Convenio de Cesion de Derechos

March 9, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Convenio de aceptación de cesión de derechos

Convenio de aceptación de cesión de derechos que celebran por una parte la C.MARIA PIEDAD BAEZ SANTANDER, quien en lo sucesivo será denominada como “EL CEDENTE” y por el otro el C.CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ quien será denominado en lo sucesivo como “EL CESIONARIO” quienes se someten a lo establecido en las siguientes: DECLARACIONES I. "El Cedente" declara: A. Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido. B. El cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene sobre el bien inmueble que se describirá en las cláusulas. II."EL Cesionario" declara: A. Tener plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales. B. Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos. III. Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULAS PRIMERA. - “El Cedente” concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos establecidos y también con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo. SEGUNDA. - El cedente le cede al cesionario un bien inmueble ubicado en Calzada Ermita Iztapalapa 2021 int 4 Pblo Santa Cruz Meyehualco C.P 09700 Iztapalapa, Ciudad de México TERCERA. - Las medidas del bien inmueble son las siguientes: •

Al noroeste 13.51 m con la Calzada Ermita Iztapalapa • Al oeste 41.55 m con la Calle Manuel Cañas • Al este 43.27 m con los lotes dos y nueve • Al sur 13.83 m con lote catorce

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CUARTA. - “El Cesionario” está obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” QUINTA. - Las partes de este contrato convienen en: a) “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este convenio, así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria. SEXTA. - “EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el trámite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato. Así mismo para el trámite de las escrituras del bien inmueble ya mencionado. SEPTIMA. - Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o notificación: a) Por “EL CEDENTE”: Calzada Ermita Iztapalapa 2021 int 4 Pblo Santa Cruz Meyehualco C.P 09700 Iztapalapa, Ciudad de México b) Por el “EL CESIONARIO”: Calzada Ermita Iztapalapa 2021 int 4 Pblo Santa Cruz Meyehualco C.P 09700 Iztapalapa, Ciudad de México

OCTAVA. - El “CESIONARIO” pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este contrato. NOVENA. - El CEDENTE declara que es el único titular de los derechos que por este acto son cedidos y, en consecuencia, puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. DECIMA. - Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo. DECIMA PRIMERA. - En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México

001 DECIMA SEGUNDA. - El cesionario solicita las escrituras para a su vez hacerlas presenciales ante un notario público para que se haga la cesión de la parte que le corresponde en las dimensiones ya descritas. DECIMA TERCERA. - Dentro de las facultades de EL CEDENTE en dado caso de fallecimiento, con las facultades que el día de hoy me caracterizan, hago del conocimiento, que, en dado caso de fallecimiento, le dejo poder amplio y basto al CESIONARIO CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ para que ejecute todo lo legal relacionado con el bien inmueble ya descrito. DECIMA CUARTA. - Para que este convenio tenga total validez de dicho documento se requiere de la firma de la carta poder que EL CEDENTE MARIA PIEDAD BAEZ SANTANDER otorga a favor del CESIONARIO CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ DECIMA QUINTA. - Si alguna de las personas mencionadas llegara a efectuar algún movimiento legal sin dar a conocer al C. CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ se turnará legalmente por instancia y conducto indicado se turnará legalmente por instancia y conducto indicado ya que esta propiedad de las colindancias y metros en total ya descritas es de los C.C MARIA PIEDAD BAEZ SANTANDER, CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ Y JUAN SANTILLAN BAEZ.

Después de haberse leído este contrato a las partes, Lugo se firmará copia por duplicado en CIUDAD DE MEXICO a 11 de FEBRERO de 2011

__________________________________ CONSTANCIO SANTILLAN BAEZ

__________________________________ MARIA PIEDAD BAEZ SANTANDER

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