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CONTROL DIFUSO DE LA CONVENCIONALIDA CONVENCIONALIDAD D
El control de convencionalidad supone un revulsivo en la teoría de las fuentes del Derecho, un replanteamiento de una serie de categorías dogmáticas y el surgimiento de otras absolutamente novedosas. En efecto, ahora podemos hablar de un “parámetro “parámetro o bloque de convencionalidad” convencionalidad” que debe ser interpretado y aplicado por los jueces constitucionales nacionales, de una mutación positiva del principio de la supremacía constitucional, de la “inconvencionalidad” de las normas locales y de la “declaratoria de inconvencionali dad” de una norma o disposición nacional. El control de convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales debe ser extendido a los preceptos constitucionales constitucionales que contrarían el parámetro parámetro de convencionalidad convencionalidad por su carácter, eventualmente, supraconstitucional. La doctrina debe asumir, naturalmente, la “mutación positiva” de los principios de la supremacía supremacía constitucional constitucional y de la fidelidad constitucional, constitucional, así así como el replanteamiento replanteamiento de la teoría clásica de las fuentes del Derecho, como fenómenos generados por la eclosión del control de convencionalidad. Este control es una nueva manifestación de la constitucionalización constitucionali zación del Derecho Internacional. El “Control Difuso de la Convencionalidad” consiste en el deber de los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior implica reconocer la fuerza normativa de tipo convencional, que se extiende a los criterios jurisprudenciales jurisprudenciales emitidos por el órgano jurisdiccional que los interpreta. interpreta. Este nuevo tipo de control no tiene sustento en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Si observamos con atención los alcances del “Control Difuso de la Convencionalidad”, podemos advertir que en realidad no es algo nuevo. Se trata de una especie de “Bloque de Constitucionalidad” deri vado de una constitucionalización del Derecho Internacional, sea por las reformas que las propias Constituciones nacionales han venido realizando o a través de los avances de la jurisprudencia constitucional que han aceptado.
“Control de convencionalidad. Debe ser ejercido por los jueces del Estado Mexicano en los asuntos sometidos a su consideración, consideración, a fin de verificar que la legislación interna no contravenga contravenga el objeto y 1 finalidad de la convención convención americana americana sobre Derechos Derechos Humanos.”
Los jueces de los Estados Es tados se convierten en “Guardianes” de la convencionalidad de las leyes y demás actos nacionales, al permitirles realizar un ejercicio o test de compatibilidad entre éstos y la CADH. Se encomienda dicho control a todos los jueces nacionales, sin importar la materia, jerarquía o si son jueces ordinarios o constitucionales, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. correspondientes. Las normas y actos inconvencionales inconvencionales carecen de efectos jurídicos desde un
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Párrafo de tesis aislada derivada del caso Rosendo Radilla Pacheco donde se deriva el control de constitucionalidad.
inicio, lo cual repercute evidentemente en los actos derivados de aquellos. Esta es una problemática difícil que tendrá que considerarse por los operadores jurídicos nacionales. La doctrina del “Control difuso de constitucionalidad” seguramente tendrá desarrollos y matizacio nes importantes en los próximos años, donde los jueces nacionales tendrán un papel fundamental en su consolidación. Sólo a través de una interacción entre la jurisprudencia convencional y la de los tribunales internos, se seguirá avanzando en la creación de estándares en materia de Derechos Humanos. El “control difuso de la convencionalidad” implica no sólo la aplicabilidad directa de la normativa convencional, sino también otorgar “efectos expansivos” a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, a manera de un Tribunal Constitucional Latinoamericano, lo cual no será fácil de aceptar por las jurisdicciones constitucionales. El control de convencionalidad difuso, ejercido por los Tribunales y Salas Constitucionales del orden nacional, puede y debe ser más incisivo y extenso que el desplegado por los Tribunales y jueces ordinarios. En otras palabras, el “parámetro” del “control difuso de convencionalidad” (que como mínimo comprende la CADH, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte IDH), puede ser válidamente ampliado en sede nacional cuando se otorgue mayor efectividad al derecho humano en cuestión. En el caso mexicano, la intensidad del “control difuso de convencionalidad” aumentó, al haber aceptado recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación el “control difuso de constitucionalidad” (por la “nueva” interpretación que se hace del artículo 133, en relación con el vigente artículo 1º constitucional); apartándose de su tradicional jurisprudencia que venía reiterando desde la década de los años cuarenta del siglo pasado;8 es decir, ahora tienen los jueces locales dentro de su competencia la posibilidad de “inaplicar” la norma inconstitucional/inconvencional al caso particular, lo que les permite ejercer, de oficio, el “control difuso de convencionalidad” con una intensidad fuerte. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente número 912/2010, relativo a la instrucción ordenada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de siete de septiembre de dos mil diez, dictada en el diverso cuaderno de Varios 489/2010, relacionado con la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, hizo un pronunciamiento de la mayor relevancia para el tema que ahora tratamos. 2
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Expediente de Rosendo Radilla Pacheco, caso recientemente relacionado al control difuso de convencionalidad.
Bibliografía Mac-Gregor, E. F, (). El Control Difuso De Convencionalidad En El Estado Constitucional. Consultado en enhttp://www.conatrib.org.mx/html/Paneles/Paneles/PanelVIII_Interpretaci%C3%B3nConformeControl DifusoConvencionalidad_EduardoFerrer.pdf
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Jinesta L. E. (). Control De Convencionalidad Ejercido Por Tr ibunales Y Salas Constitucionales. Consultado en en . http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/derhumancontrolconvencionalidad/Jinesta.pdf
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