Convenio de Doble Imposición

July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INTEGRANTES: CRISTINA CASTILLO BLAS ZULMA MAQUERA MACHACA SAIDA MIRAV MIRAVAL AL

 

ANTECEDENTES: El Perú tiene firmado Convenios  para Evitar la Doble Imposición Internacional entre estos tenemos:

MEXICO "CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO"

 

• Una empresa peruana domiciliada, paga regalías (por utilizar una marca, dentro del país) a una empresa Mexicana, este servicio será brindado a través de un Establecimiento Permanente ubicado en el Perú. 

¿Cuál es el tratamiento tributario en este caso?



Se aplica el CDI firmado entre México y Perú, ¿porqué?

 

¿QUÉ ES EL PAGO DE REGALÍAS? El pago que se realiza por la utilización de la marca, algún lema comercial, un logotipo o algún tipo de invento o modelo de utilidad, determina que la persona que lo reciba genera un ingreso denominado regalía.

 

 indica con respecto al en concepto regalía lo GARRIDO MARQUEZ siguiente “Cantidad o contraprestación que se paga dinero pordevirtud del uso o goce temporal de bienes o derechos ajenos

Para OSSORIO el término Regalía implica una “Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, producción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, patentes o conocimientos técnicos”

GONZALES PEÑA precisa con relación al término regalía que “comprende todo aquel desembolso efectuado en la utilización de recursos de naturaleza intangible proporcionados por un tercero y al cual se le atribuye la creación, diseño y/o patente del mismo, por un período determinado y establecido según contrato”

 

REGALÍA EN EL IMPUESTO A LA RENTA Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF

“Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar  patentes, marcas, di diseños seños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

 

EL ARTÍCULO 12° DEL CONVENIO CON MÉXICO HAY UNA TRIBUTACIÓN COMPARTIDA.  

1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneciario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por ciento del importe bruto de las regalías.

 

  EST TRAT TRA TAMI AMIENTO ENTO TRI TRIBUT BUTARI ARIO O DEL ESTABLECIMIENTO ABLECIMIENTO PERMANENTE Es uno de los puntos más importantes en la tributación internacional, porque cuando un sujeto no domiciliado no calica como EP según la legislación del país de la fuente, sólo tributará en el país de residencia.

La incorporación 14-B(en deladelante TUO de LIR), la Leyefectuada del Impuesto RentaDecreto Supremodel N°artículo 179-2004 por aellaDecreto legislativo N° 1424 publicado el 13 de septiembre del 2018 y vigente a partir del 01 de enero del 2019, permite contar en nuestra legislación con un concepto de EP que antes no teníamos con tanta especicidad.

 

La Regulación del Establecimiento Permanente en Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento “ Capítulo Capítulo II – De la base  jurisdiccional del del Impuesto •



 Artículo 6°. – Están – Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas los gravadas que obtengan contribuyentes  Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país: (…)

Capítulo III – De los contribuyentes •

 Artículo 14°.-  Son  Son contribuyentes del impuesto las  personas naturales, sucesiones indivisas,las las asociaciones de hecho de  profesionales y similares similares y las  personas jurídicas.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. •



“Capítulo II – Base  jurisdiccional del Impuesto  Artículo 3°.-  Establecimiento Establecimiento Permanente

 

  SOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO:

Una empresa peruana domiciliada, paga regalías (por utilizar una marca, dentro del país) a una empresa Mexicana, este servicio será brindado a través de un Establecimiento Permanente ubicado en el Perú.   Como primer punto,  Una empresa peruana pagara regalías (pagador de la renta) a una empresa mexicana (usuario).

Como segundo punto, tenemos a una empresa mexicana que cobrará una regalía por el uso de una marca que va ser utilizada económicamente en el Perú que será utilizada por una persona jurídica residente en el Perú.

Como tercer punto,  El servicio será brindado a través de un Establecimiento Permanente ubicado en el Perú.

 

¿Cuál es el tratamiento tributario en este caso? 1.-El servicio se brindara a través de un EST ESTABLECIMIENTO ABLECIMIENTO PERMANENTE PE RMANENTE ubicado en el país de la fuente ( en este caso ubicado en Perú) y conforme lo indicado en el ARTÍCULO 12° del Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. 2.- El artículo 7° del Convenio Perú-México señala que los beneficios de una empresa de un Estado Contratante (el cual es México) solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado Contratante (Perú) por medio de un establecimiento permanente situado en él.

 

¿Cuál es el tratamiento este caso? tributario en 3.- Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado (Perú), pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 4.- En ese sentido, siendo que la empresa Mexicana, brindará el servicio a través de un Establecimiento Permanente en el Perú, entonces dicho país, tendrá la jurisdicción de gravar la renta.

 

FIN

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