Convenio de Suspension Temporal de Labores

February 27, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONVENIO DE SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES En la ciudad de _____________, ____________, a ____de marzo de 2020, los que suscribimos el presente, por una parte la sociedad __________________________en lo sucesivo se le denominará como “LA EMPRESA”, representada en este acto por el o la _____________________________________y por la otra parte, por su propio derecho el o la C.___________________________________________________________, que para los efectos del presente contrato se le denominara “EL TRABAJADOR”, hacemos constar que hemos convenido celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. LAS PARTES se reconocen la personalidad con que comparecen y su capacidad legal para obligarse, en los términos de este convenio. SEGUNDA. EL TRABAJADOR reconoce como su único y exclusivo patrón a la moral __________________________ y que en todo momento le ha cubierto en tiempo y forma el pago de salarios y prestaciones derivadas de la relación laboral. TERCERA. Que vista el estado de alerta provocado por la Pandemia COVID-19 y las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno Federal en términos del Acuerdo, por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos de trabajo para la salud, que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Marzo de 2020 (Edición Vespertina), es necesario el implementar medidas sanitarias, para prevención de riesgos laborales y de infección, modificando las condiciones de trabajo por la “Sana Distancia”, con el fin de salvaguardar la integridad de los trabajadores, por lo que LAS PARTES acuerdan suspender labores por un período de 21 días a partir del lunes 30 de marzo, reincorporándose a laborar el lunes 20 de abril, 2020. CUARTA. - No obstante que durante el "período de suspensión", el EMPLEADO no prestará sus servicios a la EMPRESA, como una consideración especial y extraordinaria, la EMPRESA pagará al EMPLEADO el 50% (cincuenta por ciento) de su salario diario base por el tiempo de suspensión antes referido. QUINTA. - Consecuentemente, LAS PARTES convienen que las prestaciones laborales a que tiene derecho el EMPLEADO, de conformidad con su Contrato Individual de Trabajo se modificarán de forma proporcional al salario que se esté devengando durante el período de suspensión antes señalado. SEXTA. LA EMPRESA se obliga a mantener a EL TRABAJADOR afiliado ante el IMSS con la finalidad de que no pierda sus derechos, realizando LA EMPRESA los movimientos y avisos necesarios ante dicho Instituto de la disminución salarial temporal.

SEPTIMA. - LAS PARTES acuerdan que el día de reincorporación, es decir el lunes 20 de abril de 2020, el presente convenio será revisado integralmente a efecto de adecuarlo al entorno epidemiológico que vaya presentando la Pandemia COVID-19, a las medidas de aislamiento y control que estén vigentes en ese momento, así como a las necesidades mismas de la operación, pudiéndose modificar parcial o totalmente el presente convenio o incluso sustituirse por uno nuevo. LAS PARTES acuerdan que el presente convenio no contiene error, dolo, mala fe, ni violencia física o moral, y que se obligan a lo expresamente pactado y a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Protestamos lo Necesario _________________, _____________, a _________ de marzo de 2020 EL

LA EMPRESA TRABAJADOR ___________________________ ________________________________ Nombre del abogado o representante Nombre del trabajador legal

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