Convenio de disolución de concubinato y establecimiento de derechos de visita, pensión alimenticia y régimen de convivencia para menores

February 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONVENIO DE DISOLUCIÓN DE CONCUBINATO celebrado en términos del artículo 289 del Código Civil vigente para el Estado de Aguascalientes, que celebran por una parte la C. VANESSA y por la otra el C. OSCAR, que por nuestro propio derecho y manifestamos nuestra voluntad con el propósito de disolver el vínculo de concubinato que nos une y rige al tenor de las siguientes -CLÁUSULAS– PRIMERA. Ambas partes reconocen el carácter de cónyuges con que se ostentan en la presente y manifiestan de manera clara y terminante su deseo de disolver el vínculo matrimonial al que se encuentran unidos. SEGUNDA. El C. OSCAR, podrá ejercer su DERECHO DE VISITAS con los menores _______ y _______, todos los días a disposición de las partes y avisando cuando menos dos horas antes para que la C. VANESSA pueda tener listo a los menores anteriormente mencionados viendo a los menores con un lapso de 2 horas, tomando en consideración que el horario no afecte las actividades ni las horas de sueño de los menores; recogerá y dejará a los menores en la casa de la C. VANESSA que está ubicado en __________________, de esta ciudad; en temporada vacacional será de la misma manera que habitualmente; en el día del padre el C. OSCAR verá a las menores de las 12:00 pm a las 8:00 pm; en el día de las madres las menores pasaran con la C. VANESSA; el 31 de diciembre los menores pasarán con el C. OSCAR de 3:30 pm a las 10:00 pm recogerá y dejará a los menores en la casa de la C. VANESSA; y el 25 de diciembre los menores pasarán con el C. OSCAR de 12:00 pm a las 8:00 pm recogerá y dejará a los menores en la casa de la C. VANESSA, lo anteriormente señalado será siempre y cuando el C. OSCAR demuestre estar libre del consumo de drogas para tal efecto deberá realizarse un antidoping cada dos meses por los primeros 6 meses, posteriormente se realizara los antidoping cada 6 meses por 5 años, dichos antidoping deberán ser pagados por el C. OSCAR, y todo lo anterior será realizado para que el C. OSCAR pueda ver a los menores, esto es para el bienestar de los menores y su buen desarrollo psicológico, y que se pueda convivir en paz al pro de los menores. TERCERA.- Por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, sería la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS M/N) semanales, aumentando

un 10% si sus precepciones aumentan, además del 10% de las utilidades y del aguinaldo que reciba el C. OSCAR, lo anterior será para que los menores puedan tener una vida de calidad, y de lo cual aumentara anualmente conforme a la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, empezando con el primer pago cuando quede aprobado este convenio, y haciendo a través de un depósito en la tarjeta BANORTE, con número de tarjeta 5264 2468 1020 1193 a la , C. VANESSA, y lo deberá realizar cada sábado de cada semana, no pasando de esas fechas para se pueda comprar los alimentos, vestido y todo lo necesario para los menores ________ y ________. CUARTA. Como se dijo en la cláusula primera la casa habitación que servirá durante el procedimiento y después, y que es el domicilio conyugal, es el que se encuentra ubicado en la calle _________________, en esta ciudad de Aguascalientes.; y será donde la C. VANESSA vivirá con los menores ________ y _______, pero se podrá realizar cambio de domicilio o de Estado, siempre y cuando se le avise a la otra parte del nuevo domicilio para no afectar la convivencia. Lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 289 fracción IV del Código Civil del Estado de Aguascalientes. QUINTA. Que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles y no constituimos algún patrimonio, Lo anterior con fundamento en lo que dispone el articulo 289 fracción V del Código Civil del Estado de Aguascalientes. SEXTA. Ambos cónyuges manifiestan que ninguno de ellos se dedicaba preponderantemente al hogar y que se liberan de la obligación de entregar compensación prevista en el artículo 289 fracción VI del Código Civil del Estado de Aguascalientes. QUINTA.- Que ninguno de los progenitores podrá sacar del país a los menores sin que el otro progenitor otorgue consentimiento, así mismo se obligan que con toda oportunidad se notifique ante esta Autoridad que se va a sacar del país a los menores. SEXTA.- Ambas partes se comprometen a no molestarse a ellos, a su familia o amistades por ningún motivo ni antes ni después de que se declare

ejecutoriado el presente convenio modificatorio como si de sentencia se tratase. SEPTIMA. Ambos cónyuges manifiestan que en el presente convenio no existe dolo ni mala fe, por lo que se solicitan que una vez que se haya sancionado el mismo se le condene a su cumplimiento como si se tratara de sentencia ejecutoria. Aguascalientes, Aguascalientes, a su fecha de presentación. PROTESTAMOS LO NECESARIO.

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C. VANESSA

C. OSCAR

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