Convencio de Viena Comentada

September 10, 2017 | Author: Didier García | Category: Treaty, State (Polity), Political Science, International Relations, International Politics
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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, las partes en la presente Convención, teniendo en cuenta el papel fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, reconociendo el carácter consensual de los tratados y su creciente importancia como fuente de derecho internacional Señalando que los principios de consentimiento libre y de buena fe y la regla de pacta sunt servanda son reconocidos universalmente, afirmando la importancia de mejorar el proceso de desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional a nivel universal, creyendo que el desarrollo progresivo y la codificación de las normas relativas a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre internacional las organizaciones son medios de mejorar el ordenamiento jurídico en las relaciones internacionales y de servir a los propósitos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal y la observancia de, derechos humanos y las libertades fundamentales para todos Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, reconociendo la relación entre el derecho de los tratados entre Estados y el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Considerando la importancia de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como un medio útil para desarrollar las relaciones internacionales y garantizar las condiciones para la cooperación pacífica entre naciones, sus sistemas constitucionales y sociales, teniendo en cuenta las características específicas de los tratados que internacional de las organizaciones son partes como sujetos de derecho internacional distinto de los Estados, tomando nota de que las organizaciones internacionales tienen la capacidad para celebrar tratados, que es necesario para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, reconociendo que la práctica de las organizaciones internacionales para concluir tratados con los Estados o entre sí debe ser de conformidad con sus instrumentos constitutivos, afirmando que nada en la presente Convención debe interpretarse como que afectan a las relaciones entre sus miembros y una organización internacional que están reguladas por las normas de la organización, afirmando también que las controversias relativas a los tratados, como otras controversias internacionales, deben resolverse, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y el derecho internacional Afirmando también que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán regulan cuestiones no reguladas por las disposiciones de la presente Convención, han acordado como seguir

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PARTE I INTRODUCCIÓN Artículo 1 Ámbito de aplicación de la presente Convención El presente Convenio se aplica a: b tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales, y (b) los tratados entre las organizaciones internacionales. Comentario El título del proyecto de artículos se modificó en el curso de la segunda lectura para alinear más estrechamente al título de la Convención de Viena, especificando que lo que está siendo codificado es el derecho de los tratados en los que las organizaciones internacionales son partes. Los títulos de la parte I y artículo 1 son de la misma forma que en la Convención de Viena. El alcance del proyecto de artículos se describe en el cuerpo del artículo 1 en términos más precisos que en el título para evitar cualquier ambigüedad. Además, las dos categorías de tratados de que se trate se han presentado en dos párrafos separados porque esta distinción a veces tendrá que hacerse en el régimen del Tratado a los que se aplican los artículos del proyecto. La separación en dos párrafos (a) y (b), no afecta el hecho de que muchos del proyecto de artículos se formulan en general términos, refiriéndose a "un tratado" como se define en el artículo 2, apartado 1, sin distinguir entre los dos tipos de tratados. Artículo 2 Uso de términos 1. A los efectos de la presente Convención: (a) "Tratado" significa un acuerdo internacional regida por el derecho internacional y concluyó en forma escrita: (i) entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales; o (ii) entre las organizaciones internacionales, si ese acuerdo se plasma en un instrumento único o en dos o más relacionados con instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular; (b) "ratificación" significa la ley internacional, llamado así por el cual un Estado establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado; (b bis) "acto de confirmación formal" significa un acto internacional correspondiente a la ratificación por un Estado, mediante el cual establece una organización internacional en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado; (ter b) "aceptación", "aprobación" y "adhesión" significan en cada caso la ley internacional, llamado así por el cual un Estado o una organización internacional establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado; (c) "plenos poderes" significa un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o el órgano competente de una organización internacional que designe a la persona o personas para representar el Estado o la Organización para la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un Tratado, para manifestar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un Tratado, o para llevar a cabo cualquier otro acto con respecto a un Tratado; (d) "reserva" significa una declaración unilateral, sin embargo propuestos o denominación, hecha por un Estado o una organización internacional al firmar, ratificar confirmar formalmente, aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización (e) "Estado de la negociación" y "organización de negociación" significan respectivamente: (i) un Estado, o (ii) una organización internacional, que participó en la elaboración y aprobación del 2

texto del Tratado; (f) "Estado contratante" y "organización contratante" significan respectivamente: (i) un Estado, o (ii) una organización internacional, que ha consentido en obligarse por el Tratado, si o no el Tratado haya entrado en vigor; (g) "parte" significa un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el Tratado y para que el Tratado está en vigor; (h) "tercer Estado" y "tercera organización" significan respectivamente: (i) un Estado, o (ii) una organización internacional, no sea parte en el Tratado; (i) "organización internacional" significa una organización intergubernamental; j "reglas de la organización" significa, en particular, los instrumentos constitutivos, decisiones y resoluciones adoptaron de conformidad con ellos y la práctica de la organización establecieron. 2. Las disposiciones del apartado 1 en relación con el uso de términos en el presente Convenio no afectarán al uso de esos términos o a los significados que pueden administrarse a ellos en el derecho interno de cualquier Estado o en las normas de la organización internacional Comentario (1) Párrafo 1 (un), definir el término "Tratado", sigue la disposición de la Convención de Viena pero toma en cuenta el artículo 1 del presente proyecto. No hay más detalles se han agregado a la Viena Texto de la Convención. (2) La definición del término * ' Tratado '' contiene un fundamental elemento especificando que lo que se trata es un acuerdo "regido por el derecho internacional". Tiene se ha sugerido que debe introducirse una distinción más en el artículo segun o no un Estado vinculado por un acuerdo internacional Organización es un miembro de esa organización. El Comisión reconoce plenamente que especiales problemas surgen, en particular cuestiones tales como las reservas o los efectos de los tratados sobre terceros Estados o terceras organizaciones, cuando una organización y algunos o todos sus Estados miembros son partes en el Tratado mismo, pero la proyecto de artículos no puede ser diseñada para atender de manera exhaustiva para todas las dificultades. Además, mientras la distinción pueden ser pertinentes en el caso de las organizaciones regionales, es menos importante en el caso de organizaciones universales. Por estas razones, la Comisión tiene, no sin Lamento, dejado de lado, excepto con respecto a la importancia cuestiones que se tratarán a continuación en relación con artículo a 36 bis. (3) La sugerencia que se ha señalado anteriormente es también de interés para lo que plantea la posibilidad de investigar si algunos acuerdos son de carácter "interno" en cuanto a la organización internacional se refiere, es decir, Si ellos se rigen por normas propias de la Organización en cuestión. El Relator Especial dirigida investigaciones sobre este punto a diversos internacional organizaciones sin recibir ninguna concluyente replies.42 Sin embargo, el proyecto de artículos, en referencia a los acuerdos "regido por el derecho internacional", han establecido un 3

criterio simple y clara. No es el propósito de la proyecto de artículos para indicar si los acuerdos celebrados entre organizaciones, entre Estados y internacional las organizaciones, o incluso entre los órganos de la misma internacional Organización está regido por un sistema distintos de derecho internacional general, si la ley propias de una organización, la ley nacional de un específicos del país, o incluso, en algunos casos, el general principios de la ley. Concesión, dentro de ciertos límites, esa posibilidad existe en algunos casos, el proyecto de artículos no pretenden proporcionar criterios para determinar Si un acuerdo entre las organizaciones internacionales o entre Estados y organizaciones internacionales no se rige por el derecho internacional general. De hecho, Esta es una cuestión que, dentro de los límites de la competencia de cada Estado y cada organización, depende esencialmente de la voluntad de las partes y debe ser decidido en una base de caso por caso. (4) Lo que es seguro es que el número de acuerdos ha de ocuparse de cuestiones administrativas y financieras aumentó considerablemente en las relaciones entre Estados y organizaciones o entre organizaciones, que tal a menudo son acuerdos de conformidad con procedimientos simplificados y que la práctica es a veces incierto que controla qué sistema jurídico tales acuerdos. Si se llega a un acuerdo por organizaciones con reconocida capacidad para celebrar acuerdos con arreglo al derecho internacional y si no es por virtud de su propósito y las condiciones de aplicación bajo un sistema jurídico específico (de un determinado Estado u organización), se puede suponer que las partes el acuerdo destinado a ser gobernado por law.43 internacional general tales casos deben ser resuelto a la luz de la práctica; el proyecto de artículos no tienen prescribir la solución. (5) El texto de los apartados 1 (b) y (b ter) reproducir el mismo significado atribuido a las condiciones de pregunta como figuran en el artículo 2, letra b del apartado 1, de la Convención de Viena con respecto al establecimiento un Estado de su consentimiento en obligarse por un Tratado. Párrafo (ter b) también aplica a la definición de la Convención de Viena sobre la "aceptación", "aprobación" y "adhesión" a la creación de un Organización Internacional de su consentimiento en obligarse por un Tratado. (6) El uso del término "ratificación" para designar un medios de establecer el consentimiento de un internacional Organización en obligarse por un Tratado, sin embargo, dio lugar considerable debate en la Comisión en la contexto del examen del artículo 11 sobre los medios de Expresando su consentimiento en obligarse por un treaty.44 (7) Para colocar los elementos del problema en clara perspectiva, hay que recordar que no hay ningún la cuestión del significado que puede prestarse a la términos en cuestión en el derecho interno de un Estado o en el 4

normas de una organización internacional (art. 2, párr. 2). Por lo tanto, es irrelevante para determinar si un internacional Organización emplea la "ratificación" término a designar una forma particular de establecer su consentimiento en obligarse por un Tratado. De hecho, internacional las organizaciones utilizan el término sólo en casos excepcionales, que parecen ser anomalous.45 es evidente, sin embargo, que el proyecto de artículos no establecidos para prohibir un internacional Organización del uso de un vocabulario particular dentro de su propio ordenamiento jurídico. (8) Al mismo tiempo, el proyecto de artículos, como el Viena Convención, hacer uso de una terminología aceptada "en el plano internacional"(artículo 2, apartado. 1 (b), de la Convención de Viena). La Comisión examinada en Esta conexión que el término "ratificación" debe ser reservado para los Estados, desde en conformidad con un largo tradición histórica siempre denota una ley que emanan de los órganos más altos del Estado, por lo general la cabeza del Estado, y no hay ningún órganos correspondientes en internacional organizaciones. (9) Buscando no en los órganos de que la ratificación procede, sin embargo, pero el mecanismo técnico de ratificación, nos encontramos con que la ratificación equivale a la confirmación definitiva de una voluntad de obligarse. Ese mecanismo a veces puede ser necesario en el caso de las organizaciones internacionales y no hay ningún razón para negar un lugar entre los medios de establecer su consentimiento en obligarse por un Tratado. En presente, sin embargo, no hay ningún internacional generalmente aceptada designación de ese mecanismo en relación con un Organización Internacional. En ausencia de un aceptados término, la Comisión ha limitado a describir este mecanismo por las palabras "Ley de formal confirmación", como se indica en el párrafo 1 (b bis). Cuando sea necesario, las organizaciones internacionales, mediante un terminología diferente, así puede establecer en un internacional plano de su consentimiento en obligarse por un tratado por medio de un procedimiento que es simétrico con que se aplica a los Estados. (10) En el párrafo 1 (c), el término "plena poderes" es limita a documentos producidos por representantes de Los Estados y en el párrafo 1 (c bis), el término "poderes" a las producidas por representantes de la Internacional organizaciones. La Comisión es consciente de cuánto la terminología varía en la práctica (una situación ejemplificado en los artículos 12 y 44 de la Convención sobre la representación de Estados), pero considera que la terminología que propone hace necesario distinción. Parecía inadecuado utilizar el término "completo poderes" para una organización, la capacidad de ese órgano obligarse internacionalmente no es nunca ilimitado. (11) La Comisión, en primera lectura, cree que a aplicar el verbo "express" en este contexto ("expresando el consentimiento... que acatar... un tratado ") a la 5

representante de una organización internacional puede dar lugar a dudas; el término puede entenderse en algunos casos como el representante de una organización internacional el derecho a decidir por sí mismo, como de organización Representante, o no debería de la organización obligarse por un Tratado. Como un medio para evitar que la duda en tales casos, el verbo "comunicarse" fue utilizado en su lugar del verbo "express". La Comisión en segundo lectura al principio mantener la expresión "comunicación el consentimiento de la organización en obligarse por un Tratado"; más tarde, sin embargo, decidió no usar el verbo "para comunicar", pero para reemplazarlo por el verbo "expresar", como ya se ha utilizado el consentimiento de los Estados. El a continuación figuran razones de este cambio en el comentario artículo 7 (párrs. (11) a (14)). (12) Además de las modificaciones necesarias por la incorporación de las organizaciones internacionales en la texto, 46 del párrafo 1 (d), ocupan el término "reserva", sigue la disposición correspondiente de la Convención de Viena y no requiere ningún especial comentario. 13) Se recordará que la definición del término "reserva" que figura en el texto de párrafo 1 (cO adoptado en primera lectura fue aprobada por la Comisión en 1974 antes de su examen de los artículos 11 y 19. La Comisión, en lugar de esperar a entonces, decidió aprobar provisionalmente la redacción en el primera lectura el proyecto, que incluía la frase "hecha por un Estado o por una organización internacional organización cuando firma o consentimiento [por cualquier acuerdo medios] en obligarse por un tratado". En ello, la Comisión vio la ventaja de un texto más simple que la texto correspondiente de la Convención de Viena y de dejar en suspenso la cuestión si los términos "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión" podrían utilizarse también en relación con los actos Según el cual una organización expresa su consentimiento para ser vinculados por un Tratado. No obstante, la Comisión subrayó que el texto aprobado tan era provisional y la expresión "por cualquier medio acordado" entre paréntesis para indicar su intención de revisar la idoneidad de esa expresión en una posterior stage.47 (14) Haber aprobado el artículo 11 y el artículo 2, párrafo 1 (b bis), que establecen un "acto de formal confirmación"para las organizaciones internacionales como equivalente a la ratificación de los Estados, la Comisión podría, en segunda lectura, no ven ninguna razón que justificar el mantenimiento del primer texto de lectura en lugar de Volviendo a un texto que podrían ahora más seguir de cerca la definición correspondiente en la Convención de Viena. (15) En el párrafo 1 (e) define los términos ' negociación Estado"y"organización de negociación". De ello se desprende la la disposición correspondiente de la Convención de Viena, pero toma en cuenta el artículo 1 del presente proyecto. Desde el término "Tratado" se refiere aquí a una categoría de convencionales 6

actúa diferente de la cubierta por el mismo término en la Convención de Viena, no debe permitir la redacción el hecho de que las organizaciones internacionales a veces desempeñar un papel especial en la negociación de tratados entre Los Estados participantes a través de sus órganos en el preparación y en algunos casos incluso el establecimiento, el texto de ciertos tratados. Párrafo 1 (f) de la (16)» sigue también la correspondiente disposición de la Convención de Viena, teniendo cuenta el artículo 1 del presente proyecto. (17) Excepto para la adición de las palabras "o una organización internacional Organización", la definición que figura en el apartado 1 (g) sigue exactamente la redacción de la Convención de Viena. Por lo tanto deja lado algunas problemas propios de las organizaciones internacionales. Pero en este caso las palabras "en obligarse por el Tratado" deben ser entendido en su sentido más estricto, es decir, como lo que significa ser obligado por la itselj'as del Tratado un instrumento jurídico y no sólo "a regirse por las normas de la Tratado". Para ello, puede ocurrir que una organización obligado por las normas legales contenidas en un tratado sin ser una parte en el Tratado, bien sea porque las reglas tienen un carácter consuetudinario en relación con la organización, o debido a que la organización ha comprometido a modo de una declaración unilateral (suponiendo que sea posible), 48 o porque la organización ha concluido con las partes Tratado x un colateral Tratado mediante el cual se compromete para cumplir con las normas contenidas en el Tratado X sin, Sin embargo, adherirse a dicho Tratado. Además, debe entenderse que la definición relativamente simple dado por encima no puede utilizarse en el caso de internacional las organizaciones que, en el momento de la drawingup de un Tratado, prestar su asistencia técnica en la la intención de la preparación del texto del Tratado, pero son nunca llegar a ser partes en ella. (18) La definición que figura el párrafo anterior (h) simplemente se extiende a las organizaciones de terceros de la Convención de Viena definición de los terceros Estados. (19) En el párrafo 1 (i) da el término "internacional Organización"una definición idéntica a la de la Convención de Viena. Esta definición debería ser en el sentido dado a en la práctica: que es decir, en el sentido de una organización compuesta principalmente de Los Estados y, en casos excepcionales, uno o dos internacional organizations49 y en algunos casos miembros que aún no son Estados, o que asociados puede ser que otras organizaciones internacionales. Especiales situaciones se han mencionado en este sentido, tales como la de las Naciones Unidas dentro de la UIT, EEC dentro de GATT o otros organismos internacionales o incluso en los Estados Unidos Las Naciones Unidas, actuando en nombre de Namibia, a través de la Consejo para Namibia, de la OMS después de Namibia se convirtió en miembro asociado de WHO.50 (20), Sin embargo, cabe destacar que la adopción de la misma definición del término "internacional 7

Organización"que se utiliza en la Convención de Viena tiene consecuencias mucho más significativas en el presente proyecto que en esa Convención. (21) En el presente proyecto, es esta definición muy elástica no significaba prejuzgar el régimen que regule, dentro de cada organización, entidades (filial o conectadas órganos) que disfrutar de cierto grado de autonomía dentro de la organización en virtud de las normas en vigor en el mismo. Asimismo, no se ha intentado prejuzgar la cantidad de capacidad jurídica que requiere de una entidad en orden de considerarse como una organización internacional en el sentido del presente proyecto. El hecho es el objetivo principal del presente proyecto es regular, no el estado de las organizaciones internacionales, pero el régimen de tratados para que una o más organizaciones internacionales son partes. El presente proyecto de artículos está destinado para aplicar a esos tratados independientemente de la situación de la organizaciones interesadas. (22) Debe prestarse atención a una más importante consecuencia de la definición que se propone. El presente proyecto de artículos se pretende aplicar en los tratados las organizaciones internacionales que son partes, si el propósito de esas organizaciones es relativamente general o relativamente específicos, si son universales o regional de carácter, y si es el acceso a ellos relativamente abierto o restringido; el proyecto de artículos está destinado para aplicar los tratados de todo internacional las organizaciones (23), pero la Comisión ha preguntado si la concepto de organización internacional no debe ser definido por algo distinto de la "intergubernamental" naturaleza de la organización. En relación con la segunda lectura del artículo, varios gobiernos también sugirió que sea la case.31 tras Además examinó esta cuestión, la Comisión ha decidido para mantener su definición anterior, de la Convención de Viena, ya que es adecuada para los fines el proyecto de artículos; ya sea un internacional Organización tiene la capacidad de celebrar al menos una Tratado, en el que caso de las normas en el proyecto de artículos será aplicable a él, o, a pesar de su título, no tiene capacidad, en cuyo caso tiene sentido afirmar explícitamente que el proyecto de artículos no se aplican. (24) En el apartado 1 (j) es una nueva disposición en comparación con la Convención de Viena. A la luz de una número de referencias que figuran en el presente proyecto artículos a las normas de una organización internacional, consideró útil proporcionar una definición del término "reglas de la organización". Se hizo referencia en particular a la definición que recientemente había dado en la Convención sobre la representación de los Estados. El En consecuencia, Comisión adoptó el presente párrafo, que reproduce literalmente la definición dado en esa Convención. (25) Sin embargo, una cuestión que ocuparon la Comisión por mucho tiempo fue el de la 8

Refiriéndose a la ley de la propia organización, o de términos cuerpo de derecho que se conoce como "la ley interna" de un Estado y que la Comisión ha llamado "las reglas" de una organización internacional. La Comisión ha, Por último, dejó su definición sin cambios. Habría problemas al referirse a la "ley interna" de un Organización, para mientras que tiene un aspecto interno, esta ley tiene también en otros aspectos un aspecto internacional. El definición propia habría sido incompleta sin un la referencia a "los instrumentos constitutivos de la Organización"; También cabe mencionar los preceptos establecido por la organización en sí, sino la terminología se utiliza para denotar estos preceptos varía de Organización para la organización. Por lo tanto, mientras los preceptos han sido designados por una fórmula general mediante el uso de algunos teórico expresión abstracta, la Comisión, optar por un enfoque descriptivo, ha empleados de las palabras "decisiones" y "resoluciones"; el Sintagma adverbial "en particular" muestra la adopción de una "decisión" o de una "resolución" es sólo un ejemplo el tipo de acto formal que puede dar lugar a "reglas de la organización". El efecto del adjetivo es "relevante" subrayar el hecho de que no es todo "las decisiones" o "resoluciones" que dan lugar a normas pero sólo aquellos que son de importancia a ese respecto. Por último, se hace referencia a la práctica establecida. Esto Elija una vez más evocado comentario de los gobiernos y las organizaciones internacionales. Es cierto que más internacional las organizaciones tienen, después de varios años, un cuerpo de práctica que integrante de forma parte de su rules.53 sin embargo, la referencia en cuestión es de ningún modo la intención de sugerir que la práctica tiene el mismo pie en todas las organizaciones; por el contrario, cada organización en este sentido, tiene sus propias características. Del mismo modo, por Refiriéndose a "" práctica establecida, la Comisión busca sólo descartar práctica incierto o disputa; es no su deseo de congelar la práctica en un momento particular historia de la organización. Esto hizo hincapié en las organizaciones punto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de Tratados (1969) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la representación de los Estados en sus relaciones con internacional Las organizaciones (1975).34 (26) En el artículo 2, párrafo 2, se extiende a internacional las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, las organizaciones de la Convención de Viena, ajustado a la luz de la adopción de las término "reglas de la organización", explicadas anteriormente

form. (5) On considering the three categories referred to in 9

subparagraphs (i), (ii) and (iii), it will be seen that the Commission has excluded agreements between States, whether or not in written form, and agreements between entities other than States or international organizations, whether or not in written form. It took the view that, after the Vienna Convention, there was no need to reiterate that agreements between States, whatever their form, were subject to international law. Agreements between entities other than States or than international organizations seem too heterogeneous a group to constitute a general category, and the relevant body of international practice is as yet too exiguous for the characteristics of such a general category to be inferred from it. (6) The Commission in second reading, after having considered shorter versions of this article, decided that the present wording, although cumbersome, should be maintained for the sake of clarity. It decided to replace the expression "one or more entities other than States or international organizations" by the phrase "one or more subjects of international law other than States or organizations". The term "subject of international law" is used in the Vienna Convention where it applies to international organizations in particular. The Commission avoided this term in first reading in order to preclude discussion of the question whether there are currently subjects of international law other than States and international organizations. It became apparent in second reading, however, that the term "entity" is too vague and could cover any subject of private law, including associations or societies, and that such an extension of the scope of the article could give rise to all kinds of problems. The reference to subjects of international law is, as things stand, far narrower in scope and the area of discussion which it opens up is very limited. Artículo 3 No en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales la presente Convención El hecho de que el presente Convenio no se aplicará: (i) a acuerdos para que uno o más Estados, una o más organizaciones internacionales y uno o más temas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes; (ii) acuerdos internacionales a que uno o más de las organizaciones internacionales y uno o más temas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes; (iii) a los acuerdos internacionales no en forma escrita entre uno o más Estados y uno o más las organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales; o (iv) a acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional distintos de los Estados o internacional organizaciones; no afectará: la vigencia de esos acuerdos; 10

b la aplicación de cualquiera de las reglas establecidas en la presente Convención a que lo harían puede ser objeto de derecho internacional independientemente de la Convención; c la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando esas relaciones se rigen por acuerdos internacionales a que otros sujetos de derecho internacional también son partes. Comentario (1) Es bastante más allá de controversias que la situación en virtud del derecho internacional de cierto internacional acuerdos no en el ámbito de aplicación de los estatutos deben ser protegidos por una disposición sobre las líneas de el artículo 3 de la Convención de Viena. Baste señalar que no es inusual para un acuerdo internacional celebrados entre una organización internacional y una entidad distinta de un Estado o de una organización internacional Organización. Podría hacerse referencia aquí (si la Ciudad del Vaticano no fueron reconocidos como posesión el características de un Estado) a los acuerdos celebrados entre la Santa Sede y las organizaciones internacionales. Asimismo, puede haber poca duda que acuerdos entre el Comité Internacional de la Red Cruz y una organización internacional (por ejemplo, los concluyó con la CEE bajo el programa mundial de alimentos) de hecho se rigen por el derecho internacional. El desarrollo del derecho humanitario mundial y su extensión en beneficio de las entidades que aún no han sido constituida como Estados proporcionará más ejemplos de Este tipo, y que incluso habrá acuerdos entre uno o más organizaciones internacionales, uno o más Estados y una o más entidades que no son ni los Estados ni internacional organizaciones. (2) Por otro lado, no es necesario para explayarnos la frecuencia y la importancia de los acuerdos no escritos formulario entre uno o más Estados y uno o más internacional organizaciones. De hecho habrá algunos duda de si acuerdos resultantes de una oferta hecha por un Estado y aceptada por una internacional Organización en una reunión de los cuales sólo un resumen registro es mantenerse se escriben acuerdos; También debe tener en cuenta que muchos acuerdos entre las organizaciones están establecidas, por ejemplo, en el literal documentos de conferencias o comités de coordinación. Por último, el desarrollo de las telecomunicaciones lleva necesariamente a una proliferación de internacional no escrita acuerdos sobre una variedad de temas que van desde mantenimiento de la paz a la intervención en los mercados económicos, por lo que mucho para que las voces contra lo que ha a veces se ha considerado el uso indebido de tales acuerdos. Sin embargo, incluso si tal comentario puede en algunos casos considerará justificada, no afecta la la necesidad de tales acuerdos. Es para cada uno Organización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la 11

proyecto, para organizar el régimen de acuerdos no por escrito que ningún órgano va más allá de la límites de las competencias conferidas por los pertinentes reglas de la organización. (3) Por ello, se parece a la Comisión que algunos los acuerdos deben tener el beneficio de disposiciones similares a los del artículo 3, los apartados (a), (b) y (c), de la Convención de Viena. El texto de los párrafos de la Convención ha sido aprobada para proyecto de artículo 3, el tema, en el caso de la letra c, a los cambios, evidentemente, debidos a la diferencia alcance entre la Convención de Viena y el proyecto artículos. (4) Por otro lado, puede plantearse un problema en la definición los acuerdos a los que las normas establecidas en los apartados (a), (b) y (c) aplicarán. La Comisión considerada que, en aras de la claridad, deben enumerar esos acuerdos y descartan fórmulas globales que, a pesar de ser más simple en forma, fueron menos preciso; tiene en consecuencia se enumeran los acuerdos en cuestión en separar en los incisos i, II y III de las categorías proyecto de artículo 3; categorías i y II, tal como está implícito en el General significado del término "acuerdo", incluyen tanto acuerdos en forma escrita y no en acuerdos escritos

Artículo 4 Irretroactividad de la presente Convención Sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la presente Convención a la que tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales o entre internacional organizaciones sería sujetas de derecho internacional independientemente de la Convención, la Convención se aplica sólo a esos tratados celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a los Estados y las organizaciones.

Comentario Excepto por la referencia a los tratados que son la objeto del presente proyecto de artículos, sigue este texto el artículo 4 de la Convención de Viena. Al referirse la "entrada en vigor" de los estatutos con respecto a determinados Estados y organizaciones internacionales, el proyecto de artículo implica que concluirán un Tratado para garantizar la fuerza vinculante de los artículos. En su informe, la Comisión ha presentado una correspondiente recomendación a la Asamblea General; pero 55, como ha subrayado, no tiene intención de prejuzgar la Decisión de la Asamblea General sobre la cuestión. Si la Asamblea General opta por un rumbo diferente, será suficiente para modificar el tenor del artículo 4. Además, la Comisión ya ha observado que, incluso si el La Asamblea General decide encomendar el proyecto de artículos 12

una conferencia con la tarea de elaborar un tratado que no necesariamente significa la Internacional organizaciones serán "partes" a un Tratado de este tipo, Dado que las reglas de ese instrumento pueden entrar en vigor con respecto a las organizaciones sin la adquisición el estado de las partes. Artículo 5 Tratados que constituyen las organizaciones internacionales y los tratados adoptado dentro de una organización internacional El presente Convenio se aplica a cualquier tratado entre uno o más Estados y uno o más organizaciones internacionales, que es el instrumento constitutivo de una organización internacional y a cualquier Tratado aprobado dentro de una organización internacional, sin perjuicio de las normas pertinentes de la Organización. Comentario (1) En su primera lectura del proyecto de artículos, la Comisión suscrito a la opinión del Relator Especial no era necesario para un artículo paralelo de disposición 5 de la Convención de Viena. (2) Sobre el examen de la cuestión, la Comisión llegó a la conclusión de que aunque su sustancia sería se refieren a lo que todavía son bastante excepcionales circunstancias esa disposición fue quizás no sin valor; por lo tanto, ha aprobado un proyecto de artículo 5 que sigue exactamente el texto del artículo 5 de la Convención de Viena. Las diferencias resultantes de la atribución el término "Tratado" de un significado distinto en cada uno de esos textos deben ahora precisó y evaluados. (3) En primer lugar, el proyecto de artículo 5 evoca la posibilidad de la aplicación de los artículos para el instrumento constitutivo de una organización que otra organización es también un partido. Mientras que, con la excepción de la Comisión Especial Estado que una organización puede disfrutar dentro de otra como un miembro asociado de thereof56 — tales casos se encuentran en presentes raros, no para decir desconocido, no hay ninguna razón para Tenga en cuenta que no puede ocurrir en el futuro. Allí ya son convenios sobre productos básicos admitir como miembros de ciertas organizaciones tener especial Characteristics.57 sin embargo, la Comisión no se sentía necesario sacar las consecuencias que la definición de la expresión "organización internacional" debe modificarse para tener en cuenta esos casos, para no incluirán probablemente nunca más de admisión por una organización esencialmente Intergubernamental de uno o dos otras organizaciones internacionales como members.58 no considera la Comisión la hipótesis de que una organización internacional podría tener nada más que las organizaciones internacionales como miembros. Hizo uno de los miembros de la Comisión, Sin embargo, expresar la opinión de que, por el momento, se 13

habría sido suficiente para abordar en el artículo 5 con el hipótesis explica en el párrafo 4 infra. (4) En segundo lugar, el proyecto de artículo 5 extiende el alcance de la el proyecto a tratados adoptados en las organizaciones internacionales. Esta situación surge principalmente cuando un Tratado es adoptado dentro de una organización internacional de que otra de esas organizaciones es miembro. Pero también es concebible que una organización internacional todos de cuyos miembros son Estados pudiera adoptar un tratado diseñado conclusión por organizaciones internacionales o una internacional más organizaciones y uno o más Estados. Al referirse a "la adopción de un tratado", artículo 5 parece significar la adopción del texto de un Tratado y es, por ejemplo, concebible que el texto de un tratado podría ser aprobado dentro de las Naciones Unidas Asamblea General, aunque algunas organizaciones posteriormente podría ser invitado a ser partes en la instrumento.

PARTE II. CONCLUSIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS Artículo 6 Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados La capacidad de una organización internacional a la conclusión de tratados se rige por las normas de Organización. Comentario (1) Cuando la cuestión de un artículo relativo a la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados primero fue debatido en la Comisión, los miembros se dividieron en la materia; variado y finamente diferenciado se expresaron opiniones sobre este tema. Con algunos leve de simplificación, estos pueden reducirse a dos puntos de vista general. El primero, tal un artículo sería de dudosa utilidad, o al menos debería ser se limita a afirmar que en materia de organización tratados depende sólo de las reglas de la organización. De acuerdo con el segundo punto de vista, el artículo al menos debe mencionar que el derecho internacional establece el principio de esa capacidad; de esto se desprende, en menos en opinión de algunos miembros de la Comisión, , en materia de tratados, la capacidad de internacional las organizaciones es la legislación ordinaria regla, que sólo puede modificar disposiciones restrictivas expresa de instrumentos constitutivos. (2) El texto finalmente adoptado por la Comisión artículo 6 es el resultado de un compromiso basado esencialmente en la conclusión de que este artículo no modo se consideraba que la finalidad o el efecto de decidir la cuestión del estatuto de internacional 14

organizaciones de derecho internacional; la cuestión sigue siendo abierto y el texto propuesto es compatible tanto con el concepto de derecho internacional como la base de la capacidad de las organizaciones internacionales y con el concepto opuesto. El propósito del artículo 6 es simplemente establecer una regla relativa al derecho de los tratados; el artículo indica, a efectos del régimen de únicos tratados que son partes, las organizaciones internacionales por qué reglas la capacidad para celebrar tratados deben ser evaluaron. (3) Así se establece en el contexto, el artículo 6 es sin embargo de gran importancia. Refleja el hecho de que cada organización tiene su propia imagen legal distintivo que es reconocible, en particular, en la capacidad individual de Organización para celebrar tratados internacionales. Artículo 6 así aplica la noción fundamental de "reglas de toda organización internacional"ya establecido en el artículo 2, párrafo 2 del presente proyecto. La adición en el artículo 6 del objetivo "relevante" a la expresión es simplemente por el hecho de "reglas de la organización" que, mientras que el artículo 2, párrafo 2, se refiere a las "reglas de cualquier organización"como un todo, preocupaciones de artículo 6 sólo algunas de las mismas, es decir aquellos que son pertinentes en resolver la cuestión de la capacidad de la organización. (4) Una pregunta surge naturalmente la naturaleza y características de las "normas" en materia de capacidad de la organización y podrían ser tentador responder a esta pregunta en general términos, especialmente con relación con el papel desempeñado por la práctica. Es evidente sería ser un error y uno que el texto del proyecto de artículo 6 pretende evitar especificando que "la capacidad de es una organización internacional a la conclusión de tratados regida por las normas pertinentes de la organización". (5) Se debe entender claramente que la cuestión Cuánto práctica puede desempeñar un papel creativo, especialmente en la cuestión de la capacidad de la organización internacional celebrar tratados, no puede ser respondida uniformemente para todos organizaciones internacionales. También depende de esta cuestión, en las "reglas de la organización"; de hecho, depende en la categoría más alta de las mismas, las que formar, en cierto grado, el derecho constitucional de la Organización y que rigen en particular las fuentes de las normas de la organización. Es concebible teóricamente que, mediante la adopción de un marco jurídico rígido, un Organización puede excluir la práctica como una fuente de su reglas. Incluso sin ir en cuanto a, debe ser admitido difieren de las organizaciones internacionales de uno a otro en cuanto el papel desempeñado por la práctica de y la forma que adopte, entre otras cosas en materia de su capacidad para concluir acuerdos internacionales. No hay nada sorprendente en esto; la parte que practican ha desempeñado en este asunto en una organización como la Las Naciones Unidas, en todos los campos con problemas no puede ser fundamental para el futuro de toda la humanidad, comparado con el papel desempeñado por la práctica en una técnica 15

Organización a actividades operacionales humildes en un sector limitado. Por estas razones, la práctica como como no se menciona específicamente en el artículo 6; práctica encuentra su lugar en el desarrollo de cada organización en y a través de las "reglas de la organización", como definido en el artículo 2, apartado 1 (/) y ese lugar varía de una organización a otra. (6) Estas consideraciones deberían hacer posible aclarar otro punto que ha sido motivo de gran preocupación a organizaciones en otros contextos, pero 59 que está abierto a ningún malentendido hasta el momento como el actual proyecto de artículos se refiere. En cuestiones tales como la capacidad para celebrar tratados, que se rigen por la reglas de cada organización, no puede haber ninguna duda de fijar las reglas tal y como están en el momento cuando la codificación emprendida se hace exigible contra cada organización. En la reserva de la práctica de cada uno Organización en medida en que es reconocida por la organización Sí, no lo está reservada es la práctica establecida en el momento de entrada en vigor de la codificación pero la misma Facultad de modificar o complementar la reglas de la organización por la práctica en la medida permitida por esas normas. Así, sin imponer a las organizaciones la restricción de una norma uniforme que es más adecuadas para ellos, artículo 6 reconoce el derecho de cada uno de ellos tener su propia imagen legal. 7) Por último, estrictamente hablando, habría sido posible artículo 6 a reiterar en un párrafo inicial el norma enunciada en el artículo 6 de la Convención de Viena: "Cada Estado tiene capacidad para celebrar tratados". Pero se consideró que tal un recordatorio era innecesario y que concentra el peso completo del artículo 6 en el caso de las organizaciones internacionales. Artículo 7 Plenos poderes 1.A persona es considerado como un Estado con el fin de adoptar o autenticar la texto de un tratado o con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado si: a esa persona produce plenos poderes apropiados; o (b) parece de práctica o de otras circunstancias que tenía la intención de los Estados y organizaciones internacionales interesadas considerar a esa persona como representación del Estado para tales fines sin necesidad de presentar plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes, son los siguientes consideran que representa su estado: a jefes de Estado, jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, con el propósito de realizar todos los actos relativos a la conclusión de un tratado entre uno o más Estados y uno o más organizaciones internacionales; b los representantes acreditados por los Estados a una conferencia internacional, propósito de aprobar el texto de un tratado en esa organización u órgano;

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(d) los jefes de las misiones permanentes ante una organización internacional, con el fin de adoptar el texto de un tratado entre los Estados de acreditación y esa organización. 7 3.A persona es considerada como una organización internacional con el fin de adoptar autenticación del texto de un tratado o expresar el consentimiento de esa organización en obligarse por un Tratado, si: a esa persona produce plenos poderes apropiados; o (b) se desprende las circunstancias que tenía la intención de los Estados e internacional organizaciones interesadas a que considere la posibilidad de esa persona como representante de la Organización para tales fines, en conformidad con las normas de la organización, sin necesidad de presentar plenos poderes. Comentario (1) Los dos primeros párrafos de este proyecto de artículo deal con representantes de los Estados y los dos últimos párrafos con representantes de organizaciones internacionales. Las disposiciones anteriores se refieren implícitamente sólo tratados entre uno o más Estados y uno o más internacional organizaciones; estos últimos se refieren a los tratados en el sentido del proyecto de artículo 2, párrafo 1 (un), es decir, ambos tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales y a los tratados entre las organizaciones internacionales. (2) En el caso de los representantes de los Estados, el proyecto en líneas generales, sigue en el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969: como regla general, estos representantes son necesarios para producir "apropiados plenos poderes" para el propósito de la adopción o la autenticación del texto de un tratado entre uno o más Estados y uno o más internacional organizaciones o con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado de este tipo. Hay Sin embargo, excepciones a esta regla. En primer lugar, como en el Convención de Viena, práctica u otras circunstancias podría dar lugar a una persona que pueda considerarse que representa se produjo un Estado pese a que no son de plenos poderes. En segundo lugar (3), como en la Convención de Viena, ciertas las personas se consideran como representación de un Estado en virtud de sus funciones. La enumeración de esas personas que se da en la Convención de Viena ha tenido que ser modificar en cierta medida. En el caso de los jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores (párrafo 2) hay no cambia, pero ha habido algunas enmiendas como se refiere a otros representantes. En primer lugar, el artículo 7, párrafo 2 (b), de la Convención de Viena, que se refiere a "jefes de misiones diplomáticas, con el propósito de aprobar el texto de un tratado entre la acreditación Estado y el estado en que están acreditados", fue no es necesario, ya que es inaplicable para el proyecto actual artículo. Cuenta además, había que tener no sólo de ciertos avances sobre la Convención de Viena representada por la Convención sobre la representación de 17

Estados sino también de las limitaciones que afectan a determinados representantes de los Estados en virtud de sus funciones. (4) En el párrafo 2 b del presente artículo es por lo tanto simétrico con el artículo 7, párrafo 2 (c), de la Convención de Viena en su tratamiento de internacional conferencias, que reemplaza el último párrafo expresión "representantes acreditados por Estados a una conferencia internacional"por el más redacción precisa "jefes de las delegaciones de los Estados a un internacional Conferencia", que se basa en el artículo 44 de la Convención sobre la representación de los Estados. Plano es de mayor precisión de inspiración del artículo 9, introducido por describir la Conferencia como una "de los Estados en los que participan organizaciones internacionales". 5 El párrafo 2 (c) aborda el caso de los jefes de delegaciones de los Estados a un órgano de una organización internacional Organización y restringe su competencia para adoptar la texto de un tratado sin producir plenos poderes a la un solo caso de un tratado entre uno o más Estados y la organización al órgano del que son delegado. Esto es porque no se extienden sus funciones más allá del marco de la organización en cuestión. 6) Por último, con respecto a las misiones internacionales organizaciones, las expresión "representantes acreditados los Estados... a una organización internacional"utilizado se ha suprimido en favor de la Convención de Viena el término "jefe de la misión", en la que Conven sobre la representación de los Estados; párrafo 2 (d) y (e) del presente artículo se basan en apartados 1 y 2 del artículo 12 de este último instrumento, que contiene la regla más reciente elaborada por representantes de los Estados en la materia. Jefes de las misiones permanentes a una organización internacional son competentes por el hecho de sus funciones para aprobar el texto de un Tratado entre los Estados de acreditación y esa organización. También pueden ser competente, pero sólo en virtud de la práctica u otras circunstancias, para firmar, o firmar anuncio referéndum el texto de un tratado entre la acreditación Los Estados y la organización de que se trate. (7) La cuestión de la representantes de la Internacional organizaciones plantea nuevas preguntas y, en primer lugar, uno de principio. Debe establecer el Estado que la representante de una organización es necesaria, como la representante de un Estado, probar por un adecuado documento que es competente para representar un particular Organización para la realización de ciertos actos de relativa a la conclusión de un Tratado (la adopción y autenticación del texto, su consentimiento en obligarse por el ¿Tratado, etc.)? La Comisión respondió a esa pregunta en la afirmativa, ya que no existe ninguna razón para internacional organizaciones no debe ser sometida a una norma que es ya firmemente y universalmente establecidos con respecto a tratados entre Estados. Es perfectamente cierto que, en el práctica de las organizaciones internacionales, formales documentos no se utilizan normalmente para este propósito. El 18

tratados en la actualidad se concluyó por internacional las organizaciones están en los tratados bilaterales de gran medida o se limitan a muy pocas partes; están precedidas de intercambios de correspondencia que generalmente determinar más allá de toda duda la identidad de las personas que serán realizar en nombre de la organización ciertos actos relativo al procedimiento para la conclusión (en el sentido más amplio) del Tratado. En otros casos, la highestranking funcionario de la organización ("el jefe administrativo funcionario de la organización"dentro de la significado del artículo 85, apartado 3, de la Convención en la representación de Estados), con su inmediata los diputados, se considera en la práctica representa la organización sin más documental pruebas. (8) Estas consideraciones, sin embargo, no deben ocultar el hecho de que, en el caso de las organizaciones con más compleja estructura institucional, documentos oficiales son necesario para los fines arriba. Además, el presente proyecto de artículos prever la posibilidad, con el consentimiento de los Estados interesados, de la participación internacional organizaciones en tratados a un internacional Conferencia compuesta principalmente de los Estados (artículo 9), y parece perfectamente adecuado que en tales casos las organizaciones deben estar sujetos a las mismas reglas que Estados. Sin embargo, es necesario que el general obligación así a las organizaciones internacionales deben hacerse tan flexibles como sea posible y esa autoridad debe existir una práctica aceptada por todas las partes interesadas, es decir de hacer cualquier régimen son deseables; estos objetivos se logran mediante letras 3 (b) y 4 (b), que se aplicará la regla aceptadas para representantes de los Estados para el caso de los representantes de organizaciones internacionales. La Comisión no, Sin embargo, parece posible elaborar una lista de casos en que una persona podría ser absuelto por razón de sus funciones en una organización internacional de la necesidad de presentar la prueba documental de su competencia para representar una organización en el desempeño de un acto relativa a la conclusión (en el sentido más amplio) de un Tratado. Si imposibles complicaciones deben evitarse, el presente proyecto de artículos, a diferencia de la Convención sobre los Representación de los Estados, deben aplicarse a todas las organizaciones; y las organizaciones internacionales, en conjunto, presentan diferencias estructurales que descartan la posibilidad de hacerlos objeto de normas generales. (9) Existen otras consideraciones que apoyarlo ver. Como se ha mencionado, ninguna organización ha la misma capacidad de elaboración de tratados como un Estado; la capacidad de cada organización es restringido, bajo los términos del proyecto artículo 6. Estas diferencias son afirmó a través de adecuada terminología y la competencia limitada de representantes de organizaciones internacionales por comparación con lo que se aplica a los Estados se enuncian. Por lo tanto, como indica en el comentario al artículo 2 supra, párrafo 19

1 c de este artículo se limita el término "completo poderes"a los documentos producidos por representantes de Los Estados y el párrafo 1 (c bis) limita el término "poderes" a los documentos producidos por representantes de organizaciones internacionales. Además (10), en el caso de los representantes de la Internacional las organizaciones, la Comisión sintió que era necesario para distinguir entre la aprobación y la autenticación del texto de un Tratado, por un lado y consentimiento para obligarse por un Tratado, por otra; los dos casos son en los párrafos 3 y 4 del presente artículo, respectivamente. Con respecto a la adopción o autenticación del texto de un Tratado, la formulación propuesta corresponde a la del párrafo 1 (un) relativas a los representantes de los Estados. Con respecto al consentimiento ser obligado por un Tratado, sin embargo, la Convención de Viena y en el párrafo 1 del presente artículo para un caso en el que "una persona es considerada como representa un Estado... con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado de este tipo". Mayo utilizar la misma disposición en relación con el consentimiento de las organizaciones internacionales en obligarse por un ¿Tratado? (11) TI would parece que, en términos generales, la respuesta debe ser afirmativa. Como tiene, sin embargo, ya sido dijo, en la práctica de los representantes de las organizaciones rara vez poseen poderes; el representante de una Organización a menudo no es otro que el jefe de la Secretaría de esa organización y le confieren poderes sobre sí mismo es inconcebible. Por lo tanto, la excepción establecidas para los representantes de los Estados a la regla de producción de poderes y la referencia a la práctica u otros circunstancias que dan lugar a una persona de ser considerado representa un Estado sin producir potencias, es extremadamente importante para las organizaciones. El expresó su temor tanto dentro de la Comisión y fuera de ella que los representantes de las organizaciones, que son, más frecuente es que los miembros de secretarías internacionales, podría declarar un consentimiento que nunca había sido formuladas por los órganos competentes de la organización. Para eludir esta dificultad, la Comisión en la primera lectura que hizo un cambio en comparación con la terminología empleada por los Estados. Mientras que la representante de un Estado "expresa" el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado, el representante de una Organización simplemente "comunica" consentimiento de ese órgano (el uso del término "comunica" lo que implica que el consentimiento de un órgano distinto del que declara lo). La Comisión mantuvo este término en el texto aprobado en segunda lectura en su 33 º período de sesiones. (12) Esta solución tenía, sin embargo, serias desventajas que ya había sido señalado, particularmente las organizaciones internacionales. Si el verbo "comunicarse" fue siempre en el sentido de" transmitir", su uso no siempre reflejará realidad, desde 20

consentimiento de las organizaciones de hecho, es, a menudo establecido en el nivel de sus órganos representativos. Si "comunicar" es decir, en función de circunstancias, "para transmitir" o "para establecer", que lo emplean no ofrecería las garantías deseadas. Además, es muy inusual y uso ambiguo de este término hacer de la inconsistencia en la redacción del proyecto de artículos, artículo 67 emplea el término "comunicación" en el sentido normal de "transmisión". (13) Tras la segunda lectura de los artículos 27 et decidió siguientes, la Comisión en su 34 º período de sesiones para utilizar las mismas palabras para representantes de las organizaciones y de los Estados y por lo tanto, el verbo " comunicarse"con el verbo" expresar", no sólo en artículo párrafo 7, párrafo 4, sino también en el artículo 2, 1 (c bis) y en el artículo 47; artículo 67 permanece sin cambios. En el texto del proyecto de artículos, el verbo "expresar" abarca, según proceda y sin distinción, el caso de un consentimiento hecho público por la persona que creó legalmente y en el caso de un consentimiento hecho público por una persona otros que la persona o entidad (el competente órgano, lo que podría ser) que estableció legalmente. (14) La Comisión también ha hecho un pequeño cambio en el texto del párrafo 4 a tener en cuenta, de una manera más forma satisfactoria que empleando el verbo "comunicarse", de las preocupaciones que condujo primero al uso de ese término. En lugar de la referencia meramente "práctica", el Comisión ha especificado en el texto final que lo que es significado es "la práctica de los órganos competentes de la Organización". Esto ha eliminado una ambigüedad. Es un hecho de que los tratados constitutivos de muchos de los más importantes organizaciones no contengan ninguna especificación de disposición qué órgano es competente para obligar a la organización. En hecho, "práctica" ha llenado el vacío de sutil soluciones que denota la admisión que, en muchos casos, la Jefe de la Secretaría de la organización (cualquiera que sea su es competente para expresar el consentimiento de ese título) organización sin referencia a otro órgano. Esto solución emana de los requisitos de internacional vida. Con respecto a la cuestión de cómo esta práctica fue establecido, sin embargo, hay que reconocer que, inicialmente, esa competencia no fue "establecido" y que no ha sido "establecida" en la iniciativa únicamente de los jefes de las secretarías, pero en tanto que por la actitud adoptada por todos los demás órganos que sido tendrá derecho a reclamar la competencia y lo no hizo. A través de su conducta, se permitió la práctica en pregunta a desarrollar, tomar raíz y así convertirse en un "Estado de la organización". Es la aquiescencia de estos órganos que constituye la práctica. Debería ser útil para las competencias de la cabeza de la Secretaría que desarrollados más adelante, no será suficiente para lo realmente ejercer esa competencia, desde la otros órganos de la organización pueden cuestionar esta solución 21

y buscan condicionar y limitarlo; Si no lo hacen así, será su aceptación — Tácito aunque sea ser — que permitirá la práctica de que se trate para adquirir capacidad jurídica. (15) Aunque la sugerencia de que debe hacerlo en algunos comentarios, 60, la Comisión no se sentía posible prreveer el el jefe ejecutivo de un Organización debe tener un derecho general, tales como jefes de los Estados, los jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores han de Estados, que representan un Organización a efectos de concluir un Tratado. Se es cierto que uno no puede conferir "poderes" en uno mismo y que hay de hecho una persona responsable en las organizaciones para proporcionar a otros "poderes" sin dar a himself.61 pero es necesario defender firmemente el principio de que cada organización tiene su propia estructura altamente individualizado y que decide, de acuerdo con sus propias reglas, de la capacidad, Estado y título de la persona encargada de representar a sin poderes y, cuando sea necesario, para conferir otros poderes.

Artículo 8 Confirmación ulterior de un acto realizado sin autorización Una ley relativa a la conclusión de un tratado realizada por una persona que no puede considerarse en virtud del artículo 7 como autorizado para representar a un Estado o una organización internacional con ese fin es Sin legal efecto a menos que después confirmado por el Estado o la organización. Comentario Este artículo reproduce el texto correspondiente de la Convención de Viena, excepto para los cambios necesarios por el tema del presente proyecto de artículos. Artículo 9 Adopción del texto 1. La adopción del texto de un Tratado lleva a cabo por el consentimiento de todos los Estados e internacional Organizaciones o, como sea el caso, todas las organizaciones que participan en su elaboración de salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en una Conferencia Internacional lleva a cabo de conformidad con el procedimiento acordado por los participantes en la Conferencia. Si, sin embargo, no hay acuerdo sobre cualquier procedimiento, la adopción del texto llevará a cabo por el voto de dos tercios de los participantes actuales y votar a menos que por la misma mayoría deberá decidir aplicar una regla diferente. Comentario (1) El artículo correspondiente de la Convención de Viena 22

establece una regla, es decir que la aprobación de la texto de un tratado llevará a cabo por el consentimiento de todas las Los Estados que participan en su elaboración, juntos con un excepción relativa a la adopción del texto de la Tratado en una "Conferencia Internacional", pero no definir una "Conferencia Internacional". La opinión general, Sin embargo, siempre ha sido que este término se refiere a una Conferencia relativamente abierto y general en la que Estados participar sin el consentimiento final de uno o más de ellos en obligarse por el Tratado de ser considerada por el otros Estados como condición para la entrada en vigor de la Tratado. (2) El presente proyecto de artículo exhibe un número determinado aspectos que se derivan de la específica características de las organizaciones internacionales. En en primer lugar, el artículo 9, párrafo 1, de la Convención de Viena se refiere, en cuanto a un Tratado, a "todos los Estados participantes en su elaboración"; ninguna definición que se da para Esta expresión, cuyo significado es suficientemente claro cuando se trata sólo de los Estados. Donde las organizaciones preocupa, sólo es posible considerar como "organizaciones" que participan en la elaboración de la texto las organizaciones que participan en el plano en pie de igualdad con los Estados y que excluye el caso de una organización que sólo juega un papel preparatorio o asesoramiento en la elaboración de la texto. (3) Para examinar el posible lugar de internacional organizaciones en el desarrollo de la Internacional Comunidad, la Comisión ha tenido que decidir si una Comisión compuesta sólo de las organizaciones internacionales es concebible. La hipótesis, aunque excepcionales, no puede ser excluida; es posible, por ejemplo, que podrían tratar de las organizaciones internacionales a través de una Conferencia Internacional para resolver ciertos problemas o por lo menos para lograr uniformidad en determinadas disposiciones relativas a la administración pública internacional. Se consideró, Sin embargo, que incluso en el caso de este tipo, cada Organización poseería tales características específicas en comparación con las demás organizaciones que tendría mucho sentido que esa "Conferencia" en el ámbito de la regla en el artículo 9, párrafo 2. En el proyecto de artículo propuesto anteriormente, consistente en una "Conferencia" sólo de las organizaciones internacionales se caería en virtud del apartado 1 en lo que respecta a la adopción del texto de un Tratado: el texto tendría que ser aprobada por todos los los participantes, a menos que una regla distinto consentimiento unánime se establecieron. (4) La hipótesis sólo específica pidiendo la aplicación de una regla simétrica con la regla en el artículo 9, párrafo 2 de la Convención de Viena sería de una "Conferencia" entre los Estados en el sentido de dicho Convenio, en el que uno o más internacional También participaron organizaciones con miras a la adopción el texto de un tratado entre los Estados y la 23

Organización Internacional o las organizaciones interesadas. En tal caso, sería adecuado que la regla de la mayoría de dos tercios, en las condiciones establecida en el texto de la Viena Debe aplicar la Convención, con la mayoría de dos tercios lo que significa que dos tercios de todos los participantes, ambos Estados y las organizaciones internacionales. Este es el objetivo de párrafo 2 del presente artículo. En la ausencia de esa disposición, si los Estados que participan en la Conferencia decidió invitar a uno o dos internacional las organizaciones a participar en la Conferencia sobre la pie de igualdad con los Estados, la regla en el artículo 9, párrafo 2 de la Convención de Viena sería inaplicable; eso no dejaría alternativa pero seguir una regla de la unanimidad, posiblemente para la adopción de el texto de un Tratado y en cualquier caso para la adopción de la regla por la cual es el texto de un tratado que aprobado. No era la intención de la Comisión, en propone el párrafo 2 del artículo 9, recomendar la participación de una o más organizaciones internacionales en la elaboración de un tratado internacional Conferencia; se trata de una cuestión que debe examinarse caso por caso y corresponde a los Estados decidir. El Comisión simplemente desea prever posibilidad. Al menos en algunos casos, la aduana y uniones económicas se pueden llamar a participar como en la elaboración de convenios en conferencias internacionales. Tampoco era la intención de la Comisión que deben interpretar las disposiciones del párrafo 2 como alterar la autonomía de las conferencias internacionales en la adopción de sus propias normas de procedimiento, que puede establecer una regla diferente para la adopción de la texto de un Tratado, o para llenar los vacíos en sus normas de procedimiento sobre el tema. (5) En segunda lectura, la Comisión modificó el redacción del artículo 9, dejando todas las disposiciones sustantivas intacto, a fin de que sea más explícito: será señaló que el párrafo 1 se habla de "la aprobación de la texto de un tratado"(como hace el artículo 9 de la Convención de Viena). Además, la capacidad de los "participantes" en la elaboración del texto de un Tratado ha sido aclaró por distinguir entre las dos categorías de Tratado de que son objeto del proyecto de artículos:

freedom thus given to States, which it is proposed to extend to international organizations, bears on the terminology as well, since the Vienna Convention enumerates, but does not define, the means of expressing consent to be bound by a treaty. Practice has shown, however, that the considerable expansion of treaty commitments makes this flexibility necessary, and there is no reason to deny the benefit of it to international organizations. 24

(3) Article 11 reflects the decision explained above, in the commentary to article 2, to reserve for States the expression "ratification" as a means of expressing consent to be bound by a treaty and to utilize a new term, "act of formal confirmation", as the analogous means for an international organization to express consent to be bound by a treaty.63 (4) During the second reading of this article, at its thirty-third session, the Commission concluded that there were no convincing reasons to maintain the distinction which had been made in the text adopted in first reading between the consent of a State to be bound by a treaty being "expressed" and that of an international organization being "established". The terminology as adopted in second reading is now uniform in that regard. This change has also been reflected in the articles which follow

Artículo 10 Autenticación del texto 1. El texto de un tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales establecido como auténtico y definitivo: (a) por ese procedimiento puede ser prevista en el texto o acordados por los Estados y organizaciones que participan en su elaboración; o b la falta de tal procedimiento, por la firma, ad referéndum de firma o rúbrica por la representantes de los Estados y las organizaciones del texto del Tratado o del Acta Final de una Conferencia de incorporar el texto. 2. El texto de un tratado entre las organizaciones internacionales se establece como auténtico y definitivo: 8 (a) por ese procedimiento puede ser prevista en el texto o acordadas por las organizaciones participan en su elaboración; o b la falta de tal procedimiento, por la firma, ad referéndum de firma o rúbrica por la representantes de los Estados y las organizaciones del texto del Tratado o del Acta Final de una Conferencia de incorporar el texto. Comentario Este proyecto de artículo reproduce el texto correspondiente (artículo 10) de la Convención de Viena, salvo en las diferencias de presentación reflejando la particular dos tipo de Tratado que se refiere. La breve alusión al final del párrafo 2 a una consistente en Conferencia sólo de las organizaciones internacionales deberían ser considerado como un caso excepcional, como se explica en relación con el artículo 9 Artículo 11 Medios de expresar su consentimiento en obligarse por un Tratado 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede expresarse por la firma, intercambio de

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los instrumentos que constituyen un Tratado, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o por cualquier otro medio Si así lo convenido. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado puede ser expresado por firma, intercambio de instrumentos que constituyen un Tratado, acto de confirmación formal, aceptación, aprobación o adhesión, o por cualquier otro medio, si así lo convenido. Comentario (1) En el párrafo 1 de este artículo se reproduce, en respeto del consentimiento de los Estados en obligarse por un Tratado que es implícitamente entre uno o más Estados y uno o más organizaciones internacionales, la enumeración de los diversos medios de expresar el consentimiento prestado en el artículo 11 de la Convención de Viena en cuanto a los tratados entre los Estados. (2) Es más difícil enumerar los diversos medios establecer el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado que pretende convertido en un partido. No hay ninguna dificultad, en cuanto a la Internacional las organizaciones, en lo que firma, intercambiar de instrumentos que constituyen un Tratado, aceptación, aprobación o adhesión. La Comisión considera que la mismo principio podría aceptarse para internacional organizaciones como para los Estados, a saber, la adición a este lista de la expresión "cualquier otro medio si así lo convenido". Esta formulación, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, es de considerable importancia, ya que presenta gran flexibilidad en la medios de expresar su consentimiento en obligarse por un Tratado; el

Artículo 12 Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por firma 1. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa la firma del representante de ese Estado o esa organización cuando: el Tratado proporciona que esa firma tendrá ese efecto; (b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su caso puede ser, la negociación de las organizaciones acordaron esa firma debería tener ese efecto; o (c) la intención del Estado o la Organización para dar efecto a la firma aparece en el completo poderes de su representante o se expresó durante la negociación. 2. A los efectos del apartado 1: la rúbrica de un texto constituye una firma del Tratado cuando se establezca que la negociación Estados y organizaciones de negociación o, según el caso, las organizaciones negociación tan acordado; (b) ad referéndum de el firma de un tratado por el representante de un Estado o una organización internacional Organización, si se confirma por su estado o la organización, constituye un completo de firmas del Tratado. 26

Comentario (1) Artículo 12 corresponde al artículo 12 de la Viena Convención y prevé básicamente el mismo régimen para los Estados y organizaciones internacionales. Era considere conveniente mantener los párrafos separados para Los Estados y las organizaciones debido a la importante distinción entre "plenos poderes" (apartado. 1 (c)) y "poderes" (apartado. 2 (c)). (2) La distinción, que se convirtió en la primera lectura de etapa, participan la negación a internacional las organizaciones de la Facultad otorgan a los Estados en virtud de párrafo 1 (b). La Comisión llegó a la conclusión de ¿por qué no hubo ninguna buena razón el consentimiento de un internacional Organización en obligarse por un tratado podría no expresarse por la firma cuando, en ausencia de un relevante disposición en el Tratado, se estableció que la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como podría ser el caso, las organizaciones de negociación acuerdo que firma debería tener ese efecto. En conexión, puede ser hizo hincapié en que el uso del término "organización de negociación" debe interpretarse a la luz de el hecho de que el consentimiento de una organización en obligarse por la firma sólo puede darse en conformidad con la normas de la organización. 3) Por último, la Comisión decidió en segunda lectura para reemplazar la expresión ambigua "participantes en el negociación"por una fórmula más precisa inspirada por la texto del artículo correspondiente de la Convención de Viena: "la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como puede ser el caso, las organizaciones de negociación". Artículo 13 Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por un intercambio de instrumentos que constituyen un Tratado El consentimiento de los Estados o de organizaciones internacionales en obligarse por un tratado constituido por instrumentos intercambiados entre ellos expresan que intercambiar cuando: b los instrumentos proporcionan que el intercambio tendrá ese efecto; o (b) esté establecido que los Estados y las organizaciones o, como sea el caso, esas organizaciones acordaron que el intercambio de instrumentos debería tener ese efecto. Comentario (1) Este proyecto de artículo reproduce el artículo 13 de la Convención de Viena, excepto para los cambios necesarios por el tema del proyecto de artículos. La redacción Este proyecto de artículo refleja el hecho, aunque los casos de el tipo ahora son raras, que también puede constituirse un Tratado mediante un intercambio de instrumentos cuando hay dos o más partes contratantes. (2) El texto aprobado en primera lectura consistía en dos los párrafos, se ocupan de tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales y el otro sobre tratados entre internacional 27

organizaciones. En segunda lectura, se decidió para simplificar el artículo mediante la fusión de los dos los párrafos en una sola aplicable a ambos tipos de tratados. Artículo 14 Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por la ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se expresa por ratificación cuando: el Tratado prevé dicho consentimiento a expresarse por medio de ratificación; (b) se establezca lo contrario que se acordaron la negociación Estados y organizaciones de negociación que debería exigirse ratificación; (c) el representante del Estado ha firmado el Tratado sujeta a ratificación; o d la intención del Estado a firmar el Tratado sujeta a ratificación aparece de los plenos poderes de su representante o se expresó durante la negociación. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa por un acto de confirmación formal cuando: el Tratado prevé dicho consentimiento a expresarse por medio de un acto de confirmación formal; (b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su caso puede ser, la negociación de las organizaciones acordaron que un acto de confirmación formal debe ser necesario; c el representante de la organización ha firmado el Tratado con un acto de formal confirmación; o (d) la intención de la organización a firmar el Tratado con un acto de confirmación formal de los plenos poderes de su representante o se expresó durante la negociación. 3. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa aceptación o aprobación en condiciones similares a las que se aplican a la ratificación o, en su caso puede ser un acto de confirmación formal.

Comentario (1) Este proyecto de artículo trata por separado, en párrafo 1, el consentimiento del Estado en el caso de tratados implícitamente entre uno o más Estados y uno o más organizaciones internacionales y, en el párrafo 2, el consentimiento de una organización internacional en el caso de un Tratado, tal como se define en el artículo 2, párrafo 1 (un) — es decir, un tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales o un tratado entre un número de organizaciones internacionales. No se requiere para cualquier comentario como considera que la cuestión de la utilización, para el caso de internacional organizaciones, del término "acto de confirmación formal", que ya ha sido discussed.64 que lo hará simplemente señalar que el texto del título de este artículo deja claro que la expresión se utiliza ("Ley de 28

confirmación formal") es una expresión verbal que describe una operación que no hasta ahora ha cualquiera generalmente aceptadas plazo otorgado en la práctica internacional. (2), En su 33 º período de sesiones, la Comisión básicamente mantiene el texto aprobado en primera lectura, salvo para algunos ajustes de redacción ya explained65 en relación con otros artículos. Artículo 15 Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por adhesión El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa por adhesión cuando: el Tratado prevé que dicho consentimiento podrá expresarse por ese Estado o esa organización de medios de adhesión; (b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su caso puede ser, las negociación organizaciones acordaron que dicho consentimiento podrá expresarse en ese Estado o esa organización de adhesión; o (c) todas las partes han acordado posteriormente que dicho consentimiento podrá expresarse en ese Estado o Organización de adhesión. Comentario Proyecto de artículo 15 corresponde a las disposiciones del artículo 15 de la Convención de Viena y, en su presente forma, es el resultado de un intento para simplificar el texto adoptado en primera lectura por la fusión en uno párrafo de dos párrafos del texto anterior sobre con los dos tipos de tratados cubiertos por el presente el proyecto de artículos. Como resultado, no hay ninguna descripción de la

dos tipos de Tratado involucrado, ya que la misma regla se aplica a ambos. Un miembro de la Comisión se abstuvo en la adopción del texto consolidado ya que, en su opinión, no es posible contemplar, en el caso de un Tratado concluyó únicamente entre las organizaciones internacionales, posterior adhesión a ese Tratado por los Estados. También se consideró Esta situación no debería tratarse en el presente proyecto, desde la situación correspondiente de tratados concluyó únicamente entre Estados se adhirió a internacional organizaciones no habían sido cubiertas por el Convención de Viena. El texto del artículo 15 aprobado en segunda lectura muestra cambios similares a los anteriormente hecho en otros artículos. Artículo 16 Exchange o depósito de los instrumentos de ratificación, formal confirmación, aceptación, aprobación o adhesión 1 A menos que ofrece el Tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto

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de confirmación formal o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión establecer el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o más Estados y uno o organizaciones internacionales sobre: (a) el intercambio entre los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; (b) su depósito ante el depositario; o c la notificación a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes o a la depositario, si así lo convenido. 2 A menos que el Tratado prevé, instrumentos relativos a un acto de confirmación formal o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión establecer el consentimiento de una organización internacional obligarse por un tratado entre las organizaciones internacionales en: (a) el intercambio entre las organizaciones contratantes; (b) su depósito ante el depositario; o c la notificación a las organizaciones contratantes o el depositario, si lo acordado. Comentario El proyecto de artículo sigue las disposiciones del artículo 16 de la la Convención de Viena, pero tiene dos párrafos relativos por separado con los dos tipos diferentes de tratados que son objeto de esta serie de artículos. En el caso de actos de confirmación formal, la descripción de los instrumentos establecer su existencia había quedado en los primera y la segunda lectura textos como "instrumentos de acto de confirmación formal". En el presente período de sesiones, para evitar la torpeza gramatical, fue alterado para leer "instrumentos relativos a un acto de confirmación formal". El uso de este término está en armonía con la expresión "acto de confirmación formal" en el proyecto de artículo 2, párrafo 1 (b bis) y en el proyecto de artículo 11 y 14, ya que estos términos ayudan a evitar cualquier confusión con la confirmación a que se refiere el proyecto de artículo 8 y, como ya se ha explicado, 67 que no denominar, sino más bien describir la operación que se hace referencia Para. Artículo 17 Consentimiento en obligarse por parte de un Tratado y elección de diferentes disposiciones 1. Sin perjuicio de los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado es efectiva sólo si lo permite el Tratado, o si el CONTRATANTE declara y las organizaciones contratantes o, si procede, las organizaciones contratantes así lo acuerden. 2. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado que permite posibilidad de elegir entre diferentes disposiciones es efectiva sólo si se pone de manifiesto que las disposiciones del consentimiento se refiere. Comentario Este artículo trata las dos preguntas separadas 30

que son objeto del artículo 17 de la Viena Convención. Se trata de estas cuestiones en cuatro separan de párrafos, dando cuenta a los dos tipo de tratados que sean objeto de la presente serie proyecto de artículos.

Artículo 18 Obligación de no vencer el objeto y el propósito de un Tratado antes de su entrada en vigor Un Estado o una organización internacional está obligada a abstenerse de actos que anularía la objeto y fin del Tratado cuando: (a) que el Estado o que la organización ha firmado el Tratado o ha intercambiado instrumentos que constituyen el Tratado sujeta a ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación, hasta ese Estado o Organización se han hecho su intención de borrar no lleguen a ser parte en el Tratado; o (b) que Estado o esa organización ha expresado su consentimiento en obligarse por el Tratado, pendiente la entrada en vigor del Tratado y siempre que no se retrase indebidamente dicha entrada en vigor. SECCIÓN 2. RESERVAS Comentario El proyecto de artículo sigue el principio establecido en el artículo 18 de la Convención de Viena. Una vez más, como en los artículos 13 y 15 y por similares razones de simplificación, el texto del artículo 18 que ha surgido de la segunda lectura en el 33 º período de sesiones es el resultado de la fusión en un párrafo de lo que originalmente tenía dos. En consecuencia, la referencia es "un tratado" como se define en el artículo 2, apartado 1 (un), pero sin distinguir entre los dos tipos de tratados involucrados. SECCIÓN 2. RESERVAS Comentario General para la sección 2 (1) Incluso en el caso de los tratados entre Estados, la cuestión de las reservas siempre ha sido un espinoso y tema controvertido y aun las disposiciones de la Convención de Viena puede no han eliminado todos estos difficulties.68 dificultades asistió a la Comisión debates en primera lectura con respecto a los tratados las organizaciones internacionales que son partes; 69 el compromiso texto aprobado finalmente no recibió unánime apoyo dentro de la Commission.70 en la Sexta Comisión, la cuestión se debatió ampliamente y ampliamente puntos de vista divergentes surgió en 1977, 71 de la cuestión También fue tocado a en 1978 y es traído a TI 1979.72 en las observaciones escritas presentadas por un número de los gobiernos y la organizations.73 internacional 2) Antes de examinar las consideraciones que llevaron a las conclusiones de la Comisión en segundo leer, se debe considerar si sería no en 31

hecho de ser posible encontrar alguna información sobre práctica, a pesar de la opinión predominante que carece de práctica a este respecto. De hecho, no es totalmente esta vista justificado; Hay un cierto número de casos en que han surgido preguntas. Es cierto que el valor de estos casos está abierto a la pregunta: hacen los ejemplos que aducidos implican reservas genuinas, auténticas objeciones ¿o incluso genuinos organizaciones internacionales? Se sería difícil pretender que el problema de las reservas nunca se ha planteado en la práctica, aunque el tema es un discutible. (3) Una interesante opinión jurídica se ha dado el formulario de un aide-mémoire dirigida a la permanente Representante de un Estado miembro de la SecretaríaGeneral de las Naciones Unidas relativas a la "Jurídica permanente de los organismos especializados con respecto a las reservas a la Convención sobre los Privilegios e inmunidades de la especializada Organismos", 74, que fue adoptada por el General Asamblea de las Naciones Unidas el 21 de noviembre 1947.75 En convertirse en partes en esta Convención, los Estados a veces han entrado reservas y varios organismos especializados han "opuesto a la reserva"; Después de diversas representaciones, cuatro Estados que habían formulado retiran las reservas. Es el nivel de objeciones a las reservas que esos precedentes pueden ser invocado. Segun legal del Secretario General opinión: ... Práctica... ha establecido...... el derecho a exigir que una reserva conflicto con los propósitos de la Convención y que puede resultado en modificar unilateralmente los privilegios de la propia agencia e inmunidades, no se hizo efectiva a menos que y hasta que consiente thereto.76 Como un ejemplo de una objeción por una internacional Organización a la reserva formulada por un Estado, la Convención de 1947 está abierta a la controversia, en la los especializados organismos no son generalmente considerados como "partes" Convention.77 sin embargo, incluso si se les niega este Estado, obviamente hay un enlace bajo los términos de la Convenio entre cada organismo especializado y cada uno Estado parte en la Convención y es sobre la base de Este vínculo que la objeción es made.78 (4) Un segundo caso que surgió un poco más tarde involucrados reservas no sólo a la Convención de 1947, pero también a la Convención sobre los privilegios e inmunidades de la Las Naciones Unidas, que fue aprobada por el General Asamblea el 13 de febrero 1946.79 en una carta dirigida para el Representante Permanente de un Estado miembro, 80 el Secretario General de las Naciones Unidas que se hace referencia todavía más específicamente a la posición de un Estado que ha manifestado su intención de adherirse a la Convención con ciertas reservas. Sin utilizar el término "objeción", el Secretario General indicó que ciertos las reservas son incompatibles con la Carta de la Las Naciones Unidas e instó encarecidamente a que la reserva 32

deberían retirarse, haciendo hincapié en que sería obligados a someter el asunto a la atención de la Asamblea General si, a pesar de su objeción, la reserva se mantiene y que un acuerdo complementario podría tener que elaborará "ajustar" las disposiciones de la Convención de conformidad con el artículo 36 de la Convención. Este precedente es de interés adicional que la Convención no contiene ninguna disposición relativa un reservas y objeciones a las reservas y también en que los Estados partes han hecho un número considerable de reservations.81 (5) número de precedentes se refieren a la Comunidad Económica Europea, y al menos uno de ellos es de especial interés. La comunidad es parte en varias convenciones multilaterales, por lo general en condiciones claramente especificadas. Algunos de estos convenios prohíben reservas o dan una definición restrictiva de las reservas autorizadas; en otros casos no hay indications.82 la comunidad ya ha formulado reservas autorizadas en virtud de tales conventions.83 en un caso que merece atención es el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) concertados en Ginebra el 14 de noviembre 1975.84 este Convenio ha siempre que aduanera o uniones económicas pueden ser partes en la Convención, ya sea a la vez que todos los Estados miembros hacer lo mismo o posteriormente; el único artículo que están autorizadas las reservas es el artículo relativo a la solución obligatoria de las controversias. Bulgaria y la República Democrática Alemana han formulado declaraciones en el sentido de que:... la posibilidad prevista en el artículo 52, apartado 3, de costumbres o uniones económicas para convertirse en partes contratantes en la Convención, no enlazar Bulgaria [la República Democrática Alemana] con cualquier obligación alguna con respecto a estos unions.85 los nueve (en ese momento) los Estados miembros de la Comunidad y la Comunidad Económica Europea formularon conjuntamente una objeción en los siguientes términos:... La declaración formulada por Bulgaria [la República Democrática Alemana] en relación con el artículo 52 (3) tiene la apariencia de una reserva a esa disposición, aunque dicha reserva está expresamente prohibida por la Convención. La comunidad y los Estados miembros, por lo tanto, considerar que bajo ninguna circunstancia puede invocarse esta declaración contra ellos y consideran como totalmente vacío que no es necesario discutir o incluso a considerar los problemas jurídicos creados por este precedente. Simplemente indica que internacional organizaciones (o al menos las organizaciones comparten ciertas características comunes con las organizaciones internacionales) pueden ser llamados a tomar conocimiento de las cuestiones relativas a las reservas en un momento cuando sería no quizá ser universalmente reconocido, incluso en el contexto de las relaciones interestatales, que las normas de la Convención de Viena se han convertido en normas consuetudinarias del derecho internacional. Todo lo que puede decirse es que estos precedentes, especialmente la de la Convención de 1947 sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados y la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946 demuestran que se trata no desconocido en la práctica actual de las organizaciones internacionales a formular lo que pueden considerarse reservas u objeciones. (6) En su 33 º período de sesiones, la Comisión hizo una revisión general de los artículos sobre las reservas que había adoptado en primera lectura. Se animó a prestar especial atención a esta cuestión por la dificultad del tema, por un lado y por las diferencias de opinión que se había puesto de manifiesto entre sus miembros en primera lectura y los comentarios orales y escritos de los gobiernos, por el otro. (7) Además de abordar la problemática de redacción difícil, la Comisión dedicó una larga discusión del problema sustantivo de la formulación de reservas (artículo 19 de la Convención de Viena). Se dejó en ninguna duda de que esto fue lo que dio lugar a mayores dificultades, y que su solución requiere una declaración de principios y la admisión de excepciones a este principio. (8) Con respecto al principio, las opciones son dar a las organizaciones la libertad a 33

formular reservas atribuidas a los Estados por el artículo 19 de la Convención de Viena o, por el contrario, al Estado de una regla general que las organizaciones tienen prohibidas hacer reservas. En cualquier caso, se pueden paliar las consecuencias de la elección por excepciones adecuadas. (9) En primera lectura, la Comisión trató de establecer un compromiso entre dos enfoques que se hizo evidente durante sus deliberaciones, que favorecen el principio de la libertad y el otro el principio de prohibición. Como resultado, siempre que se aplicaría el principio de la libertad con respecto a los tratados entre las organizaciones internacionales y a las reservas formuladas por Estados, pero la posibilidad de formular reservas por las organizaciones internacionales a un tratado entre Estados y organizaciones internacionales dependería de las circunstancias del caso. (10) No todos los miembros de la Comisión suscripción a esta elección y uno de ellos propuso una serie coherente de artículos basados en el principio de prohibition.87 (11) formularon numerosas observaciones relativas a los artículos aprobados en primera lectura. En particular, fue A/CN.4/L.253 87 (véase la nota 70 supra). dijo que las distinciones hechas por la Comisión carecía de justificación lógica y emplean criterios imprecisos. Además, como una extensión de la solución de compromiso que había adoptado con respecto a la formulación de reservas en los artículos 19 y 19 bis, la Comisión ha dedicado un artículo 19 ter, no tener ningún equivalente en la Convención de Viena, a la formulación de objeciones a las reservas, y se afirma que las normas establecidas en dicho artículo fueron inútiles, complicado y ambiguo. (12) Por último, la Comisión había propuesto en los artículos 19, 19 bis y 19 ter una descripción de los tratados en cuestión, lo que implicaba los artículos y, en consecuencia, la formulación de reservas se aplica sólo a los tratados multilaterales. Si bien es cierto que las reservas sobre su significado completo sólo en relación a los tratados multilaterales, se señaló que había habido ejemplos en la práctica de las reservas a los tratados bilaterales, que la cuestión fue objeto de disputa, y que la Convención de Viena fue cuidadosamente redactado y no adoptó ninguna posición sobre la cuestión. (13) Después de un examen a fondo del problema, un consenso fue alcanzado en la Comisión, que, al elegir una solución más simple que la que había adoptado en primera lectura, las organizaciones internacionales asimiladas a los Estados a efectos de la formulación de reservas. (14) Por lo tanto, las normas establecidas en el artículo 19 de la Convención de Viena, ahora amplían, en los casos de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales y los tratados entre las organizaciones internacionales, tanto a las reservas formuladas por los Estados y a las reservas formuladas por las organizaciones internacionales. El principio de la libertad de formular reservas que se han establecido para los Estados también es válido para las organizaciones internacionales; se trata de conformidad con los deseos de esas organizaciones y, parece, con un número de punteros en el ámbito de la práctica. Los límites para que la libertad que los apartados (a), (b) y (c) del artículo 19 de la Convención de Viena establecer los Estados han aplicado sin cambio a las organizaciones internacionales. (15) Este cambio sustantivo de las soluciones elegidas por la Comisión en primera lectura hace mucho más simple de redacción. Ya no hay necesidad de hacer una distinción fundamental entre los tratados entre Estados y organizaciones internacionales y los tratados entre las organizaciones internacionales; en algunos casos, es posible renunciar a distinguir entre el caso de los Estados y de organizaciones internacionales. Artículos 19 y 19 bis aprobado en primera lectura se han reducido a una sola disposición, el nuevo artículo 19; artículo 19 ter aprobado en primera lectura, que varió el régimen para la formulación de objeciones a las reservas de acuerdo a si la objeción provino de una organización o un Estado y si el Tratado era entre las organizaciones internacionales o entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales, se ha eliminado como haber perdido su razón de ser. La Comisión también ha sido capaz, ya sea como una consecuencia directa del cambio en las reglas que propone en relación con la formulación de reservas, o simplemente por el uso de texto simple, sustancialmente para refinar el texto de los 34

otros artículos relativos a las reservas y, en particular, reducir cada una de las combinaciones de los artículos 20 y 20 bis y 23 y 23 bis a un solo artículo. Artículo 19 Formulación de reservas Un Estado o una organización internacional puede, al firmar, ratificar, confirmar formalmente, Aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, formular una reserva, a menos que: la reserva está prohibida por el Tratado; (b) el Tratado prevé que sólo determinadas reservas, que no incluyen la reserva en la pregunta, puede realizarse; o c en los casos no comprendidos en los apartados (a) y (b), la reserva es incompatible con la objeto y fin del Tratado. Comentario Artículo 19 reemplaza los artículos 19 y 19 bis aprobado en primera lectura. Es sólo en aras de la claridad que el artículo conserva los párrafos separados para los Estados y internacional organizaciones; las normas que establece son sustancialmente el mismo en cada caso. Párrafo 1, sobre Estados, difiere del artículo 19 de la Convención de Viena sólo en que se habla tanto "negociación Estados y negociación de las organizaciones"; párrafo 2, relativo a las organizaciones internacionales, habla de "confirmar formalmente" en lugar de "ratificar" y distingue, en subpárrafo (a) entre el caso de los tratados entre Los Estados y las organizaciones internacionales y tratados celebrados entre las organizaciones internacionales. Artículo 20 Aceptación de y objeciones a las reservas 1.A reserva expresamente autorizada por un Tratado no requiere cualquier posterior aceptación por los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, como sea el caso, por la contratación organizaciones a menos que el Tratado así lo dispone. 2 Cuando se desprende el número limitado de la negociación de los Estados y de negociación organizaciones o, si procede, de las organizaciones de la negociación y el objeto y el propósito de una Tratado de que la aplicación del Tratado en su totalidad entre todas las partes es condición esencial de el consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el Tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. 3 Cuando un Tratado es un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que se de lo contrario proporciona, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización. 4. En los casos no comprendidos en los párrafos anteriores y a menos que el Tratado disponga otra cosa: (a) la aceptación de una reserva por un Estado contratante o por una organización contratante constituye la reservar el Estado o la organización internacional una parte en el Tratado en relación con el estado aceptando o Organización si o cuando el Tratado está en vigor para el Estado o la organización reserva y para la aceptación de la 35

Estado o la organización; (b) una objeción por un Estado contratante o por una organización contratante a una reserva no impide la entrada en vigor del Tratado entre el estado objeción o la organización internacional y la reserva de Estado o la organización a menos que una intención en contrario definitivamente se expresa por la objeción Estado u organización; (c) un acto de expresar el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por el Tratado y que contiene una reserva es efectiva en cuanto al menos un Estado contratante o una Contratantes organización haya aceptado la reserva. 5. A los efectos de los apartados 2 y 4, y a menos que el Tratado disponga otra cosa, una reserva se considera que han sido aceptadas por un Estado o una organización internacional si se han planteado no objeción a la reserva por el final de un período de doce meses después de fue notificado de la Reserva o por la fecha en la que expresa su consentimiento en obligarse por el Tratado, que sea posterior. Comentario (1) Como se mencionó anteriormente, el artículo 20 resultados de la fusión de los artículos 20 y 20 bis aprobado en primera lectura. Como la disposición correspondiente en la Convención de Viena, el artículo se mueve directamente al problema de aceptación de y objeciones a las reservas sin la cuestión de la la "formulación" de objeciones que se han abordado en cualquier forma en los artículos anteriores; Este no era el caso con los artículos aprobados en primera lectura, ya que incluye artículo 19 ter (ahora eliminado), que se dedicó a esa pregunta. (2) Comparación del presente artículo 20 y el artículo 20 de la Convención de Viena revela dos cambios sustantivos que basta simplemente con señalar. El preocupación estos últimos párrafos 4 (a) y (b), donde menciona de una organización internacional aparece junto a de un Estado y el apartado 1 y el párrafo 4 (c), donde se hace una distinción entre el caso de tratados entre Estados y organizaciones internacionales y de los tratados entre las organizaciones internacionales. (3) Hasta la segunda lectura del proyecto de artículos la Comisión no ha adoptado ningún texto simétrica con el artículo 5 de la Convención de Viena y en consecuencia el artículo 20 no contiene ninguna disposición simétrica con artículo 20, párrafo 3 de la Convención de Viena. El aprobación de un artículo 5 trae en el ámbito de la presentar artículos los instrumentos constitutivos de la Internacional organizaciones de las que es al menos un miembro otra organización internacional; por lo tanto resulta necesario insertar un párrafo 3 que reproduce palabra por palabra la disposición correspondiente de la Convención de Viena. Por supuesto, se entiende que la sentido del término "Tratado" no es lo mismo en la el proyecto de artículos como en la Convención de Viena. 36

(4) El segundo comentario sobre el artículo de preocupaciones de sustancia 20, párrafo 5, que se ocupa de los efectos de con el silencio durante un período especificado (12 meses) respecto a una reserva formulada por un contratante Estado. El texto de esta disposición como se propone en segundo la lectura es idéntica a la del artículo 20, párrafo 5, de la Convención de Viena; establece que: ... es considerado como una reserva ha sido aceptada por un Estado si se no se han planteado ninguna objeción a la reserva por el final de un período doce meses después de fue notificado de la reserva o en la fecha en la que expresó su consentimiento en obligarse por el Tratado, según es posterior. Por lo tanto, se aplica la regla a las reservas si se son formuladas por las organizaciones internacionales o Estados; Sin embargo, este nuevo párrafo 5 no Estado cualquier regla relativa a la aceptación de una reserva una organización internacional en caso de que la organización no reacciona a la reserva dentro de un período especificado. A este respecto, el párrafo como adoptado en primera lectura asimilado la situación de internacional organizaciones de los Estados. (5) La mayoría de los miembros de la Comisión aceptó este cambio sólo tras un prolongado debate. Varias protestas habían sido planteadas, en oral y escritas comentarios, contra la asimilación de internacional organizaciones de los Estados en a este respecto. Se ha afirmado que el párrafo estableció en efecto "aceptación tácita" de las reservas y que:... las acciones por una organización internacional relativas a un Tratado que es un partido debe clara e inequívocamente reflejarse en las acciones de su body.89 competentes se observó también que doce meses era demasiado corta una período para servir de base para una regla de aceptación tácita, desde entonces, en el caso de algunas organizaciones internacionales, los órganos competentes para aceptar reservas no mantuvo períodos de sesiones anuales. Se sugirió a ese respecto que límite de tiempo de los doce meses que se han extendido en el caso de las organizaciones internacionales. En contraste con Esto, se dijo que la expiración de los doce meses había menos el efecto de la aceptación tácita de que en el límite de tiempo la prescripción de un derecho y que las organizaciones pueden no tener el privilegio de prolongar la incertidumbre relativa a la sustancia de las obligaciones del Tratado. Es más declaró constitucional consideraciones específicas una organización no pudieron ser en ningún caso tener en cuenta cuando esa organización expresa su consentimiento en obligarse por un tratado después de la formulación de una reserva por uno de sus socios. Que fue porque el competente órganos de la organización habría sido consciente de la reserva cuando tomó la decisión de enlazar la organización y su silencio sería, por tanto han sido voluntario. 6) Por último, la Comisión, sin rechazando así el principio que incluso en los tratados, obligaciones pueden derivarse de una organización de su conducta, 90 se ha abstenido de decir nada en 37

en el párrafo 5 del artículo 20 sobre los problemas planteadas por la prolongada ausencia de cualquier objeción por un organización internacional a una reserva formulada por uno de sus socios. Es la opinión de la Comisión en este respecto que la práctica no tendría gran dificultad en la producción de remedios para la prolongación de una situación cuyos inconvenientes no se deben exagerar

Artículo 21 Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas 1.A reserva había establecido con respecto a la otra parte de conformidad con los artículos 19, 20 y 23: (a) modifica para la reserva de la organización estatal o internacional en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del Tratado a que se refiere la reserva en la medida de la reserva; y (b) modifica las disposiciones en la misma medida para esa otra parte en sus relaciones con la reserva Estado u organización internacional. 13 2. La reserva no modificar las disposiciones del Tratado para las demás partes en el Tratado recíprocas. 3. Cuando un Estado o una organización internacional objeción a una reserva no ha opuesto el entrada en vigor del Tratado entre sí y la reserva Estado u organización, las disposiciones para que la reserva se refiere no se aplicarán entre el Estado o la organización reserva y la objetando el Estado o la organización en la medida de la reserva. Artículo 22 Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas 1 A menos que se disponga el Tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y la el consentimiento de un Estado o una organización internacional que ha aceptado que la reserva no es necesaria para su retirada. 2 A menos que se disponga el Tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier tiempo. 3 Salvo que el Tratado disponga otra cosa, o que se acuerde: el retiro de una reserva surtirá efecto en relación con un Estado contratante o una Contratantes organización sólo cuando haya recibido la notificación por ese Estado o esa organización; (b) el retiro de una objeción a una reserva que abarquen sólo cuando el aviso de ha sido recibido por el Estado o la organización internacional que formula la reserva. Artículo 23 Procedimiento aplicable a las reservas 1.A reserva, debe ser una aceptación expresa de una reserva y una objeción a una reserva formulado por escrito y comunicadas a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes y otros Estados y organizaciones internacionales derecho a ser partes en el Tratado. 38

2. Si se formula al firmar el Tratado sujeta a ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación, una reserva debe ser oficialmente confirmado por el estado de reserva o internacional Organización al manifestar su consentimiento en obligarse por el Tratado. En este caso será la reserva se consideran haber sido hecho en la fecha de su confirmación. 3. La aceptación expresa de, o una objeción a una reserva formulada anteriormente a la confirmación de la reserva no se requieren confirmación. 4. El retiro de una reserva o una objeción a una reserva debe formularse en escribir.

Comentarios a los artículos 21, 22 y 23 En comparación con los textos adoptados en primera lectura, Estos tres artículos muestran sólo cambios de redacción, todos que se haya para aligerar el texto: artículo 22 ahora tiene sólo tres párrafos en lugar de cuatro, y la nueva versión del artículo 23 es un producto de la fusión de los artículos 23 y 23 bis aprobado en primera lectura. El resultado es que los nuevos textos son muy próximo al las disposiciones correspondientes de la Convención de Viena, desde que se diferencian sólo por su mención de internacional organizaciones además de los Estados (subparas de 21, art.. \{a) y (b) y párr. 3; arte. 22, párr. 1 y apartado. 3 (b); arte. 23, párrs. 1 y 2) o por el hecho de que distinguen entre los tratados entre Estados y internacional organizaciones y tratados entre internacional las organizaciones (art. 22, apartado. 3).

SECCIÓN 3. ENTRADA EN VIGOR Y PROVISIONAL APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Artículo 24 Entrada en vigor 1.A Tratado entre en vigor en tal forma y después de esa fecha que facilite o como la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como el caso puede ser, las organizaciones de negociación puede estar de acuerdo. 2 A falta de tal disposición o acuerdo, un tratado entre en vigor tan pronto como consentimiento para ser enlazado por el Tratado se ha establecido para todos los Estados de negociación y organizaciones de negociación o, como el caso puede ser, todas las organizaciones de la negociación. 3 Cuando es el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado estableció un día después de que el Tratado haya entrado en vigor, el Tratado entre en vigor para Estado o Organización en esa fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa.

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4. Las disposiciones de un tratado que regula la autenticación de su texto, el establecimiento de consentimiento en obligarse por el Tratado, la forma o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones de la depositario y otros asuntos relacionados necesariamente antes de la entrada en vigor del Tratado se aplicarán desde el en el momento de la aprobación de su texto. Artículo 25 Aplicación provisional 1.A Tratado o una parte de un Tratado se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor si: así lo dispone el propio Tratado; o (b) la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como puede ser el caso, la negociación las organizaciones han de algún otro modo tan de acuerdo. 2 A menos que el Tratado disponga otra cosa o la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como sea el caso, las organizaciones de negociación han acordado otra cosa, la aplicación provisional de un Tratado o una parte de un tratado con respecto a un Estado o una organización internacional se dará por concluido si ese Estado o esa organización notifica a los Estados y las organizaciones con respecto a que el Tratado es se aplica provisionalmente de su intención de no convertirse en una parte en el Tratado. Comentarios a los artículos 24 y 25 No hay cambios sustantivos se hicieron a estos dos artículos Después de su segunda lectura. Su redacción es, Sin embargo, considerablemente más ligero que el de la correspondiente disposiciones aprobadas en primera lectura, artículos 24 y 24 bis y artículos 25 y 25 bis respectivamente habiendo sido se fusionaron para formar solo artículos. Artículos 24 y 25 en su redacción ahora difieren de la correspondiente artículos de la Convención de Viena sólo en modo lo que es necesario para atender a la distinción entre tratados entre Estados y organizaciones internacionales y tratados entre las organizaciones internacionales (arte. 24, párrs. 1, 2 y 3; arte. 25, apartado. 1 (b) y párr. 2).

PARTE III. OBSERVANCIA, APLICACIÓN Y INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS Artículo 26 Pacta sunt servanda Cada tratado en vigor es vinculante para las partes y debe ser realizado por ellos en buena fe. Comentario Este texto reproduce la disposición correspondiente de 40

la Convención de Viena. Llama para ningún comentario otro que se puede decir que constituyen una definición de la esencia de tratados, reconociendo así que internacional las organizaciones son auténticas partes en instrumentos jurídicos que son auténticos tratados, aunque algunas diferencias existen entre su participación y la de los Estados.

Artículo 27 Derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los tratados 1.A Estado parte en un Tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para su incumplimiento del Tratado. 2 Una parte de la organización internacional en un Tratado no puede invocar las reglas de la organización justificación de su incumplimiento del Tratado. 3. Las normas contenidas en los párrafos precedentes son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Comentario (1) Desde el puramente redacción punto de vista, la preparación de un proyecto artículo adaptar el artículo 27 de la Convenio de Viena para los tratados contemplados en el presente proyecto condujo rápidamente a una propuesta que contiene tres párrafos, ocupan respectivamente el caso de los Estados, el caso de las organizaciones internacionales y la reserva del artículo 46, que es común a ambos los casos. (2) Pronto parecía, sin embargo, que el caso de internacional organizaciones plantearon grandes dificultades para Algunos miembros de la Comisión. Consideraban que las "normas de la organización", definido como recién en artículo 2, párrafo 1 (/), no puede asimilarse a el derecho interno de un Estado desde las propias reglas constituyen normas de derecho internacional; tratados celebrados por una organización internacional a aplicarlas reglas, lejos de ser exentos del cumplimiento de ellos, deberán ser sometidos a ellos hasta que, al menos en uno opinión de los miembros, la organización internacional debe tener el derecho a modificar los tratados en cuestión cada vez era necesario para el legítimo y armonioso ejercicio de sus funciones. Varios ejemplos se les dio. Por ejemplo, las resoluciones de la seguridad Consejo sobre el envío de fuerzas de mantenimiento de la paz podría resultar en tratados ser celebrados entre determinados Los Estados y las Naciones Unidas, pero ningún tratado de este tipo podría impedir que el Consejo que modifica las resoluciones había adoptado. Una vez más, podría realizar una organización Tratado de proporcionar cierta asistencia a un Estado, pero la Tratado no pudo evitar que la organización de suspensión o terminar esa asistencia si decidió el estado en cuestión había fallado en sus obligaciones relativas a, por ejemplo, el respeto de los derechos humanos. Otro miembro de la Comisión no acepta lo anterior 41

línea de argumentación, pero mantuvo que internacional organizaciones no menos están obligadas por sus tratados que Los Estados y que, en consecuencia, las organizaciones internacionales no son libres para modificar sus resoluciones o hacer otras medidas que les exime de su internacional obligaciones sin comprometer su responsabilidad en el derecho internacional. (3) Un amplio intercambio de opiniones, por tanto, tuvo lugar el Comisión. Si bien hubo acuerdo entre sus miembros sobre cuestiones de principio, la Comisión expresada dudas sobre la conveniencia de redacción para las organizaciones un párrafo 2 llamar la atención sobre un aspecto de la cuestión que reviste particular importancia para las organizaciones internacionales y como a la términos de tal un párrafo. En primera lectura, aprobada el siguiente texto, sujeta a la revisión de sus términos en segunda lectura: 2. Una parte de la organización internacional en un Tratado no puede invocar las reglas de la organización como justificación para su incumplimiento el Tratado, a menos que el rendimiento del Tratado, según la intención de las partes, es con el ejercicio de las funciones y poderes de la organización. Dado que la Comisión considera que la redacción utilizada insatisfactorio y tiene dudas sobre la necesidad de proporcionar de tal excepción amplia, aprobó en segunda lectura párrafo 2 como estipulado anteriormente. Establece el párrafo una norma para las organizaciones que es idéntica a la establecidas para los Estados en el apartado 1, las término "reglas de la organización"simplemente se sustituirán por el término "derecho interno" que se utiliza en el caso de los Estados. El diversas etapas a lo largo de la ruta tomada por la Comisión se examinan a continuación. (4) Un punto es cierto: el artículo 27 de la Convención de Viena pertenece más al régimen de internacional responsabilidad que el derecho de los tratados. Por lo tanto puede ser visto como una referencia incompleta a problemas que la Convención no pretenden abordar (art. 73), 92 a pesar de que algunos de sus artículos no están desconectados con cuestiones de responsabilidad (por ejemplo, arts. 18, 48, 49, 50, 60). Por lo tanto no puede ser afirmó que el artículo 27 proporciona una respuesta a todas las preguntas que surgen las normas de responsabilidad internacional, ni puede el artículo transponerse al caso de las organizaciones internacionales con la esperanza de encontrar esa respuesta. Según los principios de responsabilidad internacional, un Estado puede invocar un hecho ilícito de otro Estado en fin de negar los beneficios de rendimiento de un Tratado. Una organización internacional puede negar un contratante Los beneficios de rendimiento de un Tratado del Estado si ese Estado ha cometido un ilícito contra la organización, no importa si ese ilícito consiste en una infracción del Tratado o de una norma general de derecho internacional, o en una violación de las normas de la organización si el Estado es También es un miembro de la organización. Aquí, a continuación, es una muy 42

Desactive el caso en que una organización internacional puede invocar las reglas de la organización, o más bien una violación de las normas de la organización, como un terreno para su propio incumplimiento de un Tratado. Sin embargo, esto implica la funcionamiento de las reglas de responsabilidad, un proceso que debe ser completamente reservados de conformidad con el artículo 73 de la Convención de Viena. (5) Otro igualmente cierto punto es que el artículo 27 contempla sólo válidos tratados que han sido correctamente concluyó. Cuando es no la invalidez caso y no responsabilidad internacional es involved.93 el problema así se vuelve mucho más específica. Cada organización tiene ciertos límites a los tratados sobre que puede concluir el ejercicio de sus funciones y poderes. Si esos se excedieron los límites, la cuestión de la validez de la surgirán los tratados; Si se les respeta, los tratados serán ser valid.94 por lo tanto, se debe reconocer que, para un medida determinará para cada organización, la existe posibilidad de que una organización obligarse por Tratado en relación con el ejercicio de sus funciones y poderes. No a reconocer que esto simplemente sería negar la organización podrá obligarse, excepto condiciones puramente discrecional. Hay que reconocer, sin embargo, que puede ser un asunto delicado para determinar el margen de que cada organización puede comprometerse. (6) A pesar de que la organización tiene algún margen de libertad, constitucionalmente, obligarse por el Tratado en respecto al ejercicio de sus funciones, el Tratado que la organización concluye todavía debe dejar claro que tal es su objeto y fin, y esto depende esencialmente en la voluntad de las partes en el Tratado, es decir, por sus intención. En este sentido, hay dos posibles hipótesis. El primero es que la organización libremente y unilateralmente toma una decisión, por medio de una resolución de uno de sus órganos, que se reserva el derecho a revocar o modificar unilateralmente y el propósito del Tratado que concluye es prever la aplicación de esa resolución, si está sujeta a esa resolución, en que es totalmente dependiente y cuya suerte se automáticamente follows.95 la segunda hipótesis es la organización concluye un tratado que, sin dependerán de las resoluciones anteriores de la organización y sin estar sujeto a la retención o No modificación de dichas resoluciones, se une en una manera autónoma. (7) En el caso de un tratado celebrado por la organización, la pregunta si la primera o la segunda de la se aplica la hipótesis consideradas anteriormente es, contemplados en el artículo 46,96 una pregunta de interpretación del Tratado y tiene que resolverse de conformidad con los artículos 31 y siguientes, en la interpretación de los tratados. Esto fue un factor decisivo en la segunda lectura; la Comisión considera que no fue posible hacer referencia aquí a otros elementos que podría tomarse como guías en la interpretación del Tratado; también 43

consideró que es necesario agregar más referencias: a los artículos 6 y 31, por ejemplo, a la de artículo 46. (8) Si se consideran estos problemas de una manera más punto de vista general, las siguientes observaciones también puede hacerse. La Convención de Viena otorga pocos breve referencia en el párrafo 2 del artículo 30, a la pregunta de la subordinación de un Tratado a otro, o a poner el problema en términos aún más amplios, a la cuestión de la grupos de treaties.97 a fortiori ignoró la pregunta de la subordinación de un Tratado para un acto unilateral de una organización; pero la última pregunta se debe definir en el contexto más amplio del régimen de los tratados celebrados por una organización con un Estado miembro, que será recogido más tarde en el comentario al artículo 46. El subordinación de un Tratado para un acto unilateral de la Organización puede sólo surgen en la práctica de los Estados cuya convierte en condición de miembros de una organización sustancialmente respecto a las "reglas de la organización". SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. Artículo 28 Irretroactividad de tratados A menos que una intención diferente se desprende el Tratado o esté establecido, hacen sus disposiciones no vincular a una parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar o cualquier situación que dejó de existir antes de la fecha de la entrada en vigor del Tratado con respecto a esa parte. Comentario La maquinaria ni el régimen de los tratados cubierto por la oferta de artículos del proyecto actual las razones para salir del texto de la Convención de Viena Artículo 29 Ámbito territorial de tratados

A menos que una intención diferente aparece del Tratado o esté establecida, un tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales es obligatoria para cada Estado parte en respeto de todo su territorio. Comentario (1) En el artículo 29 de la Convención de Viena, que se deriva de la propuesta de la Comisión de derecho internacional y un enmienda adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, expresa un principio fundamental: con respecto a sus compromisos internacionales, un Estado es obligado indivisiblemente de todas sus partes. (2) Este principio puede ampliarse sin dificultad, por modificaciones de redacción, las obligaciones de Los Estados en virtud de tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales, pero es posible imaginar una disposición paralela relativas a la 44

¿obligaciones de las organizaciones internacionales? A pesar de la algo flojos referencias que se hacen en ocasiones para el "territorio" de una organización internacional, nos 98 no se puede hablar en este caso de "territorio" en la estricta sentido de la palabra. Sin embargo, dado que esto es así y desde cuenta Sin embargo, hay que tener la variedad de situaciones que las múltiples funciones de internacional pueden incluir organizaciones, parece preferible evitar una fórmula que era demasiado rígida o demasiado estrecho. Si el proyecto de artículos dice que, en el caso de un internacional organización que sea parte en un Tratado, el ámbito de aplicación del Tratado que se extendió a todo el territorio de los Estados miembros de esa organización, la proyecto podría diferir del artículo 29 de la Convención de Viena por plantear la cuestión del ámbito de aplicación de un Tratado, que no está contemplado expresamente en Convención. (3) Un Estados comparable al que afectan a ese problema, y que de hecho podría surgir internacional las organizaciones en términos diferentes y aún paralelos, es el cuestión de la extensión de los tratados celebrados por una internacional Organización a todas las entidades, subsidiarias órganos, conectado órganos y relacionados con los órganos que entra en la órbita de esa organización internacional y se incorporan en él a una mayor o menor medida. Se sería útil para dejar claro que, a menos que haya un establecido correctamente indicación para el contrario, cuando un Organización Internacional une por el Tratado, también enlaza todos estos órganos. Por el contrario, concluyó un Tratado en nombre de un órgano subsidiario debe enlazar el así toda la organización. Sin embargo, como se ha señalado en otros lugares,"se trata de un área en que nociones, vocabulario y la práctica de las organizaciones internacionales no son se establecieron, y parecía prudente dejar de lado un tema que es demasiado pronto para codificar.

Artículo 30 Aplicación de los tratados sucesivos relativas a la misma cuestión 1. Los derechos y obligaciones de los Estados y partes de las organizaciones internacionales en tratados sucesivos relativas a la misma cuestión se determinará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes. 16 2 Cuando un tratado especifica que es objeto, o que no es debe ser considerado como incompatibles con un tratado anterior o posterior, las disposiciones de ese Tratado otro prevalecerán. 3 Cuando todas las partes en el Tratado anterior son partes también en el tratado posterior pero el Tratado anterior no se ha finalizado o se suspende en operación en virtud del artículo 59, se aplica el Tratado anterior en la medida en que sus disposiciones son compatibles con las del Tratado posterior. 4. Cuando las partes en el tratado posterior no incluyen todas las partes a la anterior:

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(a) entre dos partes, cada una de ellas es parte en ambos tratados, la misma regla se aplica como en párrafo 3; (b) entre partes en tratados y parte en sólo uno de los tratados, el Tratado a los que son partes rige sus derechos y obligaciones recíprocos. 5.El párrafo 4 es sin perjuicio del artículo 41, o a cualquier pregunta de la terminación o suspensión de la ejecución de un tratado en virtud del artículo 60, o a cualquier cuestión de la responsabilidad que puede surgen de un Estado o una organización internacional de la conclusión o la aplicación de un Tratado de la disposiciones son incompatibles con sus obligaciones hacia un Estado o una organización bajo otro tratado. 6. Los párrafos precedentes son sin perjuicio de que, en caso de un conflicto entre las obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones en virtud de un Tratado, el obligaciones en virtud de la carta prevalecerá.

SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Comentario (1) La aprobación, en relación con los tratados que forman el objeto del presente proyecto de artículos de un texto similar al artículo 30 de la Convención de Viena planteadas sólo una cuestión de fondo, que la Comisión discutido pero no settle y que su propuesta proyecto de artículo 30 no resuelve. Artículo 30 de la Viena Convención comienza con una reserva: "sujeto a artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas... ". Podría esta disposición, que no puede haber ninguna pregunta por lo que respecta a los Estados, extenderse a internacional ¿las organizaciones también? Artículo 103 proporciona que: En el caso de un conflicto entre las obligaciones de los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, sus obligaciones en virtud de la Esta carta prevalecerá. Dos argumentos fueron introducidos en la Comisión. El primero fue que el suministro se extiende a internacional las organizaciones, así como a los Estados porque el número de miembros de las Naciones Unidas es quasi-universal, porque las organizaciones internacionales constituyen instrumentos para acción colectiva de los Estados y porque es inconcebible que, en lo que se refiere a la acción colectiva, afirma debe deshacerse de las limitaciones a que estén sujetos individualmente. El segundo argumento fue que el artículo 103 no hace mención de las organizaciones internacionales, por lo tanto, que puede concluir ningún acuerdo alguno sin necesidad de tener en cuenta la Carta, a la que no son y no pueden ser partes. Aparte del hecho de que estos dos argumentos son diametralmente opuestos, algunos miembros consideraron que no era la Comisión 46

función para interpretar la carta y que la Comisión debe establecer la condición en relación con el artículo 103 de la la Carta de manera que ambas interpretaciones sería posible. Para ello, la reserva del artículo 103 se ha separado en el párrafo 1 de la proyecto de artículo y al final del artículo como párrafo 6, en términos que son deliberadamente ambigua. La Comisión también examinada, en segundo lectura del artículo 30, si sería conveniente proponer que el párrafo 6 debería indicarse en el formulario de un artículo general aplicable al proyecto de artículos como un su conjunto. Decidió no hacerlo debido a que ese artículo nada que agregar al conjunto de obligaciones en el proyecto de artículos. (2) El reproducen varios párrafos del artículo 30 casi literalmente los apartados correspondientes de la Convención de Viena, excepto para el párrafo 6 que ha se han adoptado en el párrafo 1 de la Convención de Viena por las razones expuestas anteriormente. En segunda lectura, la Commission considerably simplified the wording of paragraph 4 and made more explicit 5 paragraph. Parties regarding its interpretation; (c) any relevant rules of international law applicable in the relations between the parties. 4Th special meaning shall be given to a term if it is established that the parties so intended. SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Comentario General para la sección 3 (1) Artículos 31, 32 y 33 a continuación reproducen sin cambios artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena. Esto resulta posible por el hecho de que, en sustancia, estos artículos de la Convención se basan en las características fundamentales de un consenso de voluntades, quien pueden ser el consenso de las partes y que, en forma, ninguno de estos artículos define la naturaleza de la partes, por ejemplo, utilizando el término "Estado". (2) Esto no implica que la aplicación práctica de las normas descritas en estos artículos no diferirá según a las partes en el Tratado, su objeto o algunos otra característica del Tratado. Esto es cierto de tratados entre los Estados y no menos cierto de tratados entre internacional organizaciones o entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales. Por ejemplo, se ha señalado "trabajos preparatorios" puede tener aspectos específicos, especialmente internacional organizaciones. El compromiso internacional de una organización internacional Organización generalmente implica intervención por un número de órganos y trabajo y discusión en público de un tipo probable que confiere a la preparatoria trabajar varias características, cuya importancia no debe ser subestimar. Artículo 31 Por regla general de interpretación 1.A Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que dará los términos del Tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin. 2. El contexto de la interpretación de un tratado comprenderá, además a la 47

texto, incluidos su preámbulo y anexos: cualquier acuerdo sobre el Tratado que se hizo entre todas las partes en relación con la conclusión del Tratado; (b) cualquier instrumento que se hizo por una o más partes con motivo de la celebración de la Tratado y aceptado por las otras partes como un instrumento del Tratado. 3 Se tendrá en cuenta, junto con el contexto: cualquier acuerdo posterior entre las partes sobre la interpretación del Tratado o la aplicación de sus disposiciones; 17 (b) cualquier práctica subsiguiente en la aplicación del Tratado que establece el acuerdo de la Artículo 32 Medios de interpretación complementarios Puede recurrir a medios complementarios de interpretación, incluida la labor preparatoria de el Tratado y las circunstancias de su conclusión, a fin de confirmar el significado de la aplicación del artículo 31, o para determinar el significado cuando la interpretación con arreglo al artículo 31: (a) deja el significado ambiguo u oscuro; o (b) conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Artículo 33 Interpretación de los tratados autenticados en dos o más idiomas 1 Cuando un Tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto es igualmente auténticos en cada idioma, a menos que el Tratado proporciona o las partes acuerdan que, en caso de divergencia, un particular texto prevalecerá. 2.A versión del Tratado en un idioma distinto de aquellos en que el texto se ha autenticado se considerará un texto auténtico sólo si así lo dispone el Tratado o las partes estén de acuerdo. 3. Los términos de un Tratado se presumirán que tienen el mismo significado en cada texto auténtico. 4 Excepto donde prevalece un texto en particular con arreglo al apartado 1, cuando una comparación de los textos auténticos revela una diferencia de significado que la aplicación de los artículos 31 y 32 no quitar, el significado que reconcilia mejor los textos, teniendo en cuenta el objeto y el propósito de la Tratado, se adoptarán. SECCIÓN 4. LOS TRATADOS Y TERCEROS ESTADOS O ORGANIZACIONES DE TERCEROS Comentario General a la sección 4 Los artículos que componen la sección 4 de la Viena Convención han sido transpuestas a los tratados que son la objeto del presente proyecto de artículos sin causar ninguna problemas sustantivos, guardar para un punto sobre el artículo 36. Un régimen general así establecido que corresponde a los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 Según el cual es la situación de las organizaciones internacionales asimilados, con la excepción del artículo 36, a la de 48

Estados. Artículo 36 bis se refiere a una situación especial, que reclama reglas especiales, es decir, que de tratados que las organizaciones son partes y que están diseñados para crear los derechos y obligaciones para los Estados miembros de las organización Artículo 34 Por regla general en relación con terceros Estados y organizaciones terceros Un Tratado no crea obligaciones o derechos de un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento de ese Estado o esa organización. Comentario El principio que establece la Convención de Viena Down es sólo la expresión de uno de los fundamentales consecuencias de consenso. Se ha adaptado sin dificultad en los tratados internacionales de que uno o más las organizaciones son partes; en segunda lectura, la Comisión combina en un solo párrafo los dos párrafos del proyecto aprobado en primera lectura, 100 así destacando el paralelismo con la Convención de Viena. Artículo 35 Tratados prevén obligaciones para terceros Estados u organizaciones terceros Una obligación surge de un tercer Estado o una tercera organización de una disposición de un Tratado si el partes en el Tratado la intención de la disposición que los medios de establecer la obligación y el tercer Estado o la tercera organización acepta expresamente esa obligación por escrito.Aceptación por parte de la tercera Organización de tal obligación se regirá por las normas de la organización. Comentario Las disposiciones de este artículo son las reglas de la Convención de Viena a los tratados que internacional las organizaciones son partes. En primera lectura, el Comisión prevista otra condición, es decir, que la obligación establecida por la organización debe ser "en la esfera de sus actividades". Sin embargo, aceptación la organización se rige por las reglas de la organización y que el artículo 35 se refiere a la regla, se consideró innecesario agregar nuevos condición, ya que es la competencia de la organización siempre limitada a una determinada esfera de actividad. En segundo lectura, se ha eliminado la restricción y el proyecto artículo reducido a dos párrafos. Artículo 36 Tratados prevén derechos para terceros Estados u organizaciones terceros 1.A derecho surge de un tercer Estado de una disposición de un Tratado si la intención de las partes en el Tratado de la disposición a conceder ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados, a la que pertenece, o todos los Estados y el tercer Estado acepta correspondientes. Su aprobación se presumirá mientras lo contrario no es 49

indicó, a menos que el Tratado disponga otra cosa. 2.A derecho surge de una tercera organización de una disposición de un Tratado si las partes en el Tratado la intención de la disposición a conceder ese derecho a la tercera organización o a un grupo de internacional organizaciones a las que pertenece, o a todas las organizaciones y la tercera organización acepta sus. Su dictamen conforme se regirá por las normas de la organización. Un Estado o una organización internacional en el ejercicio de un derecho de conformidad con el párrafo 1 o 2 deberán cumplir las condiciones para su ejercicio previstos en el Tratado o establecido en conformidad con el Tratado. Comentario (1) El texto del artículo 36 se distingue entre el caso donde surge un derecho de un Estado y el caso donde se en el caso de una organización internacional. La solución consagrados en el artículo 36 de la Convención de Viena se propone en el caso anterior (párrafo 1), pero un régimen algo más estricto en este último (párrafo 2). (2) La presunción de conformidad prevista en el artículo 36, apartado 1, de la Convención de Viena y en párrafo 1 del presente artículo respecto de los Estados así se ha eliminado en lo que respecta a la expresión el consentimiento de una organización para aceptar un derecho concedido es un tratado que no es parte. Esto régimen más estricto se justifica por el hecho de que el internacional organización no ha tenido capacidad ilimitada y que, por consiguiente, no es posible prever que se presume su consentimiento respecto de un Right.101 es el consentimiento de la organización nunca presume, pero en el párrafo 2 de la fija de artículo no abajo condiciones especiales como a los medios por el cual dicho consentimiento es para expresarse. (3) Párrafo 2, como en el párrafo 2 del artículo 35, también lleva un recordatorio, que sigue rigiéndose consentimiento por las normas pertinentes de la organización. Esto recordatorio es particularmente necesario desde la Convención de Viena no define la teoría legal que justifique la efectos de consentimiento. En lo que se refiere a las obligaciones, la Comisión comentario a su proyecto de artículo que formó que se hace referencia en la base del artículo 35 de la Convención de Viena el mecanismo de un "acuerdo colateral", 102 es decir, de un tratado que vendría en el ámbito de aplicación de los estatutos. Pero, en el caso de derechos, otro legal mecanismos, entre ellos el de estipulación pour autrui, han mentioned.103 (4) En el párrafo 3 establece una regla idéntica a la de la Convención de Viena (art. 36, párr. 2), pero se adapta a tratados en los que las organizaciones internacionales son partes. Artículo 37 Revocación o modificación de obligaciones o derechos de terceros Estados u organizaciones terceros

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1 Cuando ha surgido una obligación para un tercer Estado o una tercera organización de conformidad con el artículo 35, la obligación puede ser revocada o modificada sólo con el consentimiento de las partes en el Tratado y de el tercer Estado o la organización tercera, salvo que se establezca que se haya acordado lo contrario. 2 Cuando ha surgido un derecho para un tercer Estado o una tercera organización de conformidad con el artículo 36, el derecho de no ser revocado o modificado por las partes, si se establece que el derecho no pretendía ser revocable o sujetos a modificación sin el consentimiento del tercer Estado o la organización de la tercera. 3. El consentimiento de una organización internacional parte del Tratado o de una tercera organización, como previstas en los párrafos anteriores, se regirá por las normas de la organización. Comentario El efecto del texto del artículo 36 bis aprobado en segundo la lectura, es prever soluciones flexibles. En modo haciendo, se aparta de los párrafos 5 y 6 del artículo 37 según lo acordado en la primera lectura;"3 que se decidió por lo tanto que este último debía suprimirse. El texto modificado de artículo 37 se establece así como un régimen de derecho común un régimen idéntica a la de la Convención de Viena. Artículo 38 Reglas en un Tratado de ser vinculantes para terceros Estados o organizaciones terceros a través de la costumbre internacional Nada en los artículos 34 a 37 impide una regla establecida en un Tratado se convierta en vinculantes para un tercer Estado o una organización tercera como una norma consuetudinaria de derecho internacional, reconocido como tal. PARTE IV. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Comentario (1) Artículo 38 difiere del correspondiente artículo en la Convención de Viena sólo en se refiere a ambos terceros Estados y organizaciones terceros. Su adopción por la Comisión dio lugar, en lo que respecta a internacional organizaciones, a dificultades similares a los encontrados en lo que se refiere a los Estados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados. (2) En su informe final sobre el proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados, la Comisión explicó la importancia de artículo 34 en los siguientes términos: "4 ... [La Comisión] no, por lo tanto, formular cualquier específicos disposiciones relativas a la operación de la costumbre de hacer extensiva la aplicación de las normas del Tratado más allá de los Estados contratantes. Por el otro mano, teniendo en cuenta la importancia del proceso y a la naturaleza de las disposiciones de aricles 30 a 33, ["'] decidió incluir en el presente artículo una reserva general afirmando que nada en los artículos impide que ser vinculantes para las partes como normas del Tratado normas consuetudinarias del derecho internacional. La Comisión desea subrayar que la disposición en el presente artículo es puramente y simplemente una reserva diseñado para cualquier negativa 51

posible implicación de los artículos 30 a 33 que rechaza el proyecto de artículos la legitimidad del proceso antes mencionado. ..."' (3) No obstante, se expresaron dudas en la Conferencia sobre el derecho de los tratados y Sir Humphrey Waldock (experto consultor) señaló una vez más, en la final de uno de sus declaraciones, que: Artículo 34 fue simplemente una reserva para evitar cualquier malentendido sobre artículos 30 a 33. De ninguna manera afecta la normal proceso de formulación del derecho consuetudinario. Las aprensiones en virtud de que algunas delegaciones parecen estar trabajando se originó en un malentendido sobre el propósito y el significado de la artículo".7 (4) Tras otras declaraciones, "8 la Conferencia artículo aprobado 34 (que posteriormente se convirtió en artículo 38) por una gran mayoría".9 5) El presente proyecto de artículos no prejuzga en uno forma u otra, la posibilidad de que los efectos de la puede ampliar el proceso de formulación del derecho consuetudinario las organizaciones internacionales, y con el que examen en mente que el artículo fue aprobado Tras un examen en primera lectura y finalmente aprobado por la Comisión en segunda lectura. Artículo 39 Regla general sobre la modificación de los tratados 1.A Tratado podrá ser modificado por acuerdo entre las partes. Las normas establecidas en la parte II aplicar a dicho acuerdo excepto en la medida en que el Tratado puede proporcionar lo contrario. 2. El consentimiento de una organización internacional a un acuerdo en las condiciones prevista en el apartado 1 deberá se rige por las normas de la organización. Comentario El propósito del artículo 39 de la Convención de Viena es establecer un principio simple: lo que las partes han decidieron hacer, también pueden deshacer. Desde la Convención no establezca cualquier norma particular en cuanto a la forma de conclusión de los tratados, excluye el principio de "acto contraria", en virtud del cual un acuerdo que modifica un tratado debe tener la misma forma que el propio Tratado. Las reglas establecidas en el artículo 39 de la Convención de Viena También es válido para los tratados entre internacional organizaciones y tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales. En la primera lectura, la Comisión consideró tal permisividad sólo a la forma y que la redacción de la Convención de Viena debe modificarse ligeramente así que su ámbito de aplicación sería más claro. Por lo tanto, había reemplazado la expresión "de acuerdo" por el más explícito redacción "por la conclusión de un acuerdo", por lo tanto aclarar, pero no modificar, la regla de la Convención de Viena, que dispone que las normas establecidas en la parte II se aplicarán a dichos acuerdos. En segunda lectura, la Comisión prefirió volver al texto de la Viena 52

Convención. En primera lectura, la Comisión tuvo también se omite la condición de "excepto en la medida en que el Tratado puede de lo contrario proporcionar", Considerando que no sirve a ningún propósito desde todas las reglas en parte II son simplemente residual y respetar la libertad de la voluntad de las partes. En segundo lectura, sin embargo, la Comisión volvió al texto de la Convención de Viena, que la nueva redacción sigue más de cerca. La Comisión también examinada que se hace referencia en el apartado 2, como en muchos otros artículos, la necesidad de cumplimiento de normas en respecto de un acuerdo con las normas pertinentes de la organización. Artículo 40 Modificación de los tratados multilaterales 1 A menos que el Tratado prevé, se regirá la modificación de los tratados multilaterales por los párrafos siguientes. 2. Cualquier propuesta de modificación de un tratado multilateral entre todas las partes se notificará a todos los Contratantes Estados y todas las organizaciones contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a tomar parte en: (a) la decisión sobre las medidas que deben adoptarse en relación con la propuesta de este tipo; (b) la negociación y la conclusión de un acuerdo para la modificación del Tratado. 3. Cada estada o la organización internacional titulado a 4. El acuerdo de modificación no enlazar cualquier Estado u organización internacional ya una parte el Tratado que no ser parte en el acuerdo de modificación; artículo 30, párrafo 4 (b), se aplica en relación con dicho Estado o la organización. 5. Todo Estado u organización internacional que se convierte en una parte en el Tratado después de la entrada en vigor del acuerdo de modificación deberá, a falta de una expresión de una intención diferente por ese Estado o Organización: (a) se considera como una parte en el Tratado en su forma enmendada; y 20 (b) se considera como una parte en el Tratado no enmendado en relación con cualquier parte en el Tratado no enlazado por el acuerdo de modificación. Artículo 41 Acuerdos para modificar los tratados multilaterales entre determinados de las partes sólo 1.El dos o más de las partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo para modificar el Tratado entre sí sólo si: la posibilidad de una modificación de este tipo es prevista por el Tratado; o (b) la modificación en cuestión no está prohibida por el Tratado y: () no afecta el disfrute por las otras partes de sus derechos en virtud del Tratado o la cumplimiento de sus obligaciones; (ii) no tiene relación con una disposición, no obstante que es incompatible con el efectivo ejecución del objeto y fin del Tratado en su conjunto.

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2. Salvo que en caso de caer en virtud del párrafo 1 (un) proporciona el Tratado disponga otra cosa, las partes en pregunta notificará a las otras partes de su intención de concluir el acuerdo y de la modificación del Tratado para que proporciona.

PARTE V. NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42 Validez y continuidad en el vigor de los tratados 1. La validez de un tratado o de la autorización de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado puede ser destituido sólo a través de la aplicación de la presente Convención. 2 La terminación de un Tratado, su denuncia o el retiro de una parte, puede tener lugar sólo como el resultado de la aplicación de las disposiciones del Tratado o de la presente Convención. La misma regla se aplica a la suspensión de la ejecución de un Tratado. Artículo 43 Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un Tratado La nulidad, terminación o denuncia de un Tratado, el retiro de una parte de ella, o el suspensión de la ejecución, como resultado de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del Tratado, no menoscabará el derecho de cualquier Estado, o de cualquier organización internacional 21 cualquier obligación consagrados en el Tratado a que ese Estado o esa organización sería sujeta derecho internacional independientemente del Tratado. Artículo 44 Separabilidad de disposiciones del Tratado 1.A derecho de una parte, previsto en un tratado o que surjan en virtud del artículo 56, para denunciar, retirar desde o suspender la operación del Tratado puede ejercerse sólo con respecto a todo el Tratado a menos que el Tratado disponga otra cosa, o las partes acuerden otra cosa. 2.A terreno para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de un Tratado reconocido en la presente Convención podrá invocarse sólo con respecto al Tratado todo excepto como previstas en los apartados siguientes o en el artículo 60. 3. Si la tierra se refiere únicamente a las cláusulas particulares, puede invocarse únicamente con respecto a los cláusulas donde: el dichas cláusulas son separables del resto del Tratado con respecto a su aplicación; (b) que aparece en el Tratado o se establezca lo contrario que la aceptación de esas cláusulas no era un base esencial del consentimiento de la otra parte o partes en obligarse por el Tratado en su conjunto; y 54

(c) rendimiento continua del resto del Tratado no sería injusto. 4. En los casos mencionados en los artículos 49 y 50, el Estado o la organización internacional titulado a invocar el fraude o corrupción puede hacerlo con respeto a todo el Tratado o, a reserva del apartado 3, a las cláusulas particulares por sí sola. 5. En los casos mencionados en los artículos 51, 52 y 53, no es la separación de las disposiciones del Tratado permitido. Comentarios a los artículos 42, 43 y 44 (1) Estos artículos, que son simplemente una transposición de las disposiciones correspondientes de la Convención de Viena, no planteado ningún problema sustantivo en primera o en segunda lectura y no fueron objeto de comentarios por los gobiernos o las organizaciones internacionales. El redacción del artículo 42, que se hizo incluso menos engorroso en segunda lectura, no dio lugar a cualquier particular dificultades. (2) Es el artículo 42, párrafo 2, que, como la Comisión recordó que tras la primera lectura, 120 requerido examen más minucioso ya está abierto a la pregunta Si el proyecto de artículos realmente cubrir todos los motivos para terminar, denunciando, retirarse o suspender la aplicación de un Tratado. A este respecto, la expansión de las disposiciones del artículo 73 proporciona todos las salvaguardias necesarias con respecto a los problemas de "sucesión" que pueda surgir entre un internacional Organización y un Estado. Desde las disposiciones de la Convención de Viena y los del proyecto de artículos son, Además, sólo de carácter residual, las partes podrán, por acuerdo, decidir para casos específicos de terminación (por ejemplo, a través de la operación de un condición resolutory) o de suspensión. Comentarios en El artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, que Algunas personas interpretan como un caso especial de la suspensión de los tratados, ya se han presentado en relación con el artículo 30 supra.

Artículo 45 Pérdida del derecho a invocar un terreno para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de un Tratado 1.A Estado ya no puede invocar un terreno para invalidar, terminación, retirándose de o suspender la aplicación de un tratado en virtud de los artículos 46 a 50 o los artículos 60 y 62 si, después de la toma de conciencia de los hechos: (a) se han expresamente acordado que el Tratado es válido o permanece en vigor o continúa en funcionamiento, Según el caso; o (b) se debe a causa de su conducta considerar como haber consentido en la validez del Tratado o en su mantenimiento en vigor o en operación, como el caso puede ser. 55

22 2. Una organización internacional ya no puede invocar un terreno para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de un tratado en virtud de los artículos 46 a 50 o artículos 60 y 62 si, Después de la toma de conciencia de los hechos: (a) se han expresamente acordado que el Tratado es válido o permanece en vigor o continúa en funcionamiento, Según el caso; o (b) se debe por la conducta del órgano competente considerar como haber renunciado a la derecho a invocar ese terreno Comentario (1) En el artículo 45 de la Convención de Viena se refiere a la problema de la pérdida de un Estado de derecho a invocar una masa para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de un Tratado. Por consiguiente, pero claramente, excluye la posibilidad de desaparición de un derecho a invocar la coacción de un representante o coerción por la amenaza o el uso de la fuerza (arts. 51 y 52) o violación de una norma imperativa (art. 53) como motivos para invalidar un Tratado. El artículo reconoce que un Estado puede renunciar a su derecho a invocar cualquier terreno para invalidar un tratado que esos tres y cualquier para terminar, retirarse o suspender la operación de un Tratado. Con respecto a la medio por el cual se puede renunció a la derecha, artículo 45 menciones expresan acuerdo (apartado. (a)) y aquiescencia por conducta (apartado. (b)). la ex nunca ha causado cualquier dificultad, pero en el Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, la Este último provocó debate y cierta oposición, 12' base sobre el temor de que podría ser el principio estableció utilizado para legitimar situaciones aseguradas al amparo de dominación política. La Conferencia, tras la vista de la Comisión, aprobado inciso b como un Declaración de un principio general basado en la buena fe y fundada en jurisprudence.122 por otra parte, los artículos presentado a la Conferencia no se presentó para la prescripción y una serie de propuestas para introducir fueron rechazadas por la Conferencia; Esto justifica aún más el mantenimiento de una cierta flexibilidad en los medios mediante el cual los Estados pueden manifestar su renuncia. (2) La Comisión ha mantenido, en el artículo 45, apartado 1, las reglas establecida en la Conferencia para el consentimiento de los Estados. La Comisión examinada en longitud del caso de la autorización de las organizaciones internacionales y, en primera lectura, tratado en dos párrafos. En segunda lectura, hecho muy menor cambios de redacción en el apartado 1 para ponerla en conformidad con la disposición correspondiente de la Convención de Viena; y modificado y combinar los párrafos 2 y 3 en un párrafo único, llegando así a un texto que fue aprobado sin reservas por todos los miembros de la Comisión. 56

(3) Cayó la cuestión a decidir si el mismo régimen debería ser aplicable a internacional organizaciones como a los Estados. Algunos miembros de la Comisión cree que debe, sobre el terreno las desigualdades entre los Estados y organizaciones internacionales no debe crearse en las relaciones convencionales. (4) Otros miembros inclinan a la vista que la profunda las diferencias estructurales entre Estados y las organizaciones hicieron necesario establecer normas especiales para este último. Es la unidad del Estado, dijo, significa que el Estado puede considerarse obligado por sus agentes, que poseía una competencia general en internacional relaciones. Si uno de ellos (un jefe de Estado, un Ministro de Foreign Affairs, o en algunos casos un embajador) se dio cuenta de los hechos previstos en el artículo 45, se fue el Estado que tuvo conocimiento de ellos; Si uno de ellos participan en cierta conducta, fue el Estado que a esa conducta. Organizaciones internacionales, por otro lado, tenían órganos de una forma completamente diferente tipo; y a diferencia de un Estado, una organización no puede a ser informado de la situación porque cualquier órgano o agente era consciente del mismo, o de conducta simplemente porque ha participado de cualquier órgano o agente en . Por lo tanto, se consideró que la Comisión debe conservar sólo en el caso previsto en el párrafo (a) del párrafo 2, que nadie pone en duda, y evitar cualquier disposición referente a la conducta de la Organización. Los miembros de la mismos fueron también de la opinión que la situación prevista en el artículo 46, invalidez de los párrafos 3 y 4, es decir, el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un Tratado los motivos de la violación de una norma de la organización con respecto a la competencia para celebrar tratados, no debería ser sujeto al apartado 2 en el caso de internacional organizaciones; conducta que se rige por las normas pertinentes de la organización no podría ascender a renuncia el derecho a invocar una infracción manifiesta de una regla en cuanto a competencia para celebrar tratados. Varios Los gobiernos apoyó este punto de vista. (5) Otros miembros de la Comisión tuvieron a la vista que es aún más necesario para una organización que para un Estado que los órganos de poder lo deben ser consciente de la situación y que la "conducta" asciende a ing a renuncia debe ser la conducta de los mismo órganos; pero cree que para la seguridad de la socios del Tratado de la organización y de respeto el principio de buena fe, la regla establecidas para Los Estados deben ampliarse a las organizaciones internacionales, con la condición de que la conducta de un organización debidamente consciente de los hechos puede ser la renuncia a ciertos derechos. Esa solución, fue señaló, sería mejor ser capaz de renunciar a un derecho especial en la más simple manera posible, normalmente por la continua aplicar la Tratado después de la toma de conciencia de los hechos pertinentes. Con respecto a la referencia, en el caso de internacional 57

las organizaciones, artículo 46 como uno para que la regla de aplicación del apartado 2, la mayoría de los miembros de la Comisión consideró que las organizaciones difirieron ampliamente y que, aunque las normas pertinentes de algunas organizaciones podría ser muy estricto y descartar cualquier posibilidad, incluso en conformidad con la práctica establecida, de complementar o modificación de las normas constitucionales relativas a la competencia para celebrar tratados, que no era generalmente la caso. (6) Desde la primera lectura, puntos de vista han convergido considerablemente, pero no coinciden completamente. El proyecto artículo aprobado, a continuación, figura un apartado 2 relativos las organizaciones internacionales, inciso b de que retuvo para organizaciones de los efectos de su conducta. Dos disposiciones tuvieron en cuenta los problemas de organizaciones internacionales. En primer lugar, el término "consentido" utilizado para los Estados en el apartado 1 y en el artículo 45 de la Convención de Viena fue eliminado en párrafo 2 tiene connotaciones de pasividad y instalaciones que la Comisión desea evitar. Por modificar ligeramente la redacción del apartado b, el Comisión se refirió a "la renuncia del derecho a la invocar"el terreno en cuestión. A fin de ampliar la ámbito de aplicación de esta enmienda, un párrafo 3 se añadió como un recordatorio de que acuerdo expreso y conducta son sujeto a las normas pertinentes de la organización. Para Algunos miembros, que fue una concesión porque consideran párrafo 3 innecesario ya que simplemente replanteado un principio claramente establecido en otros lugares. Otros miembros, sin embargo, acogieron con beneplácito el aviso. Con respecto a la referencia al artículo 46, apartado 2, Algunos miembros aún tenían dudas y reservas. (7) En segunda lectura, cualquier quedan dudas en el camino de una solución unánime a este problema fueron disipado por medio de la solución que había sido adoptado en el artículo 7, párrafo 4, anteriormente y que podría aplicarse fácilmente al artículo 45. Consistía en no simplemente a "su comportamiento" en el apartado (b), sino, más bien, a la conducta"de los competentes órgano". Como se indica en el párrafo (14) de la anterior comentario al artículo 7, esta nueva fórmula garantiza Esa renuncia del derecho a invocar una causa de nulidad nunca se utilizará contra la voluntad o incluso sin la participación del órgano competente. Es no la conducta de cualquier órganos que solo se determinará Si ha habido una renuncia, sino, más bien, la conducta del órgano competente, cuya competencia pueden haber sido ignoradas. Por poner un ejemplo teórico, puede decirse que un tratado dando lugar a una financiera deuda por una organización debe, de acuerdo con los pertinentes reglas de esa organización, ser autorizado por una Asamblea representantes del Gobierno. Concertado un Tratado de este tipo el jefe de la Secretaría sin tal previo autorización irregular concluye. Sin embargo, si la la Asamblea aprueba medidas para aplicar el acuerdo 58

(por ejemplo, con la aprobación de fondos o un acuerdo relativo a las inmunidades de los miembros de una misión enviada para aplicar ese Tratado), normalmente se considerará que la organización tiene, por su conducta, renunció su derecho a invocar la nulidad de ese acuerdo. Este explícito la referencia a la competencia del órgano cuyo cantidades de conducta a renuncia hecho innecesaria para hacer referencia en el párrafo 3, aprobado en primera lectura, a las normas de la organización y el párrafo 3 por lo tanto, fue eliminado. Artículo 46 Disposiciones de derecho interno de un Estado y reglas de una organización internacional en relación con competencia para celebrar tratados 1.A Estado no puede invocar el hecho de que se ha expresado su consentimiento en obligarse por un tratado en violación de una disposición de su derecho interno con respecto a la competencia para celebrar tratados como vicio de su consentimiento a menos que esa violación fue manifiesto y una regla de su derecho interno fundamentales de que se trate importancia. 2. Una organización internacional no puede invocar el hecho de que su consentimiento en obligarse por un Tratado se ha expresado en violación de las normas de la organización con respecto a la competencia para celebrar tratados como vicio de su consentimiento a menos que esa violación fue manifiesto y una regla de que se trate importancia fundamental. 3.A violación es manifiesto si sería objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier internacional Organización lleva a cabo por sí mismo en la cuestión de conformidad con la práctica habitual de los Estados y, donde su caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe. COMENTARIO (1) En el artículo 46 de la Convención de Viena es un que la Comisión y la Conferencia sobre el derecho de tratados dedican mucho tiempo y atención. Con respecto a una cuestión que ha sido objeto de mucho discusión teórica (cuestión de "inconstitucional los tratados"y"ratificaciones imperfectas"), la Comisión propuesto y la Conferencia adoptó una solución previendo razonable para la seguridad de legal relaciones. La Convención de Viena reconoce la invalidez de un tratado celebrado en violación de la interna Ley de un Estado, pero con dos condiciones: la regla violada debe ser uno de importancia fundamental y la violación debe haber sido manifiesto, es decir, "objec tivamente evidente para cualquier Estado de realización de sí mismo en la materia de conformidad con la práctica normal y de buena fe". (2) La Comisión examinó detenidamente la cuestión Si una disposición similar al artículo 46 de la Viena Convenio debería aplicarse a los tratados que se rige por la el proyecto de artículos. Aunque convino en que la respuesta 59

a esa pregunta debe ser afirmativa, decidió establecer disposiciones especiales para la autorización de internacional organizaciones e incluso ligeramente para modificar el texto de la Convención de Viena sobre el consentimiento de los Estados. Proyecto de artículo 46 contiene cuatro párrafos, los dos primeros relacionadas con el consentimiento de los Estados y los dos últimos a la consentimiento de las organizaciones internacionales. El título de la artículo, que fue enmendado en segunda lectura para que se en línea con la el artículo 46 de la Convención de Viena, se refiere a las disposiciones de derecho interno de un Estado y las normas de una organización internacional. (3) En el apartado 1 no dar lugar a dificultades; se reproduce el texto de la Convención de Viena. Igualmente solución básica fue aprobado para tratar del párrafo 3 el consentimiento de las organizaciones internacionales, pero la Comisión dudado estipular, con respecto a la invalidez el consentimiento de las organizaciones internacionales, que la violación de las normas de la organización en relación con competencia para celebrar tratados debe referirse "una norma de importancia fundamental". Se ha eliminado esas palabras en primera lectura, teniendo en cuenta que las organizaciones protección completa contra una violación independientemente de la importancia de la norma violada. En segundo lectura, la Comisión decidió que no había ninguna razón para establecer diferentes regímenes para organizaciones y para los Estados. Algunos miembros también señalaron la segunda condición previstas en el artículo 46, es decir, que la violación haya sido manifiesto, hizo no se superponen con la primera condición. 4) Fue principalmente"el carácter de"manifiesto"de una violación ocuparon la atención de la Comisión tanto en relación con el consentimiento de los Estados y a la de organizaciones. (5) Sobre el consentimiento de los Estados, la Comisión había limitado en primera lectura a proponer un texto del párrafo 2 que era idéntico a la de párrafo 2 de la Convención de Viena. En segundo lectura, la sugerencia de que una referencia internacional las organizaciones deben añadirse a la definición de la carácter manifiesto de una violación habría conducido a la texto siguiente: Una violación es manifiesto si sería objetivamente evidente para cualquier Estado o de cualquier organización internacional propia realización en la materia de acuerdo con la práctica habitual y de buena fe. Al examinar los méritos de la adición de esas palabras, la Comisión constató que el texto de la Convención de Viena fue ambiguo y que, si se tiene en cuenta la presencia de una o más organizaciones en Tratado relaciones, diferentes de redacción de la de la Viena Convenio tendría que ser aprobado y sería, en en particular, tienen que quedar claro que es lo normal práctica de los Estados que sirva de base para que la otras partes en el Tratado tienen derecho a que se refieren. Si la violación de la ley interna de un Estado no es evidente a uno de los socios, si un Estado o una organización internacional 60

Organización, que compara el comportamiento del Estado se ha violado su derecho interno con la normal la conducta de los Estados en la materia, la violación no es manifiesto. Si, no obstante, dicho socio aprendió de la violación por otros medios, puede invocarse la violación contra lo que no tendría la ventaja de buena fe, la necesidad de que, en este sentido y en otros, recuerda en el apartado 2. (6) Con respecto al carácter "manifiesto" de la violación de las normas de una organización en relación con competencia para celebrar tratados, el problema es otro diferente. En el caso de los Estados, puede referencia con razón se hizo a la práctica de los Estados porque tales práctica es, rasgos, el mismo para todos los Estados y se invierte en importancia excepcional la expresión por Algunos agentes de alto nivel del Estado (jefes de Estado o Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, bajo el artículo 7 de la Convención de Viena) de la voluntad de un Estado en obligarse por un Tratado. Pero estos agentes no existen en la en el caso de las organizaciones internacionales. Los títulos, la competencia y los términos de referencia de los agentes responsables para las relaciones exteriores de una organización internacional varían de una organización a otra. Puede por lo tanto, no se dice que existe una "práctica normal de organizaciones"; Hay, por tanto, no hay directrices generales o las normas por las que la base para la realización de la socios del Tratado de una organización pueden definirse. (7) Otros criterios, sin embargo, puede utilizar para definir la "manifiesto" el carácter de una violación por referencia a los asociados de negocios. En primer lugar, si son conscientes de la violación, la organización podrá invocarlo contra ellos como una causa de la nulidad de su consentimiento de conformidad con el principio de buena fe, que se aplica a los Estados y a las organizaciones. Hay, Sin embargo, otro criterio: se puede invocar la nulidad Cuando los socios deberían haber sido consciente de la violación, pero en realidad no eran. Ya sea a través de indiferencia o por falta de información, violan una obligación de ellos y por lo tanto, no puede afirman al invocar la nulidad, internacional organización les rechaza la seguridad a los que se tienen derecho. Casos en que los socios de la organización debe ser consciente de una violación puede surgir en un número de situaciones, pero uno en particular garantiza atención: que, en el que una organización concluye un Tratado con sus propios miembros. (8) En este caso, los socios de la organización debe ser consciente de las reglas relativas a la celebración de tratados. En primer lugar, es con ellos que la información tiene su origen; y, en el segundo, los socios (que, en este caso son, a efectos prácticos, Estados) participar, a través de sus representantes en los órganos de la organización, en la adopción de los más importantes las decisiones y que, indirectamente, pero seguramente, asumir una 61

parte de la responsabilidad para la conclusión de irregular tratados. Cuando una violación de las normas de la organización se establece, se estableció en el respeto de los miembros de esa organización, que así pueden invocar contra ellos. En vista de las muchas importantes tratados celebrados por las organizaciones de universal la importancia práctica de un caso de este personaje tipo no debe destacarse. (9) Estos comentarios piden una observación que va más allá del marco del artículo 46. Varios gobiernos señala a la atención de la Comisión la importancia de puesta a disposición especial para los tratados concuded entre una organización y sus miembros. Allí dos razones de por qué la Comisión no lo hizo, por lo general hablando, adoptar normas especiales para esta categoría de tratados: primero, cuando realizó la investigación entre internacional organizaciones, 123 este problema suscitado no comentarios, incluso en el caso de la muy especializados organizaciones cuyas normas constituyen un valioso y Sin embargo, se expresaron dudas ordenada system.124 legal en cuanto a la naturaleza jurídica de los acuerdos que se celebren no entre una organización y su los Estados miembros, sino entre los órganos y organismos relacionados dentro de una organización y que usualmente afectan administrativa cuestiones. En segundo lugar (10), los miembros de una organización son terceros respecto de los tratados celebrados por la organización; Este principio no está abierto a discutir y deriva de la personalidad jurídica de la organización. Son los miembros de una organización, Sin embargo, los Estados terceros no exactamente igual que el resto; el problemas que algunos tratados conclusión por la Organización dar lugar de sus Estados miembros ya se han debatido largamente en el comentario artículo 36 bis; problemas del mismo tipo subyacen artículo 27; y otros, que han sido mencionados, surgir en relación con el artículo 46. La Comisión por lo tanto, señala que se trata de estos artículos, más de cualquier otro, que examinan. Aunque puede haber sido prematuro para intentar abordar sistemáticamente esas situaciones, la Comisión tenerlas en cuenta. Artículo 47 Restricciones específicas de autoridad para expresar el consentimiento de un Estado o una organización internacional Si la autoridad de un representante para expresar el consentimiento de un Estado o una organización internacional Organización en obligarse por un tratado especial realizado con una restricción específica, su omisión de observar que la restricción no puede invocarse como invalidar el consentimiento expresado por él a menos que la restricción fue notificada a la negociación de los Estados y negociación organizaciones antes a su Expresando su consentimiento.

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Comentario (1) En el artículo 47 de las preocupaciones de la Convención de Viena el caso en que el representante de un Estado ha recibido cada autoridad formal, incluyendo plenos poderes si es necesario, para expresar el consentimiento del Estado que vinculados por un Tratado, pero además ha tenido sus poderes restringido por instrucciones para expresar ese consentimiento sólo en ciertas circunstancias, en determinadas condiciones, o con determinados reservas. Aunque el representante está enlazado por estas instrucciones, si siguen siendo secretos y lo hace no cumplir con ellos, no se puede invocar su incapacidad para hacerlo contra los otros Estados de la negociación y el Estado está enlazado. Que la situación de ser diferente, el otro Los Estados deben hayan sido notificados de las restricciones antes de y ampliado para cubrir las organizaciones internacionales. Como un resultado del uso en el proyecto de artículos aprobado en segundo lectura de las palabras "para expresar" en lugar de las palabras "para comunicar" el consentimiento de una organización (véase el artículo 7, párrafo 4), la redacción del proyecto de artículo se ha simplificado enormemente y ha sido el artículo 47 reducido de dos párrafos a uno. Artículo 48 Error 1.A Estado o una organización internacional puede invocar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el Tratado si el error se refiere a un hecho o situación que fue asumido por la 23 Estado o esa organización a existir en el momento cuando el Tratado concluyó y formó un esencial base del consentimiento de ese Estado o esa organización en obligarse por el Tratado. 2 Párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la Organización Internacional de que se trate aportados por su propia conducta al error o si las circunstancias eran tales que pone ese Estado o esa organización aviso de un posible error. 3. Un error relativo a la redacción del texto de un Tratado no afecta su validez;artículo 80 a continuación, se aplica. Comentario (1) Con el artículo 48 y el caso de error, la Viena Convención aborda lo que han sido llamados a veces casos de "enviciamiento de consentimiento". Parecía a la Comisión que este aspecto de la teoría general de los tratados También es aplicable al consentimiento dado por la Internacional organizaciones en obligarse por un Tratado. , Por tanto, aprobado el proyecto de artículo 48, que, aparte de menores cambios en los apartados 1 y 2 de redacción, es idéntica a la el artículo 48 de la Convención de Viena. (2) Esto no significa, sin embargo, que la práctica condiciones en las que es posible establecer determinados hechos que adaptar el régimen del error del artículo 48 en operación será exactamente el mismo para organizaciones como 63

para los Estados. La Comisión considerada, por tanto, la posible "conducta" de una organización y las condiciones en el que debería ser "... poner sobre aviso de un error de nos poss". Párrafo 2, en el que se producen estos términos, sin duda se basa en la idea fundamental que un Organización, como un Estado, es responsable de su conducta y por lo tanto por su negligencia. En el caso de un internacional Organización, sin embargo, prueba de la voluntad de negligencia Hay que tomar diferentes y a menudo más formas rigurosas que en el de estado porque — para volver una vez más a la mismo punto, las organizaciones internacionales no tienen un órgano equivalente para el jefe de Estado o de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores que pueden representar completamente en todos sus compromisos del Tratado y determinar la "conducta la organización" de sus actos por sí sola, constituyendo así en sí mismo un asiento de decisión se "poner sobre aviso" de todo lo concerniente a la organización. Por el contrario: en la determinación de la negligencia de una organización, será necesario examinar cada organización en el luz de su estructura particular, reconstituir todos los circunstancias que dieron lugar al error y decidir, caso por caso, si ha habido error o negligente conducta por parte de la organización, no sólo sobre la parte de uno de sus agentes o incluso de un órgano. Pero Después de todo, la jurisprudencia internacional en error por un Estado muestra que la situación no es fácil para los Estados y, como en todas las cuestiones de responsabilidad, circunstancias de hecho desempeñar un papel decisivo para los Estados, como lo hacen organizaciones. Artículo 49 Fraude Induce a un Estado o una organización internacional a concluir un tratado por la conducta fraudulenta de negociación de un Estado o una organización de negociación puede invocar el fraude como vicio de su consentimiento para ser obligado por el Tratado. Comentario (1) Haciendo fraude (definido como conducta fraudulenta por otro Estado de negociación para inducir a un Estado para concluir un Tratado) un elemento invalidar consentimiento, el artículo 49 de la Convención de Viena proporciona una sanción más severa para un acto delictivo del Estado de error. Aunque la práctica internacional proporciona sólo raros ejemplos de fraude, no hay ninguna dificultad con el principio, y la Comisión reconoció que un internacional Organización podría ser estafado y defrauding. Proyecto de artículo 49 se aparta de la Convención de Viena sólo en términos de su formulación, que fue modificado y acortado en segunda lectura. (2) En sí mismo, la idea de conducta fraudulenta por una internacional organización sin duda pide lo mismo comentarios como hicieron en el objeto de error. En en primer lugar, probablemente habrá incluso menos casos de conducta fraudulenta por las organizaciones de los Estados. Es 64

tal vez en relación con los compromisos económicos y financieros que el fraude es menos difícil imaginar; por ejemplo, una organización consciente de ciertas decisiones monetarias ya tomado pero no hizo público, podría por distintas maniobras tergiversan el mundo monetario situación a un Estado en urgente necesidad de un préstamo, a fin de garantizar su acuerdo a particularmente desventajosa compromisos financieros. Pero hay que añadir que el instrumentos del Tratado de organizaciones normalmente se decidieron a y concluyó en el nivel de los órganos colectivos, y es difícil cometer un fraude por colectiva deliberación. Así, los casos de fraude atribuible a un Organización será raro, pero no parece posible para excluirlos en principio. Artículo 50 Corrupción de un representante de un Estado o de una organización internacional Un Estado o una organización internacional de la expresión de su consentimiento en obligarse por un Tratado ha sido adquiridos a través de la corrupción de su representante directa o indirectamente por una negociación Estado o una organización de negociación puede invocar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el Tratado. Comentario (1) La corrupción del representante de un Estado por otro Estado de negociación como un elemento de resultado de consentimiento en obligarse por un tratado que se parecía a la Comisión, a principios de su trabajo, una necesaria, si extraordinaria, caso a mención. Lamentablemente, desde entonces ha demostrado la corrupción menos excepcional que entonces se creía. Proyecto de artículo 50 por lo tanto, se prevé el caso para la organización ya sea la víctima de la corrupción o culpables, haciendo la redacción necesaria cambios en el texto y el título del artículo 50 de la Convención de Viena. El texto fue más refinado y acortada en segunda lectura. (2) Aquí una vez más, como en el caso de artículos 48 y 49, Hay que reconocer que la corrupción activa o pasiva es no tan fácil para un órgano colectivo como lo es para una persona órgano y esto deben hacer la práctica de corrupción en las organizaciones internacionales más difíciles. No hay que olvidar, sin embargo, que la corrupción en el ámbito del artículo 50 de la Convención de Viena (y el proyecto de artículo 50) puede adoptar muchas formas. Un colectivo órgano de hecho nunca se puede negociar; en cuestiones técnicas, negociación siempre se basa en la experiencia o evaluaciones por especialistas, cuyas opiniones son a veces decisivos y puede estar influido por la corrupción. Aunque los Estados y las organizaciones están poco probable que poseen fondos que no tienen que ser tratadas contablemente, tienen otros igualmente valiosos y activos eficaces, en particular, el poder de nombramiento altos cargos y misiones. Aunque sea espera que los casos de corrupción resultará sumamente raro, no hay ninguna razón técnica para excluir 65

incluso donde se refiere a las organizaciones internacionales.

Artículo 51 Conversión de un representante de un Estado o de una organización internacional La expresión de un Estado o una organización internacional de consentimiento en obligarse por un Tratado que ha adquirido por la coacción de la representante de que Estado o esa organización a través de actos o amenazas dirigidas contra él será sin ningún efecto jurídico. Comentario No puede ser impugnada la coacción de un individuo en su capacidad personal puede emplearse contra el representante de una organización, así como contra el representante de un Estado; simplemente debe ser señaló que en general el representante de un Estado tiene poderes más amplios que el representante de una organización, para que pueda tener el uso de la coerción contra él consecuencias más amplias. Cambios de redacción similares a las realizadas en artículos anteriores realizadas en la texto y título del artículo 51 de la Convención de Viena Artículo 52 Coacción de un Estado o una organización internacional por la amenaza o el uso de la fuerza Un Tratado es nulo si su conclusión ha sido adquirido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de la principios de derecho internacional consagrados en la charla de las Naciones Unidas. Comentario (1) El texto del artículo 52 de la Convención de Viena ha utilizado para el proyecto de artículo 52 sin cambio. El título adoptado en primera lectura, que se basaba en que de la Convención de Viena, que se refiere a la coerción "de un Estado o de una organización internacional"; en segunda lectura, el título fue acortado; ya no se refiere a las entidades coaccionado. (2) La extensión del artículo 52 tratados para que o más organizaciones son partes fue sin embargo debatido largamente por la Comisión, que intentó evaluar el efecto práctico de esta extensión. Es realmente concebible que todos, o al menos muchos, internacional las organizaciones pueden sufrir, o incluso emplear, la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de internacional Ley consagrado en la Carta de las ¿Las Naciones Unidas? (3) Para tratar de responder a esa pregunta, la Comisión inevitablemente ante la pregunta si artículo 52 de la Convención de Viena cubre sólo la amenaza o el uso de fuerza armada o si trata de coerción de todo tipo Se trata de un problema de larga data; anteriormente se discutió la Comisión, que en ese momento limitado sí a una cautelosa referencia a los principios de la 66

Carta. La cuestión fue abordada nuevamente en los Estados Unidos Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, que considera las enmiendas se refiere explícitamente a políticos y pressure123 económica y finalmente adoptó una declaración sobre la prohibición del militar, política o Coerción económica en la concertación de tratados como un Anexo al Acta Final. La declaración condena solemnemente: la amenaza o el uso de presión en cualquier forma, militares, políticos, o económico, por cualquier Estado para coaccionar a otro Estado para realizar cualquier acto relativo a la conclusión de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberana de los Estados y la libertad de consent.126 La Asamblea General examinó la cuestión antes de la Conferencia. (4) A la luz de estas numerosas declaraciones de posición, la vista puede ser apoyado la prohibición de coacción establecido por los principios de internacional Ley consagrado en la carta va más allá de fuerza armada; y esta opinión se ha expresado en la Comisión. No obstante, la Comisión no parece necesario para cambiar la formulación del artículo 52, que es lo suficientemente general para cubrir todas las novedades en derecho internacional. Además, incluso tomando fuerza armada por sí solo, pueden ser imaginadas suficientes ejemplos para justificar la extensión la regla en el artículo 52 de la Convención de Viena a las organizaciones internacionales. (5) Cualquier organización puede ser obligado a concluir un Tratado bajo la presión de la fuerza ejercida contra que en violación de los principios del derecho internacional. Para citar sólo un ejemplo, la sede de una organización internacional Organización podría encontrarse en un entorno de amenazas y violencia armada, durante la civil guerra o en las hostilidades internacionales; en esas circunstancias, se puede ser inducido a consentir por tratado a renunciar a algunos de sus derechos, privilegios e inmunidades, a fin de evitar lo peor. Si la conversión era ilegal, por ejemplo en caso de agresión, el Tratado sería nula. Fuerza armada también puede ser dirigida contra la agentes o representantes de la organización fuera de su Sede, en cuyo caso un acuerdo concluido por la Organización para liberar a esas personas de los efectos de fuerza armada ilegal sería nula en virtud del proyecto de artículo 52. (6) Es evidente que armado el uso ilegal de fuerza una organización es posible sólo si la organización tiene los medios necesarios a su disposición; por lo tanto sólo unos se refiere a las organizaciones. El problema es, sin embargo, suficientemente importante como para haber sido considerado la Asamblea General en varias ocasiones. En ciertas resoluciones relativas a la utilización ilegal de armado fuerza que ha evitado el término "organización internacional", prefiriendo "el grupo de expresión aún más amplio de Estados".133 en 1970, en la resolución 2625 (XXV), se propone las consecuencias del "principio sobre el deber de no a intervenir en los asuntos de la jurisdicción interna de cualquier Estado, de conformidad con la carta"en la 67

términos siguientes: "ningún Estado o grupo de Estados tiene la derecho a intervenir..."etc.. Más tarde, en la resolución 3314 (XXIX) ("definición de la agresión"), volvió a esto pregunta en la nota explicativa al artículo 1, como sigue: En esta definición el término «Estado»... (b) incluye el concepto de un "grupo de Estados" en su caso. Sin embargo, se define la expresión "grupo de los Estados", cubre una organización internacional, por lo que se puede concluir que la Asamblea General proporciona suficiente autoridad para reconocer que una organización internacional puede considerarse en teoría como hacer uso ilegal de la fuerza armada. (7) Fue también señaló que las Naciones Unidas Carta, reconoce la acción regional organismos para el mantenimiento de la paz y exigir sus actividades en conformidad con la Carta, había reconoció que esas actividades de hecho podrían violar la principios de derecho internacional consagrados en la Carta. (8) A la luz de estas consideraciones, la Comisión propone un proyecto de artículo 52, que se extiende a internacional organizaciones que las reglas establecidas para los Estados en la Convención de Viena. Algunos miembros de la Comisión, sin embargo, eran de la opinión de que la extensión de la regla a las organizaciones internacionales se basó en consideraciones muy teóricas que consideraban necesario no se destacó. Artículo 53 Tratados entren en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens) Un Tratado es nulo si, en el momento de su conclusión, entra en conflicto con una norma imperativa de general derecho internacional. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de general 24 el derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma de que no se permite excepción y que puede ser modificado sólo por una norma posterior derecho internacional general tengan el mismo carácter. Comentario (1) El proyecto de artículo 53 implica sólo un provisional y una diferencia importante con respecto al artículo 53 de la Convención de Viena, a saber, una referencia a "el presente artículos"en lugar de"la presente Convención". (2) Resulta del proyecto de artículos que imperativas normas de derecho internacional aplican a internacional las organizaciones, así como a los Estados y esto no es sorprendente. Las organizaciones internacionales son creadas por los tratados celebrados entre los Estados, que están sujetos a la Convención de Viena en virtud del artículo 5 a pesar de una personalidad que es en algunos aspectos diferentes de que de los Estados partes en esos tratados, son ninguno al menos la creación de esos Estados. Y no puede ser mantiene que los Estados pueden eludir el cumplimiento 68

normas imperativas mediante la creación de una organización. Además, el mejor ejemplo de una norma imperativa, la prohibición del uso de la Armada la fuerza en violación de los principios de derecho internacional consagrados en la Carta, también se aplica a internacional organizaciones, como hemos visto en relación con proyecto de artículo 52. 3) La Comisión examinó la cuestión de si proyecto de artículo 53 debe conservar la expresión "internacional Comunidad de Estados"utilizada en el artículo 53 de la Convención de Viena. Esa expresión podría posiblemente se han completado con una referencia internacional organizaciones, que resultan en la frase "internacional Comunidad de Estados y internacional organizaciones". Pero en la ley, este texto no aporta nada a la fórmula utilizada en la Convención de Viena, desde organizaciones necesariamente consisten en Estados, y tiene, quizás, el inconveniente de comercialización innecesariamente las organizaciones en pie de igualdad con los Estados. Otra posibilidad hubiera sido utilizar la frase más corta "internacional Comunidad como un todo". En la reflexión, y porque las más importantes normas de derecho internacional participan, que la Comisión piensa pena señalar que, en el estado actual del derecho internacional, los Estados que están llamados a establecer o reconocer normas imperativas. Es a la luz de estas consideraciones que la fórmula empleada en la Convención de Viena se ha mantenido.

SECCIÓN 3. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS ARTÍCULO 54 Terminación de o retiro de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes La terminación de un tratado o la retirada de una parte podrá tener lugar: b de conformidad con las disposiciones del Tratado; o (b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes previa consulta con los Estados contratantes y las organizaciones contratantes. Comentario Consulta con los Estados que no son partes contratantes un tratado fue prevista en el artículo 54 de la Convención de Viena por las siguientes razones explicó en la Conferencia sobre el derecho de los tratados por el Presidente el Comité de redacción: ... esta cuestión se ha planteado en el Comité de redacción, donde se ha señalado que hay unos pocos casos en que un Tratado ya en vigor no era en vigor respecto de determinados contratantes Estados, que habían expresado su consentimiento en obligarse por el Tratado pero había aplazado su entrada en vigor a la espera de la realización de determinados procedimientos. En los casos excepcionales, los Estados interesados no participar en la decisión de rescisión, pero tienen derecho a ser consultados; 69

Sin embargo, esos Estados fueron Estados, partes no contratantes el Tratado, por el período en cuestión".4 Para ampliar esta disposición internacional las organizaciones, la última parte del párrafo {b) del artículo ha sido modificada para los dos casos: tratados entre Estados y organizaciones internacionales y tratados entre las organizaciones internacionales. El redacción fue revisada en segunda lectura. Artículo 55 Reducción de las partes en un tratado multilateral a continuación el número necesario para su entrada en vigor A menos que el Tratado disponga otra cosa, un tratado multilateral no termina por razón de la hecho que el número de las partes cae por debajo de la cantidad necesaria para su entrada en vigor. Comentario Este proyecto de artículo reproduce el texto del artículo 55 del la Convención de Viena sin cambio, pero debe ser reconoció que, por el momento, pueden afectar sólo muy pocos casos. Su aplicación se limita a multilateral tratados abiertos a la participación amplia y hasta ahora como tratados entre las organizaciones internacionales están preocupados, esto caso será excepcional. Como los tratados respecto entre Los Estados y organizaciones internacionales, habrá tratados entre Estados que están abiertos a la participación amplia por Estados y también a algunas organizaciones internacionales en ciertas condiciones. Esta práctica está ganando masa en la esfera económica, en particular acuerdos de productos básicos. Esta posibilidad se ha proporcionado para en otros artículos del proyecto, por ejemplo en el artículo 9, párrafo 2.

Artículo 56 Denuncia o retiro de un tratado que contiene ninguna disposición relativa a la terminación, denuncia o retiro 1.A Tratado que no contiene ninguna disposición sobre su terminación y que no prevé denuncia o retiro no está sujeta a la denuncia o el retiro a menos que: b se establece que las partes destinadas a admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o (b) un derecho de denuncia o retiro puede ser implícita por la naturaleza del Tratado. 2.A parte dará no inferior a antelación doce meses de su intención de denunciar o retirar de un tratado en virtud del párrafo 1. Comentario El texto del artículo 56 de la Convención de Viena ha se adoptó sin modificaciones para este proyecto de artículo. Lo hará se recuerda que en el proyecto final de artículos sobre el derecho de los tratados entre Estados no adoptó la Comisión ahora la disposición del párrafo 1 (&); 135 fue agregado en la Conferencia sobre el derecho de los Treaties.136 esta fue 70

la disposición que dio lugar a las mayores dificultades de aplicación de los tratados entre Estados y probablemente hacerlo para los tratados que son objeto de la artículos de proyecto actual. Los tratados son de hecho por sus ¿naturaleza denunciable o al retiro? En caso de los tratados entre las organizaciones internacionales, deben tratados relacionados con el intercambio de información ¿y documentos se incluyen en esta categoría? Los tratados entre uno o más Estados y uno o más internacional las organizaciones incluyen una clase de tratados que, Aunque ninguna cláusula de denuncia, parecen ser denunciable: los acuerdos de sede entre un Estado y una organización. Para una organización internacional Organización, la elección de la sede representa un derecho cuyo ejercicio no se encuentra inmovilizado normalmente; Además, la sede de buen funcionamiento acuerdo pre-supposes relaciones de una especial tipo entre la organización y el estado de acogida que no puede ser mantenido por la voluntad de una de las partes sólo. Estas consideraciones, que fueron discutidas en la Comisión informe de 1979 en relación con este artículo, 137 fueron llamados por la Corte Internacional de justicia en su opinión consultiva de 20 de diciembre de 1980, relativa a la interpretación el acuerdo de 25 de marzo de 1951, entre la OMS y Egypt.lii otros ejemplos de tratados que por su naturaleza sea objeto de retirada o denuncia son más discutibles, excepto por supuesto la denuncia por una internacional Organización de un acuerdo cuyo único propósito es aplicar una decisión de la organización que ha reservado el derecho a modificar

Artículo 57 Suspensión de la ejecución de un tratado en virtud de sus disposiciones. o por consentimiento de las partes Podrá suspenderse la aplicación de un tratado en lo que respecta a todas las partes o a un partido determinado: b de conformidad con las disposiciones del Tratado; o 25 (b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes previa consulta con los Estados contratantes y las organizaciones contratantes. Comentario Los mismos cambios de redacción en el texto del artículo 54 en primera y segunda lecturas se hicieron en el texto de el artículo 57 de la Convención de Viena. Artículo 58 Suspensión de la ejecución de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes sólo 1.El dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo para suspender el

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funcionamiento de las disposiciones del Tratado, temporalmente y entre sí por sí sola, si: la posibilidad de dicha suspensión es prevista por el Tratado; o (b) la suspensión en cuestión no está prohibida por el Tratado y: () no afecta el disfrute por las otras partes de sus derechos en virtud del Tratado o la cumplimiento de sus obligaciones; (ii) no es incompatible con el objeto y fin del Tratado. 2. Salvo que en caso de caer en virtud del párrafo 1 (un) proporciona el Tratado disponga otra cosa, las partes en pregunta notificará a las otras partes de su intención de concluir el acuerdo y de los disposiciones del Tratado, la operación de que van a suspender. Comentario (1) No ha sido cambios al texto del artículo 58 de la Convención de Viena, ni que el título de el artículo corresponden más precisamente a la redacción de el texto, que prevé la suspensión de la ejecución de "disposiciones del Tratado", no del "Tratado" como un su conjunto. Pero se deduce del artículo 59 de la Convención que la Convención no excluye el caso de suspensión de todas las disposiciones de un Tratado. (2) No hay ninguna razón para no extender las disposiciones del artículo 58 de la Convención de Viena a los tratados que las organizaciones internacionales son partes. Artículo 59 Terminación o suspensión de la ejecución de un Tratado implica la conclusión de un tratado posterior 1.A Tratado se considerará terminado si todas las partes a concluyen un posterior Tratado relativas con el mismo tema y: (a) que aparece en el tratado posterior o de lo contrario se establece que las partes la intención de que la cuestión deben regirse por ese Tratado; o b las disposiciones del Tratado posterior hasta el momento son incompatibles con las de la anterior que los dos los tratados no son capaces de ser aplicado al mismo tiempo. 2. El Tratado anterior se considerarán sólo suspendido en operación si se desprende de la posterior Tratado o de lo contrario se establece que tal fue la intención de las partes. Comentario No hay ninguna salida desde el texto o el título del artículo 59 de la Convención de Viena. Artículo 59, como el artículo 58, establece las normas que derivan de una sencilla consenso acercarse y por lo tanto, podrá ampliarse sin dificultad a los tratados que son objeto de el presente proyecto de artículos. Artículo 60 Terminación o suspensión de la ejecución de un Tratado como consecuencia de su incumplimiento 1.A incumplimiento de un tratado bilateral por una de las partes da derecho a la otra para invocar la

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violación como un motivo para rescindir el Tratado o suspender su operación en su totalidad o en parte. 2.A incumplimiento de un tratado multilateral por una de las partes da derecho: 26 a las demás partes por unanimidad suspender la operación del Tratado en su totalidad o en parte o para terminarlo bien: (i) en las relaciones entre ellos y la organización estatal o internacional morosos; o (ii) entre todas las partes; b una parte especialmente afectado por la violación a invocarlo como causal de suspensión de la operación de el Tratado en su totalidad o en parte en las relaciones entre sí y el impago estatales o internacionales Organización; (c) cualquier entidad que los morosos del Estado o la organización internacional para invocar la violación como un masa para suspender la aplicación del Tratado en su totalidad o en parte con respecto a sí mismo si el Tratado es los caracteres que un material incumplimiento de sus disposiciones por una de las partes en radicalmente cambia la posición de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del Tratado. 3.A incumplimiento de un Tratado, a los efectos de este artículo, consiste en: un rechazo del Tratado no sancionado por la presente Convención; o (b) la violación de una disposición esencial para la realización del objeto o propósito del Tratado. 4. Los párrafos precedentes son sin perjuicio de cualquier disposición del Tratado aplicable en el evento de una violación. 5. Los párrafos 1 a 3 no se aplicarán a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en los tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben cualquier forma de represalias contra personas protegidas por esos tratados. Comentario Artículo 60 de la Convención de Viena rige los efectos el incumplimiento de un Tratado sobre las disposiciones de ese Tratado y establece principios en esta materia que no hay razón para no extender a los tratados que internacional las organizaciones son partes. Por lo tanto sólo menor se requerían cambios de redacción en el texto del artículo 60 Artículo 61 Imposibilidad sobreviniente de rendimiento 1.A parte puede invocar la imposibilidad de realizar un tratado como un terreno para terminar o retirarse si resulta de la imposibilidad de la desaparición permanente o la destrucción de un objeto indispensable para la ejecución del Tratado. Si la imposibilidad es temporal, puede invocarse sólo como causal de suspensión de la operación del Tratado. 2. Imposibilidad de rendimiento no podrá ser invocada por un partido como causal de terminación,

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retirarse o suspender la operación de un Tratado si la imposibilidad es el resultado de una violación por parte de esa parte de la obligación en virtud del Tratado o de cualquier otra obligación internacional a cualquiera otras partes en el Tratado. Comentario (1) El texto del proyecto de artículo 61 no difiere de del artículo 61 de la Convención de Viena, que fue adoptado en la Conferencia sobre el derecho de los tratados sin haber dado lugar a dificultades particulares. El principio enunciado en el artículo 61 de la Convención de Viena es por lo general y lo bien establecieron que puede ser extendido sin vacilar a los tratados que son la objeto del presente proyecto de artículos. El título del artículo es quizás un poco ambigua debido a sus posibles implicación que el texto del artículo abarca todos los casos en el que no se puede realizar un Tratado. Pero la contenido del artículo muestra a que se refiere exclusivamente a el caso de imposibilidad temporal o permanente de rendimiento que el resultado de la desaparición permanente o destrucción de un objeto indispensable para la ejecución del Tratado. Por lo tanto, es evidente que Esta disposición de la Convención de Viena no buscar para tratar el caso general de fuerza mayor, que es un cuestión de la responsabilidad internacional y, en lo que respecta a responsabilidad internacional entre los Estados, fue el tema proyecto de artículo 31 adoptado en primera lectura por el Comisión en su 31 º session.140 además, artículo 73 de la Convención de Viena como artículo 73 de la proyecto actual reserva todas las cuestiones relativas a internacional responsabilidad. (2) Aunque no corresponde a la Comisión dar una General interpretación de las disposiciones de la Viena Convención, considera necesario señalar que la sólo las situaciones previstas en el artículo 61 son los de que un objeto se ve afectado y no aquellos en los que la tema es en cuestión. Artículo 73, para que el proyecto de artículo 73 mencionado sobre corresponde, también se reserva todos preguntas relacionadas con la sucesión de Estados y determinados situaciones relativas a las organizaciones internacionales. (3) En cuanto a la naturaleza del objeto en cuestión, artículo 61 de la Convención de Viena Opera en la primera 140 Véase Anuario... 1979 vol. II (segunda parte), p. 122. colocar como proyecto de artículo 61, cuando desaparece un objeto físico; un ejemplo era la desaparición de un Isla cuyo estado es objeto de un tratado entre dos Estados. Artículo 61, sin embargo, como el proyecto de artículo 61, también prevé la desaparición de una situación jurídica que rigen la aplicación de un Tratado; por ejemplo, un Tratado entre dos Estados relativa a las ayudas a un territorio en fideicomiso dejará de existir si los procedimientos de la ayuda mostrar que la ayuda fue vinculada a un régimen de Administración Fiduciaria aplicable a ese territorio y el régimen ha finalizado. 74

Lo mismo se aplicará si el Tratado en cuestión es válido entre las dos organizaciones internacionales y la administración Estado. (4) Si los tratados entre Estados, tratados entre las organizaciones internacionales, o tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones se refiere, la aplicación del artículo 61 puede causar algunos problemas. Hay casos en que se pida Si el artículo involucrado es el artículo 61 o artículo de hecho 62. Particulares casos mencionados son aquellos en los que recursos financieros son objeto indispensable para la ejecución de un Tratado y dejar de existir o no puede ser se dio cuenta. Este tipo de problemas en la práctica produzcan más a menudo por las organizaciones internacionales que para Los Estados, ya que los primeros son menos independientes que la Este último. Hay que tener en cuenta a este respecto que en el proyecto de artículo 27, aunque una organización puede no retirarse de un tratado válidamente celebrado por un medida unilateral no previsto en el propio Tratado o en el presente proyecto de artículos, no está excluido que puede, si se ha celebrado un Tratado para el propósito de la aplicación de una decisión adoptada por la organización, terminar todo o parte del Tratado si modifica la decisión. Al aplicar el artículo, debe tenerse en cuenta en cuanto a las organizaciones internacionales no sólo de la otras normas enunciadas en el presente proyecto sino también de la reservas establecidas en el artículo 73; Estos preocupación una número de importantes asuntos que la Comisión consideró que no era actualmente en condiciones de examinar. Artículo 62 Cambio fundamental de circunstancias 1.A fundamental cambio de circunstancias que se han producido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un Tratado, y que no fue previsto por las partes, no se pueden invocar como un f de suelo terminación o retirarse del Tratado, a menos que: la existencia de esas circunstancias constituye una base esencial del consentimiento de las partes obligarse por el Tratado; y (b) el efecto del cambio radicalmente es transformar el alcance de las obligaciones pendientes de realizarse en virtud del Tratado. 2.A cambio fundamental de circunstancias no puede invocarse como causal de terminación o retirarse de un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales si el Tratado establece un límite. 3.El cambio fundamental de circunstancias no puede invocarse como causal de terminación o retirarse de un Tratado, si el cambio fundamental es el resultado de una violación por la parte invocarlo de la obligación en virtud del Tratado o de cualquier otra obligación internacional a cualquier otra parte en el Tratado. 75

4. Si, en virtud de los párrafos anteriores, una parte puede invocar un cambio fundamental de circunstancias como un terreno para terminar o retirarse de un tratado también se puede invocar el cambio como causal de suspensión de la operación del Tratado. Comentario (1) En el artículo 62 de la Convención de Viena es uno de sus artículos fundamentales, por el delicado equilibrio entre lo logra entre el respeto de la fuerza vinculante de los tratados y la necesidad de terminar o retirarse los tratados que se han convertido en inaplicables debido a un cambio radical en las circunstancias que existía cuando se concluyeron y que determina los Estados consentimiento. Artículo 62, por tanto, dedicadas a la atención de la Comisión y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados durante mucho tiempo; fue adoptado casi por unanimidad por la Comisión y por un gran mayoría en la Comisión de la Conference.141 no dudó en decidir que las disposiciones análogas a las del artículo 62 de la Convención de Viena debe aparecen en los proyectos de artículos relativos a los tratados que las organizaciones internacionales son partes. No obstante dio su atención sobre dos cuestiones, tanto que preocupa las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo de la Convención de Viena. (2) Para comenzar con la excepción en el párrafo 2 (b) del artículo 62 de la Convención de Viena sobre la invocar un cambio fundamental de circunstancias que es el resultado de una violación, por parte del partido, invocando de una obligación internacional, la cuestión es si la excepción se plantea en términos tan simples para un organización que realiza para un Estado. El cambio de circunstancias que un Estado lo invocando enfrenta a través de una violación de una obligación internacional es siempre, en respecto a ese Estado, el resultado de un hecho ilícito imputable a sí mismo, sin duda, no solo y un Estado reclamar derechos legales en virtud de un acto ilícito que es imputable a la misma. Podría plantearse la cuestión de forma un tanto diferente términos de una organización, teniendo en cuenta la hipótesis mencionadas en relación con el artículo 61. Para una serie de cambios fundamentales el resultado de actos que tienen lugar dentro y no fuera la organización; Estos actos no son necesariamente imputables a la organización como tal (aunque en algunos casos son), sino a los Estados miembros de la Organización. Los ejemplos siguientes pueden darse. Un Organización ha asumido compromisos financieros sustanciales; Si los órganos que poseen autoridad presupuestaria se niegan a aprobar una resolución en la votación de los créditos necesarios para cumplir esos compromisos, hay bastante no puede ser simplemente una violación del Tratado y la negativa un cambio de circunstancias. Pero si varios miembros Estados que son los principales contribuyentes a la organización dejarlo y la organización posteriormente encuentra su recursos reducidos cuando cumplen sus compromisos, la 76

preguntarse si hay un cambio de circunstancias producir los efectos previstos en el artículo 62. Otras situaciones de este tipo podrían ser mencionados. Artículo 62, como el artículo 61, por lo tanto requiere cuenta de las estipulaciones o reservas formuladas en otros artículos del proyecto, incluyendo el artículo 27 y especialmente el artículo 73. La medida en que la organización responsabilidad puede disociarse totalmente de sus miembros Estados están un asunto difícil y básicamente un cuestión de la responsabilidad de las organizaciones internacionales; artículo 62 reservas no sólo esa cuestión, sino también ciertas cuestiones implicadas en cambios que, en la vida de organizaciones, alterar la relación entre la Organización y sus Estados miembros (cancelación de organizaciones, cambios en la composición de la organización). (3) La primera excepción, que en el artículo 62, apartado 2 (a), en los tratados constitutivos de las fronteras, Sin embargo, tomó más tiempo de la Comisión tanto en la primera y la segunda lectura. Se trata de dos básico preguntas: la primera debe ser considerada inicialmente en el luz de la Convención de Viena y se refiere a la noción de un tratado que "establece un límite"; el segundo se refiere a la capacidad de las organizaciones internacionales ser partes en un tratado establecer un límite. Desde la respuesta a la primera pregunta tendrá algunos teniendo en la respuesta a la segunda, deben ser analizadas las dos cuestiones a su vez. (4) La Convención de Viena ha entrado en vigor y la práctica de los Estados obligados por el se regirá el significado de la expresión "tratados constitutivos de un límite". Con esa reserva, un número de importantes pueden hacer observaciones. En primer lugar, la expresión ciertamente significa mucho más que los tratados de mero

delimitación del territorio de tierra e incluye tratados de cesión, o en términos más generales, el establecimiento de tratados o modificar el territorio de los Estados; Este amplio significado surge de la obra de preparatoy, ya que la Comisión modificado en su redacción original para reflejar la más amplia en respuesta a los comentarios de Governments.142 (5) El principal problema, sin embargo, es determinar el significado de la palabra "límite". El alcance de la pregunta debe definirse en primer lugar. El término "límite" denota habitualmente el límite de la tierra territorio de un Estado, pero posiblemente podría adoptarse en términos más generales designar las distintas líneas que corrección el límites espaciales del ejercicio de poderes diferentes. Líneas de aduanas, los límites del mar territorial, continental plataforma y zona económica exclusiva y también ciertos líneas de armisticio podrían considerarse como límites en este sentido. Pero es importante tener claro acerca de los efectos 77

asociar a la clasificación de una determinada línea como un "límite"; algunas de las líneas pueden ser "límites" para un propósito (oponibilidad a otros Estados, por ejemplo) y no para los demás (totalidad de jurisdicción). En respecto al artículo 62, el efecto de la calidad de "límite" es un estabilizador. Decir que una línea es un significa "límite" en el sentido del artículo 62 que escapa de los efectos incapacitantes de ese artículo. (6) A este respecto, se plantearon muchas cuestiones en la Comisión sobre ciertas líneas previstas al efecto delimitaciones marítimas, particularmente como consecuencia de el trabajo de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Derecho del mar y de la Convención sobre el derecho de la Mar.'43 fue señaló que el límite exterior del territorial mar es un cierto límite del territorio del Estado, que es no es el caso con otros lines.144 una distinción debe, Sin embargo, entre las dos preguntas en cuestión. En primer lugar, es, por supuesto, posible intentar determinar Si en general, una línea de delimitación de una zona marítima constituye un límite. Incluso si esta primera pregunta es Sin embargo, respondió afirmativamente, examen debe también dará a una cuestión relativa a la interpretación del artículo 62 de la Convención de Viena: es como un ¿límite contemplado en dicho artículo? Líneas de marítimo delimitación (sin mencionar la delimitación de aire espacio) de hecho puede tener características especiales y es posible que no se extiende el efecto estabilizador del artículo 62 ciertas líneas de delimiation marítima, aunque, a todos los intentos y efectos, constituyen verdaderos límites. En cualquier caso, la Comisión no está equipado para interpretar la Convención de Viena o la Convención sobre los Derecho del mar. Que posición dijo nuevamente en el Comisión en segunda lectura y, como se verá en párrafo (12) siguiente, se reflejó en aún más cerca adhesión a la redacción de la Convención de Viena. (7) La segunda cuestión refiere a la capacidad de las organizaciones a ser partes en los tratados constitutivos de las fronteras. Una importante observación preliminar es que internacional organizaciones no tienen "territorio" en el propio sentido; es simplemente analógica y incorrecto decir que la Unión Postal Universal configurar un "territorio postal" o que una Unión Aduanera Especial había un "territorio aduanero". Desde una organización internacional no tiene ningún territorio, no tiene "límites" la sentido tradicional de la palabra y no puede, por tanto, "establecer un límite" por sí mismo. (8) Pero puede decir una organización internacional que ¿"establecer un límite" para un Estado mediante la concertación de un Tratado?La cuestión debe ser entendida. Un Organización Internacional, por un tratado entre los Estados, bastante definitivamente puede dar poder para resolver el futuro de un territorio o decidir sobre una línea fronteriza por un unilateral decisión; un ejemplo de esto es la decisión sobre la futuro de las colonias italianas adoptadas por las Naciones Unidas Asamblea General en virtud del Tratado de 1947 de la paz. 78

Pero el punto en cuestión en la actualidad no es si la Organización puede disponer de un territorio donde es especialmente concede dicha autoridad, pero si por negociación y tratado puede disponer de un territorio que ex hypothesi no es propio. Aunque esta situación es concebible teóricamente, no un solo ejemplo de ello puede Sin embargo, darse. (9) Indica que esa situación se puede producir Sin embargo, mencionó. Podía hacerlo si un internacional organización administra un territorio internacionalmente, bajo tutela internacional, por ejemplo, o de alguna otra manera. Aunque la práctica examinados en nombre de la Commission145 no es concluyente, actualmente la posibilidad es que las Naciones Unidas podría tener que asumir la responsabilidad de la Internacional Administración de un territorio en tales términos generales que está facultado para concluir tratados constitutivos un límite de ese territorio. (10) Durante los debates en primera lectura, tenía también se ha señalado que la nueva ley del mar podría demostrar que una organización internacional (la (the International(la Internacional Sea-Bed autoridad) deba concluir acuerdos establecen líneas, algunos de los cuales podrían ser tratados como "límites". (11) La Comisión reconoció el interés que puede adjuntar a las hipótesis de este tipo, pero sentía su tarea por el momento era simplemente adaptar el artículo 62 de la Convención de Viena para proporcionar a los tratados que son objeto de los estatutos; el artículo ha sido redactado desde el punto de vista tradicional que sólo los Estados poseen el territorio y sólo delimitaciones territorios de Estados constituyen límites. El único tratados (en el sentido de los estatutos) para que la regla en el artículo 62, apartado 2 (a), de la Viena Convención tendrán que aplicar los establecer un límite entre al menos dos Estados que una o más organizaciones internacionales son partes. Las organizaciones pueden ser partes en un Tratado de este tipo debido a que el Tratado contiene disposiciones relativas a las funciones que tienen que realizar; un ejemplo de ello es donde se requiere una organización para garantizar una límite o realizar determinadas funciones en frontera áreas. (12) En las circunstancias, la Comisión siguió la Convención de Viena en la medida de lo posible; en segundo lectura, que incluso adoptado redacción que cambia señaló el texto del proyecto de artículo más en línea con el artículo 62 de la Convención de Viena. (13) De los tres párrafos de la Convención de Viena, el primero y el tercero se refieren al principio y efectos de la regla enunciada, mientras que el segundo Estados la excepciones de la aplicación de la regla. Apartados 1 y 4 del proyecto de artículo 62 son idénticos a los apartados 1 y 3 del artículo 62 de la Convención de Viena. Artículo 79

62, apartado 2, se dividió en dos separados los párrafos, los párrafos 2 y 3, en el proyecto de artículo. En el párrafo 3 del proyecto de artículo reproduce palabra para la frase introductoria y el inciso b de la palabra artículo 62, párrafo 2 de la Convención de Viena. Por último, las únicas diferencias aparecen en el párrafo 2 de la proyecto de artículo. Es necesario especificar la referencia se estaba intentando no cualquier Tratado, sino únicamente un "Tratado entre dos o más Estados y uno o más internacional organizaciones"; la primera sentencia y párrafo (a) del artículo 62, apartado 2, de la Viena Convención se ejecute juntos sin modificaciones; dos así se hicieron pequeños cambios de redacción en el texto adoptado en primera lectura.

Artículo 63 Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados partes en un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales no afecta a las relaciones jurídicas establecidas entre los Estados por el Tratado excepto en la medida en la existencia de relaciones diplomáticas o consulares están indispensable para la aplicación del Tratado. Comentario (1) La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares como tal no se afectan a ambos tratados existentes entre los Estados interesados o la capacidad de los Estados a celebrar tratados. Evidente como son, las reglas para este efecto no siempre fueron plenamente apreciado o pasado indiscutida en el pasado y la Convención de Viena por lo tanto, encarnada en dos artículos, artículo 63 y artículo 74; Este último se considerará más tarde. El único excepción a la primera regla y tan evidente como la regla Sí, es que de tratados cuya aplicación llama para la existencia de tales relaciones. Por ejemplo, los efectos de una Tratado de inmunidades concedidas a cónsules se suspenden mientras las relaciones consulares son interupted. Como las relaciones diplomáticas y consulares existen entre Estados solo, la regla general en el artículo 63 de la Convención de Viena es únicamente aplicable, por lo que respecta a los tratados tratados con en los estatutos se refiere a los tratados entre dos o más Estados y uno o más internacional organizaciones. Proyecto de artículo 63, por lo tanto, se ha limitado a este caso concreto. 2) La Comisión observó que, en la actualidad, relaciones entre Estados y organizaciones internacionales tienen, como las organizaciones internacionales desarrollado mucho, sobre todo, pero no exclusivamente, entre las organizaciones y sus Estados miembros. Permanente misiones a la internacional más importante se han establecido organizaciones — delegaciones cuya el Estado es en muchos aspectos similar a la de diplomática agentes, como se muestra en la Convención sobre la representación 80

de los Estados. Es la pregunta más allá que la indemnización las relaciones entre un Estado y una internacional organización no afecta a la obligaciones que incumben en el Estado y en la organización. Tomar la el ejemplo más simple, si la delegación permanente de un Estado recuerda a una organización internacional o si la representantes de un Estado que notparticipate en los órganos de la organización como deberían bajo su constituyente instrumento, la sustancia de las obligaciones establecidas por ese instrumento no se ve afectado (3) Esta situación, que fue discutida en la Comisión y en los comentarios de varios gobiernos, fue examinada de nuevo en segunda lectura. La Comisión consideró que no era necesario carga la texto del artículo 63 con una disposición relativa a ese caso. Incluso si esta cuestión se considera de gran importancia, el origen legal de las relaciones entre un Organización y sus Estados miembros es, en la inmensa la mayoría de los casos, el instrumento constitutivo de la Organización, es decir, un tratado entre Estados regidas por la Convención de Viena, y por lo tanto es en esa Convención debería tener que tal disposición se han incluido. El proyecto de artículos que cubren sólo el caso en que uno de los miembros de una organización fue otra organización internacional o casos concretos en el que un tratado entre una organización y un Estado, Si o no un miembro de esa organización, establecido tales relaciones orgánicas específicas como local nombramiento de delegaciones, comisiones y otras órganos de carácter permanente. Si estos permanente orgánica las relaciones fueron cortadas, el principio del artículo 63, que es simplemente una aplicación de los principios generales de la derecho de los tratados, obviamente se aplicaría. Artículo 64 Aparición de una nueva norma imperativa de general derecho internacional (jus cogens) Si una nueva norma imperativa de derecho internacional general surge, cualquier tratado existente en conflicto con esa norma se convierte en vacío y termina. SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTO Comentario (1) La noción de normas imperativas de internacional general Ley, consagrado en el artículo 53 de la Convención de Viena, ha sido reconocida en derecho internacional público antes de que existía la Convención, pero le dio ese instrumento una precisión y una sustancia que la noción uno de sus disposiciones esenciales. La Comisión por lo tanto, no dudó en aprobar el proyecto de artículo 53, que se extiende el artículo 53 de la Convención de Viena para tratados para que una o más organizaciones internacionales son partes. (2) Como se ha dicho en el comentario al artículo 53, 81

lo que hace que una norma de jus cogens imperativa es que es "aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto"como ese efecto. (3) Estas observaciones se aplican igualmente al artículo 64 de la Convención de Viena y el proyecto idéntico el artículo 64. La aparición de una norma que es imperativa en cuanto a los tratados no puede consistir en algo distinto reconocimiento por la comunidad internacional de Estados como un conjunto que la norma en cuestión tiene ese carácter. Los efectos precisos de esta aparición son objeto de proyecto de artículo 71, considerado por debajo. Artículo 65 Procedimiento que debe seguirse con respecto a la nulidad, terminación, retirada o suspensión de la ejecución de un Tratado 1.A parte que, en virtud de las disposiciones de la presente Convención, invoca o un defecto en su consentimiento en obligarse por un tratado o un motivo para impeaching la validez de un Tratado, terminación retirarse de él o suspender su funcionamiento, debe notificar a las demás partes de su reclamación. El notificación indicará la medida propuesta a adoptarse en relación con el Tratado y las razones para ello. 2. Si, después de la expiración de un período que, excepto en casos de especial urgencia, no deberá ser inferior a tres meses después de la recepción de la notificación, ningún partido ha planteado ninguna objeción, la parte que la notificación puede llevar a cabo en la forma prevista en el artículo 67 de la medida que se ha propuesto. 3. Si, sin embargo, se ha planteado objeciones por cualquier otra parte, las Partes buscarán una solución a través de los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 4. La notificación o la objeción hecha por una organización internacional se regirá por la reglas de esa organización. 5. En los párrafos anteriores no afectará los derechos u obligaciones de las partes en virtud las disposiciones en la fuerza vinculante de las partes con respecto a la solución de controversias. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado o una organización internacional no ha anteriormente hizo la notificación prescrita en el párrafo 1 será no le impide hacer tal notificación en respuesta a otra parte alegando rendimiento del Tratado o por su violación. Comentario (1) Tanto a la Comisión y a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados eran conscientes de la hecho de que las tres primeras secciones de la parte v de la Viena Convención (como los artículos correspondientes de la el proyecto), en dar una cuenta metódica y completa todos los casos posibles en que un tratado dejó de ser aplicable, podría dar lugar a muchas de las controversias y en el larga debilitar gravemente la regla de pacta sunt servanda. 82

Sin embargo, no podría ser duda, de ignorar en total la regla que permite a los Estados a que sus sentencias propios de las situaciones jurídicas que afectan ellos. En su proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados de la Comisión, en lo que ahora es el artículo 65 de la Convención, establecido ciertas garantías sobre el procedimiento por que los Estados deben realizar sus acciones unilaterales. La Conferencia sobre el derecho de los tratados decidieron complementar estas salvaguardias proporcionando, en el caso de conflictos persistentes, para recurrir a terceros, es a decir de la Corte Internacional de justicia, arbitraje o una Comisión de conciliación. (2) El sistema establecido en el artículo 65 se adoptó sin oposición en la Conferencia y la Comisión considera que, con algunos cambios de redacción leve, puede ampliarse fácilmente para el presente proyecto de artículos. El propósito del mecanismo establecido con arreglo al artículo 65 es garantizar un procedimiento equitativo para los Estados en disputa, basado en la notificación, explicación, un moratoria y la posibilidad de recurrir a la medios para la solución de las controversias que se especifica en el artículo 33 de la Carta. La importancia de los diversos componentes el mecanismo es iluminado por el procedimiento detalles en el artículo 67. (3) Además de pequeños cambios de redacción, dos enmiendas artículo 65 de la Convención de Viena se hicieron en el artículo 65; el primero, al que la Comisión dedicado una cantidad considerable de tiempo y atención en ambas lecturas, dio lugar a la modificación del texto adoptado en primera lectura. El primero se refiere al moratoria de tres meses y la cuestión si se no podría ser demasiado corto para que una organización pueda decidir si desea formular una objeción a otra parte reclamación desde algunos de los órganos competentes para tomar como un decisión cumplir sólo con poca frecuencia. Algunos miembros de la Comisión consideró que el plazo debería ser extendido o determinado por redacción flexible como "en un plazo razonable". En primera lectura, el Comisión retuvo el plazo de tres meses, Tomando nota de que los órganos permanentes de la organización siempre podría plantear una objeción y posteriormente retirarla. Cuenta, en particular también tuvo que ser llevado de el hecho de que, durante el plazo establecido, la notificación Partido tenía que seguir aplicar el Tratado y el hecho de que no sería razonable a sacrificar a sus intereses. (4) El debate en segunda lectura tomó un nuevo giro sobre la base de un problema relativo a la interpretación de la Convención de Viena. Artículo 65, el párrafo 2, de la Convención de Viena privar a la notificación socios de Tratado de parte del derecho a formular una objeción Después de la expiración del plazo de tres meses, en otras palabras, establecer una prescripción extintiva ¿de derecho de oponerse a la notificación? Es apuntado que un partido que hace una notificación sin recibir comunicación de una objeción puede legalmente 83

tome la medida prevista y, desde su buena se establece la fe, su conducta de ninguna manera compromete su responsabilidad. Puede mantenerse que es necesario ir más allá y decir que su reclamación es válida y por último establecido, particularmente en vista de la redacción de párrafo 3, que une claramente el recurso a los medios indicado en el artículo 33 de la carta y por lo tanto la posibilidad de la existencia de una disputa, a la mecanismo del párrafo: "si, sin embargo, objeción se ha planteado por cualquier otra parte... ". Por el contrario También puede ser mantenido señalando que se examinó la cuestión de la prescripción de las causas de nulidad en longitud en la Conferencia sobre el derecho de los tratados, 146 pero que no se estableció la prescripción; la Conferencia simplemente contemplados en el artículo 45 a los efectos de la aquiescencia de como consecuencia de la conducta del Estado interesado. Además, que podría explicar la referencia a artículo 45 en el último párrafo del artículo 65. Cualquiera que sea la interpretación de la Convención de Viena, que la Comisión no tiene derecho a hacer, se consideró que, en el caso de los tratados que son objeto de el proyecto de artículos, sería conveniente no para proporcionar por la pérdida del derecho a formular una objeción a una notificación diseñado para suspender la aplicación de un Tratado. En consecuencia y cualquier interpretación que se dio a la Convención de Viena, la Comisión tuvo al proyecto párrafo 3, así como para hacer esa elección clara. Por lo tanto, sustituyó las palabras "si, sin embargo, objeción se ha planteado por cualquier otra parte..."en el párrafo 3 por las palabras "cuando una objeción por cualquier otro Partido". Esta nueva redacción indica que una objeción podrá aumentarse en cualquier momento. (5) Una segunda modificación de fondo se hizo en el artículo 65. Invocar un motivo para retirar de convencional obligaciones y hacer una objeción a reclamación de la otra parte son actos suficientemente importantes para la Comisión ha considerado necesario, como en el caso de otros proyectos de artículo (art. 35, párr. 2; artículo 36, párr. 2; arte. 37, párr. 5; arte. 39, párr. 2) para especificar que, cuando estos actos emanan de una internacional Organización, se rigen por las normas de la organización. Las normas en cuestión son, por supuesto, las normas sobre la competencia de la Organización y sus órganos. Esta disposición constituye un nuevo párrafo 4. Los párrafos del artículo correspondiente de proyecto artículo 65, los párrafos 4 y 5, de la Convención de Viena han sido vuelve a numerar como los párrafos 5 y 6, la única adición de la palabras "organización internacional" en el párrafo 6.

Artículo 66 Procedimientos de arreglo judicial, arbitraje y conciliación 1. Si, en virtud del apartado 3 del artículo 65, se ha alcanzado ninguna solución en un plazo de doce 84

meses siguientes a la fecha en que se planteó la objeción, los procedimientos especificados en la siguiente se aplicarán los apartados. 2. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o 64: (a) si un Estado parte en la disputa con uno o más Estados, podrá, por una solicitud por escrito, presentar la controversia a la Corte Internacional de justicia para una decisión; (b) si un Estado es parte en la controversia que una o más organizaciones internacionales son partes, la Los Estados podrán, a través de un Estado miembro de las Naciones Unidas si es necesario, pedir a la Asamblea General o el Consejo de seguridad o, en su caso, el órgano competente de una organización internacional que es parte en la controversia y está autorizado de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, para solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 65 del estatuto de la Corte; 29 (c) si las Naciones Unidas o una organización internacional que está autorizada de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas es parte en la controversia, podrá solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 65 del estatuto de la Corte; (d) si una organización internacional distintos de los contemplados en el apartado c es parte de la disputa, puede, a través de un Estado miembro de las Naciones Unidas, siga el procedimiento especificado en inciso b; (e) la opinión consultiva dada con arreglo a la letra (b), (c) o (d) será aceptado como decisiva por todas las partes en la controversia que se trate; (f) si la solicitud en virtud del párrafo (b), (c) o (d) no es una opinión consultiva de la Corte concedido, una de las partes en la controversia podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte o partes,

enviarlo a arbitraje de conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Convención. 3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplican a menos que todas las partes en una controversia a que se hace referencia en el párrafo por común acuerdo de acuerdo someter el conflicto a un procedimiento de arbitraje, incluida la especificado en el anexo de la presente Convención. 4. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los artículos en la parte V, excepto los artículos 53 y 64, de la presente Convención, una de las partes en la controversia puede poner en marcha el procedimiento de conciliación especificado en el anexo a la Convención mediante la presentación de un solicitud a tal efecto al Secretario General de las Naciones Unidas.

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Comentario (1) Artículo 66 y el anexo a la Convención de Viena no se ha elaborado por la Comisión, sino por los Estados Unidos Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, sí.Muchos Los gobiernos consideran que las disposiciones del artículo 65 ha podido proporcionar las suficientes garantías para la aplicación de la parte v de la Convención de Viena y temía que una declaración detallada de todas las reglas que podría conducir a la no aplicación de un tratado podría alentar acción unilateral y, por tanto, ser una amenaza para la vinculante de tratados; otros gobiernos no compartir esos temores y considera que el artículo 65 ya proporciona determinadas garantías. Los argumentos opuestos sólo se resolvieron a un compromiso, parte de los cuales consistió en del artículo 66 de la Convention.147 de Viena (2) Este aviso breve explicaré dos peculiaridades de artículo 66. La primera vez que es un artículo que, como su título indica, está dedicado a la solución de las controversias no aparecen entre las cláusulas finales, pero en el cuerpo de la Tratado; la segunda es que este artículo no se pretende cubrir todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención, pero sólo aquellos relativos a parte V. Cabe señalar también que, en lo que respecta a este último controversias, distingue entre los artículos 53 y 64 en una parte y cualquiera de los restantes artículos de la parte v por el otro; controversias en el primer caso se presenten a la Corte Internacional de justicia por solicitud por escrito, mientras que el resto implica un procedimiento de conciliación. Esta diferencia es justificada únicamente por el hecho de que el concepto de normas imperativas apareció a determinados Estados piden especialmente eficaz de procedimiento salvaguardias debido a la naturaleza radical de sus consecuencias, la relativa escasez de totalmente concluyentes precedentes y los acontecimientos que el artículo 64 a presagiar. (3) La Comisión decidió proponer un proyecto de artículo 66, a pesar de las consideraciones que dio quince hace años no para proponer las disposiciones para la solución de controversias en el proyecto de artículos sobre los tratados entre Estados habían perdido nada de su peso. La Comisión tomó esta decisión por dos razones. En primer lugar, insertando artículo 66 en el cuerpo de la Convención de Viena, inmediatamente Después del artículo 65, la Conferencia sobre el derecho de Tratados habían adoptado la posición de cuestiones sustantivas y cuestiones de procedimiento estaban vinculadas como parte v se refiere, y la Comisión considera que deben cumplir las posiciones adoptadas por la diferencia de Con. En segundo lugar, la Comisión no desea tímida lejos de un esfuerzo que podría ayudar a los Estados interesados decidir qué posición debe adoptar. En modo hacer, la Comisión sigue siendo plenamente consciente de la continua diferencias entre los Estados sobre esta cuestión hoy. La solución que aprobó en segunda lectura fue rechazada Algunos miembros; establece el arbitraje obligatorio para las controversias relativas a la aplicación de tRe o el 86

interpretación de conciliación obligatoria o 53 y 64 de artículos para las controversias relativas a los demás artículos en parte V. Otra solución que proporciona sólo para obligatorios conciliación de controversias relativas a la interpretación y aplicación de todos los artículos de la parte v fue propuesto por uno de los members.148 antes de comentar en el texto del artículo 66 aprobada en segundo leer, es necesario recordar la solución adoptada en primera lectura y las razones de por qué fue rechazada posteriormente. (4) La transposición de las soluciones adoptadas en el Conferencia en 1969 en relación con las controversias a que internacional las organizaciones son partes implica un procedimiento principal dificultad: organizaciones internacionales no pueden ser partes en casos ante la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, en el caso de controversias relativas a ius cogens, que es una organización internacional un partido, no se puede recurrir a procedimientos judiciales ante el Tribunal. En 1980, la Comisión estudió diversos medios de remediar la situación, incluyendo la establecimiento del derecho a algunas organizaciones a solicitar una opinión consultiva de la vista en el Court.149 de todas las imperfecciones e incertidumbres de tal procedimiento, Sin embargo, la Comisión decidió no incluir que en el texto del artículo 66. Se adoptaron un solución simple, teniendo en la la diferencia de cuenta entre los Estados y organizaciones internacionales surge el estatuto de la Corte Internacional de Justicia: controversias relativas a la interpretación o la aplicación los artículos 53 y 64 que eran sólo de los Estados ueron las partes se presentará a la Corte, mientras la conciliación procedimiento sería obligatorio para todos los demás discute lo que refiere a los artículos de la parte V. (5) Además de proporcionar una diferencia en la tratamiento de Estados y organizaciones internacionales, esto solución podría plantear dificultades de procedimiento desenfocando la distinción entre la solución judicial y conciliación. Tales disputas, especialmente que se refieran a jus cogens, puede incluir más de dos partes y un cambio de solución judicial a la conciliación podría tomar fácilmente 141. En este caso, la redacción del artículo 66 sería como sigue: "Si, con arreglo al apartado 3 del artículo 65, se ha alcanzado ninguna solución en un plazo de 12 meses siguientes a la fecha en que la objeción fue planteado, deberá seguir el siguiente procedimiento: "Una de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los artículos de la parte v del presente de artículos puede poner en marcha el procedimiento de conciliación especificado en la Anexo a las presente artículos presentando una solicitud a tal efecto el Secretario General de las Naciones Unidas, a menos que las partes por consentimiento común acuerdo someter el conflicto a otro conciliación procedimiento". 149 Anuario... 1980, vol. II (parte II), p. 87, párr. (9) de la comentario al artículo 66. lugar como resultado de una decisión de un internacional Organización haciendo común causa con uno de los 87

Los Estados partes en la controversia. Tal vez era imposible para resolver todos los problemas planteados por las disputas con más de dos partes; Aunque la Convención de Viena con sólo controversias entre Estados, no abordó con los problemas que surjan en relación con las controversias que más de dos partes. Sin embargo, es difícil pasar por alto las dificultades prácticas que podrían el resultado de la solución adoptada por la mayoría de los miembros de la Comisión en primera lectura. (6) En estas circunstancias, la Comisión se basó en las soluciones adoptadas en la Convención sobre el derecho de la Sea130 y propone un proyecto de artículo 66 cuyo general el diseño es simple: arreglo judicial ya no es explícitamente como los medios de solución de controversias relativas a artículos 53 y 64; es reemplazado por arbitraje, por medio de mecanismos que garantiza el arbitraje Tribunal siempre podrá establecerse y, para controversias relativas a otros artículos en la parte V, el sistema de recurso obligatorio a la conciliación instituida por la Se mantiene la Convención de Viena. En cualquier caso, el artículo 66 no crea ninguna discriminación esencial entre Los Estados y las organizaciones. Artículo 67 Instrumentos para declarar inválidos, terminación, retirarse o suspender la operación de un Tratado 1. La notificación prevista en el artículo 65, apartado 1, deberá efectuarse por escrito. 2.El cualquier acto nulidad, terminación, retirándose de o suspender la operación de un Tratado de conformidad con las disposiciones del Tratado o de los apartados 2 o 3 del artículo 65 se efectuará a través de un instrumento de comunicar a las otras partes. Si no es el instrumento que emana de un Estado firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, el representante de el estado comunicarla puede ser llamado a presentar plenos poderes. Si el instrumento emana una organización internacional, el representante de la organización comunicarla puede llamarse al presentar plenos poderes. Comentario (1) En el comentario al artículo 65, se mostró Cómo completó el artículo 67 del artículo 65 de la Viena Convención. Por lo tanto debe extenderse a los tratados que son objeto del presente proyecto de artículos, y llamadas de ajuste sólo en cuanto a las competencias que se produzcan el representante de una organización están preocupados. (2) En el sentido del artículo 67 de la Convención de Viena debe aclararse. En relación con actos llevando un Estado en obligarse por un Tratado, el artículo 7 de la Convención proporciona, en primer lugar, que representan ciertos agentes Los Estados en virtud de sus funciones, de tal manera que se prescinde de tener que presentar plenos poderes (art. 7, párr. 2); otros agentes pueden enlazar el Estado sólo si 88

producen poderes adecuadas o si "se desprende la práctica de los Estados interesados o de otras circunstancias que su intención era considerar esa persona como la representación del Estado para tales fines y a prescindir de plenos poderes, (apartado. 1 (6) ". Si estos las reglas se comparan con las establecidas en el artículo 67 de la Convención de Viena para el acto mediante el cual un Estado vende a sí mismo de su obligación, puede verse que el Convención es más estricto en este último caso; a menos que el instrumento está firmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, "la representante del Estado... puede ser llamado a presentar plenos poderes". Esta mayor rigor y particularmente la eliminación de la dispensa de la producción de plenos poderes en virtud de la práctica o la el presunción de las circunstancias, es fácilmente

comprensible teniendo en cuenta que una de las garantías ofrecida por el procedimiento previsto en los artículos 65 y 67 es la utilización de un instrumento que se caracteriza por un grado de formalidad. Se trata de evitar cualquier ambigüedad en un procedimiento para disolver o suspender un Tratado, y para establecer un límite de tiempo definido para este régimen; sin tener en cuenta por lo tanto, puede tomarse de práctica o de circunstancias, que son invariablemente ambigua tomando forma firme sólo con el paso del tiempo. (3) Es necesario en el artículo 67 para completar la texto de la Convención proporcionando para el caso de internacional organizaciones; en cuanto a su consentimiento, una distinción similar de las necesidades de los Estados a entre el procedimiento para la celebración de una Tratado y el procedimiento para su disolución o suspensión. En cuanto a la expresión del consentimiento a obligarse por un Tratado, el proyecto de artículo 7 (párr. 4) proporciona para sólo dos casos: la producción de poderes apropiados y la autorización tácita resultantes de la práctica de la órganos competentes de la organización o de otras circunstancias. Si las reglas para la disolución de un Tratado deben ser más estrictas que las que se aplican a la expresión de consentimiento en obligarse por un Tratado, hay dos soluciones posibles: o bien exigir su caso competencias en todos los casos, sin prever el caso de autorización tácita de práctica u otras circunstancias, o que, como en el caso de los Estados, que el representante de la organización puede llamarse al producir poderes. Después de aprobar la primera solución en primera lectura, la Comisión aprobó el segundo en segunda lectura, que era difícil de encontrar justificar que requiere la producción de competencias donde el agente la comunicación era al mismo tiempo la agente autorizado para expedir los poderes. Artículo 68 Revocación de las notificaciones y los instrumentos previstos 89

en los artículos 65 y 67 Una notificación o instrumento previsto en los artículos 65 o 67 puede ser revocado en cualquier momento antes de surta efecto. Comentario (1) En el artículo 68 de la Convención de Viena está diseñado para ayudar a proteger la seguridad de los tratados y no plantearon las dificultades en la Comisión o en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados. El efecto esencial de los instrumentos revocables en virtud de este disposición es, en diversos grados, la no aplicación de el Tratado. Mientras estos instrumentos no han en efecto, pueden ser revocados. ¿Por qué no hay ninguna razón tales una disposición natural no debería extenderse a la tratados que son objeto del presente proyecto de artículos; proyecto de artículo 68 contiene no hay salida de la texto correspondiente de la Convención de Viena. (2) La Convención de Viena no especifica qué forman la "revocación" de las notificaciones y los instrumentos previstas en el artículo 67 (o que debe tomar la "protesta"). La cuestión no es importante en el caso de la "notificación", que puede sólo se hará por escrito, pero es importante en el caso el "instrumento". Reconociendo que hay no por regla general en el derecho internacional establece el acto" principio contraria", la Comisión considera que, en para salvaguardar las relaciones convencionales, sería lógico para la "revocación" de un instrumento para tomar el mismo forma como el instrumento, en particular la comunicación de los "plenos poderes" y "poderes" previsto en el artículo 67.

SECCIÓN 5. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO Artículo 69 Consecuencias de la nulidad de un Tratado 1.A Tratado la invalidez de la que se establece en el presente Convenio es nulo.El las disposiciones de un tratado nulo que carece de fuerza legal. 2. Si no obstante se han realizado actos en dependencia de un Tratado de este tipo: cada parte podrá exigir en cualquier otra parte establecer como la medida de lo posible en sus relaciones mutuas la posición que habría existido si no habían realizados los actos; b actos realizados de buena fe antes de invoca la nulidad no se procesan ilegales por razón sólo de la nulidad del Tratado. 3. En los casos mencionados en los artículos 49 y 50, 51, 52, párrafo 2 no se aplica con respecto a la parte a que el fraude, el acto de corrupción o la coerción es imputable. 4. En el caso de la invalidez del consentimiento de un Estado o un particular internacional 90

Organización en obligarse por un tratado multilateral, se aplican las reglas anteriores en las relaciones entre ese Estado o esa organización y las partes en el Tratado.

Comentario (1) El texto que se convirtió en el artículo 69 de la Viena Convención se reunió sin oposición en la Comisión o en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, ya que su objeto es establecer en una lógica hombre ner las consecuencias de la nulidad de un Tratado. Su extensión los tratados que son objeto de la Estatutos es necesarios y sólo supone la inclusión una referencia a las organizaciones internacionales junto con la referencia a los Estados (párr. 4). (2) Simplemente cabe señalar que el artículo 69, en el párrafo 3 de la Convención, como el proyecto de artículo 69, establece claramente, a pesar de la general reserva formulada por artículo (y el proyecto de artículo) 73 en cuestiones referentes a la responsabilidad internacional, fraude, actos de corrupción o coerción constituyen hechos ilícitos en sí mismos. Son por lo tanto no, o no solamente, elementos invalidar el consentimiento; por eso la Viena Convención y, después, el proyecto de artículos, establecer normas para estos casos que en sí mismos para sancionar un acto ilícito, particularmente en lo que respecta a la separabilidad de tratados (art. 44 y proyecto arte. 44, párrs. 4 y 5). Artículo 70 Consecuencias de la terminación de un Tratado 1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la terminación de un Tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención: (a) libera las partes de cualquier obligación para realizar el Tratado; (b) no afecta a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creado a través de la ejecución del Tratado antes de su terminación. 2. Si un Estado o una Organización Internacional denuncia o se retira de un tratado multilateral, párrafo 1 se aplica en las relaciones entre ese Estado o esa organización y cada una de las otras partes en el Tratado de la fecha cuando tal denuncia o el retiro surtirá efecto. Comentario Artículo 70 del Convención de Viena establece sucesivamente la consecuencias lógicas de la terminación de un tratado en idioma que no deja lugar a dudas. Por eso la Comisión extendió las normas del artículo 70 de la tratados que son objeto de los estatutos, agregar sólo una referencia a una organización internacional junto con la referencia a un Estado.

Artículo 71 91

Consecuencias de la nulidad de un tratado que entra en conflicto con una norma imperativa de general derecho internacional 1. En el caso de un tratado que es nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán: 31 b eliminar en lo posible las consecuencias de cualquier acto realizadas en la dependencia de cualquier disposición los conflictos con la norma imperativa de derecho internacional; y b llevar sus relaciones mutuas en conformidad con la norma imperativa de internacional general Ley. 2. En el caso de un tratado que se convierte en vacío y termina en virtud del artículo 64, la terminación de el Tratado: (a) libera las partes de cualquier obligación para realizar el Tratado; (b) no afecta a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creado a través de la ejecución de Tratado antes de su terminación; siempre que los derechos, obligaciones o situaciones pueden posteriormente mantenerse sólo en la medida en que su mantenimiento no es en sí mismo en conflicto con el nuevo norma imperativa de derecho internacional general. Comentario Tres artículos de la Convención de Viena (arts. 53, 64 y 71) ocuparse de normas imperativas. La Comisión considerado inadecuado hacer cualquier cambio en la texto del artículo 71, no sólo debido a la necesidad de ser como fiel posible a la redacción de la Convención de Viena, pero debido a que el tema es tan complicado que salidas de un texto que, incluso si no es completamente satisfactorio, fue preparado cuidadosamente mayo bien recaudar más problemas que resuelven. Artículo 72 Consecuencias de la suspensión de la ejecución de un Tratado 1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención: (a) libera las partes entre las que se suspende la operación del Tratado de la obligación realizar el Tratado en sus relaciones mutuas durante el período de la suspensión; (b) no afecte las relaciones jurídicas entre las partes establecidas por el Tratado. 2. Durante el período de la suspensión, las partes se abstendrán de actos tendientes a obstaculizar la reanudación de la operación del Tratado. y 71) ocuparse de normas imperativas. La Comisión considerado inadecuado hacer cualquier cambio en la texto del artículo 71, no sólo debido a la necesidad de ser como fiel posible a la redacción de la Convención de Viena, pero debido a que el tema es tan complicado que salidas de un texto que, incluso si no es completamente satisfactorio, fue preparado cuidadosamente mayo bien recaudar más 92

problemas que resuelven. Artículo 72 Consecuencias de la suspensión de la ejecución de un Tratado 1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención: (a) libera las partes entre las que se suspende la operación del Tratado de la obligación realizar el Tratado en sus relaciones mutuas durante el período de la suspensión; (b) no afecte las relaciones jurídicas entre las partes establecidas por el Tratado. 2. Durante el período de la suspensión, las partes se abstendrán de actos tendientes a obstaculizar la reanudación de la operación del Tratado. Comentario Como todos los artículos en la sección 5 de la parte v de la Convención de Viena, el artículo 72 dio lugar a ninguna objeción, tan necesarias son las normas que establece. Las reglas en cuestión, por tanto, se han extendido sin cambiar los tratados que son objeto de la artículos actuales.

PARTE VI. DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 73 Relación con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados Entre los Estados partes en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, las relaciones de los Estados en virtud de un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales se regirá por la Convención. Comentario (1) Cuando la Comisión preparó el proyecto de artículos que iban a convertirse en la Convención de Viena, encontró es necesario insertar una reserva sobre dos temas incluido en su plan general de codificación que fueron a objeto de conjuntos separados de artículos y que recientemente había comenzado a estudiar, a saber del Estado sucesión y la responsabilidad internacional del Estado. Este primer examen no fue sólo interpretar bastante flexible pero también junto con una justificación más para una reserva relativa a la responsabilidad, es decir que, como señaló 151 anteriores, algunos de los artículos sobre el derecho de tratados necesariamente plantearon cuestiones de responsabilidad. La Comisión fue ligeramente más al pedir a sí mismo Si no también debe incluir una reserva relativa un tema debatida en internacional "tradicional" Ley, a saber el efecto de "guerra" en los tratados; fue no cubiertos por su plan general de codificación y un sería la reserva relativa a en el proyecto de artículos 93

por lo tanto, tienen el efecto de llamar la atención de Los gobiernos la importancia de un asunto que la Comisión deliberadamente había dejado de lado. Aunque la Comisión decidió después de examen que no hacer referencia a él, la Conferencia de las Naciones Unidas en el Derecho de los tratados reabrió la cuestión y añade un reserva al respecto a los dos ya en el artículo 7 3 .m (2) Este breve resumen de los antecedentes de artículo 73 de la Convención de Viena muestra claramente el propósito de ese artículo fue no darle una lista exhaustiva de los asuntos que pueden implicar los tratados entre Estados y en que la Convención no tuvo ninguna posición. En vista de la Comisión, el artículo 73 pretende llamar la atención del lector a ciertos particularmente importante preguntas, sin descartar que otros. (3) A la luz de este punto de vista del alcance del artículo 73 de la Convención de Viena, un examen de la situación con respecto a los tratados que constituyen al tema de los presentes artículos ilustra la necesidad de un artículo que es simétrica al artículo 73 de la Convención de Viena y que contiene al menos tan amplias como las reservas artículo 73. El problema del doble de la sustancia y de redacción examinado por la Comisión a este respecto fue si las reservas previstas en el proyecto artículo 73 debería ampliarse para tener en cuenta la características específicas de las organizaciones internacionales. (4) El problema más fácil resolver se refiere a internacional responsabilidad. No cabe duda de que existen casos en el que la responsabilidad de una organización internacional puede participar, como se muestra en la práctica y, en particular, práctica de los tratados. En su labor en la Internacional responsabilidad de los Estados, la Comisión ha tenido ocasión para abordar esta cuestión y ha deliberadamente limitado a los artículos del proyecto en curso de preparación para la responsabilidad de States.133 que es lógico y necesario, Sin embargo, para el proyecto de artículo 73 para contener tanto una reserva sobre la responsabilidad internacional de internacional organizaciones y una reserva relativas a la responsabilidad internacional del Estado. (5) La cuestión de la reserva relativa a las hostilidades entre Estados fue menos sencilla porque se podría pedirse si las organizaciones internacionales podría no ser también participan en las hostilidades; Si es así, el proyecto de artículo 73 tendría para referirse sólo a "las hostilidades" y evitar las más restrictivas palabras "hostilidades entre Estados". Muchos miembros de la Comisión examinado , como práctica internacional internacional, ahora se las organizaciones podrían participar en "las hostilidades". otros tiene dudas al respecto. Al final de la Comisión decidió mantener las palabras "las hostilidades entre los Estados", por una razón no conectada con la cuestión de principio Si las organizaciones internacionales podrían participar en "las hostilidades". Artículo 73 se ocupa sólo el efecto de "las hostilidades" en los tratados y no con todos los problemas 94

planteadas por la participación en las hostilidades, Considerando que "tradicionales" tratados de derecho internacional con el efecto de "guerra" sobre los tratados, un efecto que, en la práctica de los Estados y tiene la jurisprudencia de los tribunales nacionales, en los últimos cien años, experimentado cambios considerables. En la introducción Esta reserva en el artículo 73, la Conferencia de Viena no tomó ninguna posición sobre los problemas que surgen como resultado de la participación en "las hostilidades". es simplemente hizo una reserva, sin adoptar ninguna posición, por la problemas que en la actualidad podrían seguir existiendo durante conflicto armado entre Estados como resultado de reglas que se aplican en el pasado sobre el efecto de la guerra en los tratados. Desde la reserva en el artículo 73 de la Convención de Viena es de tal alcance limitado, sólo es apropiado para la Comisión de incluir en el proyecto de artículo 73 una reserva con la misma finalidad que la prevista en el Convención. (6) Las principales dificultades se encuentran en lo que respecta a ampliar la reserva relativas a la sucesión de Estados. Podría posiblemente han hecho referencia a "suc cesión de las organizaciones internacionales", si es necesario por definición de este término, que a veces encuentra en aprendido estudios. El Relator Especial había sido preparado para seguir ese camino, pero los miembros de la Comisión señaló no sólo que el término era vago pero también que la palabra "sucesión", que había sido cuidadosamente definido en la labor de la Comisión y en el Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en respeto de los tratados (1978), 154 no debe utilizarse para describir situaciones que parecían radicalmente diferentes. (7) Un examen más detenido de los casos que pueden llegar a mente cuando el término "sucesión de internacional las organizaciones"es utilizado demuestra que son bastante lejos extrae los casos de sucesión de Estados. Es cierto que Algunas organizaciones han dejado de existir y que otros han hecho cargo de algunas de sus obligaciones y propiedad, como las Naciones Unidas hizo después de la disolución de la Liga de Naciones. En todos estos casos, sin embargo, la se determinaron el alcance y las modalidades de las transferencias por convenios entre Estados. Se señaló esas transferencias eran totalmente artificial y arbitraria, a diferencia del caso de la sucesión de Estados, en el que es el cambio de soberanía sobre un territorio que, en algunos casos, constituye la base real de una transferencia de obligaciones y propiedad. Por lo tanto, estrictamente hablando, nunca se puede ser una "sucesión" de las organizaciones. (8) Lo que puede ocurrir, sin embargo, es el miembro Estados, cuando establecen una organización internacional, transferir a ciertos poderes para tratar específicos cuestiones. El problema es entonces determinar si la Organización así establecida es obligado por los tratados llegó a la conclusión sobre el mismo tema por los Estados miembros antes del establecimiento de la organización. Esta situación usualmente involucra los tratados entre Estados, pero puede 95

También se refieren a los tratados que otros internacional las organizaciones ya son partes. Un ejemplo es el de un tratado multilateral, las partes que son no sólo muchos Estados, pero también una organización internacional que representa una Unión aduanera. Si los tres Estados partes en dicho Tratado también establece una Unión aduanera administrada por una organización internacional, puede ser necesario determinar cuál es la relación entre la nueva Organización y el Tratado. Podría ser preguntó si, en tal caso, "sucesión" tiene lugar entre la Los Estados y la organización internacional. (9) Podría también hacer preguntas acerca de los efectos de la disolución de una organización Internacional considerable importancia práctica. (10) Muchos otros casos más o menos hipotéticas fueron se refirió a la Comisión. Se preguntó cómo el los tratados celebrados por una organización podrían verse afectados Art 134. 2, apartado. 1 (b), de la Convención. por una enmienda a su constituyente, instrumento privado de capacidad jurídica a obligaciones de honor un Tratado vigente que había concluido correctamente. Ya que los cambios en la pertenencia a una organización no, formalmente al menos, a la identidad de la Organización, que continúa en obligarse por el los tratados celebrados antes de los cambios, no problema de "sucesión" de las organizaciones internacionales se plantea en este caso; a lo sumo cabe preguntarse, como la Ha hecho la Comisión en relación con otros artículos, 155 si en algunos casos esos cambios en miembros no den lugar a ciertas consecuencias jurídicas. Por otro lado, el hecho de que un miembro Estado que ha firmado un tratado con la organización deja de ser un miembro de la organización podría en algunos casos dan lugar a dificultades; Estos podrían ser vinculados con el hecho de que la celebración o ejecución de tales un tratado puede depender de pertenencia a la organización. Por el contrario, la confiscación de la adhesión, si se impone como sanción, no se puede liberar un Estado de Tratado obligaciones que habían contraído en virtud de un específico Tratado celebrado con la organización. Estos son cuestiones delicadas que requieren estudio detallado y que la Comisión no ha adoptado ninguna posición. Tales preguntas no son teóricos, pero se encuentran fuera el alcance de un tema que podría, incluso en el más amplio sentido, ser caracterizado como "sucesión de internacional organizaciones". (11) En vista de estas consideraciones, la Comisión decidió no usar el término "sucesión de internacional las organizaciones"ni para intentar dar una exhaustiva lista de casos que están sujetos a la reserva, pero simplemente para mencionar dos ejemplos, a saber, la terminación la existencia de organizaciones internacionales y terminación de la participación de un Estado del número de miembros de una organización internacional. (12) Una vez que la Comisión había adoptado una posición la 96

sustancia, aún tiene que resolver un problema de redacción. El la solución más fácil hubiera sido enumerar en una párrafo único todos los temas diferentes regirá la reserva formulada en el artículo 73 "en lo que respecta a una Tratado". Este enfoque fue criticado porque sería han exigido una enumeración de temas a los que la Reserva habría sido aplicable sólo para ciertos tratados. La responsabilidad internacional del Estado, una sucesión de Estados y el estallido de las hostilidades entre Los Estados son ajenos a los tratados celebrados exclusivamente entre las organizaciones internacionales. De la exactitud, por lo tanto, la Comisión elaboró dos los párrafos, a pesar de que esto hace que el texto es más difícil de manejar. (13) Se incluye en el apartado 1, en lo que respecta a un Tratado entre uno o más Estados y uno o más internacional organizaciones, una reserva relativa a una sucesión de los Estados y a la responsabilidad internacional de un Estado; añadió que esos dos reservas relativas a la estallido de las hostilidades entre los Estados partes en dicho Tratado. Se observa que el texto se refiere no sólo a la responsabilidad de un Estado a otro Estado, pero también la responsabilidad de un Estado a una organización internacional Organización. (14) La reserva en el párrafo 2 se refiere a la responsabilidad de una organización internacional, o bien a otra organización o a un Estado, y a los dos casos seleccionados entre muchos otros, es decir, la terminación de la existencia de una organización y la terminación de la participación de un Estado en los miembros de una organización internacional. Artículo 74 Preguntas no prejuzga la presente Convención 1. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir en respecto a un tratado entre uno o más Estados y organizaciones internacionales uno o más de una sucesión de Estados o de la responsabilidad internacional de un Estado o desde el estallido de las hostilidades entre Estados. 2. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir en respecto a un Tratado de la responsabilidad internacional de una organización internacional, desde la terminación de la existencia de la organización o de la terminación de la participación de un Estado del número de miembros de la organización. 3. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir en respecto a la creación de derechos y obligaciones de los Estados miembros de una organización internacional en virtud de un tratado que esa organización es una parte. Comentario (1) No es ningún nexo jurídico como entre las relaciones convencionales y las relaciones diplomáticas y consulares. La primera consecuencia de este hecho en el artículo 63 de la 97

Artículo 63 del Convenio de Viena y el proyecto es que la ruptura de la relación diplomática y consular es decir, que la ruptura diplomática o consular las relaciones no impide la conclusión de un Tratado y que la conclusión de un tratado en sí no afectan la situación en cuanto a las relaciones diplomáticas o consulares. (2) Las normas que el artículo 74 de la Convención de Viena encarna no puede extenderse a todos los tratados que entran en el ámbito de los estatutos. Para las relaciones diplomáticas y consulares existen entre Estados solo y por lo tanto, el proyecto de artículo 74 sólo puede aplicarse a esos tratados cuyas partes incluyen al menos dos Estados entre los que se encuentran las relaciones diplomáticas o consulares en cuestión. Por lo tanto fue redactado el proyecto de artículo 74 para límite de sus efectos a los tratados celebrados entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales. Con respecto a la importancia actual de estas cuestiones en cuanto a las relaciones diplomáticas o consulares, ya no pero de las relaciones que las organizaciones internacionales necesario en algunos casos a mantener con los Estados, debería hacerse referencia a lo que se ha dicho en punto en relación con el artículo 63 supra. Artículo 75 Las relaciones diplomáticas y consulares y la conclusión de tratados La indemnización o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedir la celebración de tratados entre dos o más de esos Estados y uno o más internacional organizaciones. La conclusión de un Tratado de este tipo en sí no afecta la situación en lo que respecta a relaciones diplomáticas o consulares. Comentario (1) En el artículo 75 de la Convención de Viena fue aprobado para tener en cuenta de una situación creada por el segundo Guerra Mundial. Estados concluyeron algunos tratados que impuso obligaciones de los Estados considerados como agresores, pero esas obligaciones no habían sido aceptadas por tratado por todos estos últimos Estados en el momento del Convenio de Viena concluyó. Artículo 75 impide cualquier disposición alguna de la Convención de Viena de ser invocado como un bar a los efectos de esos tratados. Sin embargo, proporciona para el futuro en términos generales. (2) En estas circunstancias, la Comisión examinó varias preguntas difíciles relación con la adaptación de la norma del artículo 75 para el caso de los tratados objeto del presente proyecto de artículos. Uno esa pregunta era si el proyecto de artículo 75 no debe contemplar el caso en que el agresor fue un internacional Organización. Pronto quedó claro que esto cuestión tenía que ser dejado de lado, por varias razones. Primero, se era nada seguro de que el término "Estado agresor" pueden no ser aplicables a una organización internacional; era 98

señaló que un texto como la definición de agresión adoptada el 14 de diciembre de 1974, por el General Assembly156 dispone que "el término «Estado»... Incluye el concepto de un "grupo de Estados" en su caso ". Esa definición indica, en relación con una armada ataque, es difícil distinguir entre Estados colectiva y la organización que pueden en ciertas constituyen casos. Cualquier posición que se adopte sobre esto pregunta, que es una cuestión exclusivamente para los Estados partes en el Convenio de Viena para resolver, hay un segundo, razón de más peso para no tratar: si bien se pueden mostrar razones para colocar una organización agresor en pie de igualdad como un Estado, debe aparentemente han sido hecho por la Convención de Viena, porque el problema es mucho más importante para los tratados entre los Estados de tratados para que uno o más internacional las organizaciones son partes. En la formulación de la presente proyecto de artículos, sin embargo, la Comisión ha siempre se negó a adoptar propuestas que señalar las lagunas o deficiencias en la Viena Convención. Por lo tanto, decidió que el proyecto de artículo 75 simplemente debe hablar de un "Estado agresor" como artículo hace 75 de la Convención de Viena. (3) El segundo problema implica la transposición a proyecto de artículo 75 de la expresión "en relación con un Tratado". Su inclusión en el proyecto de artículo sin cambios significaría que el Tratado en cuestión podría ser un Tratado entre uno o más Estados y uno o más internacional organizaciones o un tratado internacional organizaciones, de conformidad con la definición en el proyecto de artículo 2, apartado 1 (un). Ahora, de todos los posibilidades que vienen a la mente, uno muy poco probable que se produzca en las relaciones internacionales como los ahora es de un número de internacional organizaciones, en virtud de un Tratado celebrados entre ellos solos, tomando medidas daría lugar a obligaciones de un Estado agresor. Una posibilidad menos probable es la de un tratado entre un número de Estados y uno o más internacional organizaciones. La Comisión dudó entre un una solución sencilla que abarcaría los casos poco probable y un uno más restrictiva que cubra sólo el menos caso improbable. Al final decidió no hacen referencia para el caso de que se concluyan un Tratado únicamente entre las organizaciones internacionales. , Por tanto, describe los tratados que el proyecto de artículo se aplican los tratados "entre uno o más Estados y uno o mas organizaciones internacionales referentes a los casos.

Artículo 76 Caso de un Estado agresor

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Las disposiciones de la presente Convención son sin perjuicio de cualquier obligación en relación con un Tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales que puedan surgir para un Estado agresor como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas en relación con la agresión del Estado. Comentario (1) Como los demás artículos de la parte VII de la Viena Convención, el artículo 76 es una de las provisiones técnicas el que se llegó a acuerdo sin dificultad tanto la Comisión como en las Naciones Unidas Conferencia sobre el derecho de los tratados. Estos artículos debe transponerse al presente proyecto de artículos con el cambios necesarios. (2) La única pregunta con respecto al artículo 76 que hayan dado lugar a un problema es que múltiples depositarios. Será recordó que en 1963, a fin de superar ciertas particularmente sensible política problemas, práctica internacional ideado la solución, en menos de tratados cuya universalidad era altamente deseable, de designar un número de Estados como el depositarios del mismo Tratado (depositarios múltiples). Artículo 76 se proporciona para el uso de múltiples depositarios, a pesar de varias críticas a que la institución había dado lugar, pero no tan sólo para los Estados y no para las organizaciones internacionales o el jefe administrativo funcionarios de las organizaciones. 3) La Comisión examinada si la prestación no debería ampliarse para abarcar las organizaciones; en otro es decir, si el proyecto no debe decir que la depositario de un tratado podría ser "una o más organizaciones". Al final, la Comisión decidió no hacer ese cambio y al proyecto de artículo de palabra 76 de la misma manera como el artículo 76 de la Convención de Viena. Desea señalar que, si bien no tiene ninguna objeción en principio a la designación de un número de organizaciones internacionales como depositario de un Tratado, consideró que, en el período de más de diez años que ha transcurrido desde la firma de la Convención de Viena, ningún ejemplo de un depositario constituida por más de una internacional Organización ha producido a declarar a una necesidad práctica para ese arreglo; de hecho, es difícil ver qué necesidad de puede cumplir. Además, y esto es un decisivo punto, ya hizo varias veces, en particular en conexión con el artículo 75, si la posibilidad de designar más de una organización internacional como el depositario de un tratado había sido de interés habría sido tan principalmente para los tratados entre Estados, y por lo tanto, se debería han plasmado en la Viena Propia Convención. Salvo en casos excepcionales, la Comisión siempre ha tratado de evitar, ni siquiera indirectamente, mejorar en una situación si la mejora podría ya han sido consagrados en la Convención de Viena. (4) El único cambio que finalmente se hizo en el proyecto de artículo 100

76, en comparación con el artículo 76 de la Convención de Viena, es en el apartado 1 y surge de la necesidad de mencionar negociación de Estados y organizaciones como de negociación así como organizaciones de negociación y para atender a la dos tipos de tratados que se rige por los estatutos, es decir, los tratados entre uno o más Estados y uno o las organizaciones internacionales y tratados entre organizaciones internacionales.

PARTE VII. DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECTONS Y REGISTRO

Artículo 77 Depositarios de tratados 1. La designación del depositario de un Tratado podrá realizarse mediante los negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, como el caso puede ser, las organizaciones de negociación, en el propio Tratado o de algún otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el más alto funcionario administrativo de la organización. 2. Las funciones del depositario de un Tratado son de carácter internacionales y es el depositario obligación de actuar imparcialmente en su rendimiento. En particular, el hecho de que no haya un Tratado entró en vigor entre algunas de las partes o que ha aparecido una diferencia entre un Estado o una organización internacional y un depositario en relación con el desempeño de funciones sus no afectará a esa obligación. Comentario (1) El extenso artículo 77 de la Convención de Viena debe tenerse en cuenta que el presente proyecto de artículos, pero con algunas enmiendas, algunas de ellas menores. Los cambios se considerarán en el párrafo y párrafo orden. (2) En el párrafo 1 (un) que debe proporcionar el depositario también debe asumir la custodia de poderes, una expresión

que, de acuerdo al proyecto de artículo 2, párrafo 1 (c bis), significa un documento que emana de el órgano competente de una organización internacional y con el mismo fin que los plenos poderes procedentes de Estados. (3) En algunos casos (apartado. 1 (d) y párr. 2) es suficiente para hablar de la organización internacional como así como el Estado. En otros casos (la parte introductoria de párr. 1 y subparas. 1 (b), (e) y (/)), parecía es necesario, a pesar de la falta resultante del texto, para atender a la distinción entre los tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales 101

y tratados entre las organizaciones internacionales. (4) En el párrafo anterior (/), la lista de instrumentos enumerados en el artículo 77 de la Convención se ha extendido para incluir "instrumentos relativos a un acto de formal confirmación"a fin de tener en cuenta el hecho de la Comisión sustituir el término "ratificación" por "acto de confirmación formal", definido en el proyecto de artículo 2, párrafo 1 (b bis), como "un acto internacional correspondiente a la ratificación por un Estado, mediante el cual una organización internacional se establece en la Internacional plano de su consentimiento en obligarse por un tratado". (5) En el párrafo 1 (g) del artículo 77 fue una fuente de algunas dificultades para la Comisión en primera y segunda lecturas. La dificultad ya existía en el Convención de Viena se ha vuelto más aguda ahora que esta disposición ha tenido que adaptarse a los tratados con lo que se refiere el presente proyecto de artículos. Tendrán en cuenta en primer lugar a las dificultades inherentes en la Convención de Viena como tal y, a continuación, a los derivados de la adaptación de la disposición. (6) El significado que refiere a el principal problema Dado que el término "registro", y es complicado por la relación entre los artículos 77 y 80. La Comisión había propuesto en 1966 un proyecto de artículo (art. 72) sobre las funciones del depositario, que contenía ninguna disposición sobre el registro de los tratados. Su proyecto de artículo 75 (eventualmente artículo 80), por otra mano, establecido la obligación de registrar los tratados con el Secretario General, pero no estipulan que la fue la obligación; registro y publicación iban a ser regirán los reglamentos adoptados por el General Asamblea y el término "registro" fue a tomar en su sense.157 más amplio en la Conferencia sobre el derecho de Tratados, una propuesta presentada por la de Bielorrusia República Socialista Soviética en el Comité Plenario modificar el texto de dicho artículo 75 darle el presente formulario del apartado 1 del artículo 80, para que la presentación y grabación mencionaron como registration.158 Sin embargo, una enmienda presentada por los Estados Unidos de América al artículo 72 (el próximo artículo 77) hacer el depositario responsable del "registro del Tratado con la Secretaría de las Naciones Unidas "159 había sido aprobado unos días antes, sin comentario detallado. (7) ¿Cuál es el significado de la palabra "registro" en este ¿texto? En el artículo 77, es esta función simplemente declarada: es decir decir, debería entenderse como una posibilidad que el ¿Convención permite si las partes convienen en? O artículo hace ¿77 constituyen realmente el acuerdo? Hay indicaciones divergentes sobre este punto en la preparatoria Work.160 lo que es cierto, sin embargo, es el experto 8) En conclusión, dudas pueden expresarse como a ambos el alcance y la utilidad de subparagrapgh (g) de párrafo 1; Aunque utilizando terminología diferente, parece duplicado artículo 80. Pasando ahora a la pregunta de su adaptación a los tratados a los que el presente 102

proyecto de artículos se refieren, primero se preguntará si el párrafo puede aplicarse a todos los "tratados" como comprendido en el presente proyecto. La respuesta a esta pregunta depende el significado del término "registro"; ya que tiene un sentido estricto en el artículo 80, podría ser Cree adecuado para darle un significado estrecho aquí como bien. Si es así, el párrafo (g) no puede aplicarse a todos tratados, ya que hay algunos tratados de "registro" bajo las normas formuladas por las Naciones Unidas no se aplica. La Comisión considerada, por tanto insertar la condición "en su caso" en el apartado g. otra solución, ya que el tema es regirá la terminología, normas y prácticas de la Las Naciones Unidas, habría sido mencionar el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas en el párrafo (g) a fin de poner de relieve que el párrafo se limitó a señalar lo que podría o debería hacerse de acuerdo con la interpretación de la Carta dada por las Naciones Unidas. La Comisión finalmente aprobado el párrafo (g) de la Convención de Viena sin cambios. Inciso g es así de una puramente expositiva naturaleza. El registro de tratados es condicional Si depende de normas aplicadas por las Naciones Unidas. En la actualidad, registro, no en virtud de las pertinentes se aplican reglas de las Naciones Unidas, a los tratados entre organizaciones internacionales. (9) En el artículo 77 párrafo 2, lamentablemente da lugar a más dificultades. En su informe, la Comisión dio detalles ni explicación sobre la frase final de párrafo 2 del artículo correspondiente de su proyecto en el derecho de los tratados".2. ¿Qué es la organización "preocupado"?

¿Cuál es el significado de la conjunción ¿"o"? Si la organización en cuestión es el depositario Organización (que sería la explicación lógica Estados a representante, sin embargo, en la explicación de la enmienda de su delegación, declaró: "la Secretaría de las Naciones Unidas informalmente indicó su preferencia que el registro de un Tratado se efectúa por el depbsitary"{ibíd., pág. 459, 77ª sesión de la Comisión de la Todo, párr. 20). 141 Ibíd., págs. 467-468, 78ª Reunión del Comité Plenario, párr. 59. Anuario 142... 1966, vol. II, págs. 269-270. el documento A/6309 / Rev.l, parte II, cap. II, arte. 72 y comentarios. en virtud de la Convención de Viena), una fórmula por la que la depositario trae la cuestión a la atención de la preguntarse órgano competente del depositario a. Es cierto que en el momento el texto fue redactado considerable habían surgido dificultades en las Naciones Unidas relación con el papel exacto del Secretario General Cuando las Naciones Unidas fue el depositario y reservas se hicieron; al final, el Secretario General fue relevado de toda responsabilidad en el asunto, 163 y la 103

frase final del párrafo 2 refleja simplemente su preocupación por garantizar cualquier diferencia que se deriven por motivos que considera no ejercer su responsabilidad deben resolverse por una body.164 política si esto es así, la conjunción "o" definitivamente establece una alternativa: si Hay una organización "interesada" y si tiene un órgano competente para resolver las disputas entre la depositario y un Estado signatario o contratante, la controversia debe señalarse a la atención de órgano de la organización. Algunos miembros de la Comisión Sin embargo, consideró que la conjunción "o" no era satisfactoria y tampoco se sustituya por la conjunción "y" o simplemente suprimirse. (10) Por último, aunque no totalmente satisfecho, la Comisión decidió mantener el texto del párrafo 2 de la Convención de Viena. Incluye una referencia internacional Además de la referencia a las organizaciones Los Estados y, en aras de la claridad, divide el párrafo en los dos apartados. Artículo 78 Funciones de depositario 1. Las funciones de depositario, a menos que lo contrario previstos en el Tratado o acuerdo por la los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, como sea el caso, por las organizaciones contratantes, comprenden en particular: b mantenimiento de la custodia del texto original del Tratado y de los plenos poderes entregado al depositario; b preparar copias certificadas del texto original y preparar cualquier texto adicional del Tratado de tal otros idiomas, como puede ser requerido por el Tratado y transmitirlos a las partes y a la Los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser partes en el Tratado; (c) recibir ninguna firma el Tratado y recibir y custodiar los instrumentos, las notificaciones y comunicaciones relativas a ella; d examinar si la firma o cualquier instrumento, notificación o comunicación relativa a la es tratado en debida forma y, si fuera necesario, señalar el asunto a la atención del Estado o Organización Internacional de que se trate; e informar a las partes y los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser partes en el Tratado de actos, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el Tratado; f informar a los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser partes en el Tratado cuando el número de firmas o de instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto de formal confirmación, o de los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del Tratado se ha recibido o depositado; g registrar el Tratado con la Secretaría de las Naciones Unidas; (h) realizar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención. 2. En el caso de cualquier diferencia entre un Estado o una organización internacional y la

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depositario como para el desempeño de funciones sus, el depositario pondrán la cuestión a la atención de: (a) los Estados signatarios y organizaciones de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; o b cuando proceda, el órgano competente de la Organización Internacional de que se trate. Comentario Artículo 78 de la Convención de Viena, que es de un naturaleza técnica, dio lugar a ninguna dificultad, ya sea en el Comisión o en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Derecho de los tratados. Su adaptación a los tratados el tema del presente proyecto de artículos simplemente requiere un la referencia a las organizaciones internacionales en la introducción texto y en los incisos b y c y una la referencia en el apartado a "los Estados y organizaciones o, si procede, a las organizaciones para que se pretende", a fin de distinguir el caso de los tratados entre uno o más Estados y uno o más organizaciones que tratados celebrados entre las organizaciones internacionales.

Artículo 79 Notificaciones y comunicaciones Salvo que el Tratado o proporcionar la presente Convención lo contrario, cualquier notificación o comunicación de cualquier Estado o cualquier organización internacional en virtud de la presente Convención deberá: Si no hay ningún depositario, transmitirse directamente a los Estados y las organizaciones para las que la intención, o si hay un depositario, a estos últimos; (b) se consideran haber sido hecho por el Estado o la organización en cuestión sólo a su recepción por el Estado o la organización que fue transmitida o, si procede, a su recepción por la depositario; (c) si se transmite a un depositario, se considerarán recibidas por el Estado o la Organización para que pretendía sólo cuando el Estado o la organización esta última ha sido informado por el depositario en conformidad con el artículo 78, párrafo l (e). Comentario Las observaciones sobre el artículo 78 se aplican también al proyecto artículo 79, cuya redacción se hizo menos engorroso en segunda lectura y que difiere del artículo 79 de la Convención de Viena sólo a que se refiere tanto a internacional organizaciones y Estados. Artículo 80 Corrección de errores en textos o en copias certificadas de los tratados 1.WHERE, después de la autenticación del texto de un Tratado, los Estados signatarios y internacional

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las organizaciones y los Estados contratantes y las organizaciones contratantes están de acuerdo que contiene un error, el error será, a menos que los Estados y las organizaciones decidan sobre algunos otros medios de corrección, corregir: (a) por tener la correspondiente corrección en el texto y causando la corrección ser rubricado por representantes debidamente autorizados; (b) por ejecutar o intercambio de un instrumento o instrumentos establecen la corrección que ha se acordó realizar; o (c) por ejecutar un texto corregido de todo el Tratado por el mismo procedimiento como en el caso de la texto original. Cuando el Tratado es uno que es depositario, éste notificará al firmante Estados y organizaciones internacionales y los Estados contratantes y la contratación de las organizaciones de la error y de la propuesta de corregirlo y deberá especificar un plazo apropiado dentro de qué objeción puede plantearse a la corrección propuesta. Si, transcurrido el plazo: no se ha planteado ninguna objeción, el depositario efectuará y inicial la corrección en el texto y deberá ejecutar un procés verbal de la rectificación del texto y comunicar una copia del mismo a las partes y a los Estados y las organizaciones tienen derecho a ser partes en el Tratado; (b) una objeción se ha planteado, el depositario comunicará la objeción al firmante Los Estados y las organizaciones y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes. 3. Las reglas en los apartados 1 y 2 se aplican también donde el texto ha sido autenticado en dos o más idiomas y parece que hay una falta de concordancia que los Estados signatarios y las organizaciones internacionales los Estados contratantes y las organizaciones contratantes de acuerdo debe corregirse. 4. El texto corregido reemplaza el texto defectuoso ab initio, a menos que el firmante declara y las organizaciones internacionales y los Estados contratantes y las organizaciones contratantes lo contrario decidan. 5. La corrección del texto de un tratado que ha sido registrado se notificarán a la Secretaría de las Naciones Unidas. 6 Cuando se descubre un error en una copia certificada de un Tratado, el depositario deberá ejecutar un proceso de verbal especificando la rectificación y comunicar una copia del mismo a los Estados signatarios y las organizaciones internacionales y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes. la Convención de Viena ya ha se ha comentado en relación con el proyecto de artículo 77. Se observará que el texto (especialmente en su Versión en inglés) establece la obligación de las partes la Convención de Viena, Considerando que se ha dicho que artículo 77 es puramente expositivo. Puede aplicarse el artículo 80 los tratados que son objeto del presente proyecto sin alterar el texto en todos los artículos y que establecer la obligación para las organizaciones internacionales que podría por un medio u otro ser 106

obligado por las normas en el proyecto de artículos. (2) Esta obligación puede, sin embargo, sólo tienen condicional efectos. Su cumplimiento depende enteramente de la normas vigentes en las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas está obligada por el artículo 102 de la Carta, pero cómo se aplica Artículo 102 (como a la forma, la terminología y el método de publicación) es exclusivamente un asunto para el competente órganos de la organización. Así, el General Asamblea ha considerado oportuno para modificar el Reglamento sobre la aplicación del artículo 102165 y, en particular para restringir el alcance de la publicación de los tratados entre States.166 Mientras que el propósito del proyecto de artículo 80 puede decirse que ese artículo 102 de la carta debe aplicarse a nuevas categorías de tratados, será para las Naciones Unidas para modificar el Reglamento vigente, si es necesario, especialmente si se convierte en el proyecto de artículo 80 aplicable a la Organización. Un miembro de la Comisión declarado que, aunque no tiene objeciones al texto del proyecto de artículo, pensaba que habría sido apropiado para dividir el párrafo 1 en dos párrafos. La primera, que conservaría la sustancia de la presente párrafo, se referirán únicamente a los tratados que uno o más Estados son partes, mientras que el segundo, que se ocupará de los tratados entre internacional organizaciones, simplemente se ofrecen la posibilidad de transmisión a la Secretaría y, por tanto, tener en cuenta el hecho de que, en la actualidad, las normas existentes suelen hacer no se aplican a dichos tratados. Artículo 81 Registro y publicación de tratados 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas para el registro o presentación y registro, como sea el caso y para su publicación. 2. La designación de un depositario constituirá la autorización para llevar a cabo los actos specifiedin el párrafo anterior. PARTE VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 82 Firma El presente Convenio estará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1986, en el Federal Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Austria y posteriormente, hasta el 30 de junio de 1987, en las Naciones Unidas sede de Nueva York por: todos los Estados; (b) Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia; organizaciones internacionales invitadas a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Artículo 83 Ratificación o acto de confirmación formal 107

La presente Convención estará sujeta a ratificación por los Estados y por Namibia, representada por la Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y a los actos de confirmación formal por las organizaciones internacionales. Los instrumentos de ratificación y las relativas a los actos de confirmación formal serán depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 84 Adhesión 1. El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado, por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y por ninguna organización internacional que tiene la capacidad para celebrar tratados. 2. El instrumento de adhesión de una organización internacional deberá incluir una declaración que tiene la capacidad para celebrar tratados. 3. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la UnitedNations. Artículo 85 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión por los Estados o por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. 2. Para cada Estado o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, ratificar o adherirse a la Convención, después de que se cumple la condición especificada en el apartado 1, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de depósito, por dicho Estado o por Namibia de su instrumento de ratificación o de adhesión. 3. Para cada organización internacional depositando un instrumento relativo a un acto de confirmación formal o un instrumento de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito, o en la fecha, la Convención entrará en vigor con arreglo al apartado 1, si esta fecha es posterior. Artículo 86 Textos auténticos El original de la presente Convención, de que los textos en árabe, chino, inglés, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos y representantes debidamente autorizados de Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y de las organizaciones internacionales han firmado la presente Convención. HECHO en Viena, este día 21 de marzo de mil novecientos noventa y el 86.

ANEXO PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ESTABLECIDOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 I. ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL O COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

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1. Un consistente en lista de calificados juristas, que las partes en una controversia pueden elegir a las personas que se constituya un tribunal arbitral o, en su caso puede ser, una Comisión de conciliación, deberá ser elaborado y mantenida por el Secretario General de las Naciones Unidas. Con este fin, cada Estado miembro de las Naciones Unidas y todas las partes en la presente Convención será invitado a designar a dos personas, y los nombres de las personas tan nominado constituirá la lista, una copia de la cual se transmitirán al Presidente de la Corte Internacional de justicia. El mandato de una persona en la lista, incluyendo el de cualquier persona nominada para llenar una vacante casual, será de cinco años y podrá ser renovado. Una persona cuyo mandato expira seguirán cumplir ninguna función para que él se han sido elegido en virtud de los párrafos siguientes. 2. Cuando se ha hecho la notificación en virtud del artículo 66, párrafo 2, inciso f o acuerdo sobre el procedimiento en el presente anexo se ha llegado con arreglo al apartado 3, la disputa será llevada ante un tribunal arbitral. Cuando se ha solicitado al Secretario General en virtud del artículo 66, párrafo 4, el Secretario General señalará la controversia ante una Comisión de conciliación.El tribunal arbitral y la Comisión de conciliación se constituirá como sigue: Los Estados, organizaciones internacionales o, como sea el caso, los Estados y las organizaciones que constituyen una de las partes en la controversia nombrarán de común acuerdo: un árbitro o, si ha lugar, un conciliador, que puede o no puede ser elegido en la lista contemplada en el apartado 1; y b un árbitro o, como el caso puede ser un conciliador, que será elegido de entre los que se incluyen en la lista y no será de la nacionalidad de cualquiera de los Estados o designados por cualquiera de las organizaciones que constituyen esa parte en la controversia, siempre que no se considera una disputa entre dos organizaciones internacionales por nacionales del mismo Estado. Los Estados, organizaciones internacionales o, si procede, los Estados y las organizaciones que constituyen la otra parte en la controversia nombrará dos árbitros o, según sea el caso, dos conciliadores, de la misma manera. Las cuatro personas elegidas por las partes serán nombradas dentro de sesenta días siguientes a la fecha en que la otra parte en la controversia reciba notificación en virtud del artículo 66, párrafo 2, inciso (f), o en el que se alcanza el acuerdo sobre el procedimiento en el presente anexo con arreglo al apartado 3, o en que el Secretario General recibe la petición de conciliación. Las cuatro personas por lo que el elegido deberá, dentro de sesenta días siguientes a la fecha de la última de sus propias citas, nombrar desde el árbitro de la lista una quinta o, como sea el caso, conciliador, que será Presidente. Si el nombramiento del Presidente, o cualquiera de los árbitros o, en su caso puede ser, conciliadores, no ha logrado en el plazo prescrito por encima de dicho nombramiento, se efectuará por el Secretario General de las Naciones Unidas dentro de sesenta días siguientes a la expiración de dicho período. El nombramiento del Presidente puede hacerse por el Secretario General de la lista o de los miembros de la Comisión de derecho internacional. Cualquiera de los períodos en que deben hacerse citas puede ampliarse por acuerdo entre las partes en la controversia. Si las Naciones Unidas es parte o se incluye en una de las partes en la controversia, el Secretario General transmitirá la solicitud mencionada al Presidente de la Corte Internacional de justicia, que ejercerá las funciones atribuidas al Secretario General en virtud de este párrafo. Se llenará las vacantes en la forma prescrita para el nombramiento inicial. El nombramiento de árbitros o amigables componedores por una organización internacional previstas en los apartados 1 y 2 se regirá por las normas de la organización. II. EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL 109

3. A menos que las partes en la controversia está de acuerdo, el Tribunal Arbitral decidirá su propio procedimiento, asegurando a cada parte en la controversia plena oportunidad de ser oídas y presentar su caso. 4. El Tribunal Arbitral, con el consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquier Estado interesado o una organización internacional que le presentara sus puntos de vista oralmente o por escrito. 5. Las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros. En el caso de una igualdad de votos, el voto del Presidente será decisivo. 6. Cuando una de las partes en la controversia no comparece ante el Tribunal o no defiende su causa, la otra parte podrá solicitar al Tribunal que continúe el procedimiento y que su premio. Antes de realizar su premio, el Tribunal debe cerciorarse de no sólo que tiene jurisdicción sobre el conflicto, pero también que la demanda está bien fundada de hecho y derecho. 7. El laudo del Tribunal Arbitral deberá limitarse al tema de la controversia y las razones en que se basa. Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar una independiente o la opinión disidente para el premio. 8. El premio será definitiva y sin apelación. Deberán cumplirse con todas las partes en la controversia. 9. El Secretario General proporcionará el Tribunal con esas asistencia e instalaciones como requiera. Los gastos del Tribunal correrán a cargo de las Naciones Unidas. III. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN 10. La Comisión de conciliación decidirá su propio procedimiento. La Comisión, con el consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquier parte en el Tratado que le presente sus puntos de vista oralmente o por escrito.Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los cinco miembros. 11. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia a las medidas que podría facilitar una solución amistosa. 12. La Comisión deberá oír a las partes, examinar las reclamaciones y objeciones y hacer propuestas a las partes con miras a llegar a una solución amistosa de la controversia. 13. La Comisión presentará un informe en los doce meses de su Constitución.Su informe será depositado ante el Secretario General y se transmitirán a las partes en la controversia. El informe de la Comisión, incluyendo cualquier conclusión declarada en él en relación con los hechos o cuestiones de derecho, no será obligatoria para las partes y no tendrá ningún otro carácter que el de las recomendaciones presentadas a la consideración de las partes a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia. 14. El Secretario General deberá presentar la Comisión con esas asistencia e instalaciones como requiera. Los gastos de la Comisión correrán a cargo de las Naciones Unidas. Comentario (1) El comentario al artículo 66 explica por qué la Comisión decidió proponer la inclusión en la el proyecto de artículos disposiciones sobre la solución de controversias. También explica los motivos de la Comisión para proponer una solución simple que consta de un procedimiento de arbitraje para la solución de controversias relativas a los artículos 53 y 64 un procedimiento de conciliación de disputas relativas a otros artículos en la parte V. La Comisión considerada que esta era la mejor manera de preservar tanto 110

paralelismo posible con la Convención de Viena (2) Se fue sobre la base de esa idea que la Comisión También se aprobó el anexo, que establece el asentamiento procedimientos previstos en el artículo 66 y es también Según el modelo lo más cerca posible en el anexo de la Viena Convenio, aunque algunos cambios y superior todos, fueron necesarias en vista de la necesidad de dos adiciones procedimientos de solución, uno sobre arbitraje y el otro a la conciliación. El anexo de la Viena de 1969 Convención se refiere al procedimiento de conciliación ya no recurrir al procedimiento de liquidación judicial

no pedimos disposiciones especiales y que figura en el artículo 66 de la Convención es suficiente, proporcionando como hace que una de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de los artículos 53 o 64 puede, "por una solicitud por escrito, presentara a la Internacional Tribunal de justicia para una decisión". En el presente Anexo, sin embargo, es necesario introducir un específico regla para garantizar el logro del objetivo deseado, es decir, el establecimiento de un arbitraje obligatorio procedimiento que, cuando sea necesario, puede pone en marcha por cualquiera de las partes en la controversia. 3) Sin embargo, en este punto, la Comisión ha llamado tanto como sea posible en el anexo a la Viena Convención y propone un texto en qué sección me se refiere al arbitraje y a los procedimientos de conciliación y es seguido por dos otras secciones que se refieren respectivamente con el funcionamiento de la Arbitral Tribunal (sección II) y el funcionamiento de la conciliación Comisión (sección III). La única innovación frente el texto de la Convención es la sección II, mientras que sección I simplemente hace las disposiciones en la Convenio para la creación de una Comisión de conciliación aplicable igualmente a la creación de un arbitraje 111

Tribunal. Sección III se reproduce sin cambio las normas de la Convención sobre el funcionamiento de la Comisión de conciliación. (4) La decisión de incluir en un único texto disposiciones en la elaboración de una lista de personas que tanto pueden elegir árbitros y conciliadores y la decisión para colocar las organizaciones internacionales sobre una absolutamente Obviamente hizo pie de igualdad con los Estados necesario introducir algunos cambios en el texto de la Convención y estas decisiones requieren una explicación. La Comisión examinó dos preguntas y, en en particular, los primeros en longitud y varios miembros fueron de la opinión de que las cualificaciones necesarias de un conciliador no son necesariamente los mismos que los de un árbitro . Por consiguiente, sería conveniente para preparar listas separadas desde que uno u otro podría ser elegido. Aunque no niegan el hecho de que tal un curso de acción podría ser justificados, otros miembros señaló que, en este caso particular, controversias en que árbitros y conciliadores sería llamado al intervenir sería de carácter esencialmente jurídico y que por lo tanto, también sería deseable que los conciliadores para ser calificados juristas. En particular, es señaló que, aunque el anexo a la Convención de Viena trata de conciliación sólo, el párrafo 1 También requiere la lista de conciliadores de "calificados juristas"; se preguntó si eso significaba que calificaciones superiores deben exigirse de personas incluidas en la lista de árbitros. La Comisión finalmente decidió mantener el sistema de lista única y un sencillo 112

criterio para la nominación de todas las personas incluidas en la lista. 5) En vista de las observaciones formuladas por uno de sus los miembros, la Comisión examinó la cuestión de la igualdad entre Estados y organizaciones internacionales, no sólo sobre sus derechos y obligaciones como partes en una controversia, sino también de la nominación de personas para su inclusión en la lista de árbitros y conciliadores y el nombramiento de personas para actuar como tal en una disputa particular. La Comisión tuvo en cuenta de la opinión de que sólo los Estados deberían tener derecho a designar a las personas para su inclusión en la lista, pero, en la final, la mayoría de sus miembros decidió que el texto debe reflejar las consecuencias de la Internacional personalidad jurídica de las organizaciones internacionales sin cualquier discriminación afirma que caiga. Claro puesto que las organizaciones internacionales no tienen ninguna población y, en consecuencia, no nacionales, una persona no puede, para efectos de la sección I, párrafo 2 b, vincularse con una organización internacional a través de la nacionalidad. Por lo tanto, la Comisión utiliza el criterio de "designación" en ese caso. (6) La Comisión se da cuenta de ese acuerdo en el nombramiento de árbitros o amigables componedores, según el caso que, por los Estados y las organizaciones que son partes para una controversia y que están obligados a nombrar a dos personas, una de su elección y el otro entre los nombres incluidos en la lista, puede ser difícil lograr, pero no debe ser más difícil que en el caso donde sólo los Estados son partes en una controversia. Además, el texto propuesto deja bastante claro, si 113

no hay acuerdo y las personas no pueden ser nombrado en el plazo de 60 días establecido, dicho nombramiento se hará por el Secretario General de la Las Naciones Unidas o por el Presidente de la Internacional Tribunal de Justicia si las Naciones Unidas es parte de la disputa. Como resultado de esa disposición, la Comisión considera que el texto propuesto garantiza no sólo la establecimiento del Tribunal Arbitral o la conciliación Comisión en ninguna circunstancia, una indispensable requisito previo para cualquier procedimiento obligatorio para la solución de conflictos, sino también la máxima imparcialidad en nombramientos no hechos por las partes. (7) La Comisión llama la atención sobre el hecho de que mayoría de las disposiciones propuestas de la sección II del anexo sobre el funcionamiento del Tribunal Arbitral se toman del anexo VII de la Convención sobre el derecho del mar, 167 que se ha simplificado un poco y para que la disposición contenida en el párrafo 4 y basado en el párrafo 3 del anexo de la Convención de Viena se ha agregado. La Comisión considera que Esta disposición será útil para el procedimiento de arbitraje porque ofrece la posibilidad de que, con el consentimiento de las partes en la controversia, otros interesados las partes: Estados u organizaciones internacionales, en este caso, se podrá invitar a presentar sus opiniones a la Tribunal. Dado que los casos de arbitraje implican la interpretación y la aplicación de normas de jus cogens, la Comisión Además, ha, redactado de tal manera que el texto para garantizar esa posibilidad está abierta no sólo a las partes en el Tratado a que se disputa el particular se refiere, sino también a cualquier Estado interesado o internacional

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Organización. (8) Anexo VII de la Convención sobre el derecho de la Mar fue elegido por la Comisión como un modelo para la disposiciones relativas al funcionamiento de la Arbitral Tribunal para una variedad de razones. Sobre todo, es un muy texto moderno y que ha sido adoptada por una gran número de Estados. En segundo lugar, se trata de un completo una situación similar, es decir, el funcionamiento de un tribunal arbitral que es competente para actuar incluso si uno de las partes en la controversia se niega a participar en el nombramiento de árbitros o en el procedimiento actual ante el Tribunal. Por último, ofrecen a las partes la mayor libertad posible en la elaboración, por mutuo acuerdo, las disposiciones de procedimiento de sus elección. (9) La Comisión simplemente señalar en este comentario , aparte de algunas simplificaciones, los párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del anexo propuesto corresponden a los artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la citada Anexo VII, respectivamente. El origen de párrafo 4 ya ha sido explicado. Para completar Este comentario, sin embargo, cabe menciona párrafo 9 corresponde al párrafo 7 del anexo a la Convención de Viena. La Comisión considera que, si se estableció una Comisión de conciliación en conexión con una disputa es contar con la asistencia de la Secretario General de las Naciones Unidas y si sus gastos están a cargo de las Naciones Unidas, no hay ninguna ¿por qué esas disposiciones no deberían aplicarse en el caso de razón de una disputa que se refiere a las normas de jus cogens y para que se establezca un tribunal arbitral. 115

(10) No parece haber ninguna necesidad de comentario en detalle en la sección III, los párrafos 10 a 14 del anexo, sobre el funcionamiento de la conciliación Comisión, que son idénticos a las disposiciones de los párrafos 3 a 7 del anexo de la Convención de Viena (párrafos 3-7).

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