Controversia Del Orden Familiar Monrreal

May 13, 2019 | Author: kakolo | Category: Lawsuit, Social Institutions, Sociedad, Government Information, Ethical Principles
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C. JUEZ DE LO LO FAMILIAR EN TURNO PRESENTE.C. MARIA LOURDES MONRREAL LOBATOS, en representación de mis menores hijos DIANA PAOLA y OSWALDO ALEJANDRO de apellidos LOPEZ MONRREAL, mexicana, mayor de

edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Valle de Juarez No. 1940, de esta ciudad; autorizando de conformidad con el art. 60 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chih Chihua uahu hua a a los los C.C. C.C. LICS LICS.. ALBE ALBER RTO PERE PEREZ Z LOY LOYA con con Cedu Cedula la Profesional No. 11 162 54 SC S III expedida por el Departamento Esta Estata tall de Prof Profes esio ione ness y/o y/o EV EVA A ALIC ALICIA IA MACI MACIAS AS LOPE LOPEZ Z con con Cedu Cedula la Profesional No. 11 79 56 SC S III expedida por el Departamento Estatal de Profesiones, debidamente registradas ante este H. Tribunal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito con fundamento en el articulo 903-1 Fraccion II del Codigo Adjetivo Civil Vigente vengo a CONT NTRO ROVE VERS RSIA IA DEL DEL ORDE ORDEN N FAMI FAMILI LIAR  AR , pro promover en via de CO dema demand nda a en cont contra ra del del C. JU quie ien n JUAN AN PABL PABLO O LO LOPE PEZ Z SANC SANCHE HEZ Z, qu puede ser emplazado emplazado a juicio en el domicilio domicilio ubicado en la Calle Andres Figueroa No. 410, de la Colonia Andrés Figueroa, de esta ciudad, o en su lugar de trabajo la empresa conocida como PEDSA ubicada en la Calle, de esta ciudad, reclamandole las siguientes: PRESTACIONES

a). La guarda y custodia provisional y en su caso definitiva de mis menores hijos DIANA PAOLA y OSWALDO ALEJANDRO de apellidos LOPEZ MONRREAL, de 8 y 6 añoss de edad, respectivamente, a quienes su Señor padre el C. JUAN PABLO LOPEZ SANCHEZ se niega a entregarme para ejercer la guarda y custodia que conforme a derecho me corresponde y por tanto la restitucion de mis menores hijos a mi cuidado. b). El pago de una pension alimenticia provisional y en su caso definitiva en fav favor de la susc suscri ritta y mis menor enore es hij hijos DIAN DIANA A PAOL PAOLA A y OSWALDO ALEJANDRO de apellidos LOPEZ MONRREAL, valida por un 50% de sus percep percepcion ciones es tanto tanto ordina ordinaria riass como como extra extraord ordina inaria riass producto de su trabajo. c) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Basándome para tales efectos en los siguientes hechos y preceptos de derecho. HECH0S

I.- Es el caso que la suscrita estuve viviendo en unión libre con el demandado, con quien posteriormente contraje matrimonio el dia 21 de marzo del 2009, en esta ciudad bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio que se anexa al presente escrito, estableciendo como domicilio conyugal el ubicado en la Calle Andres Figueroa No. 410, de la Colonia Andres Figueroa. II.- Dentro del matrimonio se han procreado dos hijos de nombres DIANA PAOLA y OSWALDO ALEJANDRO de apellidos LOPEZ MONRREAL, quienes a la fecha cuentan con 8 y 6 años de edad, respectivamente.

III.-Es el caso que la suscrita y el demandado el día 01 de noviembre del 2009 nos separamos en virtud de que el demandado me golpeaba y se drogaba, interponiendo en la Fiscalia General del Estado una denuncia por violencia familiar, por lo que sali del domicilio conyugal para ir a vivir con mis padres en la Avenida Eje Vial Juan Gabriel No. 4505, de la Colonia Andres Figueroa, de esta ciudad (propiedad de mis padres), para posteriormente no guardar conflictos con el demandado y con su familiar, tan es asi, que el C. JUAN PABLO LOPEZ SANCHEZ acudia a visitar a nuestros menores hijos, algunos fines de semana se quedaban con el y su familia en su domicilio (casa de sus padres los C.C. JUAN LOPEZ MARTINEZ y ELVIRA SANCHEZ RODRIGUEZ) o cuando asi me lo solicitaba una semana completa (cabe hacer mencion que el domicilio del demandado y el de la suscrita quedan a unas cuadras de distancia), siendo el dia 25 de enero del 2013 acudió a mi domiclio la Sra. Elvira Sanchez Rodriguez y me pidió autorización para quedarse con mis menores hijos el fin de semana, es decir, viernes, sábado y domingo, para regresarlos a las seis de la tarde del domingo 27 de enero del 2013 a mi casa, argumentando que queria convivir mas con nuestros hijos y para que convieran con su papa, situacion a la que accedi pues nunca habia tenido problema alguno con la conviviencia del demandado y su familia con nuestros menores hijos, por lo que le solicite que fuera puntual en regresarlos a mi lado, pero cual fue mi sorpresa que al llegarse el dia y hora pactado no me regresaron a mis hijos, el C. VICTOR ARRIOLA MUÑOZ no regreso a mis menores hijos a mi domicilio, por lo que me traslade a su domicilio ubicado en la Calle Cerro del Coronel No. 4915, de la Colonia La Cuesta, de esta ciudad, para saber que habia pasado atendiendome mi conyuge quien me manifesto que no me entregaria a mis hijos y que le hiciera como quisiera, negandome verlos aun apesar de mis suplicas, corriendome de su domicilio diciendome que no queria verme por ahi, cabe hacer mencion que la suscrita acudi el dia 16 de noviembre a su trabajo (PEDSA) ubicado en la Calle De la Estrella No. 4310, de la Colonia Acacias, de esta ciudad, a efectos de tratar hacerlo entrar en razon para que me entregara a mis hijos, pero este al saber que era yo quien lo buscaba nunca salio de la maquiladora, asimismo lo he ido a buscar a su casa el dia 17 y 18 de noviembre del 2010 corriendome de nueva cuenta y sin dejarme ver siquiera a mis hijos.

IV.- En virtud de lo anterior, me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, ya que de manera voluntaria el demandado no regresara a mi cuidado a mis menores hijos VICTOR  DANIEL, DANNA PAOLA y OSMAN JOAQUIN de apellidos ARREOLA CARREON, quienes por su tierna edad requieren de los

cuidados que solo una madre le pueden brindar, aunado a que me asiste el derecho legal de que mis menores hijos permanezcan bajo mi cuidado, asimismo deseo manifestar que desde el dia en que mi conyuge y la suscrita dejamos de cohabitar en el mismo domicilio, es decir, el dia 01 de noviembre del 2009, el demandado no ha proporcionado cantidad alguna para solventar las necesidades mas elementales de nuestros menores hijos como son vestido, alimentos, medicinas, educacion, etc., es decir, alimentos en su sentido generico, aun a pesar que se lo he solicitado en varias ocasiones, siendo la ultima ocasion el mismo 13 de noviembre del 2010, aclarando que la suscrita actualmente me encuentro desempleada por lo que mi situacion economica es precaria, resultando necesario se decrete una pension alimenticia provisional y en su caso definitiva a favor de la suscrita y mis menores hijos, ya que de manera voluntaria el demandado nunca entregara cantidad alguna para su manutencion. MEDIDAS PROVISIONALES

a). Se decrete la guarda y custodia provisional de mis menores hijos a favor de la suscrita (asi como en su momento procesal se me otorgue la definitiva) y por tanto, se le requiera al C. VICTOR ARRIOLA MUÑOZ la entrega inmediata de mis menores hijos de nombres VICTOR DANIEL, DANNA PAOLA y OSMAN JOAQUIN de apellidos ARREOLA CARREON a la suscrita, por lo que solicito se autorice al C. Actuario y

Ministro Ejecutor se constituya en el domicilio ubicado en la Calle Cerro del Coronel No. 4915, de la Colonia La Cuesta, de esta ciudad, con el fin de que se ponga de nueva cuenta bajo mi cuidado a mis menores hijos (y en caso que mis menores hijos no se encuentren en dicho domicilio se le intime y se le requiera para que manifieste el domicilio en el cual se encuentran, autorizando su señoria en caso de ser necesario el traslado a la direccion que indicque el demandado a efectos de recuperar a mis menores hijos).

b). Asimismo y en virtud de que tengo temor fundado de que el demandado se niegue a entregarme a mis menores hijos,no obstante el mandamiento judicial de su Señoria, solicito se autorice el uso de la fuerza publica y el rompimiento de cerraduras, por lo que solicito se gire atento oficio a la Secretaria de Seguridad Publica Municipal, para que en auxilio de sus funciones ayuden a cumplementar lo solcitado por la suscrita en el inciso inmediato anterior, aunado a que la suscrita tengo temor fundado que el C. VICTOR ARRIOLA MUÑOZ saque de la ciudad a mis menores hijos, ya que el mismo me manifesto que se los llevaria lejos y ya no volveria a verlos. c). Se decrete una pension alimenticia a favor de la suscrita y de mis menores hijos VICTOR DANIEL, DANNA PAOLA y OSMAN JOAQUIN de apellidos ARREOLA CARREON, valida por un 50% de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias, por lo que solicito se gire atento oficio a su fuente de trabajo para el descuento correspondiente, en la empresa maquiladora denominada Productos Electrivos Diversificados (PEDSA) ubicada en la Calle De la Estrella No. 4310, de la Colonia Acacias, de esta ciudad, a efectos de que sea depositada en este H. Juzgado o instalacion de la empresa segun resulte conveniente. PRUEBAS

consistente en Copia certificada del acta de matrimonio de la suscrita y el demandado asi como las actas de nacimiento de mi menores hijos VICTOR DANIEL, I-

DOCUMENTAL

DANNA PAOLA y CARREON.

OSMAN

PUBLICA,

JOAQUIN de apellidos

ARREOLA

II.-TESTIMONIAL, a cargo de un grupo de personas a

quienes les constan lo hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los cuales presentare el día y hora que para tales efectos señale su Señoría, quienes declararan al tenor del interrogatorio que en su momento procesal le sera formulado. III.-TESTIMONIAL, a cargo de un grupo de personas a

quienes les constan lo hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los cuales presentare el día y hora que para tales efectos señale su Señoría, quienes declararan al tenor del interrogatorio que en su momento procesal le sera formulado.

IV.- CONFESIONAL, a cargo del demandado el C. VICTOR

ARRIOLA MUÑOZ, la cual deberá desahogar de viva voz y sin asistencia legal alguna, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad procesal le será formulado, solicitando se fije día y hora hábil para su desahogo. V.- ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS, que deberá ser

solicitado a través de oficio por este H. Tribunal, al Departamento de Trabajo Social dependiente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual deberá practicársele al demandado en el domicilio ubicado en la Calle Cerro del Coronel No. 4915, de la Colonia La Cuesta, de esta ciudad y el de la suscrita ubicado en la Calle Irving Flores No. 301, de la Colonia Andres Figueroa, de esta ciudad, con la cual acreditare la posibilidad económica del demandado y las necesidades económicas de la actora para recibir la pensión alimenticia. VII.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en relación

con todo lo actuado y menores hijos. VIII.-

favorezca los intereses de la suscrita y mis

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en relación

con todo lo actuado y que favorezca los intereses de la suscrita y mis menores hijos. D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo del presente escrito los arts. 247, 248 y demas relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua. En cuanto al procedimiento son aplicables el TITULO DECIMO CUARTO, CAPITULO UNICO, DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, ralativa a los articulos 903-1 al 903-6 y demás relativos aplicables al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted C. Juez, atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los terminos del presente ocurso, con los documentos que acompaño, demandado al C. VICTOR ARRIOLA MUÑOZ. SEGUNDO,- Se decreten de plano y de manera urgente las

medidas provisionales solicitadas en el presente escrito, otorgando a la suscrita la guarda y custodia provisional de mis menores hijos, ordenando se requiera al demandado o a quien los tenga bajo su cuidado la entrega de mis menores hijos a efectos de que permanezcan bajo mi cuidado, autorizando el uso de la fuerza publica y rompimiento de cerraduras, asi como se fije una pension alimenticia provisional y en su caso definitiva en favor de mis menores hijos. TERCERO.- Se me tenga autorizando a los profesionistas mencionados en el proemio del presente escrito. CUARTO.- En su momento procesal oportuno dicte sentencia favorable a los intereses de la suscrita y de mis menores hijos. PROTESTO LO NECESARIO CD. JUAREZ, CHIH., A 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010.

DENISE CARREON HERNANDEZ

JAZMIN

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