Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016
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Convención Colectiva de Trabajo2012 - 2016 Copa Airlines (Compañía Panameña de Aviación) – UNPAC (Unión Panameña de Aviadores Comerciales)
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
TABLA DE CONTENIDO GENERAL
SECCIÓN 1 - RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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SECCIÓN 2 - DEFINICIONES
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SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS
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SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES y ALIMENTOS
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SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO
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SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS
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SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO
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SECCIÓN 8 - FLOTA DE AERONAVES
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SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS
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SECCIÓN 10 - VACACIONES
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SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO
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SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA
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SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS
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SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGA
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SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS
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SECCIÓN 16 - BENEFICIOS
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SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS
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SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA
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SECCIÓN 19 - DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS
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SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO
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SECCIÓN 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA
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SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL
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SECCIÓN 23 - GENERALIDADES
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SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL
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SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO
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SECCIÓN 26 - DISPOSICION ES FINALES ANEXOS
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2012-2016
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1 SECCIÓN 1 – RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN............................. 1 Cláusula 1.1. - Partes de la convención............................................................ 1 Cláusula 1.2. - Reconocimientos ...................................................................... 1 Cláusula 1.3. - Ámbito de aplicación ................................................................. 2 Cláusula 1.4. - Plazas de trabajo y servicios contratados ................................. 3 Cláusula 1.5. - Pilotos de nacionalidad extranjera ............................................ 3 Cláusula 1.6. - Legislación aeronáutica vigente ................................................ 4 Cláusula 1.7. - Fusión o adquisición ................................................................. 4 Cláusula 1.8. - Pilotos de nuevo ingreso........................................................... 5
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Sec. 1-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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Sec. 1-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 1 - RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Cláusula 1.1. - Partes de la Convención A.
La Compañía Panameña de Aviación, S.A. (en lo sucesivo Copa Airlines o el Empleador o la Empresa indistintamente), cuyo capital accionario mayoritario pertenece actualmente a Copa Holdings. Compañía Panameña de Aviación S.A. es una sociedad anónima constituida según leyes panameñas, inscrita en la ficha 12086, rollo 515, imagen 111, de la sección Mercantil del Registro Público, con domicilio en la República de Panamá y dedicada a la explotación del transporte aéreo público nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros y carga; compañía que utiliza, para el desarrollo y ejecución de la(s) actividad(es) económica(s) antes mencionadas, los servicios personales de pilotos aviadores comerciales panameños y extranjeros cuando medie necesidades de la Empresa y en la forma permitida por la legislación nacional.
B.
La Unión Panameña de Aviadores Comerciales (en lo sucesivo UNPAC o la Unión, indistintamente), organización social constituida según las leyes laborales panameñas, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a Folio No. 282, con personería jurídica otorgada mediante la Resolución No. 1 del 30 de enero de 1967, expedida por el Órgano Ejecutivo, al Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales (SIPAC); que posteriormente; mediante Resolución No. 108 del 20 de octubre de 2009, aprobó la reforma del estatuto y el cambio de nombre de la referida organización social a Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), que es una organización social de pilotos, de carácter gremial, con domicilio en la República de Panamá; organización que representa, en esta Convención, a todos los pilotos de la Empresa, afiliados y no afiliados, nacionales y extranjeros que resulten beneficiados total o parcialmente por la presente Convención Colectiva y que laboren en la Empresa Copa Airlines.
C.
Copa Airlines y la UNPAC han convenido en celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo con el objeto de establecer las condiciones de empleo de los pilotos de la Empresa representados por la UNPAC.
Cláusula 1.2. - Reconocimientos A.
Copa Airlines y la UNPAC reconocen, recíprocamente, el carácter de empleador y de organización social de pilotos, respectivamente; ambos con plena capacidad, derecho y personalidad para obligarse.
B.
La UNPAC reconoce que Copa Airlines tiene, conforme a la legislación vigente, la libre dirección y administración de la Empresa, con sujeción a la ley.
C.
El Empleador reconoce la personería jurídica de la UNPAC para actuar como representante de todos los pilotos de la Empresa, panameños y extranjeros, cubiertos por la presente Convención Colectiva.
D.
Ambas partes reconocen el principio de libre administración, de manera que se logre mejorar y estrechar los lazos de colaboración en beneficio mutuo.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC E.
En el caso de que en el desarrollo de las operaciones de la Empresa surja una determinada situación que afecte alguna de las cláusulas o beneficios reconocidos en la presente convención, Copa Airlines y la UNPAC negociarán una solución apropiada.
Cláusula 1.3. - Ámbito de aplicación A.
La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los pilotos aviadores que laboren o que en el futuro llegasen a formar parte de Copa Airlines S.A en cualquier lugar donde los pilotos sujetos a la presente Convención, presten sus servicios profesionales, ya sea dentro o fuera del territorio panameño, salvo aquellos excluidos expresamente en esta misma convención.
B.
Esta convención se aplica a todos los pilotos de todos los vuelos, regulares y no regulares, charters y traslados que realice Copa Airlines.
C.
Las partes reconocen que la Empresa puede, como parte de sus negocios, acordar arrendamientos secos o mojados (dry or wet lease) de aeronaves, y que estos arrendamientos no deben ser utilizados como mecanismo cuya finalidad sea desmejorar las condiciones acordadas en esta Convención.
D.
El piloto que sea temporalmente asignado a Copa Airlines Colombia o a otra aerolínea sigue bajo el control administrativo de Copa Airlines, aplicándole todos sus beneficios, derechos y deberes según conste en los manuales pertinentes de Copa Airlines. Operativamente el piloto deberá cumplir con todas las reglamentaciones y obligaciones legales establecidas en el país asignado. Copa Airlines indicará por escrito al piloto asignado las condiciones y reglas operativas que le regirán mientras esté asignado.
E.
Están excluidos temporalmente de la aplicación de esta convención colectiva de trabajo los pilotos que ocupen puestos administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la convención se aplicará nuevamente a tales pilotos al momento de reintegrarse al personal de vuelo con los derechos y beneficios aquí previstos. 1. Estos puestos son: a. Vicepresidente de Operaciones de Vuelo y su asistente b. Director sénior de Asuntos Regulatorios c. Director de Jefatura de Pilotos y su asistente d. Gerente(s) de Flota y su asistente e. Gerente de Estándares de Vuelo y su asistente f. Especialistas de Flotas Boeing 737 y EMB 190 g. Gerente sénior de Entrenamiento y su asistente h. Jefes de Instrucción de Boeing 737 y EMB 190, y su(s) asistente(s) i. Gerente Sr de SOCC y su asistente j. Director de Seguridad y Calidad y su asistente k. Gerente Sr de Seguridad de Vuelo y su asistente l. Oficial de Seguridad de Operaciones de Vuelo 2. Cualesquiera otros puestos de nivel gerencial o de carácter administrativo que se creen en adelante, que ocupe un piloto, la Empresa notificará a la UNPAC cada vez que se haya creado y llenado una posición de esta clase, en condiciones de trabajador de confianza y cuya exclusión de la aplicación del presente convenio colectivo serán negociada con UNPAC.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 3. Es entendido que el cambio de nomenclatura de alguno de los puestos señalados anteriormente no supondrá que dejen de estar excluidos de la Convención. En el caso de que se cambie la nomenclatura de alguno de dichos puestos, la Empresa lo notificará a la UNPAC. 4. Los pilotos que ocupen puesto de confianza pagarán cuota sindical en función del salario de su categoría (capitán o copiloto).
Cláusula 1.4. - Plazas de Trabajo y Servicios Contratados A.
Queda claramente establecido que la totalidad de las plazas de trabajo y los servicios personales contratados (permanentes y temporales) por el Empleador; inherentes a la conducción, seguridad, operación y aquellas labores directamente relacionadas con las actividades aeronáuticas serán desempeñados por pilotos comerciales panameños, y cuando ello sea necesario también por pilotos extranjeros dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y según lo contemplado en la presente Convención Colectiva.
B.
Entre las posiciones que podrán ejercer los pilotos contratados se incluyen las siguientes: 1. Piloto de línea 2. Instructores de vuelo (Programa bridge, VPT y tierra) 3. Instructores de Ruta (IDR) 4. Instructores de Simulador (IDS) 5. Check airman/delegados AAC (INSP) 6. Piloto de prueba 7. Piloto reclutador
C.
Los nombres de los trabajadores regidos por la presente Convención, a la fecha de su firma, aparecen en el Anexo 1(LAP) al 27 de abril, Lista de Antigüedad de Pilotos de Copa Airlines. La Empresa suministrará al Comité de Empresa un listado de los pilotos regidos por la presente Convención Colectiva cada cuatro meses, el mismo incluirá los nombres de los pilotos, fecha de ingreso y cargo que desempeña actualizados.
Cláusula 1.5. - Pilotos de nacionalidad extranjera A.
Para la contratación de pilotos de nacionalidad extranjera, Copa Airlines se atendrá a las disposiciones de aprobación dispuestas por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), en la forma que establezcan las normas vigentes.
B.
La Empresa podrá contratar a pilotos de nacionalidad extranjera para desempeñar los servicios personales descritos en la presente Convención Colectiva, ante la falta comprobada de personal panameño disponible.
C.
Los primeros oficiales y capitanes extranjeros, además de ser contratados en condiciones de equidad laboral y salarial con respecto a los pilotos panameños, deben tener al menos la experiencia que posean éstos en el mercado laboral.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC D.
En el evento de que en la Empresa no existan primeros oficiales nacionales y ésta tenga la necesidad de ascender a un primer oficial extranjero a capitán, este último debe cumplir con los requisitos exigidos para dicha posición. Para tales efectos la UNPAC revisará la lista de antigüedad con el fin de determinar si se está cumpliendo con lo establecido en esta cláusula.
E.
La Empresa se compromete a entregar al momento de contratación de pilotos, su nombre, nacionalidad, puesto que ocupará y copia de acreditación académica (licencia de piloto en país de origen, licencia de piloto en Panamá una vez se obtenga). Esta información será manejada con estricta confidencialidad por parte de UNPAC quien se compromete a garantizar la misma.
Cláusula 1.6 - Legislación aeronáutica vigente A.
Las obligaciones, deberes y derechos que establece la legislación aeronáutica aplicable a las operaciones aéreas que realiza la Empresa serán cumplidas por éste.
B.
La Empresa deberá mantener informado con respeto a las normas aeronáuticas, nacionales y extranjeras, que afectan los servicios personales prestados por los pilotos afiliados y no afiliados a la UNPAC. Lo anterior no resta la responsabilidad que tiene el piloto de mantenerse informado de acuerdo a las regulaciones vigentes.
C.
La Empresa mantendrá informados mediante los medios disponibles de comunicación a los pilotos de su política administrativa y operativa, las cuales serán de estricto cumplimiento de parte de los pilotos. Si la adopción por parte la Empresa de una nueva política o un procedimiento administrativo afectase adversamente alguno de los beneficios o condiciones laborales pactadas en esta Convención Colectiva, la Empresa comunicará previamente dicha política o procedimiento a la UNPAC y negociará con ésta las condiciones laborales aplicables.
D.
La Compañía mantendrá informados a todos los pilotos con respecto a las normas aeronáuticas nacionales y extranjeras, cambios operacionales, waivers, así como las normas administrativas. Lo anterior no menoscaba ni exonera la responsabilidad que tiene el piloto de mantenerse informado y actualizado sobre las regulaciones vigentes.
Cláusula 1.7. - Fusión o adquisición A.
Cualquier fusión de la Empresa tendrá los efectos previstos en la legislación vigente al momento de realizarse dicha fusión en cuanto a la personalidad jurídica de la Empresa. Es entendido que la entidad resultante de la fusión mantiene las obligaciones contraídas por las entidades fusionadas, en la forma que establezca la ley.
B.
Las partes entienden que, conforme a la legislación vigente, una adquisición del capital accionario de la Empresa no afecta la personalidad jurídica de la misma, ni las obligaciones contractuales de ésta.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
Cuando se haya consumado una fusión, la Empresa negociará inmediatamente con la UNPAC la situación de la lista de antigüedad y de estimarse necesario por las partes negociarán un proceso de integración de las listas de antigüedad de los pilotos de las entidades fusionadas.
Cláusula 1.8. - Pilotos de nuevo ingreso A.
La Empresa se compromete a contratar a pilotos panameños debidamente calificados. De no existir disponibilidad, la Empresa podrá contratar pilotos extranjeros sujetándose a las regulaciones legales vigentes en la República de Panamá.
B.
La Empresa incluirá pilotos de línea panameños seleccionados por ella como miembros del equipo de entrevistas para el reclutamiento y selección de nuevos pilotos. El proceso de selección de pilotos contiene información de los aspirantes, que por su carácter reservado, la Empresa debe manejar como información confidencial.
C.
Copa Airlines cumplirá con el requerimiento de capacitación de pilotos panameños contemplado en la Ley No. 89 de 1° de diciembre de 2010, mientras se acoja a los beneficios que establece dicha ley. Para tales efectos UNPAC designará a un enlace con la Empresa, a quien ésta mantendrá actualizado sobre los avances del programa de capacitación para pilotos panameños.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 2 SECCIÓN 2 - DEFINICIONES .................................................................................... 1 Cláusula 2.1. - Definiciones .............................................................................. 1
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 2 - DEFINICIONES Cláusula 2.1. - Definiciones A.
Listado de definiciones:
1.
ACARS: Aircraft Communications Addressing and Reporting System.
2.
Alojamiento adecuado u hotel: es el lugar de descanso de los pilotos que proporciona la Empresa en virtud de la relación de trabajo. La Empresa contratará los servicios de hoteles, que guarden las condiciones de comodidad, higiene, seguridad y acceso les permita el descanso adecuado y seguro a los pilotos, dentro de los estándares de la Empresa.
3.
Antigüedad de capitán: es el período de tiempo total de servicio de un Capitán, contado a partir de la fecha en que fue promovido a capitán en Compañía Panameña de Aviación S.A.
4.
Antigüedad de empresa: es el periodo de tiempo total ininterrumpido de servicio de un colaborador computado desde la fecha en que firmó el contrato de trabajo con la Empresa.
5.
Antigüedad de empresa como piloto: es el periodo de tiempo total ininterrumpido de servicio de un piloto desde la fecha que ingreso al departamento de operaciones de vuelo.
6.
AOG: Aircraft on Ground. Aeronave fuera de servicio, en revisión por mantenimiento.
7.
Arrendamientos mojados: tipo de arrendamiento de aeronave y tripulación, empleado por las aerolíneas para cubrir la planificación operacional, o para otorgar el mismo servicio a otra.
8. 9.
Awards o avoids: opciones para escoger o evitar dentro del sistema PBS. Base temporal: cuando la Empresa asigne a un piloto para prestar servicios transitoriamente a una base de operaciones que no es aquella a la cual está asignado habitualmente el piloto.
10. Bid: solicitud del piloto para su línea de vuelo mensual basada en sus preferencias o para tomar un vuelo disponible en open time. 11. Capitán: piloto aviador cuya obligación principal consiste en la conducción de aviones de la Empresa, en los términos que establecen los Reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, de la Empresa y de esta Convención Colectiva. 12. Caso fortuito o force majeur: imprevisto que inesperadamente, sin prevención ni premeditación.
ocurre
casual
o
13. Comité de empresa: ente constituido de manera paritaria por representantes de la Empresa y del UNPAC, con fines de tramitar y resolver las quejas o reclamaciones de los pilotos en relación a la aplicación de la Convención Colectiva y de establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre La Empresa y La Unión.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 14. Comité de hoteles: es el comité formado paritario por ambas partes (2 y 2) para evaluar los hoteles de tripulaciones. 15. Comité de Itinerario: estará constituido por pilotos de la Empresa y su objetivo será proponer, sugerir y aconsejar al Departamento de Itinerarios de la Empresa, sin que esto implique otorgar días libres a los miembros del Comité. Estos pilotos serán designados por el UNPAC. 16. Copiloto: primer oficial o segundo al mando. Piloto titular de licencia y habilitación (es) adecuadas al tipo de aeronave al que está asignado y que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, exceptuándose el caso del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo. 17. Crew check-in: sistema utilizado con la finalidad de conservar la integridad de la operación mediante el monitoreo de la cobertura de tripulaciones asignadas a los vuelos. 18. Deadheading: tripulación que vuelan sin costo para el tripulante y sin trabajar en misión oficial. 19. Día L: día Libre a disposición del piloto para descansar en la base. 20. Día SA: día sin asignación el cual queda a disposición del piloto para descansar en la base o volar voluntariamente por ingresos adicionales. 21. Drop: el piloto que desee dejar de hacer un vuelo podrá ponerlo a la disposición de open time para que otro piloto lo tome. 22. Duty pilots: pilotos administrativos de turno para atender situaciones operacionales. 23. Empresa: Compañía Panameña de Aviación, S.A., es la persona jurídica que recibe del piloto la prestación del servicio o ejecución de la obra. Representan a la misma los administradores, gerentes o cualquiera otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tácita de la Empresa, por orden administrativa o resolución judicial. 24. Entrenamiento de vuelo y en tierra: periodo de tiempo en que el piloto recibe entrenamiento y/o instrucción en vuelo y/o en tierra, asignados por la Empresa. 25. Experiencia operacional inicial (IOE): entrenamiento de experiencia operacional para pilotos de nuevo ingreso o que están en transición o upgrade. (Ver IOE). 26. FIFO: (First In/First Out). Sistema de atención de servicio basado en primeras entradas y primeras salidas. 27. Flight Manual: Manual de Vuelo para cada equipo. 28. Garantizado: horas de vuelo determinado como base que asegure cubrir al piloto frente a imprevistos y otras asignaciones. 29. Gerente de aeropuerto: es el representante de la Empresa en las diversas estaciones (ciudades fuera del territorio nacional) donde opera la Empresa y Convención Colectiva
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC es a quien los pilotos contactarán en caso de notificaciones o solicitudes derivadas de la presente Convención. 30. Inspector de ruta: piloto asignado a evaluar a otro piloto durante un vuelo (line check). 31. Instructor de tierra: plaza temporal o permanente que se confiere a un capitán o copiloto para impartir instrucciones en tierra. 32. Instructores de simulador: piloto entrenado para dar instrucción de vuelo en simulador. 33. IOE: actividad de vuelo supervisada requerida de un piloto en operaciones de vuelo de línea para calificación en un equipo especifico. (Ver Experiencia Operacional Inicial). 34. Jefe de departamento: son los pilotos que en su momento estén en la dirección del Departamento de Operaciones de Vuelo y el Departamento de Aseguramiento de la Calidad en Compañía Panameña de Aviación S.A. 35. Jefe de pilotos: piloto de confianza que presta los servicios de dirección, fiscalización o representación de La Empresa. 36. Jefe inmediato: es la empresa o su(s) representante(s), de quien el piloto recibe las instrucciones necesarias para la ejecución de los servicios personales para los cuales fue contratado. El jefe inmediato es el jefe de pilotos o las personas que éste designe. 37. Jury duty: permiso para ir a una citación judicial como jurado. 38. Licencias: solicitud del trabajador para ausentarse a sus labores de manera justificada de extensión mayor ya sea remunerado o no. 39. Listado de Antigüedad de Pilotos: listado que enumera y ordena a los pilotos y copilotos según orden de fecha de entrada a Operaciones de Vuelo de Copa Airlines como piloto. 40. Manual de Operaciones de Vuelo (MOV): documento requerido por Ley y que es confeccionado unilateralmente por la Empresa con la finalidad de establecer la manera o forma con que los pilotos deben ejecutar los servicios personales, específicamente los inherentes a las operaciones de vuelo. 41. Mínimo garantizado: es el número de horas de vuelo que la Empresa le garantiza a un piloto. En el caso de ausencias injustificadas, las mismas serán deducidas de este mínimo garantizado. 42. Open time: pairings no asignados (por varias razones) que están disponibles para ser tomados por los pilotos interesados. 43. Open time window: periodo en que un vuelo esté disponible para ser tomado por un piloto antes de las últimas 48 horas de la salida del vuelo. 44. Open time pickup o vuelos liberados: proceso de disponer y recoger vuelos para ser "subastados" antes de las últimas 48 horas de la salida de vuelo.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 45. Pairings: secuencia de vuelos que combina uno o más destinos y puede o no incluir pernoctas fuera de la base. 46. PBS: Preferential Bidding System. Sistema de Itinerarios de Oferta Preferencial. 47. Período de descanso: es todo periodo de tiempo en tierra durante el cual La Empresa releva de todo servicio u obligación a los pilotos conforme lo que establezca el Reglamento de Aviación Civil de la Autoridad de Aeronáutica Civil. 48. Permisos: solicitud del trabajador para ausentarse a sus labores de manera justificada de extensión menor ya sea remunerado o no. 49. Piloto de nuevo ingreso: piloto que ha iniciado o está por iniciar la capacitación y/o entrenamiento para prestar los servicios de vuelo. 50. Piloto de relevo: piloto que tiene la responsabilidad de suplantar al piloto al mando o el copiloto durante el periodo de vuelo especificado. 51. Piloto en comisión: piloto de línea enviado en una asignación especial. 52. Piloto extra o “extra crew”: es aquel piloto que debidamente autorizado por la Empresa se incluye en el rol de la tripulación o declaración general con el único objeto de ser transportado de un lugar a otro, sin que se le asignen o desempeñe funciones de tripulante de vuelo. 53. Pilotos administrativos: piloto designado a realizar funciones de índole administrativas o ejecutivos. 54. Pilotos de prueba: piloto calificado para conducir vuelos de prueba cuando sean requeridos por Copa Airlines después de un mantenimiento y verificaciones técnicas. 55. Plan de reducción de personal: Plan de reducción de personal en caso de haber una necesidad económica, operacional o de fuerza mayor ya sea por medio de terminación laboral o por medio de otorgar licencias sin sueldo. 56. Plan de subasta: "bidding" para escoger tres (3) preferencias de los meses deseados para tomar sus vacaciones. 57. Plan de vacaciones: plan programado de todas las vacaciones por categoría publicado a finales del año anterior según resultados del plan de opciones. 58. Prima de producción: pago que hace la productividad.
Empresa para incrementar
59. RACP: Reglamento de Aviación Civil de Panamá. 60. Registradores de data de vuelo: equipos de comunicación operacionales que pueden ser grabadoras de voz de cabina (CVR), registro de datos de vuelo (FDR) y Quick Access Recorder (QAR). 61. Relocation allowance: esquema de cobertura de vivienda efectivo en la Convención Colectiva del 2008 a 2012 aplicable a aquellos pilotos que no eran residentes en la República de Panamá al momento de su contratación.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 62. Replacement flying: cuando un vuelo es removido a un piloto por razones fortuitas o fuera de su control este será remplazado por otro vuelo cumpliendo con la regulación. 63. Reserva de aeropuerto: reservas asignadas al aeropuerto o cerca de este que estarán en servicio listos para realizar un vuelo. 64. Riesgo profesional: son los accidentes y las enfermedades que se presentan a causa de las labores que ejecuta el piloto por cuenta de la Empresa debidamente certificado por el Departamento de Riesgos Profesionales. 65. Safety pilot: es un piloto asignado a una tripulación donde se esté dando entrenamiento. 66. Salario base o básico: es la suma del salario más el gasto de representación. 67. Seat support o support pilot: un piloto de la línea de vuelo para dar apoyo o seat support en simulador, FTD (Flight Training Device), VPT (Virtual Procedures Trainer) o para evaluación en estos dispositivos. 68. Spot checks: verificación de vuelos sin previa notificación a un piloto realizada por un IDR. 69. Tiempo de bloque a bloque: tiempo desde el momento en que la aeronave se mueve con el propósito de realizar un vuelo, hasta el momento en que se detiene al terminar el vuelo. 70. Tiempo de vuelo: período de tiempo computado desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al terminar el vuelo. 71. Transporte terrestre: para los efectos de esta Convención, se considera el transporte que presta la Empresa o a quien él contrate, para trasladar en tierra a los pilotos. 72. Traslado en servicio: es el periodo de tiempo que invierte un piloto para trasladarse en vuelo o terrestre, para prestar un servicio especial asignado o para regresar del mismo. 73. Tripulante de vuelo: miembro de la tripulación, con la licencia y habilitación, a quien se le asignan obligaciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo. 74. Tripulante: se consideran tripulantes de una aeronave al piloto al mando, copiloto, tripulante de cabina y demás personal provisto de licencia y habilitación apropiada, necesario para determinadas circunstancias de la operación de un vuelo. 75. Verificación de competencia: prueba regulada orientada a verificar la aptitud técnica de un piloto dentro de los parámetros prestablecidos. 76. Viáticos: suma de dinero que de modo ocasional y en montos variables recibe el piloto por el desempeño de sus funciones fuera de la base y que tiene relación con los vuelos y el número de horas voladas. Convención Colectiva
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TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 3 SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS ................................................. 1 Cláusula 3.1. - Compensación para capitanes y copilotos ................................ 1 Cláusula 3.2. - Mínimo garantizado .................................................................. 3 Cláusula 3.3. - Sistema de pago ....................................................................... 4 Cláusula 3.4. - Ausencias ................................................................................. 4 Cláusula 3.5. - Pago durante periodos parciales en la línea ............................. 4 Cláusula 3.6. - Recargos .................................................................................. 4 Cláusula 3.7. - Compensación de vacaciones .................................................. 5
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Sec. 3-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS Cláusula 3.1. - Compensación para capitanes y copilotos A.
Composición de la compensación: 1. La compensación de los pilotos está compuesta por los siguientes rubros: a. Salario base b. Gastos de representación c. Viáticos d. Prima e. Recargos
B.
Aplicación de aumentos: 1. Los aumentos anuales de compensación regirán a partir del 1 de agosto de cada año. 2. El aumento correspondiente al año 2012, será efectivo a partir del 1 de marzo de 2012 en salario, gasto de representación, viático y prima. No se incluirá como parte del retroactivo los recargos y bonos de vacaciones. 3. Todos los copilotos que ingresen a la Empresa como nuevo ingreso sin ATP según tabla F o que a la firma de esta Convención Colectiva se encuentren en la Tabla D, pasarán a la tabla C el mes siguiente a la presentación de la copia de la licencia ATP.
C.
Esquemas de compensación: 1. Nuevo Ingreso: los pilotos que ingresen a la empresa a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva tendrán una compensación de acuerdo a las siguientes categorías, conforme a su fecha de ingreso. a. Capitanes: ver tabla A b. Copilotos con ATP: ver tabla C c. Copilotos sin ATP: ver tabla F 2.
Pilotos de planta a la entrada en vigencia de la Convención Colectiva: los pilotos que estén en la Empresa a la entrada en vigencia de la Convención Colectiva tendrán una compensación de acuerdo a las siguientes categorías: a. Capitanes sin “relocation allowance”: ver Tabla A b. Capitanes con “relocation allowance”: ver Tabla B c. Copilotos sin “relocation allowance” / sin ATP: ver Tabla D d. Copilotos sin “relocation allowance” / con ATP: ver Tabla C e. Copilotos con “relocation allowance”: ver Tabla E
Tabla A: Capitanes nuevo ingreso / capitanes sin “relocation allowance” GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
Gastos de Representación
1,165.00
1,265.00
1,465.00
1,690.00
Prima Garantizada
459.55
503.30
547.05
579.60
Viático Garantizado
1,584.00
1,584.00
1,584.00
1,584.00
Compensación Mensual
6,708.55
6,852.30
7,096.05
7,353.60
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 3-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Tabla B: Capitanes con “relocation allowance” GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
Gastos de Representación
965.00
965.00
965.00
965.00
Prima Garantizada
459.55
503.30
547.05
579.60
Viático Garantizado
1,584.00
1,584.00
1,584.00
1,584.00
Relocation Allowance
800.00
800.00
800.00
800.00
Compensación Mensual
7,308.55
7,352.30
7,396.05
7,428.60
Tabla 1: Incremento por hora de vuelo por encima del garantizado capitanes 2012
2013
2014
2015
Viático
14.00
14.00
14.00
14.00
Prima
65.65
71.90
78.15
82.80
Total
79.65
85.90
92.15
96.80
Ejemplo de compensación de un capitán sin “relocation allowance” año 2013 volando ochenta y cuatro (84) horas en un mes: • Compensación base (66 horas): $6,852.30 • Compensación variable (18 horas encima del garantizado) = $85.90 = $1,546.20 • Compensación total: $8,398.50 Tabla C: Copilotos nuevo ingreso con ATP / copilotos sin “relocation allowance” con ATP GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
1,700.00
1,700.00
1,700.00
1,700.00
Gastos de Representación
818.00
870.00
930.00
1,075.00
Prima Garantizada
183.75
205.80
205.80
218.75
Viático Garantizado
1,140.00
1,140.00
1,140.00
1,140.00
Compensación Mensual
3,841.75
3,915.80
4,015.80
4,198.75
Tabla D: Copilotos sin “relocation allowance” sin ATP GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
1,700.00
1,700.00
1,700.00
1,700.00
Gastos de Representación
688.00
740.00
800.00
945.00
Prima Garantizada
183.75
205.80
205.80
218.75
Viático Garantizado
1,140.00
1,140.00
1,140.00
1,140.00
Compensación Mensual
3,711.75
3,785.80
3,885.80
4,068.75
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 3-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Tabla E: Copilotos con “relocation allowance” GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
1,700.00
1,700.00
1,700.00
1,700.00
Gastos de Representación
588.00
640.00
700.00
745.00
Prima Garantizada
183.75
205.80
205.80
218.75
Viático Garantizado
1,140.00
1,140.00
1,140.00
1,140.00
Relocation Allowance
800.00
800.00
800.00
800.00
Compensación Mensual
4,411.75
4,485.80
4,585.80
4,668.75
Tabla F: Copilotos nuevo ingreso sin ATP GARANTIZADO – 66 horas
2012
2013
2014
2015
Salario Base
1,700.00
1,700.00
1,700.00
1,700.00
Gastos de Representación
-
-
-
-
Prima Garantizada
183.75
205.80
205.80
218.75
Viático Garantizado
1,140.00
1,140.00
1,140.00
1,140.00
Compensación Mensual
3,023.75
3,045.80
3,085.80
3,123.75
Tabla 2: Incremento por hora de vuelo por encima del garantizado Copilotos 2012
2013
2014
2015
Viático
10.00
10.00
10.00
10.00
Prima
26.25
29.40
29.40
31.25
Total
36.25
39.40
39.40
41.25
Ejemplo de compensación de un copiloto sin “relocation allowance” sin ATP año 2013 volando ochenta y cuatro (84) horas en un mes: • Compensación base (66 horas): $3,786 • Compensación variable (18 horas encima del garantizado) = 18 horas x $39.40 = $709.20 • Compensación total: $4,495.20 Cláusula 3.2. - Mínimo garantizado A.
Mínimo garantizado pilotos volando 1. Todo piloto de línea tendrá una compensación mínima garantizada de sesenta y seis (66) horas, salvo lo dispuesto en esta Convención Colectiva.
B.
Mínimo garantizado pilotos en reserva 1. Todo piloto con asignación de línea de reserva durante un mes, tendrá una compensación mínima garantizada de setenta (70) horas. En caso de periodos de reserva menores a un mes, el pago de la misma será en base a los días de reserva por una rata de tres horas y media (3.5) horas por día.
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 3-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 3.3. - Sistema de pago A.
Forma de pago: el pago variable de horas de vuelo (prima y viático) será en base a horas reales voladas de bloque a bloque.
B.
Horas por encima del garantizado: las horas voladas por encima del garantizado serán pagadas a las ratas establecidas en las tablas 1 y 2, dependiendo de la categoría de cada piloto (capitán o copiloto).
C.
Descuento por días no laborados sin causa justificada: aplicará lo estipulado en el Código de Trabajo.
D.
Pago en vuelos cambiados: en caso de cambios de vuelo voluntarios entre pilotos, se pagará el vuelo que sea realizado sin considerar el vuelo que cambió.
Cláusula 3.4. - Ausencias A.
Todo piloto que no pueda volar su línea programada o el mínimo de 66 horas por ausencias justificadas, obtendrá el pago del mínimo garantizado.
B.
Todo piloto que no pueda volar su línea programada total o parcialmente por ausencias injustificadas recibirá el pago real de las horas voladas.
Cláusula 3.5. - Pago durante periodos parciales en la línea A.
Cuando un piloto labore en un (1) mes quince (15) días y los otros quince (15) días sean de incapacidad, entrenamiento o licencia; los quince (15) días laborados serán cancelados de la siguiente forma: a las horas de vuelo realizadas en ese mes se multiplicarán por dos (2) y el numero resultante se le aplicará el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en esta convención colectiva. En todo caso la empresa garantiza el pago de los quince (15) días laborados sobre la base del garantizado, dividido entre dos (2).
Cláusula 3.6. - Recargos A.
Los recargos son los montos establecidos en la ley para labores en días de fiesta nacional, de duelo y domingo.
B.
Los recargos que la Empresa deba aplicar por trabajos en día domingo, feriados o de duelo nacional se pagarán en base a la rata por hora multiplicada por las horas efectivamente laboradas ese día.
C.
La rata por hora para el pago de recargos se calcula con base al salario más el gasto de representación dividido entre setenta y cinco (75).
D.
Si a solicitud de la Empresa el piloto realizara una asignación durante su día “SA”, se le pagarán las horas laboradas con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la rata/hora (1.5 x horas voladas x rata/hora).
Convención Colectiva
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Sec. 3-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC E.
Si a solicitud de la empresa el piloto realizara una asignación durante el día “L” se le pagarán las horas laboradas con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la rata/hora (1.5) x horas voladas x rata/hora) y se otorgará un día compensatorio en el siguiente periodo.
F.
Si la programación del piloto incluye asignaciones en día de fiesta nacional o duelo, se pagarán las horas laboradas con un recargo de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo.
G.
Si la programación del piloto incluye asignaciones en día domingo se pagarán las horas laboradas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo.
H.
Los días compensatorios que no puedan ser asignados, serán cancelados a razón de dos punto cinco (2.5) horas por la rata/hora más un recargo en adición de cincuenta por ciento (50%) (dos punto cinco (2.5) horas x rata/hora x uno punto cinco (1.50)).
Cláusula 3.7. - Compensación de vacaciones A.
Bono de vacaciones: a partir de la firma del presente convenio, aquel piloto que disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo vigente, recibirá un bono por la suma de mil quinientos dólares ($1,500) para capitanes y setecientos cincuenta dólares ($750) para los copilotos. El bono será fraccionado en caso que el piloto tome sus vacaciones en dos periodos de quince (15) días. Este bono no aplica para las vacaciones vencidas pendientes.
B.
Vacaciones acumuladas: 1. Si el piloto no pudiere disfrutar del tiempo de vacaciones dentro del periodo de un año posterior a la fecha en que fue programada, al momento en que efectivamente las tomare, al tiempo correspondiente se le reconocerá un nueve por ciento (9%) sobre el pago ya realizado. 2. Pasado dos (2) años posteriores a la fecha del goce de vacaciones programadas el recargo será de doce por ciento (12%). 3. Pasados tres (3) años posteriores a la fecha del goce de vacaciones programadas el recargo será de quince por ciento (15%).
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 3-5
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 3-6
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 4 SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES y ALIMENTOS .................. 1 Cláusula 4.1. - Alojamiento ............................................................................... 1 Cláusula 4.2. - Transporte ................................................................................ 2 Cláusula 4.3. - Cambio de la base de residencia o traslado.............................. 3 Cláusula 4.4. - Asignaciones a base temporal .................................................. 4 Cláusula 4.5. - Condiciones de trabajo fuera del territorio nacional ................... 4 Cláusula 4.6. - Comidas ................................................................................... 4 Cláusula 4.7. - Gastos extraordinarios de alojamiento y otras provisiones ........ 5 Cláusula 4.8. - Viáticos de manutención fuera de Panamá ............................... 5 Cláusula 4.9. - Viáticos por pernoctas extendidas ............................................ 5 Cláusula 4.10 - Viáticos por entrenamiento en tierra......................................... 5
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Sec. 4-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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Convención Colectiva
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Sec. 4-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES Y ALIMENTOS Cláusula 4.1. - Alojamiento A.
El proceso de evaluación de hoteles involucrará a los pilotos del Comité de Hoteles como participantes dentro de la selección de hoteles. 1. La Empresa notificará al Comité de Hoteles con la antelación debida para la evaluación y al culminar el proceso notificará del hotel seleccionado. 2. Los pilotos del Comité de Hoteles entregarán a la Empresa las evaluaciones al regreso del viaje.
B.
El Comité de Hoteles constará de dos (2) miembros designados por la UNPAC y dos (2) miembros designados por la Empresa que se reunirán bimensualmente para discutir todos los aspectos de hoteles y alojamiento de la tripulación, incluidos los criterios, la idoneidad, selección, y cambios previstos de hoteles.
C.
La Empresa proporcionará ocupación sencilla cómoda, segura y adecuada para todos los pilotos en: 1. Todos los lugares de pernocta. 2. Mientras reciba o imparta entrenamiento fuera de su base, con pernocta. 3. Mientras sea asignado a una base temporal de domicilio.
D.
Las instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos conjuntamente como mínimo estándar de cada hotel: 1. Servicios del hotel a. Transporte desde y hacia al aeropuerto. b. Servicio de veinticuatro horas de recepción. c. Agilización de los procedimientos de registro / salida. d. Servicio de mensajería confiable. e. Servicio confiable de despertador. f. Conveniente servicios de limpieza. g. Restaurantes dentro del hotel, servicio de entrega de comida, servicio de habitaciones veinticuatro (24) horas, o el servicio de transporte hacia restaurantes disponibles. 2. Seguridad y localización a. El hotel deberá estar situado en una zona segura y proveerá niveles de seguridad aceptables a sus huéspedes a la llegada, durante su estadía y a su salida. b. Las habitaciones deberán cumplir con todas las medidas de seguridad básicas como seguridad y bloqueo en las puertas, cajilla de seguridad, detectores de humo, rociadores contra incendio y servicio de llamadas de emergencia en la habitación. 3. Habitaciones a. Habitaciones individuales con cama queen o doble. b. Cuartos de tamaño adecuado. c. Cambio diario de sábanas y toallas. d. Equipados con aires acondicionados y sistema de calefacción, controlados en la habitación. e. Acceso a llamadas de larga distancia. f. Televisión por cable. g. Secador de cabello, máquina de café, café de cortesía, plancha y tabla de planchar en la habitación.
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 4-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
4.
h. Habitaciones en el segundo piso o superior si es posible, lejos del tráfico, estacionamientos, ascensores, máquinas de hielo y otros servicios de piso. i. Habitaciones para no fumadores. Beneficios recomendados a. La Empresa negociará con el hotel de acuerdo a su viabilidad lo siguiente: i. Descuento para la tripulación en los restaurantes. ii. Servicios de cajeros automáticos de dinero (cash machine o atm) en las instalaciones o en las inmediaciones. iii. Instalaciones de recreación. iv. Hotel con plan de emergencia (por ejemplo, incendios, huracanes, terremotos, etc.).
E.
Se entiende que estos “estándares de hotel” pueden ser modificados con el acuerdo mutuo entre la Empresa y el Comité de Hoteles.
F.
El hotel se encontrará cerca del aeropuerto, sin embargo en cualquier pernocta prevista por quince horas o más de bloque a bloque, la tripulación de vuelo podrá ser alojada en un hotel en el centro de la ciudad o en una ubicación alternativa por acuerdo mutuo sobre los hoteles y considerando las limitantes de la ciudad.
G.
Si hay más de un hotel que cumple con los criterios establecidos, y los costos son similares, el Comité de Hoteles podrá sugerir la opción de preferencia. Sin embargo, la decisión se tomará considerando todos los demás factores de evaluación.
H.
En caso que el hotel asignado no tenga habitaciones disponibles al momento del registro de ingreso en el hotel; será obligación de la Empresa reubicar al piloto en un hotel con las condiciones similares al hotel contratado.
I.
Si el transporte entre el aeropuerto y el hotel se retrasa más de treinta minutos (30) después de que el piloto haya llegado al punto de recojo acordado, el piloto puede tomar un transporte alterno y la Empresa reembolsará los gastos incurridos.
J.
La Empresa proporcionará facilidades de descanso a los pilotos en vuelos con permanencia en tierra, sin funciones, mayor a tres (3) horas. Para los destinos y vuelos con situaciones especiales, las medidas se tratarán con la Vicepresidencia de Operaciones de Vuelo y se regirán según lo acordado en esta Convención Colectiva.
Cláusula 4.2. - Transporte A.
La Empresa proporcionará el transporte adecuado conforme a lo estipulado en Sección 21 de esta Convención Colectiva.
B.
La Empresa se asegurará que el proveedor de servicio de transporte sea seguro y que mantenga la cobertura de seguros acorde a lo establecido en la ley. La Empresa proveerá el transporte para el personal amparado por esta Convención Colectiva, entre su domicilio y su lugar de trabajo o viceversa, dentro las rutas establecidas por la Empresa.
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 4-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
Cuando el piloto esté fuera de la base, la Empresa proveerá la misma calidad de servicio de transporte a los pilotos para sus asignaciones.
D.
En caso de que la Empresa no pueda proveer el transporte del piloto al aeropuerto y este acepte transportarse por sus propios medios, se le reconocerá el costo del transporte a razón de: 1. Quince dólares ($15.00) más comprobantes de peaje y estacionamiento, o 2. Veinticinco dólares ($25.00) para Taxi o transporte personal sin recibo.
E.
El reembolso de estos valores se harán directamente a su cuenta de pago en la siguiente quincena después de haber presentado las facturas.
F.
La Empresa proporcionará un espacio positivo cuando un piloto viaje ida y vuelta en deadheading y traslado sin funciones.
Cláusula 4.3. - Cambio de la base de residencia o traslado A.
La base de residencia de los pilotos amparados por esta Convención Colectiva es el Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá. Si la Empresa cambiara su base de residencia a otro lugar en la ciudad de Panamá, este cambio no se considerará como un cambio de base de residencia.
B.
Para cambiar a los pilotos de base de residencia para ejercer sus funciones de vuelo, la Empresa procederá en los siguientes términos: 1. La Empresa preferirá a los de mayor antigüedad en el Listado de Antigüedad de Pilotos que estén calificados en el equipo y que tengan la categoría que se requiera. 2. Si ninguno de los pilotos acepta el cambio dentro del plazo de diez (10) días, la Empresa asignará a los de menor antigüedad en el Listado de Antigüedad de Pilotos que estén calificados en el equipo y que tengan la categoría requerida para la nueva base de residencia. 3. El traslado se realizará a los treinta (30) días posteriores a la asignación, salvo en casos de emergencia. Si el piloto lo solicita, se le concederá permiso con goce de salario durante los siete últimos días del plazo estipulado para que pueda arreglar sus asuntos y gestionar su traslado. Si la Empresa ordena al piloto, por causas ajenas a éste, el regreso antes del plazo mínimo que se hubiere convenido, le cubrirá como compensación el total del importe de las obligaciones que a su vez el piloto se hubiere obligado a cubrir con terceras personas por los compromisos que asumió en la nueva base que debe dejar prematuramente y que oportunamente, hubieran sido conocidas y aceptadas en debida forma por la Empresa. 4. La Empresa cumplirá con las condiciones de trabajo en la nueva base según lo convenido en la presente Convención Colectiva de trabajo, en caso contrario el piloto podrá solicitar que se revisen sus nuevas condiciones de trabajo. 5. La Empresa correrá con todos los gastos de mudanza en los cuales el piloto y su familia tuviese que incurrir, para mudarse a su nueva base.
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 4-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 4.4. - Asignaciones a base temporal A.
La Empresa no podrá asignar más de dos veces dentro de un periodo de doce (12) meses o año calendario a un piloto a una base temporal. En caso de no haber otro piloto disponible, como excepción se le podrá asignar un tercer periodo en el año basado en el Listado de Antigüedad de Pilotos o voluntariamente.
B.
El descanso al regresar de prestar servicios en una base temporal, deberá por lo menos ser igual a la mitad de los días utilizados en dichos servicios y no excederá de cinco (5) días consecutivos. La Empresa notificará a la UNPAC cada vez que se asignen pilotos a base temporal.
Cláusula 4.5. - Condiciones de trabajo fuera del territorio nacional A.
En virtud de que el giro de negocio de la Empresa se realiza dentro o fuera de la República de Panamá, las condiciones de trabajo y empleo que afectan a los pilotos sujetos a la presente Convención Colectiva durante la prestación de servicios personales fuera del territorio panameño, son las siguientes: 1. El representante de la Empresa en cada estación (ciudad) será el gerente de Aeropuerto o quien haga sus veces. 2. La Empresa suministrará a las tripulaciones un listado de los datos de su representante en cada país, tales como dirección, número de teléfono y correo electrónico los cuales deberán ser actualizados cada vez sean cambiados. 3. Debido a la imposibilidad de sustitución oportuna, cada piloto es responsable de presentarse a trabajar a la hora programada o acordada para el vuelo. De igual manera, el piloto que sufra algún percance que le impida presentarse a su puesto de trabajo, le deberá notificar al gerente de Aeropuerto su situación lo antes posible. 4. En caso de extensión de la pernocta programada o cancelación del vuelo de retorno a la base principal, la Empresa le proporcionará a los pilotos: hospedaje según la Cláusula 4.1, alimentación, lavandería y una llamada telefónica de hasta cinco (5) minutos. 5. Cuando el piloto considere que las condiciones de hotel y transporte no son seguras, enviará una nota por escrito a la Empresa en la cual fundamenta su reclamación. La Empresa verificará lo expresado y en el evento que la reclamación sea correcta estará anuente a hacer los ajustes correspondientes.
Cláusula 4.6. - Comidas A.
La Empresa mantendrá suministro de comidas a bordo sin costo alguno para los pilotos en todos los vuelos salvo que Copa Airlines y UNPAC acuerden lo contrario.
B.
Un designado de la Empresa y un designado de la UNPAC revisarán el plan de abastecimiento abordo de alimentos de tripulación para garantizar que el abastecimiento se actualice, de forma que no haya redundancias ineficientes. Los temas relacionados a servicios de comidas serán tratados en los Comités de Empresa.
Convención Colectiva
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Sec. 4-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 4.7. - Gastos extraordinarios de alojamiento y otras provisiones A.
En caso de AOG (aeronave con desperfecto o inoperativa en tierra), el piloto se quedará con su equipo. Igualmente la Empresa deberá cubrir los costos de hospedaje, lavandería, alimentación y una llamada diaria de hasta cinco (5) minutos.
B.
En el caso descritos anteriormente, la Empresa se compromete a reasignar los días libres asignados no otorgados una vez se reactive en la línea según se acuerde con el piloto afectado.
C.
En el caso de que la Empresa delegue sus funciones de servicios aeroportuarios a una tercera compañía, la dirección de funciones y trabajos que se realicen en el extranjero será en apego a lo que para estos efectos establezcan las leyes del país correspondiente y en estricta concordancia con las leyes laborales y de Aeronáutica, Convención Colectiva y otras que rigen para este piloto conforme su contratación original.
Cláusula 4.8. - Viáticos de manutención fuera de Panamá A.
Para las asignaciones referentes a entrenamiento u otra actividad de vuelo o similar asignada por el Empresa fuera de Panamá, se establece la siguiente escala de viáticos para solventar los gastos de manutención fuera del territorio panameño: 1. Setenta y cinco dólares ($75) por día para Norte América y Centro América. La Empresa paga el hospedaje y transporte. 2. Cien dólares ($100) por día para Sur América. La Empresa paga el hospedaje y transporte. 3. Ciento veinticinco dólares ($125) por día para Europa y Asia. La Empresa paga el hospedaje y transporte. 4. La Empresa deberá cubrir al piloto todo los gastos relativos a las tasas o impuestos de aeropuerto.
Cláusula 4.9. - Viáticos por pernoctas extendidas A.
Al piloto que tenga estadías de más de dos (2) noches consecutivas, la Empresa compensará con cincuenta dólares ($50) de viático por cada noche adicional después de la segunda noche consecutiva sin volar. Esto aplicará para vuelos sin frecuencia diaria o por razones de rotación en la programación de itinerarios.
Cláusula 4.10 - Viáticos por entrenamiento en tierra A.
Al piloto se le pagará la suma de veinticinco dólares ($25.00) por día de entrenamiento en tierra solicitado por la Empresa. Esto aplicará para módulos, simulador y sesiones de entrenamiento.
Convención Colectiva
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Sec. 4-5
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
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Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 4-6
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 5 SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO ............................................................ 1 Cláusula 5.1. - Jornadas de trabajo .................................................................. 1 Cláusula 5.2. - Tiempo de servicio.................................................................... 1 Cláusula 5.3. - Tiempo de descanso................................................................. 2 Cláusula 5.4. - Transporte desde y hacia el lugar de trabajo. ........................... 2 Cláusula 5.5. - Responsabilidad por retrasos en el transporte .......................... 2 Cláusula 5.6. - Transporte deadheading o translado en servicio por otra aerolínea. ................................................................................. 2 Cláusula 5.7. - Deadheading y traslados en aeronaves de la Empresa. ........... 2
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 5-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
Convención Colectiva
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Sec. 5-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO
Cláusula 5.1. - Jornadas de trabajo A.
Constituye la jornada de trabajo de los pilotos, las horas que la Empresa le asigne en itinerario por mes. También son parte de la jornada de trabajo las horas de entrenamiento que establezca la Empresa.
B.
Los pilotos están obligados a trabajar horas no asignadas en itinerarios en los casos siguientes: 1. Riesgo o siniestro. 2. Búsqueda, salvamento o emergencia nacional. 3. Cambios operacionales según descrito en la Sección 6 de la Convención Colectiva.
C.
Seguridad y fatiga de vuelo: 1. Para evitar la fatiga excesiva del piloto y para garantizar la mayor seguridad, la Empresa programará todos los vuelos de manera que se puedan completar dentro de los límites establecidos en la regulación. 2. Cuando el piloto se encuentre fatigado y en consecuencia se pueda ver comprometida la seguridad del vuelo, deberá notificar su condición de fatiga a la Empresa para que se tomen las medidas necesarias. La Empresa reconocerá el derecho del piloto al mando a negarse a prestar un servicio de vuelo si se encuentra en una condición de fatiga. De igual forma la Empresa procederá a solicitar por escrito la justificación por parte del piloto que conllevó su negativa a cumplir con el vuelo programado para verificar su validez y justificación.
D.
No podrán asignarse obligaciones al piloto si éste no ha cumplido con sus períodos de descanso.
E.
La Empresa deberá considerar todos los factores pertinentes, para programar los itinerarios descritos en el RACP (Reglamento de Aviación Civil de Panamá).
F.
La Empresa será responsable de que el personal de la tripulación asignado a un vuelo, no exceda los límites permitidos de tiempo de vuelo y tiempo de servicio de vuelo y que pueda disfrutar de los períodos de descanso de acuerdo a la regulación vigente.
Cláusula 5.2. - Tiempo de servicio A.
El tiempo de servicio se iniciará una hora antes de la salida en el primer vuelo de un pairing programado y terminará media hora después del block-in time según ACARS, justo antes de un periodo de descanso requerido. De estar inoperativo el ACARS se aplicará el tiempo escrito en bitácora de vuelo. El pago de estas horas acumuladas se basa en lo establecido en la Sección 3.
B.
La Empresa programará los vuelos de acuerdo a lo establecido en el RACP.
Convención Colectiva
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Sec. 5-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 5.3. - Tiempo de descanso A.
El período mínimo de descanso de piloto inmediatamente antes de comenzar un período de servicio de vuelo no podrá ser inferior a 8 horas.
B.
La Empresa cumplirá con los requerimientos que establece el RACP sobre los periodos de descanso.
C.
La Empresa no podrá contactar a un piloto dentro de su periodo de descanso requerido previo al vuelo, al menos que se de: 1. Algún cambio a la salida del vuelo programado. 2. Urgencia médica, familiar o de otro tipo.
Cláusula 5.4. - Transporte desde y hacia el lugar de trabajo A.
El tiempo de traslado desde y hacia el lugar de empleo no se considerará parte del período de descanso ni parte del servicio.
B.
La Empresa se asegurará de que los medios de transporte utilizados cumplan con la seguridad, ofreciendo un asiento para cada ocupante de acuerdo a su capacidad.
Cláusula 5.5. - Responsabilidad por retrasos en el transporte A.
Cuando la Empresa proporciona el transporte a un piloto para una asignación y este se retrasa, el piloto no se hace responsable de las demoras operacionales más allá de su control.
B.
Cuando el transporte va por cuenta del piloto, él se asegurará de cumplir en llegar a tiempo al aeropuerto para evitar demoras operacionales.
Cláusula 5.6. - Transporte deadheading o traslado en servicio por otra aerolínea A.
Este traslado no debe exceder el máximo de tiempo de servicio establecido por el RACP.
Cláusula 5.7. - Deadheading y traslados en aeronaves de la Empresa A.
Un piloto en traslado no está obligado a operar la aeronave que lo transporta.
B.
El tiempo mínimo para presentarse a trasportarse en deadheading o traslado es de 30 minutos antes de la salida del vuelo según itinerario y termina 30 minutos después de la hora a la llegada de su asignación.
C.
Ningún piloto tendrá que viajar en el asiento plegable o jumpseat si es asignado en deadheading o traslado por más de tres (3) horas.
D.
Pilotos en deadheading acumulan tiempo de servicio para el cálculo del tiempo de servicio total.
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Sec. 5-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 6 SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS ................................................... 1 Cláusula 6.1. - Administración de itinerarios ..................................................... 1 Cláusula 6.2. - Comité de itinerarios ................................................................. 1 Cláusula 6.3. - Programa de itinerarios............................................................. 2 Cláusula 6.4. - Asignación de días libres y días sin asignación......................... 2 Cláusula 6.5. - Preferencias de Itinerarios ........................................................ 3 Cláusula 6.6. - Entrega y publicación de itinerario ............................................ 3 Cláusula 6.7. - Asignaciones de safety pilot...................................................... 3 Cláusula 6.8. - Pairings .................................................................................... 4 Cláusula 6.9. - Asignaciones de vuelo .............................................................. 4 Cláusula 6.10. - Open time pickup (vuelos liberados) ....................................... 4 Cláusula 6.11. - Drop time ................................................................................ 5 Cláusula 6.12. - Protección de vuelos removidos ............................................. 5 Cláusula 6.13. - Reasignaciones después de haberse reportado (check-in) ..... 6 Cláusula 6.14. - Reprogramaciones antes de la hora de reportarse.................. 6 Cláusula 6.15. - Cambio de vuelo ..................................................................... 7 Cláusula 6.16. - Recargos ................................................................................ 7 Cláusula 6.17. - Programación de vuelos nocturnos (ritmo circadiano) ............. 7 Cláusula 6.18. - Grabación de conversación .................................................... 7
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Sec. 6-i
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Sec. 6-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS Cláusula 6.1. - Administración de itinerarios A.
El Departamento de Itinerarios es el responsable por la confección y administración de los Itinerarios de pilotos, lo cual incluye la asignación de horas, construcción de rutas, asignación de períodos de servicio y descanso, confección de líneas de vuelo y entrenamiento, reservas y reasignaciones de vuelos durante la operación diaria de la Empresa, en cumplimiento de la regulación aeronáutica vigente y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Itinerarios, el cual irá acorde a lo pactado en esta Convención Colectiva.
B.
El Comité de Itinerarios se reunirá regularmente, una (1) vez al mes, para presentar propuestas de mejoras a los itinerarios.
C.
La metodología que utilizará la Empresa para la confección de los itinerarios es la asignación a través de un Sistema de Oferta Preferencial, basado en el Listado de Antigüedad de Pilotos.
D.
Las solicitudes y preferencias individuales de los pilotos serán manejadas a través del Sistema de Oferta Preferencial según se detalla en el Manual de Itinerarios, asegurando que cada línea de vuelo cumpla con el parámetro de horas preestablecido.
E.
El itinerario de los pilotos deberá ser confeccionado por la Empresa en períodos de treinta (30) ó treinta y un (31) días, de acuerdo a lo siguiente: Enero 30 días Ene 1 – 30 Febrero 30 días* Ene 31 – Mar 1 Marzo 30 días Mar 2 – Mar 31 Abril 30 días Abr 1 – 30 May 31 días May 1 – 31 Junio 30 días Jun 1 – 30 Julio 31 días Jul 1 – 31 Agosto 31 días Ago 1 – 31 Septiembre 30 días Sep 1 – 30 Octubre 31 días Oct 1 – 31 Noviembre 30 días Nov 1 – 30 Diciembre 31 días Dic 1 – 31 * Para los años bisiestos, el mes de Febrero contará con un período de treinta y un (31) días.
Cláusula 6.2. - Comité de itinerarios A.
El Comité de Itinerarios será establecido y compuesto por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designado por UNPAC.
B.
La responsabilidad del Comité es presentar propuestas para las mejoras a las asignaciones presentadas por la Empresa, con el propósito de asegurar que las sugerencias y recomendaciones de los pilotos sean consideradas al momento de ser confeccionados los itinerarios.
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Sec. 6-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
El Comité de Itinerarios se reunirá mensualmente para asegurar la calidad, control y rendimiento óptimo, así como también para presentar reclamos o solicitar ampliación o detalles adicionales de sus asignaciones.
D.
Durante la fase de implementación del Sistema, el Comité de Itinerarios tendrá una participación en las discusiones sobre: 1. Parámetros que utilizará el sistema de oferta preferencial de Itinerarios. 2. Educación y capacitación del piloto en el uso de PBS. 3. Aplicación de plazos y procedimiento de implementación del sistema. 4. Criterios de aceptación del sistema. 5. Los criterios de prueba. 6. Equipos para realizar las solicitudes de itinerario ubicados en las instalaciones de la empresa. 7. Procedimiento para resolver las anomalías de solicitudes. 8. La aceptación final e implementación de fecha final para corte y cambio de solicitudes de vuelo.
Cláusula 6.3. - Programa de itinerarios A.
Los horarios serán construidos por cada período de la oferta mediante un sistema de asignación u oferta preferencial ("PBS"). Este sistema de PBS se podrá acceder a través de Internet o un sistema similar. Un piloto hará una oferta para un programa mediante la presentación de “bidding” de las preferencias que desea en un sistema de “awards o avoids” para días libres, vuelos o pairings, y otras opciones generales a escoger. Estos horarios serán confeccionados por cada período a través de un sistema de asignación u oferta preferencial ("PBS"), proceso el cual se desarrollará en las siguientes etapas: 1. Confección de rutas: serán publicadas mensualmente. 2. Apertura de período de oferta: Serán establecidas en el Manual de Itinerarios para asegurar que los pilotos tengan siete (7) días para ofertar. 3. Cierre de período de oferta: una vez cerrado el período, no se aceptarán más ofertas. 4. Fecha de publicación de itinerarios: no más tarde de siete (7) días después del cierre del período de oferta y no más tarde de diez (10) días antes del fin de mes. 5. Cada línea de vuelo será confeccionada dentro de un rango inferior y superior de horas.
Cláusula 6.4. - Asignación de días libres y días sin asignación A.
Se otorgarán nueve (9) días mínimos dentro de cada período, dividido de la siguiente manera: siete (7) días libres (L) más dos (2) días sin asignación (SA). Se establecen siete (7) días libres a su disposición por período de confección, los cuales serán identificados con la letra “L”. Se entiende que un día Libre será un (1) día calendario en la base. Adicional, establecen los dos días adicionales garantizados sin asignación (2 SA) para su administración. Los días Sin Asignación (SA) son días que el piloto podrá disponer para tomarlos como libres en la base o cederlos por ingresos adicionales para tomar vuelos en “open time”.
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Sec. 6-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC B.
En caso se haya asignado una reunión o cualquier otra actividad que no sea un vuelo y la misma sea cancelada, el piloto deberá estar pendiente de notificarse para otra asignación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.14.
Cláusula 6.5. - Preferencias de Itinerarios A.
En el sistema de PBS no aplican solicitudes sino preferencias.
B.
Mediante el sistema de Oferta Preferencial el piloto podrá solicitar, según sus preferencias en orden de prioridad, que incluya en el sistema dentro del tiempo acordado en la Sección 6.3, el tipo de bloque de vuelos que desee.
C.
El piloto será responsable de ingresar sus preferencias en el sistema en la ventana de tiempo preestablecida.
D.
Una vez sometidas sus preferencias, estas serán evaluadas y otorgadas automáticamente por el sistema en orden de antigüedad siempre y cuando cumplan con la disponibilidad y los parámetros de productividad preestablecidos del sistema.
E.
Los estándares y el listado de opciones de preferencias de itinerarios serán definidas en el Manual de Itinerarios, el cual estará disponible a los pilotos y a la UNPAC.
F.
Las preferencias de los pilotos administrativos no gerenciales serán otorgadas en función de su antigüedad. Los pilotos administrativos gerenciales seleccionarán sus vuelos dentro del período de pre asignación.
Cláusula 6.6. - Entrega y publicación de itinerario A.
El itinerario de vuelo se publicará diez (10) días antes del fin de mes en los canales de comunicación preestablecidos garantizando que cada piloto siempre tenga fácil acceso a su itinerario actual y publicado.
B.
Es responsabilidad del piloto notificarse de su itinerario a partir de esta fecha y hora, hasta un máximo de doce (12) horas antes de la hora de reportarse (check-in) a su primer vuelo de este período.
Cláusula 6.7. - Asignaciones de safety pilot A.
La Empresa asignará un piloto de seguridad para todos los vuelos que requieran su utilización de acuerdo a lo establecido en el Manual de Entrenamiento.
B.
La asignación y responsabilidad será de igual magnitud al puesto que ejerce normalmente y su programación se regirá bajo los mismos parámetros establecidos para la asignación de los itinerarios.
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Sec. 6-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
En caso que al piloto asignado en esta función se le reasigne a otro vuelo, el mismo deberá notificarse a más tardar doce (12) horas antes del inicio de dicho vuelo, al igual que se le aplicarán los pagos de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3.
Cláusula 6.8. - Pairings A.
Un pairing es una secuencia de vuelos que combina uno o más destinos y puede o no incluir pernoctas fuera de la base.
B.
Los pairings serán generados por un optimizador.
C.
Los pairings no serán programados a una duración superior a los seis (6) días calendarios o cinco (5) noches fuera de la base.
D.
El piloto podrá solicitar dentro de sus preferencias, la duración de los pairings que desee volar o evitar.
E.
Las recomendaciones para mejorar los pairings por parte de los pilotos serán presentadas a la Empresa a través del Comité de Itinerarios.
F.
No se programarán pairings que incluyan más de ocho (8) aterrizajes en un día calendario.
Cláusula 6.9. - Asignaciones de vuelos no cubiertos A.
El orden de asignación para vuelos no cubiertos queda de la siguiente manera: 1. Antes del cierre de la ventana de “open time”: a. replacement flying o reposición de vuelos removidos. b. Open Time Pickup por los pilotos en sus días Sin Asignación o SAs. 2. Después del cierre de la ventana de “open time”: a. Reasignación de dropped flying not pickep up al piloto “dueño del vuelo original”. b. Replacement flying o reposición de vuelos removidos. c. Reservas d. Asignación voluntaria dentro de la ventana de las 48 horas.
Cláusula 6.10. - Open time pickup (vuelos liberados) A.
Vuelos no otorgados por el Sistema de Oferta Preferencial en la publicación mensual de itinerarios o vuelos que hayan sido liberados durante el mes corriente pueden ser tomados por los pilotos que quieren volar en sus días Sin Asignación (SA) siempre y cuando estos vuelos tomados no causen una ilegalidad o excedan los parámetros preestablecidos en el Sistema de Oferta Preferencial.
B.
Todo vuelo removido deberá ser ofrecido en “open time” para que los pilotos de línea en orden de llegada (FIFO) puedan tomarlos para volarlos antes de la ventana de cierre de cuarenta y ocho (48) horas antes de cada vuelo. De no ser tomado antes del cierre de la ventana de “open time”, la empresa
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Sec. 6-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC asignará el vuelo de acuerdo a los criterios establecidos para estas asignaciones en esta Sección. C.
Cada día, la Empresa revisará qué pilotos han hecho “bid” para los vuelos en “open time” y otorgará el vuelo según los criterios acordados por el Comité de Itinerarios.
D.
Cuando un piloto realice un vuelo posteado en “Open Time” utilizando alguno de sus días Sin Asignación (SA), le serán reconocidas las horas de dicho(s) vuelo(s) a la rata normal por hora establecida en la Sección 3 de esta Convención Colectiva para cada posición.
Cláusula 6.11. - Drop time A.
El piloto tendrá la opción de poner a disposición el vuelo que por alguna razón no pueda realizar, esto se conocerá como hacer un “drop” de un vuelo. Un piloto podrá disponer (hacer un DROP) de su vuelo a Open Time hasta el cierre del período de open time de ese vuelo. Si el vuelo no es tomado (not picked up) por otro piloto hasta el cierre del open time window el piloto mantiene su vuelo original. Si es tomado (picked up), los días quedarán como SA y el vuelo no será pagado al piloto original.
B.
Si el piloto original desea tomar otro vuelo en reemplazo, podrá hacerlo únicamente si al cierre de la ventana de “open time” de ese vuelo, este no ha sido tomado por otro piloto.
C.
El piloto no podrá hacer “drops” de vuelos más abajo del límite inferior de programación de la línea.
D.
Es responsabilidad del piloto mantenerse informado del proceso.
Cláusula 6.12. - Protección de vuelos removidos A.
El piloto deberá notificarse a través de los medios electrónicos establecidos por la Empresa, por lo menos doce (12) horas antes de la hora para reportarse a una nueva asignación.
B.
Cuando un piloto tenga horas de vuelo asignadas y la Empresa le quite estas horas, ya que necesitan ser realizadas por otro piloto, al piloto que se le quitaron las horas se les pagarán las mismas a menos que la Empresa se las reasigne dentro del período de itinerarios (replacement flying).
C.
Cuando, por causas ajenas a la voluntad del piloto y de la Empresa, el vuelo asignado no se realice, la Empresa reprogramará las horas de vuelo dejadas de hacer durante el mes en que se dio el hecho que impidió realizar el mismo. Si en el término anteriormente señalado, las horas de vuelo no realizadas por las razones antes mencionadas, no han sido reasignadas por la Empresa, el trabajador tendrá derecho a que las mismas le sean pagadas. De igual manera, si la cantidad de horas de vuelo reasignadas, fueren inferiores a la cantidad de horas de vuelo dejadas de realizar, se pagará la diferencia.
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Sec. 6-5
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC D.
En casos de fuerza mayor o casos fortuitos tales como huracanes, terremotos, u otro tipo de eventos que impidan la realización de un vuelo, no existirá la obligación de pagar las horas no voladas por esta razón.
Cláusula 6.13. - Reasignaciones después de haberse reportado (check-in) A.
Reasignaciones que se comuniquen después de haber realizado el check-in en el aeropuerto serán comunicadas a la mayor brevedad al piloto. Para estos efectos, el tiempo de servicio comenzará a contar desde el momento del check-in para el vuelo original, salvo que medie un período completo de descanso entre el momento de salida del nuevo vuelo y el vuelo originalmente programado, en cuyo caso el tiempo de servicio comenzará a contar desde el momento del check-in del nuevo vuelo.
B.
En todos los casos, si como consecuencia de los cambios el piloto volase menos horas de las publicadas en su línea original, le serán reconocidas las horas que dejase de volar por motivo del cambio.
Cláusula 6.14. - Reprogramaciones antes de la hora de reportarse (check in) A.
La Empresa podrá cambiar el vuelo programado por itinerario a un piloto, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El piloto tiene la obligación de confirmar su programación doce (12) horas antes de la hora de presentación. Posterior a esa hora cualquier cambio debe ser notificado al piloto por la Empresa, con la mayor antelación posible. 2. La Empresa tendrá la obligación de contactar al piloto hasta el mediodía del día anterior para confirmar o conocer de una posible reasignación. En caso que el piloto esté en día libre y la Empresa intente contactarlo para notificarlo de un cambio, es responsabilidad de piloto notificarse de su nueva asignación al menos seis (6) horas antes de su hora para reportarse (check-in). 3. El piloto está en la obligación de aceptar cambios a la programación en los siguientes casos: a. Cambios en las salidas hasta tres (3) horas antes del horario original (Deben ser notificadas doce (12) horas antes de la salida original). b. Salidas posterior a la hora de salida original. c. Los cambios efectuados dentro de un bloque no afectarán días libres o SAs ya asignados. d. Llegadas antes de su horario original. e. Llegadas hasta tres (3) horas posteriores al horario original. f. Todos los otros casos no contemplados en el punto anterior deben ser acordados con el piloto.
B.
En todos los casos, si como consecuencia de los cambios el piloto volase en el período, menos horas de las publicadas en su línea original, le serán reconocidas las horas que dejase de volar por motivo del cambio. En el Sistema de Oferta Preferencial existirá una preferencia relacionada a la duración de los bloques de asignación para aquellos pilotos que tengan esta aspiración).
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Sec. 6-6
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 6.15. - Cambio de vuelo A.
El piloto tendrá derecho a cambios de vuelo siempre y cuando exista acuerdo mutuo con el otro piloto y se realice de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo.
Cláusula 6.16. - Recargos A.
Cuando un piloto por mutuo acuerdo, a solicitud de la Empresa, realice un vuelo en un día Sin Asignación (SA), las horas voladas en ese día se pagarán con un recargo de 50% según se encuentra descrito en la Sección 3 de esta Convención Colectiva.
B.
En caso de que el piloto labore en días de fiesta o duelo nacional, a este le será otorgado un pago adicional de acuerdo al Código de Trabajo y a lo establecido en la Sección 3 de Compensación.
C.
Cuando un piloto por mutuo acuerdo, a solicitud de la Empresa, realice un vuelo en su día Libre (L) las horas voladas en ese día se pagarán con un recargo de 50% según se encuentra descrito en la Sección 3 de esta Convención Colectiva. En adición se hará merecedor de un día compensatorio que será programado en el período siguiente.
Cláusula 6.17. - Programación de vuelos nocturnos (ritmo circadiano) A.
La programación de vuelos nocturnos se regirá bajo los parámetros establecidos por la regulación vigente.
B.
Ritmo circadiano: es el reloj biológico interno que regula nuestras funciones corporales, basado en el ciclo de sueño/vigilia.
C.
Ventana circadiana baja (WOCL): es el período de tiempo comprendido desde las 02:00 y 05:59 horas referida al lugar de climatización del piloto.
D.
Lugar de climatización del piloto: el estado fisiológico y mental de un miembro de la tripulación cuyos biorritmos y funciones corporales se consideran alineados con la hora local. En la base, un miembro de la tripulación debe ser considerada aclimatada, después de pasar un número de dos (2) noches consecutivas.
Cláusula 6.18. - Grabación de conversación A.
Las conversaciones telefónicas de los pilotos con el área de itinerarios serán registradas y grabadas para efectos de orden administrativo. Las grabaciones de conversaciones telefónicas son propiedad de la Empresa y serán almacenadas de acuerdo al procedimiento establecido por el área responsable. Las grabaciones podrán ser reproducidas en presencia de los afectados o las partes involucradas, a través de solicitud formal efectuada por UNPAC.
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Sec. 6-7
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Sec. 6-8
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 7 SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO ......................................................................... 1 Cláusula 7.1. - Programación de reservas ........................................................ 1 Cláusula 7.2. - Lugar de reserva....................................................................... 2 Cláusula 7.3. - Días libres en reserva ............................................................... 2 Cláusula 7.4. - Solicitud de vuelo fuera de reserva ........................................... 2 Cláusula 7.5. - Notificación a la reserva............................................................ 3 Cláusula 7.6. - Transporte de la reserva ........................................................... 3
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Sec. 7-i
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Sec. 7-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO Cláusula 7.1. - Programación de reservas A.
La programación de reservas será confeccionada por el Departamento de Itinerarios.
B.
La asignación del mes de reserva será publicada para los pilotos en la misma fecha del itinerario regular.
C.
Existirán dos tipos de modalidades de reservas que podrán darse durante el período de reservas: 1. Reservas llamadas (on call): que tendrán una disponibilidad de catorce (14) horas por día asignado. 2. Reservas de aeropuerto (airport ready): que estarán asignadas hasta diez (10) horas máximo en el lugar predeterminado.
D.
Los pilotos harán sus reservas en un lugar donde puedan ser localizados y este tiempo no cuenta como tiempo de servicio.
E.
Para los meses de enero y diciembre ningún piloto con antigüedad mayor a diez años le será asignada programación de reserva, a menos que este lo solicite o no haya disponible algún otro piloto. Aunque el piloto menos antiguo tenga que repetir, se dará preferencia al más antiguo en estos meses.
F.
Cada piloto realizará un (1) período de reserva al año con un máximo de hasta tres (3) veces al año para Embraer y dos (2) para Boeing, a menos que por mutuo acuerdo un piloto desee hacerla más veces.
G.
Durante los períodos de reserva, es responsabilidad del piloto estar localizable y deberá realizar el vuelo asignado una vez sea contactado por el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.
H.
La asignación de la reserva se hará de acuerdo a los días de disponibilidad, la lógica será asignar primero al piloto cuyos días disponibles concuerden en cantidad con los días de rotación del vuelo por cubrir, luego por el piloto que le siga que exceda en días disponibles, etc.
I.
Si el piloto estando dentro de su mes de reserva, realizara la asignación de itinerario de otro piloto que haya tenido que ausentarse por cualquier motivo; la Empresa reconocerá que el piloto en reserva ya cumplió con todo el mes de reserva asignado.
J.
Los pilotos asignados a reservas de aeropuerto, deberán cumplir con las siguientes condiciones de servicio: 1. Toda asignación dentro de un período de reserva tendrá que ser cumplida dentro de los límites máximos establecidos por el RACP. 2. No excederá las diez (10) horas en el caso de que no le sea asignado un vuelo. 3. Tendrá una (1) hora establecida para reportarse y de finalización. 4. Serán contabilizadas como tiempo de servicio.
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Sec. 7-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC K.
Durante el período de reserva de aeropuerto: 1. La Empresa proveerá de un área, según lo descrito en la Sección 21 de esta Convención Colectiva, en el aeropuerto o un lugar adecuado cercano de este. 2. Continuará en reserva en el lugar asignado, en caso de que el vuelo al que fue asignado finalice antes de la hora de finalización de su período de reserva. 3. No será asignado a ningún vuelo que despegue en un horario más allá de la hora de finalización de su período de reserva en el aeropuerto, salvo aceptación del piloto, y siempre y cuando, no exceda los tiempos de servicio establecidos por regulación. 4. Cuando un piloto de reserva de aeropuerto es asignado a un vuelo o combinaciones de vuelo que está programado para salir antes de la finalización de su período de reserva en el aeropuerto, y la duración de este vuelo vaya más allá de la finalización de su período de reserva, su máximo de período de servicio se contará a partir de la hora que se reportó para iniciar su reserva en el aeropuerto y no podrá exceder el período máximo de servicio establecido por regulación. 5. Si el piloto no puede por alguna razón realizar su reserva o reserva de aeropuerto, es responsabilidad del piloto notificarlo inmediatamente al Departamento de Itinerarios. Una vez sea contactado por la Empresa para una asignación, el piloto no puede negarse a ninguna asignación salvo que medie una razón justificable. En caso de que no exista esta justificación, al momento de ser contactado, se entenderá como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.
Cláusula 7.2. - Lugar de reserva A.
Durante los períodos de reserva, es responsabilidad del piloto estar en un lugar donde se le pueda localizar por teléfono y deberá realizar el vuelo asignado una vez sea contactado por el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar, se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.
Cláusula 7.3. - Días libres en reserva A.
La cantidad mínima garantizada de días libres “L” en el período de reserva será de siete (7L) más tres (3) SAs para un total de diez (10) días a su disposición.
Cláusula 7.4. - Solicitud de vuelo fuera de reserva A.
El piloto podrá realizar un vuelo fuera del horario de reserva previo mutuo acuerdo entre las partes.
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Sec. 7-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 7.5. - Notificación a la reserva A.
El piloto está obligado a estar localizable vía telefónica dentro del período de reserva asignado y no podrá negarse a realizar un vuelo asignado dentro de su ventana de reservas.
B.
Cada día de reserva debe contener un período de descanso de al menos diez (10) horas en el cual no se puede contactar al piloto. Fuera de ese período de descanso de al menos diez (10) horas, el piloto puede ser contactado para realizar cualquier vuelo en el remanente del día o en cualquier horario de los días posteriores en el que tiene reserva asignada siempre que no afecte un día libre (L) o un día sin asignación (SA).
C.
Dentro de su período de llamado, la reserva ha de estar lista en menos de dos (2) horas para iniciar el recojo. La notificación de asignaciones al piloto ha de ser por vía telefónica y en caso de que el piloto no se le localice, el piloto deberá confirmar esta asignación dentro de los siguientes treinta (30) minutos posterior a la recepción de dicha llamada o será considerada una ausencia.
D.
En caso de una llamada dentro de las dos (2) horas del inicio del recojo, el piloto debe hacer su mayor esfuerzo para llegar al aeropuerto, pero nunca demorando más de tres (3) horas desde el momento de la notificación hasta llegar al aeropuerto. En caso de no poder cumplir con este término, el piloto deberá tener una justificación válida y reportarse con el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.
E.
Durante un turno de reserva el piloto podrá ser contactado a cubrir vuelos o a ser asignado a una reserva de aeropuerto.
F.
Si dos o más pilotos en reserva han sido asignados la misma cantidad de días de reserva en el aeropuerto, la asignación se realizará utilizando el criterio FIFO tomando en cuenta legalidades y consideraciones operacionales.
Cláusula 7.6. - Transporte de la reserva A.
En caso de que la Empresa no pueda proveer al piloto el transporte al aeropuerto, éste deberá trasportarse por sus propios medios. En este caso, la Empresa le reconocerá el costo del transporte según se específica en la cláusula 4.2D.
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Sec. 7-3
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Sec. 7-4
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TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 8 SECCIÓN 8 – FLOTA DE AERONAVES ................................................................... 1 Cláusula 8.1. - Aeronaves y equipos cubiertas por esta convención ................. 1 Cláusula 8.2. - Aeronaves de otro tipo .............................................................. 1
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Sec. 8-i
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Sec. 8-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 8 - FLOTA DE AERONAVES Cláusula 8.1. - Aeronaves y equipos cubiertas por esta convención A.
Las condiciones de trabajo estipuladas en la presente Convención tienen como referencia las actividades económicas que desarrolla el Empleador al momento de la firma del presente Convenio en las aeronaves Boeing 737700/800 y EMB190 y las que en futuro llegase a operar la Empresa sujeto a una nueva negociación salarial y beneficios laborales por la operación de éstos nuevos equipos.
B.
Lo pactado en este convenio se aplicará a los pilotos de Copa Airlines cualquiera que sea la matrícula de la aeronave que vuele el piloto.
Cláusula 8.2. - Aeronaves de otro tipo A.
En caso de que la Empresa la utilización de aeronaves distintas a las especificadas en la cláusula 8.1, notificará, por escrito, a la UNPAC su intención o decisión de utilización de las aeronaves con una antelación de noventa (90) días hábiles previos al inicio de operaciones de dicha aeronave.
B.
Cualquier cambio de equipo que se diera y que represente una oportunidad de mejora a los pilotos actuales, la Empresa dará la primera opción de operarlo conforme al Listado de Antigüedad de Pilotos (ver Anexo de Listados de Antigüedad de Pilotos).
C.
Sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poner en operación nuevos tipos de aeronave que escoja, una vez recibida la notificación de la intención de utilizar dichos equipos nuevos si fueren distintos al tipo Boeing 737 o al Embraer EMB 190 las partes deberán iniciar negociaciones sobre tasas de remuneración y condiciones de trabajo convenidas en este convenio colectivo, dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación.
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Sec. 8-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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Sec. 8-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 9 SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS ............................................................... 1 Cláusula 9.1. - Acumulación de antigüedad ...................................................... 1 Cláusula 9.2. - Publicación del Listado de Antigüedad de Pilotos ..................... 1 Cláusula 9.3. - Reclamos sobre Listado de Antigüedad Pilotos ........................ 2 Cláusula 9.4. - Retención de antigüedad .......................................................... 2 Cláusula 9.5. - Exclusión del Listado de Antigüedad de Pilotos ........................ 2 Cláusula 9.6. - Piloto en comisión..................................................................... 3
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS Cláusula 9.1. - Acumulación de antigüedad A.
La antigüedad de un piloto comenzará a contarse a partir del día en que fue contratado o asignado a la posición de piloto y se seguirá acumulando a partir de entonces durante su período de servicio con la Empresa, excepto en los casos previstos en la presente Convención Colectiva. Solo acumularán antigüedad dentro del Listado de Antigüedad de Pilotos aquellos pilotos que mantengan un estatus migratorio y laboral legal en el territorio nacional.
B.
Cuando dos (2) o más pilotos hayan sido contratados o asignados para dicha posición en la misma fecha, su antigüedad será definida de acuerdo a: 1. Las calificaciones del Curso Inicial Teórico. En caso de que las calificaciones sean iguales se reconocerá mayor antigüedad al piloto que hubiese prestado servicios a la Empresa con anterioridad aunque hubiese sido en otra posición, en orden de la fecha de inicio, y seguidamente a los externos. 2. En caso de tener las mismas calificaciones y sean candidatos externos, se dará prioridad al piloto con mayor edad.
C.
Salvo disposición contraria en esta Convención Colectiva, el Listado de Antigüedad de Pilotos se aplicará para: 1. Asignación de itinerarios 2. Asignación de vacaciones 3. Promoción (ascensos) 4. Transición entre equipos 5. Nuevos equipos 6. Asignación de cambio de base 7. Reducción de personal y su reintegro
D.
Una vez cumplidos los prerrequisitos para: 1. Promoción (ascensos) 2. Transición entre equipos 3. Nuevos equipos 4. Asignación de cambio de base 5. Reducción de personal y su reintegro Dentro del listado e antigüedad de pilotos, los pilotos panameños tendrán preferencia en dicha elección, una vez agotado el listado de panameños, se considerarán aquellos que no los son.
E.
Una vez fijada por la Empresa su fecha de antigüedad y posición relativa en el listado de antigüedad de pilotos, un piloto no perderá esa fecha y la posición relativa, salvo lo dispuesto en la presente Convención Colectiva.
Cláusula 9.2. - Publicación del listado de antigüedad de pilotos A.
La Empresa publicará un listado con los nombres de todos los pilotos, dispuestos en orden según su antigüedad. Dicho listado incluirá los nombres de todos los pilotos, ya sea activos o inactivos, y será publicado por medios electrónicos o de otro modo, y cada cuatro meses será enviado a la UNPAC.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 9.3. - Reclamos sobre listado de antigüedad pilotos A.
Un piloto dispondrá de treinta (30) días después de que la Jefatura de Pilotos publique el Listado de Antigüedad de Pilotos, para reclamar por cualquier omisión o error de dicha publicación, que afecte su antigüedad o su posición en el listado publicado.
B.
Un piloto que, en el momento de la publicación del Listado de Antigüedad de Pilotos, se encuentre de vacaciones, licencia o permiso, podrá presentar una nota de reclamo dentro de los treinta (30) días de su regreso al trabajo.
C.
Todos los reclamos al Listado de Antigüedad de Pilotos se harán por escrito al jefe de pilotos. La Empresa investigará el reclamo y responderá al piloto por escrito dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.
Cláusula 9.4. - Retención de antigüedad A.
Al piloto que se le otorgue cualquier tipo de licencia contemplada en este Convención Colectiva y en el Código de Trabajo para ocupar puestos públicos y/o administrativos dentro y fuera de la Empresa conservará su posición relativa en el Listado de Antigüedad de Pilotos.
B.
La suspensión por sanciones disciplinarias no afecta la posición en el Listado de Antigüedad de Pilotos.
C.
En caso de que un Piloto se incapacite temporalmente para prestar las funciones de piloto aviador o deje de volar por enfermedad, conservará su posición en el Listado de Antigüedad de Pilotos. Si se declarase su incapacidad permanente, se le excluirá del listado.
D.
La antigüedad de pilotos en la Empresa será considerada para reconocer beneficios a los trabajadores consecuentes al tiempo de servicio tales como: 1. Beneficios de itinerario según antigüedad 2. Boletos 3. Beneficios para familiares
Cláusula 9.5. - Exclusión del listado de antigüedad de pilotos A.
Cuando termine la relación laboral entre un piloto y Copa Airlines, la Empresa excluirá a dicho piloto del Listado de Antigüedad de Pilotos.
B.
Aquel piloto que perdiese su status laboral transitoriamente, por motivos no imputables al piloto se excluirá temporalmente del listado de antigüedad sin derecho a percibir los beneficios hasta que dicho estatus sea corregido. La Empresa deberá sustentar esta situación con la UNPAC.
C.
Aquellos pilotos que pierdan permanentemente su estatus laboral, serán excluidos del listado de antigüedad de pilotos.
D.
Aquel piloto que por negligencia perdiese su status laboral, perderá su antigüedad relativa con relación a la antigüedad de piloto. En caso de obtener el permiso de trabajo con posterioridad iniciará con una nueva
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC antigüedad tomando en consideración la fecha del nuevo permiso de trabajo. Cuando se den estos casos, la Empresa notificará a la UNPAC, sobre el piloto cuyo permiso de trabajo haya expirado y la fecha en la que este piloto obtuvo la correspondiente renovación.
Cláusula 9.6. - Piloto en comisión A.
Cuando la Empresa comisione, sea permanente o temporalmente, a algún piloto para llevar a cabo actividades distintas de las contempladas en este Convenio, conservará y acumulará la antigüedad de piloto.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 10 SECCIÓN 10 - VACACIONES ................................................................................... 1 Cláusula 10.1. - Definición de periodo de vacaciones ....................................... 1 Cláusula 10.2. - Solicitud de vacaciones .......................................................... 1 Cláusula 10.3. - Publicación de vacaciones ...................................................... 2 Cláusula 10.4. - Cambio de vacaciones ............................................................ 2 Cláusula 10.5. - Cancelaciones de vacaciones ................................................. 2 Cláusula 10.6. - Vacaciones acumuladas ......................................................... 2
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 10 – VACACIONES Cláusula 10.1. - Definición de periodo de vacaciones A.
Todo piloto tendrá derecho a treinta (30) días calendarios de vacaciones por cada once meses laborados desde su fecha de ingreso, según el Listado de Antigüedad de Piloto publicado en esta Convención Colectiva, cuya compensación está establecida en la Sección 3 del presente acuerdo.
B.
Cuando dos pilotos que laboren en la Empresa sean esposos o cónyuges por unión de hecho, se programará sus vacaciones conjuntas en alguna de las opciones solicitadas por ambos de acuerdo al Listado de Antigüedad de Pilotos.
C.
Si el piloto se hospitalizare por enfermedad o accidente, durante el tiempo en que disfruta de vacaciones, el lapso que dure dicha hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará parte de las vacaciones y se imputará al fondo de licencia por enfermedad inculpable previsto en el Artículo 200 del Código de Trabajo. La notificación a la Empresa deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de hospitalización. Si hubiere retraso en el aviso, solo se aplicará el beneficio previsto en este párrafo desde el día siguiente al de la notificación a la Empresa.
Cláusula 10.2. - Solicitud de vacaciones A.
Las vacaciones de los pilotos son otorgadas por solicitud formulada por los pilotos a través de un plan de opciones. El plan de vacaciones será compartido y revisado con la UNPAC antes de su publicación oficial.
B.
La planificación de vacaciones se hará mediante un sistema que permita a los pilotos proponer fechas tentativas de vacaciones y se le dará preferencia según el Listado de Antigüedad de Pilotos por posición y por equipo según los cupos disponibles.
C.
En el caso de que un piloto no presente ninguna de las solicitudes de las mismas, sus vacaciones serán asignadas de acuerdo a los espacios disponibles, por posición y equipo.
D.
Para aquellos pilotos que soliciten gozar de sus treinta días de manera continua, el plan de vacaciones se manejará de modo que desde un principio quede manifiesto que los solicitantes puedan hacer uso de los treinta (30) días seguidos.
E.
El disfrute de las vacaciones sólo podrá dividirse en dos fracciones iguales de quince días previo acuerdo con el piloto en cada ocasión.
F.
Las vacaciones son acumulables hasta por dos periodos anuales mediante acuerdo entre la Empresa y el piloto.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 10.3. - Publicación de vacaciones A.
La Empresa elaborará el programa anual de vacaciones que será publicado en el mes de noviembre de cada año, con antelación a la época en que el piloto iniciará el disfrute de sus vacaciones.
Cláusula 10.4. - Cambio de vacaciones A.
Todo piloto tiene derecho, una vez elaborado el plan de vacaciones, a solicitar el cambio de las vacaciones programadas.
B.
El trámite de la solicitud de cambio se regirá por el siguiente procedimiento: 1. El piloto debe presentar a la Jefatura de Pilotos por escrito o por correo electrónico su solicitud de cambio, indicando con que otro piloto desea intercambiar su periodo de vacaciones. 2. El otro piloto con el cual el solicitante desea intercambiar el periodo de vacaciones y que ha accedido al cambio debe notificar también de su aceptación por escrito o por correo electrónico. 3. Esta notificación debe darse a la Jefatura de Pilotos hasta el día quince (15) del mes anterior a la fecha de disfrute de vacaciones.
C.
En caso de cambio de las vacaciones ya asignadas, la Empresa y el piloto vía mutuo acuerdo podrán negociar la fecha efectiva de disfrute de vacaciones y se le dará la opción al piloto de sugerir determinadas fechas. El piloto podrá solicitar la asistencia de la UNPAC en esta negociación.
Cláusula 10.5. - Cancelaciones de vacaciones A.
Si a solicitud de la Empresa, se suspendieren las vacaciones programadas a un piloto y éste ya había incurrido en gastos comprobados para el disfrute de las mismas, el piloto sustentará los gastos incurridos y la Empresa reembolsará dichos gastos siempre que sean debidamente comprobados.
B.
Las vacaciones podrán ser aplazadas o adelantadas en caso de que sean programadas en el tiempo de capacitación y adiestramiento para ascenso o transición.
C.
En caso de que la Empresa cancele las vacaciones programadas, la Empresa compensará al piloto según lo acordado en la Sección 3.
Cláusula 10.6. - Vacaciones acumuladas A.
El piloto podrá negociar con la Empresa la remuneración de las vacaciones acumuladas en tiempo y dinero, en exceso de 60 días.
B.
Las vacaciones acumuladas de los pilotos se otorgarán de la siguiente forma: 1. Si el piloto tuviere dos o más periodos acumulados de vacaciones, la Empresa podrá otorgar además del mes corriente un mes más de vacaciones adicional en el año correspondiente de la siguiente forma:
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2.
un mes completo y el segundo mes podrá ser fraccionado en dos periodos de quince (15) días. Si el piloto tuviere un periodo acumulado de vacaciones pendientes la Empresa podrá otorgar además del mes corriente quince (15) días adicionales de vacaciones.
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Sec. 10-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 11 SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO ............................................................................ 1 Cláusula 11.1. - Generales ............................................................................... 1 Cláusula 11.2. - Estándares de entrenamientos ............................................... 2 Cláusula 11.3. - Notificación para entrenamiento.............................................. 3 Cláusula 11.4. - Entrenamiento a proficiencia................................................... 3 Cláusula 11.5. - Horarios de entrenamiento...................................................... 3 Cláusula 11.6. - Liberaciones de entrenamiento ............................................... 4 Cláusula 11.7. - Traslado desde un centro de entrenamiento fuera de base..... 4 Cláusula 11.8. - Recurrentes y line checks ....................................................... 5 Cláusula 11.9. - Entrenamientos, ascensos, transiciones e inicial .................... 5 Cláusula 11.10. - Recalificación y experiencia reciente .................................... 6 Cláusula 11.11. - Reprobación del piloto en entrenamiento y evaluaciones ...... 7 Cláusula 11.12. - Experiencia operacional inicial (IOE)..................................... 8 Cláusula 11.13. - Verificación periódica requerida ............................................ 8
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO Cláusula 11.1. - Generales A.
La Empresa proporcionará a sus pilotos capacitación y adiestramiento acorde con los términos consignados en las normas y leyes aplicables de AAC (Autoridad de Aeronáutica Civil). Para su desempeño y a tal efecto proporcionará sin costo alguno las instalaciones, sistemas, elementos materiales y recursos humanos que requieran los planes y programas aprobados.
B.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que con este motivo lleguen a implantarse, tendrán como finalidad: 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del piloto en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella. 2. Preparar al piloto para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, así como utilización de equipo con nuevas características técnicas. 3. Prevenir riesgos de trabajo. 4. Incrementar la productividad. 5. Mejorar la aptitud del piloto. 6. Conservar o incrementar su eficiencia.
C.
Los copilotos son contratados por la Empresa con el objetivo de que los mismos se preparen con el apoyo de la misma para ser ascendidos a capitanes de acuerdo a los estándares y necesidades de la Empresa.
D.
Ningún piloto será requerido a pagar ningún entrenamiento que imparta la Empresa, como requisito para su calificación en los equipos operados por la misma.
E.
Ningún piloto estará obligado en mantenerse calificado para operar al mismo tiempo dos o más tipos de equipos.
F.
La Empresa proveerá sin costo alguno a cada piloto en entrenamiento, una copia de su plan de entrenamiento y procedimientos a seguir en evaluaciones, según el Manual de Entrenamiento de Pilotos.
G.
El material de entrenamiento, en materia de manuales, CD-ROM, USB o mediante CBT (Computer Based Training), debe estar disponible a los pilotos treinta (30) días antes de inicio de clase de entrenamiento.
H.
Todos los pilotos asignados en entrenamiento serán removidos de su línea de vuelo o días de reservas por la duración del periodo de entrenamiento.
I.
Al piloto se le dará su crítica post vuelo y será notificado de cualquier reporte de insatisfactorio concerniente a cualquiera fase de su entrenamiento.
J.
El gerente de Entrenamiento y un representante del Comité Técnico de la UNPAC, se reunirán una (1) vez trimestralmente para repasar cualquier problema o procedimiento de entrenamiento que se considere necesario. También cualquier cambio en los procedimientos de entrenamiento será mencionado en esta reunión. El designado del Comité Técnico podrá recomendar y/o sugerir cualquier gestión de entrenamiento.
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Sec. 11-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC K.
Por solicitud escrita del piloto en entrenamiento, se podrá solicitar la presencia de un observador representante asignado por el Comité Técnico de la UNPAC, para participar en la segunda evaluación posterior a una sesión fallida de evaluación de simulador, la cual deberá ser previamente aprobada por la Empresa.
L.
La Empresa no asignará entrenamiento o evaluaciones como justificación de medidas disciplinarias, pero podrá asignar a entrenamiento como resultado de un accidente, incidente o algún acontecimiento de seguridad como acción correctiva, de aspecto regulatorio o de violación de alguna política de vuelo, lo cual deberá ser comunicado por escrito a dicho piloto.
M.
A un piloto no se le debe asignar una verificación de competencia, entrenamiento de vuelo, o tierra durante sus vacaciones o día de cumpleaños.
Cláusula 11.2. - Estándares de entrenamientos A.
Todo entrenamiento, verificación o instrucción que se imparta en la línea de vuelo, en tierra o en simuladores de vuelo se brindará por profesionales idóneos, calificados para cada tipo de instrucción con la experiencia necesaria y requerida.
B.
La instrucción o verificación se llevará a cabo de acuerdo al plan de estudio (syllabus) o Manual de Entrenamiento previamente suministrado por la Empresa.
C.
No podrán evaluarse, calificarse o reprobarse a los pilotos que sean sometidos a evaluación en base a informaciones, documentos o manuales que no hayan sido proporcionados previamente por la Empresa.
D.
Toda actuación del instructor que conlleve la desaprobación del desempeño de un piloto deberá realizarse por escrito detallando las razones de la desaprobación.
E.
Mediante solicitud escrita, el piloto tendrá acceso a su expediente para consultar su registro de entrenamiento. La Empresa está obligada a proveer a los pilotos los parámetros a que estarán sujetos en virtud del entrenamiento requerido, lo cual incluye syllabus de entrenamiento teórico de vuelo y en simuladores.
F.
El inspector de rutas (IDR) en funciones de evaluador solo iniciará sus críticas de post vuelo (debriefing) una vez que el avión se haya detenido completamente y las listas de verificación sean completadas en su totalidad.
G.
El piloto podrá ser evaluado con respecto a cualquier política o procedimiento necesario en la línea de vuelo contenido en el FM (Flight Manual) o MOV (Manual de Operaciones de Vuelo).
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Sec. 11-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 11.3. - Notificación para entrenamiento A.
La Empresa deberá notificar por los medios convenidos con diez (10) días calendario de anticipación a los pilotos la fecha, hora, lugar, número de reservaciones (de vuelo y hotel) y tipo de entrenamiento a que estará sometido en simulador fuera de Panamá. Una vez notificado, en casos excepcionales, la Empresa podrá realizar cambios a la programación original de entrenamiento, siempre y cuando notifique al piloto de estos cambios al menos tres (3) días antes de la fecha programada. Cualquier material y documentos requeridos están listados en el Manual de Entrenamiento para su consulta y uso.
B.
La Empresa notificará al piloto sobre la fecha y lugar confirmados de las sesiones de simulador.
C.
Si la Empresa por alguna razón no hace la notificación como lo estipula el Acápite A de esta sección, el piloto no será responsable por la pérdida del entrenamiento programado y se le reprogramará de inmediato dicho entrenamiento. El valor de la línea de vuelo programada no será afectado en caso de esta cancelación.
Cláusula 11.4. - Entrenamiento a proficiencia A.
El propósito de esta parte es de mejorar las probabilidades de los pilotos en entrenamiento para lograr completar exitosamente el plan de entrenamiento de la empresa, manteniendo el nivel de seguridad operacional como principal objetivo.
B.
A menos que sea recomendado por el Comité Evaluador, establecido por esta Sección, la Empresa podrá dar por terminado el entrenamiento, solo cuando por recomendación por escrito dos (2) instructores independientes y haya evaluado por separado al piloto, determinan que el piloto no puede ser recomendado para una verificación de competencia.
C.
Pilotos de apoyo o seat support 1. Cuando la Empresa determine la necesidad de utilizar a un piloto de la línea de vuelo para apoyo o seat support en simulador, FTD (Flight Training Device) o CVT (Cockpit Virtual Training) o para evaluación en estos dispositivos, éste no será evaluado y la Empresa no guardara récord de su rendimiento durante este apoyo. 2. La asignación de servicio como piloto de apoyo forma parte de un periodo de servicio establecido por la regulación. La Empresa no asignará más de dos (2) sesiones como apoyo durante un periodo de servicio. 3. El piloto de apoyo formará parte del entrenamiento normal, compartiendo sus responsabilidades normales como piloto.
Cláusula 11.5. - Horarios de entrenamiento A.
Todos los pilotos de Compañía Panameña de Aviación, S.A., tendrán preferencia en horarios de uso de sus salones de clases, VPT, FTD, CBT y
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC simuladores B-737 y EMB 190, con relación a cualquier otro espacio de tiempo que la Empresa pretenda implementar. B.
Los periodos de entrenamiento en tierra como teóricos, CBT y recurrentes no serán programados por más de ocho (8) horas de entrenamiento más un periodo para alimentación de no menos de una (1) hora.
C.
Ningún piloto será programado o enviado fuera de su base a entrenamiento de vuelo, simulador y tierra durante sus vacaciones o incapacidades justificadas y día de cumpleaños. Esta disposición también incluye para verificación de competencia y verificación de línea.
D.
Los entrenamientos en tierra no tendrán más de ocho (8) horas totales en un día calendario, más una (1) hora para alimentación en un (1) día calendario y no más de seis (6) días consecutivos en una semana calendario.
E.
Ningún piloto será programado por más de 4 horas de entrenamiento de simulador en un día calendario sin el previo consentimiento del piloto. Se deben incluir recesos entre sesiones de aproximadamente quince (15) minutos.
F.
En caso de que un piloto sea programado para entrenamiento de simulador o tierra, fuera de su base, y este horario de traslado sea entre 6:00 pm a 12:00 a.m., se le dará al piloto un mínimo de diez (10) horas de descanso antes de su programación de simulador y/o entrenamiento de tierra.
G.
Todas las disposiciones establecidas en esta parte se deberán aplicar en entrenamientos fuera de la base.
Cláusula 11.6. - Liberaciones de entrenamiento A.
Un piloto se considerará en entrenamiento, desde el momento que inicia su movilización o viaje hacía el punto de entrenamiento ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
B.
Un piloto no será liberado de su entrenamiento antes de ser calificado en la posición en la que está siendo entrenado a excepción de lo siguiente: 1. Se haya retirado voluntariamente de su entrenamiento, 2. Cuando haya completado satisfactoriamente el curso. 3. Suspensión o reprogramación del entrenamiento al piloto (conforme a los requerimientos del Manual de Entrenamiento). 4. Reprobación del curso.
Cláusula 11.7. - Traslado desde un centro de entrenamiento fuera de base A.
Cuando un piloto es asignado a entrenamiento fuera de su base, la empresa deberá pagar el costo de alojamiento y transporte, según lo descrito en la sección 4 de este contrato.
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Sec. 11-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC B.
Cuando el piloto viaje en misión oficial para la Empresa en nuestra aerolínea, se garantizará su espacio positivo según el código de reserva preestablecido y este será de carácter no removible para el traslado de ida a dicha misión.
Cláusula 11.8. - Recurrentes y line checks A.
La Empresa publicará, con una anticipación mínima de dos (2) días calendarios en el sistema de programación de itinerarios, una verificación de línea (line check).
B.
El piloto que no sea notificado con la anticipación antes mencionada podrá rechazar la verificación de línea sin que su decisión sea motivo de una sanción disciplinaria.
C.
Durante la verificación de línea a que este sometido un piloto, el inspector de ruta, se desempeñará de acuerdo a lo que establece el Manual de Entrenamiento, las regulaciones y el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).
D.
El piloto que esté sujeto a la verificación de línea tiene la facultad de cancelar la verificación de línea por razones de seguridad que deberá justificar una vez concluya el vuelo ante las autoridades de la Empresa.
E.
Tal acción, debidamente justificada, por parte del piloto no será motivo de sanción disciplinaria por parte de la Empresa.
F.
En el expediente del piloto reposará copia del informe relativo a su “line check” o simulador y el mismo podrá solicitar a la Empresa en cualquier momento tener acceso a este documento.
G.
Todos los entrenamientos de recurrentes en simulador estarán sujetos a las disposiciones de esta Sección, en cuanto a reglas generales y programaciones.
H.
Todo piloto en entrenamiento de recurrentes en simulador estarán sujetos a los establecidos en el Manual de Entrenamiento y las disposiciones de las regulaciones de la AAC.
I.
Los spot checks (verificación de vuelos sin previa notificación) no estarán regulados por esta Convención Colectiva.
Cláusula 11.9. - Entrenamientos, ascensos, transiciones e inicial A.
Para ascender de acuerdo al Listado de Antigüedad de Pilotos como piloto de este contrato, los pilotos deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Ser piloto con estatus activo, y formar parte del Listado de Antigüedad de Pilotos. 2. Cursar satisfactoriamente el Programa de Entrenamiento establecido por la Empresa. En caso de suspenderse el entrenamiento, la Empresa notificará los motivos de tal determinación, en comunicado escrito al piloto, con copia al UNPAC si así el piloto lo requiere por escrito. 3. Aprobar los exámenes y evaluaciones que la Empresa establezca.
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Sec. 11-5
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 4. 5. 6.
Poseer licencia válida (vigente) y certificados que la Empresa solicite. Evaluación de desempeño. En cuanto a lo estipulado en MOV de la Empresa, sobre gozar de la confianza de la jefatura, ésta disposición debe tener sustentos objetivos que serán incorporados por las partes en la presente negociación y así evitar subjetividades por parte de la Empresa. La confianza a la que se refiere el MOV será considerada únicamente como ejecución del trabajo contratado como capitán o primer oficial, este será el único elemento en consideración para la aplicación del término confianza, para tales efectos deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 84 del Código de Trabajo.
B.
La Empresa elaborará los programas de entrenamiento de acuerdo a las exigencias legales vigentes y a las necesidades de la Empresa.
C.
El programa de entrenamiento será suministrado a los pilotos con previa anticipación para que éste se prepare adecuadamente.
D.
Los entrenamientos a que están sujetos los pilotos con motivo del servicio personal que prestan para la Empresa serán provistos por éste de manera gratuita y oportuna.
E.
Un primer oficial podrá declinar la oportunidad de ascenso. La Empresa no ofrecerá otra oportunidad de ascenso durante un período de un (1) año.
F.
Un primer oficial podrá declinar la oportunidad de ascenso con causa justificada, comprobada y aceptada por la Empresa y será reprogramado de acuerdo a lo convenido entre ambas partes.
G.
Una vez iniciado el entrenamiento de ascenso y durante todo el tiempo que dure dicho entrenamiento, el primer oficial, no realizará funciones asignadas para la posición de primer oficial; a menos que nuevamente sea recalificado como primer por circunstancias como: suspensión o salida voluntaria del entrenamiento, por incapacidad médica u otra justificación de validez para la UNPAC.
H.
El entrenamiento inicial de transición consiste en: entrenamiento en tierra, vuelo y simulador. Este estará sujeto a las disposiciones establecidas en el manual de entrenamiento de la empresa y lo contemplado en este contrato. Los syllabus deben ser entregados con el tiempo de anticipación establecido en esta Sección.
Cláusula 11.10. - Recalificación y experiencia reciente A.
Si un piloto perdiese su calificación por motivos de licencias otorgadas, incapacidad u error de programación o diligencias sindicales, será recalificado en el equipo que estuvo volando, según lo establecido en el Manual de Entrenamiento de la Empresa y lo que establezca esta Sección.
B.
Si un piloto pierde su experiencia reciente requerida por las reglamentaciones de la AAC, la Empresa proveerá el entrenamiento necesario requerido según el Manual de Entrenamiento de la Empresa y lo que establezca esta Sección, para mantener su experiencia reciente.
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Sec. 11-6
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 11.11. - Reprobación del piloto en entrenamiento y evaluaciones A.
Generales 1. Cuando un piloto en entrenamiento sea reprobado por primera vez en un examen teórico o de vuelo para promoción o transición, la Empresa se lo comunicará por escrito de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Entrenamiento de Pilotos, exponiendo las razones y especificando las áreas de manera exacta las deficiencias que se encontraron para la reprobación. Durante este periodo de espera el piloto gozará de sus ingresos normales y su mínimo garantizado. a. Un piloto que asiste a cualquier programa de entrenamiento por la Empresa, tendrá la opción de solicitar una liberación del entrenamiento por razones personales o médicas, debidamente sustentadas, comprobadas, y aprobadas por la Empresa (caso por caso) no le contará como una prueba fallida. Como opción para el piloto, este podrá: i. Ser reintegrado al entrenamiento, sujeto a disponibilidad, ii. Ser reintegrado a su posición anterior o al equipo, sujeto a la antigüedad que corresponda y que haya pasado satisfactoriamente el entrenamiento necesario para recalificar en esta posición anterior. b. Nada impide mediante esta parte que la Empresa proporcione entrenamiento adicional si así esta lo disponga o lo recomiende.
B.
Pruebas escritas 1. El piloto podrá presentar una segunda prueba escrita de acuerdo a lo que estipule el Manual de Entrenamiento de Pilotos, después de haber sido notificado del resultado del primer examen. En caso excepcional con la aprobación del Comité Evaluador de fallar nuevamente esta segunda evaluación, se ajustará a lo prescrito en el Manual de Entrenamiento. 2. Durante este período, la Empresa informará al piloto por escrito especificando donde estuvieron sus deficiencias reposando las mismas en su expediente el cual estará disponible a requerimiento del piloto, de manera que el mismo pueda corregirlas.
C.
Pruebas de simulador o vuelo 1. El piloto objeto de entrenamiento o verificación de competencia podrá solicitar el cambio de instructor asignado antes de la primera prueba cuando exista y se acredite algunos de los siguientes elementos: a. Enemistad pública o manifiesta. b. Que exista algún proceso legal entre el piloto y el instructor. c. Que exista familiaridad entre el piloto y el instructor. 2.
Cuando un piloto sea reprobado en una verificación de competencia, o “line check” el piloto podrá solicitar el cambio de instructor o chequeador justificando su solicitud por escrito. El piloto podrá ser sometido, a discreción de la Empresa, a entrenamiento adicional antes de la segunda evaluación de la siguiente manera: a. La Gerencia de Entrenamiento le otorgará hasta dos sesiones más de simulador para que el piloto sea recomendado a su verificación de competencia. b. Un instructor de simulador podrá otorgar una sesión adicional de simulador para su evaluación de verificación de competencia a discreción de la gerencia de entrenamiento.
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Sec. 11-7
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC 3.
D.
Si el piloto reprueba el examen de line check o simulador en la segunda oportunidad, la Gerencia de Entrenamiento aplicará lo establecido por el Manual de Entrenamiento.
Ascensos y transiciones 1. Cuando un piloto no cumpla con los requerimientos de transición o ascenso, será recalificado en su puesto anterior o calificado como primer oficial para el avión recién entrenado. 2. El piloto podrá aplicar para una segunda oportunidad de ascenso o transición después de un periodo de doce (12) meses. 3. En el evento que el piloto falle su segunda oportunidad para ascenso o transición, podrá ser considerado para una tercera oportunidad con la aprobación del Comité Evaluador de Entrenamiento. 4. Una vez reprobada esta tercera oportunidad de ascenso o transición, la Empresa no otorgará más oportunidades de promoción o transición.
Cláusula 11.12. - Experiencia operacional inicial (IOE) A.
Luego de terminar el entrenamiento teórico y de vuelo, el piloto será asignado al entrenamiento IOE sin ser asignado a otras labores sin antes haber terminado el entrenamiento en mención.
Cláusula 11.13. - Verificación periódica requerida A.
Las calificaciones de las verificaciones periódicas requeridas, tanto teóricas como de vuelo, no constituirán motivo para perder su posición en el Listado de Antigüedad de Pilotos. Los cursos de refresco se entenderán como un medio de retener la destreza y el conocimiento y son de obligatoria asistencia para los pilotos.
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Sec. 11-8
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 12 SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA...................... 1 Cláusula 12.1. - Proceso de investigación de medidas administrativas ............. 1 Cláusula 12.2. - Representación y derechos del piloto ..................................... 2 Cláusula 12.3. - Tiempo libre para el piloto, testigo(s) y representante(s) ......... 2 Cláusula 12.4. - Comité de Empresa ................................................................ 2
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Sec. 12-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA Cláusula 12.1. - Proceso de investigación de medidas administrativas A.
Generales 1. En los casos en que un piloto cometa alguna falta administrativa (no técnica) ésta será investigada cuanto antes por la Empresa. 2. El piloto entregará un reporte escrito detallando su versión de los hechos a la Jefatura de Pilotos dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de la fecha de solicitud. 3. La Empresa escuchará personalmente al piloto dentro de los siete (7) días hábiles después de la recepción del reporte escrito, por intermedio de un representante de la Empresa o designados. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a haber escuchado los descargos del piloto, la Empresa tomará la decisión y se la comunicará por escrito. Una copia de la misma se suministrará a la UNPAC, en caso de que el piloto así lo solicite. 5. Las medidas disciplinarias o sanciones que la Empresa puede aplicar a los pilotos por causa disciplinaria son las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y leyes laborales especiales aplicables y en las Regulaciones de Aeronáutica Civil. 6. Las sanciones que la Empresa podrá aplicar a su personal de vuelo al que se refiere el presente Convenio Colectivo según la gravedad del hecho a criterio de la Empresa serán las siguientes: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión del trabajo, hasta por tres (3) días sin goce de salario. d. Despido fundamentado en causa justificada. 7. En los caso de suspensión del trabajo, sin goce de salario, el monto a descontar por día de trabajo será definido de acuerdo a lo establecido en la Sección tres (3) de esta Convención Colectiva. 8. Si una acción disciplinaria correctiva es necesaria, deberá aplicarse en concordancia con las provisiones de esta Sección y consistentes en causas justificadas según lo establece el Código de Trabajo. 9. No se podrán imponer dos sanciones disciplinarias por la comisión de un mismo hecho que constituya una falta disciplinaria. a. Si el piloto sancionado estuviere inconforme con la medida disciplinaria impuesta, tendrá derecho a recurrir antes las autoridades laborales competentes, igualmente una copia de dicha medida tomada por la empresa se presentará a la UNPAC con la autorización del piloto.
B.
Presentación de quejas y reclamos 1. Las quejas o reclamaciones serán presentadas por el piloto al jefe inmediato, solicitando la asistencia de un delegado sindical, si así lo desea. 2. El piloto deberá presentar, por escrito, una declaración especificando los hechos en los que fundamenta su reclamación a la mayor brevedad posible. 3. Las quejas también pueden ser iniciadas por la UNPAC en nombre de sus miembros o en su propio nombre.
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Evaluación de la queja o reclamo 1. A fin de evaluar debidamente la queja o reclamo, la Empresa escuchará personalmente al piloto dentro de un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de dicha queja o reclamo. 2. Cada parte puede presentar testigos y pruebas según sea necesario en esta audiencia. El piloto tendrá el derecho de presentar hasta un máximo de tres testigos que la Empresa escuchará en su totalidad. 3. El hecho de la presentación de una queja no constituirá fundamento para que la Empresa imponga sanción a quien la ha presentado.
D.
Tiempo de respuesta 1. La Empresa responderá a la queja por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber escuchado al piloto.
Cláusula 12.2. - Representación y derechos del piloto A.
Generales 1. En las reuniones presenciales a lo largo de estos procedimientos, el piloto tendrá el derecho a ser representado por la UNPAC, si así lo solicita. 2. El piloto podrá, junto con un representante de la UNPAC si lo desea, revisar en presencia de un representante de la Empresa, la información personal contenida en su expediente laboral. 3. La Empresa proporcionará al piloto y a la UNPAC una (1) copia a cada parte de cada uno de todos los documentos relativos al caso con la autorización del piloto. 4. Si del resultado de una investigación, el piloto es exonerado, será absuelto de todos los cargos y la constancia de su exoneración reposará en su expediente y se le proporcionará una copia a la UNPAC con la autorización del piloto.
Cláusula 12.3. - Tiempo libre para el piloto, testigo (s) y representante (s) A.
Los pilotos, testigos y representantes, que sean empleados de la Compañía, se les concederá el tiempo libre necesario para asistir a la audiencia.
Cláusula 12.4. - Comité de Empresa A.
El Comité de Empresa, tiene como propósito fundamental mantener un sistema de comunicación efectivo y entendimiento entre la Empresa y la UNPAC; de manera que las diferencias, quejas o reclamos y temas de productividad, eficiencia, mejoramiento, capacitación que surjan de la relación de trabajo o de la presente Convención Colectiva puedan ser solucionados en forma efectiva, rápida y consensuada dentro de la Empresa.
B.
Es entendido que el piloto tiene la facultad de acudir directamente a las autoridades competentes para resolver su reclamo.
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Sec. 12-2
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El comité estará integrado por dos representantes de la Empresa y dos representantes de la UNPAC. Cada uno de los representantes de las partes en el comité tendrá un suplente, quien actuará durante las ausencias temporales o permanentes de los principales. Si una de las dos partes quisiera invitar a una tercera persona al comité, deberá notificarlo con dos (2) días de antelación.
D.
La designación e identificación de cada uno de los representantes de las partes ante el comité, principal y suplente, deberá ser comunicada a su contraparte por escrito dentro de los siguientes treinta (30) días de haberse firmado la presente Convención Colectiva dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha de elección de nuevos integrantes del comité.
E.
El comité se reunirá a solicitud de las partes una (1) vez al mes o cuando sea necesario o requerido por alguna de las partes por asunto urgente. La fecha de las reuniones ordinarias deberá decidirse en la primera reunión del comité.
F.
Ambas partes se comprometen a realizar las reuniones antes mencionadas en la fecha acordada, ya sea con la presencia de los principales o de los suplentes.
G.
El aplazamiento de las reuniones previamente acordadas debe pedirse por escrito por la contraparte y debe fundamentarse la petición. El aplazamiento no debe exceder quince (15) días calendarios.
H.
La Empresa relevará de los servicios convenidos a los representantes de la UNPAC que vayan a actuar en el Comité de Empresa para la fecha en que se han de llevar a cabo las reuniones del Comité de Empresa.
I.
Las reuniones del comité han de llevarse a cabo en la Ciudad de Panamá, en horas hábiles de trabajo y en el lugar que acuerden las partes.
J.
En caso de realizar reuniones extraordinarias, se le removerá de toda función a los representantes o delegados del Comité de Empresa y les serán pagados los vuelos dejados de realizar con todos sus recargos generados.
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Sec. 12-3
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Sec. 12-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 13 SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS ................................................................. 1 Cláusula 13.1. - Generales ............................................................................... 1 Cláusula 13.2. - Licencias................................................................................. 1 Cláusula 13.3. - Permisos................................................................................. 2 Cláusula 13.4. - Licencia por reducción de personal ......................................... 2 Cláusula 13.5. - Permiso sindical...................................................................... 3
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS Cláusula 13.1. - Generales A.
El piloto solicitará, por escrito, a la oficina del jefe de pilotos la licencia o permiso solicitada con la mayor antelación posible, con la siguiente información: 1. Razón 2. Duración 3. Fecha propuesta de inicio y regreso
B.
Cualquier cambio requerido sobre un permiso o licencia aprobada requiere de la aprobación de la Jefatura de Pilotos. Durante el tiempo que dure la licencia, o permiso se seguirán acumulando los beneficios de esta convención colectiva y su posición relativa dentro del Listado de Antigüedad de Pilotos.
C.
La Empresa considerará individualmente y de acuerdo con los méritos de cada caso, cualquier solicitud de permiso o licencia que sea motivada por razones justificables.
D.
Salvo licencias y permisos requeridos por ley o acordados en esta Convención Colectiva, se otorgarán todas las licencias y permisos a la discreción de la Empresa. Estas licencias o permisos pueden ser remunerados o no remunerados dependiendo de su razón de ser.
Cláusula 13.2. - Licencias A.
Licencias obligatorias: 1. De maternidad: a. Una vez sea determinado por un médico facultativo, que la piloto en estado de gravidez no puede seguir desempeñando funciones y realizando las asignaciones de vuelo, se reasignará a la piloto en funciones de tierra, reportando a una de las gerencias en Operaciones de Vuelo u otra área de la Empresa que vaya de acuerdo a sus competencias. b. Los términos de tiempo que utilice la piloto en concepto de licencia de maternidad, no afectará de ninguna forma cualquier otro tipo de licencia o disponibilidad de tiempo a que la piloto pueda someterse como consecuencia de incapacidad médica y licencias estipulada en esta Sección. c. Llegada la fecha de reintegro, la piloto podrá solicitar por escrito un mes antes de su reintegro, un permiso adicional para lactancia por un periodo de dos (2) meses sin goce de salario. 2. Por cargo público: a. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 Numeral 16 del Código de Trabajo, es decir por un término máximo de dos (2) años los cuales podrán ser prorrogados una vez por igual o menor término previa solicitud de la entidad gubernamental que solicitó los servicios del piloto.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC B.
Licencias no obligatorias: 1. El otorgamiento de licencias personales será a discreción de la Empresa. Estas licencias se analizarán caso por caso.
C.
Licencia médica (de acuerdo a la Sección 15): 1. Consumidos el fondo de incapacidad y el fondo de vacaciones, el piloto podrá acogerse a una licencia sin sueldo. 2. Si el piloto perdiese su proficiencia por incapacidad, una vez se reporte a trabajar nuevamente, la empresa le programará su respectivo entrenamiento para retomar su proficiencia. 3. Si el retorno del piloto se diera en un periodo fuera del utilizado para confección de itinerarios, la Empresa le reasignará al piloto en posiciones de tierra en funciones, reportando a una de las gerencias en Operaciones de Vuelo u otra área en la Empresa que vaya de acuerdo a sus competencias.
Cláusula 13.3. - Permisos A.
Los permisos remunerados otorgados por la Empresa serán: 1. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge. Permiso remunerado hasta por tres (3) días laborables. 2. Duelo por muerte de abuelos, nietos, y suegros, permiso remunerado hasta un (1) día laborable. Nota: En los casos de permiso por duelo en que el trabajador tenga necesidad de trasladarse a lugar fuera de la capital o del país, se podrá extender el permiso hasta por dos (2) días adicionales. En casos especiales, podrán darse variaciones a los días de estos permisos previa aprobación de la Jefatura de Pilotos. 3. Permiso remunerado por matrimonio por una sola vez, hasta cinco (5) días laborables. Dicho permiso deberá ser solicitado antes del cierre de itinerarios del periodo. 4. Permiso remunerado por nacimiento o adopción de un hijo del trabajador, hasta por tres (3) días laborables. 5. Permiso (remunerado o no) para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos hasta por tres (3) días laborables, eventos académicos puntuales hasta por tres (3) días laborables. Dicho permiso deberá ser solicitado antes del cierre de itinerarios del periodo. 6. Permiso por citación judicial o “jury duty” (si no se logra dar un día libre): permiso remunerado por los días que dure la citación. El piloto debe presentar la certificación de asistencia emitida por el tribunal antes del cierre de itinerarios del periodo.
Cláusula 13.4. - Licencia por reducción de personal A.
Será una licencia no remunerada y se otorgará conforme a lo establecido en la Sección 24 y conforme a lo que estable el Artículo 213, Literal C, Numeral 3 del Código de Trabajo.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 13.5. - Permiso sindical A.
La Empresa concederá un fondo para permisos sindicales remunerado por doscientos veinticinco (225) días al año no acumulables, para ser utilizados por los miembros de la Junta Directiva de la UNPAC para cualquier tipo de diligencia sindical nacional o internacional exceptuando reuniones de Junta Directiva. La UNPAC deberá presentar por escrito la solicitud sindical sobre dicha diligencia antes de la fecha de cierre de itinerarios. Las reuniones solicitadas por la Empresa no serán consideradas dentro de este fondo; así mismo, la asignación bimensual a máximo ocho (8) capitanes, además de dos (2) copilotos para reuniones de Junta Directiva.
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Sec. 13-3
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Sec. 13-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 14 SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS .............................................. 1 Cláusula 14.1. - Generales ............................................................................... 1 Cláusula 14.2. - Pruebas de alcohol y drogas ................................................... 1 Cláusula 14.3. - Procedimiento de prueba de alcohol y drogas......................... 2 Cláusula 14.4. - Lugar de prueba ..................................................................... 3 Cláusula 14.5. - Consecuencias de pruebas de alcohol y droga positivas ........ 3 Cláusula 14.6. - Negación a la prueba .............................................................. 3 Cláusula 14.7. - Rehabilitación voluntaria ......................................................... 3
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS
Cláusula 14.1. - Generales A.
La Empresa podrá solicitar al piloto durante el tiempo de servicio, que se practique un reconocimiento médico para comprobar que no consume drogas prohibidas que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros, de los equipos o instalaciones de la Empresa.
B.
Adicionalmente, la Empresa podrá requerir pruebas de consumo de alcohol u otras sustancias prohibidas durante el tiempo de servicio del piloto.
C.
Queda entendido que el término tiempo de servicio a que se refieren los Acápites A y B de esta Cláusula corresponden a una (1) hora antes de la salida del vuelo y treinta (30) minutos luego de la puesta de calzos.
D.
Todo piloto está en la obligación de presentarse a tomar las pruebas de alcohol y drogas una vez sea apropiadamente notificado por la Empresa de la necesidad de realizar las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Convención Colectiva, el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV), y los aprobados por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC).
E.
Al piloto que de manera aleatoria que se le notifique dentro de su tiempo de servicio la práctica de estas pruebas, tendrá la obligación de practicárselas.
F.
Las pruebas que se apliquen posteriores a la llegada de un vuelo, serán notificadas inmediatamente a la llegada del mismo. Este tiempo excedente se considerará como una continuación del tiempo de servicio y será remunerado de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3 de esta Convención Colectiva.
Cláusula 14.2. - Pruebas de alcohol y drogas A.
Los exámenes se efectuarán antes o después de un vuelo. La Empresa notificará al piloto dentro de su tiempo de servicio para realizarse la prueba requerida. La Empresa dispondrá del personal de laboratorio necesario para que los exámenes a aplicarse no se extiendan fuera del periodo de servicio de vuelo del piloto.
B.
Estos exámenes o pruebas de laboratorio serán efectuados por personal especializado y debidamente calificado para esto y los mismos se llevarán a cabo con los útiles adecuados respetando la privacidad y guardando la confidencialidad de los resultados. Como alternativa la Empresa podrá utilizar los servicios de la Unidad de Medicina Aeronáutica si los mismos estuvieren disponibles.
C.
Cuando un piloto no pase satisfactoriamente una prueba de alcohol y/o drogas requeridos por la Empresa, quedará inmediatamente separado de sus funciones como piloto con goce de salario de sus funciones de piloto a partir del momento de la prueba hasta por un período máximo de treinta (30) días calendario, tomando en consideración que el mismo podrá solicitar la revisión
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC de su caso inmediatamente, ajustándose a los parámetros estipulados en la Cláusula 14.3.
Cláusula 14.3. - Procedimiento de prueba de alcohol y drogas A.
En caso tal que la Empresa quiera comprobar si un piloto está bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas por la ley, podrá realizar los reconocimientos médicos o de laboratorio que considere pertinentes, en Panamá y si está fuera del territorio nacional será con un laboratorio certificado, bajo supervisión de personal calificado y en concordancia con las leyes aplicables de cada país.
B.
Las personas autorizadas para ordenar la práctica de pruebas de alcohol o drogas fuera de Panamá serán las siguientes: 1. Vicepresidente de Operaciones de Vuelo 2. Jefe de pilotos 3. Jefes de flota 4. Duty pilots
C.
La autorización será dada al gerente de la Estación o su delegado, el cual se la transmitirá directamente al piloto. Si el piloto requiere, podrá solicitar la reconfirmación de la instrucción por vía telefónica con el representante de la Empresa que impartió la orden. Igualmente, la Empresa deberá enviar un correo electrónico con dicha orden al piloto en las próximas doce horas a partir del momento de la notificación.
D.
El procedimiento aplicable en los casos de pruebas relacionadas al consumo de alcohol y drogas prohibidas por la ley se detalla de la siguiente manera: 1. La prueba se llevará a cabo bajo la supervisión de un personal especializado para realizar estas pruebas, a fin de garantizar la custodia y manejo de la misma. Que podrán ser laboratorista, enfermera o inspector aeronáutico. 2. Todo análisis relacionado con el uso de alcohol se realizará utilizando método de dispositivo de detección para la prueba de alcohol. De resultar la prueba de alcohol positiva, el piloto será inmediatamente removido de sus asignaciones y una segunda prueba en sangre será aplicada en un lapso máximo de dos (2) horas. 3. Todo análisis relacionado con el uso de drogas prohibidas por la ley se realizará utilizando método de detección en orina: a. Se tomarán dos (2) muestras de orina en el momento de recolección usando dos (2) envases separados. b. El contenido de un envase se utilizará para el análisis de la prueba inicial. c. El segundo envase, se precintará para su almacenaje por el laboratorio en uso y utilizarlo como contraprueba en caso de que el primero se reporte con positividad utilizando métodos alternativos. d. El segundo envase será sellado y el sello llevará la firma del piloto. 4. En caso de que la prueba resulte positiva y se requiera abrir el segundo envase sellado, la Empresa y el piloto podrá estar presente y acompañado de un miembro de la UNPAC si así lo requiere. En caso de que el sello o envase este violentado, sea extraviado o roto, las
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pruebas serán invalidadas y el piloto quedará exonerado de cualquier cargo. Todas estas pruebas se llevarán a cabo adoptando todas las medidas de seguridad y discrecionalidad.
Cláusula 14.4. - Lugar de prueba A.
Todas las pruebas relacionadas con el uso de alcohol y droga se llevarán a cabo en el lugar asignado en la estación, en un laboratorio o en las oficinas de la Empresa.
Cláusula 14.5. - Consecuencias de pruebas de alcohol y droga positivas A.
En caso de un resultado positivo en la primera y segunda prueba de alcohol o en la primera prueba de drogas prohibidas, la Empresa tomará las medidas inmediatas para retirar al piloto de sus funciones como piloto y se hará el examen a la segunda muestra de orina, según lo establecido en la cláusula anterior. La Empresa tomará las demás medidas conforme a las leyes laborales, Reglamento Interno y Normas de la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC).
B.
El piloto que tenga como resultado positivo los exámenes de alcohol y droga, será notificado por escrito por la Empresa lo antes posible. Luego de tal notificación, el piloto puede: 1. En el caso de drogas, notificar a la Empresa en los próximos dos (2) días hábiles que requiere de una prueba adicional utilizando la muestra original. Dicha prueba correrá a costo del piloto. 2. El laboratorio escogido por el piloto deberá entregarle a la Empresa una copia auténtica del resultado de la prueba.
Cláusula 14.6. - Negación a la prueba A.
Negarse a someterse a un examen de prueba de alcohol y droga, constituye una falta disciplinaria grave, que puede resultar en la terminación del empleo.
B.
El piloto no estará obligado a someterse a prueba de consumo de alcohol o drogas prohibidas en los siguientes casos: 1. Si la prueba fuese solicitada fuera de su tiempo de servicio. 2. Si la prueba solicitada fuera del territorio nacional no cumpliese con los requisitos contenidos en la Cláusula 14.3.
Cláusula 14.7. - Rehabilitación voluntaria A.
Aquellos pilotos con problemas de adicción que no se encuentren bajo acción disciplinaria serán tratados de acuerdo a lo establecido en la legislación panameña, y podrán solicitar una licencia sin sueldo para participar en un programa de rehabilitación. Según lo estipula la Sección 13, esta licencia será otorgada a discreción de la Empresa, si el piloto se compromete a abstenerse
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC de usar la sustancia, y a obedecer todas las políticas, reglas y prohibiciones relacionadas con su conducta en el trabajo. Esta condición no aplicará a pilotos que hayan dado resultados positivos a una prueba de drogas ilícitas. B.
El colaborador deberá someterse luego de regresar de su tratamiento, a pruebas periódicas o esporádicas, para detectar el consumo de alcohol, como parte del seguimiento requerido.
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Sec. 14-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 15 SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS ..................................................................... 1 Cláusula 15.1. - Estándares médicos ............................................................... 1 Cláusula 15.2. - Denegación de certificación médica de la AAC ....................... 1 Cláusula 15.3. - Fondo de incapacidad............................................................. 2 Cláusula 15.4. - Subsidios por Incapacidades .................................................. 2 Cláusula 15.5. - Riesgo profesional .................................................................. 3 Cláusula 15.6. - Vacunas e infecciones ............................................................ 3
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Sec. 15-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS Cláusula 15.1. - Estándares médicos A.
Los requerimientos de estándares médicos de un piloto serán aquellos establecidos por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), incluyendo su legislación de exención.
B.
Cada piloto deberá cumplir con los requerimientos del certificado médico clase 1 como requisito para operar en las aeronaves de la Empresa. Para primeros oficiales, el certificado médico clase 1 es válido por un periodo de doce (12) meses como define la regulación.
C.
Si un piloto fallase un examen médico de la AAC, deberá notificar inmediatamente a la Empresa por teléfono, y confirmará por escrito o mediante correo electrónico esta información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Cláusula 15.2. - Denegación de certificación médica de la AAC A.
En caso de que el piloto no cumpla con los estándares estipulados para obtener y mantener el certificado médico de clase 1, ambas partes acuerdan proseguir con el siguiente procedimiento: 1. Si el piloto no aprueba los exámenes médicos requeridos para mantener su certificado médico clase 1, notificará a la Jefatura de Pilotos de la Empresa y al Departamento de Itinerarios, según establecido en la Cláusula 15.1. 2. El Departamento de Itinerarios removerá al piloto de la línea de vuelo y lo reflejará en el dispositivo de itinerarios utilizado con la nomenclatura de AUM (Ausencia Médica). 3. El piloto dará información de las causas por la cual no se le renovó el certificado médico junto con la declaración del facultativo médico de la AAC a la Jefatura de Pilotos. 4. Si la denegación del certificado médico implica una ausencia temporal continua por tratamiento o incapacidad, dictaminado por el facultativo médico de la AAC, se procederá de la siguiente manera: a. La Empresa le otorgará los días que tenga acumulados como fondo de licencia de incapacidad. b. Agotada la licencia de incapacidad, el piloto podrá requerir que la Empresa le otorgue el periodo que tenga acumulado como vacaciones vencidas o proporcionales. c. Consumidos el fondo de incapacidad y el fondo de vacaciones, el piloto podrá acogerse a una licencia sin sueldo en la forma prevista en la Sección 13 de esta Convención Colectiva. d. Es entendido que el piloto agremiado podrá notificar la situación a la UNPAC si lo desea.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 15.3. - Fondo de incapacidad A.
Desde el momento en que se inicie la relación laboral, el piloto comenzará a crear un fondo de licencia por incapacidad, a razón de dieciocho (18) días por año laborado.
B.
El piloto podrá gozar total o parcialmente del fondo antes mencionado con goce de salario completo, en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá acumularse hasta por dos (2) años seguidos, o sea treinta y seis (36) días.
C.
Cuando el piloto agote el fondo de licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de sus vacaciones ganadas.
D.
Para hacer uso del fondo de incapacidad por enfermedad el piloto deberá llenar los siguientes requisitos: 1. El piloto avisará a la Empresa durante el curso del día y notificará con una anticipación de no menos de cuatro horas antes del inicio del vuelo, en que se presente la incapacidad para no asistir al trabajo. 2. El piloto traerá un certificado médico que cumpla con los requisitos de ley. El certificado podrá ser entregado hasta tres (3) días después su reincorporación. 3. Cuando se trate de un diagnóstico médico que de alguna manera afecte el desempeño de la actividad como piloto o la seguridad de la actividad, el piloto posteriormente presentará un certificado emitido por un médico aeronáutico, que podrá ser seleccionado por la Empresa a su costo.
Cláusula 15.4. - Subsidios por Incapacidades A.
El piloto que no puede realizar temporalmente las tareas inherentes a su puesto, el piloto a partir de entonces tendrá el derecho a lo establecido en la Cláusula 15.2A Párrafo 4: a. Hacer uso de su fondo de incapacidad. b. Hacer uso de su fondo de vacaciones acumuladas. c. Acogerse a una licencia sin sueldo en la forma prevista en la Sección 13 de esta Convención Colectiva.
B.
Incapacidad permanente: 1. En caso de incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta permanente del piloto para el ejercicio de su profesión, debidamente dictaminada por las autoridades correspondientes y corroborada por la Empresa, la Empresa le reconocerá con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el equivalente al importe de tres (3) meses de salario, más dos (2) semanas por cada año de servicio brindado a la empresa como un pago único. 2. En ningún caso la suma anterior será mayor que el total de los salarios que el piloto devengaría desde la fecha en que se declare la incapacidad hasta que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. Esta será cancelada tomando como base el salario ordinario que devengue el piloto al sobrevenir su incapacidad. Este pago especial será independiente de los derechos adquiridos a los que tenga derecho el trabajador.
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
Incapacidad temporal: 1. En caso de incapacidad por enfermedad o accidente no profesional del trabajador luego de haber agotado el fondo de licencia por incapacidad y sus vacaciones ganadas, el empleador lo subsidiará hasta por dos (2) meses, a razón del cincuenta por ciento (50%) de su salario básico regular del trabajador. Este subsidio solamente se pagará una (1) vez para la condición especificada de incapacidad (por si acaso reincide en la misma condición en un futuro).
D.
Por fallecimiento: 1. En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa proveerá un subsidio equivalente a dos (2) meses de salario.
Cláusula 15.5. - Riesgo profesional A.
En materia de riesgos profesionales, además de las disposiciones legales aplicables, regirán las siguientes: a. En caso de muerte del piloto fuera de las bases de residencia, y en virtud del servicio personal prestado que venía realizando, la empresa cubrirá los gastos de embalsamiento y traslado del cadáver hasta el lugar de su contratación o domicilio permanente. b. En caso de accidente, muerte o enfermedad grave que impida el traslado del piloto a su base de residencia, la Empresa proporcionará a su cónyuge y a uno de sus familiares de primer grado, a solicitud de ellos, pasaje gratuito de ida y vuelta con espacio positivo hasta el lugar donde se encuentra el piloto. c. En caso de hospitalización o cualquier otro gasto médico fuera de la base debido a riesgos profesionales en funciones de la Empresa, los gastos médicos y de hospitalización no cubiertos por el seguro médico proporcionado por la Empresa, correrán por cuenta de la Empresa durante su permanencia fuera de la base.
Cláusula 15.6. - Vacunas e infecciones A.
El piloto deberá aplicarse las vacunas que establezcan las autoridades nacionales y extranjeras.
B.
Cuando por razones del servicio contratado por la Empresa sea necesario que los pilotos presten los servicios personales en lugares donde exista enfermedades infecto contagiosas que puedan poner en peligro la salud o vida de los pilotos, el Empleador, de manera previa, deberá tomar las medidas necesarias a efectos de suministrar las vacunas necesarias y las medidas recomendadas para evitar el contagio.
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Sec. 15-3
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Sec. 15-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 16 SECCIÓN 16 -BENEFICIOS ...................................................................................... 1 Cláusula 16.1. - Seguro de vida........................................................................ 1 Cláusula 16.2. - Póliza de accidentes personales ............................................. 1 Cláusula 16.3. - Póliza de seguro de médico .................................................... 1 Cláusula 16.4. - Beneficios de boletos .............................................................. 1 Cláusula 16.5. - Pases pilotos retirados ............................................................ 2 Cláusula 16.6. - Pases sindicales ..................................................................... 2 Cláusula 16.7. - Repartición de utilidades ......................................................... 3 Cláusula 16.8. - Subsidio por muerte ................................................................ 3
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Sec. 16-i
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Sec. 16-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 16 - BENEFICIOS Cláusula 16.1. - Seguro de vida A.
La Empresa mantendrá vigente una póliza colectiva de seguro de vida de doscientos mil dólares ($200,000).
B.
El detalle de las condiciones estará estipulado en la póliza y cada piloto recibirá un certificado por la suma asegurada.
C.
Todo piloto tiene la obligación de realizarse los exámenes para ser asegurado dentro de la póliza colectiva.
D.
En caso de no ser elegible para la póliza colectiva, la Empresa le proporcionará información para que la compañía de seguros le pueda realizar los trámites necesarios para que sea evaluado para una póliza individual por el mismo monto establecido en el Acápite A.
Cláusula 16.2. - Póliza de accidentes personales A.
La Empresa otorgará una cobertura de accidentes personales, exclusivamente para misión oficial fuera de Panamá que cubre gastos de hospital y de accidentes.
B.
Los gastos que se originen sobre el monto máximo de cobertura estipulado en esta póliza serán cubiertos por la Empresa.
Cláusula 16.3. - Póliza de seguro médico A.
La Empresa contribuirá mensualmente con un aporte a la póliza de Seguro Médico, para cada piloto cubierto en esta Convención Colectiva, por el monto de $44.50 dólares para cubrir gastos médicos y hospitalización tanto nacional como internacionalmente, aplicable mediante una de las dos opciones siguientes: 1. Contribuir a la póliza de salud de la UNPAC con su compañía de seguros. 2. Contribuir a la póliza de salud de la Empresa con su compañía de seguros.
Cláusula 16.4. - Beneficios de boletos A.
La Empresa ofrece el siguiente plan de boletos escalonado para pilotos y beneficiarios sujetos a espacio para uso inmediato al ingresar a la Empresa, según la antigüedad de empresa (de acuerdo a la fecha de ingreso):
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Sec. 16-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Boletos Vacacionales (sólo pagan impuestos)
Service Charge
Inmediato a 2 años
2a5 años
5 a 10 años
1 1 1 1 0 2
2 1 1 1 0 2
2 1 1 1 1 2
Más de 10 años 2 2 2 1 1 2
2
2
2
2
0
8
9
10
12
0
Colaborador Cónyugue Hijos Padres Hermano Buddy pass saliendo de PTY Familiares en extranjero no originan en PTY TOTAL DE BOLETOS
Inmediato Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado 0 0
B.
Los pilotos deberán cumplir con las condiciones de viaje y de emisión de boletos estipulado en las políticas de la Empresa.
C.
A los pilotos con más de diez (10) años en la Empresa y a sus dependientes, se les aplicará el código S001 para boletos vacacionales.
D.
El piloto podrá utilizar sus boletos buddy passes y para familiares en el extranjero con la distribución que prefiera sin excederse de cuatro (4). Anualmente, el piloto debe registrar en la Empresa la distribución de estos boletos y deberá notificar cualquier cambio en la distribución.
E.
Los boletos para familiares en el extranjero aplican hasta tercer grado de consanguinidad y segundos en afinidad y están condicionados al registro de los beneficiarios en la Empresa.
Cláusula 16.5. - Pases para pilotos retirados A.
La Empresa concederá al piloto retirado por jubilación o incapacidad y con más de diez (10) años de servicios continuos, dos (2) boletos anuales para él y dos (2) boletos para su cónyuge.
B.
Para los pilotos de menos de diez (10) años se le concederá un (1) boleto anual para él y uno (1) para su cónyuge.
Cláusula 16.6. - Pases sindicales A.
La Empresa proporcionará seis (6) boletos aéreos anuales sujetos a espacio en las rutas que opere la Empresa, para los miembros de la Junta Directiva de la UNPAC o sus asesores jurídicos, que hayan de trasladarse en viajes de comisión sindical.
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Sec. 16-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 16.7. - Repartición de utilidades A.
La Empresa entregará a los pilotos voluntariamente un bono anual por repartición de utilidades de dos (2) semanas de salario, siempre y cuando la Empresa alcance el 80% o más de sus ganancias presupuestadas en el documento de uso fiscal.
B.
Queda convenido que si la Empresa otorgare participación de utilidades a todo su personal, solo se otorgarán semanas adicionales a las dos (2) especificadas en el párrafo anterior, en exceso de seis (6) semanas.
Cláusula 16.8. - Subsidio por muerte A.
La Empresa subsidiará al beneficiario el equivalente a dos meses de salario base más gastos de representación por fallecimiento del piloto.
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Sec. 16-3
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Sec. 16-4
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TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 17 SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS .......................................................... 1 Cláusula 17.1. - Generales ............................................................................... 1 Cláusula 17.2. - Vacantes administrativas ........................................................ 1
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Sec. 17-i
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Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS
Cláusula 17.1. - Generales A.
Un piloto administrativo es cualquier oficial definido en esta Sección, quien después de haber calificado para ser piloto de la Empresa, es designado para realizar funciones de índoles administrativas o ejecutivas. 1. Un piloto administrativo conservará y seguirá acumulando antigüedad. 2. Un piloto administrativo puede volver a la línea de vuelo al mismo estatus que tenía al momento que aceptó el puesto administrativo. 3. El piloto administrativo recibirá su compensación y beneficios de acuerdo a los términos acordados durante la vigencia de la posición.
Cláusula 17.2. - Vacantes administrativas A.
Cuando el empleador efectúe cambios administrativos u organizacionales notificará a la UNPAC por escrito. Las vacantes permanentes o transitorias en puestos administrativos que no sean gerenciales o superiores serán publicadas por la Empresa, de manera que todos los pilotos sujetos a la presente convención puedan tener la oportunidad de concursar al puesto vacante.
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Sec. 17-1
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Sec. 17-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 18 SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA ..... 1 Cláusula 18.1. - General ................................................................................... 1 Cláusula 18.2. - Programación ......................................................................... 1
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Sec. 18-i
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Sec. 18-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA Cláusula 18.1. - General A.
Los pilotos que tengan la responsabilidad de entrenar y/o evaluar a otros pilotos se clasifican como instructor de simulador o inspector de ruta.
B.
La Experiencia Operacional (EO) y las verificaciones en línea se realizarán en aviones de la Empresa en vuelos regulares, se exceptúan para instrucción o verificación vuelos ferry o vuelos de prueba y serán realizados únicamente por pilotos calificados que sean designados por la Empresa como inspector de ruta o instructor de simulador. Salvo en situaciones donde está requerido instrucción para un nuevo tipo de avión o para calificar a un piloto de prueba.
C.
Selección de instructores de simulador o inspectores de ruta 1. La Empresa deberá publicar todas las vacantes para Inspectores de ruta en el sitio web de la Empresa. La Empresa deberá seleccionar a los instructores de simulador o inspectores de ruta de la lista de pilotos que hayan expresado su interés en estos cargos basado en las recomendaciones formuladas por el gerente de Entrenamiento y en consultas con otros inspectores de ruta o instructores de simulador, el jefe de pilotos y el VP de Operaciones de Vuelo. a. La Empresa seleccionará a los inspectores de ruta de una lista actualizada de capitanes calificados. b. La Empresa podrá seleccionar Instructores de una lista primeros oficiales y capitanes elegibles. c. El orden de selección será que en iguales circunstancias de eficiencia e idoneidad se preferirá al piloto de mayor antigüedad, de acuerdo a la Lista de Antigüedad de Pilotos de la Empresa. d. La selección de instructores se realizará en base a criterios de idoneidad, eficiencia, antigüedad, habilidades y cumplimiento de perfil del puesto. En condiciones de igualdad de los aspirantes en todos estos aspectos se preferirá a los pilotos panameños sobre los pilotos extranjeros. e. Para ser instructor de simulador o inspector de ruta el aplicante deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Manual de Entrenamiento de Pilotos.
D.
Un piloto que acepte el estatus de instructor de simulador o inspector de ruta, lo hace voluntariamente. Un instructor de simulador o inspector de ruta que desee renunciar a su cargo dará por lo menos treinta (30) días de preaviso de su intención de abandonar el cargo.
Cláusula 18.2. - Programación A.
El Manual de Entrenamiento de Pilotos determinará todo el entrenamiento y los requisitos evaluativos, incluyendo la Experiencia Operacional ("EO").
B.
A los instructores de simulador al igual que los pilotos de línea, se les proporcionará transporte entre su base y la ciudad donde vayan a impartir el entrenamiento, basado en las disposiciones de la Sección 4 de esta Convención Colectiva.
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Sec. 18-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
Adicional, los instructores de simulador tendrán boletos espacio positivo, para ir y regresar del lugar donde se efectuará el evento de entrenamiento. En caso de traslado a eventos de entrenamiento en simulador fuera de la base, los instructores de simulador sólo podrán viajar en un jumps seat si este así lo acepta.
D.
A los instructores de simulador se les proporcionará alojamiento en hoteles que cumplan con todos los requerimientos pactados en este convenio u otro acuerdo con el instructor de simulador.
E.
La Empresa asegurará el transporte de los instructores de simulador entre el aeropuerto, el hotel y el centro de adiestramiento y reembolsará al instructor cualquier gasto en que este incurriese ante la falta de este transporte.
F.
El tiempo que los instructores de simulador detallados en esta Sección utilicen para instrucción en tierra o simulador será considerado tiempo de servicio, por lo tanto deberá existir un tiempo mínimo de descanso de 14 horas desde el momento en que termina el debriefing y una asignación de vuelo.
G.
Para que un instructor de simulador labore en un su día libre (L) se requerirá de su consentimiento.
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Sec. 18-2
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TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 19 SECCIÓN 19 DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS ............................................. 1 Cláusula 19.1. - Secuestro ............................................................................... 1
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Sec. 19-i
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Sec. 19-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 19 - DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS Cláusula 19.1. - Secuestro A.
Ningún piloto será forzado por la Empresa a operar en cualquier área excluida de cobertura bajo la póliza de la compañía de seguros por riesgo de cualquier tipo.
B.
Un piloto que mientras esté desempeñando sus funciones como tal para la Empresa sea secuestrado o tomado como rehén, tendrá durante el tiempo en que esté privado de su libertad los siguientes beneficios: 1. Continuará acumulando su antigüedad laboral hasta que se determine o se declare su fallecimiento, o hasta que cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. 2. Tendrá derecho a un subsidio equivalente a su compensación mensual (según lo acordado en la Sección 3) hasta un término máximo de seis (6) meses desde el momento en que fue privado de libertad. 3. Se mantendrá la cobertura de todos los beneficios de los seguros de vida y médico para los dependientes de dicho piloto. Sin embargo, en ausencia de conocimiento por parte de la Empresa en cuanto a si el piloto está vivo o ha fallecido, la compensación y otros beneficios conforme a lo estipulado anteriormente serán distribuidos entre los beneficiarios indicados por el piloto a la Empresa en su carta de beneficiarios por un período de veinticuatro (24) meses después de que el piloto fue por última vez programado con la Empresa antes de ser secuestrado o tomado como rehén. En ausencia de una carta de designación de beneficiarios, la Empresa deberá depositar todos los beneficios aplicables en un fideicomiso a favor de dicho piloto, hasta que su estado sea legalmente determinado.
C.
Los pagos y beneficios especificados en el Párrafo (B) continuarán hasta que se produzca una de las siguientes condiciones: 1. Que el piloto recupere su libertad; 2. Que se compruebe que el piloto ha fallecido; 3. Que haya una razonable presunción de la muerte del piloto; o 4. Que hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde el día en que el piloto fue secuestrado o haya desaparecido.
D.
La Empresa deberá proporcionar a los pilotos el formulario el cual se declara sus beneficiarios. Este documento deberá ser entregado a la firma del contrato de trabajo. A los pilotos que se encuentren laborando, dicho formulario se les entregará al entrar en vigencia esta convención.
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Sec. 19-1
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Sec. 19-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 20 SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO ........................ 1 Cláusula 20.1. - Obligaciones del piloto ............................................................ 1 Cláusula 20.2. - Obligaciones del primer oficial ................................................ 3 Cláusula 20.3. - Del piloto al mando ................................................................. 3 Cláusula 20.4. - Piloto de relevo ....................................................................... 3 Cláusula 20.5. - Acatamiento de las normas, regulaciones e instrucciones ...... 3 Cláusula 20.6. - Conducción de vuelo .............................................................. 4 Cláusula 20.7. - Prohibiciones del piloto ........................................................... 4 Cláusula 20.8. - Derechos de los pilotos........................................................... 4
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Sec. 20-i
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Sec. 20-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO Cláusula 20.1. - Obligaciones del piloto A.
Prestar a la Empresa los servicios técnico-profesionales que se le ordenen con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. En caso de que surjan controversias para la realización del vuelo, siempre y cuando estas no afecten, de forma comprobada la seguridad de vuelo, regirá el criterio de la Empresa sin perjuicio de establecer y sentar las correspondientes responsabilidades posteriormente, todo con el fin de no perjudicar los vuelos de la Empresa en último momento.
B.
Realizar los vuelos con apego a los manuales y las órdenes que por su facultad la Vicepresidencia de Operaciones de Vuelo en aire y en tierra les transmita siempre que no contravenga leyes y regulaciones emitidas por las autoridades competentes.
C.
Dar oportuno aviso de su dirección temporal a la oficina o a la persona indicada señalada por la Empresa, cuando pernoctando fuera de su base regular tenga que ausentarse.
D.
Vestir el uniforme con pulcritud y usar las insignias correspondientes durante el desempeño de sus labores, de la manera estipulada en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).
E.
Mantenerse informado, tanto en la estación de base como en las foráneas, de los boletines y notas publicadas por la Empresa.
F.
En caso de enfermedad dar el correspondiente aviso con la mayor anticipación posible, de acuerdo con el procedimiento que establezca esta Convención Colectiva.
G.
Presentarse puntualmente a cubrir los servicios que se le asignen.
H.
Rendir con prontitud los informes relativos a los servicios que le sean solicitados por la Empresa en cada caso y aquellos que se establezcan en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).
I.
Reportar a la Empresa cualquier anormalidad que ocurra y que conozca, del sistema o procedimiento de los avisos o notificaciones de los cambios de asignación.
J.
Asistir a las citaciones, conferencias, cursos, prácticas convocadas por la Empresa, para asuntos relacionados con la labor que desempeña.
K.
Registrar en la Empresa sus números de teléfono fijo y/o celular, así como la dirección de su residencia habitual. En caso de que varíen alguno de los dos deberá notificar inmediatamente a la Empresa sobre el cambio de los mismos, de tal forma que la Empresa pueda comunicarse con él en cualquier momento por razones operativas.
L.
Mantener en vigor las licencias, pasaportes, permisos y en general, todos los documentos personales que las leyes y autoridades del país impongan como obligatorias, así como las visas, permisos y demás documentos que exijan
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Sec. 20-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC las autoridades de los países extranjeros a los cuales realicen vuelos regulares. M.
Informar oportunamente a la oficina correspondiente, las fechas de vencimiento de sus licencias, pasaportes, visas y cualquier otro documento revalidado o renovable, así como las fechas en que se efectúen las revalidaciones o renovaciones correspondientes. Todos estos costos serán cubiertos por la Empresa.
N.
Llevar consigo toda la documentación y artículos necesarios que establezca el Manual de Operaciones de Vuelo.
O.
Conservar en buen estado y devolver, al serles requerido, los efectos que la Empresa le haya proporcionado para el servicio.
P.
Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se le solicite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Empresa, de sus pasajeros o de su personal.
Q.
Someterse a los adiestramientos que indique la Empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio para conservar e incrementar su eficiencia.
R.
Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales nacionales que se requieren para el desempeño de sus labores.
S.
Conocer y cumplir los reglamentos y disposiciones que la Empresa haya establecido por medio de boletines y manuales de operación.
T.
Conocer y cumplir todo lo estipulado en el Manual de Operaciones de Vuelo y en los otros manuales que estipule la Dirección de Operaciones y la Empresa.
U.
Trasladarse a cualquiera de las bases que la Empresa asigne, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 4 de la presente Convención Colectiva.
V.
Presentarse en su lugar de trabajo (entiéndase Aeropuerto Internacional de Tocumen o aquel aeropuerto que corresponda) una (1) hora antes de la hora programada de salida del vuelo.
W.
Cuando la Empresa le solicite por escrito al piloto algún informe relativo al trabajo, éste deberá rendirlo por escrito lo antes posible de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV). No se requiere solicitud escrita en los casos que el piloto deba rendir informes en virtud de la licencia aeronáutica que ostenta.
X.
Someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que la Empresa establezca, a través de la Jefatura de Pilotos cuando medie un incidente de seguridad.
Y.
El piloto deberá mantener activo su código de acceso a la intranet de la Empresa y mantener activa su cuenta corporativa de correo electrónico.
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Sec. 20-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 20.2. - Obligaciones del primer oficial A.
Además de lo establecido en la Cláusula 20.1, los copilotos están obligados a: 1. Desempeñar las funciones de primer oficial en el tipo y modelo de aeronave para el cual está calificado a operar y que la Empresa le asigne.
Cláusula 20.3. - Del piloto al mando A.
Son otras obligaciones de los Capitanes: 1. Es responsable de los mandos de la aeronave, durante el tiempo de vuelo. 2. En virtud de la legislación aeronáutica panameña, el piloto al mando funge como representante de la Empresa durante el tiempo de vuelo. La categorización anterior sólo aplica para el periodo de tiempo demarcado y no implica la calidad de trabajador de confianza determinada en la presente Convención Colectiva. 3. Laborar como miembro de la tripulación, en cualquier categoría, en los casos de siniestros, búsqueda y rescate que lleve a cabo la Empresa. 4. Es responsable por la exactitud de los datos que se anoten en la bitácora de la aeronave. 5. Las demás obligaciones técnicas que le señalen los Reglamentos Aeronáuticos y el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).
Cláusula 20.4. - Piloto de relevo A.
Los pilotos que se desempeñen en funciones de relevo tienen la responsabilidad de suplantar en todas sus funciones al piloto al mando durante el periodo de vuelo especificado.
Cláusula 20.5. - Acatamiento de las normas, regulaciones e instrucciones A.
Los pilotos en el desempeño de sus funciones deberán ceñirse a las disposiciones y regulaciones legales vigentes y a las instrucciones que imparta la Empresa.
B.
Los pilotos podrán exonerarse del cumplimiento antes mencionado únicamente cuando lo exija la seguridad inmediata de la aeronave debido a una emergencia.
C.
El piloto que ejerza esta facultad deberá entregar un informe escrito, según lo establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV) dirigido a la Empresa plasmando los motivos que lo llevaron a apartarse de las normas, regulaciones e instrucciones establecidas.
Convención Colectiva
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Sec. 20-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 20.6. - Conducción de vuelo A.
Durante la conducción del vuelo, el capitán podrá apartarse de su itinerario y demorar o interrumpir el vuelo, si las normas de seguridad así lo requieren o cuando los tiempos de descanso no se ajusten a lo establecido por la ley.
B.
La situación que genere tal conducta del piloto debe ser de una naturaleza que sustente el ejercicio de la autoridad de emergencia del piloto al mando.
C.
El piloto que ejerza esta facultad deberá entregar un informe escrito, según lo establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV), dirigido a la Empresa plasmando los motivos que lo llevaron a apartarse de las normas, regulaciones e instrucciones establecidas.
Cláusula 20.7. - Prohibiciones del piloto A.
Prestar servicios de pilotaje para otro explotador si esto es causal de exceder las limitaciones legales salvo en casos de instrucción, emergencia o acatando órdenes de autoridades competentes.
B.
Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas durante el desempeño de cualquier servicio de vuelo o de reserva, o dentro de un período de doce (12) horas anteriores a la iniciación de un vuelo previamente asignado de cualquier naturaleza que sea.
C.
Concurrir a cantinas, cabarets, o lugares similares portando el uniforme o insignias de la Empresa.
D.
Interrumpir o retrasar intencionalmente, sin causa técnica, de seguridad, legal o contractual justificada, cualquier vuelo que le corresponda de acuerdo con los horarios o asignación del servicio.
E.
Apartarse de las reglas de orden técnico y administrativo que directamente formula la Empresa para la ejecución de los trabajos.
Cláusula 20.8. - Derechos de los pilotos A.
Además de los derechos de los pilotos amparados por la presente Convención Colectiva y las normas del Código de Trabajo que le sean aplicables, los mismos también podrán: 1. Dedicarse a cualquier actividad o empleo, remunerado o no remunerado, que no interfiera con los períodos de descanso. 2. Utilizar los instrumentos, licencias o habilitaciones, uniformes y similares cuando estos sean costeados totalmente por el piloto, siempre y cuando los mismos no afecten la imagen de la Empresa. En ningún caso podrá utilizar las insignias que identifiquen a la Empresa cuando no esté desempeñando funciones para la Empresa. 3. Obtener de la Empresa una carta de trabajo. La Empresa deberá entregar dicha carta dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes a la solicitud del Piloto.
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2012-2016
Sec. 20-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 21 Sección 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA .................... 1 Cláusula 21.1 - Obligaciones de la Empresa .................................................... 1 Cláusula 21.2. - Prohibiciones de la Empresa .................................................. 2
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 21-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 21-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA Cláusula 21.1 - Obligaciones de la Empresa A.
Son obligaciones de la Empresa, además de las que establece el Código de Trabajo, las siguientes: 1. 2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Proporcionar a los pilotos alojamiento por el tiempo que permanezcan temporalmente fuera de su residencia por razones de servicio. Proveer transporte a los pilotos, tanto a la salida como a la llegada de la aeronave, de su sitio de alojamiento al aeropuerto respectivo y viceversa, cuando la tripulación se encuentra en cualquiera de la estaciones de la empresa y en su base de residencia, en las formas que la Empresa y la UNPAC acuerden. Comunicar a los pilotos las nuevas disposiciones técnicas nacionales y extranjeras que requieran cumplir para el desempeño de las labores de los pilotos. Proporcionar y sustituir, cuando por uso normal sufran desgastes y dejen de funcionar, los equipos, instrumentos y materiales, provistos en buenas condiciones para ejecutar adecuadamente el trabajo de pilotaje. Llevar un expediente personal para cada piloto a su servicio en el que se anoten los principales sucesos de su actuación en el trabajo, archivado debidamente. Permitir al piloto, si así lo solicitara, acceso a su expediente y proporcionar copias de los documentos y anotaciones previa solicitud. No se incorporará al expediente personal ninguna sanción disciplinaria, ni amonestación, sin el acuso de recibo del piloto. En caso que el piloto no firmase, dos testigos podrán suscribir en constancia de dicha entrega. Proporcionar a los pilotos la instrucción y adiestramiento necesario para mantener y comprobar la eficiencia y capacitación técnica que fijen los Reglamentos de Aeronáutica Civil en el equipo de trabajo. En casos de reajustes de personal se seguirá al procedimiento establecido en esta Convención Colectiva y se respetarán los derechos de antigüedad. La Empresa proveerá un salón de descanso en la base para la tripulación para uso exclusivo de los pilotos. Este salón deberá tener las siguientes facilidades: a. Televisión por cable b. Teléfonos c. Computadoras con acceso a Internet d. Sillones de reposo e. Un cuarto aislado del ruido f. Aire acondicionado g. Mesa tipo escritorio h. Nevera i. Cafetera j. Acceso a Baños Notas: • El tamaño del salón de pilotos será proporcional a la cantidad de pilotos que pudiesen encontrarse en el Hub de la Empresa con necesidad de hacer uso del mismo y las limitaciones de espacio del aeropuerto.
Convención Colectiva
2012-2016
Sec. 21-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC •
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
En el momento que la Empresa adquiera un nuevo local o instalación, habilitará los baños necesarios, siempre y cuando las facilidades del salón de descanso permitan su construcción.
Proporcionar atención médica y las medicinas de recetas del médico a los pilotos en servicio de la Empresa mientras se encuentren fuera de su base, en casos de emergencia médica que no involucren situaciones ilegales, ni riesgos extremos. No revelar a terceros información reservada de los datos personales del piloto, salvo cuando sea requerido de acuerdo a las normas internacionales y/o requerimientos legales. Cuando el piloto deba cambiar su residencia por requerimiento de la Empresa a otro lugar dentro o fuera del territorio nacional, la Empresa le reconocerá los gastos de mudanza relacionados con el flete aéreo, terrestre y/o marítimo de sus pertenencias personales de vivienda y gastos aduanales. Además, asumirá el transporte de su cónyuge y dependientes que vivan con él y estuvieren a su amparo. La Empresa asumirá los mismos costos si inmediatamente después de la terminación de las funciones en el extranjero, el piloto le comunica a la Empresa que retornará a su antiguo lugar de residencia. Si durante la prestación del servicio y sin culpa de su parte, el piloto sufriere un daño en sus vestidos o demás elementos personales de uso corriente en el trabajo, la Empresa reemplazará el bien afectado o pagará el valor de los daños. Todo piloto tiene derecho de ascenso dentro de la Empresa. Para estos efectos y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, cuando se abran las vacantes sujetas a concurso, el piloto de planta tendrá preferencia para llenar dichas vacantes que ocurran en la Empresa dentro de su departamento y competencia, respecto de trabajadores que no formen parte de la Empresa. Aplicar las medidas que establezcan las disposiciones legales de carácter general y las disposiciones especiales en materia aeronáutica para proteger eficazmente la seguridad y la salud de los pilotos en el desempeño de sus funciones. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicarán las medidas establecidas en el Artículo 283 del Código de Trabajo. La Empresa respetará la libertad de afiliación sindical, política y religiosa de cada piloto para tales efectos se cumplirá con lo establecido en el Artículo 388 del Código de Trabajo.
Cláusula 21.2. - Prohibiciones de la Empresa A.
Efectuar vuelos que no puedan realizarse por estar en contradicción con las condiciones de trabajo conforme a las regulaciones aeronáuticas.
B.
Asignar entrenamiento en tipos de aeronaves no especificadas en esta Convención Colectiva, excepto cuando se necesite capacitar al personal de vuelo a efecto de incorporar esas aeronaves a la Empresa.
C.
Asignar a los pilotos labores distintas a las establecidas en su contrato de trabajo y esta Convención Colectiva, salvo cambio de condiciones técnicas, vuelos o variantes establecidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil.
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Sec. 21-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC D.
Efectuar vuelos con equipo distinto al que se especifica como equipo de trabajo, sin que Copa le notifique a UNPAC, según lo establecido en la Sección ocho (8) de esta Convención Colectiva.
E.
Bajar a los pilotos de categoría dentro del mismo equipo para efectuar asignaciones de menor asignatura diferentes a su última habilitación sin el consentimiento del piloto afectado.
F.
Someter a una evaluación a un piloto de apoyo o voluntario o “support pilot” durante una sesión de simulador. En los casos en que el Instructor De Simulador (IDS) encargado de la sesión encuentre un desempeño por debajo del mínimo estándar en un piloto de apoyo o voluntario o “support pilot”, dicho IDS se encargará de reforzar ampliamente todos los detalles que considere que el piloto de apoyo o voluntario o “support pilot” deba mejorar durante el debriefing, al finalizar la sesión de entrenamiento. En casos esporádicos, en que el desempeño del piloto de apoyo o voluntario o “support pilot” sea muy deficiente, éste podrá ser objeto de un entrenamiento de refuerzo.
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Sec. 21-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
Convención Colectiva
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Sec. 21-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 22 SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL ................................................... 1 Cláusula 22.1. - Cuota sindical ......................................................................... 1
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Sec. 22-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
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Sec. 22-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL Cláusula 22.1. - Cuota sindical A.
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa descontará en forma mensual a cada piloto cubierto la cuota sindical fijada por la UNPAC y les remitirá la totalidad de las sumas así descontadas. UNPAC notificará con una antelación mínima de treinta (30) días a la Empresa en caso de variación de la cuota sindical fijada en sus estatutos.
B.
La cuota establecida por UNPAC será retenida por la Empresa y será remitida a la UNPAC durante la segunda quincena del mes, con el detalle que indique el nombre de los pilotos y la suma descontada a cada uno de éstos.
C.
La Empresa pagará la suma de cincuenta dólares ($50.00) mensuales por cada uno de los pilotos extranjeros al momento de la firma del contrato y los que se contraten en el futuro, con la excepción de aquellos cuya cuota original antes de julio del 2004 era de cien dólares ($100.00), cifra que se mantiene.
D.
El pago referido en el punto C por pilotos se dividirá de la siguiente manera: 1. Veinticinco dólares ($25) para UNPAC 2. Veinticinco dólares ($25) a un fondo para becas de pilotos panameños en la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) o instituciones acordadas en común acuerdo. El fondo se manejará bajo reglas a ser definidas por ambas partes (Copa y UNPAC) y se llamará Fondo de Becas Copa-UNPAC.
E.
Este pago es independiente de la cuota sindical que cada piloto deberá pagar en concepto de afiliación o por ser beneficiado por la presente Convención Colectiva.
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Sec. 22-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
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Sec. 22-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 23 SECCIÓN 23 - GENERALIDADES ............................................................................ 1 Cláusula 23.1. - Daños a la propiedad e indemnización de responsabilidad civil........................................................................................ 1 Cláusula 23.2 - Representación legal ............................................................... 1 Cláusula 23.3. - Distribución de la Convención Colectiva ................................. 1 Cláusula 23.5. - Inducción sindical a alumnos (trainees) de la Empresa ........... 1 Cláusula 23.6. - Uniformes ............................................................................... 2 Cláusula 23.7. - Los pronombres masculinos ................................................... 2 Cláusula 23.8. - Investigación de accidentes .................................................... 2 Cláusula 23.9. - Equipo de trabajo.................................................................... 2 Cláusula 23.10. - Órdenes por escrito .............................................................. 3 Cláusula 23.11. - Identificaciones e insignias ................................................... 3 Cláusula 23.12. - Comités ................................................................................ 3 Cláusula 23.13. - Jumpseat .............................................................................. 3 Cláusula 23.14. - Crew check-in ....................................................................... 4
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Sec. 23-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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Sec. 23-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 23 - GENERALIDADES Cláusula 23.1. - Daños a la propiedad e indemnización de responsabilidad civil A.
El piloto no tendrá, salvo que medie sentencia ejecutoriada que pagar el costo del equipo de la aeronave u otra propiedad dañada, salvo que se pruebe que el mismo de manera dolosa no cumplió con los procedimientos y medidas de seguridad establecidas por la Empresa y las regulaciones de Aeronáutica Civil. En estos casos, la Empresa podrá tomar las medidas disciplinarias que prevé la ley.
Cláusula 23.2 - Representación legal A.
En caso que un piloto sea objeto de un proceso administrativo o judicial ante la AAC o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, y siempre que estos procesos sean consecuencia de la ejecución del trabajo contratado en cualquiera de sus modalidades (vuelo, entrenamiento, instrucción, etc.), la Empresa proporcionará el apoyo legal o abogado requerido en dicho proceso.
Cláusula 23.3. - Distribución de la Convención Colectiva A.
A cada piloto se le entregará una copia digital e impresa de este acuerdo y sus respectivas revisiones o adendas y tales gastos serán a cargo de la Empresa.
Cláusula 23.4. - Tablero informativo A.
La Empresa proporcionará el espacio (3' x 4') para un tablero de anuncios para la UNPAC en el salon(es) de la tripulación (crew room) en la base(s).
B.
El privilegio de este espacio estará condicionado al buen manejo ético y profesional de parte de UNPAC.
Cláusula 23.5. - Inducción sindical a alumnos (trainees) de la Empresa A.
La Empresa facilitará el acceso a representantes de la UNPAC para que presente un programa de inducción sindical a los estudiantes de nuevo ingreso. Esta programación deberá realizarse dentro de la jornada de entrenamiento correspondiente y deberá contar con todos los estudiantes asignados, por lo que la Empresa debe programar estas reuniones dentro de la hora de entrenamiento asignada.
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Sec. 23-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 23.6. - Uniformes A.
La Empresa facilitará a los pilotos un listado de los proveedores autorizados para proveer los uniformes, y procurará obtener precios competitivos para los mismos.
B.
Si la Empresa cambia el uniforme, la Empresa pagará el costo total del reemplazo de la primera dotación de lo que cambie del mismo.
Cláusula 23.7. - Los pronombres masculinos A.
Los pronombres masculinos utilizados en este documento hacen también referencia al género femenino, a menos que se especifique lo contrario.
Cláusula 23.8. - Investigación de accidentes A.
Un piloto que participe en una investigación de accidente o incidente que involucre a un avión de la Empresa y que actué como miembro designado de la Empresa ante un equipo de la entidad responsable por la investigación de incidentes o accidentes o de otro modo a solicitud o instrucción de la Empresa, debe hacerlo sin pérdida de salario. Un piloto que participe en la investigación de un accidente o incidente que sea miembro designado de la UNPAC ante un equipo de la unidad investigadora de incidentes o accidentes, su participación se tratará de acuerdo con el tiempo libre (licencia sindical) que se le otorga a un miembro de la UNPAC.
Cláusula 23.9. - Equipo de trabajo A.
La Empresa proporcionará en todos los vuelos, cartas adecuadas (por ejemplo Jeppesen) en papel o mediante medios electrónicos (por ejemplo Ipads), para todos los destinos y alternos aprobados en el Manual de Especificaciones de Operación de la Empresa.
B.
La Empresa proveerá los manuales en forma digital y cada piloto será responsable por mantenerlos actualizados con las revisiones que le son suministradas.
C.
Cualquier piloto en transición a otro tipo de avión o que su empleo sea terminado deberá devolver los manuales o dispositivos electrónicos emitidos anteriormente (y cualquier otro material solicitado) actualizado, en buen estado, salvo por el desgaste normal.
D.
Todos pilotos deberá tener acceso a una computadora con internet para la recepción del material de la Empresa. Adicionalmente, la Empresa pondrá a
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Sec. 23-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC disposición de los pilotos computadoras en el crew room, centro de adiestramiento y las oficinas principales. E.
Para reintegrarse a la línea de vuelo después de un periodo de vacaciones, incapacidades o licencias, es responsabilidad de cada piloto actualizar toda su documentación y herramientas de trabajo.
Cláusula 23.10. - Órdenes por escrito A.
Las notificaciones a los pilotos las cuales contengan cambio de equipo, ascensos, re-entrenamiento, suspensión de entrenamiento y licencias sin sueldo, se reflejarán por escrito o electrónicamente en los registros de la Empresa.
Cláusula 23.11. - Identificaciones e insignias A.
La Empresa deberá otorgar una tarjeta de identificación y cualquier otro tipo de identificación aeroportuaria que requiera el piloto. La Empresa también proveerá las insignias y los galones con los emblemas de la Empresa consistentes con la posición para la que fue contratado el piloto.
B.
Las tarjetas de identificación son propiedad de la Empresa y deberán ser entregadas a la terminación del empleo con la Empresa.
Cláusula 23.12. - Comités A.
La Empresa y la UNPAC determinarán los comités, su finalidad, membresía, periodicidad y duración para asegurarse que exista una comunicación efectiva, clara y constante y se logre la resolución a los temas relevantes.
B.
En la actualidad existen varios comités formados y representados por miembros designados por la Empresa y la UNPAC. Es importante que los miembros elegidos por ambas partes estén comprometidos en una participación activa para garantizar el debido seguimiento a temas tratados.
Cláusula 23.13. - Jumpseat A.
Todos los pilotos tendrán acceso al uso del jump seat de acuerdo a la política y procedimientos vigentes en el MOV.
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Sec. 23-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC Cláusula 23.14. - Crew check-in A.
El crew check-in es un sistema utilizado con la finalidad de conservar la integridad de la operación mediante el monitoreo de la cobertura de tripulaciones asignadas a los vuelos. No es considerado como un sistema de marcación de jornada para pilotos. La intención de este sistema no es proveer data para la evaluación de códigos de retrasos por tripulación técnica. No se tomarán medidas disciplinarias por omisiones justificables ocasionales del uso del sistema.
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Sec. 23-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 24 SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL ........................................................... 1 Cláusula 24.1. - Plan de reducción de pilotos ................................................... 1 Cláusula 24.2. - Proceso y notificación de reducción de pilotos ........................ 1 Cláusula 24.3. - Pagos por terminación de relación laboral .............................. 1
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Sec. 24-i
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Sec. 24-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL Cláusula 24.1. - Plan de reducción de pilotos A.
Terminación de la relación laboral por reducción de pilotos: en el caso que la Empresa confronte problemas económicos u operativos y se requiera de una reducción permanente de pilotos, que se define como una suspensión definitiva de las labores inherentes al contrato o la disminución comprobada de las actividades de la Empresa. Se seguirán las reglas de despido según lo estipula el Artículo 213, Acápite C, Numeral 3 del Código de Trabajo.
B.
Licencia por reducción de pilotos: si a necesidad de la Empresa se requiera una reducción de pilotos, la Empresa podrá otorgar una licencia personal según lo establecido en la Cláusula 13.2 B.
C.
La reducción permanente de pilotos será ejecutada de la siguiente manera: 1. Pilotos extranjeros con relación a los nacionales dentro de las categorías respectivas (capitán o primer oficial). 2. Pilotos de menor antigüedad con relación a los de mayor antigüedad. 3. Pilotos sindicalizados con relación a los que no lo están. 4. Pilotos con fuero sindical. 5. Pilotos amparados por el fuero de maternidad.
D.
Reducción de personal por fuerza mayor o caso fortuito (force majeur): en casos en que exista un evento por fuerza mayor o caso fortuito, que conlleve como consecuencia necesaria, inmediata o indirecta la paralización de las actividades de la Empresa, se aplicará despido con causa justificada según lo dispone el Artículo 213, Acápite B del Código de Trabajo para la reducción de personal.
Cláusula 24.2. - Proceso y notificación de reducción de pilotos A.
Antes de ejecutar el Plan de Reducción de Pilotos, la Empresa notificará a la UNPAC con treinta (30) días calendarios de antelación a la divulgación del plan a los pilotos.
B.
Se notificará a la UNPAC las razones y el tiempo estimado si es posible.
Cláusula 24.3. - Pagos por terminación de relación laboral A.
Cuando termine la relación laboral por la reducción de personal permanente, la Empresa deberá pagar la indemnización más los derechos adquiridos por ley (vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad).
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Sec. 24-1
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Sec. 24-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 25 SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO ...................................... 1 Cláusula 25.1. - Generales ............................................................................... 1 Cláusula 25.2. - Investigación de incidentes y accidentes ................................ 1
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Sec. 25-i
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Sec. 25-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO Cláusula 25.1. - Generales A.
El término "registradores de datos de vuelo" abarca: 1. Grabadora de voz de cabina (CVR) 2. Registro de datos de vuelo (FDR) 3. Quick Access Recorder o (QAR)
B.
En caso que la Empresa quisiera implementar algún otro dispositivo de registro de datos de vuelo no contemplado en el Acápite a de esta Cláusula, notificará al UNPAC antes de su implementación.
C.
La Empresa y la UNPAC deberán cumplir con las regulaciones gubernamentales para la recopilación de datos u otra información obtenida de cualquier tipo de registrador de datos.
D.
Las grabaciones de la grabadora de voz de cabina (CVR) sólo se utilizarán con fines de investigación de incidentes o accidentes.
E.
Las partes reconocen que la información de datos de vuelo puede ser utilizado para mejorar la seguridad del vuelo y ofrecer un ahorro económico a través del mantenimiento preventivo, así como proporcionar información relevante para ayudar en la reconstrucción del incidente o accidente.
F.
Cuando se requiera la presencia de un representante de la Empresa en la cabina de mando para la colección de datos, el trabajador que ejerza las funciones de piloto al mando deberá ser notificado.
G.
Es entendido que la aplicación del programa continuo de análisis de data de vuelo (FDA) no tiene como finalidad la búsqueda de información para interponer medidas disciplinarias, laborales, penales o civiles en contra del piloto. Por tal motivo los datos recabados de este programa, no serán utilizados por la Empresa para sancionar al piloto cuando ésta sea la única fuente de información de un evento o incidente.
H.
La Empresa garantizara la seguridad de todos los datos e información obtenida de los registradores de datos de vuelo para que no sean escuchados, borrados o removidos sin autorización.
Cláusula 25.2. - Investigación de incidentes y accidentes A.
Cuando un registrador de datos de vuelo (que no sea una grabadora de voz de cabina completamente borrada) sea removida de una aeronave como parte de una investigación de incidentes o accidentes se manejará de manera confidencial.
B.
La grabadora de voz de cabina debe tener un mecanismo para ser borrado al final de cada vuelo y será borrado completamente antes de ser retirada para fines de mantenimiento.
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Sec. 25-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC C.
El capitán tendrá la opción de llevar a cabo un borrado completo al final de cualquier vuelo libre de incidente o accidente, excepto donde esté prohibido por la ley según lo detalla el Manual de Operaciones de Vuelo.
D.
En caso de incidentes o accidentes, el capitán se asegurará que el circuit breaker de la grabadora de voz de cabina (CVR) será halado como parte del parking checklist según se detalla en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV) para conservar la grabación.
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Sec. 25-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 26 SECCIÓN 26 - DISPOSICIONES FINALES ............................................................... 1 Cláusula 26.1. - Publicación de la Convención Colectiva .................................. 1 Cláusula 26.2. - Duración de contrato............................................................... 1
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Sec. 26-i
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
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BLANCO
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Sec. 26-ii
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC SECCIÓN 26 - DISPOSICIONES FINALES Cláusula 26.1. - Publicación de la Convención Colectiva A.
La Empresa se obliga, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva, en imprimir la nueva Convención Colectiva que cubran las plazas de pilotos actuales, más seiscientos (600) ejemplares los cuales serán entregados al UNPAC para que sean distribuidos entre sus agremiados actuales y futuros.
Cláusula 26.2. - Duración de contrato A.
La presente Convención Colectiva de Trabajo empezará a regir a partir del 01 de agosto del 2012 y vencerá el 01 de agosto del 2016. Seis (6) meses antes de que venza, las partes iniciarán la negociación para la próxima Convención Colectiva de trabajo, salvo que las partes convengan lo contrario y por escrito por la parte interesada.
B.
La presente Convención Colectiva de Trabajo sustituye, al momento de su ejecutoría, en todas sus partes, la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre las partes del día 31 de octubre del 2007 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, salvo las secciones y partes que las partes acuerden ponerlas en ejecución a la firma de la presente Convención Colectiva.
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Sec. 26-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC
DEJADA EN
BLANCO
INTENCIONALMENTE
Convención Colectiva
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Sec. 26-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
Wong Anel
CP-73G,738
1-Sep-1969
1
13
Pascual Humberto
CP-73G,738
1-Sep-1973
2
14
Granados Jorge
CP-73G,738
16-Oct-1973
3
16
Ortiz Genaro
CP-73G,738
16-May-1974
4
169
Cassino Antonio
CP-73G,738
1-Dec-1989
5
173
Campbell Jorge
CP-73G,738
15-May-1990
6
174
Fiengo Aurelio
CP-73G,738
15-May-1990
7
178
Chevalier Ricardo
CP-73G,738
1-Nov-1991
8
179
Espinosa Nicolas
CP-73G,738
8-Nov-1991
9
225
Palomino Pascual
CP-73G,738
16-Mar-1992
10
1455
Ortega Sonia
CP-73G,738
15-May-1992
11
1454
Saavedra Pacifico
CP-73G,738
16-May-1992
12
1462
Castillero Arturo
CP-73G,738
8-Jul-1992
13
1464
rolando
CP-73G,738
1-Oct-1992
14
1469
Branca Wilbert
CP-73G,738
16-Jul-1993
15
1954
Obando Alfredo
CP-73G,738
19-Sep-1993
16
1957
Valencia Carlos
CP-73G,738
23-Sep-1993
17
1955
Santana Antonio
CP-73G,738
20-Sep-1993
18
1474
Carrasquilla Orlando
CP-73G,738
1-Oct-1993
19
1475
Carrizo Ricardo
CP-73G,738
1-Oct-1993
20
1962
Jaen Abraham
CP-73G,738
15-Oct-1994
21
1961
Herold Charles
CP-73G,738
16-Oct-1994
22
1966
Herrera Pedro
CP-73G,738
25-Oct-1994
23
1963
Rodriguez Jose Eduardo
CP-73G,738
9-Dec-1994
24
1967
Lam Warren
CP-73G,738
1-Jun-1995
25
1980
Carranza Jaime
CP-73G,738
9-Jun-1995
26
1975
Ruiz Eric
CP-73G,738
21-Jun-1995
27
1977
Saldana Erlis
CP-73G,738
28-Jun-1995
28
1981
Chandeck Erich
CP-73G,738
1-Sep-1996
29
ID 2000
Name
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-1
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
1984
Kober William
CP-73G,738
23-May-1997
30
1987
Lin Luis
CP-73G,738
31-May-1997
31
1985
Pilides Abilio
FO-73G,738
31-May-1997
32
1993
Arosemena Victor
CP-73G,738
1-Jun-1997
33
1990
Serrano Jaime Enrique
CP-73G,738
4-Jun-1997
34
1989
Nazas Barcia Atilano
CP-73G,738
6-Jun-1997
35
1992
Frauca Loel
CP-73G,738
6-Jun-1997
36
4509
Marin Orlando
CP-73G,738
16-Jan-1998
37
4504
Diaz Delfin
CP-73G,738
16-Jan-1998
38
4501
Cohen Jaime
CP-73G,738
16-Jan-1998
39
4508
Guerra Libanio
CP-73G,738
16-Jan-1998
40
1997
Arosemena Beauregard Raul
CP-73G,738
22-Jun-1998
41
1996
Walters Edgardo
CP-73G,738
22-Jun-1998
42
4512
Gomez Roberto
CP-73G,738
22-Jun-1998
43
1998
Alvarado Eric
CP-73G,738
22-Jun-1998
44
4515
Valderrama Antonio
CP-73G,738
23-Nov-1998
45
4514
Quintero George
CP-73G,738
23-Nov-1998
46
4518
Ledezma Enmanuel
CP-73G,738
23-Nov-1998
47
4520
Veruette Rodolfo
CP-73G,738
23-Nov-1998
48
4517
Novo Luis Carlos
CP-73G,738
23-Nov-1998
49
4521
Vargas Morgan Adonai
CP-73G,738
23-Nov-1998
50
5212
Laffaurie Jose
CP-73G,738
15-Mar-1999
51
5211
Rivera Gustavo
CP-73G,738
15-Mar-1999
52
5220
Wilson Mario
CP-73G,738
15-Mar-1999
53
5214
Avila Milton
CP-73G,738
15-Mar-1999
54
5213
Cubilla Eric
CP-E90,E91
15-Mar-1999
55
4523
Granados Jorge Alejandro
CP-73G,738
15-Mar-1999
56
5217
Rodriguez Belisario
CP-73G,738
15-Mar-1999
57
5234
Ortega Tomas
CP-E90,E91
14-Jun-1999
58
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-2
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
5227
Abuzid Gilberto H
CP-E90,E91
14-Jun-1999
59
5232
Harris Jose Alberto
CP-73G,738
14-Jun-1999
60
5231
Espino Rutilio
CP-73G,738
14-Jun-1999
61
5228
Alvarado Alvarez Hernan
CP-73G,738
14-Jun-1999
62
5229
Barria Rios Ariel
CP-73G,738
14-Jun-1999
63
5225
Crosbie Ricardo Adolfo
CP-73G,738
14-Jun-1999
64
4051
Vargas Morgan Plinio
CP-73G,738
14-Jun-1999
65
5226
Sanchez Jorge Eduardo
FO-73G,738
14-Jun-1999
66
5254
Arcia Anastas
CP-73G,738
3-Jan-2000
67
5260
Rodriguez Jose Angel
CP-73G,738
3-Jan-2000
68
5253
Rios Rios Rolando
CP-73G,738
3-Jan-2000
69
5249
Dominguez Bolivar
CP-73G,738
3-Jan-2000
70
5252
Recuero Raul
CP-E90,E91
3-Jan-2000
71
5261
Gomez Francisco
CP-73G,738
3-Jan-2000
72
5259
Valderrama Miguel
CP-73G,738
3-Jan-2000
73
5247
Ayarza Roberto
CP-73G,738
3-Jan-2000
74
5258
Wong Victor
CP-73G,738
3-Jan-2000
75
5248
Bunting Manuel
CP-73G,738
3-Jan-2000
76
5251
Vinuela Andres
CP-73G,738
3-Jan-2000
77
5257
Polo Luis
CP-73G,738
3-Jan-2000
78
5244
Granados Jorge Luis
CP-73G,738
3-Jan-2000
79
5250
Abernathy Daniel
CP-73G,738
3-Jan-2000
80
1308
Rodriguez Debora
FO-73G,738
3-Jan-2000
81
2351
Llamozas Tomas
CP-73G,738
26-Apr-2000
82
2354
Carreno Erlan
CP-73G,738
2-May-2000
83
2379
Larre Gerardo
CP-E90,E91
5-May-2000
84
2371
Gonzalez Jose Andres
CP-73G,738
17-Jul-2000
85
2380
Alva Sergio
CP-73G,738
17-Jul-2000
86
1758
Prado Francisco
CP-73G,738
18-Dec-2000
87
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-3
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
5271
Rios Alberto
CP-73G,738
18-Dec-2000
88
5278
Goldcwaig Schaye
CP-73G,738
18-Dec-2000
89
5270
Rios Juan Miguel
CP-73G,738
18-Dec-2000
90
5275
Hernandez Carlos
CP-73G,738
18-Dec-2000
91
5295
Gerona Erardo
CP-73G,738
18-May-2001
92
5290
Amaya Alvaro
CP-73G,738
18-May-2001
93
5296
Lewis Giovanni
CP-73G,738
18-May-2001
94
5291
Soto Alexis
CP-73G,738
18-May-2001
95
5288
Waite Edward
CP-73G,738
18-May-2001
96
5283
Penalba Ramon
CP-E90,E91
18-May-2001
97
5285
Young Luis
CP-73G,738
18-May-2001
98
5292
Rodriguez Daniel
CP-73G,738
18-May-2001
99
5297
Rodriguez Valdes Edwin
CP-E90,E91
18-May-2001
100
5299
Naranjo Ronald
CP-73G,738
18-May-2001
101
5287
Espinosa Pablo
CP-E90,E91
18-May-2001
102
5281
Aguirre Chee Francisco
CP-73G,738
18-May-2001
103
6200
Aleman Olmedo
CP-73G,738
25-Jun-2001
104
6236
Marcos Rodriguez
CP-73G,738
29-Apr-2002
105
6228
Diaz Marlon
CP-73G,738
29-Apr-2002
106
6231
Hernandez Raul
CP-E90,E91
29-Apr-2002
107
6239
Suira Gonzalez Noriel
CP-73G,738
29-Apr-2002
108
6229
George Dumas
CP-73G,738
29-Apr-2002
109
6232
Quiel Enrique
FO-73G,738
29-Apr-2002
110
6234
Rahman Emilio
FO-E90,E91
29-Apr-2002
111
6244
Smith Beliz
CP-73G,738
1-Jun-2002
112
6247
Lasso Leonel
CP-73G,738
1-Jun-2002
113
6240
Roca Diana
CP-73G,738
1-Jun-2002
114
6250
Soto Edgar
CP-73G,738
1-Jun-2002
115
6246
Velasquez Ilma
CP-73G,738
1-Jun-2002
116
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-4
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
6245
Oliver Jaime
FO-73G,738
1-Jun-2002
117
2565
Vaz Cubilla Fabio
CP-73G,738
16-Dec-2002
118
2560
Vasquez Melvin
CP-73G,738
16-Dec-2002
119
2563
Atencio Alberto
CP-73G,738
16-Dec-2002
120
2561
Serrano Jaime Guillermo
CP-73G,738
16-Dec-2002
121
6265
Batista Wendy
CP-73G,738
16-Dec-2002
122
2564
Thomas Abilio
CP-73G,738
16-Dec-2002
123
2555
Barria Gabriel
CP-73G,738
16-Dec-2002
124
2551
Schaper Orlando
CP-73G,738
1-Mar-2003
125
2552
Motta Avila Mario
CP-73G,738
1-Mar-2003
126
2558
Daparte Palma Manuel
FO-73G,738
17-Mar-2003
127
6275
Reyes Jorge
CP-73G,738
21-Jul-2003
128
2619
Gallino Marcelo A.
CP-73G,738
28-Jul-2003
129
2615
Sosa Carlos Francisco
CP-E90,E91
28-Jul-2003
130
2613
Armas Alexander
CP-73G,738
28-Jul-2003
131
2612
Mendiri Jose Antonio
CP-73G,738
28-Jul-2003
132
2617
Damiani Guido
CP-73G,738
9-Oct-2003
133
2675
Moreno Luis Carlos
CP-73G,738
8-Mar-2004
134
2686
De Gracia Adolfo
CP-73G,738
8-Mar-2004
135
2689
Candanedo Julio
CP-73G,738
8-Mar-2004
136
2680
Liao Ciro
CP-73G,738
8-Mar-2004
137
2687
Cajar Rubiel
CP-73G,738
8-Mar-2004
138
2688
Castillero Alexis
CP-73G,738
8-Mar-2004
139
2676
Gamboa Gammal
FO-73G,738
8-Mar-2004
140
2685
Abrego Juan Carlos
FO-73G,738
8-Mar-2004
141
2683
Flores Luis Antonio
CP-73G,738
8-Mar-2004
142
10262
Saenz Luis Ramon
CP-73G,738
17-Jan-2005
143
10264
Portela Luis
CP-73G,738
17-Jan-2005
144
10270
Chen Edgar
CP-73G,738
17-Jan-2005
145
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-5
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
10268
Herrera Hernan
CP-73G,738
17-Jan-2005
146
10261
Morales Carlos
CP-73G,738
17-Jan-2005
147
5781
Rodriguez Krovchuk Alejandro
CP-73G,738
17-Jan-2005
148
10267
Chavers Juan Miguel
FO-73G,738
17-Jan-2005
149
10265
Recuero Rovi Ricaurte
FO-73G,738
17-Jan-2005
150
10442
Lara Luis
CP-73G,738
5-May-2005
151
10447
Dominguez Bladimir
CP-73G,738
5-May-2005
152
10429
McLaughlin Daniel
CP-73G,738
5-May-2005
153
10438
Castillo Carrasco Francisco
CP-73G,738
5-May-2005
154
10446
Marin Nelson
FO-73G,738
5-May-2005
155
10440
Gotti Carvajal Gianni
FO-73G,738
5-May-2005
156
10431
Rangel Quintero Yuri
CP-73G,738
5-May-2005
157
10433
Filos A Alexander
CP-73G,738
5-May-2005
158
10449
Rivera Ramiro
CP-73G,738
5-May-2005
159
10445
Vernaza Miguel
FO-73G,738
5-May-2005
160
FO-73G,738
5-May-2005
161
FO-73G,738
5-May-2005
162
10436 10450
Contreras Roberto Joaquin Delgado De Gracia Roberto
10439
Gonzalez Rita
CP-73G,738
5-May-2005
163
10453
Suira Luis
FO-73G,738
5-May-2005
164
10756
De La Cruz Eduardo
CP-73G,738
17-Oct-2005
165
10755
Paez Edwin
CP-73G,738
17-Oct-2005
166
10753
Ayarza Jones Roberto
CP-73G,738
17-Oct-2005
167
10805
Cohen Meir
CP-73G,738
17-Oct-2005
168
10754
Ortega Azael
FO-73G,738
17-Oct-2005
169
10768
Spiegel Manuel
CP-73G,738
17-Oct-2005
170
10752
Santamaria Shanida
FO-73G,738
17-Oct-2005
171
10772
Perez Maike
FO-73G,738
17-Oct-2005
172
10767
Ubarte Luis Cesar
FO-73G,738
17-Oct-2005
173
10764
Diaz Javier
CP-73G,738
17-Oct-2005
174
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-6
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
10751
Palacios Rocio
FO-73G,738
17-Oct-2005
175
10766
Palacios Alex
FO-73G,738
17-Oct-2005
176
10773
Ramirez Vivian
FO-73G,738
17-Oct-2005
177
10771
Bramwell Richard
CP-73G,738
17-Oct-2005
178
10769
Espino Alex
FO-73G,738
17-Oct-2005
179
11259
Pereira Alvaro
CP-73G,738
1-Jan-2006
180
11192
Yard Victor
CP-73G,738
1-Feb-2006
181
11188
Arauz Boris
CP-73G,738
1-Feb-2006
182
11260
Tinajero Fernando
CP-73G,738
1-Feb-2006
183
11193
Correa Matias
CP-73G,738
1-Feb-2006
184
11194
Gomez Eric
FO-73G,738
1-Feb-2006
185
11195
Munoz Abdel
CP-73G,738
1-Feb-2006
186
11196
Guardia Ramon
FO-73G,738
1-Feb-2006
187
11219
Gonzalez Gonzalo
FO-73G,738
1-Feb-2006
188
11221
Munoz Antonio
FO-73G,738
1-Feb-2006
189
11204
Florez Oscar
FO-73G,738
1-Feb-2006
190
11220
Sitton Samuel
CP-73G,738
1-Feb-2006
191
11217
Lam Law Santiaugusto
CP-73G,738
1-Feb-2006
192
11198
Griffith Edgar
FO-73G,738
1-Feb-2006
193
11191
Centeno Julio
CP-73G,738
1-Feb-2006
194
11223
Sanchez Carolina
FO-73G,738
1-Feb-2006
195
11382
De La Rosa Enrique
CP-73G,738
1-Feb-2006
196
11218
Illueca Pedro
FO-73G,738
1-Feb-2006
197
11187
Hernandez Jeffrey
CP-73G,738
1-Feb-2006
198
11190
Solis Tirso
CP-73G,738
1-Feb-2006
199
11336
Quiroga Alvaro
CP-73G,738
1-Mar-2006
200
11985
Fidencio Jose Luis
CP-73G,738
1-Apr-2006
201
11590
Branca Carmine
CP-73G,738
1-May-2006
202
11874
Mateo Juan Ramon
FO-73G,738
1-May-2006
203
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-7
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
10007
Van Vankenhoef Leonardus
FO-73G,738
1-May-2006
204
6022
Freitas Noemi
FO-73G,738
1-May-2006
205
4756
Lopez Roger
FO-73G,738
1-May-2006
206
11466
Eraso Luis
FO-73G,738
1-May-2006
207
11873
Morales Nelson
FO-73G,738
1-May-2006
208
11718
Kober Saez William
CP-73G,738
1-May-2006
209
11853
Rangel Eduardo
FO-73G,738
1-May-2006
210
11472
Rodriguez Samuel
CP-73G,738
1-May-2006
211
11465
Adames Rossana
CP-73G,738
1-May-2006
212
11467
Beresford Miguel
FO-73G,738
1-May-2006
213
11704
Acevedo Edwin
FO-73G,738
1-May-2006
214
11469
Puleio Luis
CP-73G,738
1-May-2006
215
11471
Suman Pablo
FO-73G,738
1-May-2006
216
11852
Cisneros Alexandre
FO-73G,738
1-May-2006
217
11706
Alfonso Jose Ricardo
CP-73G,738
1-Jun-2006
218
11717
Blasi Ronald
CP-E90,E91
1-Jun-2006
219
11836
Rodriguez Rafael
CP-E90,E91
1-Jul-2006
220
11854
Frias Jose Ignacio
CP-73G,738
1-Jul-2006
221
13379
Salinas Jose Alvaro
CP-E90,E91
1-Jul-2006
222
11887
Giraldo Jesus Alejandro
CP-E90,E91
1-Jul-2006
223
11833
Torres Ivan
CP-E90,E91
1-Jul-2006
224
11980
Figarella Barreto Hector
CP-E90,E91
16-Oct-2006
225
11984
Borchhardt Daniel
CP-73G,738
16-Oct-2006
226
11991
Gomes Paulo Andre
CP-E90,E91
16-Oct-2006
227
11990
De Castro Ecila
CP-E90,E91
16-Oct-2006
228
11988
Basso Pedrosa Luiz Flavio
CP-E90,E91
16-Oct-2006
229
11982
Patino Manuel
CP-E90,E91
16-Oct-2006
230
12029
Morais Andre Luis
CP-E90,E91
16-Oct-2006
231
12348
Rodriguez Sergio
CP-73G,738
1-Jan-2007
232
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-8
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
12343
Brenna Roy
CP-E90,E91
1-Jan-2007
233
12339
Paredes Alejandro
CP-E90,E91
1-Jan-2007
234
12341
Leo Henning
CP-E90,E91
1-Jan-2007
235
5799
Perez Ariel
FO-73G,738
1-Jan-2007
236
12213
Porto Christian
FO-73G,738
1-Jan-2007
237
12209
Espino Joaquin
FO-73G,738
1-Jan-2007
238
12223
Cedeno Romyel
FO-73G,738
1-Jan-2007
239
12214
Sarria MariaFeliza
FO-73G,738
1-Jan-2007
240
4546
Barria Roger
FO-73G,738
1-Jan-2007
241
4779
Nunez Roderick
FO-73G,738
1-Jan-2007
242
12210
Caballero Nabis
FO-73G,738
1-Jan-2007
243
12204
Sanchez Nestor
FO-73G,738
1-Jan-2007
244
12201
Cordoba Evans
FO-73G,738
1-Jan-2007
245
7238
Medina Justo
FO-73G,738
1-Jan-2007
246
10510
Alvia Carlos
FO-73G,738
1-Jan-2007
247
12202
Patino Javier
FO-73G,738
1-Jan-2007
248
12206
Reyes Victor
FO-73G,738
1-Jan-2007
249
12224
Carrizo Luis
FO-73G,738
1-Jan-2007
250
12212
Serrano Hector
FO-73G,738
1-Jan-2007
251
12532
Peinado Mario Gonzalo
CP-73G,738
1-Feb-2007
252
12525
Aguirre Elio
CP-E90,E91
1-Feb-2007
253
12521
Contreras Rodriguez Fernando
CP-73G,738
1-Feb-2007
254
12520
Nicolaci Inocente
CP-73G,738
1-Feb-2007
255
12528
Penalver Cruz Eduardo
CP-E90,E91
1-Feb-2007
256
12527
Canal Miguel
CP-E90,E91
1-Feb-2007
257
12531
Marquez Jose
CP-E90,E91
1-Feb-2007
258
12746
Cortes Alejandro
CP-E90,E91
16-Mar-2007
259
12747
Baez Ricardo
CP-E90,E91
16-Mar-2007
260
12899
Leon Arbelaez Luis Fernando
CP-E90,E91
1-Apr-2007
261
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-9
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
13119
Arauz Orlando
FO-73G,738
1-Apr-2007
262
12782
Montufar Valdir
FO-73G,738
1-Apr-2007
263
12781
Thomas Jairsinio
FO-73G,738
1-Apr-2007
264
12794
Henriquez Ferreira Claudio
FO-73G,738
1-Apr-2007
265
12780
Gonzalez Luis Alberto
FO-73G,738
1-Apr-2007
266
13117
Quintero Angelica
FO-73G,738
1-Apr-2007
267
12789
Abadia Ricardo
FO-73G,738
1-Apr-2007
268
12786
Guelfi Ricardo
FO-73G,738
1-Apr-2007
269
13120
De La Penha Hugo
FO-73G,738
1-Apr-2007
270
13121
Barria Cesar Max
FO-73G,738
1-Apr-2007
271
12785
Moss Osvaldo
FO-73G,738
1-Apr-2007
272
12793
Alcala Luis Antonio
FO-73G,738
1-Apr-2007
273
12792
Arosemena Ramon
FO-73G,738
1-Apr-2007
274
12790
Torres Victor
FO-73G,738
1-Apr-2007
275
12788
Bonilla Alejandro
FO-73G,738
1-Apr-2007
276
12791
German Edgardo
FO-73G,738
1-Apr-2007
277
13123
Perez Ricaurte
FO-73G,738
1-Apr-2007
278
13203
McMurray Marie
FO-73G,738
1-Apr-2007
279
13124
Larre Richards Gerardo
FO-73G,738
1-Apr-2007
280
13254
Marsolan Stanton
CP-73G,738
1-May-2007
281
13279
Cohen Barry Mark
CP-73G,738
1-May-2007
282
13253
Dobson Thomas
CP-73G,738
1-May-2007
283
12689
Prieto Deladier
CP-73G,738
17-May-2007
284
12682
Leon Barrera Juan Carlos
CP-E90,E91
17-May-2007
285
12683
Quintero Victor
CP-73G,738
17-May-2007
286
12684
Grikun Mikhail
CP-73G,738
17-May-2007
287
12692
Zambrano David
FO-E90,E91
17-May-2007
288
12693
Tejera Jose Alberto
FO-E90,E91
17-May-2007
289
13325
Galan Sotillo Gonzalo
CP-73G,738
1-Jun-2007
290
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-10
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
13302
Moreira Gonzalo
CP-73G,738
1-Jun-2007
291
13309
Puente Ibarnegaray Alejandro
CP-73G,738
1-Jun-2007
292
13306
Estrada Gonzalo
CP-73G,738
1-Jun-2007
293
13331
Barrientos Oscar
CP-73G,738
1-Jun-2007
294
13305
Arze Grundner Rene
CP-73G,738
1-Jun-2007
295
13326
Rojas Borda Ronny
CP-73G,738
1-Jun-2007
296
CP-73G,738
1-Jun-2007
297
FO-73G,738
1-Jun-2007
298
13303 13265
Mendieta Guzman Johnny Delgado Jimenez Leslie
13270
Morales Jorge
FO-73G,738
1-Jun-2007
299
13984
Murillo Jose
FO-73G,738
1-Jun-2007
300
13266
Innocenti Gianni
FO-73G,738
1-Jun-2007
301
13268
Wong, Ricardo
FO-73G,738
1-Jun-2007
302
7398
Concepcion Martin
FO-73G,738
1-Jun-2007
303
13267
Navarro Juan Bosco
FO-73G,738
1-Jun-2007
304
13260
Suero Carlos
FO-73G,738
1-Jun-2007
305
11025
Urrutia Jose Francisco
FO-73G,738
1-Jun-2007
306
13983
Castroverde Edgar
FO-73G,738
1-Jun-2007
307
13261
Moreno Andres
FO-73G,738
1-Jun-2007
308
13264
Coronado Geusseppe
FO-73G,738
1-Jun-2007
309
13269
Villa Cristiane
FO-73G,738
1-Jun-2007
310
13815
De La Reguera Cecibel
FO-73G,738
1-Jun-2007
311
13252
Bonilla Juan Carlos
FO-73G,738
1-Jun-2007
312
12798
Portela Rojas Arturo
FO-73G,738
18-Jun-2007
313
CP-73G,738
18-Jun-2007
314
FO-E90,E91
18-Jun-2007
315
12796 12795
Bianchini Quesada Rodolfo Baez Hernandez Oscar
12901
Allende Marcel
FO-73G,738
18-Jun-2007
316
13389
Rickman Harold
CP-73G,738
1-Jul-2007
317
13387
Lynch Margaret
CP-73G,738
1-Jul-2007
318
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-11
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
13386
Kitchens Kenneth
CP-73G,738
1-Jul-2007
319
13272
Minervino Marcos
CP-73G,738
1-Oct-2007
320
13273
Batista Juan Ramon
FO-73G,738
1-Oct-2007
321
13274
Miguelez David Fermin
CP-73G,738
1-Oct-2007
322
13277
Masini Garcia Fabian
CP-73G,738
1-Oct-2007
323
13275
Volunte Diego
FO-73G,738
1-Oct-2007
324
FO-73G,738
1-Oct-2007
325
CP-E90,E91
1-Jan-2008
326
13276 13507
Rodriguez Ruben Agustin Moyano Aguirre Gonzalo
13503
De Sousa Daniel
CP-E90,E91
1-Jan-2008
327
13512
Canedo Gaston
CP-E90,E91
1-Jan-2008
328
13519
Verona Gonzalez Juan
CP-73G,738
1-Jan-2008
329
CP-73G,738
1-Jan-2008
330
FO-73G,738
1-Jan-2008
331
13520 13518
Barrero Manuel Alejandro Soberanis Morales Mario
13516
Segura Julio Francisco
CP-73G,738
1-Jan-2008
332
13524
Corredor Carlos
CP-73G,738
1-Jan-2008
333
13527
Valverde Pedro
CP-E90,E91
1-Jan-2008
334
13526
Coto Marlon
FO-73G,738
1-Jan-2008
335
13511
Meza David Alejandro
FO-E90,E91
1-Jan-2008
336
13517
May Adam Lee
FO-73G,738
1-Jan-2008
337
13514
Penuela Carlos
FO-73G,738
1-Jan-2008
338
13616
Brennan Peter
CP-73G,738
1-Feb-2008
339
13650
Jackson Ronon
CP-73G,738
1-Feb-2008
340
13619
Poppe Stephen
CP-73G,738
1-Feb-2008
341
13621
Cintron Eric
CP-73G,738
1-Feb-2008
342
13795
Navarro Alfredo
FO-E90,E91
1-Feb-2008
343
13808
Franco Gonzalo
CP-73G,738
1-Feb-2008
344
FO-E90,E91
1-Feb-2008
345
FO-73G,738
1-Feb-2008
346
13799 13797
Cabrera Carlos Gustavo Jimenez Soriano Murilo
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-12
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
13940
Saer Donald
CP-73G,738
1-Mar-2008
347
13972
Wong Jorge
FO-73G,738
1-Mar-2008
348
13971
Galvez Fred
FO-73G,738
1-Mar-2008
349
13633
Mendieta Jorshua
FO-73G,738
1-Mar-2008
350
13631
Rodriguez Aristides
FO-73G,738
1-Mar-2008
351
13637
Avila Ruben
FO-73G,738
1-Mar-2008
352
13634
Arosemena David
FO-73G,738
1-Mar-2008
353
13629
Solis Arabia
FO-73G,738
1-Mar-2008
354
13966
Benedito Fernando
FO-73G,738
1-Mar-2008
355
13630
Seixas Rafael
FO-73G,738
1-Mar-2008
356
13638
Saldana Porfirio
FO-73G,738
1-Mar-2008
357
13996
Cantillano Faustino
CP-E90,E91
1-Mar-2008
358
13625
Canedo Roberto
FO-73G,738
1-Mar-2008
359
13995
Gomes Roberto
CP-73G,738
1-Mar-2008
360
13624
Canedo Valdivia Mauricio
CP-73G,738
1-Mar-2008
361
13993
Solares Sergio
CP-E90,E91
1-Mar-2008
362
13976
Llamozas Reinaldo
FO-E90,E91
1-Mar-2008
363
13994
Pelaez Gerardo
CP-E90,E91
1-Mar-2008
364
FO-73G,738
1-Mar-2008
365
CP-73G,738
1-Apr-2008
366
13632 14214
Muller Santos Gustavo David Bustamante Nicolau Felipe
13956
Dutra Edward
CP-73G,738
1-Apr-2008
367
13961
Von Zedtwitz John
CP-73G,738
1-Apr-2008
368
13955
Dagnon Paul
CP-73G,738
1-Apr-2008
369
13939
Farlin Dan
CP-73G,738
1-Apr-2008
370
13942
Evans Craig
CP-73G,738
1-Apr-2008
371
CP-E90,E91
1-Apr-2008
372
CP-E90,E91
1-Apr-2008
373
14226 14216
Iglesias Jose Humberto Rodriguez Carlos Oswaldo
14164
Dominguez Lina
FO-73G,738
1-May-2008
374
14163
Sanchez Jose Andres
FO-73G,738
1-May-2008
375
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-13
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
14119
Ribas Garriga Pol
FO-73G,738
15-May-2008
376
14114
Segovia Daniel
FO-73G,738
15-May-2008
377
14125
Hernandez Ignacio
FO-73G,738
15-May-2008
378
14123
Mulero Jose Luis
FO-73G,738
15-May-2008
379
FO-73G,738
15-May-2008
380
FO-73G,738
15-May-2008
381
14112 14146
Castro Delgado Juan Felix Sanchez Jimenez Jose Miguel
14121
De La Fuente Javier
FO-73G,738
15-May-2008
382
14118
Carrasco Carlos
FO-73G,738
15-May-2008
383
14116
Linaza Javier
FO-73G,738
15-May-2008
384
14122
Cano Miguel Angel
FO-73G,738
15-May-2008
385
14782
Branca Jesus Gabriel
FO-E90,E91
15-May-2008
386
14182
Bumford James George
CP-73G,738
1-Jun-2008
387
14189
West Stuart Logan
CP-73G,738
1-Jun-2008
388
14787
Decerega Franklin
FO-73G,738
1-Jun-2008
389
14781
Fu Zhi Hong
FO-73G,738
1-Jun-2008
390
14779
Velasquez Eleina
FO-73G,738
1-Jun-2008
391
14785
Quiros Luis Carlos
FO-73G,738
1-Jun-2008
392
14783
Crespo Cesar
FO-73G,738
1-Jun-2008
393
14786
Chu Charles
FO-73G,738
1-Jun-2008
394
14187
Botero Sergio
CP-73G,738
2-Jun-2008
395
14221
Suarez Eduardo Felipe
CP-E90,E91
2-Jun-2008
396
14186
Olaya Jaramillo Andres
CP-73G,738
2-Jun-2008
397
14185
Perez Roberto Daniel
FO-E90,E91
2-Jun-2008
398
14227
Goni Guillermo Diego
FO-E90,E91
2-Jun-2008
399
14184
Rippe Diego
FO-E90,E91
2-Jun-2008
400
FO-E90,E91
2-Jun-2008
401
FO-E90,E91
2-Jun-2008
402
CP-73G,738
1-Jul-2008
403
14220 14219 14411
Rigamonti Cor Osvaldo Machado Pablo Alejandro Mancebo Canales Jose
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-14
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
14412
Calle Sebastian Oswaldo
CP-73G,738
1-Jul-2008
404
14417
St Omer Visanto
CP-73G,738
15-Jul-2008
405
CP-73G,738
15-Jul-2008
406
CP-E90,E91
1-Aug-2008
407
CP-E90,E91
1-Aug-2008
408
14416 14570 14566
Carrizo Isauro De Jesus Juarez Giron Javier Antonio Gregorini Carlos Humberto
14584
Vasquez Carlos
FO-73G,738
15-Aug-2008
409
14600
Jaen Carlos
FO-73G,738
15-Aug-2008
410
14585
Rodriguez Omar
FO-73G,738
15-Aug-2008
411
10582
Lopez Omar
FO-73G,738
15-Aug-2008
412
14598
Del Rio Rafael
FO-73G,738
15-Aug-2008
413
13059
Varcasia Jose
FO-73G,738
15-Aug-2008
414
14607
Tellez Jose
FO-73G,738
15-Aug-2008
415
14603
Campos Eulogio
FO-73G,738
15-Aug-2008
416
14609
Fernandez De Lascoiti Jose
FO-73G,738
15-Aug-2008
417
14614
Garcia Erguin Inaki
FO-73G,738
15-Aug-2008
418
14606
Sanchez Deig Isaac
FO-73G,738
15-Aug-2008
419
14621
Diaz Jesus
FO-73G,738
15-Aug-2008
420
14613
Castellano Ignacio
FO-73G,738
15-Aug-2008
421
14610
Martinez Jaime
FO-73G,738
15-Aug-2008
422
14604
Belda Ariana
FO-73G,738
15-Aug-2008
423
14608
Hernandez Fernando
FO-73G,738
15-Aug-2008
424
14611
Villarroel Cesar
FO-73G,738
15-Aug-2008
425
14612
Artime Eduardo
FO-73G,738
15-Aug-2008
426
14705
Lindskoog David
CP-73G,738
4-Sep-2008
427
14743
Farias Igor Homero
CP-73G,738
4-Sep-2008
428
14744
Esqueda Jose Raul
CP-73G,738
4-Sep-2008
429
14780
Vargas Jorge Isaac
FO-73G,738
1-Oct-2008
430
14799
Porrua Gonzalo Cayetano
FO-73G,738
1-Oct-2008
431
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-15
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
14788
Saavedra Jorge Luis
FO-73G,738
1-Oct-2008
432
14800
Sanchez Gregorio Pablo
FO-73G,738
1-Oct-2008
433
14791
Canales Ignacio
FO-73G,738
1-Oct-2008
434
14790
Jimenez Ruben Omar
FO-73G,738
1-Oct-2008
435
14797
Fernandez Marcelo Ezequiel
FO-73G,738
1-Oct-2008
436
14795
Purroy Oscar
FO-73G,738
1-Oct-2008
437
14798
Cortes Vicente
FO-73G,738
1-Oct-2008
438
14792
Bueno Alvaro
FO-73G,738
1-Oct-2008
439
14794
Algora Luis Alberto
FO-73G,738
1-Oct-2008
440
14822
Ley Miguel Angel
CP-E90,E91
15-Oct-2008
441
14819
Cuen Emilio de Jesus
CP-E90,E91
15-Oct-2008
442
14818
Gonzalez Luis Fernando
CP-E90,E91
15-Oct-2008
443
15205
Cruz Fernando
CP-E90,E91
1-Jan-2009
444
15196
De La Parra Ernesto
CP-E90,E91
1-Jan-2009
445
15211
Mendoza Tejeda Ramon
CP-E90,E91
1-Jan-2009
446
15204
Castillo Brown Rodrigo
CP-E90,E91
1-Jan-2009
447
15210
Villa Carlos
CP-E90,E91
1-Jan-2009
448
15209
Adaya Juan Manuel
CP-E90,E91
1-Jan-2009
449
15267
Cecena Ascencio Juan
CP-73G,738
1-Jan-2009
450
15268
Rodriguez Pulido Ricardo
CP-73G,738
1-Jan-2009
451
15284
Perches Arturo
CP-73G,738
1-Jan-2009
452
15269
Ouilhet Alfredo
CP-73G,738
1-Jan-2009
453
15318
Gomez Jose Luis
CP-73G,738
1-Jan-2009
454
15281
Puyol Castiglioni Daniel
CP-73G,738
1-Jan-2009
455
15286
Soto Edmundo
CP-73G,738
1-Jan-2009
456
15285
Alarcon Marco
CP-73G,738
1-Jan-2009
457
15270
Corvo Marcelo
CP-73G,738
1-Jan-2009
458
6661
Luque Arosemena Diego
FO-73G,738
1-Mar-2009
459
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-16
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
15054
Montero Carlos
FO-73G,738
1-Mar-2009
460
15048
Puche Alfonso
FO-73G,738
1-Mar-2009
461
15051
Martinez Covadonga
FO-73G,738
1-Mar-2009
462
15053
Triay Bartolome
FO-73G,738
1-Mar-2009
463
15052
Armas Adrian
FO-73G,738
1-Mar-2009
464
15900
Fong Eduardo
FO-73G,738
3-Aug-2009
465
15898
Savarain Guillermo
FO-73G,738
3-Aug-2009
466
6162
Lasso Ana Mercedes
FO-73G,738
3-Aug-2009
467
15905
Delgado Luis
FO-73G,738
3-Aug-2009
468
16055
Correa Juan Jose
FO-73G,738
1-Oct-2009
469
16051
Munoz Luis Enrique
FO-73G,738
1-Oct-2009
470
16054
Chong Janeth
FO-73G,738
1-Oct-2009
471
16053
Sing Angel
FO-73G,738
1-Oct-2009
472
16052
Rivera Giancarlo
FO-73G,738
1-Oct-2009
473
16111
Visuette Eduardo
FO-73G,738
16-Nov-2009
474
16116
Jaen Minerva
FO-73G,738
16-Nov-2009
475
16113
Chang Carol
FO-73G,738
16-Nov-2009
476
16115
Chu Luo Marieen
FO-73G,738
16-Nov-2009
477
16114
Sanchez Jair
FO-73G,738
16-Nov-2009
478
16117
Cerda Roger
FO-73G,738
16-Nov-2009
479
16112
Filos Ruggero
FO-73G,738
16-Nov-2009
480
16118
De Leon Xavier
FO-73G,738
16-Nov-2009
481
16119
Hernandez Katherine
FO-73G,738
16-Nov-2009
482
16120
Castro Ruben
FO-73G,738
16-Nov-2009
483
16396
Fu Juan Florencio
FO-73G,738
17-Feb-2010
484
16397
Quintero Miguel
FO-73G,738
17-Feb-2010
485
16398
Ledezma Diego
FO-73G,738
17-Feb-2010
486
16400
Baena Jaime
FO-73G,738
17-Feb-2010
487
16401
De Las Casas Luis
FO-73G,738
17-Feb-2010
488
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-17
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
16402
Moreno Jorge A.
FO-73G,738
17-Feb-2010
489
16403
Bowen Christopher
FO-73G,738
17-Feb-2010
490
16532
Chavez Morales Eduardo
CP-73G,738
1-Mar-2010
491
16533
Gonzalez Teran Juan
CP-73G,738
1-Mar-2010
492
16534
Rodriguez Castro Fernando
CP-73G,738
1-Mar-2010
493
16536
Clemente Celis Ruben
CP-73G,738
1-Mar-2010
494
16538
Vera Diego
CP-73G,738
1-Mar-2010
495
16541
Campilongo Papa Francisco
CP-73G,738
1-Mar-2010
496
16542
Mike Edward
FO-73G,738
15-Mar-2010
497
16543
Garces Gloria
FO-73G,738
15-Mar-2010
498
16544
Patino Henry
FO-73G,738
15-Mar-2010
499
16545
Philides Villarreal Abilio
FO-73G,738
15-Mar-2010
500
16547
Vargas O Jorge Isaac
FO-73G,738
15-Mar-2010
501
16553
Posam Roberto
FO-73G,738
15-Mar-2010
502
16554
Gomez Juan Carlos
FO-73G,738
15-Mar-2010
503
16555
Lam Juan Carlo
FO-73G,738
15-Mar-2010
504
16556
Garcia Calixto
FO-73G,738
15-Mar-2010
505
16712
Navarro Ruben
FO-73G,738
1-Jun-2010
506
16715
Chavarria Luigi
FO-73G,738
1-Jun-2010
507
16716
Mewa Santos Edgardo
FO-73G,738
1-Jun-2010
508
10521
Alvarado Paul
FO-73G,738
1-Jun-2010
509
14702
Perez Igor Antonio
FO-73G,738
1-Jun-2010
510
16819
Paredes Pulido Oscar
FO-73G,738
14-Jun-2010
511
16820
Guerra Alex
FO-73G,738
14-Jun-2010
512
16821
Donoso Jorge
FO-73G,738
14-Jun-2010
513
16822
Wong Albis
FO-73G,738
14-Jun-2010
514
16823
Escobar Loaiza Ivan
FO-73G,738
14-Jun-2010
515
16898
Zas Fernando
CP-73G,738
14-Jun-2010
516
16910
Irvine James
CP-73G,738
14-Jun-2010
517
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-18
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
16922
Sanchez Prida Pablo
FO-73G,738
14-Jun-2010
518
16923
Thomas John
FO-73G,738
14-Jun-2010
519
16925
Penny Donald
FO-73G,738
14-Jun-2010
520
16824
Castrejon Ramiro
FO-73G,738
14-Jun-2010
521
17281
Zabarain Juan Carlos
CP-E90,E91
2-Aug-2010
522
CP-E90,E91
2-Aug-2010
523
CP-E90,E91
2-Aug-2010
524
17282 17278
Gonzalez Garcia Ramses Hernandez Arvelo Gerwing
17283
Fragoso Walter
CP-E90,E91
2-Aug-2010
525
17280
Azpurua Juan Jose
CP-E90,E91
2-Aug-2010
526
17378
Sieiro Manuel
CP-73G,738
16-Aug-2010
527
17370
Blanchart Carlos
FO-73G,738
16-Aug-2010
528
17377
Mullins Bruce
CP-73G,738
16-Aug-2010
529
17407
Hagedorn Daniel
FO-73G,738
16-Aug-2010
530
17409
Chue Rodriguez Jose
FO-73G,738
16-Aug-2010
531
17410
Kober Richard Henry
FO-73G,738
16-Aug-2010
532
17375
Ruiz Victor
CP-73G,738
16-Aug-2010
533
17310
Contreras Manuel
CP-73G,738
16-Aug-2010
534
17379
Porras Jose Luis
FO-73G,738
16-Aug-2010
535
17308
Torres Javier
CP-73G,738
16-Aug-2010
536
17408
Mendoza Jose Roberto
FO-73G,738
16-Aug-2010
537
17371
Segovia Adolfo
FO-73G,738
16-Aug-2010
538
17373
Perez Jose Luis
FO-73G,738
16-Aug-2010
539
17312
Astorga Alejandro
CP-73G,738
16-Aug-2010
540
17473
Alonso Agustin
FO-73G,738
13-Sep-2010
541
17466
Oliver Gomez Ignacio
FO-73G,738
13-Sep-2010
542
17467
Soto Eduardo
FO-73G,738
13-Sep-2010
543
17515
Hernandez Daniel
CP-73G,738
13-Sep-2010
544
17517
Martinez Juan Carlos
CP-73G,738
13-Sep-2010
545
17468
Saldana Ruben
FO-73G,738
13-Sep-2010
546
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-19
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
17464
Nacher Isaac
FO-73G,738
13-Sep-2010
547
17474
Alvarez Guillermo
FO-73G,738
13-Sep-2010
548
17469
Puyol Pablo
FO-73G,738
13-Sep-2010
549
17472
Davila Francisco
FO-73G,738
13-Sep-2010
550
17463
Scarzolo Diego
FO-73G,738
13-Sep-2010
551
17465
Magan Ruben
FO-73G,738
13-Sep-2010
552
17470
Nunez Patricio
FO-73G,738
13-Sep-2010
553
15497
Herrera Jorge
FO-73G,738
27-Sep-2010
554
17820
Granados Jorge Benjamin
FO-73G,738
27-Sep-2010
555
17755
Madariaga David
FO-73G,738
27-Sep-2010
556
17825
Morales Moises
FO-73G,738
27-Sep-2010
557
17749
Ruiz Francisco
CP-73G,738
27-Sep-2010
558
17821
Quintero Ulises
FO-73G,738
27-Sep-2010
559
17822
Lee Victor
CP-73G,738
27-Sep-2010
560
17750
Matziaris Angelo
CP-73G,738
27-Sep-2010
561
CP-73G,738
27-Sep-2010
562
FO-E90,E91
4-Oct-2010
563
17751 17565
Adarmes Montes Arnulf Ortega Gonzalez Donovan
17558
Herrera Prado Luis
FO-E90,E91
4-Oct-2010
564
17555
Fernandez Baez Pablo
FO-E90,E91
4-Oct-2010
565
FO-E90,E91
4-Oct-2010
566
FO-E90,E91
4-Oct-2010
567
17556 17560
Cortes Lapique Leonardo Rodriguez Padilla Ricardo
17557
Cubero Monge Bernal
FO-E90,E91
4-Oct-2010
568
17564
De Leon Ricardo
FO-E90,E91
4-Oct-2010
569
FO-E90,E91
4-Oct-2010
570
FO-E90,E91
4-Oct-2010
571
17559 17561
Martinez Manceiras Francisco Macotela Castro Ernesto
17566
Nieto Ramirez Miguel
FO-E90,E91
4-Oct-2010
572
17562
Gonzalez Chevez Edgardo
FO-E90,E91
4-Oct-2010
573
17858
Rogers Saul
CP-73G,738
17-Jan-2011
574
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-20
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
17857
Espinosa Dimas
CP-73G,738
17-Jan-2011
575
17846
Abdelnour Kemal
CP-73G,738
17-Jan-2011
576
15528
Savarain Alicia
FO-E90,E91
14-Feb-2011
577
18455
Perez Perez Luis
CP-73G,738
14-Feb-2011
578
18237
Veliz Miguel
FO-E90,E91
14-Feb-2011
579
18235
Sousa Gerardo
FO-E90,E91
14-Feb-2011
580
18239
Arosemena Daniel
FO-E90,E91
14-Feb-2011
581
18236
Villaverde Leilani
FO-E90,E91
14-Feb-2011
582
18247
Carney Cleve
FO-E90,E91
14-Feb-2011
583
18043
Estrada Javier
FO-E90,E91
14-Feb-2011
584
18044
Postigo Luis
FO-E90,E91
14-Feb-2011
585
18240
Medina Alberto
FO-E90,E91
14-Feb-2011
586
18241
Weber Joseph
FO-E90,E91
14-Feb-2011
587
18238
Santamaria Jose Antonio
FO-E90,E91
14-Feb-2011
588
18248
Pacheco Francisco
FO-E90,E91
14-Feb-2011
589
18246
Alfaro Jose
CP-73G,738
17-Feb-2011
590
18250
Perez Dagoberto
CP-73G,738
17-Feb-2011
591
18252
Gutierrez Hugo
CP-73G,738
17-Feb-2011
592
18249
Garcia William
CP-73G,738
17-Feb-2011
593
18242
Alfaro Victor
CP-73G,738
17-Feb-2011
594
18243
Williams Donaldo
CP-73G,738
17-Feb-2011
595
18188
Lopez Coss y Leon Hector
CP-73G,738
17-Feb-2011
596
18244
Carrillo Miguel
CP-73G,738
17-Feb-2011
597
18360
Rodriguez Alberto
FO-E90,E91
11-Mar-2011
598
18468
Sanson Miguel
FO-E90,E91
11-Mar-2011
599
18479
Fernandez Nadya
FO-E90,E91
14-Mar-2011
600
18358
Machado Gabriela
FO-E90,E91
14-Mar-2011
601
18359
Barbudo Enrique
FO-E90,E91
14-Mar-2011
602
18469
Young Gaitan Ivis
FO-E90,E91
14-Mar-2011
603
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-21
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
18476
Kober Enrique
FO-E90,E91
14-Mar-2011
604
18470
Cabanillas Gian
FO-E90,E91
14-Mar-2011
605
18361
Otarola Lopez Manuel
FO-E90,E91
14-Mar-2011
606
18475
Watts Eduardo
FO-E90,E91
14-Mar-2011
607
18471
Rodriguez Javier
FO-E90,E91
14-Mar-2011
608
18480
Llamozas Alejandro
FO-E90,E91
14-Mar-2011
609
18478
Vega Cristhian
FO-E90,E91
14-Mar-2011
610
18473
Silva Carlos
FO-E90,E91
14-Mar-2011
611
18472
Hils Jobson
FO-E90,E91
14-Mar-2011
612
18477
Eric Castillo
FO-E90,E91
14-Mar-2011
613
18474
Victor Torres
FO-E90,E91
14-Mar-2011
614
18454
Mendez Edwin Steven
FO-73G,738
6-Abr-2011
615
18456
Romero Arreaza Carlos
CP-73G,738
8-Apr-2011
616
18796
García Luis
FO-E90,E91
11-Apr-2011
617
18794
Martínez Mario
FO-E90,E91
11-Apr-2011
618
18793
González Osman
FO-E90,E91
11-Apr-2011
619
18795
Tuñón José
FO-E90,E91
11-Apr-2011
620
19009
Rodriguez Austin
CP-73G,738
20-Jun-2011
621
19023
Scamardella Antonio
CP-73G,738
20-Jun-2011
622
19026
Ordoñez David
CP-73G,738
20-Jun-2011
623
19068
Martinez V Fernando
CP-73G,738
20-Jun-2011
624
19014
Ascencio Maximiliano
CP-73G,738
20-Jun-2011
625
19017
Peraza Oswaldo
CP-73G,738
20-Jun-2011
626
18761
Schwartz Raz
FO-73G,738
20-Jun-2011
627
19154
Latimer Greg
CP-73G,738
20-Jun-2011
628
19156
Russo Michael
CP-73G,738
20-Jun-2011
629
18762
Montoya Jose
FO-73G,738
20-Jun-2011
630
19095
Im Tomas
FO-73G,738
20-Jun-2011
631
19103
Cubilla Eric
FO-73G,738
20-Jun-2011
632
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-22
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
18758
Basil Sergio
FO-73G,738
20-Jun-2011
633
19091
Alvarez Jose Luis
FO-73G,738
20-Jun-2011
634
19089
Peralta Julio
FO-73G,738
20-Jun-2011
635
19094
Hinds James
FO-73G,738
20-Jun-2011
636
18760
Muñoz Ricardo
FO-73G,738
20-Jun-2011
637
19099
Diaz Edwin
FO-73G,738
20-Jun-2011
638
19102
Cedeño Miguel
FO-73G,738
20-Jun-2011
639
6127
Griffo Enrique
FO-73G,738
20-Jun-2011
640
19098
Aranda Rodriguez Hipolito
FO-73G,738
20-Jun-2011
641
19088
Pitti Luciano
FO-73G,738
20-Jun-2011
642
19092
Rivera Julio
FO-73G,738
20-Jun-2011
643
18763
Herrera Alberto
FO-73G,738
20-Jun-2011
644
19101
Arosemena Mario
FO-73G,738
20-Jun-2011
645
19327
Tamborrell Luis
CP-73G,738
18-Jul-2011
646
19324
Jones Rodrigo
CP-73G,738
18-Jul-2011
647
19304
Samudio Manuel
FO-73G,738
18-Jul-2011
648
19319
Arellano Jose
CP-73G,738
18-Jul-2011
649
19306
Chan Joaquin
FO-73G,738
18-Jul-2011
650
19320
Ramos Miguel A.
CP-73G,738
18-Jul-2011
651
19308
Laguna Jean Carlos
FO-73G,738
18-Jul-2011
652
19311
Perez Edgardo
FO-73G,738
18-Jul-2011
653
19309
Holness Rigel
FO-73G,738
18-Jul-2011
654
19322
Hoogerwerf John
CP-73G,738
18-Jul-2011
655
19312
Llamozas Tomas
FO-73G,738
18-Jul-2011
656
19305
Santamaria Omar
FO-73G,738
18-Jul-2011
657
19303
Thomas Christian
FO-73G,738
18-Jul-2011
658
19313
Ostia Lorenzo
FO-73G,738
18-Jul-2011
659
19321
Lund Erik
CP-73G,738
18-Jul-2011
660
21047
Ramirez Luis Ignacio
CP-73G,738
17-Aug-2011
661
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-23
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
21024
Rodriguez Alfonso
CP-73G,738
17-Aug-2011
662
21030
Navarrete Xavier
CP-73G,738
17-Aug-2011
663
21026
Montero Jorge
CP-73G,738
17-Aug-2011
664
21023
Barrios Carlos
CP-73G,738
17-Aug-2011
665
21049
Nottingham Danny
CP-73G,738
17-Aug-2011
666
21135
Rebolledo Franklin
CP-73G,738
3-Sep-2011
667
21085
Grippo Lawrance
CP-73G,738
3-Sep-2011
668
21080
Seymour Anthony
CP-73G,738
3-Sep-2011
669
21083
Lucio Victor
CP-73G,738
3-Sep-2011
670
21084
Greshman Henry
CP-73G,738
3-Sep-2011
671
21087
Cardenas Luis
CP-73G,738
3-Sep-2011
672
21251
Anguizola Andres J.
FO-73G,738
19-Sep-2011
673
21236
Huerta Eugenio
FO-73G,738
19-Sep-2011
674
21248
Tursi Ahir
FO-73G,738
19-Sep-2011
675
21241
Cardoze Jose
FO-73G,738
19-Sep-2011
676
5735
Ortega Richard
FO-73G,738
19-Sep-2011
677
21250
Puleio Jaime
FO-73G,738
19-Sep-2011
678
21244
Valderrama Ivan R.
FO-73G,738
19-Sep-2011
679
21247
Velasquez Euribiades
FO-73G,738
19-Sep-2011
680
21240
Garcia Ricardo
FO-73G,738
19-Sep-2011
681
21245
Guerra Ariel
FO-73G,738
19-Sep-2011
682
21242
Muñoz Juan Rodriguez
FO-73G,738
19-Sep-2011
683
21239
De Leon Ardon Alan
FO-73G,738
19-Sep-2011
684
21243
Montenegro Carlos
FO-73G,738
19-Sep-2011
685
21324
Haynes Marc
CP-73G,738
30-Sep-2011
686
21319
Oja Peter
CP-73G,738
30-Sep-2011
687
21322
Ruiz Carlos
CP-73G,738
30-Sep-2011
688
21320
Smith Matias
CP-73G,738
30-Sep-2011
689
21329
Coulthard George
CP-73G,738
30-Sep-2011
690
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-24
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
21321
Alvarado Hidilbrando
CP-73G,738
30-Sep-2011
691
21325
Pardo Samuel Alberto
CP-73G,738
30-Sep-2011
692
21328
Lamberti Miguel
CP-73G,738
30-Sep-2011
693
21323
D´Derlee Jaime
CP-73G,738
30-Sep-2011
694
21252
Artime Javier
FO-E90,E91
24-Oct-2011
695
21556
Lopera Miguel Angel
FO-E90,E91
24-Oct-2011
696
21549
Medina Orlando
FO-E90,E91
24-Oct-2011
697
21558
Velarde Fabian
FO-E90,E91
24-Oct-2011
698
21552
Batista Acosta Carlos
FO-E90,E91
24-Oct-2011
699
21554
Ibarra Diego
FO-E90,E91
24-Oct-2011
700
16746
Aguilar Cesar
FO-E90,E91
24-Oct-2011
701
21548
Henry Leonardo
FO-E90,E91
24-Oct-2011
702
21555
Aparicio Javier
FO-E90,E91
24-Oct-2011
703
21551
De Freitas Aral
FO-E90,E91
24-Oct-2011
704
21630
Brawn Fernando
CP-73G,738
14-Nov-2011
705
21611
Martinez Jose
CP-73G,738
14-Nov-2011
706
21547
De Alba Eduardo
CP-73G,738
14-Nov-2011
707
21546
Martin Luis
CP-73G,738
14-Nov-2011
708
21697
Portugal Jairo
FO-73G,738
14-Nov-2011
709
21629
Diaz Javier
CP-73G,738
14-Nov-2011
710
21617
Iglesias Eduardo
CP-73G,738
14-Nov-2011
711
21615
Smith Steve
CP-73G,738
14-Nov-2011
712
21620
Reul Alejandro
CP-73G,738
14-Nov-2011
713
21694
Melendez Luis
FO-73G,738
14-Nov-2011
714
21698
Rodriguez Jose Gabriel
FO-73G,738
14-Nov-2011
715
21695
Carrizo Maria F.
FO-73G,738
14-Nov-2011
716
21699
Smith Keneth
FO-73G,738
14-Nov-2011
717
21701
Arrocha Miguel A.
FO-73G,738
14-Nov-2011
718
21867
Prado Omri
FO-73G,738
12-Dec-2011
719
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-25
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
14700
Medina Ricardo
FO-73G,738
12-Dec-2011
720
21862
Abrego Ismael
FO-73G,738
12-Dec-2011
721
21866
Carrizo Frank E.
FO-73G,738
12-Dec-2011
722
21857
Rivera Josue
FO-73G,738
12-Dec-2011
723
6149
Suazo Oscar
FO-73G,738
12-Dec-2011
724
21858
Melamed Moises
FO-73G,738
12-Dec-2011
725
21865
Pan Luk Jose
FO-73G,738
12-Dec-2011
726
21856
Serrano Harry
FO-73G,738
12-Dec-2011
727
21860
Cortez Roberto
FO-73G,738
12-Dec-2011
728
21859
Pimentel Diego
FO-73G,738
12-Dec-2011
729
21861
Batista Lisbeth
FO-73G,738
12-Dec-2011
730
21864
Otoole Daniel
FO-73G,738
12-Dec-2011
731
21997
Pinto Alejandro
CP-73G,738
10-Jan-2012
732
22000
Evans Hector
CP-73G,738
10-Jan-2012
733
21963
Beltran Ignacio
FO-73G,738
10-Jan-2012
734
21964
Campos Diego
FO-73G,738
10-Jan-2012
735
21999
Caballero Mauricio
CP-73G,738
10-Jan-2012
736
21965
Lindo Roneil
FO-73G,738
10-Jan-2012
737
21966
Anderson Andrew
FO-73G,738
10-Jan-2012
738
21961
Belew Matthew
FO-73G,738
10-Jan-2012
739
21996
Shenk Jonathan
CP-73G,738
10-Jan-2012
740
21998
Encinales Ramiro
CP-73G,738
10-Jan-2012
741
22033
Lazio Philip
CP-E90,E91
23-Jan-2012
742
22024
Gonzalez Juan
CP-E90,E91
23-Jan-2012
743
22021
Tridrick Jeffrey
CP-E90,E91
23-Jan-2012
744
22020
Hernandez Armando
CP-E90,E91
23-Jan-2012
745
22028
Farrell Jorge
CP-E90,E91
23-Jan-2012
746
22030
Abad Francisco
CP-E90,E91
23-Jan-2012
747
22023
Garcia Ricardo
CP-E90,E91
23-Jan-2012
748
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-26
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
Seniority Number
22022
Barrera Eduardo
CP-E90,E91
23-Jan-2012
749
22029
Cervantes Jaime
CP-E90,E91
23-Jan-2012
750
22027
Lopez Juan
CP-E90,E91
23-Jan-2012
751
22026
Antonio Victor Peña
CP-E90,E91
23-Jan-2012
752
22032
Rodriguez Victor
CP-E90,E91
23-Jan-2012
753
22112
Cioffi Michael
FO-73G,738
6-Feb-12
754
22107
Garzon Tricia N.
FO-73G,738
6-Feb-12
755
17425
Rountri David
FO-73G,738
6-Feb-12
756
22106
Reyes Jorge A.
FO-73G,738
6-Feb-12
757
22105
Gomez Juan Bosco
FO-73G,738
6-Feb-12
758
22104
Gonzalez Patricia L.
FO-73G,738
6-Feb-12
759
22120
Bonilla Carlos
FO-73G,738
6-Feb-12
760
16857
Santiago Chen Angel
FO-73G,738
6-Feb-12
761
22108
Marquinez Boris
FO-73G,738
6-Feb-12
762
22103
Bermudez Diomedes
FO-73G,738
6-Feb-12
763
22109
Navarro Jose
FO-73G,738
6-Feb-12
764
22113
Archbold Carlos
FO-73G,738
6-Feb-12
765
22125
Wilburn Rigoberto
FO-73G,738
6-Feb-12
766
22259
Cullen James
CP-73G,738
1-Mar-12
767
22258
Prudencio Gonzalo
CP-73G,738
1-Mar-12
768
22487
Bonilla Vicente
FO-73G,738
3-Apr-12
22482
Espinosa Francisco
FO-73G,738
3-Apr-12
22489
De Sedas Jorge
FO-73G,738
3-Apr-12
17868
Rodriguez Juan Pablo
FO-73G,738
3-Apr-12
22542
Romero Julio
FO-73G,738
3-Apr-12
22490
Rozenbaum Oren
FO-73G,738
3-Apr-12
22488
Tangarife Omar
FO-73G,738
3-Apr-12
22485
Vaca Fulvia
FO-73G,738
3-Apr-12
22476
Banderas Rodrigo
FO-73G,738
3-Apr-12
* * * * * * * * *
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-27
Convención Colectiva de Trabajo Copa Airlines / UNPAC COPA AIRLINES SENIORITY ID
Name
Position, A/C
Entry Date
22477
Vargas Ignacio
FO-73G,738
3-Apr-12
22466
Pereira César
CP-73G,738
3-Apr-12
22468
Rios Bridoux Richard
CP-73G,738
3-Apr-12
22467
Chavez Guillermo
CP-73G,738
3-Apr-12
22471
Schuh Tanya
CP-73G,738
3-Apr-12
22472
Zavala Luis
CP-73G,738
3-Apr-12
22470
Amores Manuel
CP-73G,738
3-Apr-12
22648
Cruz Fernando
CP-73G,738
14-May-12
22649
Esquivel Jaime
CP-73G,738
14-May-12
22651
Saiz Vicente Maria
CP-73G,738
14-May-12
22652
Montoya Jose Luis
CP-73G,738
14-May-12
22655
Broersma James
CP-73G,738
14-May-12
22670
Gomez Bruno
CP-73G,738
14-May-12
22671
Sagredo Ana
CP-73G,738
14-May-12
22672
Fulton Donald
CP-73G,738
14-May-12
22673
Van Der Maten Hessel
CP-73G,738
14-May-12
*
Seniority Number
* * * * * * * * * * * * * * * *
Estos pilotos y copilotos no tienen Seniority Number asignado todavía, ya que se encuentran en entrenamiento.
Convención Colectiva
2012-2016
Anexo-28
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