Convenio de Nairobi (2)

July 6, 2018 | Author: Carito Zambrano | Category: Customs, Government, Politics, Business (General), Economy (General)
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Convenio de Nairobi

INTEGRANTES: CAROLINA ZAMBRANO M. BELEN TIRADO IGOR GAVILANEZ

Importancia de la cooperación aduanera: - Base de la Organización Mundial de Aduanas - Acuerdos bilaterales o regionales sobre la materia - Iniciativas en otros foros multilaterales como la OMC

Objetivos tradicionales de la cooperación aduanera: - Combate a los ilícitos aduaneros: Contrabando (prohibiciones de mercancías prohibidas y evasión tributaria) - Tráfico ilícito de ciertas mercancías: estupefacientes y objetos de arte y bienes culturales

- Seguridad de la cadena logística del comercio internacional

- Crimen organizado transnacional: lavado de dinero

Objetos de preocupación de la cooperación aduanera:

- Facilitación comercial

Énfasis está puesto en el rol de protección social que hoy las Aduanas cumplen, más que en la función de recaudación,

La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

La Convención de Nairobi, de 09 de  junio de 1977, entró en vigor el 21 de mayo de 1980, y están adheridas a ella 50 países, 2 más en espera de la ratificación correspondiente.

En nuestra región iberoamericana, sólo Cuba es parte contratante.

La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Antecedentes históricos. •





Recomendación sobre Asistencia Mutua Administrativa de 1953. Recomendación sobre intercambio espontáneo de información en relación al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1967. Modelo Bilateral de Convención sobre asistencia mutua administrativa de 1967.





Resolución de 1976 sobre y la prevención de importaciones fraudulentas de objetos de arte, antigüedades y bienes culturales. (Convención de la UNESCO)

2. La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua

Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Estructura. •

- La Convención tiene un cuerpo general y 11 Anexos, de adhesión voluntaria, siendo obligatorio al menos adherir a uno. - No existía posibilidad de reservas al cuerpo general ni a los Anexos. - En 1995, se modificó la Convención permitiendo la reserva a cualquier disposición del Acuerdo y/o de los Anexos.(sólo dos países lo han hecho). - Resultado: sólo 50 países ratificaron esta Convención.

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Ámbito de aplicación.

- La Convención establece las modalidades de cooperación entre las administraciones aduaneras en tres ámbitos: - Combate al fraude en general. - Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. - Tráfico ilícito de bienes culturales.

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Cláusulas de excepción.

- Excepciones públicas tales como vulneración de la soberanía, seguridad u otros intereses esenciales para cada país, o bien, excepciones de orden privado (art. 3). - Problema de entregar información personal o confidencial, protegida por leyes nacionales. - Excepción de carácter general, (art. 18). - Consistencia de esta convención multilateral con otros acuerdos bilaterales sobre la materia.

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Modalidades generales de asistencia

El artículo 5 define como modalidad general de asistencia las comunicaciones escritas de una administración aduanera a otra, a través de informes, documentos u otros soportes. Tales comunicaciones sólo podrán ser utilizadas para los fines especificados en el Convenio y sujeto a las limitaciones establecidas por la administración aduanera requerida.

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Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. •

Órgano de administración

En un primer momento el órgano de administración era el Comité Técnico Permanente, pero desde la creación del Comité de Cumplimiento, en 1983, es éste el encargado de administrar la Convención.

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Anexos Anexo I – Asistencia Espontánea.

Se trata del Anexo más genérico de la Convención de Nairobi, y se refiere a las comunicaciones que de propia iniciativa o de ex oficio, una administración aduanera comunique a otra, en el curso de investigaciones o de actividades propias. Serán informaciones relativas movimientos de personas, mercancías y medios de transporte.

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Anexos Anexo II – Asistencia, previa petición de parte, en materia de determinación de los derechos e impuestos de importación o de exportación. Se refiere a las solicitudes de asistencia que una administración hace a otra, con el propósito de comprobar si los derechos e impuestos de importación o exportación son los que corresponda aplicar. En este caso la información suministrada podrá referirse a: el valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y el origen de las mismas.

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Anexos Anexo III – Asistencia, previa petición de parte, sobre controles. Consiste en toda información que pueda otorgar una administración aduanera a otra, relativa a la autenticidad de los documentos y a la legalidad de los procesos de importación o exportación de las mercancías en cuestión.

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Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi. Anexos Anexo IV – Asistencia, previa petición de parte, sobre vigilancia. Este Anexo, se diferencia de los tres anteriores, ya que no sólo se trata de hacer comunicaciones, sino de realizar acciones consistentes en mantener una vigilancia especial, sobre personas, mercancías, lugares y medios de transporte, comunicando los resultados de estas acciones. Sin dudas, estas acciones de “vigilancia especial”, sólo podrán ser realizadas en aquellas administraciones que tengan facultades para ejercer este tipo de controles así como, facultades para hacerlo respecto de personas, en particular.

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Anexo V – Investigaciones y notificaciones efectuadas, previa petición, por cuenta de otra Parte. Este Anexo supone cierta competencia jurisdiccional de la administración aduanera requerida, ya que la administración aduanera requirente podría solicitar a la primera, la realización de actividades tales como: investigaciones para recabar medios de prueba, tomar declaración a personas presuntamente infractoras, así como a los testigos y peritos. Además, de notificar las decisiones o actos que emanen de la otra Parte. Anexo VI – Deposición de los funcionarios de Aduanas ante los Tribunales extranjeros. Se trata de la comparecencia de funcionarios en calidad de testigos o peritos

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Anexo VII – Presencia de funcionarios de Aduanas de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante. La presencia podrá verificase en las oficinas o en procedimientos de comprobación de la infracción aduanera. Anexo VIII – Participación en investigaciones en el extranjero. Anexo IX – Centralización de Informaciones. Este Anexo dispone la comunicación que deben hacer las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes al Secretario General de la OMA, y que digan relación sobre contrabando, métodos para cometer el contrabando y otros fraudes y navíos utilizados par el contrabando.

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Anexo X – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Se trata de un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, así como reconoce que pudieran existir en cada Parte Contratante, otros organismos encargados de esta materia. Anexo XI – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de objetos de arte, antigüedades, y de otros bienes culturales. También es un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, especialmente el Convenio de la UNESCO.

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Efectos prácticos de la Convención de Nairobi La Convención de Nairobi, ha tenido escasa aplicación práctica y ha sido utilizada más como un modelo. Factores: - Escasa flexibilidad y posteriormente demasiada flexibilidad. - En Iberoamerica, nació en 1981, el “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, comúnmente conocida como el

Convenio COMALEP, de 1981 y su Protocolo Modificatorio de 1999. - Desarrollo por parte de los países de una frondosa red de acuerdos bilaterales relativos a la cooperación en materia de aduanas. - Inclusión de capítulos aduaneros de cooperación en los TLC.

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