciones de sensibilización orientadas a promover la adecuada atención integral a niñas y niños menores de 3 años y sus derechos.

LA DRE ANCASH se compromete a:

1.

En coordinación con los Directores de las Instituciones Educativas, el CONEI y las UGELs, afectar en uso terrenos, ambientes y/o aulas que no se están siendo usadas en los locales de Programas no Escolarizados y de Instituciones Educativas ubicadas en el ámbito de la Región, que tengan idealmente un área total no menor a 32 mt2, a efecto que EL PNCM  realice las acciones necesarias para el mejoramiento y equipamiento de dichos ambientes, para la atención integral de niñas y niños menores a 36 meses de edad conforme al marco normativo de EL PNCM.

2. Realizar la vigilancia y dar seguridad de los servicios que se brinda en el Local Escolar afectado en uso, así como en la integridad de su infraestructura. 3. LA DRE ANCASH se compromete a realizar las gestiones orientadas al saneamiento legal del bien afectado en uso, a través del área de infraestructura de las respectivas UGELs. 4. LA DRE ANCASH se compromete a comunicar y coordinar con las   UGELs para garantizar el acceso de las niñas y niños que egresen del Programa Nacional CUNA MÁS, a los Programas no Escolarizados (PRONOEI) y de corresponder a las Instituciones Educativas de Inicial ubicadas en los ámbitos de intervención de EL PNCM. 5. Autorizar a los Directores de las UGEL y/o Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular y Programas No Escolarizados en el ámbito de su Jurisdicción para la suscripción de Convenios Específicos referidos a la Afectación en Uso de ambientes y/o aulas que dentro de su institución educativa se encuentren libres.

CLÁUSULA SEXTA.- DE LOS COORDINADORES Y COORDINACIONES

Para el cumplimiento de los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación las partes designan a los siguientes coordinadores: Por EL PNCM

:

El Jefe de la Unidad Territorial Ancash

Por LA DRE ANCASH

:

El Director de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE Ancash

CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LA OPERATIVIDAD

El funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno que se implemente en el inmueble y/o local y/o ambiente afectado en uso será de cuenta de EL PNCM, a través de los Comités de Gestión. Las partes, respetarán los compromisos suscritos en el presente convenio. DRE ANCASH respetará el compromiso suscrito con EL PNCM en el uso exclusivo del local afectado en uso para los fines del presente Convenio. CLAUSULA OCTAVA.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACION

Las partes convienen que la vigencia del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, es cinco (05) años pudiendo ser ampliado y/o modificado a través de una adenda, plazo que se observará en función a las necesidades de las actividades de las part es. CLAUSULA NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES Las partes podrán introducir modificaciones al presente convenio de cooperación, en virtud a evaluaciones conjuntas que puedan realizar durante el tiempo de su vigencia. Cualquier modificación de los términos de este convenio, deberá efectuarse mediante adenda, la cual se suscribirá con las mismas formalidades que el presente convenio. Queda expresamente aceptado que las modificaciones en los lineamientos técnicos que EL PNCM expida con posterioridad a la suscripción del presente convenio serán aplicados al presente convenio, siempre en cuando éstos no actúen en perjuicio de la entidad cedente. CLAUSULA DECIMA.- DE LA RESOLUCIÓN 9.1.  El presente Convenio de Cooperación podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo expreso entre las partes. 9.2.  El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes otorgará a la parte afectada el derecho de resolver el presente Convenio de Cooperación, para cuyo efecto se deberá remitir una carta notarial indicando el incumplimiento y otorgando un plazo de quince (15) días calendario a la otra para que subsane el mismo, de persistir el incumplimiento luego de vencido este plazo, el presente convenio de cooperación se entenderá resuelto de pleno derecho con la sola remisión de la carta notarial enviada por la parte perjudicada.

Las partes acuerdan expresamente que la resolución del presente Convenio de Cooperación no afectará la culminación de las prestaciones pendientes a la fecha de dicha resolución, las mismas que deberán ser culminadas por la parte encargada de su ejecución.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DEL DOMICILIO Y COMUNICACIÓN

Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio. En caso de variación del domicilio, deberá ser comunicado por escrito con quince (15) días calendario de anticipación, caso contrario se tendrá por válida la comunicación efectuada al domicilio anterior. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que norman el presente Convenio de Cooperación y se comprometen a respetarlo de acuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. En caso de producirse alguna controversia o reclamo entre las partes, éstas acuerdan, en primera instancia, poner sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente convenio. Las partes señalan de manera expresa que renuncian al fuero de sus domicilios, y se someten a las leyes y disposiciones legales vigentes sobre la materia y a la competencia de los Juzgados y Salas Especializadas del Distrito Judicial de Lima. CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES

Las partes manifiestan estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en señal de conformidad y en dos ejemplares de igual tenor y contenido a los ………. días del mes de …………del año dos mil ……………...

 ________________________________ NOELIA LASTENIA CUEVA ESCUDERO JEFA DE LA UNIDAD TERRITORIAL ANCASH PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

______________________________ …………………………………………………………………

DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ANCASH

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